Reglamento de Propiedad Horizontal Colombia
Ley 675 de 2001 — Art. 36
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Adoptado conforme al Artículo 36 de la Ley 675 de 2001
CAPÍTULO I — IDENTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
El presente Reglamento de Propiedad Horizontal rige la administración interna, las relaciones entre copropietarios y la convivencia comunitaria de [Condominium Name], NIT [Condominium NIT], ubicado en [Condominium Address].
Escritura Pública de Constitución: [Constitutive Deed Ref]. Matrícula Inmobiliaria: [Matricula Inmobiliaria].
Total Unidades Privadas: [Total Units]. El presente reglamento se adopta conforme al Artículo 36 de la Ley 675 de 2001 y es de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, arrendatarios, ocupantes y visitantes.
CAPÍTULO II — DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS
Los copropietarios tienen los siguientes derechos conforme al Artículo 18 de la Ley 675 de 2001: (a) uso y goce exclusivo de su unidad privada; (b) uso de las zonas comunes conforme a su destinación; (c) participación y voto en la Asamblea General proporcional a su coeficiente de copropiedad; (d) inspección de libros de administración, estados financieros y actas; (e) impugnar decisiones de la Asamblea ante el Juzgado Civil Municipal conforme al Artículo 49.
Los copropietarios tienen las siguientes obligaciones conforme al Artículo 18: (a) pago oportuno de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias; (b) cumplimiento del presente reglamento y el manual de convivencia; (c) mantenimiento de la unidad privada en condiciones que no afecten las zonas comunes; (d) notificación al Administrador de daños estructurales, filtraciones o condiciones de riesgo en zonas comunes; (e) permitir el acceso para reparaciones de emergencia en instalaciones de servicios comunes.
CAPÍTULO III — ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS (Ley 675 Arts. 36-49)
La Asamblea General de Copropietarios es el órgano máximo de gobierno de [Condominium Name]. Se reunirá ordinariamente dentro de los tres primeros meses de cada año calendario y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el Administrador, el Consejo de Administración, o copropietarios que representen al menos el veinte por ciento (20%) del total de coeficientes.
Convocatoria: Con no menos de [Asamblea Notice] días calendario de anticipación, mediante comunicación escrita a la dirección registrada o correo electrónico de cada copropietario. Quórum: [Asamblea Quorum].
Las decisiones ordinarias requieren mayoría simple de más del cincuenta por ciento (50%) de los coeficientes representados en la reunión (Artículo 45). Las decisiones calificadas — incluyendo modificaciones al presente reglamento o a la escritura de constitución — requieren aprobación de por lo menos el setenta por ciento (70%) del total de coeficientes (Artículo 46). Los copropietarios podrán hacerse representar por poder escrito que identifique la reunión específica.
CAPÍTULO IV — CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (Ley 675 Arts. 53-58)
CAPÍTULO V — ADMINISTRADOR (Ley 675 Arts. 50-52)
El Administrador es el representante legal de [Condominium Name] como persona jurídica conforme al Artículo 32 de la Ley 675 de 2001. Tipo de administración: [Administrador Type].
Las funciones del Administrador conforme al Artículo 51 comprenden: ejecutar decisiones de la Asamblea y el Consejo; administrar las zonas comunes y los servicios comunitarios; recaudar las expensas comunes e iniciar procesos ejecutivos contra propietarios morosos ante el Juzgado Civil Municipal; llevar la contabilidad y presentar informes anuales de gestión; representar a la Propiedad Horizontal en actuaciones jurídicas y administrativas; contratar servicios de terceros dentro del presupuesto aprobado; y ejercer gasto autónomo hasta [Spending Limit] por concepto.
CAPÍTULO VI — RÉGIMEN ECONÓMICO (Ley 675 Arts. 29-35)
Distribución de Expensas: [Expense Calculation]. Los pagos mensuales vencen el día [Payment Due Day] de cada mes.
Mora: Los propietarios en mora pagarán intereses de [Late Interest] sobre los saldos vencidos. Los copropietarios morosos pierden el derecho al voto en la Asamblea General conforme al Artículo 30 Parágrafo hasta la cancelación total de la deuda. El Administrador podrá iniciar proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Fondo de Imprevistos: [Reserve Fund %] del presupuesto anual, conforme al Artículo 35 de la Ley 675 de 2001.
CAPÍTULO VII — MANUAL DE CONVIVENCIA
Horario de Silencio: [Quiet Hours]. Todos los copropietarios, arrendatarios y visitantes deben cumplir en todo momento los niveles de ruido permisibles de la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente.
Política de Mascotas: [Pets Policy]. Los propietarios de mascotas deben cumplir la Ley 1774 de 2016 (protección animal) y los Artículos 116-126 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016). Las mascotas deben ir con correa en todas las zonas comunes y sus propietarios responden por daños o perturbaciones causados.
Obras y Reformas: [Renovation Rules]
Mudanzas: [Moving Hours]
Arrendamiento de Corta Estancia: [Short-Term Rental Policy]. Los operadores deben cumplir la Ley 2068 de 2020 (Ley General de Turismo) y registrarse en el Registro Nacional de Turismo (RNT).
CAPÍTULO VIII — RÉGIMEN SANCIONATORIO
Todas las sanciones deben respetar el debido proceso garantizado por el Artículo 29 de la Constitución Política, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-366 de 1999.
Procedimiento: [Warning Procedure]
Sanciones Progresivas: (1) Amonestación escrita; (2) Multa económica hasta [Max Fine], aprobada por la Asamblea General; (3) Restricción temporal de acceso a zonas comunes no esenciales: [Area Restriction].
CAPÍTULO IX — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias se resolverán mediante la siguiente jerarquía: (1) Comité de Convivencia ([Comite Members] miembros, elegidos por la Asamblea General conforme al Artículo 58 de la Ley 675) como mediador de primera instancia; (2) Conciliación formal ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a la Ley 640 de 2001; (3) Resolución administrativa por la Inspección de Policía municipal conforme al Artículo 8 de la Ley 675; (4) Proceso judicial ante el Juzgado Civil Municipal conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
ADOPCIÓN Y FIRMA
El presente Reglamento de Propiedad Horizontal es adoptado por la Asamblea General de Copropietarios de [Condominium Name] en [Adoption City], el [Adoption Date], en cumplimiento del Artículo 36 de la Ley 675 de 2001. El presente reglamento deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012.
Presidente de la Asamblea (Assembly President)
________________
Signature
Secretario de la Asamblea (Assembly Secretary)
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Signature
Administrador (Administrator)
________________
Signature
Qué es Reglamento de Propiedad Horizontal Colombia
El Reglamento de Propiedad Horizontal Colombia es el cuerpo normativo interno exigido por Ley 675 de 2001 (Regimen de Propiedad Horizontal) y Codigo Civil arts. 762-823 (dominio y propiedad) que regula la convivencia o el funcionamiento de la organización en Colombia.
La Ley 675 de 2001, expedida por el Congreso de la República de Colombia y vigente desde el 4 de agosto de 2001, reemplazó el régimen anterior de la Ley 182 de 1948 y exigió que toda propiedad horizontal adoptara un reglamento como complemento de la escritura pública de constitución. El artículo 36 de la Ley 675 establece que el reglamento es obligatorio para todos los copropietarios, arrendatarios, ocupantes y visitantes desde su adopción por la Asamblea General y su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos).
La Corte Constitucional de Colombia en las Sentencias T-035 de 1997 y C-738 de 2002 estableció que el reglamento de propiedad horizontal opera como instrumento de derecho privado (ley entre las partes) ejecutable entre copropietarios conforme al artículo 1602 del Código Civil, sujeto simultáneamente a límites constitucionales — en particular los derechos fundamentales a la intimidad (artículo 15 de la Constitución Política), el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16) y la vivienda digna (artículo 51). El reglamento no puede imponer restricciones que vulneren irrazonablemente estas garantías constitucionales.
El artículo 5 de la Ley 675 señala el contenido obligatorio de todo reglamento: identificación de la propiedad horizontal y su escritura de constitución; derechos y obligaciones de los copropietarios; normas de uso de zonas comunes; procedimientos de los órganos de gobierno (Asamblea General, Consejo de Administración, Administrador); régimen económico incluyendo expensas comunes ordinarias y extraordinarias bajo los artículos 29 a 31; normas de convivencia; régimen sancionatorio por infracciones; y mecanismos de solución de controversias. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) supervisa el proceso de registro.
El reglamento distingue entre disposiciones estructurales — que requieren modificación mediante la mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad totales conforme al artículo 46 y nuevo registro en la ORIP — y disposiciones operativas (manual de convivencia) que la Asamblea General puede modificar con mayoría ordinaria conforme al artículo 45. Las Inspecciones de Policía y Alcaldías municipales ejercen supervisión administrativa bajo el artículo 8 de la Ley 675, resolviendo conflictos cuando los mecanismos internos de conciliación resultan insuficientes.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio orienta la adopción de reglamentos mediante la Circular 005 de 2003, mientras la Defensoría del Pueblo interviene cuando las disposiciones del reglamento vulneran derechos fundamentales de copropietarios o arrendatarios. Las impugnaciones judiciales de disposiciones del reglamento se tramitan ante el Juzgado Civil Municipal o el Juzgado Civil del Circuito conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), según la cuantía de la controversia.
Toda propiedad horizontal en Colombia — desde un pequeño edificio de tres unidades en Bucaramanga hasta un conjunto de 500 apartamentos en las localidades de Suba o Usaquén en Bogotá — debe adoptar y mantener un reglamento de propiedad horizontal vigente. El documento sirve como constitución operativa que determina cómo interactúan los copropietarios, cómo se administran los recursos compartidos y cómo se resuelven los conflictos dentro de la comunidad de copropiedad.
Cuándo necesitas Reglamento de Propiedad Horizontal Colombia
El Reglamento de Propiedad Horizontal Colombia se requiere cuando una persona jurídica de propiedad horizontal en Colombia necesita establecer, actualizar o formalizar sus normas internas de gobierno conforme al marco obligatorio del artículo 36 de la Ley 675 de 2001.
Los conjuntos recién constituidos deben adoptar el reglamento de propiedad horizontal inmediatamente después de la protocolización de la escritura pública de constitución. El propietario inicial — generalmente la constructora o el urbanizador — elabora el reglamento inicial que la primera Asamblea General de Copropietarios debe ratificar, modificar o reemplazar una vez que las ventas de unidades alcanzan el quórum para una asamblea válida (más del 50% de los coeficientes de copropiedad totales conforme al artículo 40 de la Ley 675).
Los conjuntos existentes en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y otras ciudades colombianas que aún operan bajo reglamentos adoptados antes de la Ley 675 de 2001 deben actualizar sus documentos de gobierno para cumplir el marco legal vigente. La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y las Inspecciones de Policía municipales han identificado miles de conjuntos en los 32 departamentos de Colombia que aún operan bajo reglas de la Ley 182 de 1948, los cuales requieren una revisión completa del reglamento para incorporar los requisitos de la Ley 675, incluido el fondo de imprevistos bajo el artículo 35, las reglas actualizadas de quórum de Asamblea del artículo 40 y el Comité de Convivencia del artículo 58.
Los conjuntos que atraviesan conflictos de gobierno — elecciones disputadas de miembros del Consejo de Administración, decisiones del Administrador impugnadas o liquidaciones de expensas comunes cuestionadas — requieren un reglamento revisado con reglas procedimentales más claras para reducir la litigiosidad ante los Juzgados Civiles Municipales y evitar intervenciones administrativas de las Inspecciones de Policía bajo el artículo 8 de la Ley 675.
Los conjuntos de uso mixto que combinan unidades residenciales, comerciales y de oficinas necesitan disposiciones especializadas del reglamento que aborden las diferentes categorías de copropietarios, fórmulas diferenciadas de liquidación de expensas y normas de convivencia específicas por uso — en particular horarios de funcionamiento de locales comerciales, restricciones de ruido conforme a los niveles permitidos de la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y acceso de clientes comerciales al parqueadero.
Las asociaciones de copropietarios que transitan de la autoadministración a la gestión profesional a través de una empresa administradora de propiedad horizontal inscrita en la Cámara de Comercio necesitan un reglamento actualizado que defina el alcance de la autoridad delegada, las obligaciones de reporte y los mecanismos de rendición de cuentas del Administrador profesional.
Los grupos de copropietarios que desean establecer o actualizar políticas de mascotas, restricciones al arrendamiento temporal (incluidas plataformas como Airbnb operando bajo la Ley 2068 de 2020 — Ley General de Turismo), normas de parqueadero o procedimientos de adecuación de inmuebles necesitan reformas al reglamento adoptadas por la Asamblea General con la mayoría correspondiente bajo los artículos 45 y 46 de la Ley 675.
Qué incluir en tu Reglamento de Propiedad Horizontal Colombia
Un Reglamento de Propiedad Horizontal Colombia válido conforme al artículo 36 de la Ley 675 de 2001 debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir la ley colombiana de propiedad horizontal y garantizar una gobernanza efectiva de la persona jurídica de propiedad horizontal.
Identificación y Fundamento Legal: Referencia a la escritura pública de constitución con su número notarial, fecha, Notaría y detalles de registro en la ORIP. Nombre completo de la propiedad horizontal, NIT asignado por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y número de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Declaración de que el reglamento se adopta bajo la Ley 675 de 2001 y es obligatorio para todos los copropietarios, arrendatarios, ocupantes y visitantes.
Derechos y Obligaciones de los Copropietarios: El artículo 18 de la Ley 675 enumera los derechos del copropietario: uso y goce de las unidades privadas y zonas comunes; participación y voto en la Asamblea General; inspección de libros y cuentas de la administración; e impugnación de decisiones de la Asamblea ante el Juzgado Civil Municipal. Las obligaciones del artículo 18 incluyen: pago oportuno de expensas comunes; cumplimiento de las normas de convivencia; mantenimiento de la unidad privada en condiciones habitables; y notificación al Administrador de cualquier daño a zonas comunes.
Procedimiento de la Asamblea General: Normas para la convocatoria de asambleas ordinarias (dentro de los tres primeros meses de cada año calendario conforme al artículo 39) y extraordinarias. Requisitos de quórum del artículo 40 — quórum inicial superior al 50% de los coeficientes, con segunda convocatoria que requiere mínimo el 10% para decisiones con mayoría de coeficientes presentes. Procedimientos de votación, representación mediante poder para asamblea e impugnación de decisiones ante el Juzgado Civil Municipal dentro de los dos meses siguientes conforme al artículo 49.
Consejo de Administración (artículos 53 a 58): Composición, procedimiento de elección, duración del período, funciones y reglas de reunión del órgano de vigilancia — obligatorio para conjuntos con más de 30 unidades privadas. Funciones específicas del Consejo: designación y vigilancia del Administrador, aprobación del presupuesto para ratificación de la Asamblea y autorización de gastos que superen la competencia individual del Administrador.
Funciones del Administrador: El artículo 51 enumera las obligaciones obligatorias del Administrador: ejecutar las decisiones de la Asamblea y el Consejo; gestionar las zonas comunes y los servicios; recaudar las expensas comunes; llevar las cuentas; representar a la persona jurídica en procesos judiciales y ante autoridades administrativas; contratar servicios de terceros; y presentar el informe de gestión anual y los estados financieros a la Asamblea General.
Régimen Económico: Normas para el cálculo, aprobación y cobro de expensas comunes ordinarias conforme al artículo 29 en proporción a los coeficientes de copropiedad. Procedimientos para la aprobación de expensas comunes extraordinarias conforme al artículo 30 por la Asamblea General. Fondo de imprevistos de mínimo el uno por ciento del presupuesto anual conforme al artículo 35. Tasas de interés por mora, procedimientos de cobro mediante proceso ejecutivo bajo el Código General del Proceso y suspensión del derecho de voto al copropietario moroso conforme al Parágrafo del artículo 30.
Manual de Convivencia: Normas sobre niveles de ruido conforme a la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, horarios de uso de zonas comunes, política de mascotas (respetando la Ley 1774 de 2016 — Ley de Protección Animal), procedimientos de adecuación de inmuebles, regulación de trasteos, disposición de residuos sólidos bajo el Decreto 1077 de 2015, acceso de visitantes y asignación de parqueaderos. El Comité de Convivencia del artículo 58 de la Ley 675 actúa como primera instancia de mediación en conflictos de convivencia.
Régimen Sancionatorio: Sanciones progresivas por infracciones: amonestaciones escritas, multas aprobadas por la Asamblea General y restricción temporal del acceso a zonas comunes no esenciales. Todas las sanciones deben cumplir el debido proceso garantizado por el artículo 29 de la Constitución Política — la Corte Constitucional en la Sentencia T-366 de 1999 estableció que los copropietarios deben recibir notificación escrita de la infracción, oportunidad de presentar descargos y una decisión motivada antes de que se imponga cualquier sanción.
Solución de Controversias: El Comité de Convivencia como mediador de primera instancia conforme al artículo 58, seguido de conciliación ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo la Ley 640 de 2001, resolución administrativa por la Inspección de Policía municipal bajo el artículo 8 de la Ley 675 y proceso judicial ante el Juzgado Civil Municipal conforme al Código General del Proceso.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Reglamento de Propiedad Horizontal Colombia con todos los requisitos de gobierno de la Ley 675 de 2001. Los copropietarios y administradores en Bogotá, Medellín, Cali y otras ciudades colombianas deben consultar a un abogado colombiano especialista en propiedad horizontal para adaptar el reglamento a las necesidades específicas de su comunidad.
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}Preguntas Frecuentes
La escritura pública de constitución y el reglamento de propiedad horizontal cumplen funciones distintas pero complementarias bajo la Ley 675 de 2001. La escritura de constitución conforme al artículo 4 es el instrumento público fundacional que crea el régimen de propiedad horizontal: identifica el inmueble, describe las unidades privadas con sus linderos y áreas, clasifica las zonas comunes, establece los coeficientes de copropiedad del artículo 26 y crea la persona jurídica del artículo 32. La escritura de constitución es un instrumento notarial que debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) conforme a la Ley 1579 de 2012. El reglamento de propiedad horizontal conforme al artículo 36 es el documento operativo de gobierno que establece las normas internas para la convivencia diaria: derechos y obligaciones de los copropietarios, procedimientos de la Asamblea General, funciones del Administrador, normas financieras de expensas comunes, manual de convivencia, sanciones y mecanismos de solución de controversias. La reforma de la escritura de constitución siempre requiere la mayoría calificada del 70% de los coeficientes totales conforme al artículo 46 y una nueva escritura pública registrada en la ORIP. Las disposiciones estructurales del reglamento requieren la misma mayoría calificada, pero las disposiciones operativas (manual de convivencia) pueden modificarse con mayoría ordinaria superior al 50% de los coeficientes presentes conforme al artículo 45. Ambos documentos deben ser coherentes: el reglamento no puede contradecir la escritura de constitución.
Las expensas comunes en las propiedades horizontales colombianas están reguladas por los artículos 29 a 31 de la Ley 675 de 2001. Las expensas comunes ordinarias del artículo 29 cubren los costos recurrentes necesarios para la operación del conjunto: salarios del personal de administración, honorarios del Administrador, mantenimiento de zonas comunes, servicios públicos domiciliarios de áreas comunes (acueducto, energía eléctrica, gas natural, aseo), primas de seguros, mantenimiento de ascensores, servicios de vigilancia y jardinería. Cada copropietario contribuye mensualmente en proporción a su coeficiente de copropiedad establecido en la escritura de constitución conforme al artículo 26. El presupuesto anual lo elabora el Administrador, lo revisa el Consejo de Administración (cuando existe) y lo aprueba la Asamblea General de Copropietarios en la reunión ordinaria dentro de los tres primeros meses de cada año conforme al artículo 39. Las expensas comunes extraordinarias del artículo 30 cubren erogaciones no recurrentes: reparaciones mayores, mejoras de capital como reemplazo de ascensores, restauración de fachadas o construcción de nuevas amenidades. Estas requieren aprobación específica de la Asamblea con la mayoría del artículo 45 o la mayoría calificada del artículo 46 según el monto. Los copropietarios morosos enfrentan intereses a la tasa máxima legal (interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia más el 50%), pérdida del derecho de voto en la Asamblea General conforme al Parágrafo del artículo 30 y cobro mediante proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil Municipal conforme al Código General del Proceso.
El Comité de Convivencia es el organismo de mediación obligatorio establecido por el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 para toda propiedad horizontal en Colombia. El Comité actúa como mecanismo de primera instancia para la resolución de conflictos de convivencia entre copropietarios, entre copropietarios y arrendatarios, o entre residentes y la administración. Los miembros del Comité de Convivencia son elegidos por la Asamblea General de Copropietarios, generalmente integrado por tres a cinco copropietarios que actúan como mediadores voluntarios. La competencia del Comité abarca: quejas por ruido conforme a los niveles permitidos de la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, disputas sobre el uso de zonas comunes, conflictos relacionados con mascotas, desacuerdos sobre parqueaderos, perturbaciones por adecuaciones de inmuebles y conflictos interpersonales que afecten la convivencia comunitaria. El Comité actúa mediante sesiones de conciliación en que ambas partes exponen sus posiciones y el Comité propone una solución voluntaria. Si la mediación del Comité fracasa, la disputa escala a: conciliación formal ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo la Ley 640 de 2001; resolución administrativa por la Inspección de Policía municipal conforme al artículo 8 de la Ley 675; o proceso judicial ante el Juzgado Civil Municipal bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La Corte Constitucional en la Sentencia T-035 de 1997 destacó que el Comité debe respetar el debido proceso y no puede imponer sanciones: solo la Asamblea General puede aprobar multas económicas o restricciones de acceso siguiendo el procedimiento de debido proceso garantizado por el artículo 29 de la Constitución Política.
Los reglamentos de propiedad horizontal colombianos pueden regular — pero no prohibir de manera absoluta — la tenencia de mascotas y las actividades de arrendamiento temporal, sujetos a los límites constitucionales establecidos por la Corte Constitucional de Colombia. En materia de mascotas, la Corte Constitucional en la Sentencia T-035 de 1997 y decisiones de tutela posteriores determinó que las prohibiciones absolutas de mascotas en reglamentos de propiedad horizontal violan el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad del artículo 16 de la Constitución Política. Los reglamentos pueden imponer regulaciones razonables: requisitos de correa en zonas comunes, obligaciones de seguro por raza, normas de ruido e higiene y responsabilidad del dueño por daños — todo conforme a la Ley 1774 de 2016 (Ley de Protección Animal) y los artículos 116 a 126 del Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016) sobre tenencia responsable. En materia de arrendamientos temporales mediante plataformas como Airbnb, la Asamblea General de Copropietarios puede adoptar restricciones razonables conforme al artículo 36 de la Ley 675, particularmente para conjuntos con destinación exclusivamente residencial. La Ley 2068 de 2020 (Ley General de Turismo) exige que los operadores de arrendamiento temporal se inscriban en el Registro Nacional de Turismo (RNT) administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los reglamentos pueden exigir acreditación del RNT, establecer períodos mínimos de estadía o limitar el número de unidades que operen como arrendamientos temporales — siempre que las restricciones sean adoptadas por la Asamblea con la mayoría correspondiente del artículo 45 y no constituyan prohibiciones absolutas que vulneren los derechos de propiedad del artículo 58 de la Constitución Política.
La Ley 675 de 2001 establece mayorías diferenciadas para las decisiones de gobierno de la propiedad horizontal en Colombia, todas calculadas con base en los coeficientes de copropiedad y no por recuento individual de propietarios. Las decisiones ordinarias del artículo 45 — incluida la aprobación del presupuesto anual, la elección de miembros del Consejo de Administración, la designación del Administrador y la aprobación del informe de gestión — requieren mayoría simple superior al cincuenta por ciento (50%) de los coeficientes representados en la reunión, siempre que exista quórum. El quórum inicial del artículo 40 requiere la presencia de propietarios que representen más del cincuenta por ciento (50%) de los coeficientes totales; si no se logra, la segunda convocatoria puede sesionar con un mínimo del diez por ciento (10%) de los coeficientes totales, con decisiones vinculantes para todos los copropietarios. Las decisiones calificadas del artículo 46 — incluidas reformas a la escritura de constitución, cambios en los coeficientes de participación, enajenación de zonas comunes no esenciales, reconstrucción tras siniestro total y disolución de la propiedad horizontal — requieren aprobación de al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad TOTALES (no solo de los presentes). Las decisiones unánimes (100% de los coeficientes totales) son exigidas por el artículo 47 para: cambiar la destinación del conjunto y otras decisiones que el reglamento designe como de unanimidad. Los copropietarios pueden hacerse representar en la Asamblea mediante poderes escritos que identifiquen la reunión específica y puedan limitar o ampliar la autoridad de voto del apoderado. El Administrador no puede actuar como apoderado de ningún copropietario conforme al artículo 42.
El artículo 49 de la Ley 675 de 2001 establece el derecho de todo copropietario de impugnar las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Copropietarios ante el Juzgado Civil Municipal del lugar de ubicación del inmueble, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La impugnación debe presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la reunión de la Asamblea o, si el copropietario estuvo ausente y no fue debidamente convocado, dentro de los dos meses a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. Los fundamentos válidos de impugnación incluyen: irregularidades procedimentales en la convocatoria o el desarrollo de la Asamblea (notificación defectuosa, falta de quórum, representación irregular mediante poder); ilegalidad sustantiva (decisiones que vulneren la Ley 675, la escritura de constitución o el reglamento de propiedad horizontal); abuso del derecho de las mayorías (abuso del derecho conforme al artículo 830 del Código Civil y el artículo 95 de la Constitución Política); y vulneración de derechos fundamentales de la Constitución Política (intimidad bajo el artículo 15, libre desarrollo de la personalidad bajo el artículo 16, debido proceso bajo el artículo 29). El Juzgado Civil Municipal puede suspender la ejecución de la decisión impugnada como medida cautelar conforme al Código General del Proceso si el copropietario demostrant que la ejecución causaría un perjuicio irremediable. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido en múltiples decisiones que la carga de la prueba recae en el copropietario que impugna. Adicionalmente, los copropietarios pueden interponer acciones de tutela ante cualquier juzgado conforme al Decreto 2591 de 1991 cuando las decisiones de la Asamblea amenacen derechos fundamentales constitucionales.
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