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Afectación a Vivienda Familiar Colombia

Family Home Designation Colombia (Afectacion a Vivienda Familiar)

Ley 258 de 1996 Arts. 1-12

ESCRITURA PÚBLICA DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR

Ley 258 de 1996 Arts. 1-12 — Ley 854 de 2003 — Constitución Política Arts. 42 y 51

CLÁUSULA PRIMERA — PARTES COMPARECIENTES

[Owner Name], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [Owner CC], domiciliado/a en [Owner Address], en su calidad de PROPIETARIO/A del inmueble (en adelante "EL/LA PROPIETARIO/A");

Y [Non-Owner Name], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [Non-Owner CC], en su calidad de CÓNYUGE / COMPAÑERO/A PERMANENTE NO PROPIETARIO/A (en adelante "EL/LA BENEFICIARIO/A");

Vínculo entre las partes: [Relationship Type], acreditado mediante: [Union Proof].

Las partes comparecen ante [Notaria] para constituir Afectación a Vivienda Familiar conforme a los Artículos 1 a 12 de la Ley 258 de 1996, según las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA SEGUNDA — INMUEBLE OBJETO DE AFECTACIÓN (VIVIENDA FAMILIAR)

EL/LA PROPIETARIO/A designa el siguiente inmueble como Vivienda Familiar conforme al Artículo 1 de la Ley 258 de 1996:

Dirección: [Property Address]

Matrícula Inmobiliaria (ORIP — Ley 1579 de 2012): [Matricula]

Ficha Catastral (IGAC): [Ficha Catastral]

Área: [Property Area] | Tipo de inmueble: [Property Type]

Descripción: [Property Description]

Ambas partes declaran bajo juramento que el inmueble descrito constituye la vivienda familiar donde mantienen su residencia habitual (residencia habitual de la familia) conforme al Artículo 1 de la Ley 258 de 1996.

CLÁUSULA TERCERA — CONSENTIMIENTO Y REQUISITO DE DOBLE FIRMA

EL/LA PROPIETARIO/A consiente expresamente en la constitución de la Afectación a Vivienda Familiar y reconoce que, a partir de la fecha de registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), cualquier venta (venta), donación (donación), permuta (permuta), hipoteca (hipoteca) u otro acto de disposición sobre el inmueble requerirá el consentimiento escrito (doble firma) de EL/LA BENEFICIARIO/A conforme al Artículo 1 de la Ley 258 de 1996.

CLÁUSULA CUARTA — EFECTOS JURÍDICOS

4.1 Cualquier transferencia o gravamen ejecutado sin el consentimiento escrito de EL/LA BENEFICIARIO/A está sujeto a nulidad relativa (nulidad relativa) conforme al Artículo 4 de la Ley 258 de 1996, accionable ante el Juez de Familia dentro de los cuatro (4) años siguientes al conocimiento del acto.

4.2 El Notario Público está obligado a verificar la anotación de afectación en el certificado de tradición y libertad de la ORIP y exigir el consentimiento de EL/LA BENEFICIARIO/A antes de otorgar cualquier escritura pública que afecte el inmueble, conforme al Decreto Ley 960 de 1970 y las circulares de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).

4.3 Las deudas relacionadas con el inmueble — cuotas hipotecarias, impuesto predial (Ley 44 de 1990), cuotas de administración (Ley 675 de 2001) y deudas derivadas de su adquisición — pueden ejecutarse contra el inmueble conforme al Artículo 8 de la Ley 258 de 1996.

CLÁUSULA QUINTA — LEVANTAMIENTO DE LA AFECTACIÓN

La Afectación a Vivienda Familiar podrá levantarse conforme al Artículo 9 de la Ley 258 de 1996 mediante: (a) consentimiento mutuo de ambas partes mediante escritura pública ante Notario Público; (b) autorización judicial del Juez de Familia; (c) disolución del matrimonio (divorcio) o de la unión marital de hecho; o (d) acuerdo en audiencia de conciliación ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

CLÁUSULA SEXTA — REGISTRO ANTE LA ORIP

La presente escritura pública deberá registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 en el folio de matrícula inmobiliaria No. [Matricula]. El registro es constitutivo — la Afectación a Vivienda Familiar produce efectos frente a terceros únicamente a partir de la fecha de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria.

OTORGAMIENTO

La presente Escritura Pública de Afectación a Vivienda Familiar se otorga ante [Notaria] en [City], el [Date], en cumplimiento de los Artículos 1 a 12 de la Ley 258 de 1996 y la Ley 854 de 2003.

EL/LA PROPIETARIO/A:

Firma: _________________________

Nombre: [Owner Name]

C.C.: [Owner CC]

EL/LA BENEFICIARIO/A (Cónyuge / Compañero/a Permanente No Propietario/a):

Firma: _________________________

Nombre: [Non-Owner Name]

C.C.: [Non-Owner CC]

NOTARIO/A PÚBLICO/A:

Firma y Sello: _________________________

[Notaria]

Propietario/a (Property Owner)

________________

Signature

Cónyuge / Compañero/a Beneficiario/a (Non-Owner Spouse/Partner)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Afectación a Vivienda Familiar Colombia

La Afectación a Vivienda Familiar Colombia es el acto regulado por Ley 258 de 1996 arts. 1-12 y Ley 854 de 2003 mediante el cual un bien queda destinado a un fin protegido con efectos frente a terceros en Colombia.

Cuándo necesitas Afectación a Vivienda Familiar Colombia

La Afectación a Vivienda Familiar Colombia se requiere cada vez que un cónyuge o compañero permanente busca protección jurídica formal que impida al cónyuge propietario vender, hipotecar o disponer de cualquier otra manera del inmueble destinado a vivienda familiar sin su consentimiento, conforme a la Ley 258 de 1996.

Las parejas casadas en las que uno de los cónyuges ostenta el dominio exclusivo de la vivienda familiar deben constituir la afectación a vivienda familiar para proteger al cónyuge no propietario de ser desposeído mediante una venta o gravamen unilateral. El Artículo 1 de la Ley 258 de 1996 exige el consentimiento expreso del cónyuge propietario para registrar la afectación, pero el Artículo 7 faculta al cónyuge no propietario a solicitar la imposición judicial ante el Juez de Familia cuando el cónyuge propietario se niega.

Los compañeros permanentes en una unión marital de hecho declarada conforme a la Ley 54 de 1990 — que requiere al menos dos años de convivencia y acreditación mediante declaración juramentada, acta de conciliación o sentencia judicial — necesitan la afectación a vivienda familiar porque los compañeros permanentes no tienen derechos de propiedad automáticos sobre los bienes del otro. La Ley 854 de 2003 extendió la protección a las uniones maritales de hecho, haciendo esencial la afectación para los compañeros no propietarios en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y todos los municipios de Colombia.

Los adquirentes de inmuebles residenciales mediante créditos hipotecarios de bancos colombianos deben tener en cuenta que el Artículo 3 de la Ley 258 de 1996 ordena la afectación automática para viviendas financiadas con crédito hipotecario — el Notario Público debe incluir la cláusula de afectación en la escritura pública de compraventa, y la omisión de este requisito no elimina la protección; el cónyuge no propietario puede solicitar la imposición judicial.

Las familias con dificultades financieras en las que uno de los cónyuges tiene deudas empresariales significativas o pasivos contingentes se benefician de la afectación a vivienda familiar como protección complementaria junto al patrimonio de familia inembargable conforme a la Ley 70 de 1931 — la afectación impide al cónyuge propietario transferir voluntariamente el inmueble para eludir reclamaciones de acreedores, mientras que el patrimonio de familia impide la persecución coactiva por parte de los acreedores.

Los cónyuges no propietarios preocupados por los negocios financieros del cónyuge propietario — incluyendo posibles transacciones con terceros, fianzas u obligaciones comerciales que pudieran derivar en pérdida del inmueble — deben procurar proactivamente el registro de la afectación ante la ORIP para garantizar que cualquier transacción futura requiera su consentimiento escrito (doble firma) ante el Notario Público.

Qué incluir en tu Afectación a Vivienda Familiar Colombia

Una Afectación a Vivienda Familiar Colombia válida conforme a la Ley 258 de 1996 debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir afectación exigible registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP).

Identificación del Propietario: Nombre legal completo, cédula de ciudadanía (CC) y domicilio del cónyuge o compañero permanente que ostenta el dominio del inmueble. La afectación a vivienda familiar de la Ley 258 de 1996 aplica exclusivamente a inmuebles de propiedad de personas naturales — los inmuebles de propiedad de personas jurídicas no son susceptibles de afectación.

Identificación del Cónyuge o Compañero No Propietario: Nombre legal completo, CC y domicilio del cónyuge o compañero permanente que no ostenta el dominio pero se beneficiará de la protección de la afectación. Para parejas casadas: referencia al registro civil de matrimonio expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para uniones maritales de hecho conforme a la Ley 54 de 1990 extendida por la Ley 854 de 2003: acreditación de la unión declarada mediante declaración juramentada ante Notario, sentencia judicial o acta de conciliación.

Descripción Completa del Inmueble: Dirección física incluyendo departamento, municipio, barrio y nomenclatura catastral. Número de matrícula inmobiliaria de la ORIP — identificador único del registro conforme a la Ley 1579 de 2012. Ficha catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o de la oficina municipal de catastro. Área del inmueble en metros cuadrados, incluyendo área privada y área construida para unidades de propiedad horizontal conforme a la Ley 675 de 2001. Linderos conforme a los descritos en el título de propiedad.

Declaración de Vivienda Familiar: Manifestación expresa de ambos cónyuges o compañeros permanentes de que el inmueble constituye la vivienda familiar donde mantienen su residencia habitual (residencia habitual de la familia). El Artículo 1 de la Ley 258 de 1996 exige que el inmueble sea la vivienda efectivamente ocupada por la familia — los inmuebles destinados exclusivamente a usos comerciales o de inversión no califican.

Declaración de Consentimiento: El cónyuge o compañero propietario consiente expresamente en la constitución de la afectación a vivienda familiar, reconociendo que desde la fecha de registro ante la ORIP, cualquier venta, donación, permuta, hipoteca u otro acto de disposición del inmueble requerirá el consentimiento escrito del cónyuge o compañero no propietario. El Artículo 4 de la Ley 258 de 1996 establece que los actos ejecutados sin este consentimiento están sujetos a nulidad relativa.

Verificación de Título: Referencia al certificado de tradición y libertad de la ORIP que confirma la titularidad y revela los gravámenes existentes. Las hipotecas, embargos u otras restricciones existentes deben identificarse — la afectación a vivienda familiar puede coexistir con hipotecas y patrimonio de familia inembargable en el mismo folio de matrícula inmobiliaria.

Efectos y Restricciones: Descripción de los efectos jurídicos conforme a la Ley 258 de 1996: el inmueble no puede venderse, transferirse, donarse, permutarse ni gravarse con nuevas hipotecas sin el consentimiento escrito del cónyuge no propietario (doble firma); el Notario Público debe verificar el consentimiento del cónyuge antes de otorgar cualquier escritura pública que afecte el inmueble; los actos ejecutados sin consentimiento están sujetos a nulidad relativa ante el Juez de Familia.

Levantamiento: Especificación de las circunstancias bajo las cuales puede levantarse la afectación conforme al Artículo 9 de la Ley 258 de 1996: consentimiento mutuo mediante escritura pública; autorización judicial del Juez de Familia; disolución del matrimonio o la unión marital de hecho; o acuerdo en audiencia de conciliación ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Forma-legal.com proporciona esta plantilla de Afectación a Vivienda Familiar Colombia como punto de partida para constituir la afectación. Ambos cónyuges o compañeros permanentes deben consultar con un abogado de familia colombiano para verificar la documentación del estado civil, la elegibilidad del inmueble y la interacción con hipotecas existentes o el patrimonio de familia inembargable conforme a la Ley 70 de 1931.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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