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Solicitud de Acción Posesoria Colombia

Possessory Action Petition Colombia (Solicitud de Acción Posesoria)

SOLICITUD DE ACCIÓN POSESORIA

Código Civil Arts. 972–1005 | CGP Arts. 375–381 | República de Colombia

Señor Juez Civil Municipal de [Filing City]

I. DEMANDANTE — POSEEDOR

Nombre: [Petitioner Name]

Identificación: [Petitioner Doc]

Domicilio: [Petitioner Address]

Apoderado judicial: [Attorney Name]

II. DEMANDADO — PERTURBADOR O DESPOJADOR

Nombre: [Defendant Name]

Identificación: [Defendant Doc]

Domicilio: [Defendant Address]

III. PREDIO OBJETO DE LA ACCIÓN POSESORIA

Folio de matrícula inmobiliaria: [Property Folio]

Ubicación: [Property Address]

Área: [Property Area]

Tipo de acción posesoria solicitada: [Action Type]

IV. POSESIÓN DEL DEMANDANTE — ARTÍCULO 972 CÓDIGO CIVIL

El demandante ha ejercido posesión pacífica, continua e ininterrumpida sobre el predio identificado. Las pruebas de posesión que se aportan con la presente demanda son las siguientes:

[Possession Evidence]

V. HECHOS — PERTURBACIÓN O DESPOJO DE LA POSESIÓN

Fecha del primer acto de perturbación o despojo: [First Act Date]

Descripción de los hechos:

[Perturbation Description]

Perjuicios causados: [Damages Claimed]

La presente acción posesoria se interpone dentro del término de prescripción de un año establecido en el Artículo 975 del Código Civil colombiano, contado desde la fecha del primer acto de perturbación o despojo arriba indicada.

VI. PRETENSIONES

Se solicita al Honorable Juzgado Civil Municipal ordenar:

[Relief Requested]

Lo anterior, conforme a los Artículos 972 a 1005 del Código Civil y los Artículos 375 a 381 del Código General del Proceso.

FIRMA

Presentado en [Filing City], el [Filing Date].

___________________________________

[Petitioner Name]

Identificación: [Petitioner Doc]

___________________________________

Apoderado: [Attorney Name]

Demandante / Poseedor

________________

Signature

Apoderado Judicial

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Solicitud de Acción Posesoria Colombia

La Solicitud de Acción Posesoria Colombia es la petición formal regulada por Código Civil Arts. 972–1005 (acciones posesorias) y CGP Arts. 375–381 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.

El derecho colombiano reconoce dos categorías principales de acción posesoria. La primera es la querella de amparo o acción de perturbación, regulada por los Artículos 972 a 974 del Código Civil: se presenta cuando la posesión del peticionario ha sido perturbada por actos concretos del demandado — construcciones que invaden el lindero, obstrucción del acceso al predio, remoción de mojones y señales de lindero, desviación de aguas o acequias que pasan por el predio, o cualquier otro acto que interfiera con el uso pacífico del inmueble — pero el poseedor no ha sido completamente desalojado. El remedio judicial es una orden de cese (inhibición o prohibición) que obliga al perturbador a detener los actos perturbadores y restaurar el estado previo del predio. La segunda es la acción de despojo o acción de recuperación de posesión, regulada por el Artículo 972 del Código Civil y los Artículos 375 a 381 del CGP: se presenta cuando el poseedor ha sido completamente privado de la posesión (despojado) por un tercero mediante fuerza (vías de hecho), clandestinidad u otros medios ilegales. El remedio judicial es una orden de restitución que obliga al ocupante a desocupar y devolver la posesión al legítimo poseedor.

Las acciones posesorias protegen la posesión en sí misma — no el dominio ni la propiedad registrada. Bajo el Artículo 762 del Código Civil, la posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño: el corpus (elemento material de control físico) y el animus (intención de actuar como propietario). El poseedor no necesita título registrado (escritura pública inscrita) para interponer una acción posesoria — la protección recae sobre el estado fáctico de la posesión, independientemente de si el poseedor es también el propietario registrado. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha reiterado en jurisprudencia consolidada (Sentencias SC-2456 de 2015 y SC-789 de 2018) que las acciones posesorias cumplen una función social distinta a la acción reivindicatoria del Artículo 946 del Código Civil: la acción posesoria brinda protección sumaria y rápida del statu quo posesorio, mientras que la reivindicatoria implica una adjudicación plena de los derechos de propiedad.

Bajo el Artículo 975 del Código Civil, las acciones posesorias tienen un plazo de prescripción de un año — la petición debe presentarse dentro del año siguiente al primer acto de perturbación o despojo. Después de ese año, la acción posesoria prescribe y el único remedio disponible es la acción reivindicatoria (que requiere prueba de dominio, no solo de posesión) o la acción declarativa de prescripción adquisitiva bajo la Ley 1561 de 2012 (después de diez o cinco años de posesión, según el tipo de predio).

La acción posesoria sigue el proceso verbal sumario del Artículo 390 del CGP ante el Juzgado Civil Municipal cuando la cuantía es inferior al límite establecido en el Artículo 17 del CGP (actualmente 40 SMLMV), o el proceso verbal ordinario del Artículo 368 ante el Juzgado Civil del Circuito para cuantías superiores. La competencia territorial se determina por la ubicación del predio (fuero del inmueble) conforme al Artículo 28 numeral 7 del CGP. En el proceso verbal sumario, el expediente puede resolverse en una sola audiencia (audiencia única), lo que hace de la acción posesoria uno de los mecanismos más ágiles del sistema judicial civil colombiano para la protección de derechos reales sobre inmuebles. forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Solicitud de Acción Posesoria actualizada a la normativa del Código Civil y el CGP vigentes en Colombia para 2025.

La Corte Constitucional colombiana ha reconocido en múltiples providencias (entre otras, Sentencia T-494 de 1992 y Sentencia T-338 de 2010) que la protección de la posesión tiene dimensión constitucional cuando el predio es el sustento económico del poseedor y de su familia, vinculándola con el derecho fundamental a la vivienda digna del Artículo 51 de la Constitución Política. En estos casos, la acción posesoria se complementa con la acción de tutela cuando la perturbación o el despojo generan una amenaza inmediata al mínimo vital del peticionario. Adicionalmente, la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) establece que las Inspecciones de Policía y los Inspectores de Policía pueden ordenar la restitución inmediata de bienes inmuebles perturbados mediante acción de policía (Artículos 77–82 de la Ley 1801), en un procedimiento administrativo paralelo y más rápido que la acción posesoria civil, aunque con alcance limitado a la perturbación reciente.

Cuándo necesitas Solicitud de Acción Posesoria Colombia

La Solicitud de Acción Posesoria Colombia se requiere en cualquier momento en que una persona que ha estado en posesión pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble ve esa posesión perturbada o arrebatada por un tercero, siempre que no haya transcurrido el año de prescripción del Artículo 975 del Código Civil. Los escenarios más frecuentes son los siguientes.

Invasión o construcción sobre el lindero por vecino colindante: El caso más común que motiva la acción posesoria en Colombia es la construcción de muros, cercas, garajes o estructuras que se extienden más allá del lindero legal del predio vecino, invadiendo el área de posesión del peticionario. También cabe en este supuesto la remoción de mojones y señales de lindero que alteran el perímetro de posesión del peticionario conforme al Artículo 1000 del Código Civil (acción especial por daño contingente de obras nuevas). Estos actos de perturbación justifican la querella de amparo bajo los Artículos 972–974 del Código Civil, solicitando la orden de cese de la construcción y la demolición de lo construido en exceso.

Obstrucción de vías de acceso al predio: Cuando un tercero bloquea el acceso físico al predio del peticionario — mediante la colocación de candados, portones, barreras, vehículos permanentes, o materiales de construcción que impiden el ingreso — el peticionario sufre perturbación de posesión aunque no haya sido desalojado. Esta situación es especialmente grave para predios rurales cuyos únicos accesos cruzan predios colindantes bajo servidumbre de tránsito regulada por los Artículos 879–916 del Código Civil. La acción posesoria permite solicitar medida cautelar urgente de restitución del acceso conforme a los Artículos 590–600 del CGP.

Invasión o usurpación del predio por terceros (despojo): La acción de despojo del Artículo 972 del Código Civil es necesaria cuando el peticionario ha sido completamente desalojado de su predio por vías de hecho — invasiones de grupos organizados de ocupantes irregulares, desalojo forzado por el demandado que tomó posesión del predio aprovechando la ausencia temporal del peticionario, o bloqueo total de acceso que impide físicamente el reingreso. En zonas urbanas, el despojo ocurre frecuentemente cuando el peticionario deja el predio durante un período de ausencia y al regresar encuentra la propiedad ocupada por terceros. La restitución de posesión mediante sentencia judicial es el único mecanismo para recuperar la posesión sin recurrir a las vías de hecho (prohibidas por el Artículo 16 del Código Civil).

Interferencia con actividades agrícolas o pecuarias en predio rural: Cuando el ganado del vecino invade repetidamente los cultivos del peticionario destruyendo la producción, cuando alguien desvía aguas de riego que alimentan el predio del peticionario, o cuando actividades en predios vecinos contaminan o deterioran el suelo y los recursos hídricos del predio poseído, el peticionario puede acudir a la acción posesoria especial del Artículo 999 del Código Civil (acción por obras que corrompan el aire o vicien las aguas) para exigir cese de las actividades perturbadoras e indemnización de los daños causados a la producción agrícola o pecuaria.

Ocupación de local comercial o industrial por tercero: En contextos urbanos y comerciales, la acción posesoria es necesaria cuando un tercero ocupa sin autorización un local comercial, bodega, parqueadero o instalación industrial que el peticionario venía poseyendo como explotación de su negocio — ya sea porque el anterior arrendatario se negó a devolver el local al vencer el contrato de arrendamiento (en cuyo caso debe tramitarse el proceso verbal de restitución del Artículo 384 del CGP) o porque un tercero no vinculado con el peticionario invadió o accedió clandestinamente al inmueble. La distinción entre la acción posesoria y la acción de restitución de arrendamiento es fundamental y debe analizarse con el abogado antes de elegir el mecanismo procesal correcto.

Amenaza inminente de despojo: El Artículo 976 del Código Civil permite la acción posesoria preventiva cuando existe amenaza grave e inminente de despojo — cuando el demandado ha realizado actos preparatorios (acopio de materiales de construcción en el lindero, contratación de obreros para intervención sobre el predio ajeno, declaraciones públicas de intención de ocupar el predio) que permiten inferir razonablemente que el despojo ocurrirá en breve si el juez no interviene preventivamente con una medida cautelar de prohibición de perturbación conforme a los Artículos 590–600 del CGP.

Qué incluir en tu Solicitud de Acción Posesoria Colombia

Una Solicitud de Acción Posesoria válida en Colombia debe incluir los siguientes elementos esenciales para cumplir con los Artículos 972–1005 del Código Civil colombiano y los Artículos 375–381 del CGP (Ley 1564 de 2012) y ser admitida por el Juzgado Civil Municipal o del Circuito competente.

Identificación completa del peticionario (demandante): Nombre completo tal como aparece en el documento de identidad; número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería; lugar y fecha de expedición del documento de identidad; domicilio actual con municipio y departamento; correo electrónico y teléfono de contacto para notificaciones judiciales. Bajo el Artículo 76 del CGP, la representación por abogado titulado (con tarjeta profesional de abogado expedida por el Consejo Superior de la Judicatura) es obligatoria en los procesos civiles ante el Juzgado Civil Municipal y del Circuito — si el peticionario actúa a través de apoderado, debe adjuntar el poder especial o general otorgado conforme al Artículo 74 del CGP, indicando el nombre completo del abogado y su número de tarjeta profesional.

Identificación precisa del predio objeto de la acción: El inmueble cuya posesión se solicita proteger o recuperar debe identificarse con la mayor precisión posible: número de folio de matrícula inmobiliaria asignado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Orip) competente; número de CHIP (Código Homologado de Identificación Predial) asignado por el catastro municipal; dirección completa del predio incluyendo barrio, municipio y departamento; referencia catastral asignada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o el catastro descentralizado municipal; área total del predio en metros cuadrados (predios urbanos) o hectáreas (predios rurales); y descripción de los linderos Norte, Sur, Oriente y Occidente con identificación de los predios o vías colindantes. Debe adjuntarse el Certificado de Tradición y Libertad vigente (expedido por la Orip dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la demanda) como evidencia documental de la relación del peticionario con el predio y de los registros de limitaciones o gravámenes existentes.

Prueba de posesión pacífica, continua e ininterrumpida: El Artículo 972 del Código Civil exige que el peticionario pruebe que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida del predio por al menos un año antes del primer acto de perturbación o despojo. Los medios de prueba admisibles en el proceso verbal sumario (Artículos 390–395 del CGP) incluyen: declaraciones testimoniales de vecinos, propietarios colindantes o trabajadores del predio que puedan atestiguar la posesión del peticionario por el período requerido; recibos de servicios públicos domiciliarios (agua, energía eléctrica, gas) emitidos por empresas como EPM, Codensa, Gas Natural Fenosa u otras, que indiquen la dirección del predio como dirección del suscriptor; recibos de pago del impuesto predial unificado emitidos por la Secretaría de Hacienda del municipio donde se ubica el predio — el pago de impuesto predial es uno de los indicadores de posesión más reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; registros fotográficos y videos con fecha verificable (metadatos de cámara o teléfono) que muestren al peticionario usando el predio en diferentes fechas del período de posesión; facturas de compra de materiales de construcción, mejoras realizadas al predio, contratos de suministro de insumos agrícolas, o cualquier otra evidencia de inversión y uso continuo del inmueble; contratos de arrendamiento del predio a terceros (si el peticionario subarrendó o entregó en comodato parte del predio durante el período de posesión).

Relato fáctico preciso de la perturbación o el despojo: La narración factual es la sección más crítica de la solicitud — debe describir con precisión cronológica: la fecha exacta (y hora si es posible) del primer acto de perturbación o del despojo; los actos específicos cometidos por el demandado que constituyen la perturbación (construcción sobre el lindero, remoción de mojones, bloqueo de acceso, etc.) o el despojo (ingreso forzado al predio, exclusión del peticionario mediante cambio de cerraduras, ocupación clandestina durante ausencia del peticionario); la identidad del demandado o de las personas que ejecutaron materialmente los actos perturbadores o de despojo, con toda la información de identificación disponible; y la evidencia de los actos perturbadores — fotografías de las construcciones invasoras o del estado del predio tras el despojo, capturas de pantalla de amenazas o comunicaciones del demandado, denuncias penales presentadas ante la Fiscalía General de la Nación o la Policía Nacional, informe de visita de la Inspección de Policía bajo la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía), o parte de tránsito si los hechos ocurrieron en vía pública.

Identificación del demandado: Nombre completo y domicilio conocido de la persona o personas que perturbaron o despojaron al peticionario. Si la identidad es desconocida, el peticionario debe describir al demandado con todos los datos identificativos disponibles (descripción física, vehículo usado, empresa constructora contratada, etc.) — el juzgado puede ordenar investigación o publicación de aviso conforme al Artículo 108 del CGP para determinar la identidad del demandado antes de la audiencia.

Verificación del plazo de prescripción de un año: La petición debe indicar expresamente la fecha del primer acto de perturbación o despojo y confirmar que la fecha de presentación de la demanda está dentro del plazo de prescripción de un año del Artículo 975 del Código Civil. El juzgado puede rechazar la demanda (auto inhibitorio) si de los hechos narrados resulta evidente que el plazo de prescripción ha vencido.

Pretensiones específicas solicitadas al juzgado: La solicitud debe enunciar con claridad el remedio judicial pedido: (1) cese de perturbación y restauración del estado anterior del predio (querella de amparo — Artículos 972–974 del CC); (2) restitución inmediata de la posesión (acción de despojo — Artículo 972 del CC y Artículos 375–381 del CGP); (3) medidas cautelares urgentes conforme a los Artículos 590–600 del CGP para prevenir daños adicionales mientras se tramita el proceso; y (4) condena al pago de perjuicios causados por la perturbación o el despojo (daño emergente y lucro cesante conforme al Artículo 1614 del Código Civil).

forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Acción Posesoria Colombia como guía práctica de los elementos requeridos conforme al Código Civil y el CGP vigentes para 2025. La petición debe ser redactada, revisada y presentada por un abogado titulado con tarjeta profesional vigente expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, ya que la representación judicial es obligatoria en los procesos civiles ante los Juzgados Civiles Municipales y del Circuito de Colombia conforme al Artículo 76 del CGP.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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