Requerimiento de Pago de Arrendamiento Colombia
Ley 820 de 2003 Art. 22 — CGP Art. 489
REQUERIMIENTO DE PAGO DE ARRENDAMIENTO
Requerimiento de Pago de Canon de Arrendamiento — Ley 820 de 2003 Art. 22 / CGP Art. 489
LUGAR Y FECHA
[Demand City], [Demand Date]
DIRIGIDO A
Señor(a): [Tenant Name]
Identificación: [Tenant CC/CE]
Dirección: [Tenant Address]
COPIA AL CODEUDOR SOLIDARIO
REMITENTE
De: [Landlord Name]
Identificación: [Landlord CC/NIT]
Dirección: [Landlord Address] | Tel: [Landlord Phone] | Correo: [Landlord Email]
ASUNTO
ASUNTO: Requerimiento Formal de Pago del Canon de Arrendamiento del inmueble ubicado en [Property Address], Matrícula Inmobiliaria [Matricula Inmobiliaria].
REFERENCIA DEL CONTRATO
El presente requerimiento se refiere al Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana suscrito el [Lease Date], con un canon mensual pactado de [Monthly Rent] pesos colombianos (COP), pagadero el día [Payment Day] de cada mes calendario, que rige el arrendamiento del inmueble antes descrito conforme a la Ley 820 de 2003.
DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO
El arrendatario se encuentra en mora en el pago de los siguientes cánones de arrendamiento, en incumplimiento del contrato y del Artículo 1608 del Código Civil colombiano:
[Arrears Breakdown]
Total Adeudado por Canon de Arrendamiento: [Total Debt]
Cargos Adicionales Pendientes: [Additional Charges]
REQUERIMIENTO FORMAL DE PAGO
De conformidad con el Artículo 37 de la Ley 820 de 2003 y el Artículo 489 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el arrendador por medio del presente escrito REQUIERE FORMALMENTE al arrendatario para que pague el total adeudado de [Total Debt], más los cargos adicionales de [Additional Charges], dentro de [Cure Period Days] contados a partir de la recepción del presente requerimiento.
El pago deberá realizarse a la siguiente cuenta:
[Payment Bank Details]
Medios alternativos de pago: [Alternative Payment Methods]
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento en el pago dentro del plazo de [Cure Period Days] facultará al arrendador para ejercer las siguientes acciones legales:
1. Terminación del contrato de arrendamiento conforme al Artículo 22 Numeral 2 de la Ley 820 de 2003 (mora en el pago del canon).
2. Conciliación obligatoria ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001.
3. Demanda de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal conforme a los Artículos 384 a 387 del Código General del Proceso, solicitando la recuperación del inmueble y el pago de todas las sumas adeudadas.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO
El arrendatario tiene derecho a: sanear la mora pagando todas las sumas adeudadas dentro del plazo señalado; solicitar una conciliación voluntaria para negociar un acuerdo de pago; y obtener asesoría jurídica gratuita de la Defensoría del Pueblo, las Personerías Municipales o los Consultorios Jurídicos de universidades acreditadas en Colombia.
MEDIO DE NOTIFICACIÓN
El presente requerimiento se entrega mediante: [Delivery Method], lo que constituye prueba documental de recepción conforme al Artículo 37 de la Ley 820 de 2003.
CIERRE
El presente requerimiento se expide en cumplimiento de la Ley 820 de 2003, el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y el Código Civil de Colombia.
Arrendador (Landlord)
[Landlord Name]
Signature
Constancia de Recibo — Arrendatario (Tenant Acknowledgement)
[Tenant Name]
Signature
Qué es Requerimiento de Pago de Arrendamiento Colombia
El Requerimiento de Pago de Arrendamiento Colombia es la intimación formal regulada por Ley 820 de 2003 art. 22 y Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012) art. 489 con la que se exige al destinatario el cumplimiento de una obligación en Colombia.
El numeral 2 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003 establece que el arrendador puede dar por terminado el contrato de arrendamiento cuando el arrendatario ha incumplido el pago de dos cánones consecutivos o tres no consecutivos dentro de un período de doce meses. Antes de ejercer este derecho de terminación e interponer la demanda de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal conforme a los artículos 384 a 387 del Código General del Proceso, la ley colombiana exige al arrendador formular el requerimiento de pago — comunicación formal que da al arrendatario la oportunidad de purgar la mora y conservar la relación arrendaticia.
El artículo 489 del Código General del Proceso establece el marco general para los requerimientos extrajudiciales en el derecho colombiano, exigiendo que la comunicación identifique claramente a las partes, la obligación incumplida, el monto adeudado y un plazo razonable para su cumplimiento. El artículo 1608 del Código Civil colombiano complementa este marco al definir los requisitos para constituir al deudor en mora, estableciendo que el deudor está en mora cuando ha sido judicial o extrajudicialmente requerido para el cumplimiento de su obligación.
El artículo 37 de la Ley 820 de 2003 aborda específicamente el requerimiento de pago en el contexto de los contratos de arrendamiento de vivienda: el arrendador debe notificar al arrendatario el incumplimiento mediante notaría pública, correo certificado a través de Servicios Postales Nacionales o 472, o notificación personal con constancia de recibo firmada. El requerimiento genera el acervo documental indispensable para las actuaciones judiciales posteriores — sin prueba del requerimiento extrajudicial previo, el Juzgado Civil Municipal puede rechazar la demanda de restitución por incumplimiento del requisito procesal.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) supervisa a las inmobiliarias (empresas administradoras de propiedad raíz) que expiden requerimientos de pago en nombre de sus clientes arrendadores conforme al Decreto 51 de 2004. La SIC ha establecido mediante conceptos y circulares administrativas que el requerimiento debe estar redactado en lenguaje claro, especificar los meses y montos exactos en mora e informar al arrendatario las consecuencias jurídicas del incumplimiento continuado, incluida la posible interposición de la demanda de restitución bajo los artículos 384 a 387 del CGP.
Antes de avanzar del requerimiento de pago a la demanda de restitución, el arrendador debe intentar la conciliación extrajudicial obligatoria ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme al artículo 35 de la Ley 640 de 2001. El intento de conciliación es un requisito de procedibilidad para el proceso judicial de restitución. La constancia de no conciliación o de inasistencia debe adjuntarse a la demanda presentada ante el Juzgado Civil Municipal.
La Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales en los 32 departamentos de Colombia prestan asistencia jurídica gratuita a los arrendatarios que reciban requerimientos de pago, ayudándoles a comprender sus derechos bajo la Ley 820: derecho a purgar la mora dentro del plazo razonable, negociar un acuerdo de pago mediante conciliación o cuestionar cobros improcedentes que hubieran sido incluidos en la deuda reclamada.
Cuándo necesitas Requerimiento de Pago de Arrendamiento Colombia
El Requerimiento de Pago de Arrendamiento Colombia es necesario cuando un arrendador debe notificar formalmente a un arrendatario residencial los cánones adeudados y exigir el pago antes de iniciar el proceso de restitución bajo la Ley 820 de 2003 y el Código General del Proceso.
Los arrendadores en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga y todos los municipios colombianos deben expedir este requerimiento cuando el arrendatario ha dejado de pagar uno o más cánones mensuales. Si bien el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 820 exige dos incumplimientos consecutivos o tres no consecutivos dentro de doce meses para activar el derecho de terminación, expedir el requerimiento desde el primer incumplimiento documenta la diligencia del arrendador y constituye al arrendatario formalmente en mora conforme al artículo 1608 del Código Civil.
Las inmobiliarias (empresas administradoras de propiedad raíz) reguladas por el Decreto 51 de 2004 y supervisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio deben expedir requerimientos de pago como parte de sus obligaciones de gestión de portafolio. La inmobiliaria actúa bajo el mandato de administración otorgado por el propietario y debe conservar copias de todos los requerimientos en el expediente del arrendatario para inspección de la SIC.
Los propietarios que arriendan apartamentos en edificios de propiedad horizontal regidos por la Ley 675 de 2001 necesitan el requerimiento cuando el incumplimiento del arrendatario afecta la capacidad del arrendador de pagar la cuota de administración al conjunto, pues el propietario permanece como obligado frente a la propiedad horizontal independientemente de la mora del arrendatario, y los atrasos pueden llevar al conjunto a iniciar cobro jurídico contra el propietario.
Los arrendadores con codeudores solidarios designados en el Contrato de Arrendamiento de Vivienda deben enviar el requerimiento simultáneamente al arrendatario y al codeudor. Conforme a los artículos 1568 a 1580 del Código Civil, el codeudor tiene responsabilidad solidaria por las obligaciones dinerarias del arrendatario, y el requerimiento constituye la notificación formal que coloca a ambos en mora.
Los inversionistas extranjeros que adquirieron bienes raíces colombianos y arriendan unidades residenciales deben cumplir los mismos requisitos del requerimiento independientemente de si administran el inmueble directamente o a través de una inmobiliaria local. El requerimiento debe redactarse en español y cumplir los requisitos de entrega de la Ley 820.
Los arrendadores que desean preservar la relación arrendaticia en lugar de avanzar al lanzamiento utilizan el requerimiento como herramienta de negociación — invitando al arrendatario a una conciliación voluntaria o proponiendo un acuerdo de pago de los cánones adeudados.
Qué incluir en tu Requerimiento de Pago de Arrendamiento Colombia
Un Requerimiento de Pago de Arrendamiento Colombia válido conforme a la Ley 820 de 2003 y el Código General del Proceso debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir la ley colombiana y servir como documentación adecuada para un eventual proceso de restitución.
Identificación del Arrendador: Nombre completo y cédula de ciudadanía (CC) del arrendador, o NIT (Número de Identificación Tributaria) asignado por la DIAN para personas jurídicas. Las inmobiliarias que actúan en representación del arrendador deben incluir el NIT de la empresa, el registro en la Cámara de Comercio y la referencia del mandato de administración. Dirección de contacto, teléfono y correo electrónico del arrendador para respuesta.
Identificación del Arrendatario: Nombre completo y cédula de ciudadanía (CC) o cédula de extranjería (CE) del arrendatario, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o Migración Colombia. Dirección del arrendatario para notificación — generalmente la dirección del inmueble arrendado.
Identificación del Codeudor: Cuando el contrato incluye un codeudor solidario, su nombre completo, CC y dirección de notificación. Conforme a los artículos 1568 a 1580 del Código Civil, el codeudor comparte responsabilidad solidaria por las obligaciones dinerarias del arrendatario y debe recibir copia del requerimiento.
Identificación del Inmueble: Dirección completa del inmueble arrendado incluyendo departamento, municipio, barrio y nomenclatura. Número de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) para identificar unívocamente el inmueble en el registro de la propiedad colombiano.
Referencia al Contrato de Arrendamiento: Fecha del Contrato de Arrendamiento de Vivienda, el canon mensual pactado en pesos colombianos (COP), la fecha de pago acordada (día de pago) y la forma de pago estipulada en el contrato.
Relación Detallada de la Deuda: Discriminación mes a mes de cada canon adeudado, indicando el mes específico, el monto debido en COP y el saldo total adeudado. Los pagos parciales recibidos deben acreditarse al mes correspondiente. Los cargos adicionales autorizados por el contrato — como cuota de administración o servicios públicos domiciliarios cuando son contractualmente a cargo del arrendatario — deben relacionarse por separado.
Exigencia de Pago y Plazo para Purgar la Mora: Declaración clara exigiendo el pago total de los cánones adeudados dentro de un plazo específico (generalmente de 10 a 15 días calendario desde la recepción del aviso). El plazo permite al arrendatario conservar el contrato pagando todos los montos adeudados antes de que el arrendador ejerza el derecho de terminación del artículo 22 Numeral 2 de la Ley 820.
Advertencia de Consecuencias Jurídicas: Aviso expreso de que el incumplimiento del pago dentro del plazo señalado resultará en: terminación del contrato conforme al numeral 2 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003; conciliación obligatoria ante un Centro de Conciliación bajo el artículo 35 de la Ley 640 de 2001; y demanda de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal bajo los artículos 384 a 387 del CGP. El arrendatario debe ser informado de su derecho a buscar asistencia jurídica gratuita en la Defensoría del Pueblo o la Personería Municipal.
Instrucciones de Pago: Datos bancarios para el pago — especificando la entidad supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia (por ejemplo, Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá), el tipo de cuenta (cuenta de ahorros o cuenta corriente) y el número de cuenta. Medios alternativos de pago incluyendo Nequi, Daviplata o consignación bancaria con comprobante.
Método de Entrega: Especificación de la forma en que se entrega el requerimiento: mediante notaría pública, correo certificado de Servicios Postales Nacionales o 472, o notificación personal con constancia de recibo firmada. El método de entrega debe generar prueba documental verificable para el Juzgado Civil Municipal.
Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Requerimiento de Pago de Arrendamiento Colombia con todos los requisitos de la Ley 820 de 2003 y el CGP. Los arrendadores e inmobiliarias en Bogotá, Medellín, Cali y otras ciudades colombianas deben consultar a un abogado colombiano especialista en derecho inmobiliario antes de iniciar el proceso de restitución.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Requerimiento de Pago de Arrendamiento Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/notices/requerimiento-pago-arrendamiento-colombia
"Requerimiento de Pago de Arrendamiento Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/notices/requerimiento-pago-arrendamiento-colombia.
@misc{formslegal-requerimiento-pago-arrendamiento-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Requerimiento de Pago de Arrendamiento Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/notices/requerimiento-pago-arrendamiento-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
El numeral 2 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003 establece dos umbrales de incumplimiento que activan el derecho del arrendador a terminar el contrato de arrendamiento residencial e iniciar el proceso de restitución en Colombia: incumplimiento en el pago de dos cánones mensuales consecutivos, o incumplimiento en el pago de tres cánones no consecutivos dentro de un mismo período de doce meses. El período de doce meses se calcula desde la fecha del primer canon impagado. Los pagos parciales se acreditan al mes correspondiente — un mes se considera en mora únicamente cuando no se ha recibido ningún pago al finalizar el mes siguiente a la fecha de vencimiento. El arrendador debe formular el requerimiento de pago al arrendatario conforme al artículo 37 de la Ley 820 antes de ejercer el derecho de terminación. El requerimiento concede al arrendatario un plazo razonable para purgar la mora pagando todos los cánones adeudados y conservar el contrato. Si el arrendatario purga la mora dentro del plazo, el contrato continúa bajo sus términos originales. Si el arrendatario no paga, el arrendador debe intentar la conciliación obligatoria ante un Centro de Conciliación bajo el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 antes de interponer la demanda de restitución ante el Juzgado Civil Municipal bajo los artículos 384 a 387 del CGP.
El artículo 37 de la Ley 820 de 2003 exige al arrendador formular el requerimiento de pago al arrendatario antes de iniciar el proceso de restitución de inmueble arrendado por mora en el pago del canon en Colombia. El requerimiento debe entregarse mediante un método legalmente reconocido: notificación a través de notaría pública, correo certificado de Servicios Postales Nacionales o 472, o notificación personal con constancia de recibo firmada. El requerimiento cumple dos finalidades jurídicas: coloca formalmente al arrendatario en mora conforme al artículo 1608 del Código Civil, y genera la prueba documental que el Juzgado Civil Municipal requiere cuando el arrendador interpone la demanda de restitución bajo los artículos 384 a 387 del CGP. Adicionalmente, el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 exige al arrendador intentar la conciliación extrajudicial obligatoria ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho antes de presentar la demanda judicial: la constancia de no conciliación o de inasistencia es un requisito de procedibilidad sin el cual el Juzgado rechazará la demanda. El arrendador que interpone la demanda de restitución sin el requerimiento previo y el intento de conciliación arriesga que el proceso sea rechazado por razones procedimentales, retardando la recuperación del inmueble.
El arrendatario en Colombia puede purgar la mora pagando todos los cánones adeudados dentro del plazo establecido en el requerimiento de pago expedido por el arrendador conforme al artículo 37 de la Ley 820 de 2003. Cuando el arrendatario paga el monto total adeudado — incluidos todos los cánones impagados y los cargos contractualmente autorizados — antes de que el arrendador interponga la demanda de restitución ante el Juzgado Civil Municipal, el contrato continúa bajo sus términos originales y el arrendador pierde el derecho a demandar el lanzamiento por ese incumplimiento específico. El artículo 1608 del Código Civil establece que el deudor deja de estar en mora al cumplir íntegramente la obligación. Incluso después de que el arrendador interponga la demanda de restitución, el Parágrafo del artículo 384 del CGP permite al arrendatario purgar la mora pagando todos los montos adeudados, más las costas procesales y los honorarios de abogado, en cualquier momento antes de que el juez profiera sentencia — esto se denomina el derecho de enervar la acción. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el derecho de enervación solo puede ejercerse una vez durante la vigencia del contrato: el arrendatario que previamente purgó una mora mediante enervación no puede invocarlo por segunda vez bajo el mismo contrato.
El artículo 37 de la Ley 820 de 2003 y el artículo 291 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) reconocen varios métodos de entrega del requerimiento de pago en Colombia, cada uno generando la prueba documental exigida para las actuaciones judiciales posteriores. Notificación mediante notaría pública: el arrendador presenta el requerimiento ante un notario inscrito en la Superintendencia de Notariado y Registro, quien lo entrega y certifica el recibo — este método produce la prueba documental más sólida. Correo certificado: entrega a través de Servicios Postales Nacionales o 472 (operador postal oficial de Colombia bajo la Ley 1369 de 2009), que expide una guía de envío y constancia de entrega. Notificación personal con constancia de recibo: entrega en mano al arrendatario en el inmueble arrendado con constancia firmada que documenta la fecha y hora de recepción. Notificación electrónica: cuando el Contrato de Arrendamiento de Vivienda autoriza expresamente las comunicaciones digitales, el correo electrónico o mensajería con acuse de recibo puede constituir notificación válida conforme a la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico). La Superintendencia de Industria y Comercio ha recomendado a las inmobiliarias usar la entrega notarial o el correo certificado como métodos preferidos, pues generan prueba inequívoca de recepción para el Juzgado Civil Municipal.
Cuando el Contrato de Arrendamiento de Vivienda incluye un codeudor solidario, esa persona asume responsabilidad solidaria con el arrendatario por todas las obligaciones dinerarias derivadas del contrato conforme a los artículos 1568 a 1580 del Código Civil colombiano. La responsabilidad del codeudor cubre: los cánones de arrendamiento en mora; las cuotas de administración cuando son contractualmente a cargo del arrendatario; las deudas por servicios públicos domiciliarios bajo la Ley 142 de 1994 cuando el arrendatario asumió su pago; y los daños al inmueble que excedan el deterioro normal por el uso. El arrendador puede perseguir al codeudor por el pago simultáneamente con el arrendatario — la solidaridad implica que el arrendador no necesita agotar remedios contra el arrendatario antes de exigir el pago al codeudor. El requerimiento de pago del artículo 37 de la Ley 820 debe entregarse tanto al arrendatario como al codeudor para constituir a ambos formalmente en mora conforme al artículo 1608 del Código Civil. En la demanda de restitución ante el Juzgado Civil Municipal, el arrendador puede incluir la pretensión de cobro de cánones adeudados contra el arrendatario y el codeudor. La responsabilidad del codeudor termina cuando el contrato finaliza y todas las obligaciones quedan satisfechas — la prórroga automática del artículo 6 de la Ley 820 extiende la responsabilidad del codeudor por el período prorrogado, salvo que el codeudor haya comunicado por escrito su retiro.
El arrendatario en Colombia que recibe un requerimiento de pago bajo la Ley 820 de 2003 tiene varios derechos y opciones. El derecho a purgar la mora pagando todos los cánones adeudados dentro del plazo especificado en el aviso — el pago total restablece la vigencia del contrato y extingue el derecho de terminación del arrendador conforme al artículo 1608 del Código Civil. El derecho a cuestionar cobros improcedentes: si el requerimiento incluye montos que el arrendatario disputa — como incrementos de canon incorrectamente calculados que superen el IPC del DANE bajo el artículo 20 de la Ley 820, o servicios públicos no asignados contractualmente al arrendatario — puede impugnarlos ante un Centro de Conciliación bajo la Ley 640 de 2001. El derecho a solicitar la conciliación: el arrendatario puede solicitar proactivamente la conciliación ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para negociar un acuerdo de pago de los cánones adeudados. El derecho a asistencia jurídica gratuita: la Defensoría del Pueblo, las Personerías Municipales y los Consultorios Jurídicos de las universidades colombianas prestan orientación jurídica gratuita conforme al artículo 229 de la Constitución Política (derecho de acceso a la justicia). El derecho a enervar la acción: incluso después de que el arrendador interponga la demanda de restitución ante el Juzgado Civil Municipal, el Parágrafo del artículo 384 del CGP permite al arrendatario purgar la mora pagando todos los cánones más las costas procesales antes de que el juez profiera sentencia — aunque este derecho solo puede ejercerse una vez durante la vigencia del contrato.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana Colombia
Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana para Colombia regulado por la Ley 820 de 2003, que regula el alquiler de vivienda urbana incluyendo apartamentos, casas y habitaciones. Cubre canon de arrendamiento, derechos del arrendatario, duración, incrementos limitados al IPC, depósitos y procedimientos de terminación bajo la legislación colombiana de arrendamiento.
Demanda de Restitución de Tenencia de Inmueble Arrendado Colombia — CGP Arts. 384-387
Demanda de Restitución de Tenencia de Inmueble Arrendado para Colombia, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) Artículos 384-387 y la Ley 820 de 2003 Artículo 37, mediante la cual el arrendador exige judicialmente al arrendatario la entrega del bien inmueble.
Aviso de Aumento de Canon de Arrendamiento Colombia
Aviso de Aumento de Canon de Arrendamiento para Colombia conforme al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, que notifica al arrendatario el ajuste anual del canon limitado al IPC publicado por el DANE.