Contrato de Transferencia de Tecnología México
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Technology Transfer Agreement
Celebrado conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI, DOF 1 julio 2020), Artículos 68–79, y el Código de Comercio, Artículo 75
I. PARTES
PROVEEDOR DE TECNOLOGÍA:
Nombre / Razón Social: [Provider Name]
RFC / ID Fiscal: [Provider RFC]
Domicilio: [Provider Address]
Representante: [Provider Representative]
RECEPTOR DE TECNOLOGÍA:
Nombre / Razón Social: [Recipient Name]
RFC: [Recipient RFC]
Domicilio: [Recipient Address]
Representante: [Recipient Representative]
II. TECNOLOGÍA OBJETO DEL CONTRATO
Descripción de la tecnología: [Technology Description].
Número(s) de patente IMPI: [IMPI Patent Number].
Tipo de operación: [Transfer Type].
Territorio: [Territory].
Derecho de sublicenciar: [Sublicensing Right].
III. REGALÍAS Y CONTRAPRESTACIÓN
Estructura de regalías: [Royalty Structure].
Tasa / Monto: [Royalty Rate].
Moneda de pago: [Payment Currency].
Vigencia de la licencia: [Licence Term].
Las regalías pagadas al Proveedor extranjero estarán sujetas a retención del ISR conforme a los Artículos 167 y 168 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o a la tasa reducida aplicable bajo el Tratado para Evitar la Doble Imposición en vigor entre México y el país de residencia del Proveedor, presentando el correspondiente certificado de residencia fiscal.
IV. ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN
El Proveedor se obliga a proporcionar la siguiente asistencia técnica al Receptor: [Technical Assistance Scope].
El Receptor se obliga a mantener los estándares de calidad especificados por el Proveedor, a permitir auditorías de calidad en sus instalaciones, y a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) y los requisitos de COFEPRIS aplicables a los productos o procesos licenciados.
V. MEJORAS A LA TECNOLOGÍA
Las mejoras (mejoras tecnológicas) desarrolladas exclusivamente por el Receptor durante la vigencia del presente contrato serán propiedad del Receptor. Las mejoras desarrolladas conjuntamente por ambas partes serán de copropiedad conforme al Artículo 39 de la LFPPI. Las mejoras desarrolladas exclusivamente por el Proveedor durante la vigencia seguirán siendo propiedad del Proveedor y podrán ser ofrecidas al Receptor bajo términos a negociar de buena fe.
VI. REGISTRO ANTE EL IMPI
Las partes se comprometen a registrar el presente contrato (en la parte relativa a la licencia de patente o cesión) ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), conforme al Artículo 69 de la LFPPI, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de firma. El costo del registro correrá a cargo del Receptor, salvo pacto en contrario. Sin dicho registro, la licencia o cesión no será oponible a terceros de buena fe.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), el Código de Comercio y el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Para controversias derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, en primer lugar, a arbitraje comercial conforme a las reglas del Centro de Arbitraje de México (CAM) o la Cámara Internacional de Comercio (ICC), y para cuestiones de registro e infracción de PI, a la jurisdicción del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de la Ciudad de México.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
PROVEEDOR DE TECNOLOGÍA:
[Provider Name]
Representado por: [Provider Representative]
Firma: _________________________
RECEPTOR DE TECNOLOGÍA:
[Recipient Name]
RFC: [Recipient RFC]
Representado por: [Recipient Representative]
Firma: _________________________
Technology Provider (Proveedor de Tecnología)
________________
Signature
Technology Recipient (Receptor de Tecnología)
________________
Signature
Qué es Contrato de Transferencia de Tecnología México
El Contrato de Transferencia de Tecnología en México es un documento legal regulado por los artículos 68 a 79 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que formaliza la licencia o cesión de tecnología industrial, know-how, patentes, secretos industriales y asistencia técnica de un proveedor hacia un receptor mexicano bajo términos conformes al IMPI.
Los artículos 68 a 79 de la LFPPI regulan la transferencia (transmisión) y la licencia de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales. El artículo 68 LFPPI establece que los titulares de patentes pueden ceder o licenciar sus derechos de propiedad industrial mediante contratos escritos registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para ser oponibles a terceros. El artículo 69 LFPPI regula el registro obligatorio de contratos de cesión de patentes ante el IMPI: las cesiones no registradas son válidas entre las partes pero inoponibles frente a terceros. El artículo 72 LFPPI regula la licencia obligatoria, mecanismo disponible para el gobierno mexicano cuando una patente no ha sido explotada dentro de los tres años siguientes a su otorgamiento o cuando está en juego el interés nacional.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), creado por Decreto publicado en el DOF el 10 de diciembre de 1993 bajo la Ley del IMPI, es el organismo federal responsable del registro, protección y aplicación de todos los derechos de propiedad industrial en México. La Dirección Divisional de Patentes del IMPI tramita los contratos de cesión y licencia de patentes, mientras que la Dirección Divisional de Marcas gestiona el registro de licencias de marcas.
Para las transferencias que involucran partes extranjeras, México operó históricamente bajo la Ley de Transferencia de Tecnología (abrogada en 1990), que imponía requisitos de registro y revisión gubernamental de los términos contractuales. El marco actual de la LFPPI eliminó la aprobación obligatoria por parte del gobierno, permitiendo a las partes negociar libremente los términos, aunque el registro ante el IMPI sigue siendo fundamental para los contratos que involucran patentes. Las transferencias internacionales de tecnología también deben cumplir con las obligaciones de México bajo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS) de la OMC, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC/USMCA) Capítulo 20 sobre propiedad intelectual, y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Desde la perspectiva fiscal, los pagos de regalías bajo contratos de transferencia de tecnología están sujetos a retención de ISR conforme a los artículos 167 y 168 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): la tasa general de retención sobre regalías pagadas a residentes en el extranjero es del 25% del monto bruto, sujeta a reducción por tratados para evitar la doble imposición como el tratado México-EUA, México-Alemania, México-Países Bajos y más de sesenta tratados bilaterales ratificados. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica las reglas de precios de transferencia del artículo 76 fracción IX LISR para transferencias tecnológicas intragrupo, exigiendo tasas de regalías a valor de mercado debidamente documentadas en el estudio de precios de transferencia.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), creada bajo la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE, DOF 23 mayo 2014), revisa los acuerdos de licencia tecnológica por posibles efectos anticompetitivos — en especial licencias exclusivas de titulares con posición dominante, cláusulas de retrocesión y restricciones territoriales. Los lineamientos de COFECE emitidos bajo el artículo 56 LFCE proporcionan el marco analítico para evaluar si los términos del contrato constituyen prácticas monopólicas absolutas o relativas prohibidas por la ley mexicana de competencia. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Transferencia de Tecnología México
El Contrato de Transferencia de Tecnología México se requiere cada vez que el titular de una patente, desarrollador tecnológico o propietario de conocimientos desea otorgar a una entidad mexicana el derecho a usar invenciones patentadas, procesos de manufactura, secretos industriales o know-how técnico para su explotación comercial en México, conforme a los artículos 68 a 79 LFPPI y los requisitos de registro ante el IMPI.
El acuerdo se necesita cuando una empresa multinacional extranjera licencia tecnología de manufactura propia a su subsidiaria o socio de joint venture en México. Bajo las reglas de precios de transferencia del SAT y los requisitos de registro del IMPI, la transferencia tecnológica debe documentarse en un contrato escrito que especifique la tecnología licenciada, las tasas de regalías y las restricciones de sublicencia. Las transferencias tecnológicas intragrupo entre una matriz estadounidense, europea o asiática y su filial mexicana constituyen las aplicaciones más frecuentes.
El acuerdo es necesario cuando una universidad o institución de investigación mexicana — como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN (CINVESTAV) o el Tecnológico de Monterrey — comercializa una invención patentada mediante una licencia con una empresa industrial. Las universidades públicas mexicanas han creado oficinas de transferencia de tecnología que emplean contratos formales conforme a la LFPPI y la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El documento es necesario cuando una startup tecnológica o inventor otorga a una empresa manufacturera el derecho a usar procesos o fórmulas propias mediante licencia, en lugar de ceder la patente definitivamente. Esto preserva la titularidad del inventor mientras genera ingresos por regalías, y es frecuente en los sectores farmacéutico, biotecnológico y de agroquímicos regulados por la COFEPRIS.
Bajo los artículos 68 a 79 LFPPI, el artículo 75 del Código de Comercio y el Capítulo 20 T-MEC/USMCA, cualquier arreglo comercial que involucre el otorgamiento de derechos para usar tecnología patentada, secretos industriales o know-how técnico en México con fines comerciales debe documentarse en un contrato escrito de transferencia de tecnología que establezca los derechos de las partes, las obligaciones de regalías y los recursos de aplicación en procedimientos administrativos del IMPI.
El acuerdo también se requiere cuando una empresa mexicana recibe una licencia obligatoria bajo el artículo 72 LFPPI — ya sea mediante declaración gubernamental por emergencia nacional o a través de un procedimiento ante el IMPI — y debe documentar los términos de uso, la remuneración y el alcance de la licencia obligatoria en un contrato presentado ante el IMPI.
Para empresas biotecnológicas y farmacéuticas que buscan autorización de la COFEPRIS para nuevos registros sanitarios, el contrato de transferencia de tecnología es un componente indispensable del expediente regulatorio: la COFEPRIS exige evidencia documental de la licencia o transferencia de tecnología de manufactura y sistemas de calidad del originador al fabricante mexicano, especialmente para productos sujetos a certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) bajo la NOM-059-SSA1-2015.
Qué incluir en tu Contrato de Transferencia de Tecnología México
Un Contrato de Transferencia de Tecnología México válido bajo la LFPPI y el Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable bajo la ley mexicana y oponible a terceros mediante registro ante el IMPI:
Identificación de Partes: Nombre completo o razón social, RFC o identificación fiscal extranjera, domicilio registrado y referencia del Registro Público de Comercio del proveedor de tecnología y del receptor de tecnología. Para proveedores extranjeros, deben indicarse el país y los datos de registro foráneo. El representante legal y el fundamento de su autoridad (poder notarial, escritura constitutiva) deben identificarse.
Descripción de la Tecnología: Descripción técnica detallada de la tecnología objeto del contrato — incluyendo números de patente y referencias de registro IMPI para tecnología patentada; descripción de know-how no patentado y secretos industriales bajo el artículo 82 LFPPI; versiones y descripciones funcionales de software; diagramas de flujo de procesos de manufactura; y especificaciones técnicas, tolerancias y estándares de calidad aplicables. Las descripciones vagas son la causa principal de disputas y fallos en la aplicación.
Alcance de los Derechos Otorgados: Especificación de si el acuerdo es una licencia no exclusiva, una licencia exclusiva o una cesión total (permanente) de los derechos sobre la tecnología. Territorio — si se limita a México, a estados específicos o a mercados más amplios en América Latina. Vigencia de la licencia — por el plazo restante de la patente, un período fijo o indefinidamente para know-how no patentado. Derechos de sublicencia — si el receptor puede sublicenciar la tecnología a terceros con o sin el consentimiento previo del proveedor.
Asistencia Técnica y Capacitación: Obligación del proveedor de tecnología de brindar asistencia técnica inicial, soporte técnico continuo, capacitación del personal técnico del receptor, suministro de documentación técnica y entrega de mejoras desarrolladas durante el plazo de la licencia. El alcance, la duración y el costo de la asistencia técnica deben especificarse.
Regalías y Contraprestación: Tasa de regalías — expresada como porcentaje de ventas netas, cuota fija por unidad producida o pago único (lump sum). Moneda de pago — en pesos mexicanos o moneda extranjera sujeta a la normativa cambiaria del Banco de México. Calendario de pagos y derechos de auditoría del proveedor para verificar los cálculos de regalías del receptor. Las obligaciones de retención de ISR bajo los artículos 167 y 168 LISR deben abordarse explícitamente.
Control de Calidad y Estándares: Obligación del receptor de mantener los estándares de calidad especificados por el proveedor, de permitir la inspección de las operaciones licenciadas y de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) aplicables y con las regulaciones sanitarias de la COFEPRIS para los productos o procesos licenciados.
Registro ante el IMPI: Compromiso de ambas partes de registrar el contrato de transferencia de tecnología (o la licencia de patente correspondiente) ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial bajo el artículo 69 LFPPI dentro de un plazo definido después de su firma, con los costos de registro a cargo de la parte especificada. El registro ante el IMPI es necesario para que la licencia sea oponible a terceros de buena fe.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Transferencia de Tecnología México como punto de partida. Los acuerdos que involucren biotecnología, patentes farmacéuticas reguladas por la COFEPRIS o transferencias tecnológicas industriales a gran escala con flujos significativos de regalías deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en propiedad industrial y por un asesor fiscal familiarizado con las reglas de precios de transferencia del SAT antes de su firma. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Transferencia de Tecnología México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-transferencia-tecnologia-mexico
"Contrato de Transferencia de Tecnología México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-transferencia-tecnologia-mexico.
@misc{formslegal-contrato-transferencia-tecnologia-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Transferencia de Tecnología México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/business/intellectual-property/contrato-transferencia-tecnologia-mexico}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
Bajo el artículo 69 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), la cesión de derechos de patente y el registro de contratos de licencia de patentes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) son necesarios para que la transferencia o licencia sea oponible a terceros. El acuerdo es válido entre las partes desde la fecha de firma, pero sin registro ante el IMPI, un tercero adquirente de buena fe de la patente o un licenciatario posterior no quedaría vinculado por el acuerdo no registrado anterior. Para transferencias que involucran secretos industriales en lugar de patentes registradas, el registro ante el IMPI no es posible ya que los secretos industriales no son derechos registrados, y el acuerdo se hace exigible exclusivamente mediante sus términos contractuales y el marco de infracción de secretos industriales de la LFPPI. Los contratos que no involucran patentes registradas aún pueden beneficiarse del registro en el Registro Público de Comercio (RPC) bajo el Código de Comercio con fines de aviso comercial general.
Los pagos de regalías realizados por un receptor de tecnología mexicano a un proveedor extranjero están sujetos a retención de ISR conforme a los artículos 167 y 168 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La tasa interna de retención es del 25% del monto bruto de regalías para la mayoría de las categorías de propiedad intelectual. Sin embargo, México ha celebrado más de sesenta tratados bilaterales para evitar la doble imposición que reducen la retención sobre regalías: bajo el tratado México-Estados Unidos, la retención sobre regalías por tecnología patentada es típicamente del 10%; bajo el tratado México-Alemania, 10%; bajo el tratado México-Países Bajos, 10%; y bajo el tratado México-España, 10% para patentes y 5% para asistencia técnica. Para aplicar los beneficios del tratado, el receptor extranjero debe presentar un certificado de residencia fiscal en el país del tratado. El SAT aplica las reglas de precios de transferencia bajo el artículo 76 LISR para transferencias tecnológicas intragrupo — las tasas de regalías deben reflejar el valor de mercado para ser deducibles por el receptor mexicano, con documentación obligatoria en el estudio de precios de transferencia.
La licencia obligatoria bajo los artículos 72 a 79 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) es un mecanismo legal que permite al gobierno mexicano autorizar a un tercero a usar una invención patentada sin el consentimiento del titular de la patente, a cambio del pago de una remuneración adecuada. El artículo 72 LFPPI establece que cualquier parte interesada puede solicitar al IMPI una licencia obligatoria transcurridos tres años desde el otorgamiento de la patente (o cuatro años desde la fecha de solicitud, el plazo que sea mayor) si la patente no ha sido explotada comercialmente en México durante ese período. El artículo 77 LFPPI autoriza a la Secretaría de Economía a declarar una licencia obligatoria en casos de emergencia nacional, seguridad nacional o cuando el acceso público a bienes esenciales esté en riesgo. México invocó esta disposición durante la pandemia de COVID-19 en abril de 2020 mediante un Decreto Presidencial que autorizó a la Secretaría de Salud y al IMPI a otorgar licencias obligatorias para productos médicos y tecnologías esenciales para la respuesta a la pandemia. El Capítulo 20 del T-MEC/USMCA preserva el derecho de México a otorgar licencias obligatorias conforme al artículo 31 del Acuerdo ADPIC/TRIPS.
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC/USMCA), en vigor desde el 1 de julio de 2020, contiene extensas disposiciones sobre propiedad intelectual en el Capítulo 20 que afectan directamente a los contratos de transferencia de tecnología en México. Entre las disposiciones clave destacan: (a) protección mejorada de patentes — el artículo 20.36 exige a México protección de patentes para todos los campos tecnológicos por un plazo mínimo de 20 años desde la fecha de solicitud, con ajuste de plazo de patente; (b) protección de secretos industriales — los artículos 20.77 a 20.84 requieren sanciones penales y recursos civiles por apropiación indebida de secretos industriales, incluyendo el robo cibernético, lo que fortaleció el marco de secretos industriales de la LFPPI; (c) neutralidad tecnológica — el Capítulo 20 prohíbe exigir la transferencia de tecnología a partes nacionales como condición de acceso al mercado o inversión extranjera; y (d) aplicación — los artículos 20.88 a 20.96 exigen medidas en frontera efectivas, medidas cautelares civiles y recursos de daños por infracción de PI. Las partes deben verificar que sus cláusulas contractuales sean consistentes con el Capítulo 20 del T-MEC y evitar disposiciones que puedan constituir transferencia tecnológica forzada.
Si el receptor de tecnología mexicano es titular de las mejoras desarrolladas con la tecnología licenciada depende enteramente de los términos contractuales del acuerdo — la LFPPI no establece ninguna regla supletoria que atribuya la titularidad de mejoras a alguna de las partes. En la práctica mexicana de transferencia tecnológica se emplean tres enfoques comunes: (a) Las mejoras pertenecen al licenciante (cláusula de retrocesión / grant-back) — el receptor debe ceder o sublicenciar de vuelta todas las mejoras al proveedor, lo que la COFECE puede escrutinar si la retrocesión es exclusiva y anticompetitiva conforme a los lineamientos del artículo 56 LFCE; (b) Las mejoras pertenecen al receptor — el receptor conserva toda la PI en las mejoras desarrolladas independientemente con la tecnología licenciada, lo que incentiva la inversión en I+D en México; o (c) Copropiedad — las mejoras desarrolladas conjuntamente son copropiedad de las partes bajo el artículo 39 LFPPI, que regula la copropiedad de patentes. La ley mexicana no restringe las cláusulas de retrocesión per se, pero la COFECE puede investigar las disposiciones de retrocesión en licencias de posición dominante como posibles prácticas anticompetitivas.
Bajo el derecho de propiedad intelectual mexicano, la transferencia de tecnología y la licencia de tecnología difieren principalmente en la permanencia y el alcance de los derechos otorgados. Una licencia (licencia) bajo los artículos 68 a 71 LFPPI es el otorgamiento del derecho a usar derechos de propiedad industrial específicos (patentes, secretos industriales, know-how) por un período y propósito definidos — el licenciante conserva la titularidad y los derechos de licencia revierten al término del plazo. Una transferencia o cesión bajo el artículo 69 LFPPI implica la asignación permanente de los derechos de propiedad intelectual subyacentes al receptor — tras la cesión, el propietario original deja de ser titular. En la práctica, el término 'contrato de transferencia de tecnología' en el uso comercial mexicano frecuentemente describe un arreglo complejo que combina licencia de tecnología patentada, transferencia de know-how no patentado, prestación de asistencia técnica y suministro de equipos propietarios — convirtiéndolo en un acuerdo híbrido más que en una cesión pura. La distinción importa para efectos del registro ante el IMPI, la retención de ISR bajo la LISR y el análisis de competencia bajo la LFCE y los lineamientos de la COFECE.
Las controversias derivadas de contratos de transferencia de tecnología en México pueden resolverse mediante distintos mecanismos según la naturaleza del conflicto. Para disputas relacionadas con PI — infracción de patentes licenciadas, apropiación indebida de secretos industriales u omisión de obligaciones de registro ante el IMPI — los procedimientos administrativos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial bajo los artículos 386 a 402 LFPPI ofrecen un remedio inicial rápido, incluidas medidas cautelares disponibles en días desde la presentación. Los procedimientos ante el IMPI pueden resultar en órdenes de cese, multas y sanciones administrativas. Para disputas contractuales — incumplimiento en el pago de regalías, omisión de asistencia técnica o disputa sobre titularidad de mejoras — los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal tienen jurisdicción cuando el contrato se rige por el Código de Comercio. El arbitraje comercial internacional bajo los artículos 1415 a 1463 del Código de Comercio y la Ley Modelo UNCITRAL adoptada por México es frecuente en contratos internacionales de transferencia tecnológica — se emplean los reglamentos de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) y el Centro de Arbitraje de México (CAM/CANACO). Los laudos arbitrales son ejecutables en México bajo la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, a la que México adhirió en 1971.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Licencia de Patente en México
Contrato de Licencia de Patente para México conforme a los artículos 64 a 79 de la LFPPI, mediante el cual el titular de la patente autoriza a un licenciatario a explotar la invención en un territorio y campo de uso definidos, reteniendo la titularidad y percibiendo regalías.
Acuerdo de Confidencialidad Empresarial México (LFPPI Arts. 82–84)
Acuerdo de Confidencialidad Empresarial para México — conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 82–84 y Código Civil Federal Artículo 1796. Protege secretos industriales e información comercial intercambiada entre empresas. Mutuo o unilateral. Incluye pena convencional, remedio IMPI y jurisdicción federal.
Acuerdo de Joint Venture México (Empresa Conjunta)
Acuerdo de Joint Venture (Empresa Conjunta) para México — conforme al Código de Comercio artículo 75 y la Ley General de Sociedades Mercantiles artículo 1, que establece derechos, aportaciones, distribución de utilidades y gobierno de una empresa conjunta entre partes mexicanas y/o extranjeras.
Contrato de Desarrollo de Software México (LFDA arts. 83–85; CCF art. 2606)
Contrato de Desarrollo de Software para México — conforme a los artículos 83 a 85 de la Ley Federal del Derecho de Autor y el artículo 2606 del Código Civil Federal. Encarga el desarrollo de software a medida con cesión de derechos de autor al cliente y protección de metodologías confidenciales del desarrollador.