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Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable Colombia

Family Homestead Protection Colombia (Constitucion de Patrimonio de Familia)

Ley 70 de 1931 — Codigo Civil Arts. 60-62

ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE

Protección del Patrimonio de Familia Inembargable — Ley 70 de 1931 — Código Civil Arts. 60-62

CLÁUSULA 1 — CONSTITUYENTE Y BENEFICIARIOS

[Constituyente Name], identificado/a con [Constituyente CC], domiciliado/a en [Constituyente Address], estado civil: [Civil Status], comparece ante esta Notaría para constituir patrimonio de familia inembargable conforme a la Ley 70 de 1931.

Cónyuge o compañero/a permanente: [Spouse Name], identificado/a con [Spouse CC], quien presta su consentimiento a la presente constitución.

Beneficiarios menores ([Number of Beneficiaries]): [Beneficiary Names].

CLÁUSULA 2 — INMUEBLE OBJETO DEL PATRIMONIO

El constituyente designa el siguiente inmueble residencial como patrimonio de familia inembargable:

Dirección: [Property Address]

Matrícula Inmobiliaria (ORIP): [Matricula]

Ficha Catastral (IGAC): [Ficha Catastral]

Área: [Property Area]

Avalúo catastral: [Avaluo Catastral] COP

Descripción: [Property Description]

El constituyente declara el dominio sobre el inmueble acreditado mediante el certificado de tradición y libertad expedido por la ORIP, y confirma que el avalúo catastral no supera los 250 SMLMV exigidos por el Artículo 1 de la Ley 70 de 1931.

CLÁUSULA 3 — DECLARACIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE

El constituyente declara el presente inmueble como PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE conforme a la Ley 70 de 1931, en beneficio del cónyuge o compañero/a permanente y de los hijos menores identificados en la Cláusula 1. El inmueble constituye la residencia habitual de la familia.

CLÁUSULA 4 — EFECTOS JURÍDICOS

A partir de la fecha de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), el presente patrimonio de familia produce los siguientes efectos conforme al Artículo 4 de la Ley 70 de 1931:

4.1

El inmueble no podrá ser embargado por deudas contraídas por el constituyente con posterioridad a la fecha de registro, salvo las deudas derivadas de la adquisición, construcción o mejora del mismo, y las hipotecas previamente constituidas.

4.2

El inmueble no podrá ser enajenado, cedido, donado ni gravado sin el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros/as permanentes y, cuando existan beneficiarios menores, sin autorización judicial del Juez de Familia.

4.3

Las obligaciones tributarias (impuesto predial conforme a la Ley 44 de 1990) y las deudas garantizadas con hipotecas registradas antes de la constitución del patrimonio de familia conservan prelación y pueden ejecutarse sobre el inmueble.

CLÁUSULA 5 — LEVANTAMIENTO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA

El levantamiento del presente patrimonio de familia requiere: (a) el consentimiento conjunto de ambos cónyuges o compañeros/as permanentes mediante escritura pública cuando no queden beneficiarios menores; (b) autorización judicial del Juez de Familia mediante proceso de jurisdicción voluntaria conforme al Artículo 577 del Código General del Proceso cuando existan beneficiarios menores; o (c) extinción automática cuando todos los hijos beneficiarios alcancen la mayoría de edad (18 años conforme al Artículo 34 del Código Civil), sujeto a la cancelación formal en la ORIP.

CLÁUSULA 6 — REGISTRO

La presente escritura pública será registrada en la ORIP conforme a la Ley 1579 de 2012 en el folio de matrícula inmobiliaria [Matricula]. El registro es constitutivo: el patrimonio de familia produce efectos únicamente desde la fecha de registro. Los gastos de registro corren a cargo del constituyente.

OTORGAMIENTO Y FIRMA

La presente Escritura Pública de Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable se otorga ante la [Notaria] en [City] el [Date], en cumplimiento de la Ley 70 de 1931 y los Artículos 60-62 del Código Civil.

Constituyente (Property Owner)

[Constituyente Name]

Signature

Conyuge / Companero(a) Permanente (Spouse / Partner)

[Spouse Name]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable Colombia

La Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable Colombia es el acto regulado por Ley 70 de 1931 y Codigo Civil arts. 60-62 mediante el cual los socios crean una persona jurídica con personería propia en Colombia.

El artículo 1 de la Ley 70 de 1931 establece que toda persona que tenga familia integrada por cónyuge o compañero permanente e hijos menores, o que tenga hijos menores bajo su cuidado, puede constituir patrimonio de familia sobre un inmueble residencial cuyo valor no exceda 250 SMLMV (salarios mínimos legales mensuales vigentes — aproximadamente COP $355,8 millones para 2025 con el SMLMV de COP $1.423.500). La declaración debe efectuarse mediante escritura pública ante un Notario Público bajo el Decreto Ley 960 de 1970 y registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) bajo la Ley 1579 de 2012 para producir efectos frente a terceros.

El artículo 42 de la Constitución Política de Colombia reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y ordena la protección estatal del patrimonio familiar. La Corte Constitucional en la Sentencia C-560 de 2002 reafirmó que el patrimonio de familia inembargable es una institución constitucional diseñada para garantizar el derecho de la familia a la vivienda digna del artículo 51, poniendo la vivienda familiar fuera del alcance de los acreedores — con excepción de las deudas garantizadas con hipoteca constituida antes del patrimonio de familia y las deudas surgidas de la adquisición, construcción o mejora del inmueble.

El artículo 4 de la Ley 70 de 1931 establece que una vez constituido y registrado el patrimonio de familia, el inmueble no puede ser: embargado por deudas contraídas con posterioridad a la fecha de constitución; vendido o transferido sin el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes y, cuando aplique, sin autorización judicial del Juez de Familia bajo el Código General del Proceso; ni gravado con nuevas hipotecas sin levantar previamente el patrimonio de familia. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha señalado que el patrimonio de familia crea una restricción de enajenabilidad que protege la vivienda familiar en beneficio del cónyuge e hijos menores del constituyente.

La Ley 854 de 2003 modificó la Ley 70 de 1931 para extender la protección del patrimonio de familia a las uniones maritales de hecho reconocidas bajo la Ley 54 de 1990 y para permitir su constitución por padres o madres solteros con hijos menores. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) expidió la Instrucción Administrativa 11 de 2003 estableciendo el procedimiento notarial de constitución, que exige al Notario verificar el estado familiar del constituyente y el límite de valor del inmueble.

El patrimonio de familia inembargable bajo la Ley 70 de 1931 difiere de la afectación a vivienda familiar bajo la Ley 258 de 1996 — el patrimonio de familia es una declaración voluntaria que crea la inembargabilidad, mientras que la afectación a vivienda familiar es una restricción que impide la venta o el gravamen sin consentimiento conyugal. Ambas protecciones pueden coexistir sobre el mismo inmueble, inscritas simultáneamente en el folio de matrícula inmobiliaria de la ORIP, brindando capas complementarias de protección a la vivienda familiar.

La cancelación del patrimonio de familia requiere: acuerdo conjunto de ambos cónyuges o compañeros permanentes mediante escritura pública cuando no queden beneficiarios menores; autorización judicial del Juez de Familia cuando existan beneficiarios menores, mediante proceso de jurisdicción voluntaria bajo el artículo 577 del Código General del Proceso; o extinción automática al alcanzar todos los hijos beneficiarios la mayoría de edad (18 años bajo el artículo 34 del Código Civil).

Cuándo necesitas Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable Colombia

La Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable en Colombia se requiere cuando el propietario de un inmueble con familia busca proteger la vivienda familiar del embargo bajo la Ley 70 de 1931.

Las parejas casadas y los compañeros permanentes (bajo la Ley 54 de 1990) que sean propietarios de un inmueble residencial valorado en hasta 250 SMLMV (aproximadamente COP $355,8 millones para 2025) y tengan hijos menores se benefician de constituir patrimonio de familia para proteger la vivienda del embargo por deudas contraídas con posterioridad a la fecha de registro en la ORIP.

Los padres o madres solteros con hijos menores bajo su cuidado pueden constituir patrimonio de familia bajo la ampliación introducida por la Ley 854 de 2003, que extendió las protecciones de la Ley 70 de 1931 más allá del matrimonio tradicional para cubrir las familias monoparentales y las uniones maritales de hecho.

Los deudores hipotecarios que obtienen créditos para vivienda de interés social (VIS — inmuebles valorados en hasta 135 SMLMV) a través del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) u otras entidades deben tener en cuenta que el artículo 22 de la Ley 546 de 1999 ordena la constitución automática del patrimonio de familia para los inmuebles VIS financiados con créditos hipotecarios subsidiados — el Notario Público debe incluir la cláusula de patrimonio de familia en la escritura pública de compraventa.

Los propietarios que enfrentan posibles deudas comerciales, garantías mercantiles o responsabilidad profesional y desean proteger la vivienda familiar de futuras reclamaciones de acreedores deben constituir el patrimonio de familia antes de que surjan las deudas — el artículo 4 de la Ley 70 de 1931 solo protege frente a deudas contraídas con posterioridad a la constitución, no frente a deudas preexistentes.

Las familias en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena y demás municipios colombianos pueden constituir el patrimonio de familia ante cualquier Notaría del círculo notarial donde esté ubicado el inmueble. El Notario Público verifica el estado familiar, el valor del inmueble mediante el avalúo catastral del IGAC o el catastro municipal, y la ausencia de impedimentos preexistentes antes de otorgar la escritura pública.

Bajo el artículo 4 de la Ley 70 de 1931, solo un patrimonio de familia debidamente constituido y registrado en la ORIP brinda la protección de inembargabilidad — las declaraciones informales o los documentos privados no tienen efectos jurídicos frente a los acreedores.

Qué incluir en tu Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable Colombia

Una escritura válida de Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable en Colombia bajo la Ley 70 de 1931 debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir el patrimonio de familia inscribible en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP).

Identificación del constituyente: Nombre completo y cédula de ciudadanía (CC) del propietario que constituye el patrimonio de familia. Para constituyentes casados: ambos cónyuges deben comparecer ante el Notario Público y consentir la constitución. Para compañeros permanentes bajo la Ley 54 de 1990: ambos compañeros deben comparecer con prueba de la unión marital de hecho (típicamente declaración juramentada o sentencia judicial). Para padres solteros: prueba de la custodia o la patria potestad sobre los hijos menores beneficiarios.

Identificación de los beneficiarios: Nombres completos, números de identificación y fechas de nacimiento del cónyuge o compañero permanente y de todos los hijos menores beneficiarios del patrimonio de familia. El artículo 2 de la Ley 70 de 1931 exige que el constituyente tenga familia — los beneficiarios son el cónyuge o compañero permanente y los hijos menores de edad bajo el artículo 34 del Código Civil.

Descripción completa del inmueble: Dirección física con departamento, municipio, barrio y nomenclatura. Número de matrícula inmobiliaria de la ORIP bajo la Ley 1579 de 2012. Ficha catastral del IGAC o catastro municipal. Área del inmueble en metros cuadrados. Linderos que correspondan con la escritura pública de adquisición. El inmueble debe ser residencial — la Ley 70 de 1931 exige que el patrimonio de familia se constituya sobre una vivienda utilizada por la familia.

Verificación del valor del inmueble: El valor del inmueble no debe exceder 250 SMLMV (aproximadamente COP $355,8 millones para 2025) conforme al artículo 1 de la Ley 70 de 1931 modificado por legislación posterior. El Notario Público verifica el cumplimiento mediante el avalúo catastral del IGAC o del catastro municipal. Para los inmuebles en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001, se evalúa el valor de la unidad individual, no el del edificio completo.

Estudio de títulos: Referencia al certificado de tradición y libertad de la ORIP que acredita la propiedad (dominio) del constituyente. El certificado debe revelar hipotecas, embargos u otros gravámenes existentes — el patrimonio de familia puede constituirse sobre un inmueble hipotecado, pero la hipoteca conserva prioridad sobre la inembargabilidad bajo el artículo 5 de la Ley 70 de 1931.

Declaración de constitución: Declaración expresa del constituyente de que el inmueble se constituye como patrimonio de familia inembargable bajo la Ley 70 de 1931 en beneficio del cónyuge o compañero permanente y los hijos menores identificados. La declaración debe indicar que el inmueble será la residencia habitual de la familia.

Efectos y restricciones: Mención de los efectos jurídicos del artículo 4 de la Ley 70 de 1931: el inmueble no puede embargarse por deudas contraídas con posterioridad; no puede venderse, transferirse, donarse ni gravarse sin el consentimiento de ambos cónyuges; la cancelación requiere acuerdo conjunto o autorización judicial del Juez de Familia cuando existan beneficiarios menores.

Requisitos notariales y de registro: La escritura pública debe otorgarse ante Notario Público bajo el Decreto Ley 960 de 1970. El registro en la ORIP es constitutivo — el patrimonio de familia produce efectos solo desde la fecha de registro. El Notario debe incluir la designación de patrimonio de familia en las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable Colombia como punto de partida práctico. Ambos cónyuges o compañeros permanentes deben consultar a un abogado de familia colombiano para verificar los requisitos de elegibilidad, el cumplimiento del límite de 250 SMLMV y la interacción con hipotecas existentes o la afectación a vivienda familiar bajo la Ley 258 de 1996.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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