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Acta de Elección de Administrador de Propiedad Horizontal Colombia

Election of Condominium Administrator Minutes Colombia (Acta de Elección de Administrador de Propiedad Horizontal)

ACTA DE ELECCIÓN DE ADMINISTRADOR

PROPIEDAD HORIZONTAL — Ley 675 de 2001

1. IDENTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Nombre: [Property Name]

NIT: [Property NIT]

Dirección: [Property Address]

Municipio: [Property City]

Total bienes privados: [Total Units]

Matrícula inmobiliaria: [Registration Number]

2. DATOS DE LA ASAMBLEA

Tipo de asamblea: [Assembly Type]

Fecha: [Assembly Date]

Hora de inicio: [Assembly Time]

Lugar: [Assembly Location]

Convocatoria: [Convocation Type]

Coeficientes de copropiedad representados: [Quorum Coefficients]

Presidente de la asamblea: [President Name]

Secretario/a de la asamblea: [Secretary Name]

Se verifica el quórum deliberatorio conforme al Artículo 37 de la Ley 675 de 2001. La asamblea se declara válidamente instalada para deliberar y decidir sobre los asuntos del orden del día, incluyendo la elección del administrador de la propiedad horizontal.

3. ELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR

Órgano que elige: [Electing Body], conforme al Artículo 50 de la Ley 675 de 2001.

Candidatos postulados:

[Candidates]

Resultados de la votación:

[Voting Results]

Habiéndose obtenido la mayoría simple requerida por la Ley 675 de 2001, se declara elegido/a como ADMINISTRADOR/A de [Property Name] a:

[Elected Admin Name]

Identificación: [Elected Admin CC]

4. CONDICIONES DEL NOMBRAMIENTO

Período del nombramiento: [Appointment Period]

Fecha de inicio de funciones: [Admin Start Date]

Honorarios mensuales: [Monthly Fee]

Requisitos de pólizas: [Bond Requirements]

El/la administrador/a elegido/a ejercerá las funciones establecidas en el Artículo 51 de la Ley 675 de 2001 y en el reglamento de propiedad horizontal de [Property Name], incluyendo la representación legal de la persona jurídica, la administración de los bienes comunes, el recaudo de las cuotas de administración, y la gestión del fondo de imprevistos conforme al Artículo 35.

5. TRANSICIÓN Y ENTREGA DEL CARGO

Plazo de entrega: [Transition Deadline]

El/la administrador/a saliente deberá hacer entrega formal al/la administrador/a entrante de los siguientes elementos: libros contables y financieros, estados de cuenta bancarios, correspondencia, contratos vigentes con proveedores y empleados, inventario de bienes comunes, llaves, accesos a cuentas bancarias, y toda la documentación relacionada con la administración de [Property Name].

6. REGISTRO DEL NOMBRAMIENTO

La asamblea autoriza al/la administrador/a elegido/a para registrar el presente nombramiento ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, conforme al Artículo 50 parágrafo 2 de la Ley 675 de 2001, y para actualizar la información ante la DIAN (RUT), entidades financieras, y empresas de servicios públicos domiciliarios.

FIRMAS

Suscrita en [Property City], a los [Assembly Date].

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA:

[President Name]

Firma: _________________________

SECRETARIO/A DE LA ASAMBLEA:

[Secretary Name]

Firma: _________________________

ADMINISTRADOR/A ELEGIDO/A:

[Elected Admin Name]

[Elected Admin CC]

Firma (aceptación del cargo): _________________________

Assembly President (Presidente de la Asamblea)

________________

Signature

Assembly Secretary (Secretario/a de la Asamblea)

________________

Signature

Elected Administrator (Administrador/a Elegido/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acta de Elección de Administrador de Propiedad Horizontal Colombia

El Acta de Elección de Administrador de Propiedad Horizontal Colombia es el documento que deja constancia oficial de lo deliberado y decidido conforme a Ley 675 de 2001 arts. 50–57, con valor probatorio frente a terceros en Colombia.

El fundamento constitucional de la regulación de la propiedad horizontal en Colombia se deriva del Artículo 58 de la Constitución Política de 1991, que garantiza el derecho a la propiedad privada en función de su función social y ecológica, y del Artículo 51, que reconoce el derecho a una vivienda digna. La Ley 675 de 2001 reemplazó la anterior Ley 16 de 1985 y su Decreto reglamentario 1365 de 1986, estableciendo un régimen jurídico integral para edificios y conjuntos donde múltiples propietarios comparten áreas y elementos comunes manteniendo la propiedad exclusiva de sus unidades privadas (bienes privados).

Conforme al Artículo 38 de la Ley 675 de 2001, la asamblea general de copropietarios constituye el órgano superior de gobierno de la propiedad horizontal. El Artículo 38 asigna a la asamblea competencia exclusiva para elegir y remover a los miembros del consejo de administración cuando exista uno. El Artículo 50 establece que el administrador es elegido por el consejo de administración en las propiedades que cuenten con este órgano, o directamente por la asamblea general en las propiedades que no lo tengan. El administrador puede ser una persona natural o una persona jurídica especializada en gestión de propiedad horizontal.

El Artículo 51 de la Ley 675 de 2001 enumera las funciones del administrador, que incluyen: representar legal y extrajudicialmente a la propiedad horizontal; recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración establecidas por la asamblea; ejecutar las decisiones de la asamblea y del consejo de administración; mantener los bienes comunes en buen estado; administrar el fondo de imprevistos que debe ser igual al menos al uno por ciento (1%) del presupuesto anual conforme al Artículo 35; llevar los libros contables y registros financieros; y presentar informes anuales de gestión y estados financieros a la asamblea.

La Superintendencia de Sociedades y las Alcaldías Municipales ejercen funciones de supervisión sobre las propiedades horizontales conforme al Artículo 8 de la Ley 675 de 2001. Las autoridades locales — a través del Inspector de Policía y la Alcaldía — pueden intervenir en conflictos entre copropietarios y la administración, incluyendo impugnaciones de elecciones del administrador que presuntamente violaron el reglamento de propiedad horizontal o los requisitos legales de la Ley 675. La Corte Constitucional ha abordado el gobierno de la propiedad horizontal en múltiples decisiones incluidas la Sentencia T-035 de 1997 y la Sentencia C-488 de 2002, estableciendo que los derechos fundamentales de los copropietarios — incluidos el debido proceso y la libertad de expresión — deben respetarse en las asambleas.

El Artículo 37 de la Ley 675 de 2001 establece los requisitos de quórum para las decisiones válidas de la asamblea. El quórum ordinario exige la presencia de copropietarios que representen más de la mitad (50%+1) de los coeficientes de copropiedad. Conforme al Artículo 45, la asamblea puede deliberar con quórum de segunda convocatoria (independientemente del número de asistentes) cuando la primera convocatoria no logre el quórum ordinario, siempre que la segunda convocatoria haya sido incluida en el aviso original. Las decisiones sobre la elección del administrador requieren mayoría simple de los coeficientes presentes en la asamblea.

El reglamento de propiedad horizontal — documento obligatorio inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme al Artículo 5 de la Ley 675 — puede establecer requisitos adicionales para la elección del administrador, incluyendo calificaciones profesionales, experiencia mínima, requisitos de pólizas (póliza de cumplimiento y póliza de manejo) y la duración específica del período de nombramiento. El Artículo 50 parágrafo 2 de la Ley 675 exige que el nombramiento del administrador sea registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que sea oponible frente a terceros.

Cuándo necesitas Acta de Elección de Administrador de Propiedad Horizontal Colombia

El Acta de Elección de Administrador de Propiedad Horizontal Colombia es necesaria siempre que la asamblea general de copropietarios o el consejo de administración de una propiedad horizontal seleccione un nuevo administrador conforme a los Artículos 50 a 57 de la Ley 675 de 2001. La elección del administrador constituye una de las decisiones de gobierno más importantes en la propiedad horizontal, ya que el administrador actúa como representante legal de la persona jurídica y es responsable de la gestión diaria del conjunto o edificio.

El acta se requiere cuando el período de nombramiento del administrador vigente vence y la asamblea o el consejo debe seleccionar su reemplazo o confirmar la reelección. Conforme a la Ley 675 de 2001, el reglamento de propiedad horizontal generalmente establece períodos de nombramiento de uno a dos años, aunque la ley no impone un plazo máximo. La asamblea general ordinaria celebrada dentro de los tres primeros meses del año calendario conforme al Artículo 39 es la ocasión más frecuente para la elección del administrador.

El acta es necesaria cuando la asamblea ejerce su facultad de remover al administrador vigente antes del vencimiento del período de nombramiento. El Artículo 50 de la Ley 675 de 2001 establece que el administrador puede ser removido en cualquier momento por el mismo órgano que lo designó — el consejo de administración o la asamblea general — con o sin expresión de causa. Las decisiones de remoción requieren la misma mayoría aplicable a la elección: mayoría simple de los coeficientes de copropiedad presentes en la asamblea.

El documento se requiere cuando una propiedad horizontal recién constituida celebra su primera asamblea para elegir al administrador inaugural. Conforme al Artículo 5 de la Ley 675 de 2001, el régimen de propiedad horizontal se constituye mediante el registro del reglamento de propiedad horizontal ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El constructor o promotor debe convocar la primera asamblea dentro del plazo establecido en el reglamento para elegir al primer consejo de administración y administrador.

El acta es necesaria cuando la propiedad horizontal transita de la administración provisional del constructor a la administración permanente elegida por los copropietarios. El Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda) establece que la administración provisional del constructor cesa una vez que la mayoría de las unidades han sido transferidas a los compradores individuales y la primera asamblea ha sido debidamente convocada.

El acta también se requiere para efectos de registro conforme al Artículo 50 parágrafo 2 de la Ley 675 de 2001. El nombramiento del administrador debe registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio donde se ubica la propiedad horizontal. Sin este registro, el administrador carece de capacidad legal para representar a la propiedad horizontal ante terceros, entidades bancarias, empresas de servicios públicos domiciliarios (conforme a la Ley 142 de 1994) y autoridades gubernamentales.

Qué incluir en tu Acta de Elección de Administrador de Propiedad Horizontal Colombia

Un Acta de Elección de Administrador de Propiedad Horizontal Colombia válida conforme a la Ley 675 de 2001 debe contener los siguientes elementos esenciales para respaldar el registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y servir como prueba de la autoridad legal del administrador para representar a la propiedad horizontal.

Identificación de la Propiedad Horizontal: El nombre jurídico completo de la propiedad horizontal (por ejemplo, Conjunto Residencial, Edificio, Centro Comercial), el NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), el número de registro del reglamento de propiedad horizontal ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la dirección y municipio, y el total de unidades privadas (bienes privados) que conforman la propiedad.

Detalles de la Convocatoria: Identificación de si la asamblea es ordinaria (anual, dentro de los tres primeros meses del año calendario conforme al Artículo 39 de la Ley 675) o extraordinaria (especial, convocada según necesidad conforme al Artículo 39 inciso 2). La fecha, hora y lugar de la asamblea, el método de convocatoria (aviso escrito entregado a cada unidad con al menos quince días calendario de antelación para asambleas ordinarias), y si la asamblea se celebró en primera o segunda convocatoria.

Verificación del Quórum: Un registro de los coeficientes de copropiedad representados en la asamblea, confirmando que se logró el quórum ordinario (más del 50% del total de coeficientes conforme al Artículo 37 de la Ley 675) para primera convocatoria, o que se siguieron debidamente los procedimientos de segunda convocatoria. El secretario de la asamblea debe verificar la asistencia mediante el libro de registro de copropietarios y los poderes presentados por copropietarios ausentes conforme al Artículo 46.

Designación de la Mesa Directiva: Los nombres y números de unidad del presidente y secretario de la asamblea, elegidos por los asistentes para conducir la sesión. Conforme al Artículo 40 de la Ley 675 de 2001, el presidente dirige las deliberaciones y el secretario es responsable de elaborar el acta oficial.

Información de Candidatos: Los nombres de los candidatos postulados para el cargo de administrador, incluyendo sus calificaciones profesionales, experiencia en administración de propiedad horizontal y cualquier requisito adicional establecido en el reglamento. Cuando el candidato sea una persona jurídica (empresa administradora de propiedad horizontal), deben documentarse el NIT de la empresa, su registro en la Cámara de Comercio y el nombre de la persona natural que actuará como contacto principal de la propiedad.

Resultados de la Votación: Los resultados detallados de la votación, incluyendo los coeficientes de copropiedad depositados a favor de cada candidato, las abstenciones y el total de coeficientes requeridos para la mayoría simple bajo la Ley 675 de 2001. El acta debe identificar claramente al candidato ganador y confirmar que se alcanzó la mayoría requerida.

Condiciones del Nombramiento: La duración del nombramiento conforme al reglamento de propiedad horizontal, la fecha de inicio de funciones, la remuneración mensual acordada o tarifa de administración (honorarios de administración) y los requisitos de pólizas, incluyendo póliza de cumplimiento y póliza de manejo para proteger los activos de la propiedad horizontal.

Disposiciones de Transición: La fecha límite para que el administrador saliente entregue todos los archivos, libros contables, acceso a cuentas bancarias, llaves, contratos con proveedores y prestadores de servicios, y el inventario de bienes comunes al administrador entrante. Conforme al Artículo 51 de la Ley 675, el administrador es custodio de los registros y activos de la propiedad horizontal y debe rendir cuentas al dejar el cargo.

Instrucciones de Registro: Una declaración en la que la asamblea autoriza al administrador elegido para registrar el nombramiento ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme al Artículo 50 parágrafo 2 de la Ley 675 de 2001, y para actualizar el NIT y la información bancaria ante la DIAN, entidades financieras y empresas de servicios públicos domiciliarios.

Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acta de Elección de Administrador de Propiedad Horizontal Colombia como punto de partida práctico para documentar el proceso de selección del administrador. Toda elección debe seguir los procedimientos específicos del reglamento de propiedad horizontal del conjunto, y el acta debe ser revisada por un abogado para confirmar el cumplimiento de la Ley 675 de 2001 y las normas locales aplicables al municipio donde se ubica la propiedad.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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