Acuerdo de Medianería Colombia
ACUERDO DE MEDIANERÍA
Código Civil Arts. 900–924 | República de Colombia
PARTES COLINDANTES
PROPIETARIO A:
Nombre: [Owner A Name]
Identificación: [Owner A Doc]
Predio A — Folio de matrícula: [Property A Folio]
Dirección del Predio A: [Property A Address]
PROPIETARIO B:
Nombre: [Owner B Name]
Identificación: [Owner B Doc]
Predio B — Folio de matrícula: [Property B Folio]
Dirección del Predio B: [Property B Address]
Las partes, propietarios de predios colindantes, celebran el presente Acuerdo de Medianería conforme a los Artículos 900 a 924 del Código Civil colombiano, para regular sus derechos y obligaciones respecto del elemento medianero que divide sus predios:
PRIMERA. — DESCRIPCIÓN Y ESTADO JURÍDICO DE LA ESTRUCTURA MEDIANERA
Tipo de elemento medianero: [Wall Type]
Ubicación en el lindero: [Wall Location]
Dimensiones: [Wall Dimensions]
Estado jurídico: [Wall Status]
Estado de conservación actual: [Wall Condition]
Conforme al Artículo 900 del Código Civil colombiano, la estructura descrita en la presente cláusula es reconocida por ambas partes con el estado jurídico indicado anteriormente. Cada parte ostenta los derechos y asume las obligaciones establecidos en los Artículos 900 a 924 del Código Civil respecto de la estructura medianera.
SEGUNDA. — MANTENIMIENTO, REPARACIONES Y DISTRIBUCIÓN DE COSTOS
Distribución de costos de mantenimiento y reparaciones: [Maintenance Split]
Obras planificadas: [Planned Works]
Conforme al Artículo 906 del Código Civil, los costos de mantenimiento y reparación serán distribuidos según lo pactado. Cualquier gasto de emergencia será asumido por quien lo ejecute con derecho a reclamar el reembolso proporcional al otro propietario.
TERCERA. — ACCESO Y SOBREEDIFICACIÓN
Derechos de acceso: [Access Rights]
Sobreedificación: [Elevation Rights]
Conforme al Artículo 908 del Código Civil, el propietario que eleve la pared medianera asumirá la totalidad de los costos de la elevación y el reforzamiento estructural necesario. Una vez elevada, la pared se convierte en medianera para toda su nueva altura, y el otro propietario podrá adquirir derechos sobre la porción elevada pagando la mitad del costo de elevación más los intereses.
CUARTA. — RESPONSABILIDAD Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cada propietario es responsable de los daños que sus obras o actividades causen a la estructura medianera o al predio colindante, conforme a los Artículos 2341–2360 del Código Civil.
Resolución de controversias: [Dispute Resolution], con sede en [Agreement City].
FIRMAS
Suscrito en [Agreement City], el [Agreement Date].
___________________________________
PROPIETARIO A: [Owner A Name]
Identificación: [Owner A Doc]
___________________________________
PROPIETARIO B: [Owner B Name]
Identificación: [Owner B Doc]
Propietario A (Owner A)
________________
Signature
Propietario B (Owner B)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Medianería Colombia
El Acuerdo de Medianería Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil Arts. 900–924 (servidumbre de medianería) mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
Bajo el Artículo 900 del Código Civil, una pared, cerca o acequia se presume medianera cuando divide dos propiedades y ninguno de los propietarios adyacentes puede probar dominio exclusivo sobre la estructura. Esta presunción de medianería es rebatible (juris tantum): puede desvirtuarse mediante prueba documental que demuestre que uno de los propietarios construyó la estructura íntegramente a su costa en su propio terreno — con licencia de construcción, escrituras antiguas o documento privado notarialmente autenticado — o mediante acuerdo escrito entre vecinos inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria de ambos predios en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP).
La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha confirmado en múltiples decisiones, incluida la Sentencia SC-1876 de 2016, que la medianería crea una cosa común (res communis) sobre la cual cada propietario adyacente ostenta un interés proporcional basado en el frente de su respectivo predio. Cada propietario tiene derecho a usar la pared compartida como apoyo estructural (apoyo estructural) para sus propias construcciones, a empotrar vigas, viguetas y otros elementos dentro del grosor de la pared medianera, y a elevar la altura de la pared (sobreedificar) a su propio costo, sujeto a las limitaciones de los Artículos 908 a 920 del Código Civil y al cumplimiento de las normas sismo-resistentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10) adoptado mediante la Ley 400 de 1997.
Para propiedades urbanas en regímenes de propiedad horizontal gobernados por la Ley 675 de 2001, los muros medianeros entre unidades privadas son clasificados como bienes comunes esenciales bajo el Artículo 3 numeral 3 de la Ley 675 de 2001, lo que significa que no pueden ser de propiedad individual y cualquier modificación requiere la aprobación de la asamblea de copropietarios. Sin embargo, los muros entre edificios independientes adyacentes no sometidos al régimen de propiedad horizontal siguen rigiéndose por los Artículos 900 a 924 del Código Civil.
El acuerdo de medianería adquiere especial importancia cuando los vecinos deben definir: los costos de reparar o reconstruir una pared en deterioro (muro deteriorado); el derecho de un propietario a elevar la altura de la pared medianera (sobreedificación); los derechos de acceso para obras de mantenimiento; la indemnización por daños causados por las actividades constructivas de un vecino; y las reglas para instalar servicios públicos (tuberías, cables, conductos) a través de la pared compartida. El Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda) y las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de cada municipio complementan el régimen civil de la medianería con las exigencias de licencia de construcción ante la Curaduría Urbana o la Secretaría de Planeación Municipal cuando las obras sobre la pared medianera constituyan ampliación, adecuación o modificación de la estructura original.
En el contexto del mercado inmobiliario urbano colombiano, los conflictos de medianería son frecuentes en ciudades de alta densidad como Bogotá (especialmente en barrios de Chapinero, Kennedy y Suba), Medellín (El Poblado, Laureles, Belén), Cali (Ciudad Jardín, El Ingenio) y Barranquilla (El Prado, Riomar). La Lonja de Propiedad Raíz de Colombia y las lonjas regionales asesoran a propietarios sobre derechos de medianería, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) suministra los catastros que sirven de base para determinar los linderos y frentes de los predios colindantes en los procesos de deslinde y amojonamiento regulados por los Artículos 900 a 924 del Código Civil.
El Código Civil colombiano regula la medianería en los Artículos 900 a 924, estableciendo un régimen de copropiedad forzosa sobre las estructuras divisorias que separan predios contiguos en zonas urbanas y rurales. La norma técnica sismo-resistente NSR-10 (adoptada mediante el Decreto 926 de 2010, modificado por el Decreto 945 de 2017) establece los estándares de seguridad estructural que deben cumplir las paredes medianeras en Colombia, y cualquier intervención sobre estas estructuras debe contar con la supervisión de un ingeniero civil o arquitecto matriculado ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) o el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
Cuándo necesitas Acuerdo de Medianería Colombia
El Acuerdo de Medianería Colombia se requiere cuando dos propietarios colindantes comparten una estructura de límite común (pared medianera, cerca o seto) y desean documentar claramente sus respectivos derechos y obligaciones para prevenir disputas, especialmente cuando se planean obras de construcción, renovación o mantenimiento que puedan afectar la estructura compartida.
Sobreedificación y obras de ampliación: El acuerdo es necesario cuando un vecino planea construir un edificio nuevo o una extensión que usará la pared medianera existente como apoyo estructural, elevar la altura de la pared (sobreedificación) o requerir acceso temporal al predio vecino para obras de construcción. Bajo el Artículo 908 del Código Civil, el propietario que eleva la pared asume todos los costos, pero la pared elevada se convierte en medianera para toda la nueva altura. El acuerdo previo documenta las especificaciones técnicas, el cronograma, las condiciones de acceso y la distribución de costos, evitando disputas durante la ejecución de las obras.
Reparación de muros deteriorados: El acuerdo de medianería es fundamental cuando una pared o cerca compartida ha sufrido deterioro y los vecinos deben acordar el método de reparación, la distribución de costos y el cronograma de ejecución. Bajo el Artículo 906 del Código Civil, el costo de reparar y mantener una pared medianera debe asumirse por partes iguales por ambos propietarios colindantes, salvo acuerdo diferente. El documento precisa las obras a realizar, el contratista responsable (seleccionado de mutuo acuerdo), el costo total aprobado y la contribución de cada parte.
Disputa sobre el carácter de la pared: El acuerdo es necesario cuando los vecinos discrepan sobre la naturaleza jurídica de un muro o cerca existente — si es medianera (copropiedad) o de propiedad exclusiva de uno de ellos. El acuerdo documenta el estatus consensuado de la pared, evitando litigios ante el Juzgado Civil Municipal bajo el proceso verbal sumario (Artículos 390 a 395 del CGP — Ley 1564 de 2012).
Instalación de servicios públicos domiciliarios: El acuerdo se requiere cuando un propietario desea instalar tuberías de agua o gas, cables de energía eléctrica, ductos de telecomunicaciones u otros servicios a través o a lo largo de la pared medianera, creando instalaciones permanentes que afectan a ambos predios. El documento precisa las especificaciones técnicas de la instalación, las responsabilidades de mantenimiento, los derechos de acceso para reparaciones y la compensación económica pagada al vecino afectado.
Compraventa de inmueble colindante: Los acuerdos de medianería son recomendables como parte del proceso de compraventa de inmuebles cuando el predio adquirido comparte paredes medianeras con predios vecinos. El comprador debe conocer el estado, el régimen y los compromisos pendientes sobre las paredes medianeras antes de perfeccionar la adquisición ante Notaría. Un acuerdo de medianería registrado en el folio de matrícula inmobiliaria es oponible al nuevo propietario (comprador) sin necesidad de renovar el acuerdo, lo que brinda seguridad jurídica a ambas partes de la transacción.
Integración o segregación de predios colindantes: Cuando dos predios colindantes van a unirse mediante integración predial o cuando un predio va a dividirse mediante segregación, conforme al Decreto 1077 de 2015 y las normas de urbanismo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) municipal, el estatus jurídico de las paredes medianeras entre los predios resultantes debe quedar claramente definido en los planos arquitectónicos y en el acuerdo de medianería antes de tramitar la licencia ante la Curaduría Urbana o la Secretaría de Planeación Municipal.
Qué incluir en tu Acuerdo de Medianería Colombia
Un Acuerdo de Medianería válido en Colombia debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con los Artículos 900 a 924 del Código Civil y crear un arreglo vinculante y ejecutable entre propietarios colindantes.
**Identificación de las partes y los predios:** Nombres completos, cédulas de ciudadanía o NITs y domicilios de ambos propietarios. Identificación completa de cada predio: folio de matrícula inmobiliaria expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), CHIP municipal, dirección catastral y linderos según la escritura pública de adquisición. Los Certificados de Tradición y Libertad vigentes de ambos predios deben revisarse para confirmar la titularidad y detectar gravámenes o limitaciones que puedan afectar el acuerdo.
**Descripción física y estado de la estructura compartida:** Descripción detallada de la pared, cerca, seto, acequia o elemento divisorio compartido: ubicación (lindero norte, sur, oriente u occidente), material de construcción (ladrillo, bloque de concreto, adobe, concreto fundido, madera, malla), dimensiones (largo, alto, espesor), edad estimada y estado actual de conservación. El acuerdo debe resolver el estatus jurídico de la estructura — medianera bajo la presunción del Artículo 900 del Código Civil o de propiedad exclusiva de una de las partes — con la evidencia documental que soporta ese estatus.
**Derechos y obligaciones sobre la medianería:** Declaración de los derechos iguales de ambos vecinos sobre la estructura medianera, incluyendo: uso como apoyo estructural (apoyo) para construcciones en cada predio; derecho a empotrar vigas, tuberías y conductos dentro del grosor de la pared; derecho a pintar o acabar el lado propio de la pared; y derecho a elevar la altura (sobreedificación) a cargo exclusivo del propietario que eleve, conforme al Artículo 908 del Código Civil.
**Mantenimiento, reparación y distribución de costos:** Reglas para el mantenimiento ordinario (limpieza, pintura, sellado de fisuras menores) y las reparaciones extraordinarias (reconstrucción parcial o total, reforzamiento estructural): distribución por partes iguales bajo el Artículo 906 del Código Civil salvo pacto diferente; procedimiento para proponer y aprobar obras (notificación escrita con presupuesto técnico, plazo de respuesta, proceso de selección de contratistas); y cronograma de contribuciones de cada propietario.
**Reglas para construcciones y modificaciones:** Notificación previa escrita con un mínimo de 30 días antes de iniciar obras que afecten la pared medianera; especificaciones técnicas que deben cumplir las modificaciones según el NSR-10 (Ley 400 de 1997); derechos de acceso temporal al predio vecino para obras de construcción y mantenimiento con las condiciones de horario, resguardo y limpieza; y régimen de responsabilidad por daños causados al predio vecino durante las obras, conforme a los Artículos 2341 a 2360 del Código Civil.
**Daños e indemnización:** Procedimiento para documentar, evaluar y reclamar daños causados a la pared medianera o al predio vecino por las actividades constructivas o de mantenimiento de cualquiera de los propietarios, incluyendo si se contratará un perito avaluador o ingeniero civil registrado ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA — Ley 842 de 2003) para valorar los daños.
**Resolución de disputas:** Conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia bajo la Ley 640 de 2001 como primer paso obligatorio antes de acudir al Juzgado Civil Municipal. Para controversias sobre el estado estructural de la pared, peritaje técnico de ingeniero civil colegiado ante el COPNIA. Para cobro de contribuciones en mora, proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal bajo los Artículos 422 a 461 del CGP.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Medianería Colombia como marco práctico para propietarios colindantes. El acuerdo debe revisarse con un abogado y, para asuntos estructurales, con un ingeniero civil registrado ante el COPNIA bajo la Ley 842 de 2003.
**Registro e inscripción del acuerdo en la ORIP:** Si el acuerdo crea o modifica derechos reales sobre la estructura medianera — reconocimiento del carácter medianero de una pared previamente en disputa, constitución de servidumbre de apoyo o renuncia consensual a la sobreedificación — debe elevarse a escritura pública ante Notaría Pública y registrarse en el folio de matrícula inmobiliaria de ambos predios en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la Ley 1579 de 2012, para que sea oponible a terceros adquirentes de cualquiera de los predios. El impuesto de registro aplicable a la inscripción es del 0,5% sobre el valor del acto, liquidado por la Gobernación departamental conforme a la Ley 223 de 1995.
**Alcance de las obras autorizadas y protocolo de seguimiento:** Descripción técnica detallada de las obras que cada parte puede realizar sobre la estructura medianera, incluyendo anclar, abrir vanos, elevar la pared o apoyar nuevas estructuras, con indicación de las cargas máximas admisibles según el cálculo estructural del ingeniero o arquitecto responsable. El acuerdo debe incluir un protocolo de seguimiento de obras (visitas de inspección conjuntas, registro fotográfico) para verificar que las intervenciones se ajustan a lo autorizado y a las normas NSR-10, evitando daños a las estructuras de los predios colindantes. Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Medianería Colombia actualizado al Código Civil colombiano y la normativa NSR-10 vigente a 2025.
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"Acuerdo de Medianería Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/property/acuerdo-medianeria-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el Artículo 900 del Código Civil, el derecho colombiano establece una presunción juris tantum de que cualquier pared, cerca, acequia u otra estructura divisoria que separa dos predios adyacentes es medianera (de propiedad conjunta), salvo prueba en contrario. La presunción se desvirtúa cuando uno de los propietarios puede probar — mediante licencia de construcción, registros de obra, escrituras antiguas o documento privado notarialmente autenticado — que construyó la estructura íntegramente a su costa en su propio terreno. El Artículo 901 del Código Civil establece indicadores físicos que desvirtúan la presunción: (1) Si la pared tiene contrafuertes solo en un lado, se presume que pertenece al propietario de ese lado. (2) Si la pared tiene albardilla proyectada solo en un lado, la pared se presume de ese propietario. (3) Si un propietario tiene vigas empotradas en la pared, se presume medianera al menos hasta el nivel de las vigas.
Bajo el Artículo 906 del Código Civil, el costo de reparar y mantener una pared medianera debe ser asumido por partes iguales por ambos propietarios colindantes, salvo acuerdo diferente o que uno de los propietarios haya causado el deterioro por sus propias acciones. El proceso para forzar a un vecino renuente a contribuir al costo de reparación implica: (1) Notificación escrita documentando el deterioro y la necesidad de reparaciones, con informe técnico de un ingeniero civil; (2) Requerimiento formal con un plazo razonable — típicamente 30 días — para acordar los términos de reparación; (3) Si el vecino se niega, el propietario reclamante puede acudir al Juzgado Civil Municipal mediante proceso verbal sumario (Artículos 390–395 del CGP), solicitando orden judicial de contribución más intereses y costas. Un propietario también puede realizar reparaciones de urgencia a su costo cuando la pared representa riesgo inminente de colapso, reclamando luego la mitad por acción de enriquecimiento sin causa (Artículo 831 del Código Civil).
Bajo el Artículo 908 del Código Civil, un propietario que desee elevar la altura de una pared medianera (sobreedificación) puede hacerlo sin el consentimiento del otro vecino, siempre que asuma todos los costos de la elevación y el reforzamiento estructural necesario. Las reglas clave son: (1) El propietario que eleva debe asumir todos los costos, incluyendo el reforzamiento de fundaciones y secciones inferiores si lo exigen las normas de resistencia sísmica NSR-10 bajo la Ley 400 de 1997. (2) Bajo el Artículo 909, una vez elevada, la pared se convierte en medianera para toda la nueva altura — el vecino adquiere el derecho a usar la porción elevada como apoyo estructural, pero solo pagando su parte proporcional del costo de elevación más intereses. (3) La elevación debe cumplir las normas urbanísticas del POT municipal bajo la Ley 388 de 1997, y puede requerir licencia de construcción de la Curaduría Urbana si constituye una obra de ampliación.
Cuando las obras de construcción de un vecino dañan la pared medianera o el predio adyacente, el propietario afectado dispone de múltiples remedios legales: (1) Medida cautelar de suspensión de obras: Bajo los Artículos 590–600 del CGP, el propietario afectado puede solicitar al Juzgado Civil una orden de suspensión de obras inmediata. (2) Acción civil ordinaria de perjuicios: Bajo los Artículos 2341–2360 del Código Civil (responsabilidad extracontractual) puede reclamar: costo de reparación del muro, perjuicio patrimonial y daños consecuenciales. (3) Policía de construcción: Denuncia ante la Inspección de Policía o Alcaldía por obras ilegales bajo la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia). (4) Responsabilidad profesional: Queja ante el CPNAA o COPNIA si profesionales licenciados supervisaron las obras dañinas.
Un Acuerdo de Medianería que crea o modifica derechos reales sobre la estructura compartida — por ejemplo, uno que reconoce el estado de medianería de una pared previamente en disputa, otorga derechos de uso específicos, o establece una servidumbre formal — debe inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de ambos predios afectados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la Ley 1579 de 2012 para tener efecto erga omnes. Un acuerdo de medianería no inscrito es vinculante solo entre los dos vecinos contratantes (inter partes) pero no puede oponerse a un comprador posterior de cualquiera de los predios. Para la inscripción, el acuerdo generalmente debe elevarse a escritura pública ante notaría autorizada. Los acuerdos operativos simples — como acordar un cronograma de mantenimiento temporal — no requieren inscripción al no modificar derechos reales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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