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Contrato de Licencia de Software México (LFDA arts. 101–114)

Software License Agreement Mexico (Contrato de Licencia de Software)

CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE

Conforme a los Artículos 101 a 114 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)

I. PARTES

En [Execution City], a [Execution Date].

LICENCIANTE (Titular del Derecho de Autor):

[Licensor Name], RFC: [Licensor RFC], con domicilio en [Licensor Address].

LICENCIATARIO:

[Licensee Name], RFC: [Licensee RFC], con domicilio en [Licensee Address].

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOFTWARE

2.1 Nombre y versión: [Software Name and Version]

2.2 Descripción funcional: [Software Description]

2.3 Registro INDAUTOR: [INDAUTOR Registration]

El LICENCIANTE declara ser el titular del derecho de autor (titular del derecho patrimonial) sobre el software descrito, conforme al Artículo 103 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

III. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

3.1 Modalidad de licencia: [License Model]

3.2 Usuarios o instalaciones autorizadas: [Authorized Users]

3.3 Uso permitido: [Authorized Purpose]

3.4 Restricciones: [Use Restrictions]

3.5 El LICENCIATARIO está autorizado a realizar una copia de respaldo (copia de seguridad) del software conforme al Artículo 107 LFDA. Las adaptaciones estrictamente necesarias para el uso en el hardware autorizado también están permitidas.

IV. PRECIO, SOPORTE Y ACTUALIZACIONES

4.1 Precio de la licencia: [License Fee]

4.2 Condiciones de pago: [Payment Terms]

4.3 Actualizaciones incluidas: [Updates Included]

4.4 Nivel de soporte técnico: [Support Level]

V. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD

5.1 [Source Code Protection]

5.2 El presente contrato no transfiere la titularidad del derecho de autor ni del código fuente del software — el LICENCIANTE conserva todos los derechos de propiedad intelectual.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

El presente contrato se rige por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Código Civil Federal y las disposiciones del T-MEC Capítulo 20. Cualquier controversia se resolverá ante los tribunales competentes de [Execution City].

VIII. FIRMAS

LICENCIANTE:

[Licensor Name] — RFC: [Licensor RFC]

Firma: _________________________

LICENCIATARIO:

[Licensee Name] — RFC: [Licensee RFC]

Firma: _________________________

Software Developer / Licensor (Licenciante)

________________

Signature

Licensee (Licenciatario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Licencia de Software México (LFDA arts. 101–114)

El Contrato de Licencia de Software en México es un documento legal conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículos 101 a 114 y el Código Civil Federal Artículo 2606. Autoriza el uso comercial del software por parte del licenciatario, delimitando derechos de uso, restricciones de copia, actualizaciones, soporte técnico y protecciones de propiedad intelectual bajo el derecho mexicano.

Bajo el Artículo 101 de la LFDA, los programas de cómputo se definen como expresiones originales en cualquier forma, lenguaje o código, que sea susceptible de hacerse funcionar en computadoras. El Artículo 102 de la LFDA establece la protección de los programas de cómputo como obras literarias, otorgando al autor o titular los derechos exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación del programa. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) administra el Registro Público del Derecho de Autor, donde los titulares de software pueden registrar sus obras para contar con constancia oficial de titularidad.

La protección de los programas de cómputo bajo la LFDA se extiende tanto al código fuente como al código objeto, así como a la documentación técnica y los materiales de usuario que acompañan el software. El Artículo 107 de la LFDA establece que el licenciatario que adquiere un programa de cómputo tiene derecho a realizar una copia de resguardo para uso exclusivo del licenciatario, sin que ello constituya infracción a los derechos del autor.

El Artículo 112 de la LFDA regula la ingeniería inversa de programas de cómputo, permitiéndola únicamente cuando sea indispensable para lograr la interoperabilidad del programa con otros sistemas y siempre que la información necesaria para la interoperabilidad no haya sido puesta a disposición por el titular de los derechos. Esta disposición delimita el alcance de las restricciones que el licenciante puede imponer sobre el uso del software.

El Artículo 114 de la LFDA establece que las disposiciones de protección a los programas de cómputo también aplican a las bases de datos y compilaciones de información que constituyan creaciones intelectuales por la selección o disposición de su contenido. En la práctica, los contratos de licencia de software en México frecuentemente incluyen cláusulas sobre el tratamiento de los datos procesados por el software, en cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.

Para el software desarrollado bajo relación laboral, el Artículo 84 de la LFDA establece que los derechos patrimoniales del programa pertenecen al patrón (empleador), salvo pacto en contrario en el contrato individual de trabajo. Para el software desarrollado por encargo, el Artículo 83 de la LFDA dispone que los derechos patrimoniales corresponden a quien encargó la obra, salvo convenio en contrario.

Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Software México (LFDA arts. 101–114)

Un Contrato de Licencia de Software México resulta necesario en toda situación en que el titular de un programa de cómputo autoriza su uso a terceros en el territorio mexicano, ya sea de forma gratuita o mediante el pago de regalías (royalties).

El contrato es indispensable cuando una empresa desarrolladora de software — sea una persona moral mexicana o una subsidiaria de empresa extranjera operando en México — comercializa su programa a clientes empresariales o individuales. Sin un contrato de licencia, el licenciatario carece de autorización formal para usar el programa y el licenciante carece de mecanismos contractuales para controlar el alcance del uso, el número de instalaciones, la prohibición de redistribución y las condiciones de terminación de la licencia.

El contrato se requiere cuando una empresa mexicana adquiere software de un proveedor extranjero (software as a service o licencia perpetua) para uso interno. En este caso, el contrato de licencia debe prever el tratamiento fiscal de los pagos de regalías al extranjero: conforme al Artículo 167 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los pagos de regalías por uso de software a residentes en el extranjero están sujetos a retención de ISR del 25% sobre el monto bruto pagado, salvo que aplique un tratado para evitar la doble imposición entre México y el país del licenciante.

El contrato de licencia es necesario cuando el software incorpora componentes de software de código abierto (open source) sujetos a licencias como GPL, MIT, Apache o Creative Commons. Las condiciones de uso de estos componentes deben documentarse en el contrato para verificar el cumplimiento de las obligaciones de atribución y de publicación de código fuente que dichas licencias imponen, las cuales prevalecen sobre los términos de la licencia comercial en la medida en que los componentes open source estén integrados en el software licenciado.

El contrato se requiere cuando el software procesa datos personales de ciudadanos mexicanos, caso en el que debe incorporar cláusulas de tratamiento de datos conforme a la LFPDPPP y su Reglamento, identificando si el licenciatario actúa como responsable o encargado del tratamiento de datos, y estableciendo las medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas requeridas por el Artículo 19 de la LFPDPPP.

Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Software México (LFDA arts. 101–114)

Un Contrato de Licencia de Software México válido conforme a la LFDA Artículos 101–114 y el CCF Artículo 2606 debe contener los siguientes elementos esenciales:

Identificación de las Partes y del Software: Los datos completos del licenciante (nombre o razón social, RFC, domicilio) y del licenciatario, así como la descripción precisa del software licenciado — nombre del programa, versión, número de registro ante INDAUTOR en su caso, y plataformas compatibles. La titularidad de los derechos de autor sobre el software debe acreditarse con el registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) o con el contrato de desarrollo que transfirió los derechos patrimoniales al licenciante.

Alcance y Tipo de Licencia: La descripción detallada de los derechos de uso otorgados al licenciatario conforme al Artículo 101 de la LFDA: número de instalaciones o usuarios autorizados; derecho de uso en red local o acceso remoto; restricciones geográficas (por ejemplo, uso exclusivo en territorio mexicano); carácter exclusivo o no exclusivo de la licencia; y si el licenciatario puede sublicenciar el software a terceros. El Artículo 30 de la LFDA dispone que toda licencia de derechos patrimoniales debe ser expresa y por escrito.

Restricciones de Uso y Prohibiciones: Las conductas expresamente prohibidas al licenciatario, incluyendo: copia no autorizada del software más allá de la copia de respaldo permitida por el Artículo 107 de la LFDA; descompilación, desarmado o ingeniería inversa fuera de los supuestos del Artículo 112 de la LFDA; redistribución, reventa o transferencia del software a terceros sin consentimiento del licenciante; modificación, traducción o creación de obras derivadas del software; y eliminación o alteración de los avisos de derechos de autor incorporados en el programa.

Contraprestación y Regalías: El monto de la contraprestación pactada — ya sea un pago único (licencia perpetua), regalías periódicas (royalties) o suscripción mensual/anual — y las condiciones de pago incluyendo moneda, forma de pago y consecuencias del incumplimiento. Los pagos de regalías por uso de software entre partes relacionadas deben cumplir con los principios de precios de transferencia del Artículo 76, Fracción X de la LISR y las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE adoptadas por México.

Soporte Técnico y Actualizaciones: Las obligaciones del licenciante respecto a soporte técnico (por teléfono, correo electrónico o acceso remoto), los niveles de servicio acordados (SLA), y los derechos del licenciatario a recibir actualizaciones (updates) y nuevas versiones (upgrades) del software durante la vigencia del contrato.

Garantías y Limitación de Responsabilidad: Las garantías del licenciante respecto al funcionamiento del software conforme a las especificaciones documentadas, el alcance de la responsabilidad del licenciante por defectos del software, y la cláusula de exclusión de responsabilidad por daños indirectos o lucro cesante, que en México debe pactarse expresamente pues el CCF establece la responsabilidad general por daños y perjuicios.

Protección de Datos Personales: Las obligaciones de las partes respecto al tratamiento de datos personales que el software procese, conforme a la LFPDPPP y su Reglamento, incluyendo la identificación de responsable y encargado del tratamiento, las finalidades del tratamiento, y las medidas de seguridad aplicables.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Licencia de Software México como referencia. Los contratos de licencia de software que impliquen transferencia internacional de datos o pagos de regalías al extranjero requieren asesoría de un licenciado en derecho especializado en propiedad intelectual y derecho fiscal mexicano. La plataforma forms-legal.com permite generar este documento en formato editable, facilitando la personalización de cada cláusula conforme a las necesidades específicas de las partes involucradas en la relación jurídica.

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Forms Legal. (2026). Contrato de Licencia de Software México (LFDA arts. 101–114) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-licencia-software-mexico

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"Contrato de Licencia de Software México (LFDA arts. 101–114) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-licencia-software-mexico.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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