Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia
Código Civil Arts. 900–903 — CGP Arts. 406–408
SOLICITUD DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
SOLICITUD DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Código Civil Artículos 900–903 — Código General del Proceso Artículos 406–408
SEÑOR JUEZ
Señor(a) Juez
[Court Name]
[Filing City]
E. S. D.
DEMANDANTE
DEMANDANTE:
[Petitioner Name], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía número [Petitioner CC], domiciliado(a) en [Petitioner Address], teléfono [Petitioner Phone], correo electrónico [Petitioner Email], actuando en nombre propio, respetuosamente presento solicitud de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO conforme a los Artículos 900 a 903 del Código Civil y los Artículos 406 a 408 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
DEMANDADO
DEMANDADO:
La presente solicitud se dirige contra [Neighbour Name], identificado(a) con cédula / NIT [Neighbour CC], domiciliado(a) en [Neighbour Address], propietario(a) del predio colindante con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. [Neighbour Property].
IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS
PREDIO DEL SOLICITANTE:
Ubicación: [Property Location]
Área: [Property Area] — Folio M.I.: [Folio Number] — Ficha catastral: [Cadastral ID]
Linderos según título: [Property Boundaries]
PREDIO COLINDANTE:
Propietario: [Neighbour Name] — Folio M.I.: [Neighbour Property]
HECHOS
II. HECHOS
PRIMERO: Soy propietario(a) del inmueble descrito anteriormente con folio de matrícula inmobiliaria No. [Folio Number] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP).
SEGUNDO: El predio de mi propiedad colinda con el predio de [Neighbour Name], existiendo la siguiente incertidumbre o controversia respecto de la línea divisoria entre ambos predios:
[Disputed Boundary]
TERCERO: Conforme al Artículo 900 del Código Civil, todo dueño de un predio tiene el derecho imprescriptible de exigir que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes y puede exigir al respectivo dueño que concurra a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.
CUARTO — INTENTOS DE RESOLUCIÓN AMIGABLE:
[Amicable Attempts]
FUNDAMENTO JURÍDICO
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
• Código Civil Art. 900: Derecho imprescriptible del propietario a exigir el deslinde con predios colindantes.
• Código Civil Art. 901: Procedimiento para fijar los límites — gastos comunes entre los propietarios.
• Código Civil Art. 903: La acción de deslinde es imprescriptible y puede ejercerse en cualquier momento.
• CGP Art. 406: El proceso de deslinde es especial declarativo; el juez designa perito topógrafo conforme a los títulos de las partes y los datos del IGAC.
• CGP Art. 407: Ambos propietarios colindantes son partes del proceso.
• CGP Art. 408: El auto de deslinde ordenará el amojonamiento y el registro del plano oficial en la ORIP.
• Decreto 208 de 2004 (IGAC): El Instituto Geográfico Agustín Codazzi mantiene los registros catastrales de referencia para el perito.
• Ley 842 de 2003 (COPNIA): El perito topógrafo debe estar registrado ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.
PRETENSIONES
IV. PRETENSIONES
Solicito al señor(a) Juez:
1. Admitir la presente demanda de deslinde y amojonamiento y notificar al demandado [Neighbour Name].
2. Designar perito topógrafo registrado ante el COPNIA (Ley 842 de 2003) para practicar el levantamiento técnico de ambos predios, determinar la línea del lindero conforme a los títulos registrados y los datos catastrales del IGAC, y presentar informe de deslinde y plano oficial de amojonamiento al Despacho (CGP Art. 406).
3. Ordenar la fijación de mojones o señales permanentes (pilotes de concreto o estacas de hierro georreferenciados con coordenadas GPS) en los puntos técnicamente determinados del lindero (CGP Art. 408).
4. Ordenar el registro del auto de deslinde y del plano oficial de amojonamiento en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como anotación en los folios de matrícula inmobiliaria No. [Folio Number] y No. [Neighbour Property], creando registro público permanente del lindero demarcado.
5. Distribuir los gastos del deslinde entre ambas partes a expensas comunes conforme al Artículo 901 del Código Civil.
PRUEBAS
V. PRUEBAS
Solicito se tengan como pruebas:
6. DOCUMENTALES: [Available Documents]
7. PERITO TOPÓGRAFO: Designación de perito topógrafo registrado ante el COPNIA bajo el Artículo 406 del CGP para practicar el deslinde técnico.
8. INSPECCIÓN JUDICIAL: Al inmueble ubicado en [Property Location] para verificar el estado de los linderos, mojones existentes o su ausencia.
9. TESTIMONIOS de vecinos del sector con conocimiento de los linderos históricos de los predios.
FIRMA
Con toda consideración,
[Filing City], [Filing Date]
___________________________
[Petitioner Name]
C.C. / NIT [Petitioner CC]
Dirección: [Petitioner Address]
Solicitante / Demandante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia
La Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia es la petición formal regulada por Código Civil Arts. 900–903 (deslinde y amojonamiento) y CGP Arts. 406–408 (proceso de deslinde) con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
Conforme al Artículo 900 del Código Civil, todo propietario de un fundo tiene un derecho imprescriptible a exigir el deslinde de su predio respecto de los predios colindantes. Este derecho de deslinde es inseparable del derecho de propiedad — no puede renunciarse por contrato, no caduca con el paso del tiempo y puede ejercerse en cualquier momento, independientemente de cuánto tiempo hayan permanecido los linderos sin definir. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha confirmado en múltiples decisiones — incluidas las Sentencias SC-11001 de 2014 y SC-9374 de 2015 — que la acción de deslinde es imprescriptible y puede iniciarse incluso después de décadas de arreglos informales de linderos entre las partes.
El Artículo 901 del Código Civil establece el procedimiento legal para el deslinde: cuando los propietarios colindantes no pueden acordar el lindero, cualquiera de las partes puede solicitar al Juzgado Civil Municipal o al Juzgado Civil del Circuito (según el valor del predio conforme al Artículo 17 del CGP) que conduzca el proceso de deslinde. El juzgado designa un perito topógrafo quien: (1) revisa las escrituras públicas y los planos de loteo inscritos de ambos predios; (2) realiza una inspección predial para identificar los mojones existentes y los referentes naturales citados en los títulos; (3) aplica técnicas geodésicas y topográficas para determinar la línea de lindero conforme a los linderos descriptivos de los títulos de propiedad; y (4) prepara el levantamiento topográfico e informe de deslinde para consideración del juzgado.
El amojonamiento es el acto físico complementario al deslinde: una vez determinado judicialmente el lindero, se marca físicamente en el terreno con mojones permanentes — pilotes de concreto, estacas de hierro o puntos naturales fijos — en cada punto significativo de la línea de lindero. Los mojones se georreferencian con coordenadas GPS y se registran en el plano oficial de amojonamiento ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, creando constancia pública permanente del lindero demarcado.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), como autoridad nacional geográfica y catastral de Colombia bajo el Decreto 208 de 2004 y la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), mantiene los registros catastrales oficiales — fichas catastrales, planos catastrales y avalúos catastrales — de todos los predios colombianos. El perito topógrafo designado por el juzgado utiliza los registros del IGAC como referencia baseline fundamental para determinar dónde debe ubicarse el lindero, especialmente en predios rurales donde los linderos descriptivos de los títulos utilizan referencias históricas que pueden haber desaparecido del terreno con el paso del tiempo. Las bases de datos del Catastro Rural y el Catastro Urbano del IGAC son consultadas sistemáticamente por los peritos en los procesos de deslinde ante los juzgados civiles de todo el país.
Cuándo necesitas Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia
La Solicitud de Deslinde y Amojonamiento en Colombia se necesita en circunstancias específicas donde los propietarios colindantes tienen disputa o incertidumbre sobre la ubicación precisa del lindero entre sus predios, y el acuerdo voluntario no ha sido posible.
La petición es necesaria cuando propietarios vecinos tienen una controversia sobre linderos — por ejemplo, uno construyó una cerca, muro o estructura que el vecino alega invade su predio. Las disputas de linderos son extremadamente comunes en Colombia rural, donde la tierra se transfirió históricamente sin levantamientos topográficos profesionales y los linderos descriptivos de los títulos usan referencias informales como árboles, quebradas o caminos veredales que pueden haber desaparecido con el tiempo. Un proceso judicial de deslinde provee resolución definitiva a tales disputas basándose en levantamiento topográfico profesional, no en las afirmaciones contradictorias de las partes.
El documento es necesario cuando un propietario descubre que su predio carece de mojones físicos claramente marcados y desea establecerlos definitivamente antes de construir, cerrar o realizar mejoras que puedan afectar el lindero. Sin amojonamiento formal, las mejoras realizadas cerca del lindero están en riesgo de reclamaciones de invasión por parte de vecinos. La solicitud también procede cuando un predio va a subdividirse — por ejemplo, al dividir una finca entre herederos en una partición hereditaria o venderla en parcelas. La subdivisión requiere planos de loteo oficiales aprobados por la Curaduría Urbana o Planeación Municipal, y cuando los linderos externos del predio mayor son poco claros, el proceso de deslinde debe establecerlos primero.
La petición de deslinde es igualmente pertinente en las zonas rurales de Colombia donde se adelantan procesos de formalización de la propiedad rural impulsados por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) conforme a la Ley 1776 de 2016 y el Decreto 902 de 2017. En estos contextos de regularización predial masiva en municipios priorizados para el posconflicto — especialmente en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) establecidos por el Decreto Ley 893 de 2017 — el deslinde y amojonamiento previo es condición habilitante para obtener títulos definitivos de propiedad. La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Resolución 18 de 2022, ha establecido que los predios a ser objeto de escrituración en programas de formalización deben contar con levantamiento topográfico actualizado, lo que en muchos casos requiere iniciar el proceso de deslinde para establecer los linderos con certeza.
Qué incluir en tu Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia
Una Solicitud de Deslinde y Amojonamiento válida en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los Artículos 406 a 408 del Código General del Proceso e iniciar un proceso judicial de deslinde efectivo.
Identificación del peticionario: Nombre legal completo, cédula de ciudadanía o NIT, domicilio actual, teléfono y correo electrónico del solicitante. El peticionario debe ser el propietario (propietario) del predio que busca la demarcación del lindero — el folio de matrícula inmobiliaria que acredita el título registrado del peticionario debe citarse en la petición como prueba de la legitimación en la causa activa.
Identificación del predio colindante y su propietario: Nombre legal completo, cédula o NIT y último domicilio conocido del propietario del predio colindante cuya propiedad está involucrada en la disputa de linderos. El folio de matrícula inmobiliaria del predio colindante debe citarse para identificarlo en el sistema del Registro de Instrumentos Públicos. Si hay múltiples predios colindantes involucrados, cada uno debe identificarse individualmente.
Descripción de ambos predios: Descripción jurídica completa del predio del peticionario: folio de matrícula inmobiliaria, CHIP (Bogotá D.C.) o referencia catastral predial (otros municipios), domicilio municipal o ubicación rural (vereda, corregimiento, municipio, departamento), área aproximada y linderos descriptivos según la escritura pública registrada más reciente. La misma información debe proporcionarse para el predio colindante. Los linderos físicos actuales en el terreno — cercas, muros, árboles, quebradas, vías — deben describirse para identificar la sección específica del lindero que está en disputa o sin marcar.
Descripción de la disputa o incertidumbre de linderos: Descripción factual del problema específico de lindero: si es indefinido (no existen mojones físicos), disputado (las partes discrepan sobre su ubicación) o interrumpido (los mojones existentes han sido removidos, destruidos o desplazados). El peticionario debe describir la sección específica del lindero en cuestión: su longitud aproximada, dirección general y los puntos específicos de desacuerdo. Cualquier intento previo de resolución amigable debe documentarse para acreditar gestiones de buena fe antes de la intervención judicial.
Evidencia documental del título: Copias de: (1) el Certificado de Tradición y Libertad del peticionario expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — con no más de treinta días de expedición; (2) la escritura pública más reciente registrada a nombre del peticionario; (3) cualquier plano de levantamiento topográfico previo del predio del peticionario, si existe; y (4) la ficha catastral del IGAC para el predio del peticionario, que muestra la información oficial de linderos catastrales.
Solicitud de designación de perito topógrafo: Solicitud expresa al Juzgado Civil Municipal o del Circuito (según el valor del predio) de designar un perito topógrafo para realizar el levantamiento y la demarcación judicial conforme al Artículo 406 del CGP. El perito topógrafo debe ser profesional titulado registrado ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) conforme a la Ley 842 de 2003, que regula las profesiones de ingeniería en Colombia, incluida la topografía.
Solicitud de notificación al propietario colindante: Petición de que el juzgado notifique formalmente al propietario del predio colindante del proceso de deslinde. Conforme al Artículo 407 del CGP, ambos propietarios colindantes son partes del proceso — el peticionario como demandante y el propietario colindante como demandado — y ambos deben estar presentes (o representados por sus abogados) en la inspección predial del perito topógrafo.
Solicitud de registro del amojonamiento: Una vez emitido el auto de deslinde confirmando el lindero establecido por el levantamiento del perito topógrafo, solicitar que el juzgado ordene el amojonamiento (colocación de mojones físicos) y que el plano oficial de amojonamiento se registre en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como anotación en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios afectados, creando constancia pública permanente del lindero demarcado.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia como marco estructurado para propietarios. La demanda de deslinde debe presentarse por abogado titulado conforme al Artículo 74 del CGP, y el levantamiento técnico debe realizarlo un ingeniero topógrafo registrado ante el COPNIA.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/solicitud-deslinde-amojonamiento-colombia
"Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/solicitud-deslinde-amojonamiento-colombia.
@misc{formslegal-solicitud-deslinde-amojonamiento-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Deslinde y Amojonamiento Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/solicitud-deslinde-amojonamiento-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El deslinde y el amojonamiento son conceptos jurídicos relacionados pero distintos en el derecho de propiedad colombiano, típicamente ordenados conjuntamente en el mismo proceso bajo los Artículos 900 a 903 del Código Civil y los Artículos 406 a 408 del Código General del Proceso.
El deslinde (determinación de linderos) es el proceso legal y técnico de establecer o restablecer la línea de límite precisa entre dos predios colindantes. Involucra la revisión de escrituras públicas, planos inscritos, registros catastrales del IGAC y evidencia física en el terreno, y la aplicación de principios legales para determinar dónde se ubica legalmente el lindero. El resultado es una determinación jurídica expresada como coordenadas geográficas, distancias y rumbos, documentada en el informe pericial topográfico y confirmada por el auto de deslinde del juzgado. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — en las Sentencias SC-11001 de 2014 y SC-9374 de 2015 ha reafirmado que la acción de deslinde es imprescriptible conforme al Artículo 900 del Código Civil.
El amojonamiento (señalamiento físico de linderos) es el acto de implementar en el terreno el lindero legalmente determinado: colocar mojones permanentes — pilotes de concreto, estacas de hierro empotradas en concreto o puntos naturales fijos — en cada punto significativo de la línea de lindero determinada por el deslinde. Los mojones deben ser permanentes, claramente visibles y georreferenciados con coordenadas GPS precisas. El amojonamiento se documenta en el plano oficial de amojonamiento que se registra como anotación en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios colindantes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
En la práctica colombiana, ambos procesos siempre se ordenan conjuntamente: el deslinde establece el lindero legal y el amojonamiento lo implementa físicamente en el terreno. Un deslinde sin amojonamiento dejaría el lindero legalmente determinado invisible en el terreno; un amojonamiento sin deslinde previo solo reflejaría el acuerdo de las partes sin determinación autoritativa.
La jurisdicción para los procesos de deslinde y amojonamiento en Colombia se determina por el valor comercial del predio involucrado, siguiendo las reglas generales de jurisdicción civil del Artículo 17 del Código General del Proceso y la Ley 1564 de 2012.
El Juzgado Civil Municipal tiene jurisdicción sobre procesos de deslinde que involucran predios con valor comercial de hasta 150 SMLMV. Para 2024, con el salario mínimo en $1.300.606 COP mensuales, este umbral equivale a aproximadamente COP $195.090.900 (~USD $48.000). El Juzgado Civil Municipal es el foro apropiado para la mayoría de disputas de linderos en propiedades residenciales urbanas y predios rurales de menor valor.
El Juzgado Civil del Circuito tiene jurisdicción para procesos de deslinde que involucran predios con valor comercial superior a 150 SMLMV. También conoce de casos donde uno o ambos predios colindantes abarcan varios municipios, pues el juzgado del circuito tiene jurisdicción de alcance más amplio bajo el CGP.
La competencia territorial se determina por la ubicación del predio: el proceso se radica ante el Juzgado Civil Municipal o del Circuito del municipio donde el predio está físicamente ubicado, siguiendo la regla forum rei sitae del Artículo 28 del CGP. Para predios rurales en vereda o corregimiento, el juzgado relevante es el de la cabecera municipal del municipio donde se ubica el predio rural. La representación por abogado titulado con tarjeta profesional vigente es obligatoria para iniciar el proceso de deslinde conforme al Artículo 74 del Código General del Proceso.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) juega varios roles importantes de apoyo en los procesos de deslinde colombianos, como autoridad nacional para información geográfica, cartográfica y catastral bajo el Decreto 208 de 2004 y la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo).
Primero, el IGAC mantiene el Catastro Nacional con registros catastrales oficiales (fichas catastrales) de todos los predios colombianos, que incluyen los planos catastrales con los linderos catastrales de cada predio, el nombre del propietario registral, el avalúo catastral y las coordenadas GPS de los vértices registrados. El perito topógrafo designado por el juzgado utiliza los registros catastrales del IGAC como referencia baseline esencial para determinar dónde debe ubicarse el lindero, especialmente cuando los linderos descriptivos de los títulos usan referencias históricas — árboles, acequias, mojones anteriores — que ya no existen en el terreno.
Segundo, el IGAC produce cartografía oficial — cartas topográficas a escalas desde 1:25.000 hasta 1:100.000 para zonas rurales, y mapas ortofotográficos a escalas mayores para zonas urbanas — que se usan como capas de referencia en los levantamientos topográficos de los peritos. El perito típicamente referencia la hoja topográfica IGAC relevante para establecer el contexto geográfico y verificar la consistencia de la determinación del lindero con la cartografía oficial.
Tercero, para casos complejos con significativo interés público — disputas que afectan múltiples comunidades, linderos de parques naturales nacionales administrados por Parques Nacionales Naturales de Colombia, o territorios indígenas y afrocolombianos protegidos por la Ley 70 de 1993 — el IGAC puede ser convocado para proporcionar asistencia técnica experta al juzgado. El IGAC cuenta con una Subdirección de Catastro y con Territoriales regionales en todos los departamentos colombianos.
Sí, una disputa de linderos en Colombia puede resolverse mediante acuerdo privado voluntario entre los propietarios colindantes sin requerir intervención judicial — pero el acuerdo debe formalizarse adecuadamente para crear un registro permanente, ejecutable y registrable del lindero acordado.
Un acuerdo voluntario de linderos entre propietarios colindantes es válido bajo el Artículo 1602 del Código Civil como contrato privado vinculante. Sin embargo, para que el lindero acordado quede reflejado permanentemente en el registro público y sea ejecutable frente a futuros propietarios de cualquiera de los predios, el acuerdo debe elevarse a escritura pública y registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — un documento privado, aunque esté firmado y autenticado ante notario, no crea derechos ejecutables frente a terceros bajo el requisito de registro del Artículo 756 del Código Civil.
El procedimiento recomendado para un acuerdo voluntario de linderos es: (1) los propietarios colindantes encargan conjuntamente un levantamiento topográfico conjunto a un ingeniero topógrafo certificado ante el COPNIA; (2) las partes firman un documento privado reconociendo el lindero acordado según el levantamiento; (3) las partes acuden a una Notaría para elevar el acuerdo a escritura pública de reconocimiento de linderos o escritura de deslinde voluntario, incorporando el plano topográfico; (4) la escritura pública y el plano oficial se registran como anotación en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho también pueden facilitar el acuerdo voluntario, produciendo un acta de conciliación sobre el lindero con fuerza de sentencia conforme al Artículo 28 de la Ley 640 de 2001 sobre conciliación extrajudicial.
Los mojones colocados oficialmente como parte de un proceso judicial de deslinde y amojonamiento, o de un acuerdo voluntario de linderos registrado oficialmente, están protegidos legalmente en Colombia tanto por normas civiles como penales.
En el plano civil: La remoción, desplazamiento, destrucción o alteración de mojones oficialmente colocados por cualquier persona — incluyendo los propios propietarios colindantes — constituye un hecho ilícito bajo los Artículos 2341 a 2357 del Código Civil que da al vecino afectado el derecho a reclamar daños y perjuicios y solicitar restauración judicial de los mojones. Conforme al Artículo 902 del Código Civil, una vez demarcado el lindero y colocados los mojones, ningún propietario colindante puede unilateralmente mover o retirarlos — cualquier disputa posterior sobre la ubicación del lindero debe atenderse mediante nuevo proceso judicial ante el Juzgado Civil competente.
En el plano penal: El Artículo 265 del Código Penal colombiano (Daño en bien ajeno) puede aplicarse a la remoción o destrucción deliberada de mojones, conducta que conlleva multas e incluso prisión según la cuantía del daño. Quienes ordenen la remoción o reubicación no autorizada de mojones colocados conforme a orden judicial también pueden enfrentar incidente de desacato ante el mismo juzgado que ordenó el amojonamiento, con consecuencias de multa y arresto hasta tanto cumplan la orden.
Para mojones georreferenciados con GPS y registrados oficialmente ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el registro público crea un documento que prueba la ubicación original del mojón — cualquier desplazamiento posterior es demostrable mediante medición GPS comparando la posición actual del mojón con sus coordenadas registradas oficialmente en el plano de amojonamiento.
Para iniciar una solicitud de deslinde y amojonamiento en Colombia ante el Juzgado Civil Municipal o del Circuito, el propietario típicamente necesita los siguientes documentos: (1) Certificado de Tradición y Libertad del predio del peticionario, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con no más de 30 días de expedición — este es el documento clave que prueba la propiedad y la legitimación activa del peticionario; (2) Ficha Catastral del IGAC mostrando la información catastral oficial del predio, incluyendo el área catastral y la descripción de linderos; (3) Copia de la escritura pública más reciente registrada a nombre del peticionario, que contiene los linderos descriptivos que interpretará el perito topógrafo; (4) Certificado de Tradición y Libertad del predio colindante (si es obtenible) para identificar al demandado; (5) Planos de levantamiento topográfico previos del predio si existen; (6) Poder especial o poder general notarial otorgado por el propietario al abogado que presentará y litigará la petición, pues el Artículo 74 del CGP exige representación por abogado; (7) Pago de los aranceles judiciales establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura para procesos civiles; y (8) cualquier documentación que muestre la disputa de linderos — fotografías del área en disputa, correspondencia con el vecino o intentos previos de mediación o conciliación extrajudicial. Un abogado con experiencia en derecho inmobiliario y en los juzgados civiles del municipio correspondiente debe orientar la preparación de estos documentos para garantizar el cumplimiento de los requisitos específicos del juzgado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Declaración de Posesión de Treinta Años Colombia
Declaración de Posesión de Treinta Años para Colombia conforme a los Artículos 2512–2542 del Código Civil y la Ley 1561 de 2012 (Proceso de Pertenencia), que documenta la posesión material de un inmueble durante treinta años o más como base para instaurar acción de pertenencia y adquirir el dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria.
Acuerdo de Medianería Colombia
Acuerdo de Medianería para Colombia conforme a los Artículos 900–924 del Código Civil, que regula los derechos, obligaciones, distribución de costos y responsabilidades de mantenimiento de propietarios vecinos que comparten una pared, cerca o estructura medianera común.
Solicitud de Acción Posesoria Colombia
Solicitud de Acción Posesoria para Colombia conforme a los Artículos 972–1005 del Código Civil y Artículos 375–381 del CGP, solicitando protección judicial de la posesión pacífica perturbada por un tercero mediante actos de perturbación (querella de amparo) o recuperación de la posesión perdida (acción de despojo).
Acuerdo de Régimen de Condominio Campestre Colombia
Acuerdo de Régimen de Condominio Campestre para Colombia conforme a la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal), que establece el reglamento interno de un condominio residencial rural o semirrural, incluyendo restricciones de uso, estándares de áreas comunes y procedimientos de gobierno.