Commercial Mandate Agreement — Colombia
CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL
Conforme a los Artículos 1262–1286 del Código de Comercio de Colombia
PRIMERA. — PARTES
MANDANTE:
[Mandante Name], NIT [Mandante NIT], domiciliada en [Mandante Address], representada por [Mandante Representative], en adelante 'EL MANDANTE'.
MANDATARIO:
[Mandatario Name], identificado con [Mandatario Doc], domiciliado en [Mandatario Address], con [Mandatario Matricula], en adelante 'EL MANDATARIO'.
SEGUNDA. — OBJETO Y TIPO DE MANDATO
2.1. Modalidad del mandato: [Mandate Type].
2.2. Actos mercantiles autorizados: [Authorized Acts]
2.3. Territorio: EL MANDATARIO ejercerá las facultades conferidas en el siguiente territorio: [Territory].
2.4. Exclusividad: [Is Exclusive]. En caso afirmativo, EL MANDANTE se compromete a no contratar otros agentes ni realizar operaciones directas dentro del territorio convenido durante la vigencia del presente contrato, conforme al Artículo 1317 del Código de Comercio.
2.5. Subdelegación: [Can Sub Delegate]. Conforme al Artículo 1280 del Código de Comercio, EL MANDATARIO solo podrá subdelegar el mandato a terceros si así se ha autorizado expresamente en la cláusula anterior.
TERCERA. — REMUNERACIÓN
3.1. EL MANDANTE pagará a EL MANDATARIO una comisión de: [Commission Rate], liquidada y pagada [Payment Frequency].
3.2. Las comisiones causadas estarán sujetas a retención en la fuente conforme a los Artículos 392–400 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), a las tasas vigentes determinadas por la DIAN para el período gravable correspondiente. EL MANDATARIO expedirá factura electrónica conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020, incluyendo el IVA del 19% sobre el valor de la comisión conforme al Artículo 468 del Estatuto Tributario.
CUARTA. — RENDICIÓN DE CUENTAS
EL MANDATARIO presentará a EL MANDANTE una rendición de cuentas mensual conforme al Artículo 1272 del Código de Comercio, incluyendo: (a) relación de transacciones negociadas o concluidas en el período; (b) estado de los fondos recibidos por cuenta del MANDANTE; (c) copias de contratos o pedidos firmados; (d) informe de gestión de cartera. Los fondos recibidos por EL MANDATARIO en nombre de EL MANDANTE serán mantenidos en cuentas separadas (cuentas de mandato) y trasladados a EL MANDANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción.
QUINTA. — CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
EL MANDATARIO se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda información comercial, técnica, financiera y estratégica de EL MANDANTE durante la vigencia del contrato y por un período de dos (2) años después de su terminación, conforme a la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina (Artículos 260–266) sobre secretos empresariales. Durante la vigencia del contrato y por doce (12) meses posteriores a su terminación, EL MANDATARIO no representará, distribuirá ni promoverá productos o servicios de competidores directos de EL MANDANTE en el territorio convenido.
SEXTA. — DURACIÓN Y TERMINACIÓN
6.1. El presente contrato tendrá una duración de [Contract Term], contados desde la fecha de suscripción.
6.2. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato mediante preaviso escrito de [Termination Notice]. En el caso de agencia comercial, la terminación dará lugar a la indemnización prevista en el Artículo 1324 del Código de Comercio, equivalente a una doceava parte de las comisiones recibidas por EL MANDATARIO en los últimos tres (3) años de ejecución del contrato, o en todo el tiempo si fuere menor.
SÉPTIMA. — LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código de Comercio de Colombia y demás normas concordantes. Las controversias se resolverán mediante conciliación extrajudicial conforme a la Ley 640 de 2001 y, de no lograrse acuerdo en treinta (30) días, mediante arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la Ley 1563 de 2012.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL MANDANTE:
[Mandante Name] — NIT: [Mandante NIT]
Representado por: [Mandante Representative]
Firma: _________________________
EL MANDATARIO:
[Mandatario Name] — [Mandatario Doc]
Firma: _________________________
Mandante (Principal)
________________
Signature
Mandatario (Mandatary)
________________
Signature
What Is a Commercial Mandate Agreement — Colombia?
A Commercial Mandate Agreement (Contrato de Mandato Mercantil) in Colombia is the commercial contract by which the mandante instructs the mandatario to perform one or more commercial acts (actos de comercio) on the mandante's behalf or in the mandatario's own name but for the mandante's account, in exchange for a commercial fee (honorario or comisión). The Colombian Código de Comercio, specifically Articles 1262–1286, provides the foundational framework for commercial mandates, distinguishing the mandato mercantil from the civil mandate under the Código Civil and from the labor contract governed by the Código Sustantivo del Trabajo.
Colombian commercial law recognizes several subtypes of mandato mercantil based on how the mandatario acts: (a) the comisionista (commissionaire) acts in their own name but for the mandante's account, creating direct obligations with third parties under Articles 1287–1331 of the Código de Comercio; (b) the agente comercial (commercial agent) operates continuously on behalf of the mandante to promote or conclude commercial transactions in a defined territory under Articles 1317–1331 of the Código de Comercio; (c) the representante comercial general acts in the mandante's name with express authority to bind the principal.
Key legal characteristics of the Colombian mandato mercantil under Article 1262 include: (a) the mandatario may be remunerated (onerous mandate) or act without compensation (gratuitous mandate, which is presumed to be onerous in commercial context); (b) the mandatario must follow the mandante's instructions and render accounts periodically; (c) the mandante is bound by acts validly performed by the mandatario within the scope of the mandate; and (d) the mandatario may delegate to a sub-mandatario only if expressly authorized under Article 1280 of the Código de Comercio.
forms-legal.com provides a complete bilingual Spanish–English Contrato de Mandato Mercantil covering all types of commercial mandates, with modular clauses for comisionista arrangements, exclusive commercial agency, and general commercial representation, including remuneration, accountability, exclusivity, and post-termination non-compete obligations.
The legal framework governing the Commercial Mandate Agreement — Colombia in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Parties executing a Commercial Mandate Agreement — Colombia in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Código de Comercio arts. 1262–1286 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Commercial Mandate Agreement — Colombia?
A Commercial Mandate Agreement becomes necessary whenever a Colombian company or individual needs to engage a third party to perform commercial transactions on their behalf. The most common scenarios include: manufacturers and importers engaging regional distributors as comisionistas to sell products in specific geographic territories; exporters engaging commercial agents under Articles 1317–1331 of the Código de Comercio to represent them in foreign markets; financial institutions and insurance companies engaging intermediaries (intermediarios) to place financial products under supervision of the SFC; e-commerce platforms engaging logistics operators with authority to collect payments and issue invoices on behalf of merchants; and real estate developers engaging commercial agents to sell units in new construction projects (proyectos de vivienda nueva) under the oversight of Curadurías Urbanas.
The mandato mercantil is also essential in supply chain management, where buying agents (agentes de compras) negotiate and conclude purchase contracts on behalf of manufacturing companies, and in the services sector where independent professionals act as commercial representatives for foreign companies seeking to expand into Colombia through distribution agreements without establishing a sucursal de sociedad extranjera under Article 471 of the Código de Comercio.
For DIAN compliance, companies using mandatos mercantiles must pay attention to withholding tax (retención en la fuente) obligations under Articles 392–400 of the Estatuto Tributario, which apply to commercial agent commissions at rates of 11% for legal entities and 10% for individuals. The mandante must issue a retención en la fuente certificate (certificado de retención) to the mandatario, and both parties must declare the mandato in their annual income tax returns (declaraciones de renta).
Parties in Colombia should prepare a Commercial Mandate Agreement — Colombia proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Commercial Mandate Agreement — Colombia
A valid Commercial Mandate Agreement in Colombia under Articles 1262–1286 of the Código de Comercio must contain the following essential elements to clearly establish the scope of the mandate, the mandatario's authority, remuneration terms, and accountability obligations.
Identification of parties: Full legal name, NIT (for companies), cédula de ciudadanía or cédula de extranjería (for individuals), domicile, and legal representative authorization for corporate mandantes. For mandatarios who are comisionistas or agentes comerciales, include their Cámara de Comercio registration number (matrícula mercantil) and any industry-specific license (e.g., SFC authorization for financial intermediaries under Decreto 663 de 1993).
Type and scope of mandate: Explicit description of whether the mandate is: (a) a comisión mercantil where the mandatario acts in their own name; (b) a commercial agency (agencia comercial) with territorial exclusivity; or (c) a general commercial mandate where the mandatario acts in the mandante's name. Precise description of the authorized commercial acts (actos de comercio) the mandatario may perform: negotiating contracts, accepting purchase orders, collecting payments, issuing invoices, or any other act.
Territory and exclusivity: Geographic territory where the mandatario is authorized to operate; whether the mandate is exclusive (exclusividad territorial) within the territory under Article 1317 of the Código de Comercio for commercial agents, which prohibits the mandante from directly engaging other agents or selling directly to clients in that territory.
Remuneration: Commission rate (tasa de comisión) expressed as a percentage of the value of transactions concluded by the mandatario; payment frequency; base for calculation (net or gross revenue); and treatment of advance commissions, chargebacks for returned goods, and commissions on transactions negotiated but not concluded. The mandate must specify the applicable withholding tax rate under Estatuto Tributario Articles 392–400.
Accounting and reporting: Periodic account-rendering obligations (rendición de cuentas) under Article 1272 of the Código de Comercio; frequency of account statements; documentation requirements (invoices, delivery receipts, contracts concluded); funds held in trust for the mandante (cuentas de mandato); and the mandante's right to audit the mandatario's accounts.
Confidentiality and non-compete: Obligation to maintain confidentiality of the mandante's commercial information; post-termination non-compete restrictions (typically 12–24 months in the relevant territory and product category); and trade secret protection under Decisión 486 de 2000 of the Comunidad Andina.
Termination and indemnification: Grounds for termination; notice period (minimum 30 days recommended for commercial agencies per Article 1324 of the Código de Comercio); indemnification for commercial agency termination — Article 1324 of the Código de Comercio provides a mandatory indemnity equivalent to one-twelfth of all commissions earned during the last three years of the agency or the full period if shorter.
forms-legal.com offers a complete bilingual Spanish–English Contrato de Mandato Mercantil template suitable for all types of commercial mandates in Colombia, incorporating all mandatory provisions and optional modules for specialized arrangements.
Additional compliance elements for a Commercial Mandate Agreement — Colombia used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Commercial Mandate Agreement — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/contracts/commercial-mandate-agreement-colombia
"Commercial Mandate Agreement — Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/business/contracts/commercial-mandate-agreement-colombia.
@misc{formslegal-commercial-mandate-agreement-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Commercial Mandate Agreement — Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/colombia/business/contracts/commercial-mandate-agreement-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
Bajo el Código de Comercio, el mandato mercantil (artículos 1262–1286) es la categoría general de contratos por la cual un mandatario realiza actos mercantiles en nombre del mandante. El contrato de agencia comercial (artículos 1317–1331) es un subtipo específico y regulado del mandato mercantil caracterizado por: (a) continuidad — el agente opera de manera continua y no para transacciones aisladas; (b) territorio — el agente opera en una zona geográfica o segmento de mercado definido; (c) promoción — el rol principal del agente es promover o concluir transacciones en nombre del mandante; e (d) independencia — el agente comercial es contratista independiente, no empleado, aunque el Código de Comercio impone obligaciones de indemnización obligatoria. La diferencia práctica clave es el derecho de indemnización: el artículo 1324 del Código de Comercio otorga a los agentes comerciales una indemnización obligatoria por terminación equivalente a una doceava parte de las comisiones ganadas durante los últimos tres años, que no puede renunciarse contractualmente. Esta indemnización aplica incluso cuando el mandante termina la agencia por justa causa. Por el contrario, un mandato mercantil simple para una transacción específica no conlleva tal indemnización obligatoria salvo que las partes lo acuerden.
Bajo los artículos 392–400 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y la Resolución DIAN 000156 de 2021 (tabla de retenciones), las comisiones pagadas bajo contratos de mandato mercantil están sujetas a retención en la fuente por parte del mandante (como pagador). Las tasas aplicables son: (a) 11% de la comisión bruta para mandatarios que son personas jurídicas registradas como contribuyentes de renta; (b) 10% para mandatarios personas naturales independientes que emiten factura electrónica como responsables de IVA bajo el régimen simplificado de contribuyentes de la DIAN. Si los ingresos anuales del mandatario por comisiones superan el umbral para declarantes de renta (aproximadamente COP$52.000.000 en 2024), la tasa puede aumentar. El mandante debe presentar declaraciones mensuales de retención en la fuente (Formulario 350) ante la DIAN reflejando estas retenciones. El mandatario acredita estas retenciones contra su impuesto de renta anual. La comisión en sí misma está sujeta a IVA al 19% bajo el artículo 468 del Estatuto Tributario, cobrado por el mandatario al mandante en la factura electrónica.
No, y esta distinción es críticamente importante en Colombia por el riesgo de reclasificación del contrato de trabajo (contrato realidad). Un contrato de mandato mercantil es un contrato comercial entre partes independientes regido por el Código de Comercio, mientras que un contrato de trabajo está regido por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y genera prestaciones sociales obligatorias incluyendo prima de servicios, vacaciones, cesantías y aportes a seguridad social a Colpensiones o AFP, ARL (riesgos laborales) y EPS (salud). Según el artículo 23 del CST, se presume relación laboral cuando coexisten tres elementos: prestación personal del servicio, pago de remuneración y subordinación jurídica. Los juzgados laborales del circuito aplican habitualmente el principio de primacía de la realidad para declarar relaciones de mandato mercantil como contratos de trabajo disfrazados cuando: el mandatario trabaja exclusivamente para un mandante; sigue horarios y detalladas instrucciones de trabajo; opera con las herramientas y equipos del mandante; y no puede delegar libremente el trabajo a otros. Tal reclasificación expone al mandante al pago retroactivo de todas las prestaciones laborales más sanciones de la UGPP. Para mantener la naturaleza comercial del mandato, el mandatario debe mantener independencia, servir a múltiples clientes, facturar servicios, asumir costos operacionales y tener discreción genuina sobre cómo y cuándo realizar el mandato.
El artículo 1324 del Código de Comercio establece dos reglas de indemnización obligatoria por terminación de agencia comercial en Colombia que no pueden renunciarse contractualmente. Primero, a la terminación por cualquier causa —incluyendo terminación con justa causa por el mandante— el agente comercial tiene derecho a una cesantía comercial igual a una doceava parte de las comisiones totales ganadas durante los últimos tres años de la agencia, o durante toda su duración si fue menor a tres años. Esta indemnización compensa al agente por las relaciones con clientes y el trabajo de desarrollo de mercado realizado durante la agencia. Segundo, cuando el mandante termina la agencia sin justa causa, el agente tiene además derecho a indemnización de perjuicios por el daño causado por la terminación abrupta, incluyendo la pérdida de comisiones futuras esperadas. La Corte Suprema de Justicia (Sala Civil) ha confirmado reiteradamente en fallos como SC7890 de 2016 que este régimen de indemnización aplica independientemente de exclusiones contractuales. Las únicas circunstancias que permiten terminación sin la cesantía comercial son cuando el agente ha cometido fraude grave, incumplimiento material de obligaciones contractuales o divulgación no autorizada de secretos empresariales. Las empresas deben considerar esta indemnización obligatoria en la estructura comercial de sus redes de distribución antes de contratar agentes comerciales bajo los artículos 1317–1331 del Código de Comercio.
Sí, el mandato mercantil de cobro se usa frecuentemente en Colombia para autorizar a un mandatario cobrar cuentas por cobrar, endosar títulos valores y recibir pagos en nombre del mandante bajo los artículos 1262 y 1268 del Código de Comercio. Para un cobro efectivo de deudas, el mandato debe autorizar expresamente: negociar planes de pago (acuerdos de pago) con deudores; endosar y presentar pagarés y letras de cambio bajo los artículos 621–773 del Código de Comercio; interponer demandas ejecutivas ante Juzgados Civiles; y, si el mandato cubre actividades tipo factoring, adquirir cuentas por cobrar directamente. Los mandatos de cobro usados por entidades dedicadas sistemáticamente al cobro de deudas a terceros pueden requerir registro como Sociedad de Gestión de Cobros ante la Superintendencia Financiera de Colombia si realizan actividades equivalentes a las de instituciones financieras reguladas bajo el Decreto 663 de 1993 (EOSF). El mandato debe especificar claramente si el mandatario actúa en nombre propio (comisionista) o en nombre del mandante, ya que esto afecta qué parte aparece como demandante en litigios de cobro y a cuál cuenta bancaria se destinan los fondos cobrados.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Poder de Representación Legal — Colombia
Modelo de Poder de Representación Legal en Colombia conforme a los artículos 836–844 del Código de Comercio y los artículos 2142–2199 del Código Civil, que autoriza a una persona natural o jurídica para actuar en nombre de una empresa o persona ante juzgados, entidades gubernamentales, la Cámara de Comercio, la DIAN, la SFC y terceros privados.
Contrato de Operación Logística — Colombia
Modelo de Contrato de Operación Logística en Colombia conforme al Código de Comercio, la Ley 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte), el Decreto 1079 de 2015 y las normas de importación/exportación de la DIAN, que cubre almacenamiento, transporte, distribución, gestión de inventarios y entregas de última milla entre el remitente y el operador logístico.
Contrato de Factoring (Cesión de Facturas) — Colombia
Modelo de Contrato de Factoring (Cesión de Facturas) en Colombia conforme a la Ley 1231 de 2008 (Ley de Factura), la Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias) y el Decreto 1349 de 2016, que permite la venta o cesión de facturas electrónicas y títulos comerciales a una empresa factor para obtener liquidez inmediata.