Acta de Asamblea de Copropietarios Colombia
ACTA DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS
Ley 675 de 2001 — Régimen de Propiedad Horizontal
ACTA No. [Assembly Number]
COPROPIEDAD
Nombre: [Condominium Name]
NIT: [Condominium NIT]
Dirección: [Condominium Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Matricula Inmobiliaria]
I. DATOS DE LA ASAMBLEA
Tipo de Asamblea: [Assembly Type]
Fecha: [Assembly Date]
Hora de inicio: [Assembly Time]
Lugar: [Assembly Location]
Fecha de citación: [Convocation Date]
Medio de citación: [Convocation Method]
II. VERIFICACIÓN DE QUÓRUM
Coeficientes totales de la copropiedad: [Total Coefficients]
Coeficientes representados (presentes y poderes): [Present Coefficients]
Se verifica quórum deliberatorio y decisorio conforme al Artículo 39 de la Ley 675 de 2001.
III. ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA
Presidente de la Asamblea: [Assembly President]
Secretario/a de la Asamblea: [Assembly Secretary]
IV. ORDEN DEL DÍA
[Agenda Items]
V. DESARROLLO Y RESOLUCIONES
[Resolutions]
VI. APROBACIÓN FINANCIERA
[Financial Approval]
VII. ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
[Council Election]
VIII. NOMBRAMIENTO O CONFIRMACIÓN DEL ADMINISTRADOR
[Administrator Appointment]
IX. CONSTANCIAS Y OBSERVACIONES
[Additional Notes]
X. CIERRE
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las [Closing Time] del día [Assembly Date].
La presente acta se suscribe dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la asamblea, conforme al Artículo 47 de la Ley 675 de 2001.
FIRMAS
Presidente de la Asamblea:
[Assembly President]
Firma: _________________________
Secretario/a de la Asamblea:
[Assembly Secretary]
Firma: _________________________
Assembly President (Presidente de la Asamblea)
________________
Signature
Assembly Secretary (Secretario/a de la Asamblea)
________________
Signature
Qué es Acta de Asamblea de Copropietarios Colombia
El Acta de Asamblea de Copropietarios Colombia es el documento que deja constancia oficial de lo deliberado y decidido conforme a Ley 675 de 2001 art. 37, con valor probatorio frente a terceros en Colombia.
La Ley 675 de 2001 reemplazó la anterior Ley 16 de 1985 y el Decreto 1365 de 1986, creando un marco regulatorio moderno para la propiedad horizontal en Colombia. El Artículo 1 de la Ley 675 define la propiedad horizontal como una forma especial de dominio en la que diferentes unidades dentro de un edificio o conjunto son de propiedad individual, mientras que las áreas comunes son de copropiedad en proporción al coeficiente de copropiedad de cada unidad. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervisa el registro de los regímenes de propiedad horizontal a través de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, donde cada reglamento de propiedad horizontal se inscribe mediante escritura pública ante Notaría Pública.
El Artículo 37 de la Ley 675 de 2001 establece que las asambleas pueden ser ordinarias — celebradas una vez al año dentro de los tres primeros meses de cada año calendario — o extraordinarias, convocadas en cualquier momento cuando asuntos urgentes requieran deliberación. El Artículo 39 fija los requisitos de quórum: la asamblea ordinaria tiene quórum con la presencia de copropietarios que representen más de la mitad (50% + 1) de los coeficientes totales de copropiedad. Conforme al Artículo 40, las decisiones se adoptan por mayoría simple de los coeficientes presentes, excepto las decisiones calificadas que requieren el 70% de los coeficientes totales — incluyendo reformas al reglamento de propiedad horizontal, imposición de cuotas extraordinarias que superen cuatro veces la cuota ordinaria mensual y cambios en las áreas comunes.
El Artículo 38 de la Ley 675 establece el procedimiento de convocatoria: el administrador debe enviar citación escrita a todos los copropietarios al menos quince días calendario antes de la fecha de la asamblea ordinaria, especificando la fecha, hora, lugar y orden del día. Para las asambleas extraordinarias, el plazo de citación se reduce a cinco días calendario, conforme al párrafo 2 del Artículo 38. La convocatoria puede realizarla el administrador, el consejo de administración o copropietarios que representen al menos el 20% de los coeficientes totales de copropiedad, según el párrafo 3 del Artículo 38. Cuando no se logre quórum en la primera convocatoria, puede celebrarse una asamblea de segunda convocatoria no antes de diez días calendario después, en la que las decisiones pueden adoptarse con los copropietarios presentes sin importar el porcentaje de coeficientes representados, conforme al Artículo 41.
El acta debe registrar todas las resoluciones adoptadas por la asamblea, entre ellas: la aprobación del presupuesto anual conforme al Artículo 51; la elección del consejo de administración bajo el Artículo 53; el nombramiento o remoción del administrador conforme al Artículo 50; la aprobación de los estados financieros e informe de gestión presentado por el administrador; la imposición de cuotas de administración ordinarias y extraordinarias bajo el Artículo 29; la autorización de obras en áreas comunes; y cualquier reforma al reglamento de propiedad horizontal que requiera inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
El consejo de administración — compuesto por tres a siete miembros elegidos por la asamblea conforme al Artículo 53 de la Ley 675 — supervisa al administrador y ejecuta los mandatos específicos delegados por la asamblea. Bajo el Artículo 56, el administrador actúa como representante legal de la copropiedad para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, incluyendo la representación ante la Alcaldía, la Secretaría de Gobierno y la Inspección de Policía en asuntos de convivencia y cumplimiento del manual de convivencia.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expide orientaciones regulatorias sobre propiedad horizontal, y las alcaldías municipales — a través de las Secretarías de Gobierno y las Inspecciones de Policía — tienen jurisdicción sobre los conflictos entre copropietarios conforme al Artículo 58 de la Ley 675. La Superintendencia de Sociedades no tiene competencia sobre las entidades de propiedad horizontal, ya que las copropiedades son personas jurídicas de naturaleza especial bajo el Artículo 32 de la Ley 675, distintas de las sociedades comerciales regidas por el Código de Comercio.
Conforme al Artículo 24 de la Ley 675, todo copropietario tiene derecho a examinar el libro de actas y obtener copias de las actas de asamblea en cualquier momento. El administrador debe mantener el libro de actas — en formato físico o digital — en orden cronológico con numeración consecutiva, bajo el Artículo 47. Conforme al Artículo 62, cualquier copropietario que considere que una resolución de asamblea viola la ley o el reglamento de propiedad horizontal puede impugnarla ante el Juez Civil Municipal o el Juez Civil del Circuito dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el acta fue puesta a disposición.
Cuándo necesitas Acta de Asamblea de Copropietarios Colombia
El Acta de Asamblea de Copropietarios en Colombia es necesaria cada vez que la asamblea general de copropietarios se reúne para deliberar y adoptar decisiones bajo la Ley 675 de 2001. El Artículo 37 impone la obligación de celebrar al menos una asamblea ordinaria al año dentro de los tres primeros meses (enero a marzo), convirtiendo el acta anual en una obligación legal recurrente para toda propiedad horizontal del país.
El acta es necesaria cuando la asamblea aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos conforme al Artículo 51 de la Ley 675 — el presupuesto determina la cuota de administración ordinaria que cada copropietario debe pagar mensualmente en proporción a su coeficiente de copropiedad. Sin un acta que documente debidamente la aprobación del presupuesto, el administrador carece de autoridad legal para cobrar la cuota ordinaria, y los copropietarios morosos no pueden ser demandados mediante el proceso ejecutivo contemplado en el Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP) — Ley 1564 de 2012.
El acta es necesaria cuando la asamblea elige o remueve el consejo de administración bajo el Artículo 53 de la Ley 675, o cuando nombra o destituye al administrador conforme al Artículo 50. Bajo el párrafo 2 del Artículo 50, la asamblea puede remover al administrador en cualquier momento por mayoría simple, y el acta que documenta esta decisión sirve como base legal para actualizar la representación legal ante la Cámara de Comercio (para copropiedades de uso comercial o mixto bajo el Artículo 32 de la Ley 675) o ante la Alcaldía municipal.
El acta es necesaria cuando la asamblea impone cuotas extraordinarias para financiar reparaciones mayores, mejoras de capital u obras de emergencia. Conforme al Artículo 29 de la Ley 675, las cuotas extraordinarias que superen cuatro veces la cuota ordinaria mensual requieren aprobación de copropietarios que representen al menos el 70% de los coeficientes totales — mayoría calificada que debe quedar precisamente documentada en el acta para resistir un eventual impugnación conforme al Artículo 62 de la Ley 675.
El acta es necesaria cuando la asamblea reforma el reglamento de propiedad horizontal — cambios en la destinación de áreas comunes, modificación de coeficientes de copropiedad o actualización del manual de convivencia. Conforme al Artículo 46 de la Ley 675, las reformas al reglamento requieren mayoría calificada del 70% de los coeficientes totales, y la reforma aprobada debe formalizarse mediante escritura pública ante Notaría Pública e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
El acta también es necesaria cuando la asamblea delibera sobre asuntos de convivencia bajo el manual de convivencia, incluyendo sanciones a copropietarios o residentes que violen las normas del conjunto. Conforme al Artículo 18 de la Ley 675, la asamblea puede imponer sanciones que van desde llamados de atención escritos hasta la suspensión temporal del acceso a áreas comunes no esenciales — siempre que al sancionado se le haya garantizado el debido proceso, con notificación y oportunidad de defensa.
El acta es igualmente necesaria cuando la asamblea autoriza al administrador a iniciar procesos judiciales — incluyendo procesos ejecutivos para el cobro de cuotas de administración en mora bajo el Artículo 422 del CGP, procesos de responsabilidad civil contra terceros que dañen áreas comunes, o actuaciones ante la Inspección de Policía bajo el Artículo 58 de la Ley 675 por infracciones al manual de convivencia. Conforme al Artículo 56 de la Ley 675, el administrador solo puede representar a la copropiedad en procesos judiciales cuando la asamblea o el consejo de administración lo haya autorizado — el acta que documenta esa autorización es un requisito procesal previo. Adicionalmente, las copropiedades con presupuestos anuales superiores a 400 SMLMV deben designar revisor fiscal conforme al párrafo 3 del Artículo 56 de la Ley 675, cuyo nombramiento debe quedar registrado en el acta de asamblea y quien debe presentar un informe independiente en cada asamblea ordinaria.
Qué incluir en tu Acta de Asamblea de Copropietarios Colombia
Un Acta de Asamblea de Copropietarios válida en Colombia bajo la Ley 675 de 2001 debe contener los siguientes elementos para ser vinculante frente a todos los copropietarios y resistir un impugnación judicial conforme al Artículo 62 de la misma ley.
Identificación de la copropiedad: Nombre legal completo de la copropiedad tal como consta en el reglamento de propiedad horizontal, NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN y la dirección física del inmueble. Debe hacerse referencia al número de matrícula inmobiliaria del lote matriz inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La personería jurídica de la copropiedad surge de la inscripción del reglamento de propiedad horizontal conforme al Artículo 32 de la Ley 675.
Tipo de asamblea y convocatoria: Especificación de si la asamblea es ordinaria o extraordinaria conforme al Artículo 37 de la Ley 675. Para las ordinarias, el acta debe confirmar que la citación se envió con al menos quince días calendario de anticipación bajo el Artículo 38. Para las extraordinarias, debe confirmarse el requisito de cinco días. El medio de citación debe documentarse — comunicación escrita personal, publicación en carteleras de zonas comunes, correo electrónico a direcciones registradas u otros medios previstos en el reglamento. Si la asamblea es de segunda convocatoria bajo el Artículo 41, el acta debe confirmar que la primera asamblea no alcanzó quórum y que transcurrieron al menos diez días calendario entre las convocatorias.
Fecha, hora y lugar: Fecha exacta, hora de inicio y lugar físico donde se celebra la asamblea. Conforme a la Ley 675, las asambleas deben realizarse dentro del municipio donde se ubica la copropiedad, salvo que el reglamento autorice otros lugares. Las asambleas virtuales están permitidas bajo el Decreto 398 de 2020 y el marco regulatorio posterior, siempre que el reglamento o una resolución de asamblea previa las autorice y se cuente con los medios tecnológicos adecuados.
Verificación de quórum: Registro detallado de los coeficientes de copropiedad representados en la asamblea — presentes y mediante poderes. Conforme al Artículo 39 de la Ley 675, el quórum en la asamblea ordinaria requiere la presencia de copropietarios que representen más del 50% de los coeficientes totales. El acta debe precisar el porcentaje exacto presente: «Se verifica quórum deliberatorio y decisorio con la asistencia de copropietarios que representan el [X]% de los coeficientes de copropiedad». La lista de asistencia con firmas debe adjuntarse como anexo.
Elección de presidente y secretario de la asamblea: Conforme al párrafo 3 del Artículo 37 de la Ley 675, la asamblea debe elegir un presidente y un secretario para dirigir la sesión y registrar el acta. El presidente dirige las deliberaciones y las votaciones; el secretario redacta y firma el acta. Ambos deben ser copropietarios o sus representantes autorizados.
Orden del día: Los temas específicos a deliberar según constan en la citación. Conforme al Artículo 38 de la Ley 675, la asamblea no puede deliberar sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que copropietarios que representen al menos el 70% de los coeficientes totales presentes acuerden incluirlos — decisión que debe quedar registrada en el acta.
Deliberaciones y resoluciones: Para cada punto del orden del día, el acta debe registrar: el tema presentado, resumen de la deliberación, mecanismo de votación utilizado (voto nominal o a mano alzada), los coeficientes exactos que votaron a favor, en contra y en abstención, y la resolución adoptada. Las decisiones con mayoría calificada — que requieren el 70% de los coeficientes totales bajo el Artículo 46 de la Ley 675 — deben identificarse con el porcentaje específico obtenido. Los votos negativos o salvamentos de voto deben registrarse cuando los copropietarios lo soliciten.
Aprobaciones financieras: Cuando la asamblea aprueba el presupuesto anual conforme al Artículo 51, el acta debe referenciar el documento presupuestal, el monto total aprobado, la cuota de administración ordinaria resultante por coeficiente y el calendario de cobro. La aprobación de estados financieros debe referenciar la certificación del contador público bajo la Ley 43 de 1990 y el informe del revisor fiscal cuando la copropiedad esté obligada a tenerlo.
Elecciones: Cuando la asamblea elige miembros del consejo de administración bajo el Artículo 53 o nombra administrador bajo el Artículo 50, el acta debe registrar los candidatos, resultados de la votación y el período de ejercicio. El nombramiento del administrador debe especificar los términos contractuales, incluyendo honorarios, duración y alcance de sus atribuciones.
Notificaciones a copropietarios: Conforme al Artículo 47 de la Ley 675, el administrador debe poner el acta a disposición de todos los copropietarios dentro de los diez días calendario siguientes a la asamblea. El acta puede publicarse en las carteleras de las zonas comunes, distribuirse por correo electrónico a las direcciones registradas o ponerse a disposición a través de los canales digitales de comunicación de la copropiedad. Todo copropietario tiene derecho a obtener copias certificadas conforme al Artículo 24.
Firmas: El acta debe ser suscrita por el presidente y el secretario elegidos para la asamblea. Conforme al Artículo 47 de la Ley 675, el acta adquiere plena eficacia legal una vez firmada y puesta a disposición de los copropietarios dentro de los diez días calendario siguientes a la asamblea.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Acta de Asamblea de Copropietarios en Colombia como punto de partida para documentar las decisiones de asamblea conforme a la Ley 675 de 2001. Las copropiedades deben consultar a un abogado especialista en propiedad horizontal para verificar que las resoluciones específicas — en especial aquellas que requieren mayorías calificadas, reformas al reglamento o imposición de sanciones — cumplan con el debido proceso y las disposiciones particulares de su reglamento de propiedad horizontal registrado.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acta de Asamblea de Copropietarios Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/acta-asamblea-copropietarios-colombia
"Acta de Asamblea de Copropietarios Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/acta-asamblea-copropietarios-colombia.
@misc{formslegal-acta-asamblea-copropietarios-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acta de Asamblea de Copropietarios Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/acta-asamblea-copropietarios-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El Artículo 39 de la Ley 675 de 2001 establece requisitos de quórum diferenciados para las asambleas de copropietarios en Colombia. Una asamblea ordinaria tiene quórum deliberatorio y decisorio cuando se encuentran presentes copropietarios que representen más de la mitad (50% + 1) de los coeficientes totales de copropiedad — ya sea presencialmente o mediante poderes. Las decisiones se adoptan por mayoría simple de los coeficientes presentes conforme al Artículo 40, excepto las decisiones calificadas que requieren el 70% de los coeficientes totales de copropiedad — no solo de los presentes. La mayoría calificada es requerida para: reformas al reglamento de propiedad horizontal (Artículo 46), imposición de cuotas extraordinarias que superen cuatro veces la cuota ordinaria mensual (Artículo 29), cambios que afecten áreas comunes, disolución de la propiedad horizontal y reconstrucción tras destrucción parcial que supere el 75% (Artículo 15). Cuando no se logra quórum en la primera convocatoria, el Artículo 41 permite celebrar una asamblea de segunda convocatoria no antes de diez días calendario y no después de treinta días calendario de la primera asamblea fallida. En la segunda convocatoria, la asamblea puede deliberar y decidir con los coeficientes presentes — no hay quórum mínimo requerido. Sin embargo, las decisiones con mayoría calificada siguen exigiendo el mismo umbral del 70% de los coeficientes totales, incluso en las asambleas de segunda convocatoria.
El Artículo 38 de la Ley 675 de 2001 establece el procedimiento de convocatoria para las asambleas de copropietarios en Colombia. El administrador debe enviar citación escrita a todos los copropietarios al menos quince días calendario antes de la fecha de una asamblea ordinaria, y al menos cinco días calendario antes de una asamblea extraordinaria. La citación debe especificar la fecha, hora, lugar y orden del día completo de la asamblea — bajo el Artículo 38, la asamblea no puede deliberar sobre temas no incluidos en el orden del día, salvo que copropietarios que representen el 70% de los coeficientes presentes acuerden incluirlos. La citación puede entregarse mediante: comunicación escrita personal en cada unidad con constancia de recibo; publicación en carteleras visibles de zonas comunes de la copropiedad; correo certificado; correo electrónico a las direcciones registradas por los copropietarios ante la administración; o cualquier otro método establecido en el reglamento de propiedad horizontal. La convocatoria puede ser expedida por el administrador, el consejo de administración o copropietarios que representen al menos el 20% de los coeficientes totales conforme al párrafo 3 del Artículo 38 — esta última disposición permite a los copropietarios actuar ante un administrador que no cumpla con sus funciones. Una convocatoria defectuosa — por incumplimiento del plazo de citación, omisión de puntos del orden del día o falta de notificación a todos los copropietarios — constituye causal de impugnación de actas bajo el Artículo 62 ante el Juez Civil Municipal.
El Artículo 62 de la Ley 675 de 2001 establece el procedimiento de impugnación de actas mediante el cual cualquier copropietario que no esté de acuerdo con una decisión adoptada por la asamblea general puede impugnarla ante el Juez Civil Municipal o el Juez Civil del Circuito de la jurisdicción donde se ubica la copropiedad, según la cuantía conforme a las reglas del Código General del Proceso (CGP) — Ley 1564 de 2012. La impugnación debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el acta fue publicada o puesta a disposición de los copropietarios conforme al Artículo 47. Las causales de impugnación incluyen: convocatoria defectuosa (incumplimiento de los plazos de citación bajo el Artículo 38); falta de quórum (decisiones adoptadas sin los coeficientes requeridos bajo los Artículos 39 y 40); violación de los requisitos de mayoría calificada para decisiones protegidas bajo el Artículo 46; decisiones que excedan la competencia de la asamblea; violación del debido proceso en sanciones disciplinarias; y decisiones contrarias a disposiciones imperativas de la Ley 675 o al reglamento de propiedad horizontal registrado. La presentación de la impugnación no suspende automáticamente la decisión impugnada — el copropietario debe solicitar medidas cautelares conforme al Artículo 590 del CGP para obtener la suspensión mientras el juez decide. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha desarrollado jurisprudencia en la que establece que los defectos procedimentales en la convocatoria o en la verificación del quórum constituyen las causales más comunes de anulación de resoluciones de asamblea.
Las asambleas virtuales de copropietarios (asambleas no presenciales) están permitidas en Colombia bajo el marco regulatorio que evolucionó a partir de las medidas de emergencia por COVID-19. El Decreto 398 de 2020, expedido bajo el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020, autorizó las asambleas virtuales para la propiedad horizontal durante la emergencia sanitaria. Posteriormente, la Ley 675 de 2001 ha sido interpretada por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y por la jurisprudencia como permitiendo las asambleas virtuales de forma permanente, siempre que se cumplan ciertas condiciones: el reglamento de propiedad horizontal debe autorizar las asambleas virtuales (ya sea en el texto original o mediante reforma aprobada por el 70% de los coeficientes totales bajo el Artículo 46); deben estar disponibles medios tecnológicos adecuados para que todos los copropietarios puedan participar en tiempo real, deliberar y votar; la identidad de los copropietarios participantes debe verificarse para confirmar los coeficientes de copropiedad a efectos del quórum; y el mecanismo de votación debe garantizar la reserva o transparencia del voto según lo exija cada punto del orden del día. El acta de una asamblea virtual debe documentar la plataforma tecnológica utilizada, el método de verificación de identidad, los registros de conexión que confirmen la participación y los resultados de la votación para cada resolución. Las asambleas en formato mixto (presencial y virtual) también están permitidas bajo las mismas condiciones.
El administrador de una propiedad horizontal en Colombia tiene obligaciones específicas respecto a las actas de asamblea bajo la Ley 675 de 2001. Conforme al Artículo 47, el acta debe prepararse y ponerse a disposición de todos los copropietarios dentro de los diez días calendario siguientes a la asamblea — esto puede lograrse publicándola en las zonas comunes, enviando copias a cada unidad, difundiéndola a través de los canales digitales de comunicación de la copropiedad o por cualquier otro medio establecido en el reglamento de propiedad horizontal. El administrador debe mantener un libro de actas — en formato físico o digital — que contenga todas las actas de asamblea en orden cronológico, cada una numerada consecutivamente, conforme al párrafo 2 del Artículo 47. Bajo el Artículo 51, el administrador debe ejecutar las resoluciones adoptadas por la asamblea, incluyendo la implementación del presupuesto anual aprobado, el cobro de las cuotas de administración y la realización de las obras autorizadas. El administrador debe proporcionar copias auténticas de las actas de asamblea a cualquier copropietario que las solicite, conforme al derecho de información del Artículo 24. Cuando una resolución requiera inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — como una reforma al reglamento de propiedad horizontal bajo el Artículo 46 —, el administrador debe tramitar la escritura pública correspondiente ante Notaría Pública y someterla a registro. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en la remoción del administrador por la asamblea bajo el Artículo 50 o en su responsabilidad civil bajo el Artículo 56.
La Ley 675 de 2001 reserva varias decisiones críticas para aprobación con mayoría calificada, requiriendo el voto favorable de copropietarios que representen al menos el 70% de los coeficientes totales de copropiedad — no simplemente el 70% de los presentes en la asamblea. Conforme al Artículo 46, la reforma del reglamento de propiedad horizontal requiere esta mayoría calificada, incluyendo cambios en la destinación de áreas comunes y áreas de uso exclusivo, modificación de coeficientes de copropiedad y actualizaciones al manual de convivencia cuando esas modificaciones alteren derechos fundamentales de los copropietarios. Bajo el Artículo 29, la imposición de cuotas extraordinarias que superen cuatro veces la cuota ordinaria mensual de administración requiere el umbral del 70%. Conforme al Artículo 15, las decisiones sobre reconstrucción del edificio tras destrucción parcial que supere el 75% del valor total requieren aprobación con mayoría calificada. Bajo el párrafo 2 del Artículo 15, la disolución del régimen de propiedad horizontal también requiere el 70% de los coeficientes totales. El Artículo 19 establece que la desafectación de zonas comunes — su conversión a uso privado — requiere el consentimiento unánime de todos los copropietarios, un umbral aún mayor que la mayoría calificada del 70%. Conforme al párrafo 2 del Artículo 40, la inclusión de puntos no contemplados en la convocatoria original requiere el voto favorable del 70% de los coeficientes presentes — un umbral diferente calculado sobre los presentes y no sobre el total. Las decisiones adoptadas sin alcanzar la mayoría calificada requerida son susceptibles de impugnación bajo el Artículo 62 ante el juez civil competente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana para Colombia regulado por la Ley 820 de 2003, que regula el alquiler de vivienda urbana incluyendo apartamentos, casas y habitaciones. Cubre canon de arrendamiento, derechos del arrendatario, duración, incrementos limitados al IPC, depósitos y procedimientos de terminación bajo la legislación colombiana de arrendamiento.
Promesa de Compraventa de Inmueble — Ley Colombiana
Una Promesa de Compraventa de Inmueble para Colombia regulada por el Artículo 1611 del Código Civil y la Ley 153 de 1887, que vincula al comprador y al vendedor a celebrar una futura escritura pública ante el Notario Público y a registrarla en la ORIP.
Poder General Colombia — Código Civil Arts. 2142-2199
Modelo de Poder General para Colombia conforme al Código Civil artículos 2142 a 2199 y el Decreto Ley 960 de 1970, mediante el cual el poderdante faculta a un apoderado para actuar en su nombre en asuntos jurídicos, financieros y administrativos mediante escritura pública.