Solicitud de Acción Posesoria Colombia
SOLICITUD DE ACCIÓN POSESORIA
Código Civil Arts. 972–1005 | CGP Arts. 375–381 | República de Colombia
Señor Juez Civil Municipal de [Filing City]
I. DEMANDANTE — POSEEDOR
Nombre: [Petitioner Name]
Identificación: [Petitioner Doc]
Domicilio: [Petitioner Address]
Apoderado judicial: [Attorney Name]
II. DEMANDADO — PERTURBADOR O DESPOJADOR
Nombre: [Defendant Name]
Identificación: [Defendant Doc]
Domicilio: [Defendant Address]
III. PREDIO OBJETO DE LA ACCIÓN POSESORIA
Folio de matrícula inmobiliaria: [Property Folio]
Ubicación: [Property Address]
Área: [Property Area]
Tipo de acción posesoria solicitada: [Action Type]
IV. POSESIÓN DEL DEMANDANTE — ARTÍCULO 972 CÓDIGO CIVIL
El demandante ha ejercido posesión pacífica, continua e ininterrumpida sobre el predio identificado. Las pruebas de posesión que se aportan con la presente demanda son las siguientes:
[Possession Evidence]
V. HECHOS — PERTURBACIÓN O DESPOJO DE LA POSESIÓN
Fecha del primer acto de perturbación o despojo: [First Act Date]
Descripción de los hechos:
[Perturbation Description]
Perjuicios causados: [Damages Claimed]
La presente acción posesoria se interpone dentro del término de prescripción de un año establecido en el Artículo 975 del Código Civil colombiano, contado desde la fecha del primer acto de perturbación o despojo arriba indicada.
VI. PRETENSIONES
Se solicita al Honorable Juzgado Civil Municipal ordenar:
[Relief Requested]
Lo anterior, conforme a los Artículos 972 a 1005 del Código Civil y los Artículos 375 a 381 del Código General del Proceso.
FIRMA
Presentado en [Filing City], el [Filing Date].
___________________________________
[Petitioner Name]
Identificación: [Petitioner Doc]
___________________________________
Apoderado: [Attorney Name]
Demandante / Poseedor
________________
Signature
Apoderado Judicial
________________
Signature
Qué es Solicitud de Acción Posesoria Colombia
La Solicitud de Acción Posesoria Colombia es la petición formal regulada por Código Civil Arts. 972–1005 (acciones posesorias) y CGP Arts. 375–381 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El derecho colombiano reconoce dos categorías principales de acción posesoria. La primera es la querella de amparo o acción de perturbación, regulada por los Artículos 972 a 974 del Código Civil: se presenta cuando la posesión del peticionario ha sido perturbada por actos concretos del demandado — construcciones que invaden el lindero, obstrucción del acceso al predio, remoción de mojones y señales de lindero, desviación de aguas o acequias que pasan por el predio, o cualquier otro acto que interfiera con el uso pacífico del inmueble — pero el poseedor no ha sido completamente desalojado. El remedio judicial es una orden de cese (inhibición o prohibición) que obliga al perturbador a detener los actos perturbadores y restaurar el estado previo del predio. La segunda es la acción de despojo o acción de recuperación de posesión, regulada por el Artículo 972 del Código Civil y los Artículos 375 a 381 del CGP: se presenta cuando el poseedor ha sido completamente privado de la posesión (despojado) por un tercero mediante fuerza (vías de hecho), clandestinidad u otros medios ilegales. El remedio judicial es una orden de restitución que obliga al ocupante a desocupar y devolver la posesión al legítimo poseedor.
Las acciones posesorias protegen la posesión en sí misma — no el dominio ni la propiedad registrada. Bajo el Artículo 762 del Código Civil, la posesión es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño: el corpus (elemento material de control físico) y el animus (intención de actuar como propietario). El poseedor no necesita título registrado (escritura pública inscrita) para interponer una acción posesoria — la protección recae sobre el estado fáctico de la posesión, independientemente de si el poseedor es también el propietario registrado. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil ha reiterado en jurisprudencia consolidada (Sentencias SC-2456 de 2015 y SC-789 de 2018) que las acciones posesorias cumplen una función social distinta a la acción reivindicatoria del Artículo 946 del Código Civil: la acción posesoria brinda protección sumaria y rápida del statu quo posesorio, mientras que la reivindicatoria implica una adjudicación plena de los derechos de propiedad.
Bajo el Artículo 975 del Código Civil, las acciones posesorias tienen un plazo de prescripción de un año — la petición debe presentarse dentro del año siguiente al primer acto de perturbación o despojo. Después de ese año, la acción posesoria prescribe y el único remedio disponible es la acción reivindicatoria (que requiere prueba de dominio, no solo de posesión) o la acción declarativa de prescripción adquisitiva bajo la Ley 1561 de 2012 (después de diez o cinco años de posesión, según el tipo de predio).
La acción posesoria sigue el proceso verbal sumario del Artículo 390 del CGP ante el Juzgado Civil Municipal cuando la cuantía es inferior al límite establecido en el Artículo 17 del CGP (actualmente 40 SMLMV), o el proceso verbal ordinario del Artículo 368 ante el Juzgado Civil del Circuito para cuantías superiores. La competencia territorial se determina por la ubicación del predio (fuero del inmueble) conforme al Artículo 28 numeral 7 del CGP. En el proceso verbal sumario, el expediente puede resolverse en una sola audiencia (audiencia única), lo que hace de la acción posesoria uno de los mecanismos más ágiles del sistema judicial civil colombiano para la protección de derechos reales sobre inmuebles. forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Solicitud de Acción Posesoria actualizada a la normativa del Código Civil y el CGP vigentes en Colombia para 2025.
La Corte Constitucional colombiana ha reconocido en múltiples providencias (entre otras, Sentencia T-494 de 1992 y Sentencia T-338 de 2010) que la protección de la posesión tiene dimensión constitucional cuando el predio es el sustento económico del poseedor y de su familia, vinculándola con el derecho fundamental a la vivienda digna del Artículo 51 de la Constitución Política. En estos casos, la acción posesoria se complementa con la acción de tutela cuando la perturbación o el despojo generan una amenaza inmediata al mínimo vital del peticionario. Adicionalmente, la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) establece que las Inspecciones de Policía y los Inspectores de Policía pueden ordenar la restitución inmediata de bienes inmuebles perturbados mediante acción de policía (Artículos 77–82 de la Ley 1801), en un procedimiento administrativo paralelo y más rápido que la acción posesoria civil, aunque con alcance limitado a la perturbación reciente.
Cuándo necesitas Solicitud de Acción Posesoria Colombia
La Solicitud de Acción Posesoria Colombia se requiere en cualquier momento en que una persona que ha estado en posesión pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble ve esa posesión perturbada o arrebatada por un tercero, siempre que no haya transcurrido el año de prescripción del Artículo 975 del Código Civil. Los escenarios más frecuentes son los siguientes.
Invasión o construcción sobre el lindero por vecino colindante: El caso más común que motiva la acción posesoria en Colombia es la construcción de muros, cercas, garajes o estructuras que se extienden más allá del lindero legal del predio vecino, invadiendo el área de posesión del peticionario. También cabe en este supuesto la remoción de mojones y señales de lindero que alteran el perímetro de posesión del peticionario conforme al Artículo 1000 del Código Civil (acción especial por daño contingente de obras nuevas). Estos actos de perturbación justifican la querella de amparo bajo los Artículos 972–974 del Código Civil, solicitando la orden de cese de la construcción y la demolición de lo construido en exceso.
Obstrucción de vías de acceso al predio: Cuando un tercero bloquea el acceso físico al predio del peticionario — mediante la colocación de candados, portones, barreras, vehículos permanentes, o materiales de construcción que impiden el ingreso — el peticionario sufre perturbación de posesión aunque no haya sido desalojado. Esta situación es especialmente grave para predios rurales cuyos únicos accesos cruzan predios colindantes bajo servidumbre de tránsito regulada por los Artículos 879–916 del Código Civil. La acción posesoria permite solicitar medida cautelar urgente de restitución del acceso conforme a los Artículos 590–600 del CGP.
Invasión o usurpación del predio por terceros (despojo): La acción de despojo del Artículo 972 del Código Civil es necesaria cuando el peticionario ha sido completamente desalojado de su predio por vías de hecho — invasiones de grupos organizados de ocupantes irregulares, desalojo forzado por el demandado que tomó posesión del predio aprovechando la ausencia temporal del peticionario, o bloqueo total de acceso que impide físicamente el reingreso. En zonas urbanas, el despojo ocurre frecuentemente cuando el peticionario deja el predio durante un período de ausencia y al regresar encuentra la propiedad ocupada por terceros. La restitución de posesión mediante sentencia judicial es el único mecanismo para recuperar la posesión sin recurrir a las vías de hecho (prohibidas por el Artículo 16 del Código Civil).
Interferencia con actividades agrícolas o pecuarias en predio rural: Cuando el ganado del vecino invade repetidamente los cultivos del peticionario destruyendo la producción, cuando alguien desvía aguas de riego que alimentan el predio del peticionario, o cuando actividades en predios vecinos contaminan o deterioran el suelo y los recursos hídricos del predio poseído, el peticionario puede acudir a la acción posesoria especial del Artículo 999 del Código Civil (acción por obras que corrompan el aire o vicien las aguas) para exigir cese de las actividades perturbadoras e indemnización de los daños causados a la producción agrícola o pecuaria.
Ocupación de local comercial o industrial por tercero: En contextos urbanos y comerciales, la acción posesoria es necesaria cuando un tercero ocupa sin autorización un local comercial, bodega, parqueadero o instalación industrial que el peticionario venía poseyendo como explotación de su negocio — ya sea porque el anterior arrendatario se negó a devolver el local al vencer el contrato de arrendamiento (en cuyo caso debe tramitarse el proceso verbal de restitución del Artículo 384 del CGP) o porque un tercero no vinculado con el peticionario invadió o accedió clandestinamente al inmueble. La distinción entre la acción posesoria y la acción de restitución de arrendamiento es fundamental y debe analizarse con el abogado antes de elegir el mecanismo procesal correcto.
Amenaza inminente de despojo: El Artículo 976 del Código Civil permite la acción posesoria preventiva cuando existe amenaza grave e inminente de despojo — cuando el demandado ha realizado actos preparatorios (acopio de materiales de construcción en el lindero, contratación de obreros para intervención sobre el predio ajeno, declaraciones públicas de intención de ocupar el predio) que permiten inferir razonablemente que el despojo ocurrirá en breve si el juez no interviene preventivamente con una medida cautelar de prohibición de perturbación conforme a los Artículos 590–600 del CGP.
Qué incluir en tu Solicitud de Acción Posesoria Colombia
Una Solicitud de Acción Posesoria válida en Colombia debe incluir los siguientes elementos esenciales para cumplir con los Artículos 972–1005 del Código Civil colombiano y los Artículos 375–381 del CGP (Ley 1564 de 2012) y ser admitida por el Juzgado Civil Municipal o del Circuito competente.
Identificación completa del peticionario (demandante): Nombre completo tal como aparece en el documento de identidad; número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería; lugar y fecha de expedición del documento de identidad; domicilio actual con municipio y departamento; correo electrónico y teléfono de contacto para notificaciones judiciales. Bajo el Artículo 76 del CGP, la representación por abogado titulado (con tarjeta profesional de abogado expedida por el Consejo Superior de la Judicatura) es obligatoria en los procesos civiles ante el Juzgado Civil Municipal y del Circuito — si el peticionario actúa a través de apoderado, debe adjuntar el poder especial o general otorgado conforme al Artículo 74 del CGP, indicando el nombre completo del abogado y su número de tarjeta profesional.
Identificación precisa del predio objeto de la acción: El inmueble cuya posesión se solicita proteger o recuperar debe identificarse con la mayor precisión posible: número de folio de matrícula inmobiliaria asignado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Orip) competente; número de CHIP (Código Homologado de Identificación Predial) asignado por el catastro municipal; dirección completa del predio incluyendo barrio, municipio y departamento; referencia catastral asignada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o el catastro descentralizado municipal; área total del predio en metros cuadrados (predios urbanos) o hectáreas (predios rurales); y descripción de los linderos Norte, Sur, Oriente y Occidente con identificación de los predios o vías colindantes. Debe adjuntarse el Certificado de Tradición y Libertad vigente (expedido por la Orip dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la demanda) como evidencia documental de la relación del peticionario con el predio y de los registros de limitaciones o gravámenes existentes.
Prueba de posesión pacífica, continua e ininterrumpida: El Artículo 972 del Código Civil exige que el peticionario pruebe que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida del predio por al menos un año antes del primer acto de perturbación o despojo. Los medios de prueba admisibles en el proceso verbal sumario (Artículos 390–395 del CGP) incluyen: declaraciones testimoniales de vecinos, propietarios colindantes o trabajadores del predio que puedan atestiguar la posesión del peticionario por el período requerido; recibos de servicios públicos domiciliarios (agua, energía eléctrica, gas) emitidos por empresas como EPM, Codensa, Gas Natural Fenosa u otras, que indiquen la dirección del predio como dirección del suscriptor; recibos de pago del impuesto predial unificado emitidos por la Secretaría de Hacienda del municipio donde se ubica el predio — el pago de impuesto predial es uno de los indicadores de posesión más reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; registros fotográficos y videos con fecha verificable (metadatos de cámara o teléfono) que muestren al peticionario usando el predio en diferentes fechas del período de posesión; facturas de compra de materiales de construcción, mejoras realizadas al predio, contratos de suministro de insumos agrícolas, o cualquier otra evidencia de inversión y uso continuo del inmueble; contratos de arrendamiento del predio a terceros (si el peticionario subarrendó o entregó en comodato parte del predio durante el período de posesión).
Relato fáctico preciso de la perturbación o el despojo: La narración factual es la sección más crítica de la solicitud — debe describir con precisión cronológica: la fecha exacta (y hora si es posible) del primer acto de perturbación o del despojo; los actos específicos cometidos por el demandado que constituyen la perturbación (construcción sobre el lindero, remoción de mojones, bloqueo de acceso, etc.) o el despojo (ingreso forzado al predio, exclusión del peticionario mediante cambio de cerraduras, ocupación clandestina durante ausencia del peticionario); la identidad del demandado o de las personas que ejecutaron materialmente los actos perturbadores o de despojo, con toda la información de identificación disponible; y la evidencia de los actos perturbadores — fotografías de las construcciones invasoras o del estado del predio tras el despojo, capturas de pantalla de amenazas o comunicaciones del demandado, denuncias penales presentadas ante la Fiscalía General de la Nación o la Policía Nacional, informe de visita de la Inspección de Policía bajo la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía), o parte de tránsito si los hechos ocurrieron en vía pública.
Identificación del demandado: Nombre completo y domicilio conocido de la persona o personas que perturbaron o despojaron al peticionario. Si la identidad es desconocida, el peticionario debe describir al demandado con todos los datos identificativos disponibles (descripción física, vehículo usado, empresa constructora contratada, etc.) — el juzgado puede ordenar investigación o publicación de aviso conforme al Artículo 108 del CGP para determinar la identidad del demandado antes de la audiencia.
Verificación del plazo de prescripción de un año: La petición debe indicar expresamente la fecha del primer acto de perturbación o despojo y confirmar que la fecha de presentación de la demanda está dentro del plazo de prescripción de un año del Artículo 975 del Código Civil. El juzgado puede rechazar la demanda (auto inhibitorio) si de los hechos narrados resulta evidente que el plazo de prescripción ha vencido.
Pretensiones específicas solicitadas al juzgado: La solicitud debe enunciar con claridad el remedio judicial pedido: (1) cese de perturbación y restauración del estado anterior del predio (querella de amparo — Artículos 972–974 del CC); (2) restitución inmediata de la posesión (acción de despojo — Artículo 972 del CC y Artículos 375–381 del CGP); (3) medidas cautelares urgentes conforme a los Artículos 590–600 del CGP para prevenir daños adicionales mientras se tramita el proceso; y (4) condena al pago de perjuicios causados por la perturbación o el despojo (daño emergente y lucro cesante conforme al Artículo 1614 del Código Civil).
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Solicitud de Acción Posesoria Colombia como guía práctica de los elementos requeridos conforme al Código Civil y el CGP vigentes para 2025. La petición debe ser redactada, revisada y presentada por un abogado titulado con tarjeta profesional vigente expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, ya que la representación judicial es obligatoria en los procesos civiles ante los Juzgados Civiles Municipales y del Circuito de Colombia conforme al Artículo 76 del CGP.
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}Preguntas Frecuentes
Una acción posesoria protege el estado fáctico de la posesión — el control físico del predio con ánimo de señor y dueño — sin requerir que el peticionario pruebe título registrado (dominio). Bajo el Artículo 762 del Código Civil, un poseedor puede tener un predio sin ser el propietario registrado, y la acción posesoria protege su posesión fáctica contra la perturbación o despojo. La acción posesoria es más rápida (proceso verbal sumario bajo el Artículo 390 del CGP) y tiene prescripción de un año bajo el Artículo 975 del Código Civil. Una acción reivindicatoria (Artículo 946 del Código Civil) requiere que el demandante pruebe el dominio registrado y se presenta contra un poseedor que retiene el predio sin título. Un propietario que también ha estado en posesión puede interponer cualquiera de las dos acciones. Un poseedor sin título solo puede interponer la acción posesoria. La diferencia también se manifiesta en la prueba requerida: en la acción posesoria basta acreditar la posesión material y el acto perturbador mediante testimonios, fotografías, facturas de servicios públicos o mejoras realizadas al predio; en la acción reivindicatoria se exige el título de dominio inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SC-2456 de 2015, precisó que la prueba de la posesión en acciones posesorias debe ser directa y concreta — no basta la mera declaración del peticionario sino que debe respaldarse con pruebas de actos materiales de señor y dueño, como el pago de impuesto predial, la realización de obras, o la explotación económica continua del predio.
Las solicitudes de acción posesoria en Colombia son conocidas por el Juzgado Civil Municipal para asuntos dentro de la cuantía establecida en el Artículo 17 del CGP — actualmente asuntos hasta 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Los asuntos que superan ese umbral son de competencia del Juzgado Civil del Circuito bajo el Artículo 20 del CGP. Para inmuebles, la competencia territorial se determina por la ubicación del predio (fuero del inmueble) bajo el Artículo 28 numeral 7 del CGP — la petición debe presentarse ante el Juzgado Civil del municipio donde se ubica el predio. La acción posesoria sigue el proceso verbal sumario bajo los Artículos 390–395 del CGP si el valor está dentro de la cuantía del juzgado municipal, o el proceso verbal bajo el Artículo 368 para el Juzgado del Circuito. Para determinar la cuantía en acciones posesorias sobre inmuebles, se toma como referencia el avalúo catastral del predio o el valor comercial estimado — si no existe avalúo actualizado, el peticionario puede aportar un dictamen pericial o certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). En zonas rurales y municipios pequeños donde el Juzgado Civil Municipal tiene competencia residual amplia, prácticamente todas las acciones posesorias se tramitan ante ese despacho. En Bogotá, Medellín y otras grandes ciudades con múltiples Juzgados Civiles Municipales, la distribución interna se hace por reparto aleatorio en la Oficina Judicial. La Corte Suprema de Justicia ha precisado en la Sentencia SC-789 de 2018 que la competencia territorial en acciones posesorias es de orden público y no puede ser modificada por acuerdo de las partes — una demanda presentada ante juzgado incompetente debe ser remitida de oficio al competente.
Una acción posesoria siguiendo el proceso verbal sumario (Artículos 390–395 del CGP) ante el Juzgado Civil Municipal típicamente demora 3–9 meses desde la presentación hasta la sentencia final. El juzgado puede ordenar: (1) Cese de perturbación: Orden de suspender inmediatamente todos los actos perturbadores y restaurar las alteraciones físicas al predio al estado anterior — incluyendo demolición de estructuras invasoras si es necesario. (2) Restitución de la posesión: Orden inmediata de desocupar y entregar físicamente el predio al peticionario, ejecutable por el alguacil del juzgado. (3) Indemnización de perjuicios: Compensación por el daño económico causado al peticionario — rentas agrícolas o comerciales perdidas, costos de reparación de daños causados por el demandado. (4) Medidas cautelares (Artículos 590–600 del CGP): Órdenes urgentes antes de la audiencia principal para prevenir daños adicionales. Las medidas cautelares en acciones posesorias son especialmente importantes: el peticionario puede solicitar al juzgado, desde la presentación de la demanda, una orden de suspensión de obras, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, o la entrega provisional del predio como medida anticipatoria. Estas medidas se decretan inaudita parte (sin escuchar al demandado) cuando el peticionario acredita peligro inminente de daño irreparable. En casos de despojo violento o reciente — ocurrido en los últimos 30 días — el peticionario también puede acudir simultáneamente a la Inspección de Policía bajo el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016) para obtener protección policial inmediata mientras se tramita el proceso judicial.
Bajo los Artículos 994–1000 del Código Civil, un arrendatario u otro tenedor que posee un predio en nombre de otro (mera tenencia) tiene derechos de acción posesoria limitados comparados con un poseedor independiente. La distinción clave bajo el Artículo 775 del Código Civil es entre posesión (tenencia con ánimo domini) y mera tenencia (tenencia en nombre de otro, reconociendo el título superior de este). Un arrendatario es mero tenedor — posee para el arrendador, reconociendo el dominio de este. Bajo el Artículo 994, un arrendatario puede usar las acciones posesorias solo para proteger su tenencia contra perturbaciones de terceros (no del arrendador) y solo en la medida en que la perturbación del tercero también afecte la posesión del arrendador. El arrendatario no puede usar la acción posesoria contra el arrendador — las disputas entre arrendatario y arrendador se rigen por la legislación de arrendamientos y el proceso verbal de restitución de inmueble arrendado bajo los Artículos 384–388 del CGP.
Una vez transcurrido el año de prescripción del Artículo 975 del Código Civil, la acción posesoria se extingue y ya no puede presentarse. El Juzgado Civil Municipal rechazará una petición tardía si la fecha de presentación es más de un año posterior al primer acto de perturbación o despojo. Tras el año de prescripción, el reclamante debe recurrir a instrumentos legales alternativos: (1) Acción reivindicatoria (Artículo 946 del Código Civil): El propietario registrado puede reclamar la posesión sin el límite de un año, pero requiere prueba del dominio. (2) Declaración judicial de pertenencia (Ley 1561 de 2012): Tras 5 años de posesión para predios urbanos o 10 años para rurales, el poseedor puede solicitar declaración judicial de propiedad por prescripción adquisitiva. (3) Acción policiva (Ley 1801 de 2016): Acción administrativa de policía a través de la Inspección de Policía o Alcaldía para protección urgente contra invasiones, que opera bajo reglas procedimentales diferentes y no está sujeta a la prescripción civil de un año.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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