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Acuerdo de Servidumbre Empresarial Colombia

Business Servitude Agreement Colombia (Acuerdo de Servidumbre Empresarial)

ACUERDO DE SERVIDUMBRE EMPRESARIAL

Código Civil Arts. 879–939 | República de Colombia

PARTES

PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE:

Nombre / Razón social: [Dominant Owner Name]

Identificación / NIT: [Dominant Owner Doc]

Folio de matrícula — Predio Dominante: [Dominant Folio]

Dirección del Predio Dominante: [Dominant Address]

Uso empresarial: [Dominant Commercial Use]

PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE:

Nombre / Razón social: [Servient Owner Name]

Identificación / NIT: [Servient Owner Doc]

Folio de matrícula — Predio Sirviente: [Servient Folio]

Dirección del Predio Sirviente: [Servient Address]

Las partes identificadas, propietarios de los predios indicados, celebran el presente Acuerdo de Servidumbre Empresarial de conformidad con los Artículos 879 a 939 del Código Civil colombiano, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA. — CONSTITUCIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA SERVIDUMBRE

Por medio del presente instrumento, el propietario del Predio Sirviente constituye a favor del Predio Dominante la siguiente servidumbre predial empresarial:

Tipo de servidumbre: [Servitude Type]

Área y descripción física del corredor de servidumbre: [Servitude Area]

Horario de acceso y restricciones operativas: [Access Schedule]

La servidumbre se constituye en los términos del Artículo 879 del Código Civil como un derecho real predial que grava el Predio Sirviente en beneficio del Predio Dominante, para posibilitar el normal desarrollo de la actividad empresarial descrita, conforme a los Artículos 879 a 939 del Código Civil colombiano.

SEGUNDA. — COMPENSACIÓN E INDEMNIZACIÓN

Tipo de compensación acordada: [Compensation Type]

Monto y condiciones de pago: [Compensation Amount]

El pago de la compensación acordada constituye la totalidad de la contraprestación debida al propietario del Predio Sirviente por el gravamen establecido mediante el presente acuerdo. Las partes declaran que el monto acordado refleja el valor comercial del gravamen determinado a través de negociación directa.

TERCERA. — VIGENCIA, MANTENIMIENTO Y EXTINCIÓN

Vigencia de la servidumbre: [Servitude Duration]

Plazo o términos específicos: [Servitude Term]

Responsabilidad de mantenimiento: [Maintenance Obligation]

La servidumbre se extinguirá por las causales establecidas en el Artículo 939 del Código Civil colombiano: confusión de predios, no uso durante diez años (para servidumbres discontinuas o no aparentes), vencimiento del plazo acordado, o mutuo acuerdo de las partes documentado en escritura pública e inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme a la Ley 1579 de 2012.

CUARTA. — REGISTRO, RESPONSABILIDAD Y DISPOSICIONES FINALES

Las partes acuerdan elevar el presente instrumento a escritura pública ante Notaría e inscribirlo en el folio de matrícula inmobiliaria de ambos predios en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, conforme a la Ley 1579 de 2012 y el Artículo 756 del Código Civil, para que la servidumbre tenga efecto de derecho real oponible erga omnes.

Los costos del ejercicio de la servidumbre correrán a cargo del propietario del Predio Dominante. Cualquier daño causado al Predio Sirviente por el ejercicio de la servidumbre será reparado a cargo del propietario del Predio Dominante conforme a los Artículos 2341 a 2360 del Código Civil.

Las controversias que surjan en ejecución del presente acuerdo se resolverán mediante conciliación ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia bajo la Ley 640 de 2001, y en caso de no acuerdo, ante el Juzgado Civil del Circuito con jurisdicción en [Agreement City], mediante el proceso verbal establecido en el Artículo 368 del Código General del Proceso.

FIRMAS

Suscrito en [Agreement City], el [Agreement Date].

___________________________________

PROPIETARIO PREDIO DOMINANTE: [Dominant Owner Name]

Identificación: [Dominant Owner Doc]

___________________________________

PROPIETARIO PREDIO SIRVIENTE: [Servient Owner Name]

Identificación: [Servient Owner Doc]

Propietario Predio Dominante

________________

Signature

Propietario Predio Sirviente

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Servidumbre Empresarial Colombia

El Acuerdo de Servidumbre Empresarial Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil Arts. 879–939 (servidumbres prediales) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

Conforme al Articulo 879 del Codigo Civil, una servidumbre predial es un derecho real que concede al propietario de un predio dominante el derecho de usar el predio sirviente de manera especifica y limitada. El Articulo 880 clasifica las servidumbres como continuas o discontinuas, y como aparentes o no aparentes. Las servidumbres empresariales mas comunes en Colombia son: la servidumbre de transito o derecho de paso (Articulo 905), la servidumbre de acueducto para conduccion de agua o ductos industriales (Articulos 891 a 904), la servidumbre de medianeria entre predios comerciales colindantes (Articulos 900 a 924), la servidumbre de tendido electrico regulada ademas por la Ley 143 de 1994 y el Decreto 1073 de 2015, y servidumbres de uso compartido de accesos y zonas de maniobra en centros logisticos o parques industriales.

Para inmuebles comerciales e industriales en Colombia, las servidumbres surgen frecuentemente de necesidades operativas: una planta manufacturera puede requerir derecho de paso permanente sobre un predio colindante para acceder a una via publica; un centro comercial puede necesitar servidumbre de acceso compartido sobre un predio adyacente; una bodega logistica puede requerir servidumbre de ductos para conectar sus instalaciones a redes de servicios publicos cuya infraestructura esta en el predio del vecino. En todos estos casos, el Codigo Civil proporciona normas supletorias para la creacion, ejercicio y extincion de servidumbres, pero un acuerdo escrito anade precision y certeza juridica que protege a ambas partes.

La Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en multiples providencias que las servidumbres convencionales creadas por acuerdo privado son plenamente ejecutables cuando cumplen con los Articulos 879 a 939 del Codigo Civil, constan en instrumento escrito y se inscriben en el folio de matricula inmobiliaria de ambos predios en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012. La distincion entre servidumbre convencional voluntaria y servidumbre legal forzosa es critica para los negocios: la servidumbre de transito forzosa del Articulo 905 se impone judicialmente cuando un predio enclavado carece de acceso a via publica, mientras que el Acuerdo de Servidumbre Empresarial de forms-legal.com crea un conjunto mas amplio de derechos y obligaciones que supera los minimos legales, con compensacion pactada, horarios de acceso, responsabilidades de mantenimiento y procedimientos de terminacion.

El Codigo Civil colombiano regula las servidumbres en los Articulos 879 a 939. El Articulo 879 define la servidumbre predial como un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueno. En el contexto empresarial, la Ley 1682 de 2013 (Ley de Infraestructura de Transporte) y la Ley 56 de 1981 establecen regimenes especiales de servidumbre para proyectos de infraestructura publica como oleoductos, gasoductos, lineas electricas, acueductos y vias de comunicacion, que pueden afectar predios privados mediante declaratoria administrativa de utilidad publica e interes social con pago de indemnizacion.

Las servidumbres empresariales voluntarias se constituyen mediante escritura publica ante Notaria y deben registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del circulo donde se ubican los predios, conforme al Articulo 756 del Codigo Civil y la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos). Sin el registro, la servidumbre no es oponible a terceros adquirentes del predio sirviente. La SIC puede intervenir cuando acuerdos de servidumbre entre empresas implican restricciones al acceso de competidores, verificando que no constituyan practicas restrictivas de la competencia bajo la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992.

El valor de la indemnizacion o contraprestacion en servidumbres empresariales se fija mediante avaluo comercial practicado por peritos inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) conforme a la Ley 1673 de 2013 y el Decreto 556 de 2014. Para servidumbres de infraestructura declaradas de utilidad publica, el Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC) elabora el avaluo de referencia que sirve de base para la negociacion directa o el proceso de expropiacion administrativa.

Cuándo necesitas Acuerdo de Servidumbre Empresarial Colombia

El Acuerdo de Servidumbre Empresarial Colombia se requiere cuando el propietario de un inmueble comercial o industrial necesita formalizar un derecho de acceso, paso, instalacion de ductos o conexion de servicios sobre un predio adyacente, y ambos propietarios acuerdan crear la servidumbre voluntariamente en lugar de acudir a procesos judiciales compulsivos.

El acuerdo es necesario cuando una planta industrial, centro de distribucion o establecimiento de comercio carece de acceso directo a una via publica y debe cruzar el predio colindante para alcanzarla. Aunque el Articulo 905 del Codigo Civil permite imponer judicialmente una servidumbre de transito forzosa, un acuerdo voluntario es mas rapido, menos costoso y permite fijar condiciones comerciales especificas como ancho del acceso, limites de peso vehicular, horarios de uso y canon de compensacion al propietario del predio sirviente.

El acuerdo se requiere cuando un proyecto comercial o industrial necesita instalar ductos, sistemas de drenaje, cables de energia electrica, lineas de telecomunicaciones o ductos de gas natural a traves de un predio adyacente para conectarse a redes de servicios publicos domiciliarios. Conforme al Articulo 57 de la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Publicos Domiciliarios), las empresas prestadoras de servicios publicos pueden obtener servidumbres legales sobre predios privados, pero los operadores comerciales privados sin ese estatus deben acudir a acuerdos voluntarios bajo el Codigo Civil.

El acuerdo es necesario cuando dos predios comerciales o industriales adyacentes comparten infraestructura de acceso: una via de entrada, bahia de descargue, parqueadero o sistema de control de acceso. Los propietarios deben documentar los terminos juridicos del uso compartido, la distribucion de costos de mantenimiento, las reglas de responsabilidad civil y el procedimiento para modificar o terminar el arreglo.

El acuerdo es indispensable cuando un arreglo informal preexistente de acceso o ductos entre predios comerciales vecinos debe formalizarse antes de la venta o refinanciacion de cualquiera de los predios. Las instituciones financieras colombianas (Bancolombia, Banco de Bogota, BBVA Colombia, Davivienda) exigen la inscripcion formal de servidumbres como condicion para el otorgamiento de creditos hipotecarios comerciales. El acuerdo de forms-legal.com y su posterior inscripcion en la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012 satisfacen este requisito.

Las servidumbres empresariales son especialmente frecuentes en el sector de hidrocarburos. Ecopetrol y las empresas operadoras bajo contratos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) requieren acuerdos de servidumbre con propietarios rurales para tender oleoductos y gasoductos, instalar estaciones de bombeo y pozos de produccion, y establecer zonas de seguridad perimetral. La Ley 1274 de 2009 establece el procedimiento de expropiacion administrativa en caso de no llegarse a acuerdo voluntario, con indemnizacion previa determinada por el IGAC.

En el sector de energia electrica, empresas como ISA, EPM, Celsia y las filiales de Enel Colombia constituyen servidumbres de lineas de alta tension sobre predios rurales y periurbanos bajo la Ley 143 de 1994 y el Reglamento Tecnico de Instalaciones Electricas (RETIE). La Comision de Regulacion de Energia y Gas (CREG) supervisa las condiciones de acceso a las redes de transporte y distribucion electrica. Las servidumbres de acueducto y alcantarillado son reguladas por la Ley 142 de 1994 (servicios publicos domiciliarios) y supervisadas por la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios (SSPD).

Qué incluir en tu Acuerdo de Servidumbre Empresarial Colombia

Un Acuerdo de Servidumbre Empresarial valido en Colombia debe incluir los siguientes elementos esenciales para cumplir con los Articulos 879 a 939 del Codigo Civil y crear una servidumbre comercial ejecutable y registrable en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Identificacion de las partes y los predios. Nombres completos, cedulas o NITs y domicilios del propietario del predio dominante (el que se beneficia) y del propietario del predio sirviente (el que soporta el gravamen). Para propietarios corporativos, el acuerdo debe referenciar el numero de matricula en la Camara de Comercio, NIT y autoridad del representante legal. Ambos predios deben identificarse por folio de matricula inmobiliaria de la ORIP, CHIP catastral, direccion y area en metros cuadrados.

Descripcion precisa de la servidumbre. Tipo de servidumbre: de transito, de acueducto o gasoducto, de electroducto, de acceso compartido o de conexion de servicios. El area del predio sirviente afectada debe definirse mediante coordenadas GPS, croquis tecnico firmado por topografo matriculado ante el COPNIA, o plano topografico adjunto. Para servidumbres de transito se deben especificar ancho, longitud, material de la via y peso maximo vehicular en toneladas.

Proposito y uso comercial. La actividad comercial o industrial especifica para la que se otorga la servidumbre, y si el beneficio se extiende a arrendatarios comerciales, contratistas, proveedores y clientes del predio dominante.

Indemnizacion y canon de servidumbre. El propietario del predio sirviente tiene derecho a compensacion por el gravamen. El acuerdo debe especificar: pago unico, canon periodico mensual o anual en COP, con clausula de indexacion al IPC publicado por el DANE. Los avaluos comerciales de una Lonja de Propiedad Raiz o perito certificado ante el Instituto Geografico Agustin Codazzi (IGAC) fundamentan el monto de la compensacion.

Mantenimiento y reparaciones. Distribucion de responsabilidades de mantenimiento de la infraestructura fisica: vias de transito, ductos, canales de drenaje. El propietario del predio dominante tipicamente asume los costos de la infraestructura que sirve exclusivamente su operacion comercial, con referencia a normas tecnicas NTC o RETIE para instalaciones electricas colombianas.

Inscripcion registral. Para que la servidumbre sea oponible erga omnes frente a futuros compradores y acreedores hipotecarios de ambos predios, el acuerdo debe elevarse a escritura publica ante Notaria e inscribirse en el folio de matricula inmobiliaria de ambos predios en la ORIP conforme al Articulo 4 de la Ley 1579 de 2012. forms-legal.com incluye todas las clausulas tecnicas y juridicas necesarias para esta inscripcion, con recomendacion de revision por abogado especialista en derecho inmobiliario colombiano.

Identificacion precisa de los predios. La escritura de servidumbre debe incluir los folios de matricula inmobiliaria tanto del predio dominante como del sirviente, los certificados de libertad y tradicion expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, y la descripcion tecnica de la zona afectada con coordenadas geograficas y plano topografico elaborado por topografo o ingeniero catastral.

Contraprestacion y avaluo. El acuerdo debe especificar el monto de la indemnizacion unica o la renta periodica pactada, con referencia al avaluo comercial practicado por perito del RAA. Para proyectos de utilidad publica, el avaluo del IGAC o de entidad catastral delegada es el punto de partida para la negociacion conforme a la Ley 1682 de 2013.

Duracion y extincion. Las servidumbres pueden ser perpetuas o temporales. Las perpetuas se extinguen por confusion (mismo dueno de ambos predios), por no uso durante diez anos conforme al Articulo 938 del Codigo Civil, o por expropiacion. Las temporales se extinguen al vencimiento del plazo pactado. El Articulo 937 establece que la servidumbre se extingue por la llegada del dia hasta el cual fue constituida o por el cumplimiento de la condicion resolutoria.

Obligaciones de mantenimiento. El dueno del predio dominante esta obligado a mantener en buen estado las obras necesarias para el ejercicio de la servidumbre y a pagar los costos de mantenimiento ordinario, salvo pacto en contrario. Para infraestructura critica como oleoductos y lineas electricas, los planes de mantenimiento deben cumplir con los estandares de la ANLA (Agencia Nacional de Licencias Ambientales) si la infraestructura requiere licencia ambiental.

Restricciones ambientales y licencias. Para servidumbres de infraestructura que impactan ecosistemas estrategicos, la ANLA (Agencia Nacional de Licencias Ambientales) puede exigir como condicion de la licencia ambiental la constitucion de servidumbres ecologicas o la implementacion de medidas de compensacion ambiental conforme al Decreto 2041 de 2014. Las servidumbres en zonas de reserva forestal de la Ley 2 de 1959 requieren sustraccion previa de la reserva por el Ministerio de Ambiente.

Registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. La escritura de servidumbre debe registrarse en el folio de matricula inmobiliaria de ambos predios (dominante y sirviente) ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del circulo registral correspondiente. El costo de registro incluye los derechos de registro calculados sobre el valor declarado en la escritura, mas la retencion en la fuente sobre el valor de la contraprestacion cuando supere los limites del Articulo 401 del Estatuto Tributario. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el correcto registro de gravamenes reales sobre inmuebles en Colombia.

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Preguntas Frecuentes

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