Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence México (LFPPI Arts. 82–84)
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA DUE DILIGENCE
Due Diligence Non-Disclosure Agreement (NDA)
Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, Artículos 82–84) y el Código de Comercio (Artículo 75)
I. PARTES
PARTE DIVULGADORA / EMPRESA OBJETIVO:
Nombre / Razón Social: [Disclosing Name]
RFC: [Disclosing RFC]
Domicilio: [Disclosing Address]
Representante: [Disclosing Representative]
PARTE RECEPTORA / POTENCIAL ADQUIRENTE:
Nombre / Razón Social: [Receiving Name]
RFC: [Receiving RFC]
Domicilio: [Receiving Address]
Representante: [Receiving Representative]
II. TRANSACCIÓN CONTEMPLADA Y ALCANCE DEL DUE DILIGENCE
Tipo de Transacción: [Transaction Type].
Alcance del Due Diligence: [Due Diligence Scope].
La Parte Receptora accederá a la Información Confidencial exclusivamente para evaluar la Transacción Contemplada. Cualquier uso distinto constituye violación grave del presente acuerdo y de los Artículos 82–84 de la LFPPI.
III. OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD — LFPPI ARTS. 82–84
La Información Confidencial de Due Diligence incluye: estados financieros y proyecciones; contratos con clientes y proveedores; información de compensaciones y prestaciones de empleados; cartera de propiedad intelectual (IMPI/INDAUTOR); licencias regulatorias y registros de cumplimiento; expedientes de litigios y contingencias; títulos de propiedad inmobiliaria; historial fiscal y correspondencia con el SAT; y toda información comercial o industrial cuya divulgación proporcionaría ventaja competitiva a terceros, según el Artículo 82 de la LFPPI.
Vigencia del Acuerdo: [NDA Term]. La protección de secretos industriales bajo LFPPI Art. 82 es indefinida.
IV. PROTOCOLO DE ACCESO AL CUARTO DE DATOS
El acceso al cuarto de datos virtual (VDR) queda restringido a los representantes de la Parte Receptora designados por escrito. La Parte Receptora se obliga a: (a) no descargar ni copiar documentos salvo autorización expresa; (b) mantener registro de los documentos accedidos; (c) prohibir divulgación a personas no cubiertas por el presente NDA; (d) implementar medidas de seguridad conforme a NMX-I-27001-NYCE.
V. CLÁUSULA DE NO ADQUISICIÓN Y NO CAPTACIÓN
Restricción de Compra de Valores (Stand-Still): [Standstill Period].
No Captación de Empleados y Clientes: [Non-Solicitation Period].
VII. DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN
Plazo de Devolución/Destrucción: [Return/Destruction Period]. La Parte Receptora proporcionará constancia escrita de la destrucción certificada de todos los documentos y copias electrónicas de la Información Confidencial.
VIII. INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
El incumplimiento del presente NDA otorga a la Parte Divulgadora: medidas cautelares ante el IMPI bajo LFPPI Arts. 386–402; acción civil por daños y perjuicios (incluyendo daño moral, CCF Art. 1916) ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal; y, para transacciones con sociedad bursátil, denuncia ante la CNBV por uso de información privilegiada. Las partes reconocen que el incumplimiento causaría daño irreparable no compensable exclusivamente en dinero.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
PARTE DIVULGADORA:
[Disclosing Name]
Representada por: [Disclosing Representative]
Firma: _________________________
PARTE RECEPTORA:
[Receiving Name]
Representada por: [Receiving Representative]
Firma: _________________________
Disclosing Party / Target (Parte Divulgadora)
________________
Signature
Receiving Party / Acquirer (Parte Receptora)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence México (LFPPI Arts. 82–84)
El Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence en México es un documento legal conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 82–84 y Código de Comercio Artículo 75. Protege la información confidencial divulgada en procesos de M&A, inversión de capital y empresa conjunta. Incluye cláusula de stand-still, no captación, protocolo de cuarto de datos y cumplimiento LMV para sociedades bursátiles.
Los Artículos 82 a 84 de la LFPPI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2020, establecen el marco normativo para la protección de secretos industriales (secretos industriales) en México. El Artículo 82 LFPPI define el secreto industrial como información de aplicación industrial o comercial que su titular mantiene en secreto, que proporciona ventaja competitiva o económica frente a terceros, y respecto de la cual se adoptan medidas razonables para preservar su confidencialidad. El Artículo 84 LFPPI impone la obligación de confidencialidad a toda persona que obtenga conocimiento de un secreto industrial en el contexto de una relación de negocios — incluyendo durante negociaciones contractuales — sin importar si existe NDA firmado, aunque el acuerdo escrito fortalece considerablemente la posición de enforcement ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
En la práctica de M&A en México, la diligencia debida (due diligence) es una investigación detallada del estatus legal, financiero, fiscal, laboral, ambiental y operativo de la empresa objetivo. Los cuartos de datos virtuales (VDR) en transacciones mexicanas contienen típicamente: documentos societarios (acta constitutiva, estatutos sociales); estados financieros auditados de los últimos tres a cinco años; declaraciones fiscales y expediente de cumplimiento ante el SAT; contratos laborales y registros de afiliación al IMSS; títulos de propiedad inmobiliaria e inscripciones en el Registro Público de la Propiedad; registros de propiedad intelectual ante el IMPI e INDAUTOR; licencias ambientales de la SEMARNAT; aprobaciones regulatorias de la COFEPRIS, CRE, CNH u otros reguladores sectoriales; y litigios pendientes ante tribunales federales y locales.
La Ley del Mercado de Valores (LMV) impone obligaciones adicionales de confidencialidad en el due diligence que involucra sociedades anónimas bursátiles (S.A.B.) — cualquier información material no pública (información privilegiada) a la que se accede durante el due diligence queda sujeta a las restricciones de uso indebido de información privilegiada de los Artículos 363–370 LMV, y el NDA debe abordar expresamente estas obligaciones.
El Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence en México debe también tratar la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) — la ley antilavado administrada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Las transacciones de M&A superiores a ciertos umbrales califican como actividades vulnerables bajo el Artículo 17 LFPIORPI, requiriendo identificación del comprador, confirmación del origen de fondos y reporte ante el SAT. El NDA debe confirmar que el potencial adquirente cooperará con los requisitos de cumplimiento de la LFPIORPI.
Cuándo necesitas Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence México (LFPPI Arts. 82–84)
El Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence en México es necesario al inicio de cualquier transacción de M&A, inversión o alianza estratégica en la que una parte acceda a información financiera, legal, técnica u operativa confidencial de otra parte antes de comprometerse con la transacción.
El acuerdo es indispensable antes de iniciar la diligencia debida sobre cualquier empresa objetivo en México — ya sea una Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Bursátil (S.A.B.), S. de R.L. de C.V. u otra forma societaria bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Sin un NDA de Due Diligence ejecutado, la empresa objetivo no tiene base contractual para restringir el uso que el potencial adquirente dé a la información confidencial divulgada, y el potencial adquirente carece de protección contractual para sus propias intenciones estratégicas y criterios de evaluación.
El NDA es necesario cuando un fondo de capital privado (fondo de capital privado), inversionista de capital de riesgo o adquirente estratégico inicia la revisión de una oportunidad de inversión en una empresa mexicana — la práctica estándar del mercado requiere NDA firmado antes de compartir cualquier modelo financiero, tabla de capitalización o contrato con clientes. El documento es requerido cuando una empresa mexicana explora una empresa conjunta con un socio extranjero — antes de que se compartan tecnología, datos de mercado, listas de clientes y know-how operativo durante la evaluación de la alianza. El T-MEC Capítulo 22 y el Artículo 82 LFPPI proveen el marco de protección de PI que el NDA activa contractualmente.
Conforme a la LFPPI arts. 82–84, Código de Comercio art. 75 y LFPDPPP art. 15, ejecutar un NDA de Due Diligence formal antes de cualquier intercambio de información en contexto de M&A o inversión no es únicamente una buena práctica — es el prerrequisito legal para el enforcement administrativo de violaciones de secretos industriales ante el IMPI y para el cumplimiento de la transferencia de datos personales bajo la LFPDPPP.
El Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence en México también es necesario cuando una empresa mexicana se aproxima a un socio estratégico en Estados Unidos, Canadá o la Unión Europea — el USMCA/T-MEC Capítulo 20 y los tratados bilaterales de inversión exigen que la información empresarial confidencial intercambiada durante la evaluación de inversiones sea protegida bajo la LFPPI mexicana y el estatuto de secretos comerciales del domicilio de la contraparte.
Qué incluir en tu Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence México (LFPPI Arts. 82–84)
El Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence en México para transacciones de M&A e inversión conforme a la LFPPI Artículos 82–84 debe contener los siguientes elementos esenciales adaptados al contexto de la transacción.
Identificación de las partes y contexto de la transacción: Nombre legal completo, RFC, folio del Registro Público de Comercio y domicilio tanto de la parte divulgadora (parte divulgadora / empresa objetivo) como de la parte receptora (parte receptora / potencial adquirente o inversionista). El acuerdo debe identificar el tipo de transacción — adquisición potencial, inversión, empresa conjunta o fusión — y confirmar que el NDA se ejecuta exclusivamente para evaluar la transacción descrita.
Definición detallada de la información de due diligence: La definición de información confidencial debe cubrir específicamente todas las categorías de información de M&A: estados financieros y proyecciones; contratos con clientes y proveedores; información de compensaciones y prestaciones; cartera de propiedad intelectual ante IMPI e INDAUTOR; licencias regulatorias y registros de cumplimiento; expedientes de litigios y contingencias; títulos de propiedad inmobiliaria y avalúos ambientales; e historial fiscal y correspondencia con el SAT. Esta definición detallada bajo el Artículo 82 LFPPI cubre toda la información comercial cuya divulgación proporcionaría ventaja competitiva.
Protocolo de acceso al cuarto de datos: Disposiciones que regulan el acceso al cuarto de datos virtual (VDR) — incluyendo qué representantes de la parte receptora pueden acceder, prohibición de descarga o copia de documentos salvo autorización expresa, obligación de mantener registro de documentos accedidos, y prohibición de que los asesores de la parte receptora divulguen información a personas no cubiertas por el NDA.
Receptores permitidos — necesidad de conocer: Limitación expresa de la divulgación de información de due diligence a representantes en estricta base de necesidad de conocer — directores, funcionarios, empleados, asesores financieros, abogados, contadores y consultores técnicos directamente involucrados en la evaluación de la transacción.
Cumplimiento LMV — información privilegiada: Para empresas objetivo que sean sociedades bursátiles (S.A.B.) o cuyas acciones vayan a emitirse en oferta pública, reconocimiento expreso de las restricciones de los Artículos 363–370 LMV sobre uso de información privilegiada (información privilegiada) recibida durante el due diligence — la parte receptora no puede negociar valores de la empresa objetivo mientras posea información material no pública.
Protocolo de devolución y destrucción: Al término del NDA o conclusión del due diligence sin cierre de transacción, obligación de devolver todos los documentos físicos y eliminar certificadamente todas las copias electrónicas de la información de due diligence, con constancia escrita de cumplimiento dentro de cinco días hábiles.
Vigencia y supervivencia: Duración del NDA — típicamente 12 a 24 meses para contextos de M&A; supervivencia indefinida de las obligaciones de confidencialidad para secretos industriales bajo el Artículo 82 LFPPI; y 5 años para información confidencial que no califique como secreto industrial.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence en México como punto de partida práctico. Transacciones con valores significativos, sectores regulados o elementos transfronterizos deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en fusiones y adquisiciones y propiedad industrial antes de su firma. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Preguntas Frecuentes
El Acuerdo de Confidencialidad para Due Diligence en México es una modalidad especializada del Acuerdo de Confidencialidad estándar, adaptada para el contexto de M&A e inversión con varias características distintivas. Primero, la definición de información confidencial es exhaustiva y específica para la transacción — cubre todas las categorías de información de M&A (financiera, legal, fiscal, laboral, ambiental, de PI y regulatoria) en lugar de un solo tipo de secreto industrial o tecnología propietaria. Segundo, el NDA de Due Diligence incluye un protocolo de acceso al cuarto de datos — reglas específicas para quién puede acceder a los VDR, qué puede descargarse y cómo debe manejarse la información — que los NDA estándar no contienen. Tercero, incluye cláusulas de stand-still (cláusula de restricción de compra) que impiden al potencial adquirente acumular valores de la empresa objetivo fuera de la estructura de transacción mientras posee información no pública — esto es crítico para empresas objetivo bursátiles bajo los Artículos 363–370 LMV. Cuarto, el NDA de Due Diligence incluye típicamente una cláusula de no captación (cláusula de no captación) que impide al potencial adquirente aproximarse a los empleados, clientes o proveedores de la empresa objetivo identificados durante el due diligence. Quinto, el cumplimiento de la LFPDPPP en materia de datos personales es más complejo — el due diligence involucra datos personales de miles de empleados, clientes y contrapartes, requiriendo un marco de protección de datos más elaborado que un NDA estándar.
El potencial adquirente que ha recibido información confidencial de due diligence sobre una empresa objetivo mexicana tiene estrictamente prohibido usar esa información con fines competitivos — tanto bajo los términos del NDA como bajo los Artículos 82–84 LFPPI. La limitación de propósito (limitación de propósito) del NDA restringe el uso de la información de due diligence exclusivamente a la evaluación de la transacción contemplada — cualquier uso para inteligencia competitiva, desarrollo de productos, captación de clientes o estrategia de mercado constituye incumplimiento material del NDA y una infracción administrativa bajo el Artículo 82 LFPPI por apropiación indebida de secretos industriales. En la práctica, esto significa que si la transacción no se concreta, el potencial adquirente debe: eliminar certificadamente todas las copias de la información de due diligence; no usar los conocimientos adquiridos durante el due diligence para desarrollar productos o servicios competidores; no aproximarse a los clientes, proveedores o empleados de la empresa objetivo identificados durante el due diligence; y no usar las proyecciones financieras, datos de precios o planes estratégicos de la empresa objetivo para orientar decisiones competitivas. El IMPI tiene autoridad para ordenar medidas cautelares contra el uso continuado bajo los Artículos 386–402 LFPPI, y los Juzgados de Distrito pueden otorgar daños compensatorios y daño moral (daño moral bajo el Artículo 1916 CCF) por el daño competitivo causado por el uso indebido de la información de due diligence.
El due diligence de M&A en México involucra invariablemente la transferencia de datos personales (datos personales) — expedientes de empleados, bases de datos de clientes, registros de pacientes en M&A del sector salud, datos de cuentas financieras y registros de RR.HH. — sujetos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y su Reglamento. La LFPDPPP impone tres obligaciones principales en el due diligence de M&A: primero, la transferencia de datos personales de la empresa objetivo (transferente) al potencial adquirente (receptor) requiere ya sea el consentimiento de los titulares de los datos (consentimiento del titular de los datos) — impracticable para grandes bases de datos de empleados o clientes — o una excepción aplicable bajo el Artículo 37 LFPDPPP, que permite la transferencia sin consentimiento cuando es necesaria para la realización de una operación legal en la que los titulares son partes, o cuando la transferencia está amparada por un contrato de transmisión de datos (contrato de transmisión de datos). El NDA de Due Diligence debe incorporar cláusulas de transferencia de datos personales confirmando que el potencial adquirente observará los estándares de seguridad del INAI. Segundo, la parte receptora (potencial adquirente) debe implementar las mismas medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas (medidas de seguridad) requeridas de la parte divulgadora conforme a la Norma Mexicana NMX-I-27001-NYCE y los lineamientos del INAI.
Cuando el due diligence involucra una sociedad anónima bursátil (S.A.B.) listada en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o la Bolsa Institucional de Valores (BIVA), los Artículos 363 a 370 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) imponen restricciones estrictas de uso de información privilegiada a todos los participantes que acceden a información material no pública (información privilegiada) durante el proceso de due diligence. El Artículo 363 LMV define la información privilegiada como aquella sobre una empresa bursátil que no ha sido divulgada al mercado, cuya divulgación tendría probabilidad de influir en el precio de los valores de la empresa, y a la que se accede mediante una posición privilegiada — como la de un potencial adquirente realizando due diligence bajo un NDA. El Artículo 366 LMV prohíbe a toda persona en posesión de información privilegiada: negociar los valores de la empresa (acciones, obligaciones, warrants) mientras posea la información no pública; divulgar la información a terceros no parte del proceso de due diligence; o recomendar a terceros la adquisición o venta de valores con base en la información privilegiada. Las violaciones de las disposiciones de uso de información privilegiada de la LMV están sujetas a: sanciones administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de hasta 10 millones de UDIS (aproximadamente $920 millones MXN para 2025); reclamaciones civiles de daños bajo el Artículo 369 LMV por participantes del mercado perjudicados; y procesamiento penal bajo el Artículo 370 LMV con prisión de dos a diez años.
La duración apropiada de un NDA de Due Diligence en México depende de la naturaleza de la transacción y del tipo de información confidencial involucrada. La práctica estándar de mercado en transacciones de M&A en México establece: para la obligación principal de confidencialidad sobre información comercial y financiera que no constituya secreto industrial — 12 a 24 meses a partir de la fecha del NDA, reflejando la duración típica de los procesos de M&A y un período razonable post-exclusividad si la transacción no se concreta; para secretos industriales específicamente protegidos bajo el Artículo 82 LFPPI — duración indefinida (duración indefinida) coincidente con el período de protección estatutario, que subsiste mientras la información permanezca confidencial; para cláusulas de stand-still — típicamente 12 a 18 meses a partir de la fecha del NDA, tras los cuales el potencial adquirente puede libremente adquirir valores de la empresa objetivo en operaciones de mercado; y para no captación de empleados y clientes — típicamente 12 a 24 meses a partir de la terminación de las negociaciones. La cláusula de supervivencia es crítica — el NDA debe establecer expresamente que las obligaciones de confidencialidad sobreviven al vencimiento o terminación del NDA y continúan hasta que la información protegida entre al dominio público o por el período de supervivencia acordado.
En la práctica de M&A e inversión en México, la negativa de una empresa objetivo a ejecutar un NDA de Due Diligence antes de compartir información confidencial es comercialmente inusual y jurídicamente significativa. Sin un NDA firmado, la empresa objetivo no tiene protección contractual para la información confidencial que comparte — únicamente puede apoyarse en las protecciones estatutarias del Artículo 82 LFPPI para los secretos industriales que cumplan la definición de tres requisitos. La protección estatutaria es más difícil de ejecutar que la protección contractual porque requiere probar que el potencial adquirente efectivamente se apropió indebidamente de un secreto industrial, en lugar de simplemente incumplir una obligación contractual. Para el potencial adquirente, proceder con el due diligence sin NDA firmado también es problemático — sin la limitación de propósito del NDA, cualquier información compartida puede no estar sujeta a restricciones claras sobre uso competitivo. En la práctica, las empresas objetivo se niegan o demoran la ejecución del NDA por varias razones: preocupaciones sobre el alcance de la definición de información confidencial; objeciones a cláusulas de stand-still que limitan su capacidad para explorar otras transacciones; demandas de protección recíproca para la información de evaluación del potencial adquirente; o preocupaciones sobre la duración de las obligaciones post-transacción. La práctica estándar de M&A en México aborda estas preocupaciones mediante la negociación de los términos del NDA — ajustando períodos de stand-still, clarificando exclusiones, reduciendo categorías de información — en lugar de proceder sin él.
La parte cuya información confidencial de due diligence de M&A ha sido apropiada indebidamente en incumplimiento de un NDA de Due Diligence en México tiene acceso a un conjunto completo de remedios de ejecución en procedimientos administrativos, civiles y penales. Ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) bajo los Artículos 386–402 LFPPI: la parte agraviada puede solicitar medidas cautelares (medidas cautelares) para detener de inmediato el uso competitivo de la información confidencial, ordenadas dentro de días; el IMPI puede imponer multas administrativas de hasta 2,500,000 UDIS (aproximadamente $230 millones MXN para 2025); y los procedimientos ante el IMPI crean un registro administrativo público de la violación del secreto industrial. Ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal: reclamaciones civiles de daños bajo los Artículos 1910–1934 CCF por daños materiales (pérdidas económicas reales del incumplimiento competitivo), perjuicios (utilidades perdidas por la transacción) y daño moral bajo el Artículo 1916 CCF (daño reputacional por el uso indebido de información confidencial). La pena convencional (liquidated damages) bajo el Artículo 2117 CCF permite recuperación sin acreditar daño real. Ante la CNBV si el incumplimiento involucra uso de información privilegiada en valores de empresa bursátil — sanciones de los Artículos 363–370 LMV de hasta 10 millones de UDIS y posible procesamiento penal. Denuncias penales ante la Fiscalía General de la República (FGR) por espionaje industrial y uso fraudulento de información confidencial bajo los Artículos 386 y 387 del Código Penal Federal.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Contrato de Cesión de Acciones para México conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles Artículos 111 a 124. Documenta la transmisión de acciones en una S.A. o S.A. de C.V., incluyendo endoso en títulos accionarios, inscripción en el Libro de Registro de Acciones, derecho de tanto y cumplimiento ante el SAT.