Contrato de Corretaje — Colombia
CONTRATO DE CORRETAJE
(Brokerage and Finder's Fee Agreement)
Código de Comercio Arts. 1340–1346; Decreto 2090 de 1989
En [Sign City], a [Sign Date], entre:
CORREDOR:
[Broker Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Broker NIT], con domicilio en [Broker Address], quien actúa en calidad de CORREDOR.
COMITENTE:
[Client Name], identificado(a) con NIT/C.C. [Client NIT], con domicilio en [Client Address], quien actúa en calidad de COMITENTE.
Las partes, de común acuerdo, celebran el presente Contrato de Corretaje conforme al Artículo 1340 del Código de Comercio colombiano.
PRIMERA. — OBJETO
El CORREDOR se obliga a gestionar, como intermediario imparcial y sin representar a ninguna de las partes, la conclusión de la siguiente operación: [Business Object].
Territorio o alcance geográfico: [Territory].
SEGUNDA. — COMISIÓN
Conforme al Artículo 1341 del Código de Comercio, la comisión del CORREDOR se fija en [Commission Rate]. Dicha comisión será exigible únicamente si el negocio se concluye como resultado directo de la gestión del CORREDOR.
Forma de pago: [Commission Payment].
TERCERA. — EXCLUSIVIDAD
El presente encargo de corretaje tiene carácter: [Exclusivity]. En caso de mandato exclusivo, el COMITENTE se abstiene de contratar simultáneamente los servicios de otro corredor para la misma operación durante la vigencia del contrato.
CUARTA. — OBLIGACIONES DEL CORREDOR
El CORREDOR se obliga a: (a) actuar con imparcialidad e independencia respecto de ambas partes, conforme al Artículo 1342 del Código de Comercio; (b) comunicar al COMITENTE toda circunstancia que sea de su conocimiento y pueda influir en la conclusión del negocio; (c) guardar reserva sobre las instrucciones e informaciones recibidas del COMITENTE; (d) abstenerse de realizar actos que comprometan la confianza depositada por las partes; y (e) rendir cuentas de su gestión cuando le sea requerido.
QUINTA. — PLAZO
El presente contrato tendrá una vigencia de [Contract Term]. Vencido el plazo sin que se haya concluido el negocio, el encargo quedará extinguido sin que el CORREDOR tenga derecho a reclamar comisión alguna, salvo pacto en contrario.
SEXTA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio colombiano (Decreto 410 de 1971) Artículos 1340 a 1346, el Decreto 2090 de 1989 y la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Las controversias serán dirimidas ante los Juzgados Civiles del Circuito competentes de [Sign City].
FIRMAS
CORREDOR: [Broker Name]
NIT/C.C.: [Broker NIT]
Firma: _________________________
COMITENTE: [Client Name]
NIT/C.C.: [Client NIT]
Firma: _________________________
Broker (Corredor)
________________
Signature
Client (Comitente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Corretaje — Colombia
El Contrato de Corretaje Colombia es un contrato regulado por Código de Comercio Arts. 1340-1346 y Decreto 2090 de 1989 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
La naturaleza juridica del corretaje en Colombia ha sido objeto de un amplio desarrollo jurisprudencial. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, en sentencias como la del 19 de octubre de 2011 (M.P. William Namen Vargas) y la del 2 de agosto de 2001, ha reiterado que la obligacion principal del corredor es de resultado en cuanto a la aproximacion de las partes, pero es de medio en cuanto a la celebracion del negocio definitivo, pues el corredor no puede forzar a las partes a contratar. El derecho a la comision nace cuando el negocio principal se perfecciona como consecuencia directa de la intervencion del corredor, aunque las partes hayan decidido prescindir posteriormente de sus servicios para formalizar el contrato sin su participacion.
En materia tributaria, el servicio de corretaje constituye una actividad gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) del 19% conforme al Articulo 420 del Estatuto Tributario colombiano, cuando el corredor es responsable del regimen comun. La base gravable del IVA es el valor de la comision pactada, no el valor del negocio principal. La retencion en la fuente sobre honorarios de corretaje se aplica a la tarifa del 11% cuando el pagador es agente retenedor y el corredor persona natural o juridica tiene ingresos superiores a los umbrales del Articulo 392 del Estatuto Tributario. Para corredores de bienes raices, la Lonja de Propiedad Raiz de Bogota y las lonjas regionales publican tarifas orientadoras de comisiones (generalmente entre el 2% y el 3% del valor del inmueble), aunque estas no son vinculantes legalmente y las partes son libres de pactar una comision diferente.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene competencia para investigar y sancionar practicas restrictivas de la competencia en el sector del corretaje conforme al Articulo 47 del Decreto 2153 de 1992, en particular la fijacion colectiva de tarifas entre corredores competidores. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) regula a los corredores de valores y corredores de seguros a traves del Decreto 2555 de 2010 y la Circular Basica Juridica, estableciendo requisitos de habilitacion, capital minimo, y conducta frente al cliente. Los corredores de seguros deben estar inscritos en el Registro Unico de Entidades Aseguradoras y Corredores de la SFC. La Ley 1581 de 2012 sobre proteccion de datos personales y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013 imponen al corredor obligaciones de confidencialidad respecto a la informacion comercial sensible de ambas partes que recibe en el ejercicio de su actividad intermediadora, y la obligacion de obtener autorizacion para tratar datos personales de las partes del negocio.
Cuándo necesitas Contrato de Corretaje — Colombia
El Contrato de Corretaje resulta necesario en multiples escenarios del mercado colombiano donde la intermediacion profesional agrega valor a la celebracion de negocios complejos o de alto valor:
Compraventa de inmuebles urbanos y rurales: El corretaje inmobiliario es la aplicacion mas extendida de esta figura en Colombia. Los corredores o agentes inmobiliarios actuan como intermediarios entre propietarios de inmuebles y compradores o arrendatarios potenciales, aportando conocimiento del mercado local, gestion de visitas, verificacion de documentacion juridica basica (certificados de tradicion y libertad, paz y salvos prediales, reglamentos de propiedad horizontal) y facilitando la negociacion del precio. La formalidad del contrato de corretaje protege el derecho del corredor a cobrar su comision cuando el negocio se perfeccione, evitando que las partes lo elidan una vez se conocen. La Lonja de Propiedad Raiz de Bogota recomienda formalizar el encargo de corretaje por escrito con detalle del inmueble, el precio de oferta, el porcentaje de comision y el plazo de exclusividad del encargo.
Corretaje de vehiculos: En el mercado colombiano de vehiculos usados, los corredores o consignatarios actuan como intermediarios entre vendedores y compradores, gestionando la exhibicion del vehiculo, las pruebas de manejo, la verificacion del estado del vehiculo ante el RUNT (Registro Unico Nacional de Transito), y la tramitacion del traspaso ante los organismos de transito competentes. El Ministerio de Transporte regula las consignatarias de vehiculos bajo normas especificas del sector.
Corretaje mercantil en operaciones B2B: En transacciones comerciales entre empresas —compraventa de maquinaria usada, equipos industriales, materias primas, cosechas agricolas— el corredor profesional agrega valor al identificar compradores o vendedores, verificar capacidad tecnica y financiera, y facilitar la negociacion de precios y condiciones. La Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) opera como plataforma organizada para el corretaje de productos agropecuarios y agroindustriales, con corredores registrados que deben cumplir su reglamento de negociacion.
Corretaje financiero y de valores: La intermediacion en la colocacion de titulos valores, creditos bancarios, y productos de inversion requiere habilitacion ante la Superintendencia Financiera de Colombia bajo el Decreto 2555 de 2010. Los comisionistas de bolsa miembros de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) ejercen una forma especializada de corretaje en el mercado de valores, sujeta a regulacion intensiva en materia de conflictos de interes, mejor ejecucion de ordenes y transparencia frente al cliente.
Qué incluir en tu Contrato de Corretaje — Colombia
Un Contrato de Corretaje efectivo en Colombia debe incorporar los siguientes elementos esenciales que lo distinguen de otras formas de intermediacion y protegen adecuadamente el derecho a la comision del corredor:
**Identificacion completa de las partes:** Nombres, NIT o cedulas, domicilio y representacion legal del corredor persona juridica. Si el corredor actua a traves de agentes o subagentes, debe especificarse el alcance de sus facultades. La Camara de Comercio de Bogota puede verificar la existencia y representacion de sociedades mediante el certificado de existencia y representacion legal.
**Descripcion precisa del negocio a promover:** El tipo de negocio (compraventa, arrendamiento, permuta, mutuo, etc.), el bien o servicio objeto del negocio, las caracteristicas esenciales que permiten identificarlo (inmueble con matricula inmobiliaria, vehiculo con placa y numero VIN, empresa con NIT y razon social), y el precio base o rango de precio aceptable para el comitente. Esta descripcion es fundamental porque el derecho del corredor a la comision depende de que el negocio efectivamente celebrado sea el que el corredor fue encargado de promover.
**Comision o corretaje pactado:** Valor fijo o porcentaje del negocio principal, moneda (pesos colombianos o divisa si aplica con reporte a la DIAN), momento de causacion (firma del contrato preliminar, firma de la escritura publica, desembolso del precio, etc.), y responsable del pago (comprador, vendedor, o ambos en proporcion). La clausula debe regular que ocurre si el negocio se celebra a un precio diferente al precio base acordado.
**Plazo de exclusividad y encargo:** Periodo durante el cual el corredor tiene exclusividad para promover el negocio y consecuencias de que el comitente venda directamente o a traves de otro intermediario durante el plazo. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido el derecho del corredor a la comision cuando el comitente celebra el negocio por su cuenta durante el plazo de exclusividad si fue el corredor quien presento al comprador o arrojo el resultado que permitio la celebracion del negocio.
**Obligaciones del corredor:** Diligencia profesional en la busqueda de compradores o vendedores, presentacion de ofertas serias y calificadas, confidencialidad sobre la informacion de ambas partes, no divulgacion de la situacion patrimonial del vendedor ni de las condiciones economicas del comprador, y deber de informar al comitente sobre cualquier conflicto de interes. El Articulo 863 del Codigo de Comercio impone el deber de buena fe precontractual en toda la actividad del corredor.
**Obligaciones del comitente:** Suministrar al corredor informacion veridica y actualizada sobre el bien o negocio, mantener disponible el bien durante el plazo del encargo, notificar al corredor con anticipacion si decide retirar el bien del mercado, y pagar la comision en los terminos pactados una vez celebrado el negocio. La omision de estas obligaciones puede generar responsabilidad del comitente frente al corredor por los perjuicios causados.
**Clausula de proteccion del corredor post-contractual:** Derecho del corredor a recibir la comision cuando el negocio se celebra dentro de un plazo razonable (generalmente 6 a 12 meses) despues de terminado el encargo, si el corredor fue quien presento a las partes durante la vigencia del contrato. Esta clausula protege al corredor de maniobras de mala fe en las que el comitente espera la terminacion del contrato para celebrar directamente con el comprador que el corredor presento.
**Resolucion de controversias:** Clausula compromisoria que remita disputas sobre el pago de la comision al Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Camara de Comercio de Bogota o de la ciudad donde se celebro el negocio principal, bajo la Ley 1563 de 2012. Para disputas de menor cuantia (hasta 40 SMMLV), el proceso verbal sumario ante el Juzgado Civil Municipal es la alternativa mas economica. Pueden consultarse modelos actualizados de contratos de corretaje en forms-legal.com, adaptados a los requisitos del mercado colombiano.
**Gastos del corredor:** Quien asume los gastos de publicidad, avisos clasificados, plataformas digitales (Finca Raiz, Metrocuadrado, OLX), visitas, avaluos, y certificados que el corredor requiera para promover el negocio. Lo mas frecuente es que el corredor asuma sus propios gastos de promocion como parte de su actividad profesional, pero las partes pueden pactar reembolso de ciertos gastos especificos en caso de que el negocio no se celebre.
**Terminacion del contrato:** Causales de terminacion anticipada (incumplimiento grave de cualquiera de las partes, muerte o incapacidad del corredor persona natural, insolvencia declarada del comitente ante la Superintendencia de Sociedades bajo la Ley 1116 de 2006), efectos de la terminacion sobre las negociaciones en curso iniciadas por el corredor, y obligacion del corredor de entregar al comitente toda la documentacion del negocio que obre en su poder al momento de la terminacion. Si el contrato termina por incumplimiento del comitente, el corredor tiene derecho a la comision sobre los negocios que estuvieran en estado avanzado de negociacion al momento de la terminacion, conforme a los principios de buena fe del Articulo 871 del Codigo de Comercio colombiano y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia sobre responsabilidad precontractual en contratos de intermediacion.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 1341 del Código de Comercio colombiano, el derecho del corredor a la comisión nace cuando el contrato entre las partes se perfecciona. Si la compraventa del inmueble no se firma (ni siquiera la promesa de compraventa), el corredor en principio no tiene derecho a la comisión. Sin embargo, si el comitente rechaza injustificadamente una oferta seria presentada por el corredor que cumplía todas las condiciones pactadas, la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que el corredor puede tener derecho a una indemnización proporcional. Para proteger al corredor, el contrato de corretaje debe definir con precisión qué se entiende por negocio perfeccionado: firmado de promesa de compraventa, otorgamiento de escritura pública, o pago del precio. Las lonjas de propiedad raíz de Bogotá, Medellín y Cali recomiendan incluir en el contrato la obligación del comitente de no negociar directamente con los compradores presentados por el corredor durante el período de exclusividad.
No existe una tarifa legal obligatoria para el corretaje inmobiliario en Colombia. Las lonjas de propiedad raíz establecen tarifas de referencia que son indicativas y no vinculantes: típicamente entre 2% y 3% del valor de la compraventa para inmuebles residenciales (a cargo del vendedor o compartida entre comprador y vendedor), y entre 1% y 2 meses de canon para arrendamientos (a cargo del arrendador). En transacciones comerciales y corporativas, las comisiones de corretaje o finder's fee son libremente negociadas entre las partes y pueden variar entre 1% y 5% del valor del negocio dependiendo de la complejidad y el tamaño de la transacción. La Superintendencia de Industria y Comercio supervisa que las lonjas no fijen tarifas de corretaje de manera colusiva, pues esto podría constituir una práctica restrictiva de la competencia conforme al Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
El Decreto 2090 de 1989 estableció requisitos para el ejercicio del corretaje inmobiliario en Colombia, incluyendo la matrícula ante la lonja de propiedad raíz de la ciudad. Sin embargo, el incumplimiento de estos requisitos no invalida el contrato de corretaje celebrado con el corredor no matriculado, sino que puede generar sanciones administrativas. En la práctica del mercado inmobiliario colombiano, la gran mayoría de transacciones inmobiliarias se realizan con o sin corredor matriculado, y los contratos de corretaje son válidos como contratos mercantiles conforme a los Artículos 1340-1346 del Código de Comercio independientemente de la matrícula del corredor. La matrícula en la lonja es importante para efectos de la responsabilidad profesional y el acceso a pólizas de seguro de responsabilidad civil del corredor.
Sí. El servicio de corretaje o intermediación comercial es una actividad gravada con IVA en Colombia conforme al Artículo 420 del Estatuto Tributario. Si el corredor es responsable del régimen común del IVA (persona jurídica o persona natural que supera los topes del régimen simplificado de la Resolución DIAN vigente), debe facturar el IVA del 19% sobre su comisión. Si el corredor es persona natural del régimen simplificado de IVA, no genera IVA sobre su comisión pero debe cumplir los requisitos de este régimen conforme al Artículo 499 del Estatuto Tributario. En el contrato de corretaje debe establecerse claramente si el porcentaje de comisión acordado incluye o no el IVA, pues si no se aclara y el corredor es responsable de IVA, el comitente podría verse obligado a pagar el 19% adicional no previsto en su presupuesto.
La doble representación está expresamente prohibida para ciertos tipos de intermediarios financieros en Colombia, pero para el corredor mercantil general del Código de Comercio la situación es más matizada. El Artículo 1340 del Código de Comercio define al corredor como quien actúa sin representar a ninguna de las partes, por lo que técnicamente no hay representación sino intermediación. Sin embargo, recibir comisión de ambas partes sin informarlo genera conflictos de interés. La práctica recomendada por las lonjas de propiedad raíz colombianas es que el corredor informe expresamente a ambas partes si recibe comisión de las dos, pues la falta de esta información puede constituir mala fe y dar lugar a reducción de la comisión o responsabilidad civil conforme al Artículo 863 del Código de Comercio sobre deberes precontractuales de lealtad.
El Articulo 1340 del Codigo de Comercio define al corredor como quien actua sin representar a ninguna de las partes, por lo que tecnicamente no hay representacion sino intermediacion neutral. Sin embargo, recibir comision de ambas partes sin informarlo genera conflictos de interes que pueden constituir mala fe precontractual bajo el Articulo 863 del Codigo de Comercio. La practica recomendada por las lonjas de propiedad raiz colombianas es que el corredor informe expresamente a ambas partes si recibe comision de las dos y que cada parte consienta este arreglo por escrito. Para corredores de seguros regulados por la SFC, la Circular Externa 050 de 2012 prohibe expresamente el cobro de comision de ambas partes en la misma operacion sin divulgacion previa al tomador del seguro.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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