Contrato de Confidencialidad Técnica México — Protección de Know-How Industrial (LFPPI arts. 82–84)
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD TÉCNICA
(Protección de Know-How Industrial bajo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Artículos 82–84)
I. PARTES
PARTE DIVULGADORA:
Nombre / Razón Social: [Disclosing Party Name]
RFC: [Disclosing RFC]
Domicilio: [Disclosing Address]
Representante Legal: [Disclosing Representative]
PARTE RECEPTORA:
Nombre / Razón Social: [Receiving Party Name]
RFC: [Receiving RFC]
Domicilio: [Receiving Address]
Representante Legal: [Receiving Representative]
II. ANTECEDENTES Y PROPÓSITO
Las partes han acordado que la Parte Divulgadora compartirá know-how técnico propietario con la Parte Receptora exclusivamente para el siguiente propósito: [Technical Purpose].
Sector Industrial / Dominio Técnico: [Industry Domain].
III. INFORMACIÓN TÉCNICA PROTEGIDA
La información técnica protegida bajo el presente Contrato y que califica como secreto industrial conforme al Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) comprende las siguientes categorías: [Know-How Categories].
Toda la información técnica divulgada bajo este Contrato debe ser marcada como 'SECRETO INDUSTRIAL — CONFIDENCIAL' por la Parte Divulgadora al momento de su entrega. La Parte Receptora aplicará controles de acceso estrictos (principio de need-to-know) y almacenará los documentos técnicos en instalaciones físicas y electrónicas seguras.
IV. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
La Parte Receptora se obliga a: (a) mantener la información técnica en estricta confidencialidad; (b) utilizar la información exclusivamente para el propósito indicado en la Cláusula II; (c) no divulgar la información a terceros sin consentimiento previo y escrito de la Parte Divulgadora; (d) implementar medidas de seguridad físicas y electrónicas equivalentes a las que aplica para su propia información confidencial, nunca inferiores a las razonables; (e) limitar el acceso al personal directamente involucrado en el proyecto técnico.
Ingeniería Inversa: [Reverse Engineering Prohibition].
Duración de las Obligaciones: La confidencialidad será [Confidentiality Term].
V. DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
Al término o rescisión del presente Contrato, la Parte Receptora deberá devolver o destruir de forma certificada (acta de destrucción) todos los documentos técnicos, planos, fórmulas, materiales de muestra y copias electrónicas recibidos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de término.
VI. INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
El incumplimiento de las obligaciones de este Contrato genera para la Parte Divulgadora: (a) el derecho a iniciar procedimientos administrativos de infracción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) conforme a los Artículos 386–402 LFPPI, incluyendo solicitud de medidas cautelares ex parte; (b) el derecho a reclamar la pena convencional de [penaltyAmount] conforme al Artículo 2117 del CCF; y (c) acciones civiles de daños y perjuicios ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Artículos 82–84), el Código de Comercio (Artículo 75), el Código Civil Federal, y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) Capítulo 20. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en [Contract City].
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
LA PARTE DIVULGADORA:
[Disclosing Party Name]
Por: [Disclosing Representative]
Firma: _________________________
LA PARTE RECEPTORA:
[Receiving Party Name]
Por: [Receiving Representative]
Firma: _________________________ [Penalty Amount]
Disclosing Party (Parte Divulgadora)
________________
Signature
Receiving Party (Parte Receptora)
________________
Signature
Qué es Contrato de Confidencialidad Técnica México — Protección de Know-How Industrial (LFPPI arts. 82–84)
El Contrato de Confidencialidad Técnica — Protección de Know-How Industrial en México es un documento legal conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículos 82–84. Protege procesos técnicos propietarios, fórmulas químicas y know-how industrial divulgado bajo transferencia de tecnología o acuerdo de maquila ante el IMPI.
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, brinda protección completa al know-how técnico como categoría de secreto industrial bajo el Artículo 82. El know-how técnico protegido bajo el Artículo 82 LFPPI incluye: procesos de fabricación —los pasos específicos, parámetros, temperaturas, presiones y secuencias de tiempo para producir un producto; fórmulas químicas y composiciones de compuestos; planos de ingeniería y especificaciones técnicas; procedimientos de control de calidad y protocolos de prueba; datos de calibración de equipos y procedimientos de mantenimiento; código fuente de software y algoritmos integrados en sistemas de manufactura; y know-how operativo acumulado a través de años de experiencia industrial que no está patentado pero proporciona ventaja competitiva.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) —establecido por Decreto en 1993 y operando bajo la Ley del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial— administra la aplicación de los secretos industriales en México mediante procedimientos de infracción administrativa bajo los Artículos 386 a 402 LFPPI. El IMPI tiene autoridad para ordenar medidas cautelares ex parte —incluyendo interdictos, decomiso de productos infractores e inspección de instalaciones— en días tras recibir una denuncia por apropiación indebida de secreto industrial.
El marco internacional para la protección del know-how técnico en México está establecido por los compromisos de México bajo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) Artículo 39 y el Capítulo 20 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC/USMCA), vigente desde el 1 de julio de 2020, que fortalece las obligaciones de México en materia de protección de secretos industriales para transferencias tecnológicas transfronterizas.
En los sectores automotriz, aeroespacial, farmacéutico, de alimentos y bebidas, y de manufactura química de México —los sectores donde los Contratos de Confidencialidad Técnica se usan y aplican con mayor frecuencia— el acuerdo sirve como documento complementario esencial al contrato de licencia de tecnología o al contrato de asistencia técnica, protegiendo los componentes de know-how del paquete tecnológico que no están cubiertos por protección de patentes. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria.
Cuándo necesitas Contrato de Confidencialidad Técnica México — Protección de Know-How Industrial (LFPPI arts. 82–84)
Un Contrato de Confidencialidad Técnica en México es indispensable cada vez que procesos técnicos propietarios, fórmulas industriales o conocimiento de ingeniería se comparten entre partes en un contexto de manufactura, transferencia de tecnología o asistencia técnica —y la parte reveladora requiere protección legalmente exigible bajo los Artículos 82 a 84 de la LFPPI para información que puede no estar patentada pero constituye un secreto industrial valioso.
El Contrato de Confidencialidad Técnica es necesario cuando una empresa multinacional transfiere tecnología o procesos de manufactura a una instalación de producción en México —ya sea una filial de propiedad total, un socio de empresa conjunta o un fabricante por contrato (maquiladora). El know-how de manufactura propietario de la empresa matriz —parámetros de proceso, especificaciones de calidad, detalles de formulación— debe protegerse mediante un contrato de confidencialidad firmado antes de revelar cualquier información técnica al personal de la instalación mexicana.
El acuerdo es necesario cuando una empresa mexicana otorga licencia de su proceso industrial propietario a otro fabricante —por ejemplo, una empresa alimentaria que comparte su receta propietaria y proceso de producción con un co-fabricante, o una empresa química que licencia su proceso de síntesis a un fabricante por encargo. El know-how del licenciante debe protegerse aunque el proceso no esté patentado, ya que la protección del Artículo 82 LFPPI se aplica independientemente del estatus de la patente.
Se requiere un Contrato de Confidencialidad Técnica cuando una empresa industrial contrata a un despacho de ingeniería, proveedor de equipos o consultor técnico para evaluar, optimizar o replicar un proceso de manufactura. El acceso del despacho de ingeniería a los parámetros de proceso propietarios de la empresa, datos de calibración y protocolos de control de calidad requiere un contrato de confidencialidad firmado antes de que comience la evaluación técnica.
El acuerdo es necesario en manufactura farmacéutica y de biotecnología —cuando una empresa farmacéutica contrata a una organización de investigación por contrato (OIC) o una organización de desarrollo y manufactura por contrato (ODMC) en México, el know-how de formulación de medicamentos, datos de procesos clínicos y métodos analíticos compartidos con la ODMC se protegen bajo el Artículo 82 LFPPI y deben estar cubiertos por un Contrato de Confidencialidad Técnica conforme a los requisitos de documentación de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) de la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).
Conforme a los artículos 82 a 84 LFPPI y el artículo 75 del Código de Comercio, un Contrato de Confidencialidad Técnica por escrito es esencial siempre que información técnica de valor comercial sea compartida —los procedimientos administrativos de infracción del IMPI por apropiación indebida de secretos industriales son significativamente más efectivos cuando un contrato de confidencialidad firmado documenta las obligaciones de las partes, el alcance de la información protegida y las medidas específicas adoptadas para mantener la confidencialidad.
Qué incluir en tu Contrato de Confidencialidad Técnica México — Protección de Know-How Industrial (LFPPI arts. 82–84)
Un Contrato de Confidencialidad Técnica válido en México conforme a los Artículos 82 a 84 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 75 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos especializados para la protección de información técnica:
Identificación de las Partes y Contexto Técnico: Nombre legal completo, RFC, datos del Registro Público de Comercio, domicilio fiscal y datos del representante legal de cada parte. Una descripción de la relación técnica —licenciante/licenciatario, proveedor de tecnología/receptor, contratista/subcontratista— y el sector industrial o dominio técnico específico (manufactura farmacéutica, ingeniería automotriz, producción alimentaria, síntesis química, desarrollo de software) en que se usa el know-how. Este contexto técnico es relevante para los procedimientos del IMPI, ya que establece la aplicación industrial de la información protegida conforme al Artículo 82 LFPPI.
Definición del Know-How Técnico: Una definición precisa y exhaustiva de las categorías de know-how técnico cubiertas —más detallada que un NDA empresarial estándar, pues la información técnica debe cumplir el estándar de aplicación industrial del Artículo 82 LFPPI. Las categorías protegidas generalmente incluyen: parámetros de proceso de manufactura —temperaturas, presiones, tiempos de reacción, tasas de alimentación y configuraciones de equipos; fórmulas y composiciones químicas; planos de ingeniería y archivos CAD; especificaciones de control de calidad y métodos de prueba; datos de calibración de equipos de producción; registros de lote y bitácoras de producción; y experiencia operativa acumulada no reducida a escrito pero transmitida mediante capacitación (know-how táctico o experiencial).
Obligaciones de Confidencialidad Específicas para Información Técnica: Obligaciones estándar de NDA más requisitos específicos para información técnica —obligación de almacenar documentos técnicos en instalaciones físicas y electrónicas seguras; prohibición de ingeniería inversa (ingeniería inversa) de productos que incorporen el know-how protegido; restricción de divulgación al personal estrictamente involucrado en el proyecto técnico (principio de need-to-know estricto); obligación de marcar todos los documentos técnicos recibidos como SECRETO INDUSTRIAL o CONFIDENCIAL; e implementación de controles de acceso (controles de acceso electrónico) que restrinjan el acceso a la documentación técnica.
Usos Técnicos Permitidos: El propósito técnico específico para el que puede usarse el know-how —por ejemplo, 'exclusivamente para fabricar el Producto X en la planta de Monterrey bajo la Orden de Compra No. [X]' o 'únicamente para evaluar la viabilidad técnica del arreglo de manufactura conjunta propuesto.' Queda expresamente prohibido cualquier uso del know-how técnico para desarrollo de productos propios del receptor, mejora de procesos o actividades competitivas.
Obligaciones del Personal y Controles de Capacitación: Cuando el know-how técnico se transmite mediante capacitación presencial o asistencia técnica, el contrato debe identificar qué personal del receptor está autorizado para recibir capacitación, exigir a ese personal firmar compromisos individuales de confidencialidad que reconozcan el carácter de secreto industrial de la información, y restringir al receptor de usar personal capacitado para entrenar a terceros no cubiertos por el contrato. Las obligaciones de confidencialidad del personal deben subsistir tras la terminación de su relación laboral con el receptor durante la vigencia de la cláusula de confidencialidad.
Devolución y Destrucción de Documentación Técnica: Al término del contrato o conclusión del proyecto técnico, obligación de devolver o destruir de manera certificable todos los documentos técnicos, planos, fórmulas, materiales de muestra y copias electrónicas —con un acta de destrucción que liste cada elemento destruido y firmada por un funcionario autorizado del receptor. Puede exigirse verificación por tercero para información técnica especialmente sensible.
Plazo de No Uso y No Divulgación: Duración de la obligación de confidencialidad —para know-how técnico que califique como secreto industrial bajo el Artículo 82 LFPPI, la protección indefinida es la más adecuada, pues subsiste mientras la información permanezca confidencial. Para información técnica que no califique como secreto industrial, un plazo de cinco a diez años que refleje el ciclo de vida comercial de la tecnología es estándar.
Aplicación del IMPI y Recursos: Referencia expresa a los recursos de los Artículos 386 a 402 LFPPI —procedimientos administrativos de infracción del IMPI por apropiación indebida de secretos industriales, incluyendo medidas cautelares ex parte, multas administrativas de hasta 2,500,000 UDIS por infracción, y remisión para investigación penal. Pena convencional contractual conforme al Artículo 2117 del CCF en un nivel que refleje el valor comercial del know-how protegido. Daños civiles ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Confidencialidad Técnica México como punto de partida práctico. Los contratos que cubran formulaciones farmacéuticas sujetas a regulación de la COFEPRIS, tecnologías patentables en consideración ante el IMPI, o transferencias tecnológicas transfronterizas con inversión extranjera deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en propiedad industrial o transferencia de tecnología antes de su firma.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Confidencialidad Técnica México — Protección de Know-How Industrial (LFPPI arts. 82–84) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/contrato-confidencialidad-tecnica-know-how-mexico
"Contrato de Confidencialidad Técnica México — Protección de Know-How Industrial (LFPPI arts. 82–84) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/contrato-confidencialidad-tecnica-know-how-mexico.
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Bajo el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la información técnica califica como secreto industrial si cumple tres requisitos acumulativos: primero, debe tener aplicación industrial o comercial —es decir, debe relacionarse con un producto, proceso, servicio u operación empresarial, y no ser conocimiento puramente teórico o académico; segundo, debe proporcionar una ventaja competitiva o económica sobre terceros que no conocen ni pueden acceder fácilmente a la información; y tercero, su titular debe haber adoptado medidas razonables (medidas razonables) para mantener su confidencialidad. Ejemplos de información técnica protegida habitualmente como secretos industriales bajo el Artículo 82 LFPPI en México incluyen: procesos de manufactura propietarios con parámetros específicos no disponibles en literatura pública; fórmulas químicas para productos alimentarios, cosméticos o compuestos industriales; formulaciones farmacéuticas y sistemas de administración de medicamentos no patentados o cuya patente ha vencido; diseños de ingeniería y planos CAD para maquinaria propietaria; código fuente de software para sistemas de control industrial; metodologías de pruebas de control de calidad desarrolladas mediante investigación interna; y know-how operativo acumulado sobre cómo hacer funcionar eficientemente un proceso que no está documentado en manuales ni patentes. La LFPPI no exige el registro de un secreto industrial —la protección surge automáticamente desde el momento en que se cumplen los tres requisitos del Artículo 82. Sin embargo, el requisito de 'medidas razonables' implica que el titular debe implementar activamente medidas físicas, tecnológicas y contractuales —incluyendo contratos de confidencialidad firmados— para demostrar que la información se mantiene activamente en reserva.
Un Contrato de Confidencialidad Técnica y una licencia de patente (licencia de patente) son instrumentos legales complementarios pero fundamentalmente distintos en el marco de propiedad intelectual de México administrado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Una licencia de patente bajo los Artículos 67 a 76 LFPPI otorga al licenciatario el derecho de explotar una invención patentada específica —identificada por su número de registro de patente del IMPI— por un período definido de hasta 20 años desde la fecha de presentación. La protección de patente se divulga públicamente (las reivindicaciones y descripción de la patente son publicadas por el IMPI en la Gaceta de la Propiedad Industrial), otorga exclusividad frente a todos los terceros (no solo el licenciatario), y no requiere medidas activas de confidencialidad para mantenerse. Un Contrato de Confidencialidad Técnica protege información que no está patentada —ya sea porque no es patentable (experiencia operativa acumulada, mejoras incrementales de proceso), porque el titular optó por protegerla como secreto industrial en lugar de presentar una patente (evitando la divulgación pública de detalles sensibles del proceso), o porque la patente ha vencido. La protección del know-how bajo el Artículo 82 LFPPI depende enteramente de mantener la confidencialidad —a diferencia de una patente, no brinda protección frente a descubrimiento independiente ni ingeniería inversa legítima. En transacciones de transferencia de tecnología en México, es habitual usar ambos instrumentos juntos: una licencia de patente que cubre la tecnología central patentada, combinada con un Contrato de Confidencialidad Técnica que cubre el conocimiento operativo no patentado necesario para aplicar efectivamente el proceso patentado. Esta combinación ofrece protección de PI en capas para el paquete tecnológico completo.
El know-how de manufactura farmacéutica en México está sujeto a un marco regulatorio dual —protección de propiedad intelectual bajo los Artículos 82 a 84 LFPPI y requisitos regulatorios farmacéuticos bajo el marco de la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) establecido por la Ley General de Salud (LGS) y el Reglamento de Insumos para la Salud. Conforme a los requisitos de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) de la COFEPRIS, los fabricantes farmacéuticos y sus fabricantes por contrato deben mantener documentación detallada de procesos de manufactura, formulaciones, procedimientos de control de calidad y métodos analíticos —estos documentos son inherentemente confidenciales y constituyen secretos industriales bajo el Artículo 82 LFPPI. El Contrato de Confidencialidad Técnica en contratos farmacéuticos debe cumplir con los requisitos de documentación de la COFEPRIS: los documentos confidenciales de BPF deben ser identificables y trazables; el acceso debe limitarse al personal autorizado de garantía de calidad y manufactura; los sistemas de control de documentos deben mantener historial de revisiones; y cualquier divulgación a inspectores de la COFEPRIS durante visitas de verificación debe registrarse y no debe considerarse divulgación pública. La COFEPRIS también administra el régimen de exclusividad de datos bajo los Artículos 167 a 172 LFPPI —los datos de ensayos clínicos presentados para registro de medicamentos están protegidos contra uso comercial desleal por fabricantes de genéricos durante un período definido de exclusividad. Los Contratos de Confidencialidad Técnica para contratos farmacéuticos deben coordinarse con la estrategia de exclusividad de datos para verificar que la protección de know-how y la exclusividad de datos regulatorios trabajen en conjunto para proteger el portafolio completo de PI farmacéutica en México.
La ingeniería inversa de un producto para descubrir el proceso de manufactura o composición subyacente es generalmente una actividad legítima bajo la ley mexicana que no constituye infracción de secreto industrial —a menos que el Contrato de Confidencialidad Técnica prohíba expresamente la ingeniería inversa por parte del receptor. Bajo el Artículo 82 LFPPI, la protección de secreto industrial se aplica a información 'mantenida en reserva' —la información que puede derivarse mediante ingeniería inversa legítima de un producto comercialmente disponible generalmente se considera que ha ingresado al dominio público mediante la comercialización del producto y, por tanto, no califica para protección continua como secreto industrial. Sin embargo, el Artículo 86 LFPPI prohíbe la adquisición de un secreto industrial por medios impropios —incluyendo declaraciones falsas, fraude, incumplimiento de confidencialidad, espionaje industrial o robo. La ingeniería inversa de un producto entregado al receptor en el contexto de una colaboración técnica regida por un Contrato de Confidencialidad Técnica puede constituir un incumplimiento de las restricciones de uso del contrato y de la obligación de confidencialidad del Artículo 84 LFPPI —particularmente si el contrato limita al receptor a usar el producto únicamente para el propósito técnico acordado y prohíbe expresamente la ingeniería inversa. Los procedimientos administrativos del IMPI bajo los Artículos 386 a 402 LFPPI y las acciones de daños civiles ante los Juzgados de Distrito son recursos disponibles por ingeniería inversa en incumplimiento de un contrato de know-how técnico. El Contrato de Confidencialidad Técnica debe incluir una prohibición explícita de ingeniería inversa para hacer más directa la aplicación ante el IMPI.
La relación entre la protección de secreto industrial bajo los Artículos 82 a 84 LFPPI y la protección de patente bajo los Artículos 16 a 66 LFPPI es una consideración estratégica importante en la gestión tecnológica en México. Cuando el titular de una tecnología presenta una solicitud de patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la LFPPI exige la publicación de la solicitud de patente 18 meses después de la fecha de prioridad —momento en que la información técnica divulgada en las reivindicaciones y descripción de la patente ingresa al dominio público y ya no puede mantenerse como secreto industrial conforme al requisito de confidencialidad del Artículo 82. Esto significa que presentar una solicitud de patente convierte efectivamente el know-how protegido de secreto industrial en información pública —intercambiando la protección de confidencialidad del Artículo 82 LFPPI por el derecho exclusivo de patente por 20 años. El Contrato de Confidencialidad Técnica debe anticipar esta transición: una cláusula de patente en trámite debe confirmar la obligación del receptor de mantener la confidencialidad del know-how divulgado hasta que se publique la solicitud de patente; el contrato debe abordar la titularidad de las mejoras (mejoras) realizadas por el receptor a la tecnología divulgada que puedan incorporarse a la solicitud de patente; y el contrato debe especificar si la patente, una vez concedida, reemplazará al Contrato de Confidencialidad Técnica o si ambos instrumentos operarán en paralelo para los componentes no patentados del paquete tecnológico. En industrias donde el know-how tiene valor más allá de las reivindicaciones de la patente —know-how de manufactura farmacéutica, técnicas de optimización de procesos, know-how de control de calidad— el Contrato de Confidencialidad Técnica continúa protegiendo esos elementos no patentados incluso después de la presentación de la patente.
El acceso de empleados al know-how técnico divulgado bajo un Contrato de Confidencialidad Técnica en México debe gestionarse cuidadosamente para satisfacer tanto el requisito de 'medidas razonables' del Artículo 82 LFPPI como el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que regula las obligaciones de los empleados. Bajo el Artículo 82 LFPPI, el titular del secreto industrial debe demostrar que adoptó medidas razonables para mantener la confidencialidad —incluyendo controles de acceso que limiten la exposición de empleados a la información técnica con base en el principio estricto de necesidad de conocer. Las prácticas recomendadas de gestión de personal bajo el Contrato de Confidencialidad Técnica incluyen: mantener una lista nominal (lista de personal autorizado) de empleados autorizados para acceder a cada categoría de know-how técnico; exigir a cada empleado autorizado firmar un compromiso individual de confidencialidad que reconozca el carácter de secreto industrial de la información y sus obligaciones personales bajo el Artículo 84 LFPPI; implementar controles de acceso electrónico —protección con contraseña, registros de acceso en sistemas de gestión documental, almacenamiento cifrado de archivos— para documentos técnicos digitales; controles de acceso físico para áreas de laboratorio y producción donde se aplica el know-how técnico; y programas de capacitación que expliquen las obligaciones de confidencialidad sin ampliar innecesariamente el número de empleados expuestos a la información técnica. Bajo el Artículo 134 Fracción XIII LFT, todos los empleados tienen el deber legal de secreto profesional —pero este deber legal complementa, en lugar de sustituir, las medidas contractuales y procedimentales requeridas por el Artículo 82 LFPPI. Las obligaciones de confidencialidad postempleo para empleados que tuvieron acceso al know-how técnico deben documentarse en el contrato de trabajo y subsistir tras la terminación, conforme a la jurisprudencia de la SCJN sobre la exigibilidad de la confidencialidad postempleo.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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