Acuerdo de Pago de Expensas Comunes Colombia
ACUERDO DE PAGO DE EXPENSAS COMUNES
Ley 675 de 2001 — Régimen de Propiedad Horizontal | República de Colombia
PARTES
LA PROPIEDAD HORIZONTAL:
Nombre: [PH Name]
NIT: [PH NIT]
Dirección: [PH Address]
Representada por el Administrador: [Admin Name], identificado con [Admin Doc]
EL COPROPIETARIO EN MORA:
Nombre: [Copropietario Name]
Identificación: [Copropietario Doc]
Unidad privada: [Unit Number]
Folio de matrícula inmobiliaria: [Unit Folio]
Coeficiente de copropiedad: [Coeficiente]
Las partes, de conformidad con la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) y el Código Civil, suscriben el presente Acuerdo de Pago de Expensas Comunes bajo los siguientes términos:
PRIMERA. — RECONOCIMIENTO DE LA MORA Y SALDO TOTAL ADEUDADO
El copropietario reconoce adeudar a [PH Name] las siguientes sumas por concepto de expensas comunes:
Período de mora: [Arrears Period]
Capital en mora (expensas sin intereses): [Principal Debt]
Intereses de mora acumulados (Art. 30 Ley 675/2001): [Accrued Interest]
Costos de gestión de cobro: [Administration Costs]
SALDO TOTAL ADEUDADO: [Total Debt]
SEGUNDA. — PLAN DE PAGOS
Las partes acuerdan el siguiente plan de pagos para la liquidación del saldo en mora:
Número de cuotas: [Number Of Instalments]
Valor de cada cuota: [Instalment Amount]
Fecha de la primera cuota: [First Payment Date]
Método de pago: [Payment Method]
Pago de expensas corrientes vigentes: [Ongoing Fee Clause]
Las cuotas subsiguientes se pagarán el mismo día de cada mes sucesivo hasta la liquidación total del saldo adeudado. El copropietario se obliga a mantener al día las expensas comunes ordinarias corrientes durante toda la vigencia del presente plan de pagos.
TERCERA. — RESTRICCIONES DE ACCESO, INCUMPLIMIENTO Y CONSECUENCIAS
Restricciones de acceso actuales a bienes comunes no esenciales (Art. 18 Ley 675/2001): [Access Restrictions]
Consecuencias del incumplimiento del plan de pago: [Default Consequences]
En caso de incumplimiento de cualquier cuota del presente plan, la administración de [PH Name] queda facultada para iniciar o reanudar el proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal competente, utilizando como título ejecutivo el paz y salvo de expensas comunes conforme al Artículo 422 numeral 4 del Código General del Proceso, sin necesidad de requerimiento previo adicional.
FIRMAS
Suscrito en [Agreement City], el [Agreement Date].
___________________________________
ADMINISTRADOR: [Admin Name]
En representación de: [PH Name]
Identificación: [Admin Doc]
___________________________________
COPROPIETARIO EN MORA: [Copropietario Name]
Identificación: [Copropietario Doc]
Unidad: [Unit Number]
Administrador de la P.H.
________________
Signature
Copropietario en Mora
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Pago de Expensas Comunes Colombia
El Acuerdo de Pago de Expensas Comunes Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) Arts. 29–39 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
La Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) es la norma que rige todos los edificios, conjuntos residenciales, centros comerciales y desarrollos de uso mixto sometidos al régimen de propiedad horizontal en Colombia. El Artículo 29 de esta ley establece la obligación legal de cada copropietario de contribuir a las expensas comunes ordinarias y extraordinarias en proporción a su coeficiente de copropiedad, determinado en el reglamento de propiedad horizontal inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el cumplimiento de los registros de propiedad horizontal en Colombia.
Cuando un copropietario incurre en mora, la Ley 675 de 2001 otorga a la administración remedios progresivos: intereses de mora a la tasa máxima legal (Artículo 30), restricción de acceso a bienes comunes no esenciales como gimnasios, piscinas, salones comunales y parqueaderos de visitantes (Artículo 18), publicación en la cartelera del conjunto del estado de cartera morosa conforme al Artículo 59 de la misma ley, y proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal utilizando el certificado de mora como título ejecutivo bajo el Artículo 422 numeral 4 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El Acuerdo de Pago de Expensas Comunes en Colombia es la alternativa preferida porque evita los costos y los plazos del proceso judicial, que típicamente dura entre seis y dieciocho meses ante los juzgados civiles.
El acuerdo produce efectos jurídicos vinculantes bajo los Artículos 1494 a 1618 del Código Civil colombiano. El reconocimiento expreso de la deuda por parte del copropietario interrumpe la prescripción de la obligación conforme al Artículo 2539 del Código Civil y constituye un nuevo título ejecutivo privado que refuerza el poder de cobro de la administración. La Ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia) también resulta relevante cuando el copropietario moroso es una persona jurídica que adelanta un proceso concursal, pues las expensas comunes se consideran créditos de naturaleza común reconocibles en el proceso de reorganización o liquidación judicial.
El Decreto 1060 de 2009 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia C-318 de 2002 confirman la constitucionalidad del cobro coactivo de cuotas de administración como mecanismo de sostenimiento del bien común. Los administradores de propiedad horizontal deben estar posesionados ante el alcalde municipal o su delegado conforme al Artículo 50 de la Ley 675 de 2001 para actuar como representantes legales de la persona jurídica al suscribir el acuerdo de pago. La plataforma forms-legal.com pone a disposición este modelo actualizado para 2025 conforme a los Artículos 29 a 39 de la Ley 675 de 2001.
Cuándo necesitas Acuerdo de Pago de Expensas Comunes Colombia
El Acuerdo de Pago de Expensas Comunes en Colombia se necesita en todos los escenarios en que un copropietario ha acumulado mora en cuotas de administración ordinarias o extraordinarias y tanto él como la administración prefieren resolver la situación de forma extrajudicial antes de que la Ley 675 de 2001 habilite el cobro ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal.
El escenario más frecuente ocurre cuando el copropietario experimenta dificultades económicas temporales — pérdida de empleo, crisis de negocio, emergencia médica o reducción de ingresos — que generaron mora en dos o más cuotas de administración. La administración prefiere el acuerdo de pago porque el proceso ejecutivo ante los juzgados civiles de Bogotá, Medellín, Cali o Barranquilla demora entre seis y dieciocho meses, genera costos de abogado y desgasta la relación comunitaria; el acuerdo de pago resuelve la mora en semanas y preserva el tejido social del conjunto.
El acuerdo es necesario cuando la Asamblea General de Copropietarios ha aprobado cuotas extraordinarias para obras de gran magnitud — impermeabilización de terrazas, renovación de ascensores, reparación de fachadas o adecuación de zonas comunes — y varios copropietarios requieren fraccionamiento del pago. La Ley 675 de 2001 permite que el reglamento de propiedad horizontal autorice planes de pago para cuotas extraordinarias, y el acuerdo formaliza ese fraccionamiento con efectos ejecutivos.
La administración necesita el acuerdo cuando gestiona simultáneamente múltiples unidades en mora y requiere un marco documentado y uniforme que resista el escrutinio de la Asamblea General de Copropietarios y la Superintendencia de Notariado y Registro. Una práctica coherente de acuerdos de pago protege a la administración de señalamientos de trato discriminatorio entre copropietarios morosos.
El acuerdo se requiere en operaciones de compraventa cuando el vendedor tiene mora con la administración y debe acreditar un plan de pago homologado por la administración para obtener el paz y salvo de expensas comunes exigido por la notaría conforme al Artículo 39 de la Ley 675 de 2001 antes de otorgar la escritura pública de compraventa del inmueble.
Finalmente, el acuerdo es indispensable cuando la administración ha iniciado proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal y el copropietario desea suspender el proceso presentando el acuerdo de pago como prueba del arreglo alcanzado, conforme al Artículo 466 del Código General del Proceso. Sin este documento formal, el juzgado no puede decretar la suspensión del proceso ni levantar las medidas cautelares de embargo sobre el inmueble ya decretadas.
Qué incluir en tu Acuerdo de Pago de Expensas Comunes Colombia
El Acuerdo de Pago de Expensas Comunes en Colombia válido y ejecutable debe contener los siguientes elementos esenciales conforme a la Ley 675 de 2001, el Artículo 422 del Código General del Proceso y los Artículos 1494 a 1618 del Código Civil.
**Identificación completa de las partes:** Nombre completo del copropietario, número de cédula de ciudadanía o NIT, número de matrícula inmobiliaria del inmueble, torre, piso y número de apartamento, local o parqueadero. Para la propiedad horizontal: nombre completo de la persona jurídica de propiedad horizontal, NIT, matrícula inmobiliaria del predio matriz, y nombre, cédula e identificación del administrador legalmente posesionado conforme al Artículo 50 de la Ley 675 de 2001, con referencia al acta o resolución de posesión ante el alcalde municipal.
**Reconocimiento expreso del saldo en mora:** Declaración del copropietario reconociendo deber a la administración la suma total detallada, discriminada en: capital de cuotas ordinarias vencidas por mes, capital de cuotas extraordinarias vencidas si las hay, intereses de mora causados a la tasa del reglamento de propiedad horizontal hasta la fecha del acuerdo, y honorarios o costos de cobro prejudicial si aplican. Este reconocimiento expreso interrumpe la prescripción bajo el Artículo 2539 del Código Civil y constituye título ejecutivo privado bajo el Artículo 422 numeral 1 del Código General del Proceso.
**Plan de pagos detallado con tabla de cuotas:** Tabla que especifique número de cuota, fecha de vencimiento, monto de capital de mora a abonar, monto de intereses del período y monto de cuota ordinaria corriente de administración (si se incluye). El plan no debe superar doce meses según la práctica habitual de las administraciones colombianas. Debe indicarse el número de cuenta bancaria de la persona jurídica de propiedad horizontal, el banco y el tipo de cuenta para las consignaciones, y la referencia obligatoria que el copropietario debe incluir en cada transacción.
**Tasa de interés de mora y límites legales:** La tasa de interés de mora aplicable durante el período del plan, que no puede superar la tasa de usura publicada mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a la Ley 510 de 1999. El acuerdo debe distinguir entre intereses causados antes de la fecha del acuerdo (ya incluidos en el saldo reconocido) e intereses que se causarán sobre los saldos pendientes durante la vigencia del plan.
**Cláusula de incumplimiento y aceleración:** Estipulación expresa de que el incumplimiento de cualquier cuota del plan genera: pérdida automática del beneficio de plazo, exigibilidad inmediata del saldo total, restablecimiento de los intereses de mora a la tasa contractual plena desde la fecha de incumplimiento, y habilitación de la administración para iniciar o reanudar proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal sin necesidad de requerimiento previo ni nueva notificación.
**Cuotas corrientes durante la vigencia del plan:** Obligación expresa del copropietario de pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias corrientes que se causen durante la vigencia del acuerdo, so pena de configurarse el incumplimiento del plan. El acuerdo de pago solo cubre la mora anterior a su suscripción, no exonera al copropietario de las obligaciones futuras.
**Levantamiento de restricciones de bienes comunes:** Si la administración ha restringido el acceso a bienes comunes no esenciales conforme al Artículo 18 de la Ley 675 de 2001, el acuerdo debe indicar las condiciones específicas para el levantamiento de estas restricciones — generalmente al momento de la firma del acuerdo y del pago de la primera cuota. La administración nunca puede restringir el acceso a bienes comunes esenciales independientemente del monto de la mora.
**Firma del administrador posesionado:** El administrador debe firmar en su calidad de representante legal de la persona jurídica de propiedad horizontal, con indicación de la fecha de su posesión y del organismo que la tomó. La firma del administrador sin posesión vigente puede invalidar el acuerdo frente a terceros. forms-legal.com ofrece este modelo actualizado a las disposiciones de la Ley 675 de 2001 y el Código General del Proceso vigentes para 2025.
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"Acuerdo de Pago de Expensas Comunes Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/acuerdo-pago-expensas-comunes-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo la Ley 675 de 2001 y el Código General del Proceso, la administración de una propiedad horizontal en Colombia dispone de varios remedios escalonados. Primero, intereses de mora: el Artículo 30 de la Ley 675 de 2001 permite cobrar intereses sobre las expensas vencidas a la tasa establecida en el reglamento de propiedad horizontal, sin superar el techo de usura de la Superintendencia Financiera. Segundo, restricción de bienes comunes no esenciales: el Artículo 18 permite al reglamento restringir el acceso a gimnasios, piscinas, salones comunales, canchas deportivas y parqueaderos de visitantes del copropietario moroso — pero nunca el acceso al ingreso principal, las escaleras, los ascensores ni las salidas de emergencia. Tercero, publicación de lista de morosos en la cartelera del conjunto conforme al Artículo 59, sujeto a las normas de habeas data de la Ley 1581 de 2012, que exigen privacidad de datos personales. Cuarto, proceso ejecutivo: el paz y salvo de expensas comunes o el certificado de mora expedido por el administrador constituye título ejecutivo bajo el Artículo 422 numeral 4 del CGP, permitiendo a la administración iniciar cobro judicial ante el Juzgado Civil Municipal para cuantías de hasta ciento cincuenta salarios mínimos, con posibilidad de embargo del apartamento y posterior remate judicial.
El requisito de autorización de asamblea o junta directiva depende de las disposiciones del Reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto específico y del alcance del acuerdo que se va a suscribir. Bajo el Artículo 32 de la Ley 675 de 2001, el administrador tiene amplia autoridad para gestionar los asuntos financieros cotidianos de la propiedad horizontal, incluyendo el cobro de expensas comunes y la suscripción de planes de pago estándar sin condonación de intereses ni capital. La mayoría de los reglamentos de propiedad horizontal colombianos otorgan al administrador autoridad autónoma para planes de pago de hasta doce cuotas sin modificación de tasas. Sin embargo, planes que implican condonación parcial o total de intereses causados, reducción del capital adeudado o plazos superiores a doce meses típicamente requieren autorización previa de la junta directiva, y los de montos significativos pueden requerir aprobación de la Asamblea General de Copropietarios conforme a las reglas específicas del reglamento. El administrador debe verificar las facultades otorgadas en el acuerdo de administración y en el reglamento antes de suscribir cualquier acuerdo con condiciones especiales, pues un acuerdo suscrito sin autorización suficiente puede ser ineficaz frente a la asamblea de copropietarios.
Bajo el Artículo 29 párrafo 4 de la Ley 675 de 2001, el nuevo propietario (comprador) de una unidad en propiedad horizontal asume responsabilidad solidaria por las expensas comunes impagas anteriores a la venta, hasta los dos últimos años de mora. Esto significa que la administración puede perseguir al comprador por deudas del vendedor incluso si el contrato de compraventa establece que el vendedor pagará todo antes del traspaso. El paz y salvo de expensas comunes expedido por la administración es un requisito obligatorio para otorgar la escritura pública de compraventa ante notaría, conforme al Artículo 39 de la Ley 675 de 2001 — la Notaría no puede elevar a escritura pública la compraventa sin este documento. Si al momento de la venta existe un acuerdo de pago vigente con saldo pendiente, la administración debe decidir entre dos opciones: exigir la liquidación total del saldo pendiente del acuerdo antes de expedir el paz y salvo, u obtener el consentimiento escrito del comprador para asumir expresamente las obligaciones del plan de pago — lo cual requiere acuerdo tripartito entre vendedor, comprador y administración, dado que la subrogación en las obligaciones del acuerdo no es automática bajo la Ley 675 de 2001.
Bajo el Artículo 30 de la Ley 675 de 2001, la tasa de interés de mora aplicable a las expensas comunes vencidas es la establecida en el Reglamento de Propiedad Horizontal del edificio o conjunto específico, la cual no puede superar la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera publica trimestralmente el techo de usura (tasa de usura) bajo la Ley 45 de 1990 y la Circular Externa 039 de 2013 — para 2025 esta tasa oscila entre el 26% y el 30% nominal anual dependiendo del trimestre. Si el reglamento de propiedad horizontal no establece tasa específica de interés de mora, aplica el interés legal civil del 6% anual establecido en el Artículo 1617 del Código Civil para obligaciones civiles, o la tasa comercial del Artículo 884 del Código de Comercio si la propiedad horizontal realiza actividades de naturaleza mercantil. El acuerdo de pago debe indicar con precisión la tasa acordada, distinguir entre los intereses ya causados a la fecha del acuerdo (que hacen parte del saldo reconocido) y los intereses que se causarán sobre el saldo insoluto durante la vigencia del plan de pagos, y especificar si la administración otorga alguna reducción de la tasa como incentivo al cumplimiento puntual del plan.
No, bajo ninguna circunstancia. El Artículo 18 de la Ley 675 de 2001 y el Artículo 58 de la Constitución Política de Colombia protegen el derecho de propiedad del copropietario sobre su unidad privada con independencia del monto de su mora en expensas comunes. La administración nunca puede restringir el acceso del copropietario a su apartamento, local u oficina, ni a los medios de acceso esenciales: portería y lobby del edificio, escaleras, ascensores, salidas de emergencia ni servicios públicos esenciales conectados a la unidad. Las restricciones permitidas por el Artículo 18 aplican únicamente a bienes comunes no esenciales: gimnasios, piscinas, salones comunales, canchas deportivas y parqueaderos de visitantes. Cualquier restricción del acceso esencial constituye una violación del derecho fundamental de propiedad y habilita al copropietario para interponer Acción de Tutela ante el Juzgado Constitucional competente bajo el Artículo 86 de la Constitución, así como queja disciplinaria contra el administrador ante la Alcaldía Municipal. La Corte Constitucional ha protegido este derecho en múltiples tutelas, confirmando que la mora en expensas no suspende el derecho de dominio sobre la unidad privada.
Sí, en la práctica el acuerdo de pago es el mecanismo más efectivo para obtener la suspensión del proceso ejecutivo ya iniciado por la administración ante el Juzgado Civil Municipal o del Circuito. Conforme al Artículo 466 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), las partes pueden solicitar conjuntamente al juez la suspensión del proceso ejecutivo cuando han llegado a un acuerdo de pago, presentando el documento firmado como prueba del arreglo. El juez decretará la suspensión del proceso por el tiempo que dure el plan de pagos pactado y, si el deudor cumple íntegramente, el proceso termina por pago. Si el deudor incumple el acuerdo durante la suspensión, la administración puede solicitar la reanudación del proceso ejecutivo presentando el acuerdo de pago y la constancia del incumplimiento ante el juzgado — el proceso se reactiva con las medidas cautelares ya decretadas sin necesidad de nuevo trámite de admisión. Para el levantamiento del embargo sobre el inmueble, se requiere el cumplimiento total del acuerdo y el pago de las costas procesales causadas antes de la suspensión.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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