Contrato de Licencia de Marca Chile
CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA
(Trademark Licence Agreement)
Celebrado conforme a los Artículos 19 a 24 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Signature City], a [Signature Date], entre:
LICENCIANTE (Titular de la Marca):
Nombre / Razón Social: [Licenciante Name]
RUT: [Licenciante RUT]
Domicilio: [Licenciante Address]
Representante Legal: [Licenciante Representative]
LICENCIATARIO:
Nombre / Razón Social: [Licenciatario Name]
RUT: [Licenciatario RUT]
Domicilio: [Licenciatario Address]
Representante Legal: [Licenciatario Representative]
Ambas partes, en adelante denominadas "las Partes", declaran su plena capacidad legal para celebrar el presente contrato conforme al Artículo 1445 del Código Civil y convienen lo siguiente:
SEGUNDO: ANTECEDENTES DE LA MARCA
El Licenciante es titular registrado de la siguiente marca comercial inscrita en el Registro de Marcas Comerciales del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI):
Denominación: [Trademark Name]
Número de Registro INAPI: [INAPI Registration Number]
Clase(s) de Niza: [Nice Class]
Fecha de Vencimiento del Registro: [Registration Expiry Date]
TERCERO: OTORGAMIENTO DE LICENCIA
El Licenciante otorga al Licenciatario, en virtud de los Artículos 19 a 24 de la Ley 19.039, una licencia de tipo [Licence Type] para usar la marca identificada en la cláusula segunda, bajo las siguientes condiciones:
Territorio: [Territory]
Plazo: [Licence Term], a contar del [Start Date].
El Licenciatario queda autorizado a usar la marca en relación con los productos y/o servicios comprendidos en la(s) clase(s) indicada(s), para los fines comerciales ordinarios de su giro, conforme a las instrucciones y estándares que imparta el Licenciante.
CUARTO: REGALÍAS (ROYALTIES)
En contraprestación por la licencia otorgada, el Licenciatario pagará al Licenciante una regalía calculada sobre la siguiente base: [Royalty Base].
Monto / Tasa: [Royalty Amount]
Los pagos se realizarán en la forma y oportunidad que las Partes convengan por escrito. Los pagos al exterior estarán sujetos al Impuesto Adicional del Artículo 59 del D.L. 824, según corresponda.
QUINTO: CONTROL DE CALIDAD
En cumplimiento del Artículo 19 inciso 2° de la Ley 19.039, el Licenciante mantiene la responsabilidad por la calidad de los productos o servicios que se comercialicen bajo la marca licenciada. El Licenciatario se obliga a cumplir los siguientes estándares mínimos de calidad:
[Quality Standards]
Derecho de Inspección: [Inspection Rights]
El incumplimiento reiterado de las normas de calidad facultará al Licenciante para poner término anticipado a la presente licencia, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que correspondan.
SEXTO: SUBLICENCIAS
Respecto de la posibilidad de sublicenciar la marca a terceros: [Sublicence Permission].
Toda sublicencia deberá ser inscrita en el INAPI de conformidad con el Artículo 21 de la Ley 19.039.
SÉPTIMO: INSCRIPCIÓN EN INAPI
Conforme al Artículo 21 de la Ley 19.039, la presente licencia sólo será oponible a terceros una vez inscrita en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI. Al respecto: [INAPI Registration Obligation].
OCTAVO: CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales del presente contrato, la Parte infractora pagará a la Parte afectada, a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, la suma de [Penalty Amount UF], sin perjuicio de la indemnización de perjuicios adicionales que procedan conforme al Artículo 1556 del Código Civil.
NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO
Cualquiera de las Partes podrá poner término anticipado al presente contrato mediante notificación escrita con 30 días de anticipación en caso de: (a) incumplimiento grave de las obligaciones de la otra Parte; (b) insolvencia o inicio de procedimiento de liquidación conforme a la Ley 20.720; (c) vencimiento del registro de marca sin renovación por parte del Licenciante; o (d) acuerdo mutuo por escrito. El Licenciatario deberá cesar de inmediato el uso de la marca, retirar los productos marcados del mercado y destruir o devolver los materiales de marketing que los contengan.
DÉCIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación chilena, en particular la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, el Código Civil y el Código de Comercio de Chile.
Para la resolución de controversias, las Partes se someten a: [Dispute Resolution], con sede en [Jurisdiction City].
FIRMAS
En [Signature City], a [Signature Date].
LICENCIANTE:
[Licenciante Name]
Representado por: [Licenciante Representative]
RUT: [Licenciante RUT]
Firma: _________________________
LICENCIATARIO:
[Licenciatario Name]
Representado por: [Licenciatario Representative]
RUT: [Licenciatario RUT]
Firma: _________________________
Licenciante (Trademark Owner)
________________
Signature
Licenciatario (Licensee)
________________
Signature
Qué es Contrato de Licencia de Marca Chile
El Contrato de Licencia de Marca en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 19 a 24 de la Ley 19.039 de 1991 y el Reglamento del DS 236 de 2005, mediante el cual el titular autoriza a un licenciatario a usar su marca registrada en el INAPI a cambio de regalías y bajo control de calidad.
El Artículo 19 de la Ley 19.039 establece que las licencias de marca en Chile son válidas desde el momento de su celebración entre las partes. Sin embargo, el Artículo 21 establece que la inscripción del contrato de licencia en el INAPI es necesaria para que la licencia sea oponible a terceros. Esta distinción es crítica en la práctica comercial chilena: una licencia no inscrita vincula solo al licenciante y al licenciatario a través de los principios generales contractuales del Artículo 1545 del Código Civil, pero no puede hacerse valer frente a un cesionario posterior de la marca, un licenciatario competidor o un acreedor del licenciante sin inscripción en el INAPI. El Registro del INAPI opera bajo el marco administrativo del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial (Decreto Supremo N° 236 de 2005).
Las licencias de marca en Chile pueden ser exclusivas (exclusiva) — otorgando al licenciatario el derecho exclusivo a usar la marca con exclusión de todos, incluido el licenciante — o no exclusivas (no exclusiva), permitiendo al licenciante otorgar licencias paralelas a múltiples licenciatarios. El Artículo 22 de la Ley 19.039 aborda específicamente las licencias exclusivas y sus implicaciones de registro. Las sublicencias (sublicencias) requieren autorización escrita expresa del licenciante bajo el Artículo 23. La obligación de control de calidad impuesta al licenciante bajo el Artículo 19 inciso 2 de la Ley 19.039 es una característica distintiva del derecho de marcas chileno: el licenciante debe asegurar que los productos o servicios proporcionados bajo la marca licenciada mantengan los estándares de calidad asociados a la marca.
El valor comercial de las marcas en Chile se refleja en su tratamiento bajo el Código Tributario (Decreto Ley 830 de 1974) y la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley 824 de 1974). Los ingresos por regalías recibidos por un licenciante residente en Chile están sujetos al impuesto a la renta administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), mientras que los pagos de regalías realizados por un licenciatario chileno a un licenciante extranjero están sujetos a retención del Impuesto Adicional bajo el Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta — actualmente al 30% para regalías pagadas a partes relacionadas en ciertas jurisdicciones, reducido bajo los tratados para evitar la doble tributación aplicables.
Las controversias derivadas de contratos de licencia de marca están bajo la jurisdicción de los tribunales civiles ordinarios (Juzgados de Letras) o, donde así lo designen las partes, un tribunal arbitral bajo el Código Orgánico de Tribunales Artículos 222 a 243. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), establecido por la Ley 19.911, también puede revisar los acuerdos de licencia de marca que restringen la competencia, particularmente las licencias exclusivas que contienen restricciones territoriales bajo los Artículos 3 y 4 del Decreto Ley 211.
Cuándo necesitas Contrato de Licencia de Marca Chile
El Contrato de Licencia de Marca en Chile se necesita siempre que el titular registrado de una marca chilena — inscrita en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI bajo la Ley 19.039 — desea permitir a otra parte usar esa marca comercialmente sin transferir la titularidad completa. Los desencadenantes abarcan múltiples contextos comerciales en todos los sectores de la economía chilena.
Las expansiones de redes de franquicia y distribución representan el motor más frecuente de los contratos de licencia de marca en Chile. Cuando un franquiciante otorga a un franquiciatario el derecho a operar bajo la marca del franquiciante — ya sea una cadena minorista, concepto de restaurante, red de servicios profesionales o plataforma tecnológica — la licencia de marca es el instrumento que autoriza al franquiciatario a usar las marcas registradas. Los contratos de franquicia chilenos regidos por el Código de Comercio incorporan típicamente una licencia de marca completa como documento central, requiriendo inscripción en el INAPI bajo el Artículo 21 de la Ley 19.039 para proteger la posición del franquiciatario frente a cualquier transferencia posterior de la marca. La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) publica regularmente orientaciones sobre los requisitos de documentación de franquicias bajo la legislación chilena.
Los acuerdos de licencia de producto donde un titular de marca desea expandirse a nuevos segmentos de mercado o territorios geográficos sin inversión directa requieren una licencia de marca debidamente redactada. Una Sociedad Anónima (SA) chilena regida por la Ley 18.046 o una Sociedad por Acciones (SpA) bajo los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio puede licenciar sus marcas a fabricantes, distribuidores o proveedores de servicios en otras regiones de Chile — desde Arica y Parinacota en el norte hasta Punta Arenas en el sur — o internacionalmente.
Los acuerdos de co-branding entre empresas no relacionadas requieren una licencia de marca cuando la marca registrada de cada parte aparecerá en productos conjuntos, materiales de marketing o servicios. El Registro del INAPI debe reflejar el uso autorizado para proteger a ambas partes frente a impugnaciones de terceros a la legitimidad de las marcas compartidas. Bajo el Artículo 19 inciso 2 de la Ley 19.039, la obligación de control de calidad del licenciante es particularmente importante en contextos de co-branding donde la reputación de la marca es compartida.
La concesión de licencias durante reestructuraciones corporativas — fusiones, adquisiciones, escisiones y empresas conjuntas — frecuentemente requiere licencias de marca interinas cuando la entidad titular de la marca continúa existiendo separadamente de la entidad operativa que usa las marcas. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) requiere la divulgación de acuerdos materiales de propiedad intelectual por parte de empresas públicas bajo la Ley 18.045 (Ley de Mercado de Valores).
Las empresas de startup y tecnología que licencian a subsidiarias o entidades afiliadas a través de estructuras holding utilizan comúnmente licencias de marca para centralizar la titularidad de la marca en una sociedad holding de propiedad intelectual (frecuentemente estructurada como SpA) mientras las entidades operativas pagan regalías — generando consideraciones de planificación tributaria revisadas por el SII bajo las normas de precios de transferencia del Decreto Ley 824.
Qué incluir en tu Contrato de Licencia de Marca Chile
Un Contrato de Licencia de Marca válido en Chile bajo los Artículos 19 a 24 de la Ley 19.039 debe contener elementos específicos para lograr plena eficacia jurídica, incluyendo la oponibilidad a terceros mediante la inscripción en el INAPI.
Identificación de las Partes y Detalles de la Marca: Identificación legal completa del licenciante (titular de la marca) y del licenciatario, incluyendo nombre completo o razón social, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), domicilio registrado y representante legal con mandato válido bajo los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil. La marca debe identificarse por su número de registro en el INAPI (número de registro), fecha de registro, clase(s) de la Clasificación de Niza y la descripción precisa de bienes o servicios cubiertos — tal como consta en el Certificado de Registro emitido por el INAPI.
Alcance de la Licencia — Exclusiva o No Exclusiva: El Artículo 22 de la Ley 19.039 exige que el carácter exclusivo de una licencia se declare expresamente en el contrato y se inscriba en el INAPI para ser oponible a terceros. Una licencia no exclusiva permite al licenciante otorgar licencias adicionales, mientras que una licencia exclusiva (exclusiva) prohíbe al licenciante otorgar licencias competidoras y, si se acuerda, usar la marca por sí mismo. El contrato debe especificar si la licencia cubre todos los bienes o servicios de la(s) clase(s) registrada(s) o solo un subconjunto definido.
Alcance Territorial: El territorio geográfico dentro de Chile — ya sea el territorio nacional completo de 16 regiones, regiones administrativas específicas (por ejemplo, Región Metropolitana de Santiago, Región de Valparaíso) o zonas comerciales definidas — donde el licenciatario está autorizado a usar la marca.
Obligaciones de Control de Calidad: El Artículo 19 inciso 2 de la Ley 19.039 impone una obligación de control de calidad al licenciante. El contrato debe establecer estándares de calidad mínimos para los productos o servicios que llevan la marca licenciada, derechos de inspección del licenciante y consecuencias por incumplimientos de calidad — incluyendo el derecho del licenciante a terminar la licencia y la obligación de retirar la marca de los productos no conformes. Los tribunales chilenos y los procedimientos administrativos del INAPI han anulado marcas donde los incumplimientos persistentes del control de calidad las convirtieron en engañosas bajo el Artículo 20(f) de la Ley 19.039.
Estructura de Regalías y Condiciones de Pago: Especificación de la base de regalías (porcentaje de ventas netas, tarifa fija por unidad, suma global o combinación), frecuencia de pago, moneda (Pesos Chilenos/CLP o UF para protección contra la inflación) y mecanismo de pago. Las obligaciones de declaración ante el SII bajo el Artículo 90 del Código Tributario exigen que el licenciatario declare los pagos de regalías en las declaraciones anuales de impuestos; el licenciante debe declarar los ingresos por regalías. Para licencias transfronterizas, deben abordarse las implicaciones de retención del Impuesto Adicional del Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Duración y Renovación: El Artículo 19 de la Ley 19.039 permite licencias de marca por un plazo definido que no exceda el período de registro restante de la marca (10 años desde el registro, renovable indefinidamente bajo el Artículo 16). El contrato debe especificar el plazo inicial, las condiciones de renovación y las disposiciones de renovación automática. El registro subyacente de la marca debe renovarse cada 10 años en el INAPI para mantener el título del licenciante y la validez de la licencia.
Restricciones a la Sublicencia: El Artículo 23 de la Ley 19.039 exige autorización escrita expresa del licenciante para que el licenciatario otorgue sublicencias. El contrato debe indicar si se permite la sublicencia y, en su caso, bajo qué condiciones y procesos de aprobación — típicamente requiriendo el consentimiento previo por escrito del licenciante e inscripción en el INAPI de la sublicencia.
Derechos de Terminación y Obligaciones Post-Terminación: Las causales de terminación anticipada — incluyendo infracciones de control de calidad, mora en el pago de regalías, procedimientos de insolvencia bajo la Ley 20.720 o impugnación de la validez de la marca — deben establecerse claramente. Las obligaciones post-terminación incluyen el cese inmediato del uso de la marca, el retiro de los productos licenciados del mercado y la destrucción o devolución de los materiales con la marca.
Obligación de Inscripción en el INAPI: El Artículo 21 de la Ley 19.039 condiciona la oponibilidad a terceros a la inscripción en el INAPI. El contrato debe especificar qué parte asume el costo y la responsabilidad de presentar la solicitud de inscripción bajo el Decreto Supremo N° 236/2005, el calendario para la presentación y las consecuencias del incumplimiento de inscribirse dentro del período acordado.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Licencia de Marca en Chile como documento de referencia para estructurar acuerdos de licencia de propiedad intelectual bajo la Ley 19.039. El proceso de inscripción en el INAPI, las implicaciones tributarias bajo las normas del SII y el cumplimiento del derecho de la competencia bajo el marco del TDLC requieren revisión por un Abogado habilitado con experiencia en propiedad intelectual admitido en el Colegio de Abogados de Chile.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.039AR official
- Ley 19.911AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 20.720AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Licencia de Marca Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/intellectual-property/contrato-licencia-marca-chile
"Contrato de Licencia de Marca Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/intellectual-property/contrato-licencia-marca-chile.
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Preguntas Frecuentes
Un Contrato de Licencia de Marca en Chile es válido y vinculante entre las partes desde el momento de su celebración bajo el Artículo 1545 del Código Civil sin inscripción en el INAPI. Sin embargo, el Artículo 21 de la Ley 19.039 de 25 de enero de 1991 (Ley de Propiedad Industrial) condiciona la oponibilidad de la licencia frente a terceros (oponibilidad a terceros) a su inscripción en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI. Sin inscripción en el INAPI, el licenciatario no puede hacer valer la licencia frente a un comprador posterior de la marca, un licenciatario competidor o un acreedor del licenciante que reclame derechos sobre la marca. El procedimiento de inscripción está regido por el Decreto Supremo N° 236 de 2005 (Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial) y requiere la presentación de una copia autenticada del contrato de licencia, identificación de ambas partes, especificación del número de registro de marca del INAPI y el pago de la tasa fiscal aplicable. El INAPI procesa actualmente las inscripciones de licencias de marca dentro de sus plazos administrativos estándar bajo la Ley 19.880 (Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Chilenos). Para redes de franquicia, programas de licencias de productos y cualquier acuerdo comercial en que el licenciatario haya invertido sustancialmente en la marca, se recomienda encarecidamente la inscripción en el INAPI para proteger la posición del licenciatario. La Corte de Apelaciones de Santiago ha respaldado impugnaciones de licenciatarios no inscritos donde el licenciante posteriormente cedió la marca a un tercero, confirmando la necesidad práctica del cumplimiento del Artículo 21.
El Artículo 19 inciso 2 de la Ley 19.039 impone una obligación de control de calidad al licenciante de marca en Chile que es integral a la validez legal de la licencia. El licenciante debe asegurar que los productos o servicios proporcionados por el licenciatario bajo la marca licenciada mantengan los estándares de calidad asociados a la marca — un requisito enraizado en el propósito fundamental del derecho de marcas de proteger a los consumidores del engaño sobre el origen comercial y la calidad de los bienes. La falta de ejercicio de un control de calidad adecuado puede resultar en que la marca sea declarada engañosa o confusoria bajo el Artículo 20(f) de la Ley 19.039, anulando potencialmente el registro de la marca por completo. En la práctica, los contratos de licencia de marca chilenos deben especificar los estándares mínimos de calidad (normas de calidad mínimas), los derechos de inspección del licenciante (derecho de inspección) — incluyendo el acceso a las instalaciones de producción, la revisión de muestras de productos y la auditoría de la prestación del servicio — la frecuencia de las auditorías de calidad y los procedimientos correctivos cuando no se cumplen los estándares. El licenciante debe conservar una autoridad supervisora genuina; una licencia en que el licenciante no ejerce un control de calidad real puede caracterizarse como una 'licencia desnuda' (licencia desnuda) y ser impugnada ante el INAPI o los tribunales ordinarios. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) supervisa los acuerdos de licencia en mercados concentrados para asegurar que las disposiciones de control de calidad no sirvan como mecanismos anticompetitivos encubiertos bajo el Decreto Ley 211.
Los ingresos y pagos de regalías bajo un Contrato de Licencia de Marca en Chile están sujetos a las normas tributarias administradas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) bajo el Decreto Ley 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta). Para un licenciante residente chileno, los ingresos por regalías recibidos de un licenciatario chileno constituyen renta chilena sujeta al Impuesto de Primera Categoría a la tasa corporativa actual (27% para grandes empresas a 2024) y en última instancia sujeta al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional final dependiendo de si el licenciante es una persona natural o entidad extranjera. Para los pagos de regalías realizados por un licenciatario chileno a un licenciante extranjero (empresa extranjera o persona natural no residente), el Artículo 59 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta impone una retención del Impuesto Adicional del 30% sobre las regalías pagadas por el uso de marcas, patentes, fórmulas y derechos de propiedad intelectual similares — reducida donde un tratado para evitar la doble tributación aplicable (Chile tiene tratados bilaterales de impuestos con más de 30 países) prevea una tasa menor. El SII ha emitido la Circular N° 12 de 2015 aclarando que las regalías pagadas a partes extranjeras relacionadas deben cumplir las normas de precios de transferencia bajo el Artículo 41-E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que exige precios a valor de mercado documentados por un Estudio de Precios de Transferencia. El licenciatario debe retener y remitir el Impuesto Adicional aplicable al momento del pago y declarar las regalías en el Formulario 1854 presentado al SII anualmente.
La terminación anticipada de un Contrato de Licencia de Marca en Chile por parte del licenciante está regida por las disposiciones de terminación contractual y el derecho contractual general del Código Civil. El Artículo 1489 del Código Civil establece la condición resolutoria (condición resolutoria tácita) — el derecho implícito a terminar un contrato bilateral cuando la otra parte no cumple — como un derecho fundamental en el derecho contractual chileno. En el contexto de la licencia de marca, el licenciante puede terminar por incumplimiento material del licenciatario, incluyendo mora en el pago de regalías, sublicencias no autorizadas contrarias al Artículo 23 de la Ley 19.039, uso de la marca fuera del territorio o clase de bienes acordados, incumplimiento de los estándares de control de calidad bajo el Artículo 19 inciso 2, y conductas que dañen la reputación o validez de la marca. La terminación requiere aviso previo por escrito (notificación previa) especificando el incumplimiento y permitiendo un período de subsanación — típicamente de 15 a 30 días en la práctica comercial chilena — a menos que el incumplimiento sea incorregible o involucre dolo (dolo bajo el Artículo 1558 del Código Civil). Tras la terminación, el licenciatario debe cesar inmediatamente todo uso de la marca licenciada, retirar los productos con la marca del mercado y devolver o destruir los materiales con la marca — obligaciones típicamente respaldadas por una cláusula penal (cláusula penal) bajo los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil denominada en UF. El INAPI debe ser notificado de la terminación para actualizar el Registro de Marcas Comerciales y eliminar el asiento de licencia. La insolvencia del licenciatario bajo la Ley 20.720 también puede activar las disposiciones de terminación anticipada.
Un Contrato de Licencia de Marca (Contrato de Licencia de Marca) bajo los Artículos 19 a 24 de la Ley 19.039 y una Cesión de Derechos de Marca bajo los Artículos 14 a 18 de la misma ley son transacciones fundamentalmente diferentes con consecuencias jurídicas distintas bajo el derecho de propiedad industrial chileno. En una licencia, el licenciante conserva la titularidad del registro de marca inscrito en el INAPI — el derecho a usar la marca se otorga al licenciatario por un período definido y bajo condiciones especificadas, y la titularidad vuelve íntegramente al licenciante al vencimiento o terminación. En una cesión, el cedente transfiere permanentemente la titularidad completa del registro de marca al cesionario, quien se convierte en el nuevo titular inscrito en el Registro de Marcas Comerciales del INAPI. Una cesión requiere un Contrato de Cesión de Derechos de Marca formal inscrito en el INAPI bajo el Artículo 14 de la Ley 19.039 para ser eficaz frente a terceros, mientras que una licencia requiere inscripción separada bajo el Artículo 21. Desde una perspectiva tributaria, el SII trata los ingresos de la cesión de marca como ganancias de capital potencialmente sujetas al Impuesto de Primera Categoría, mientras que las regalías de una licencia son renta ordinaria. Para una empresa que busca control continuo sobre el uso de la marca y la calidad mientras genera ingresos recurrentes de regalías, una licencia es preferible; donde el vendedor desea salir de la marca por completo a cambio de una contraprestación única, una cesión es apropiada. La elección entre los dos también afecta el análisis del derecho de la competencia por el TDLC bajo el Decreto Ley 211, ya que una cesión elimina la relación licenciante-licenciatario pero puede crear problemas de concentración de mercado.
El INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), el organismo chileno creado por la Ley 20.254 de 2008 y que opera bajo la supervisión del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, procesa las solicitudes de inscripción de licencias de marca bajo el marco del procedimiento administrativo de la Ley 19.880 (Ley de Bases de Procedimientos Administrativos Chilenos). A 2024, el tiempo de procesamiento administrativo del INAPI para las inscripciones de licencias de marca típicamente oscila entre 30 y 90 días hábiles desde la fecha de presentación de una solicitud completa bajo el Decreto Supremo N° 236 de 2005, aunque los tiempos de procesamiento varían dependiendo de la carga de trabajo actual del INAPI, la completitud de la documentación presentada y si el examinador del INAPI plantea alguna observación de forma. Las solicitudes deben incluir una copia autenticada (copia autorizada) del contrato de licencia, prueba de identidad y representación de ambas partes, el número de registro de marca del INAPI, especificación de las clases licenciadas bajo el Arreglo de Niza y el pago de la tasa fiscal aplicable. El INAPI ofrece presentación en línea a través de su plataforma digital (INAPI en Línea), lo que puede agilizar la presentación inicial. Las partes deben presentar la solicitud de inscripción con prontitud tras la celebración del contrato de licencia — los retrasos en la presentación crean una ventana durante la cual la licencia permanece inoponible a terceros bajo el Artículo 21 de la Ley 19.039. El procesamiento expedito no está formalmente disponible para las inscripciones de licencias a 2024. Una vez inscrita, el INAPI emite un Certificado de Inscripción de Licencia confirmando el número y la fecha de inscripción.
Las restricciones territoriales en los Contratos de Licencia de Marca en Chile deben cumplir con el derecho de la competencia bajo el Decreto Ley 211 (Ley de Defensa de la Libre Competencia), tal como es interpretado y aplicado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Fiscalía Nacional Económica (FNE). Las restricciones territoriales en las licencias de propiedad intelectual no son per se ilegales en Chile — se reconocen como una característica inherente de las licencias de PI que sirve al propósito comercial legítimo de permitir al licenciante organizar su red de distribución, controlar el despliegue de la marca y gestionar la calidad en diferentes mercados geográficos. El TDLC, en su jurisprudencia e Instrucciones Generales, ha distinguido entre restricciones que son accesorias a un acuerdo de licencia pro-competitivo (y por tanto lícitas bajo el Artículo 4 del Decreto Ley 211) y restricciones que tienen por objeto o efecto la división irrazonable de mercados o la prevención de la competencia. Las licencias territoriales exclusivas — otorgando a un único licenciatario el derecho exclusivo a usar la marca en una región definida de Chile — son generalmente aceptables cuando incentivan la inversión en el desarrollo de la marca y la penetración del mercado. Sin embargo, las cláusulas de protección territorial absoluta que impiden al licenciatario responder a pedidos no solicitados de fuera del territorio licenciado, o que restringen las importaciones paralelas de bienes con la marca, pueden atraer una investigación de la FNE. La FNE ha emitido resoluciones en los sectores de alimentos y bebidas y farmacéutico sobre restricciones de licencia territorial, y el TDLC ha aplicado el análisis de la regla de razón requerido por el Artículo 3 del Decreto Ley 211. Se recomienda encarecidamente la revisión jurídica por un especialista en libre competencia (especialista en libre competencia) antes de incluir restricciones territoriales absolutas.
Si el registro subyacente de la marca caduca en Chile por falta de renovación o cancelación, el Contrato de Licencia de Marca pierde su fundamento jurídico. Los registros de marca bajo el Artículo 16 de la Ley 19.039 tienen una duración de 10 años desde la fecha de registro, renovables indefinidamente por períodos sucesivos de 10 años mediante el pago de la tasa de renovación en el INAPI dentro del plazo prescrito. Si el licenciante no renueva el registro de la marca, esta pasa al dominio público y el INAPI actualiza el Registro para reflejar la caducidad. El contrato de licencia, al haber sido otorgado sobre un derecho de propiedad intelectual ahora extinto, no puede continuar otorgando al licenciatario ningún derecho de uso válido — consecuencia derivada del principio de que un licenciatario no puede adquirir derechos más amplios que los poseídos por el licenciante (nemo dat quod non habet). Bajo el Artículo 1489 del Código Civil, el licenciatario puede reclamar la resolución del contrato de licencia y daños (daño emergente y lucro cesante bajo el Artículo 1556) si la falta de renovación del licenciante constituye un incumplimiento de una obligación contractual expresa o implícita. Los contratos de licencia de marca chilenos bien redactados deben incluir una obligación expresa al licenciante de mantener el registro de la marca vigente durante todo el plazo de la licencia, con el derecho del licenciatario a renovar a expensas del licenciante si este no lo hace, y derechos de terminación con plena compensación si la marca caduca por negligencia del licenciante. El INAPI envía notificaciones de aviso de renovación bajo su práctica administrativa, pero la responsabilidad principal recae en el titular de la marca.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Contrato de Licencia de Patente para Chile — regido por los Artículos 50 a 68 de la Ley 19.039/1991 y el Decreto Supremo N° 236/2005, otorgando al licenciatario el derecho a explotar una patente chilena bajo condiciones definidas, con inscripción en el INAPI para oponibilidad a terceros y disposiciones sobre regalías, sublicencias y cumplimiento de licencias obligatorias.
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Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para Chile — regido por el Artículo 1545 del Código Civil y la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, que establece obligaciones vinculantes de confidencialidad entre partes que intercambian información propietaria, secretos comerciales y datos comerciales bajo el derecho civil chileno.
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Contrato de Joint Venture para Chile regulado por el Código Civil Artículo 1545 y el Código de Comercio Artículo 3, por el cual dos o más partes colaboran en un proyecto comercial específico, compartiendo recursos, riesgos y utilidades sin constituir una entidad legal separada, sujeto a obligaciones tributarias ante el SII y normas de competencia del TDLC.