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Contrato de Cesión de Derechos de Autor México (LFDA arts. 30–32)

Copyright Assignment Agreement Mexico (Contrato de Cesión de Derechos de Autor)

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

(Transmisión de Derechos Patrimoniales de Autor)

Celebrado conforme a los Artículos 30–32 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)

I. PARTES CONTRATANTES

CEDENTE (TITULAR DE LOS DERECHOS):

Nombre / Razón Social: [Assignor Name]

RFC: [Assignor RFC]

Identificación: [Assignor ID]

Domicilio: [Assignor Address]

CESIONARIO (ADQUIRENTE DE LOS DERECHOS):

Nombre / Razón Social: [Assignee Name]

RFC: [Assignee RFC]

Domicilio: [Assignee Address]

Representante Legal: [Assignee Representative]

Ambas partes celebran el presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor conforme a los Artículos 30, 31 y 32 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1996 con reformas posteriores) y el Artículo 1830 del Código Civil Federal (CCF). El CEDENTE transmite al CESIONARIO los derechos patrimoniales de autor sobre la obra descrita, en los términos precisos de este instrumento.

II. OBRA PROTEGIDA

Título de la Obra: [Work Title]

Tipo de Obra: [Work Type]

Fecha de Creación: [Work Creation Date]

Descripción: [Work Description]

Número de Registro INDAUTOR: [INDAUTOR Registration]

El CEDENTE declara ser el legítimo titular de los derechos patrimoniales de la obra descrita, que la obra es original (obra original), que su creación no infringió derechos de terceros, y que no existen cesiones previas conflictivas no reveladas en el presente instrumento.

III. DERECHOS CEDIDOS, TERRITORIO Y DURACIÓN

Derechos Cedidos: [Rights Assigned], conforme al Artículo 27 LFDA.

Conforme al Artículo 31 LFDA, la presente cesión se interpreta de forma restrictiva: cualquier derecho no expresamente cedido en este instrumento permanece en el CEDENTE. En caso de duda sobre si un derecho fue cedido, la duda se resolverá a favor del autor.

Territorio: [Territory]

Duración: [Duration]

Contraprestación: [Consideration]

IV. DERECHOS MORALES Y CRÉDITO DE AUTORÍA

Los derechos morales (derechos morales) del autor sobre la obra — incluyendo el derecho de paternidad, integridad, divulgación y arrepentimiento bajo los Artículos 18 a 23 LFDA — son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables y NO se ceden mediante el presente contrato, independientemente de lo que cualquier cláusula pudiera sugerir. Toda cláusula que pretenda transmitir o renunciar a los derechos morales es nula de pleno derecho conforme al Artículo 18 LFDA.

Crédito de Autoría: [Author Credit Requirement]

El CESIONARIO no realizará modificaciones a la obra que mutilen, distorsionen o perjudiquen el honor o la reputación del autor (derecho de integridad bajo el Artículo 20 LFDA).

V. INSCRIPCIÓN ANTE INDAUTOR

[INDAUTOR Recordal]. La inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor (INDAUTOR, dependiente de la Secretaría de Cultura) otorga publicidad y presunción de validez de los derechos cedidos, conforme al Artículo 163 LFDA, y facilita la ejecución frente a terceros infractores. Los gastos de registro correrán a cargo de la parte responsable de tramitarlo.

VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y los tratados internacionales en materia de derechos de autor de los que México es parte (Convenio de Berna, ADPIC/TRIPS, T-MEC Capítulo 20). Las controversias se someterán a la jurisdicción del Juzgado de Distrito en Materia Civil competente de la Ciudad de México o del domicilio del CEDENTE.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL CEDENTE:

[Assignor Name]

RFC: [Assignor RFC]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL CESIONARIO:

[Assignee Name]

Representado por: [Assignee Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Copyright Assignor (Cedente)

________________

Signature

Copyright Assignee Representative (Representante del Cesionario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Cesión de Derechos de Autor México (LFDA arts. 30–32)

El Contrato de Cesión de Derechos de Autor en México es un documento legal conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor Artículos 30 a 32. Transfiere los derechos patrimoniales del autor o titular al cesionario para explotación comercial, con preservación obligatoria de los derechos morales inalienables e irrenunciables bajo los Artículos 18 a 23 LFDA.

El derecho de autor mexicano bajo la LFDA establece una distinción fundamental entre los derechos morales (derechos morales) y los derechos patrimoniales (derechos patrimoniales). Los derechos morales bajo los Artículos 18 a 23 LFDA son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables —no pueden transmitirse mediante cesión, licencia ni por ningún acto jurídico. Incluyen el derecho de paternidad (ser reconocido como autor de la obra), el derecho de integridad (oponerse a modificaciones que distorsionen o mutilen la obra dañando el honor o reputación del autor), el derecho de divulgación (decidir si y cuándo la obra se hace pública) y el derecho de arrepentimiento bajo el Artículo 21 LFDA.

Los derechos patrimoniales bajo los Artículos 27 a 29 LFDA son los derechos de explotación económica que sí pueden transmitirse. El Artículo 27 LFDA otorga al titular del derecho de autor los derechos exclusivos de autorizar o prohibir: la reproducción (reproducción); la comunicación pública (comunicación pública) —incluyendo radiodifusión, transmisión por cable y puesta a disposición mediante redes digitales; la distribución (distribución) —incluyendo venta, arrendamiento y préstamo; la transformación (transformación) —incluyendo traducción, adaptación, dramatización y otras obras derivadas; y la exhibición (exposición) de obras artísticas.

El Artículo 30 LFDA establece que los derechos patrimoniales pueden transmitirse por cualquier medio lícito —incluyendo cesión, herencia u otro acto jurídico— pero la cesión debe constar por escrito y solo puede transferir derechos específicos e identificados para un fin y territorio determinados. El Artículo 31 LFDA dispone que en caso de duda sobre si un derecho fue cedido, la cesión se interpretará restrictivamente en favor del autor. El Artículo 32 LFDA exige que las cesiones sean por escrito e identifiquen la obra, los derechos cedidos y la contraprestación. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), bajo la Secretaría de Cultura, mantiene el Registro Público del Derecho de Autor —la inscripción de cesiones ante INDAUTOR otorga publicidad y valor probatorio sólido en procedimientos de aplicación de derechos.

México es parte del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, la Convención Universal sobre Derecho de Autor, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). El Capítulo de Propiedad Intelectual del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) comprometió a México a extensiones del plazo de protección y obligaciones reforzadas de aplicación alineadas con estándares internacionales. La Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), el Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (CEMPRO) y la Sociedad General de Escritores de México (SOGEM) son las principales sociedades de gestión colectiva bajo el Artículo 192 LFDA que administran derechos patrimoniales en nombre de autores afiliados.

Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Derechos de Autor México (LFDA arts. 30–32)

El Contrato de Cesión de Derechos de Autor México es necesario cuando una persona o empresa desea adquirir los derechos patrimoniales de autor (derechos patrimoniales de autor) sobre una obra creativa —ya sea para explotarla comercialmente, incorporarla a un producto o controlar su distribución en México— sin la participación continua del autor o titular original.

Los acuerdos de desarrollo de software entre empresas mexicanas y desarrolladores de software independientes (desarrolladores de software) requieren cesiones de derechos de autor bajo los Artículos 30 a 32 LFDA porque, al no existir una relación laboral bajo la Ley Federal del Trabajo, las obras creadas por contratistas independientes pertenecen al contratista y no a la empresa comitente. El Contrato de Cesión de Derechos de Autor es por tanto esencial en cualquier proyecto de desarrollo de software donde la empresa comitente requiera la titularidad de los entregables.

La contratación de contenido creativo —incluyendo diseño gráfico, ilustración, fotografía, producción audiovisual, composición musical y contenido escrito— para publicidad, mercadotecnia y editorial requiere cesión de derechos de autor cuando la parte contratante necesita derechos ilimitados de explotación. Las agencias de publicidad mexicanas ejecutan rutinariamente cesiones de derechos de autor con creadores independientes (creadores independientes) para materiales de campaña. Los estudios fotográficos proporcionan contratos de cesión cuando los clientes necesitan usar fotografías comisionadas con fines comerciales más allá del alcance de la licencia inicial.

Los contratos editoriales entre editores mexicanos y autores, regulados por los Artículos 42 a 58 LFDA, implican la cesión de derechos específicos de explotación —en particular derechos de reproducción y distribución— al editor para un territorio y plazo definidos. Los contratos de publicación académica para revistas y memorias de congresos también requieren cesiones de derechos alineadas con los Artículos 30 a 32 LFDA, cada vez más modificadas para preservar derechos de acceso abierto exigidos por investigaciones financiadas por CONACYT.

Las fusiones, adquisiciones y operaciones de portafolio de PI que involucran empresas creativas mexicanas —productoras, estudios de software, agencias de diseño, editoriales musicales— requieren contratos de cesión de derechos de autor para transferir formalmente todos los derechos patrimoniales sobre la biblioteca de contenidos de la entidad adquirida, junto con cesiones de marcas bajo los Artículos 130 a 135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y cesiones de patentes.

Las relaciones laborales bajo el Artículo 163 LFT crean un marco estatutario para las obras creadas durante el empleo —las obras creadas por un trabajador en el ejercicio de sus funciones laborales pertenecen al patrón en cuanto a derechos patrimoniales, conservando el trabajador los derechos morales. Sin embargo, las obras creadas por trabajadores fuera de sus funciones laborales pueden requerir un contrato de cesión de derechos de autor independiente.

Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Derechos de Autor México (LFDA arts. 30–32)

Un Contrato de Cesión de Derechos de Autor México conforme a los Artículos 30 a 32 de la LFDA debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido, ejecutable y apto para inscripción ante INDAUTOR:

Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC y domicilio del cedente —que debe ser el titular actual de los derechos patrimoniales cedidos— y del cesionario. Cuando el cedente es el autor original, su identificación debe incluir su nombre completo; cuando el cedente es una empresa que adquirió los derechos mediante contrato de trabajo o cesión previa, debe documentarse la cadena de titularidad.

Descripción de la Obra: Identificación precisa de la obra protegida —su título, tipo de obra (literaria, musical, audiovisual, de software, artística, fotográfica), nombre del autor, fecha y lugar de creación, y número de registro ante INDAUTOR en el Registro Público del Derecho de Autor si la obra ha sido registrada. Para software, el número de versión y descripción de funcionalidad. Para obras colectivas, descripción de las contribuciones individuales cedidas.

Derechos Cedidos — Específicos y Exhaustivos: Bajo el Artículo 31 LFDA, la cesión se interpreta restrictivamente —solo se transmiten los derechos expresamente mencionados. El acuerdo debe listar cada derecho patrimonial cedido del catálogo del Artículo 27 LFDA: reproducción; comunicación pública incluyendo derechos de puesta a disposición digital; distribución incluyendo venta, arrendamiento y préstamo; transformación incluyendo el derecho a crear traducciones, adaptaciones y obras derivadas; exposición. Una cláusula de «todos los derechos» sin especificación es insuficiente —los tribunales mexicanos e INDAUTOR interpretan las cesiones ambiguas en favor del autor bajo el Artículo 31 LFDA.

Territorio: El alcance geográfico de la cesión —ya sea mundial (todo el mundo) o limitado a países o regiones específicos. Una cesión que solo cubra México debe indicar expresamente «República Mexicana» y aclarar si incluye todos los canales de distribución, incluyendo los digitales.

Duración: Si la cesión es permanente (cesión permanente o definitiva) por todo el plazo restante de protección del derecho de autor, o por un período definido. Bajo el Artículo 30 LFDA, las partes pueden especificar una duración; en ausencia de especificación, los tribunales mexicanos generalmente interpretan las cesiones como cubiertas por el mínimo necesario para el fin declarado.

Contraprestación: El precio de cesión u otra contraprestación —que debe especificarse para cumplir el requisito del Artículo 32 LFDA de que el instrumento identifique la contraprestación. Una contraprestación nominalmente baja (contraprestación simbólica) para cesiones intragrupo debe acompañarse de documentación de precios de transferencia bajo los Artículos 179 a 184E LISR.

Preservación de Derechos Morales: Reconocimiento expreso de que los derechos morales del autor (derechos morales) bajo los Artículos 18 a 23 LFDA permanecen con el autor y no se ven afectados por la cesión de derechos patrimoniales. Las obligaciones del cesionario de: acreditar al autor en todos los usos de la obra (derecho de paternidad); no modificar la obra de manera que dañe el honor o reputación del autor (derecho de integridad); y cumplir con el derecho del autor a corregir o retirar la obra en circunstancias extraordinarias bajo el Artículo 21 LFDA.

Garantías: Las garantías del cedente de que es el titular legítimo de los derechos cedidos; de que la obra es original y su creación no infringió derechos de autor de terceros; de que no se han realizado cesiones conflictivas previas; y de que la obra no está sujeta a reclamaciones de coautoría no reveladas en el acuerdo.

Registro ante INDAUTOR: La obligación de inscribir la cesión ante el Registro Público del Derecho de Autor en INDAUTOR —cualquiera de las partes puede solicitar el registro, que otorga publicidad y crea presunción de validez de los derechos del cesionario bajo el Artículo 163 LFDA. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Cesión de Derechos de Autor México como punto de partida práctico. Las cesiones que involucren obras creativas de alto valor, obras audiovisuales o software con historiales de titularidad complejos deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en derecho de autor antes del registro ante INDAUTOR.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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