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Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia

Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia

Código Civil Arts. 900–903 — CGP Arts. 406–408

SOLICITUD DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

SOLICITUD DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

Código Civil Artículos 900–903 — Código General del Proceso Artículos 406–408

SEÑOR JUEZ

Señor(a) Juez

[Court Name]

[Filing City]

E. S. D.

DEMANDANTE

DEMANDANTE:

[Petitioner Name], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía número [Petitioner CC], domiciliado(a) en [Petitioner Address], teléfono [Petitioner Phone], correo electrónico [Petitioner Email], actuando en nombre propio, respetuosamente presento solicitud de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO conforme a los Artículos 900 a 903 del Código Civil y los Artículos 406 a 408 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

DEMANDADO

DEMANDADO:

La presente solicitud se dirige contra [Neighbour Name], identificado(a) con cédula / NIT [Neighbour CC], domiciliado(a) en [Neighbour Address], propietario(a) del predio colindante con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. [Neighbour Property].

IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS

I. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS

PREDIO DEL SOLICITANTE:

Ubicación: [Property Location]

Área: [Property Area] — Folio M.I.: [Folio Number] — Ficha catastral: [Cadastral ID]

Linderos según título: [Property Boundaries]

PREDIO COLINDANTE:

Propietario: [Neighbour Name] — Folio M.I.: [Neighbour Property]

HECHOS

II. HECHOS

PRIMERO: Soy propietario(a) del inmueble descrito anteriormente con folio de matrícula inmobiliaria No. [Folio Number] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP).

SEGUNDO: El predio de mi propiedad colinda con el predio de [Neighbour Name], existiendo la siguiente incertidumbre o controversia respecto de la línea divisoria entre ambos predios:

[Disputed Boundary]

TERCERO: Conforme al Artículo 900 del Código Civil, todo dueño de un predio tiene el derecho imprescriptible de exigir que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes y puede exigir al respectivo dueño que concurra a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.

CUARTO — INTENTOS DE RESOLUCIÓN AMIGABLE:

[Amicable Attempts]

FUNDAMENTO JURÍDICO

III. FUNDAMENTO JURÍDICO

• Código Civil Art. 900: Derecho imprescriptible del propietario a exigir el deslinde con predios colindantes.

• Código Civil Art. 901: Procedimiento para fijar los límites — gastos comunes entre los propietarios.

• Código Civil Art. 903: La acción de deslinde es imprescriptible y puede ejercerse en cualquier momento.

• CGP Art. 406: El proceso de deslinde es especial declarativo; el juez designa perito topógrafo conforme a los títulos de las partes y los datos del IGAC.

• CGP Art. 407: Ambos propietarios colindantes son partes del proceso.

• CGP Art. 408: El auto de deslinde ordenará el amojonamiento y el registro del plano oficial en la ORIP.

• Decreto 208 de 2004 (IGAC): El Instituto Geográfico Agustín Codazzi mantiene los registros catastrales de referencia para el perito.

• Ley 842 de 2003 (COPNIA): El perito topógrafo debe estar registrado ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.

PRETENSIONES

IV. PRETENSIONES

Solicito al señor(a) Juez:

1. Admitir la presente demanda de deslinde y amojonamiento y notificar al demandado [Neighbour Name].

2. Designar perito topógrafo registrado ante el COPNIA (Ley 842 de 2003) para practicar el levantamiento técnico de ambos predios, determinar la línea del lindero conforme a los títulos registrados y los datos catastrales del IGAC, y presentar informe de deslinde y plano oficial de amojonamiento al Despacho (CGP Art. 406).

3. Ordenar la fijación de mojones o señales permanentes (pilotes de concreto o estacas de hierro georreferenciados con coordenadas GPS) en los puntos técnicamente determinados del lindero (CGP Art. 408).

4. Ordenar el registro del auto de deslinde y del plano oficial de amojonamiento en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como anotación en los folios de matrícula inmobiliaria No. [Folio Number] y No. [Neighbour Property], creando registro público permanente del lindero demarcado.

5. Distribuir los gastos del deslinde entre ambas partes a expensas comunes conforme al Artículo 901 del Código Civil.

PRUEBAS

V. PRUEBAS

Solicito se tengan como pruebas:

6. DOCUMENTALES: [Available Documents]

7. PERITO TOPÓGRAFO: Designación de perito topógrafo registrado ante el COPNIA bajo el Artículo 406 del CGP para practicar el deslinde técnico.

8. INSPECCIÓN JUDICIAL: Al inmueble ubicado en [Property Location] para verificar el estado de los linderos, mojones existentes o su ausencia.

9. TESTIMONIOS de vecinos del sector con conocimiento de los linderos históricos de los predios.

FIRMA

Con toda consideración,

[Filing City], [Filing Date]

___________________________

[Petitioner Name]

C.C. / NIT [Petitioner CC]

Dirección: [Petitioner Address]

Solicitante / Demandante

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia

La Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia es la petición formal regulada por Código Civil Arts. 900–903 (deslinde y amojonamiento) y CGP Arts. 406–408 (proceso de deslinde) con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

Conforme al Artículo 900 del Código Civil, todo propietario de un fundo tiene un derecho imprescriptible a exigir el deslinde de su predio respecto de los predios colindantes. Este derecho de deslinde es inseparable del derecho de propiedad — no puede renunciarse por contrato, no caduca con el paso del tiempo y puede ejercerse en cualquier momento, independientemente de cuánto tiempo hayan permanecido los linderos sin definir. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha confirmado en múltiples decisiones — incluidas las Sentencias SC-11001 de 2014 y SC-9374 de 2015 — que la acción de deslinde es imprescriptible y puede iniciarse incluso después de décadas de arreglos informales de linderos entre las partes.

El Artículo 901 del Código Civil establece el procedimiento legal para el deslinde: cuando los propietarios colindantes no pueden acordar el lindero, cualquiera de las partes puede solicitar al Juzgado Civil Municipal o al Juzgado Civil del Circuito (según el valor del predio conforme al Artículo 17 del CGP) que conduzca el proceso de deslinde. El juzgado designa un perito topógrafo quien: (1) revisa las escrituras públicas y los planos de loteo inscritos de ambos predios; (2) realiza una inspección predial para identificar los mojones existentes y los referentes naturales citados en los títulos; (3) aplica técnicas geodésicas y topográficas para determinar la línea de lindero conforme a los linderos descriptivos de los títulos de propiedad; y (4) prepara el levantamiento topográfico e informe de deslinde para consideración del juzgado.

El amojonamiento es el acto físico complementario al deslinde: una vez determinado judicialmente el lindero, se marca físicamente en el terreno con mojones permanentes — pilotes de concreto, estacas de hierro o puntos naturales fijos — en cada punto significativo de la línea de lindero. Los mojones se georreferencian con coordenadas GPS y se registran en el plano oficial de amojonamiento ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, creando constancia pública permanente del lindero demarcado.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), como autoridad nacional geográfica y catastral de Colombia bajo el Decreto 208 de 2004 y la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), mantiene los registros catastrales oficiales — fichas catastrales, planos catastrales y avalúos catastrales — de todos los predios colombianos. El perito topógrafo designado por el juzgado utiliza los registros del IGAC como referencia baseline fundamental para determinar dónde debe ubicarse el lindero, especialmente en predios rurales donde los linderos descriptivos de los títulos utilizan referencias históricas que pueden haber desaparecido del terreno con el paso del tiempo. Las bases de datos del Catastro Rural y el Catastro Urbano del IGAC son consultadas sistemáticamente por los peritos en los procesos de deslinde ante los juzgados civiles de todo el país.

Cuándo necesitas Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia

La Solicitud de Deslinde y Amojonamiento en Colombia se necesita en circunstancias específicas donde los propietarios colindantes tienen disputa o incertidumbre sobre la ubicación precisa del lindero entre sus predios, y el acuerdo voluntario no ha sido posible.

La petición es necesaria cuando propietarios vecinos tienen una controversia sobre linderos — por ejemplo, uno construyó una cerca, muro o estructura que el vecino alega invade su predio. Las disputas de linderos son extremadamente comunes en Colombia rural, donde la tierra se transfirió históricamente sin levantamientos topográficos profesionales y los linderos descriptivos de los títulos usan referencias informales como árboles, quebradas o caminos veredales que pueden haber desaparecido con el tiempo. Un proceso judicial de deslinde provee resolución definitiva a tales disputas basándose en levantamiento topográfico profesional, no en las afirmaciones contradictorias de las partes.

El documento es necesario cuando un propietario descubre que su predio carece de mojones físicos claramente marcados y desea establecerlos definitivamente antes de construir, cerrar o realizar mejoras que puedan afectar el lindero. Sin amojonamiento formal, las mejoras realizadas cerca del lindero están en riesgo de reclamaciones de invasión por parte de vecinos. La solicitud también procede cuando un predio va a subdividirse — por ejemplo, al dividir una finca entre herederos en una partición hereditaria o venderla en parcelas. La subdivisión requiere planos de loteo oficiales aprobados por la Curaduría Urbana o Planeación Municipal, y cuando los linderos externos del predio mayor son poco claros, el proceso de deslinde debe establecerlos primero.

La petición de deslinde es igualmente pertinente en las zonas rurales de Colombia donde se adelantan procesos de formalización de la propiedad rural impulsados por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) conforme a la Ley 1776 de 2016 y el Decreto 902 de 2017. En estos contextos de regularización predial masiva en municipios priorizados para el posconflicto — especialmente en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) establecidos por el Decreto Ley 893 de 2017 — el deslinde y amojonamiento previo es condición habilitante para obtener títulos definitivos de propiedad. La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Resolución 18 de 2022, ha establecido que los predios a ser objeto de escrituración en programas de formalización deben contar con levantamiento topográfico actualizado, lo que en muchos casos requiere iniciar el proceso de deslinde para establecer los linderos con certeza.

Qué incluir en tu Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia

Una Solicitud de Deslinde y Amojonamiento válida en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los Artículos 406 a 408 del Código General del Proceso e iniciar un proceso judicial de deslinde efectivo.

Identificación del peticionario: Nombre legal completo, cédula de ciudadanía o NIT, domicilio actual, teléfono y correo electrónico del solicitante. El peticionario debe ser el propietario (propietario) del predio que busca la demarcación del lindero — el folio de matrícula inmobiliaria que acredita el título registrado del peticionario debe citarse en la petición como prueba de la legitimación en la causa activa.

Identificación del predio colindante y su propietario: Nombre legal completo, cédula o NIT y último domicilio conocido del propietario del predio colindante cuya propiedad está involucrada en la disputa de linderos. El folio de matrícula inmobiliaria del predio colindante debe citarse para identificarlo en el sistema del Registro de Instrumentos Públicos. Si hay múltiples predios colindantes involucrados, cada uno debe identificarse individualmente.

Descripción de ambos predios: Descripción jurídica completa del predio del peticionario: folio de matrícula inmobiliaria, CHIP (Bogotá D.C.) o referencia catastral predial (otros municipios), domicilio municipal o ubicación rural (vereda, corregimiento, municipio, departamento), área aproximada y linderos descriptivos según la escritura pública registrada más reciente. La misma información debe proporcionarse para el predio colindante. Los linderos físicos actuales en el terreno — cercas, muros, árboles, quebradas, vías — deben describirse para identificar la sección específica del lindero que está en disputa o sin marcar.

Descripción de la disputa o incertidumbre de linderos: Descripción factual del problema específico de lindero: si es indefinido (no existen mojones físicos), disputado (las partes discrepan sobre su ubicación) o interrumpido (los mojones existentes han sido removidos, destruidos o desplazados). El peticionario debe describir la sección específica del lindero en cuestión: su longitud aproximada, dirección general y los puntos específicos de desacuerdo. Cualquier intento previo de resolución amigable debe documentarse para acreditar gestiones de buena fe antes de la intervención judicial.

Evidencia documental del título: Copias de: (1) el Certificado de Tradición y Libertad del peticionario expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — con no más de treinta días de expedición; (2) la escritura pública más reciente registrada a nombre del peticionario; (3) cualquier plano de levantamiento topográfico previo del predio del peticionario, si existe; y (4) la ficha catastral del IGAC para el predio del peticionario, que muestra la información oficial de linderos catastrales.

Solicitud de designación de perito topógrafo: Solicitud expresa al Juzgado Civil Municipal o del Circuito (según el valor del predio) de designar un perito topógrafo para realizar el levantamiento y la demarcación judicial conforme al Artículo 406 del CGP. El perito topógrafo debe ser profesional titulado registrado ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) conforme a la Ley 842 de 2003, que regula las profesiones de ingeniería en Colombia, incluida la topografía.

Solicitud de notificación al propietario colindante: Petición de que el juzgado notifique formalmente al propietario del predio colindante del proceso de deslinde. Conforme al Artículo 407 del CGP, ambos propietarios colindantes son partes del proceso — el peticionario como demandante y el propietario colindante como demandado — y ambos deben estar presentes (o representados por sus abogados) en la inspección predial del perito topógrafo.

Solicitud de registro del amojonamiento: Una vez emitido el auto de deslinde confirmando el lindero establecido por el levantamiento del perito topógrafo, solicitar que el juzgado ordene el amojonamiento (colocación de mojones físicos) y que el plano oficial de amojonamiento se registre en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como anotación en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios afectados, creando constancia pública permanente del lindero demarcado.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia como marco estructurado para propietarios. La demanda de deslinde debe presentarse por abogado titulado conforme al Artículo 74 del CGP, y el levantamiento técnico debe realizarlo un ingeniero topógrafo registrado ante el COPNIA.

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Forms Legal. (2026). Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/solicitud-deslinde-amojonamiento-colombia

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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