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Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence México (LFPPI Arts. 82–84)

Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence — México

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA DUE DILIGENCE

Due Diligence Non-Disclosure Agreement (NDA)

Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, Artículos 82–84) y el Código de Comercio (Artículo 75)

I. PARTES

PARTE DIVULGADORA / EMPRESA OBJETIVO:

Nombre / Razón Social: [Disclosing Name]

RFC: [Disclosing RFC]

Domicilio: [Disclosing Address]

Representante: [Disclosing Representative]

PARTE RECEPTORA / POTENCIAL ADQUIRENTE:

Nombre / Razón Social: [Receiving Name]

RFC: [Receiving RFC]

Domicilio: [Receiving Address]

Representante: [Receiving Representative]

II. TRANSACCIÓN CONTEMPLADA Y ALCANCE DEL DUE DILIGENCE

Tipo de Transacción: [Transaction Type].

Alcance del Due Diligence: [Due Diligence Scope].

La Parte Receptora accederá a la Información Confidencial exclusivamente para evaluar la Transacción Contemplada. Cualquier uso distinto constituye violación grave del presente acuerdo y de los Artículos 82–84 de la LFPPI.

III. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD — LFPPI ARTS. 82–84

La Información Confidencial de Due Diligence incluye: estados financieros y proyecciones; contratos con clientes y proveedores; información de compensaciones y prestaciones de empleados; cartera de propiedad intelectual (IMPI/INDAUTOR); licencias regulatorias y registros de cumplimiento; expedientes de litigios y contingencias; títulos de propiedad inmobiliaria; historial fiscal y correspondencia con el SAT; y toda información comercial o industrial cuya divulgación proporcionaría ventaja competitiva a terceros, según el Artículo 82 de la LFPPI.

Vigencia del Acuerdo: [NDA Term]. La protección de secretos industriales bajo LFPPI Art. 82 es indefinida.

IV. PROTOCOLO DE ACCESO AL CUARTO DE DATOS

El acceso al cuarto de datos virtual (VDR) queda restringido a los representantes de la Parte Receptora designados por escrito. La Parte Receptora se obliga a: (a) no descargar ni copiar documentos salvo autorización expresa; (b) mantener registro de los documentos accedidos; (c) prohibir divulgación a personas no cubiertas por el presente NDA; (d) implementar medidas de seguridad conforme a NMX-I-27001-NYCE.

V. CLÁUSULA DE NO ADQUISICIÓN Y NO CAPTACIÓN

Restricción de Compra de Valores (Stand-Still): [Standstill Period].

No Captación de Empleados y Clientes: [Non-Solicitation Period].

VII. DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN

Plazo de Devolución/Destrucción: [Return/Destruction Period]. La Parte Receptora proporcionará constancia escrita de la destrucción certificada de todos los documentos y copias electrónicas de la Información Confidencial.

VIII. INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS

El incumplimiento del presente NDA otorga a la Parte Divulgadora: medidas cautelares ante el IMPI bajo LFPPI Arts. 386–402; acción civil por daños y perjuicios (incluyendo daño moral, CCF Art. 1916) ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal; y, para transacciones con sociedad bursátil, denuncia ante la CNBV por uso de información privilegiada. Las partes reconocen que el incumplimiento causaría daño irreparable no compensable exclusivamente en dinero.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

PARTE DIVULGADORA:

[Disclosing Name]

Representada por: [Disclosing Representative]

Firma: _________________________

PARTE RECEPTORA:

[Receiving Name]

Representada por: [Receiving Representative]

Firma: _________________________

Disclosing Party / Target (Parte Divulgadora)

________________

Signature

Receiving Party / Acquirer (Parte Receptora)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence México (LFPPI Arts. 82–84)

El Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence en México es un documento legal conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 82–84 y Código de Comercio Artículo 75. Protege la información confidencial divulgada en procesos de M&A, inversión de capital y empresa conjunta. Incluye cláusula de stand-still, no captación, protocolo de cuarto de datos y cumplimiento LMV para sociedades bursátiles.

Los Artículos 82 a 84 de la LFPPI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2020, establecen el marco normativo para la protección de secretos industriales (secretos industriales) en México. El Artículo 82 LFPPI define el secreto industrial como información de aplicación industrial o comercial que su titular mantiene en secreto, que proporciona ventaja competitiva o económica frente a terceros, y respecto de la cual se adoptan medidas razonables para preservar su confidencialidad. El Artículo 84 LFPPI impone la obligación de confidencialidad a toda persona que obtenga conocimiento de un secreto industrial en el contexto de una relación de negocios — incluyendo durante negociaciones contractuales — sin importar si existe NDA firmado, aunque el acuerdo escrito fortalece considerablemente la posición de enforcement ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

En la práctica de M&A en México, la diligencia debida (due diligence) es una investigación detallada del estatus legal, financiero, fiscal, laboral, ambiental y operativo de la empresa objetivo. Los cuartos de datos virtuales (VDR) en transacciones mexicanas contienen típicamente: documentos societarios (acta constitutiva, estatutos sociales); estados financieros auditados de los últimos tres a cinco años; declaraciones fiscales y expediente de cumplimiento ante el SAT; contratos laborales y registros de afiliación al IMSS; títulos de propiedad inmobiliaria e inscripciones en el Registro Público de la Propiedad; registros de propiedad intelectual ante el IMPI e INDAUTOR; licencias ambientales de la SEMARNAT; aprobaciones regulatorias de la COFEPRIS, CRE, CNH u otros reguladores sectoriales; y litigios pendientes ante tribunales federales y locales.

La Ley del Mercado de Valores (LMV) impone obligaciones adicionales de confidencialidad en el due diligence que involucra sociedades anónimas bursátiles (S.A.B.) — cualquier información material no pública (información privilegiada) a la que se accede durante el due diligence queda sujeta a las restricciones de uso indebido de información privilegiada de los Artículos 363–370 LMV, y el NDA debe abordar expresamente estas obligaciones.

El Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence en México debe también tratar la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) — la ley antilavado administrada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Las transacciones de M&A superiores a ciertos umbrales califican como actividades vulnerables bajo el Artículo 17 LFPIORPI, requiriendo identificación del comprador, confirmación del origen de fondos y reporte ante el SAT. El NDA debe confirmar que el potencial adquirente cooperará con los requisitos de cumplimiento de la LFPIORPI.

Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence México (LFPPI Arts. 82–84)

El Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence en México es necesario al inicio de cualquier transacción de M&A, inversión o alianza estratégica en la que una parte acceda a información financiera, legal, técnica u operativa confidencial de otra parte antes de comprometerse con la transacción.

El acuerdo es indispensable antes de iniciar la diligencia debida sobre cualquier empresa objetivo en México — ya sea una Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Bursátil (S.A.B.), S. de R.L. de C.V. u otra forma societaria bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Sin un NDA de Due Diligence ejecutado, la empresa objetivo no tiene base contractual para restringir el uso que el potencial adquirente dé a la información confidencial divulgada, y el potencial adquirente carece de protección contractual para sus propias intenciones estratégicas y criterios de evaluación.

El NDA es necesario cuando un fondo de capital privado (fondo de capital privado), inversionista de capital de riesgo o adquirente estratégico inicia la revisión de una oportunidad de inversión en una empresa mexicana — la práctica estándar del mercado requiere NDA firmado antes de compartir cualquier modelo financiero, tabla de capitalización o contrato con clientes. El documento es requerido cuando una empresa mexicana explora una empresa conjunta con un socio extranjero — antes de que se compartan tecnología, datos de mercado, listas de clientes y know-how operativo durante la evaluación de la alianza. El T-MEC Capítulo 22 y el Artículo 82 LFPPI proveen el marco de protección de PI que el NDA activa contractualmente.

Conforme a la LFPPI arts. 82–84, Código de Comercio art. 75 y LFPDPPP art. 15, ejecutar un NDA de Due Diligence formal antes de cualquier intercambio de información en contexto de M&A o inversión no es únicamente una buena práctica — es el prerrequisito legal para el enforcement administrativo de violaciones de secretos industriales ante el IMPI y para el cumplimiento de la transferencia de datos personales bajo la LFPDPPP.

El Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence en México también es necesario cuando una empresa mexicana se aproxima a un socio estratégico en Estados Unidos, Canadá o la Unión Europea — el USMCA/T-MEC Capítulo 20 y los tratados bilaterales de inversión exigen que la información empresarial confidencial intercambiada durante la evaluación de inversiones sea protegida bajo la LFPPI mexicana y el estatuto de secretos comerciales del domicilio de la contraparte.

Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence México (LFPPI Arts. 82–84)

El Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence en México para transacciones de M&A e inversión conforme a la LFPPI Artículos 82–84 debe contener los siguientes elementos esenciales adaptados al contexto de la transacción.

Identificación de las partes y contexto de la transacción: Nombre legal completo, RFC, folio del Registro Público de Comercio y domicilio tanto de la parte divulgadora (parte divulgadora / empresa objetivo) como de la parte receptora (parte receptora / potencial adquirente o inversionista). El acuerdo debe identificar el tipo de transacción — adquisición potencial, inversión, empresa conjunta o fusión — y confirmar que el NDA se ejecuta exclusivamente para evaluar la transacción descrita.

Definición detallada de la información de due diligence: La definición de información confidencial debe cubrir específicamente todas las categorías de información de M&A: estados financieros y proyecciones; contratos con clientes y proveedores; información de compensaciones y prestaciones; cartera de propiedad intelectual ante IMPI e INDAUTOR; licencias regulatorias y registros de cumplimiento; expedientes de litigios y contingencias; títulos de propiedad inmobiliaria y avalúos ambientales; e historial fiscal y correspondencia con el SAT. Esta definición detallada bajo el Artículo 82 LFPPI cubre toda la información comercial cuya divulgación proporcionaría ventaja competitiva.

Protocolo de acceso al cuarto de datos: Disposiciones que regulan el acceso al cuarto de datos virtual (VDR) — incluyendo qué representantes de la parte receptora pueden acceder, prohibición de descarga o copia de documentos salvo autorización expresa, obligación de mantener registro de documentos accedidos, y prohibición de que los asesores de la parte receptora divulguen información a personas no cubiertas por el NDA.

Receptores permitidos — necesidad de conocer: Limitación expresa de la divulgación de información de due diligence a representantes en estricta base de necesidad de conocer — directores, funcionarios, empleados, asesores financieros, abogados, contadores y consultores técnicos directamente involucrados en la evaluación de la transacción.

Cumplimiento LMV — información privilegiada: Para empresas objetivo que sean sociedades bursátiles (S.A.B.) o cuyas acciones vayan a emitirse en oferta pública, reconocimiento expreso de las restricciones de los Artículos 363–370 LMV sobre uso de información privilegiada (información privilegiada) recibida durante el due diligence — la parte receptora no puede negociar valores de la empresa objetivo mientras posea información material no pública.

Protocolo de devolución y destrucción: Al término del NDA o conclusión del due diligence sin cierre de transacción, obligación de devolver todos los documentos físicos y eliminar certificadamente todas las copias electrónicas de la información de due diligence, con constancia escrita de cumplimiento dentro de cinco días hábiles.

Vigencia y supervivencia: Duración del NDA — típicamente 12 a 24 meses para contextos de M&A; supervivencia indefinida de las obligaciones de confidencialidad para secretos industriales bajo el Artículo 82 LFPPI; y 5 años para información confidencial que no califique como secreto industrial.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence en México como punto de partida práctico. Transacciones con valores significativos, sectores regulados o elementos transfronterizos deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en fusiones y adquisiciones y propiedad industrial antes de su firma. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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