Denuncia por Invasión de Predio Colombia
Código Penal art. 263 — Ley 388 de 1997 — Código Civil arts. 762 y 972
DENUNCIA POR INVASIÓN DE PREDIO
Código Penal colombiano Art. 263 — Ley 388 de 1997 — Código Civil arts. 762 y 972
Señores: [Addressed To] [City]
I. DENUNCIANTE
[Complainant Name], identificado/a con [Complainant CC], domiciliado/a en [Complainant Address], teléfono [Complainant Phone], correo electrónico [Complainant Email], actuando en calidad de [Complainant Capacity], presento respetuosamente la presente DENUNCIA PENAL POR INVASIÓN DE PREDIO conforme al artículo 263 del Código Penal colombiano.
II. DESCRIPCIÓN DEL PREDIO
Dirección / ubicación: [Property Address] Matrícula inmobiliaria: [Cadastral Record] Área: [Property Area] Documento de propiedad: [Ownership Document]
III. HECHOS
Fecha de inicio de la invasión: [Invasion Date]
[Invasion Description]
Presuntos invasores: [Suspect Description]
Daños causados: [Damages Description]
IV. FUNDAMENTO JURÍDICO
La conducta descrita configura el delito de perturbación de la posesión tipificado en el artículo 263 del Código Penal colombiano. Adicionalmente, los hechos pueden constituir el delito de invasión de tierras o edificios (art. 261 C.P.) según las circunstancias. La protección de la posesión y la propiedad se encuentra consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política y los artículos 762 y 972 del Código Civil.
V. PRUEBAS
[Evidence List]
VI. PETICIÓN
Solicito respetuosamente: (i) Iniciar la correspondiente investigación penal; (ii) Ordenar el desalojo inmediato de los invasores del predio; (iii) Restituir la posesión al denunciante; (iv) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar mayores daños.
Presentada en [City], el [Date].
Denunciante
[Complainant Name]
Signature
Qué es Denuncia por Invasión de Predio Colombia
La Denuncia por Invasión de Predio Colombia es el escrito regulado por Código Penal colombiano Art. 263 — perturbación de la posesión con el que el denunciante pone en conocimiento de la autoridad colombiana unos hechos para su investigación.
En Colombia, la invasión de predios es un fenómeno que afecta tanto a propietarios urbanos como rurales. La Ley 388 de 1997 — Ley de Desarrollo Territorial — establece los mecanismos de planificación urbana que determinan el uso del suelo y protegen la propiedad privada frente a ocupaciones ilegales. Complementariamente, el Artículo 263 del Código Penal sanciona con prisión de dos a cuatro años a quien, por medio de violencia, perturbación o amenaza, perturbe la pacífica posesión que otro tiene sobre un bien inmueble.
La denuncia debe presentarse ante la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional (SIJIN o DIJIN), o directamente ante el Juez Penal Municipal con función de garantías. Simultáneamente, el propietario puede interponer una querella policiva ante la Inspección de Policía o la Alcaldía Municipal bajo el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016, Artículo 77), que permite la restitución inmediata del inmueble cuando la invasión es reciente — generalmente dentro de los treinta días siguientes a la ocupación.
El registro del inmueble en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el folio de matrícula inmobiliaria, y los documentos catastrales del IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) son piezas clave de evidencia que el denunciante debe adjuntar. La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa la cadena de titularidad que respalda la legitimación activa del propietario para presentar la denuncia.
En zonas rurales, el INCODER (hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS — ANT, creada mediante Decreto 2363 de 2015) tiene competencia especial para atender conflictos de invasión en predios de reforma agraria, baldíos y territorios colectivos reconocidos por la Ley 160 de 1994. La denuncia ante la ANT activa procedimientos administrativos de recuperación de terrenos baldíos ilegalmente ocupados, distintos del proceso penal ordinario.
El delito de invasión de tierras o edificaciones tipificado en el artículo 263 del Código Penal colombiano tiene circunstancias de agravación cuando: la invasión se realiza con violencia o amenaza sobre personas, cuando participan más de diez personas en la conducta, cuando la invasión recae sobre predios destinados a programas de vivienda de interés social, o cuando el invasor es servidor público. Estas agravantes aumentan la pena hasta en una tercera parte, conforme al artículo 264 del Código Penal. La Fiscalía puede solicitar detención preventiva del imputado cuando concurren estas agravantes y existe riesgo de continuación de la conducta punible.
La acción popular de defensa de bienes de uso público, regulada por la Ley 472 de 1998, es un mecanismo adicional disponible cuando la invasión recae sobre bienes del Estado de uso público (parques, zonas verdes, andenes, rondas de ríos). Cualquier ciudadano puede interponer acción popular ante el juez administrativo para exigir la restitución de estos espacios públicos invadidos, y tiene derecho a un incentivo económico del 15% del valor del detrimento al bien público si la acción es exitosa. Las invasiones de espacio público urbano también pueden denunciarse ante la Secretaría de Gobierno o el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) en Bogotá.
Cuando el predio invadido forma parte de un proyecto de vivienda de interés social, el ICBF o la Secretaría de Hábitat municipal pueden intervenir como parte interesada en el proceso de recuperación, pues la invasión puede afectar programas sociales de adjudicación de vivienda a familias en condición de vulnerabilidad. En estos casos, la denuncia debe informar también a la entidad ejecutora del proyecto para que active sus propios mecanismos de protección del predio frente a terceros invasores.
La Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) amplió las competencias de los Inspectores de Policía para restituir la posesión en casos de invasión reciente, ofreciendo una alternativa administrativa más ágil que el proceso judicial civil ordinario. Bajo el artículo 77 de esta ley, el Inspector puede ordenar la restitución inmediata de la posesión cuando la invasión ocurrió dentro de los seis meses anteriores, sin necesidad de proceso judicial, mediante una actuación sumaria que puede resolverse en pocos días.
Cuándo necesitas Denuncia por Invasión de Predio Colombia
La Denuncia por Invasión de Predio en Colombia se necesita cuando un propietario, poseedor o tenedor legítimo constata que terceros han ocupado, cercado, construido o de cualquier forma tomado posesión de un inmueble de manera no autorizada. Los escenarios más frecuentes incluyen: invasión repentina de terrenos urbanos por parte de asentamientos informales; ocupación de predios rurales por vecinos que corren cercas o alambradas para ampliar su posesión; toma de lotes o viviendas vacías durante períodos de ausencia del propietario; y perturbación de la posesión mediante amenazas, intimidación o uso de la fuerza.
Es particularmente urgente presentar la denuncia dentro de los primeros treinta días de la invasión, ya que la querella policiva ante la Inspección de Policía — el mecanismo más ágil — solo procede cuando la ocupación es reciente. Después de treinta días, el propietario debe acudir a los procesos judiciales civiles, que son más lentos pero igualmente efectivos.
También se requiere cuando existen disputas limítrofes agravadas por la ocupación material de terreno ajeno, cuando se invaden zonas de cesión o áreas comunes de conjuntos residenciales, o cuando se ocupan predios que hacen parte de proyectos de desarrollo urbano regulados por la Ley 388 de 1997. En casos de invasión de bienes del Estado o de territorios colectivos de comunidades indígenas o afrocolombianas reconocidos por la Ley 70 de 1993, las autoridades competentes son distintas.
En predios rurales, la invasión de tierras agrícolas o ganaderas puede adoptar formas menos visibles que la ocupación urbana: el pastoreo no autorizado de ganado en predios ajenos, el cultivo de tierras sin título ni autorización del propietario, o la apertura de caminos de acceso a través de la propiedad sin contar con servidumbre de tránsito legalmente constituida. Estas conductas también configuran perturbación o despojo de la posesión y justifican la interposición de acciones posesorias ante el juez civil municipal con competencia en el territorio donde está ubicado el predio.
Cuando la invasión es perpetrada por comunidades campesinas o indígenas que reclaman derechos ancestrales sobre el territorio, el proceso judicial debe considerar la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre derechos territoriales de comunidades étnicas y el Marco Jurídico para la Paz. En estos casos complejos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el INCODER (hoy ANT — Agencia Nacional de Tierras) y la Procuraduría Agraria tienen competencias específicas para mediar y resolver los conflictos de tierras antes de recurrir a la vía judicial o penal.
La Agencia Nacional de Tierras (ANT), creada por el Decreto 2363 de 2015 en el marco del proceso de paz, adelanta procesos de clarificación de la propiedad, deslinde de tierras baldías y restitución de tierras despojadas en el marco del conflicto armado. Si el predio invadido tiene antecedentes de despojo en el conflicto armado, el propietario puede acudir a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y a los Jueces de Restitución de Tierras para recuperar el predio mediante el proceso especial de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras).
Qué incluir en tu Denuncia por Invasión de Predio Colombia
La Denuncia por Invasión de Predio en Colombia debe contener elementos específicos para ser admitida y procesada por las autoridades competentes. Los componentes esenciales son:
**Identificación del denunciante y su legitimación activa:** Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, datos de contacto y la calidad en que actúa — propietario con escritura pública registrada, poseedor con posesión material anterior a la invasión, o tenedor con título válido de tenencia. Adjuntar copia del folio de matrícula inmobiliaria expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y, si corresponde, el certificado catastral del IGAC.
**Descripción precisa del inmueble invadido:** Dirección exacta, linderos, área en metros cuadrados o hectáreas, número de matrícula inmobiliaria, número catastral, y municipio donde está ubicado. Para predios rurales, indicar vereda, corregimiento y coordenadas geográficas si están disponibles.
**Identificación de los invasores:** Nombres, cédulas y datos de contacto de los ocupantes ilegales si son conocidos. En caso de desconocer su identidad, describir sus características físicas y el número aproximado de personas involucradas.
**Relato cronológico de los hechos:** Fecha exacta de inicio de la invasión, medios utilizados (violencia, amenazas, ocupación nocturna, uso de maquinaria), y descripción de los daños causados al inmueble o a cultivos, construcciones o bienes presentes en el predio. El Artículo 263 del Código Penal exige acreditar la perturbación de la posesión pacífica.
**Pruebas documentales y testimoniales:** Fotografías y videos con fecha y hora; declaraciones de testigos; escritura pública o promesa de compraventa registrada ante notario; certificados de tradición y libertad de la Superintendencia de Notariado y Registro; planos catastrales del IGAC; y facturas de servicios públicos o pago de impuesto predial que acrediten posesión.
**Solicitud de medidas cautelares:** Requerir al funcionario competente la inspección ocular del predio, la restitución inmediata bajo el Artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 si la invasión es reciente, o la imposición de medidas cautelares sobre el inmueble conforme al Artículo 590 del Código General del Proceso.
**Autoridades ante quienes se presenta:** La denuncia penal ante la Fiscalía General o Juez Penal Municipal; la querella policiva ante la Inspección de Policía Municipal; y la acción posesoria civil ante el Juez Civil Municipal. Para predios rurales baldíos, la solicitud ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
El modelo disponible en forms-legal.com incluye todas estas secciones debidamente estructuradas conforme a los requisitos procesales colombianos vigentes.
**Certificado de tradición y libertad actualizado.** El documento más importante para sustentar la denuncia es el certificado de tradición y libertad del inmueble expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no mayor a 30 días. Este documento acredita la cadena de titulación del inmueble, identifica al propietario actual y cualquier limitación de dominio vigente. Si el predio no está escriturado pero el denunciante tiene posesión material, deben aportarse documentos que acrediten la posesión: recibos de servicios públicos, declaraciones de renta con el predio como activo, constancias de vecinos, y cualquier otro elemento que demuestre el ejercicio quieto y pacífico de la posesión.
**Estudio topográfico o avalúo catastral.** Para predios rurales o de gran extensión, un plano topográfico realizado por un topógrafo certificado que delimite el predio con coordenadas georreferenciadas permite identificar con exactitud el área invadida y facilitará la diligencia de inspección ocular por parte de la autoridad competente. El avalúo catastral del IGAC también ayuda a cuantificar el valor del bien afectado.
**Registro fotográfico con geolocalización.** Las fotografías del predio invadido deben tomarse con metadatos de geolocalización habilitados en el dispositivo móvil, o deben acompañarse de un mapa que ubique los puntos fotografiados dentro del predio. Esto permite a la autoridad verificar que las fotografías corresponden efectivamente al predio denunciado y no a otro inmueble. Las fotografías con fecha y hora son fundamentales como evidencia de la ocupación en el tiempo.
**Declaración juramentada sobre la posesión.** Cuando el propietario o poseedor no cuenta con todos los documentos formales que acrediten su derecho, puede presentar una declaración juramentada ante notario o ante la misma autoridad que recepciona la denuncia, en la que manifiesta bajo la gravedad del juramento los hechos que demuestran su posesión: fecha desde la cual ocupa el predio, forma en que lo adquirió (compra, sucesión, posesión de hecho), mejoras realizadas, y cualquier otro hecho relevante. Esta declaración tiene valor probatorio y puede complementar los documentos formales disponibles.
**Solicitud de inspección ocular judicial.** La denuncia puede solicitar que la autoridad realice una inspección ocular al predio para verificar personalmente el estado de la invasión, identificar a los ocupantes, documentar las estructuras o cultivos instalados por los invasores, y establecer la extensión del área invadida. La inspección ocular constituye prueba directa de gran valor en el proceso de restitución de la posesión.
**Medidas de aseguramiento del predio.** Mientras se tramita el proceso de restitución, el denunciante puede solicitar a la autoridad que adopte medidas para impedir que la invasión se extienda a otras áreas del predio o que los invasores realicen nuevas construcciones o cultivos que aumenten el daño. La Policía Nacional puede establecer controles perimetrales temporales para preservar el estado del predio mientras se resuelve la situación jurídica.
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}Preguntas Frecuentes
En Colombia, una invasión de predio activa dos vías jurídicas separadas que pueden seguirse simultáneamente. La denuncia penal se presenta ante la Fiscalía General de la Nación o el Juez Penal Municipal bajo el Artículo 263 del Código Penal, que tipifica la perturbación de la posesión con penas de dos a cuatro años de prisión. Esta vía inicia una investigación penal, puede llevar a la captura de los invasores y procede independientemente de cuánto tiempo lleve la invasión. Sin embargo, los procesos penales en Colombia son lentos — las investigaciones pueden tardar meses o años antes de llegar a juicio.
La querella policiva, presentada ante la Inspección de Policía Municipal o la Alcaldía bajo el Artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), es el mecanismo más ágil cuando la invasión ocurrió en los últimos treinta días. El inspector puede ordenar la restitución inmediata del inmueble tras una audiencia administrativa breve, sin requerir proceso judicial. Sin embargo, esta vía solo está disponible para invasiones recientes. Después de treinta días, el propietario debe interponer acciones posesorias civiles ante el Juez Civil Municipal conforme a los Artículos 972 a 982 del Código Civil y el Artículo 375 del Código General del Proceso. Los asesores jurídicos en Colombia recomiendan presentar tanto la denuncia penal como la querella policiva simultáneamente para maximizar las posibilidades de recuperación ágil.
Reunir evidencia sólida antes de presentar una denuncia por invasión de predio en Colombia es fundamental porque la Fiscalía, la Inspección de Policía y los jueces civiles exigen prueba tanto de su derecho sobre el inmueble como del carácter ilegal de la ocupación. Los documentos más importantes son: (1) Certificado de tradición y libertad (folio de matrícula inmobiliaria) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — solicítelo con máximo cinco días de antelación, pues debe estar vigente; (2) Escritura pública o promesa de compraventa registrada ante notaría que acredite su titularidad; (3) Certificado catastral del IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) que muestre los linderos y el avalúo catastral del predio; (4) Recibos de pago del impuesto predial de la Secretaría de Hacienda Municipal — acreditan posesión continua y reconocimiento legal; (5) Fotografías y videos con fecha y hora visibles que documenten la invasión, los invasores y las construcciones o daños causados; (6) Testimonios escritos de al menos dos testigos que puedan confirmar la fecha de la invasión y su posesión pacífica previa; (7) Facturas de servicios públicos (agua, luz, gas) a su nombre en la dirección del inmueble; y (8) Cualquier requerimiento previo (carta de requerimiento) enviado a los invasores antes de la denuncia. Para predios rurales, obtenga además el plano predial de la ANT o el IGAC con los linderos registrados. Cuanto más sólida sea su documentación, más rápido actuarán las autoridades.
No. La ley colombiana prohíbe estrictamente la justicia por propia mano para recuperar un predio invadido, independientemente de la claridad de su título. El Artículo 11 de la Constitución Política protege el derecho a la vida e integridad física, y el intento de retirar físicamente a los invasores sin autorización policial o judicial puede exponer al propietario a responsabilidad penal por lesiones personales (Artículo 111 del Código Penal), coacciones o incluso homicidio si el enfrentamiento escala. La única vía legalmente autorizada para retirar invasores es a través de canales oficiales: la Inspección de Policía para invasiones recientes bajo la Ley 1801 de 2016, la Fiscalía para el proceso penal, o el Juez Civil para las acciones posesorias civiles. Incluso si sorprende a alguien en el acto de invadir, debe comunicarse de inmediato con la Policía Nacional — que tiene autoridad para actuar en flagrante delito — en lugar de intervenir personalmente. Los propietarios que recurren a la fuerza propia frecuentemente enfrentan cargos penales mientras debilitan su reclamación civil. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que los recursos legales disponibles en Colombia son suficientes y que la autoayuda no está justificada.
Tras presentar la denuncia por invasión de predio en Colombia, el proceso se desarrolla de manera diferente según la autoridad ante la que actuó. Si presentó querella policiva ante la Inspección de Policía bajo la Ley 1801 de 2016, el inspector debe programar una audiencia en los días siguientes, citar a los presuntos invasores, realizar una inspección ocular del predio y — si se confirma la invasión y ocurrió en los últimos treinta días — ordenar la restitución inmediata del inmueble con apoyo policial. Si los invasores se resisten, la policía está autorizada a usar la fuerza para hacer cumplir la orden de restitución. Si presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, la investigación se asigna a un fiscal que evalúa la evidencia, puede solicitar una inspección de policía judicial y decide si formaliza la investigación (imputa cargos) contra los imputados ante el Juez de Control de Garantías. El fiscal también puede solicitar medidas cautelares que incluyan el desalojo de los invasores como medida preventiva. Para las acciones posesorias civiles ante el Juez Civil Municipal, el proceso sigue los Artículos 375 a 380 del Código General del Proceso — el juez cita a las partes, puede decretar inspección preliminar y, si se prueba la invasión, ordena la restitución con plazo de cumplimiento específico. En todos los casos, mantener contacto con su representante legal y presentar oportunamente la evidencia adicional que requieran las autoridades es clave para un resultado exitoso.
Presentar una denuncia por invasión de predio no altera por sí sola el título del inmueble ni su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El folio de matrícula inmobiliaria continúa reflejando al propietario registrado sin cambios. Sin embargo, durante los procesos civiles posesorios ante el Juez Civil, el juez puede ordenar la anotación de una medida cautelar sobre el folio de matrícula conforme al Artículo 590 del Código General del Proceso, lo que advierte a posibles compradores o acreedores que el inmueble está sujeto a litigio activo. Esta anotación no transfiere ni extingue el título — solo señala la disputa. Además, si la invasión lleva muchos años, los invasores podrían teóricamente iniciar una acción de prescripción adquisitiva de dominio bajo los Artículos 2512 y 2532 del Código Civil, reclamando la propiedad mediante posesión prolongada, pública, pacífica e ininterrumpida — generalmente veinte años para bienes ordinarios. Por eso es fundamental actuar con prontitud: denunciar la invasión e interrumpir la prescripción mediante acción legal durante los primeros años impide que los invasores adquieran eventualmente título legal. La Corte Constitucional en la Sentencia C-383 de 2000 reafirmó que la propiedad registrada en Colombia goza de presunción de legitimidad que solo puede extinguirse mediante sentencia judicial, no por mera ocupación.
En Colombia, la vía más rápida para recuperar un predio invadido es generalmente el proceso de policía ante el Inspector Municipal o Distrital de Policía, conforme a la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). Bajo los artículos 77 a 82 de la Ley 1801, el propietario o poseedor puede solicitar al Inspector la restitución de la posesión si la invasión ocurrió dentro de los seis meses anteriores y el denunciante puede demostrar posesión pacífica previa. El Inspector puede ordenar la restitución inmediata de la posesión mediante una medida correctiva de restitución del bien, luego de una audiencia donde ambas partes presentan sus argumentos, sin necesidad de un juicio probatorio completo. Este proceso puede resolverse en días o pocas semanas en casos urgentes. La vía penal (denuncia ante la Fiscalía por el artículo 263 del Código Penal) activa una investigación criminal que puede resultar en la judicialización de los invasores, pero el proceso penal es más lento y no restituye automáticamente la posesión: la víctima debe perseguir por separado los remedios civiles o policivos para la recuperación física del predio. La vía judicial civil (acción posesoria ante jueces ordinarios conforme al Código General del Proceso) es la más integral pero también la más lenta, pudiendo tardar entre 1 y 3 años. En la práctica, los abogados especializados en propiedad raíz recomiendan ejercer las tres vías simultáneamente: proceso policivo para recuperación física rápida, denuncia ante la Fiscalía para presionar penalmente a los invasores, y acción civil para proteger definitivamente los derechos posesorios y reclamar daños y perjuicios. La clave es actuar dentro de los primeros días de la invasión para maximizar la efectividad de la vía policiva.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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