Contrato de Cesión de Derechos de Autor México (LFDA arts. 30–32)
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
(Transmisión de Derechos Patrimoniales de Autor)
Celebrado conforme a los Artículos 30–32 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
I. PARTES CONTRATANTES
CEDENTE (TITULAR DE LOS DERECHOS):
Nombre / Razón Social: [Assignor Name]
RFC: [Assignor RFC]
Identificación: [Assignor ID]
Domicilio: [Assignor Address]
CESIONARIO (ADQUIRENTE DE LOS DERECHOS):
Nombre / Razón Social: [Assignee Name]
RFC: [Assignee RFC]
Domicilio: [Assignee Address]
Representante Legal: [Assignee Representative]
Ambas partes celebran el presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor conforme a los Artículos 30, 31 y 32 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1996 con reformas posteriores) y el Artículo 1830 del Código Civil Federal (CCF). El CEDENTE transmite al CESIONARIO los derechos patrimoniales de autor sobre la obra descrita, en los términos precisos de este instrumento.
II. OBRA PROTEGIDA
Título de la Obra: [Work Title]
Tipo de Obra: [Work Type]
Fecha de Creación: [Work Creation Date]
Descripción: [Work Description]
Número de Registro INDAUTOR: [INDAUTOR Registration]
El CEDENTE declara ser el legítimo titular de los derechos patrimoniales de la obra descrita, que la obra es original (obra original), que su creación no infringió derechos de terceros, y que no existen cesiones previas conflictivas no reveladas en el presente instrumento.
III. DERECHOS CEDIDOS, TERRITORIO Y DURACIÓN
Derechos Cedidos: [Rights Assigned], conforme al Artículo 27 LFDA.
Conforme al Artículo 31 LFDA, la presente cesión se interpreta de forma restrictiva: cualquier derecho no expresamente cedido en este instrumento permanece en el CEDENTE. En caso de duda sobre si un derecho fue cedido, la duda se resolverá a favor del autor.
Territorio: [Territory]
Duración: [Duration]
Contraprestación: [Consideration]
IV. DERECHOS MORALES Y CRÉDITO DE AUTORÍA
Los derechos morales (derechos morales) del autor sobre la obra — incluyendo el derecho de paternidad, integridad, divulgación y arrepentimiento bajo los Artículos 18 a 23 LFDA — son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables y NO se ceden mediante el presente contrato, independientemente de lo que cualquier cláusula pudiera sugerir. Toda cláusula que pretenda transmitir o renunciar a los derechos morales es nula de pleno derecho conforme al Artículo 18 LFDA.
Crédito de Autoría: [Author Credit Requirement]
El CESIONARIO no realizará modificaciones a la obra que mutilen, distorsionen o perjudiquen el honor o la reputación del autor (derecho de integridad bajo el Artículo 20 LFDA).
V. INSCRIPCIÓN ANTE INDAUTOR
[INDAUTOR Recordal]. La inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor (INDAUTOR, dependiente de la Secretaría de Cultura) otorga publicidad y presunción de validez de los derechos cedidos, conforme al Artículo 163 LFDA, y facilita la ejecución frente a terceros infractores. Los gastos de registro correrán a cargo de la parte responsable de tramitarlo.
VI. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), el Código Civil Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y los tratados internacionales en materia de derechos de autor de los que México es parte (Convenio de Berna, ADPIC/TRIPS, T-MEC Capítulo 20). Las controversias se someterán a la jurisdicción del Juzgado de Distrito en Materia Civil competente de la Ciudad de México o del domicilio del CEDENTE.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL CEDENTE:
[Assignor Name]
RFC: [Assignor RFC]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL CESIONARIO:
[Assignee Name]
Representado por: [Assignee Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Copyright Assignor (Cedente)
________________
Signature
Copyright Assignee Representative (Representante del Cesionario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Cesión de Derechos de Autor México (LFDA arts. 30–32)
El Contrato de Cesión de Derechos de Autor en México es un documento legal conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor Artículos 30 a 32. Transfiere los derechos patrimoniales del autor o titular al cesionario para explotación comercial, con preservación obligatoria de los derechos morales inalienables e irrenunciables bajo los Artículos 18 a 23 LFDA.
El derecho de autor mexicano bajo la LFDA establece una distinción fundamental entre los derechos morales (derechos morales) y los derechos patrimoniales (derechos patrimoniales). Los derechos morales bajo los Artículos 18 a 23 LFDA son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables —no pueden transmitirse mediante cesión, licencia ni por ningún acto jurídico. Incluyen el derecho de paternidad (ser reconocido como autor de la obra), el derecho de integridad (oponerse a modificaciones que distorsionen o mutilen la obra dañando el honor o reputación del autor), el derecho de divulgación (decidir si y cuándo la obra se hace pública) y el derecho de arrepentimiento bajo el Artículo 21 LFDA.
Los derechos patrimoniales bajo los Artículos 27 a 29 LFDA son los derechos de explotación económica que sí pueden transmitirse. El Artículo 27 LFDA otorga al titular del derecho de autor los derechos exclusivos de autorizar o prohibir: la reproducción (reproducción); la comunicación pública (comunicación pública) —incluyendo radiodifusión, transmisión por cable y puesta a disposición mediante redes digitales; la distribución (distribución) —incluyendo venta, arrendamiento y préstamo; la transformación (transformación) —incluyendo traducción, adaptación, dramatización y otras obras derivadas; y la exhibición (exposición) de obras artísticas.
El Artículo 30 LFDA establece que los derechos patrimoniales pueden transmitirse por cualquier medio lícito —incluyendo cesión, herencia u otro acto jurídico— pero la cesión debe constar por escrito y solo puede transferir derechos específicos e identificados para un fin y territorio determinados. El Artículo 31 LFDA dispone que en caso de duda sobre si un derecho fue cedido, la cesión se interpretará restrictivamente en favor del autor. El Artículo 32 LFDA exige que las cesiones sean por escrito e identifiquen la obra, los derechos cedidos y la contraprestación. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), bajo la Secretaría de Cultura, mantiene el Registro Público del Derecho de Autor —la inscripción de cesiones ante INDAUTOR otorga publicidad y valor probatorio sólido en procedimientos de aplicación de derechos.
México es parte del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, la Convención Universal sobre Derecho de Autor, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). El Capítulo de Propiedad Intelectual del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) comprometió a México a extensiones del plazo de protección y obligaciones reforzadas de aplicación alineadas con estándares internacionales. La Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), el Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (CEMPRO) y la Sociedad General de Escritores de México (SOGEM) son las principales sociedades de gestión colectiva bajo el Artículo 192 LFDA que administran derechos patrimoniales en nombre de autores afiliados.
Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Derechos de Autor México (LFDA arts. 30–32)
El Contrato de Cesión de Derechos de Autor México es necesario cuando una persona o empresa desea adquirir los derechos patrimoniales de autor (derechos patrimoniales de autor) sobre una obra creativa —ya sea para explotarla comercialmente, incorporarla a un producto o controlar su distribución en México— sin la participación continua del autor o titular original.
Los acuerdos de desarrollo de software entre empresas mexicanas y desarrolladores de software independientes (desarrolladores de software) requieren cesiones de derechos de autor bajo los Artículos 30 a 32 LFDA porque, al no existir una relación laboral bajo la Ley Federal del Trabajo, las obras creadas por contratistas independientes pertenecen al contratista y no a la empresa comitente. El Contrato de Cesión de Derechos de Autor es por tanto esencial en cualquier proyecto de desarrollo de software donde la empresa comitente requiera la titularidad de los entregables.
La contratación de contenido creativo —incluyendo diseño gráfico, ilustración, fotografía, producción audiovisual, composición musical y contenido escrito— para publicidad, mercadotecnia y editorial requiere cesión de derechos de autor cuando la parte contratante necesita derechos ilimitados de explotación. Las agencias de publicidad mexicanas ejecutan rutinariamente cesiones de derechos de autor con creadores independientes (creadores independientes) para materiales de campaña. Los estudios fotográficos proporcionan contratos de cesión cuando los clientes necesitan usar fotografías comisionadas con fines comerciales más allá del alcance de la licencia inicial.
Los contratos editoriales entre editores mexicanos y autores, regulados por los Artículos 42 a 58 LFDA, implican la cesión de derechos específicos de explotación —en particular derechos de reproducción y distribución— al editor para un territorio y plazo definidos. Los contratos de publicación académica para revistas y memorias de congresos también requieren cesiones de derechos alineadas con los Artículos 30 a 32 LFDA, cada vez más modificadas para preservar derechos de acceso abierto exigidos por investigaciones financiadas por CONACYT.
Las fusiones, adquisiciones y operaciones de portafolio de PI que involucran empresas creativas mexicanas —productoras, estudios de software, agencias de diseño, editoriales musicales— requieren contratos de cesión de derechos de autor para transferir formalmente todos los derechos patrimoniales sobre la biblioteca de contenidos de la entidad adquirida, junto con cesiones de marcas bajo los Artículos 130 a 135 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y cesiones de patentes.
Las relaciones laborales bajo el Artículo 163 LFT crean un marco estatutario para las obras creadas durante el empleo —las obras creadas por un trabajador en el ejercicio de sus funciones laborales pertenecen al patrón en cuanto a derechos patrimoniales, conservando el trabajador los derechos morales. Sin embargo, las obras creadas por trabajadores fuera de sus funciones laborales pueden requerir un contrato de cesión de derechos de autor independiente.
Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Derechos de Autor México (LFDA arts. 30–32)
Un Contrato de Cesión de Derechos de Autor México conforme a los Artículos 30 a 32 de la LFDA debe contener los siguientes elementos esenciales para ser válido, ejecutable y apto para inscripción ante INDAUTOR:
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC y domicilio del cedente —que debe ser el titular actual de los derechos patrimoniales cedidos— y del cesionario. Cuando el cedente es el autor original, su identificación debe incluir su nombre completo; cuando el cedente es una empresa que adquirió los derechos mediante contrato de trabajo o cesión previa, debe documentarse la cadena de titularidad.
Descripción de la Obra: Identificación precisa de la obra protegida —su título, tipo de obra (literaria, musical, audiovisual, de software, artística, fotográfica), nombre del autor, fecha y lugar de creación, y número de registro ante INDAUTOR en el Registro Público del Derecho de Autor si la obra ha sido registrada. Para software, el número de versión y descripción de funcionalidad. Para obras colectivas, descripción de las contribuciones individuales cedidas.
Derechos Cedidos — Específicos y Exhaustivos: Bajo el Artículo 31 LFDA, la cesión se interpreta restrictivamente —solo se transmiten los derechos expresamente mencionados. El acuerdo debe listar cada derecho patrimonial cedido del catálogo del Artículo 27 LFDA: reproducción; comunicación pública incluyendo derechos de puesta a disposición digital; distribución incluyendo venta, arrendamiento y préstamo; transformación incluyendo el derecho a crear traducciones, adaptaciones y obras derivadas; exposición. Una cláusula de «todos los derechos» sin especificación es insuficiente —los tribunales mexicanos e INDAUTOR interpretan las cesiones ambiguas en favor del autor bajo el Artículo 31 LFDA.
Territorio: El alcance geográfico de la cesión —ya sea mundial (todo el mundo) o limitado a países o regiones específicos. Una cesión que solo cubra México debe indicar expresamente «República Mexicana» y aclarar si incluye todos los canales de distribución, incluyendo los digitales.
Duración: Si la cesión es permanente (cesión permanente o definitiva) por todo el plazo restante de protección del derecho de autor, o por un período definido. Bajo el Artículo 30 LFDA, las partes pueden especificar una duración; en ausencia de especificación, los tribunales mexicanos generalmente interpretan las cesiones como cubiertas por el mínimo necesario para el fin declarado.
Contraprestación: El precio de cesión u otra contraprestación —que debe especificarse para cumplir el requisito del Artículo 32 LFDA de que el instrumento identifique la contraprestación. Una contraprestación nominalmente baja (contraprestación simbólica) para cesiones intragrupo debe acompañarse de documentación de precios de transferencia bajo los Artículos 179 a 184E LISR.
Preservación de Derechos Morales: Reconocimiento expreso de que los derechos morales del autor (derechos morales) bajo los Artículos 18 a 23 LFDA permanecen con el autor y no se ven afectados por la cesión de derechos patrimoniales. Las obligaciones del cesionario de: acreditar al autor en todos los usos de la obra (derecho de paternidad); no modificar la obra de manera que dañe el honor o reputación del autor (derecho de integridad); y cumplir con el derecho del autor a corregir o retirar la obra en circunstancias extraordinarias bajo el Artículo 21 LFDA.
Garantías: Las garantías del cedente de que es el titular legítimo de los derechos cedidos; de que la obra es original y su creación no infringió derechos de autor de terceros; de que no se han realizado cesiones conflictivas previas; y de que la obra no está sujeta a reclamaciones de coautoría no reveladas en el acuerdo.
Registro ante INDAUTOR: La obligación de inscribir la cesión ante el Registro Público del Derecho de Autor en INDAUTOR —cualquiera de las partes puede solicitar el registro, que otorga publicidad y crea presunción de validez de los derechos del cesionario bajo el Artículo 163 LFDA. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Cesión de Derechos de Autor México como punto de partida práctico. Las cesiones que involucren obras creativas de alto valor, obras audiovisuales o software con historiales de titularidad complejos deben ser revisadas por un Licenciado en Derecho especializado en derecho de autor antes del registro ante INDAUTOR.
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Preguntas Frecuentes
El derecho de autor mexicano bajo la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) divide el derecho de autor en dos categorías distintas con características jurídicas fundamentalmente diferentes. Los derechos patrimoniales (derechos patrimoniales), regulados por los Artículos 24 a 29 LFDA, son los derechos de explotación económica —los derechos de reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y exhibir la obra comercialmente. Los derechos patrimoniales bajo el Artículo 30 LFDA son transmisibles (transmisibles) mediante cesión, licencia, herencia u otro acto jurídico. Están limitados en duración —100 años a partir del fallecimiento del autor para obras personales, o 75 años desde la primera publicación para obras de empresa (obras de empresa). Los derechos morales (derechos morales), regulados por los Artículos 18 a 23 LFDA, son los derechos personales que protegen la vinculación del autor con su creación —incluyen los derechos de paternidad, integridad, divulgación, modificación, arrepentimiento y anonimato o seudónimo. A diferencia de los derechos patrimoniales, los derechos morales son inalienables (inalienables) —no pueden transmitirse, renunciarse ni cederse por ningún contrato o acto jurídico, incluso con el consentimiento del autor. Los derechos morales también son imprescriptibles (imprescriptibles) —no caducan con el paso del tiempo. El Contrato de Cesión de Derechos de Autor México solo transmite derechos patrimoniales —no puede transmitir derechos morales independientemente de lo que acuerden las partes. Cualquier cláusula que pretenda renunciar o ceder derechos morales es nula bajo el Artículo 18 LFDA.
El registro de una cesión de derechos de autor ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) en el Registro Público del Derecho de Autor no es requisito para que la cesión sea válida y vinculante entre cedente y cesionario — el Contrato de Cesión de Derechos de Autor surte efectos entre las partes desde su firma, siempre que cumpla con el requisito de forma escrita del Artículo 32 de la LFDA. Sin embargo, el registro ante el INDAUTOR aporta importantes beneficios prácticos. Conforme al Artículo 163 LFDA, el registro crea un antecedente público (constancia pública) de la cesión y establece una presunción a favor del cesionario registrado, facilitando la defensa de los derechos ante infractores y terceros reclamantes. Sin registro, acreditar la cadena de titularidad desde el autor hasta el cesionario en litigios por infracción ante los Juzgados de Distrito o en procedimientos administrativos ante el INDAUTOR requiere amplia documentación. El registro también facilita la vigilancia aduanera mediante el Sistema de Alerta de Derechos de Autor — las autoridades pueden bloquear la importación de mercancías infractoras cuando el titular registrado consta en el sistema. La solicitud requiere el contrato de cesión original, el comprobante de pago de derechos y la identificación de la obra y las partes. El INDAUTOR tramita el registro en un plazo de 15 a 30 días hábiles. Para cesiones de software, el registro tecnológico (registro de programas de cómputo) del INDAUTOR otorga protección adicional.
Conforme al Artículo 163 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y al Artículo 84 de la misma ley, los derechos patrimoniales de las obras creadas por trabajadores en el ejercicio de sus funciones y dentro del campo de su empleo corresponden al patrón, sin necesidad de un contrato de cesión separado. Esta titularidad patronal aplica a obras creadas por el trabajador como parte de sus funciones normales, con los recursos del patrón y en horario laboral. El trabajador conserva sus derechos morales incluso respecto de obras creadas durante la relación laboral — el patrón no puede suprimir el derecho del trabajador al crédito de autoría ni impedirle objetar modificaciones deformantes. Para obras creadas fuera del campo del empleo — en tiempo personal, con recursos propios y sobre temas ajenos a las funciones — el trabajador conserva tanto los derechos patrimoniales como los morales. Para obras creadas a solicitud expresa del patrón pero fuera de las funciones normales, el marco de la LFDA es menos claro y se recomienda un contrato de cesión escrito. Para trabajadores independientes — prestadores de servicios profesionales que no son empleados bajo la Ley Federal del Trabajo — el contratista conserva los derechos de autor sobre los entregables generados al amparo del contrato de servicios, salvo que éste incluya una cesión expresa conforme a los Artículos 30 a 32 LFDA. Esta distinción es frecuentemente ignorada en contratos de tecnología y servicios creativos — la empresa comitente debe obtener una cesión explícita para ser titular de los entregables creados por contratistas.
El Artículo 31 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece una regla de interpretación restrictiva obligatoria para las cesiones de derechos de autor en México: en caso de duda sobre si un derecho específico fue cedido, la duda debe resolverse en favor del autor (en favor del autor). Este principio tiene consecuencias prácticas importantes. Cualquier derecho de explotación no identificado de forma expresa y específica en el contrato permanece en el autor — una cesión de 'todos los derechos' sin especificar cada uno de los derechos del Artículo 27 LFDA puede interpretarse como referida únicamente a los derechos contemplados por ambas partes al momento de la firma. La regla implica que: los derechos derivados de plataformas tecnológicas inexistentes al momento de la cesión (por ejemplo, derechos de streaming cedidos antes de que existiera el streaming) pueden no estar cubiertos; las restricciones territoriales no explicitadas pueden implicar que los derechos permanezcan en el autor fuera del territorio señalado; y las limitaciones de vigencia se interpretan en favor del autor cuando son ambiguas. Para superar esta regla, el Contrato de Cesión de Derechos de Autor debe enumerar cada derecho patrimonial cedido usando la terminología precisa del Artículo 27 LFDA — reproducción, comunicación pública (incluidas todas sus modalidades), distribución, transformación y exhibición — e incluir explícitamente los derechos de explotación digital y en línea si se pretende cubrirlos. La expresión 'incluyendo todas las formas de explotación conocidas o por conocerse' es aconsejable en cesiones amplias, pero debe acompañarse de la enumeración de los derechos específicos para mayor seguridad jurídica.
Los derechos morales inalienables que el autor conserva conforme a los Artículos 18 a 23 LFDA pueden tener efectos prácticos sobre la explotación comercial de obras cedidas, incluso después de una cesión total de derechos patrimoniales. El derecho de integridad del Artículo 20 LFDA permite al autor oponerse a cualquier modificación, mutilación, distorsión u otra alteración de la obra que dañe su honor o reputación — una empresa que adquiere derechos patrimoniales y luego modifica sustancialmente la obra con fines comerciales puede enfrentar una reclamación por integridad si la modificación es suficientemente transformativa y perjudicial para la reputación del autor. El derecho de arrepentimiento del Artículo 21 LFDA permite al autor retirar la obra de circulación si sus convicciones han cambiado desde la creación — aunque el autor debe indemnizar al cesionario por los daños causados por el retiro. Este derecho no puede ejercerse para privar al cesionario de un bien comercial sin compensación. El derecho de paternidad del Artículo 19 LFDA exige que el nombre del autor figure en todos los usos de la obra — el cesionario no puede suprimir el crédito sin consentimiento del autor, aunque éste puede renunciarlo en usos específicos mediante escrito. Para las obras colectivas (obras colectivas) del Artículo 88 LFDA, creadas bajo la iniciativa y dirección de una empresa, estos problemas se mitigan porque la propia empresa puede ostentar los derechos morales junto con los patrimoniales. El Contrato de Cesión de Derechos de Autor México debe incluir cláusulas sobre la forma en que el cesionario acreditará al autor y qué modificaciones están autorizadas.
La duración del derecho de autor en México se encuentra entre las más largas del mundo, reflejo de la reforma de 1996 a la LFDA que adoptó estándares internacionales maximalistas. Conforme al Artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), los derechos patrimoniales de las obras de personas físicas perduran durante la vida del autor más 100 años — plazo significativamente superior al mínimo del Convenio de Berna de vida más 50 años y al estándar europeo de vida más 70 años. El término post-mortem de 100 años aplica a todas las obras creadas por autores individuales con independencia de la fecha de publicación. Para las obras de empresa — obras creadas por trabajadores en representación del patrón, o encargadas donde una persona moral es considerada autor conforme al Artículo 88 LFDA — la vigencia es de 75 años a partir de la primera publicación lícita. Para las obras anónimas o seudónimas, el Artículo 30 LFDA establece 100 años desde la fecha de primera publicación. La duración del derecho de autor del software sigue la regla de obras de empresa — 75 años desde la primera publicación. Al vencer el plazo, la obra pasa al dominio público administrado por el INDAUTOR y puede reproducirse libremente sin autorización ni pago de regalías. Los contratos de cesión en México deben precisar si la cesión abarca el plazo total de protección restante o un período definido más corto.
Los ingresos provenientes de cesiones de derechos de autor en México están sujetos al Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para autores individuales (personas físicas) residentes en México, los ingresos por la transmisión de derechos patrimoniales sobre obras creativas se gravan bajo el Capítulo II del Título IV LISR — ingresos por regalías y derechos de propiedad intelectual — a tasas progresivas de hasta 35%, con derecho a deducir los gastos erogados en la creación de la obra. Los autores afiliados a la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) u otras sociedades de gestión colectiva reciben regalías administradas por esas entidades con la correspondiente obligación de reporte fiscal. Para personas morales residentes en México que ceden derechos como parte de una operación de negocios, los ingresos son acumulables a la tasa corporativa del 30% de ISR. La persona moral cesionaria puede amortizar el costo de adquisición como activo intangible conforme al Artículo 33 LISR a una tasa de hasta 15% anual. Para cedentes no residentes (residentes en el extranjero), la empresa mexicana cesionaria debe efectuar retención de ISR conforme al Artículo 167 LISR a tasas del 25 al 35% sobre el pago bruto, salvo que un tratado fiscal reduzca la tasa. El tratado fiscal México-EUA reduce la retención sobre regalías y contraprestaciones por cesión de derechos de autor al 10%. En materia de IVA conforme a la LIVA, las transmisiones de derechos entre entidades mexicanas están sujetas al 16% de IVA, salvo que la operación califique como exenta o a tasa cero. El contrato de cesión debe precisar qué parte asume las obligaciones de IVA y retención de ISR.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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