Aviso de Aumento de Canon de Arrendamiento Colombia
Ley 820 de 2003 Art. 20 — IPC Annual Adjustment
AVISO DE AUMENTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO
Aviso de Aumento de Canon de Arrendamiento — Ley 820 de 2003 Artículo 20
LUGAR Y FECHA
[Notice City], [Notice Date]
DIRIGIDO A
Señor(a): [Tenant Name]
Identificación: [Tenant CC/CE]
Dirección: [Tenant Address]
DE PARTE DE
Remitente: [Landlord Name]
Identificación: [Landlord CC/NIT]
Dirección: [Landlord Address] | Teléfono: [Landlord Phone] | Correo: [Landlord Email]
ASUNTO
REF: Aviso de Aumento Anual del Canon de Arrendamiento del inmueble ubicado en [Property Address], Matrícula Inmobiliaria [Matricula Inmobiliaria], Estrato [Estrato].
REFERENCIA DEL CONTRATO
El presente aviso se refiere al Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana celebrado el [Lease Date], con fecha de inicio [Lease Start Date], actualmente en su [Current Lease Period], que regula el arrendamiento del inmueble referenciado.
FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el canon mensual de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia puede ajustarse anualmente en un porcentaje que no supere el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El Parágrafo del Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 exige que este aviso se entregue al arrendatario con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha de vigencia del ajuste.
CÁLCULO DEL AUMENTO
Canon Mensual Vigente: [Current Rent]
IPC Aplicado (Año [IPC Year]): [IPC Percentage] — según publicación del DANE
Nuevo Canon Mensual: [New Rent]
Fecha de Vigencia: [Effective Date]
El ajuste anterior cumple con el tope del IPC establecido por el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 y el nuevo canon se mantiene dentro del límite del uno por ciento (1%) del avalúo comercial del inmueble conforme al Artículo 18 de la misma ley.
INSTRUCCIONES DE PAGO
A partir del [Effective Date], el arrendatario deberá pagar el nuevo canon mensual de [New Rent] en la misma fecha y mediante el mismo mecanismo de pago establecido en el contrato de arrendamiento. Los demás términos y condiciones del Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana permanecen invariables.
DERECHOS DEL ARRENDATARIO
El arrendatario tiene derecho a verificar que el porcentaje del IPC aplicado no supere la cifra publicada por el DANE para el año de referencia y que el nuevo canon se mantenga dentro del tope del Artículo 18 de la Ley 820 de 2003. Las controversias sobre el aumento del canon pueden ser sometidas a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001, o al Juzgado Civil Municipal de la ubicación del inmueble bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
MEDIO DE NOTIFICACIÓN
El presente aviso se entrega mediante: [Delivery Method], generando prueba documental de recepción requerida para eventuales actuaciones legales.
El presente aviso se expide en cumplimiento del Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 y del Código Civil de Colombia.
Arrendador (Landlord)
[Landlord Name]
Signature
Constancia de Recibo — Arrendatario (Tenant Acknowledgement)
[Tenant Name]
Signature
Qué es Aviso de Aumento de Canon de Arrendamiento Colombia
El Aviso de Aumento de Canon de Arrendamiento Colombia es la comunicación formal regulada por Ley 820 de 2003 art. 20 y Codigo Civil art. 2002 con la que se notifica un hecho con efectos jurídicos a su destinatario en Colombia.
El Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece el único mecanismo legal para los aumentos anuales de canon en los contratos de arrendamiento de vivienda en Colombia: el ajuste no puede exceder la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior, certificado y publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Para el año 2025, el DANE certificó una variación del IPC de 5,20%, siendo este el aumento máximo permitido aplicable a los contratos que se renueven en 2026. Cualquier ajuste que supere el tope del IPC es ineficaz bajo la Ley 820 y puede ser impugnado por el arrendatario ante el Juzgado Civil Municipal o mediante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001.
El Artículo 2002 del Código Civil colombiano complementa la Ley 820 al establecer obligaciones generales de aviso entre las partes contratantes en las relaciones de arrendamiento. El Artículo 1602 del Código Civil refuerza que las modificaciones contractuales — incluidos los ajustes de canon — deben cumplir con los términos del contrato y la legislación imperativa aplicable. Dado que la Ley 820 es una norma de orden público, su techo del IPC no puede ser renunciado ni incrementado por acuerdo privado entre arrendador y arrendatario, conforme a lo confirmado por la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-670/2004.
El Decreto 51 de 2004, reglamentario de la Ley 820 de 2003, exige que las inmobiliarias (empresas de administración de propiedad raíz) registradas ante la Lonja de Propiedad Raíz y supervisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conserven registros de todos los avisos de aumento de canon expedidos a los arrendatarios. La SIC puede imponer sanciones administrativas a las inmobiliarias que no cumplan el tope del IPC o que omitan el preaviso obligatorio de un mes.
El aviso debe entregarse al arrendatario con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha de vigencia del aumento, conforme al Parágrafo del Artículo 20 de la Ley 820. Los métodos de entrega admitidos por el derecho procesal colombiano incluyen notificación personal con constancia de recibo firmada, comunicación escrita a través de notaria pública, correo certificado a través de Servicios Postales Nacionales o 472, y comunicación electrónica cuando el contrato de arrendamiento autorice notificaciones digitales. El Artículo 291 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establece las reglas generales para notificaciones válidas aplicables a comunicaciones extrajudiciales entre particulares.
El límite de canon establecido en el Artículo 18 de la Ley 820 opera de manera independiente al mecanismo anual de aumento: el canon mensual no puede superar el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble determinado por el avalúo catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o un avalúo comercial independiente. Un aumento de canon que cumpla el tope del IPC pero que lleve el canon mensual por encima del 1% del valor comercial sigue siendo ilegal. Los arrendadores en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y otras ciudades colombianas deben verificar ambos límites antes de expedir el aviso.
Los arrendatarios que reciban un aviso de aumento de canon que supere el IPC disponen de varios recursos jurídicos. El Numeral 5 del Artículo 24 de la Ley 820 permite al arrendatario terminar el contrato sin penalidad cuando el arrendador imponga un aumento ilegal. El arrendatario también puede presentar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio o solicitar conciliación obligatoria en un Centro de Conciliación certificado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Los Juzgados Civiles Municipales son competentes para conocer los conflictos de arrendamiento conforme a los Artículos 384 a 386 del Código General del Proceso.
Cuándo necesitas Aviso de Aumento de Canon de Arrendamiento Colombia
El Aviso de Aumento de Canon de Arrendamiento en Colombia se requiere cada vez que el arrendador pretenda ajustar el canon mensual de un contrato de arrendamiento de vivienda regulado por la Ley 820 de 2003, aplicando el mecanismo anual de incremento indexado al IPC establecido en el Artículo 20.
Los arrendadores en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Pereira y todos los municipios colombianos deben expedir este aviso con al menos un mes de anticipación a la fecha de aniversario del contrato cuando deseen aplicar el ajuste anual del IPC. Sin aviso escrito oportuno, el canon permanece inalterado durante el período siguiente conforme a las disposiciones de renovación automática del Artículo 6 de la Ley 820, y el arrendador pierde el derecho a cobrar retroactivamente la diferencia.
Las inmobiliarias supervisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y registradas ante Lonjas de Propiedad Raíz — incluidos los afiliados a Fedelonjas que operan en los 32 departamentos de Colombia — deben expedir avisos estandarizados de aumento de canon para todos los inmuebles residenciales que administren. El Artículo 4 del Decreto 51 de 2004 exige que estas empresas conserven copias de todos los avisos en el expediente del arrendatario disponible para inspección de la SIC.
Los propietarios que arriendan apartamentos en edificios de propiedad horizontal regidos por la Ley 675 de 2001 necesitan el aviso para documentar que el aumento del canon, sumado a la cuota de administración, no genere un costo total de ocupación que supere la proporción del valor comercial del inmueble conforme al Artículo 18 de la Ley 820.
Los inversionistas extranjeros que adquirieron bienes raíces colombianos bajo el régimen establecido por el Banco de la República (Resolución Externa 1 de 2018) y que arrienden unidades residenciales deben cumplir con los requisitos de aviso de la Ley 820, independientemente de si la administración se delega a una inmobiliaria local o se gestiona directamente.
Los arrendadores que administran propiedades en múltiples estratos socioeconómicos (1 a 6 conforme a la Ley 142 de 1994) utilizan el aviso para documentar el cumplimiento del tope uniforme del IPC — el porcentaje de aumento máximo permitido aplica de manera idéntica independientemente del estrato, la ubicación o el monto del canon mensual.
Los arrendatarios que reciban un aviso de aumento de canon deben verificar que el porcentaje indicado no supere el IPC publicado por el DANE para el año calendario anterior y que el canon mensual resultante permanezca dentro del tope del 1% del valor comercial del Artículo 18 de la Ley 820. Las controversias se resuelven mediante conciliación obligatoria bajo la Ley 640 de 2001 o ante el Juzgado Civil Municipal conforme al Código General del Proceso.
Qué incluir en tu Aviso de Aumento de Canon de Arrendamiento Colombia
Un Aviso de Aumento de Canon de Arrendamiento válido en Colombia conforme al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 y el Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir con el derecho de vivienda colombiano y proteger los derechos de arrendador y arrendatario.
Identificación de las Partes: Nombre legal completo y número de cédula de ciudadanía (CC) del arrendador, o NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN) para arrendadores persona jurídica, y nombre completo y CC o cédula de extranjería (CE) expedida por Migración Colombia del arrendatario. Los arrendadores persona jurídica deben incluir el registro de la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal.
Identificación del Inmueble: Dirección completa del inmueble arrendado incluyendo departamento, municipio, barrio y nomenclatura catastral. Deben referenciarse la matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) y la clasificación de estrato socioeconómico (1-6) conforme a la Ley 142 de 1994 para identificar la vivienda específica sujeta al aumento de canon.
Canon Mensual Vigente: El canon mensual actual en pesos colombianos (COP) establecido en el Contrato de Arrendamiento de Vivienda original o en el ajuste más reciente. Esta cifra sirve de base para calcular el incremento indexado al IPC.
Porcentaje del IPC Aplicado: El porcentaje específico del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El aviso debe citar la publicación exacta del DANE y el porcentaje aplicable — para 2025, el IPC fue 5,20%. El incremento aplicado no puede superar este porcentaje conforme al Artículo 20 de la Ley 820.
Nuevo Canon Mensual: El canon mensual resultante tras aplicar el ajuste del IPC, expresado en pesos colombianos (COP). El arrendador debe demostrar el cálculo aritmético que muestre que el nuevo monto equivale al canon actual multiplicado por (1 + porcentaje del IPC). El nuevo canon también debe permanecer dentro del tope del 1% del valor comercial establecido por el Artículo 18 de la Ley 820.
Fecha de Vigencia: La fecha específica desde la cual rige el nuevo canon, que debe ser al menos un (1) mes después de que el arrendatario reciba el aviso, conforme al Parágrafo del Artículo 20 de la Ley 820. La fecha de vigencia típicamente coincide con el aniversario o la fecha de renovación del contrato.
Referencia del Contrato: La fecha y las condiciones del Contrato de Arrendamiento de Vivienda original, incluyendo la fecha de inicio del arrendamiento, el período vigente y la cláusula que rige los ajustes anuales del canon. Referencia al Artículo 20 de la Ley 820 como fundamento legal del aumento.
Método de Entrega: Especificación de cómo se entrega el aviso — notificación personal con constancia de recibo firmada, comunicación a través de notaria pública, correo certificado por Servicios Postales Nacionales o 472, o notificación electrónica donde el contrato lo autorice. El método de entrega debe generar prueba documental (constancia) para eventuales controversias ante el Juzgado Civil Municipal.
Fundamento Legal: Cita expresa del Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 (tope del IPC), el Artículo 18 (techo del 1% del valor comercial) y la certificación del DANE sobre la tasa del IPC aplicable. Referencia al Decreto 51 de 2004 para inmuebles administrados por inmobiliarias.
Forms-legal.com ofrece este formato de Aviso de Aumento de Canon de Arrendamiento para Colombia con todos los requisitos de la Ley 820 de 2003. Los arrendadores e inmobiliarias en Bogotá, Medellín, Cali y otras ciudades colombianas deben consultar a un abogado colombiano especialista en derecho inmobiliario para verificar que el aumento propuesto cumpla con el techo del IPC y el límite del valor comercial.
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Preguntas Frecuentes
El Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 limita los aumentos anuales de canon de arrendamiento de vivienda en Colombia al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Para los contratos que se renueven en 2026, el IPC aplicable es el 5,20% del año 2025 certificado por el DANE. Este techo aplica de manera uniforme a todos los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en los 32 departamentos de Colombia, independientemente de la clasificación de estrato socioeconómico del inmueble (1-6 conforme a la Ley 142 de 1994), el monto del canon mensual o el municipio donde se ubique el inmueble. Además, el canon mensual resultante tras el ajuste del IPC debe permanecer dentro del techo independiente establecido por el Artículo 18 de la Ley 820: el canon mensual no puede superar el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble determinado por el avalúo catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o un avalúo comercial independiente. Un aumento de canon que cumpla el tope del IPC pero que supere el techo del 1% del valor comercial sigue siendo ilegal. Los arrendatarios que reciban aumentos que superen estos límites pueden impugnarlos mediante conciliación obligatoria en un Centro de Conciliación certificado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, o ante el Juzgado Civil Municipal conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
El Parágrafo del Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 exige al arrendador entregar al arrendatario aviso escrito con al menos un (1) mes de anticipación antes de aplicar cualquier aumento anual del canon en un contrato de arrendamiento de vivienda en Colombia. El plazo de preaviso se calcula desde la fecha en que el arrendatario recibe la comunicación escrita — no desde la fecha en que el arrendador la envía o despacha. Los métodos de entrega admitidos por el derecho procesal colombiano incluyen notificación personal con constancia de recibo firmada, comunicación escrita a través de notaria pública, correo certificado a través de Servicios Postales Nacionales o 472, y notificación electrónica cuando el Contrato de Arrendamiento de Vivienda autorice expresamente las comunicaciones digitales. Las inmobiliarias reguladas por el Decreto 51 de 2004 y supervisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) deben conservar copias de todos los avisos de aumento de canon en el expediente del arrendatario. El arrendador que no proporcione aviso oportuno no puede aplicar el aumento retroactivamente — el canon permanece en el monto actual hasta que se dé el aviso correcto y transcurra el mes de preaviso. La Corte Constitucional de Colombia ha reafirmado en múltiples decisiones de tutela que el período de preaviso es un mínimo obligatorio que protege el derecho a la vivienda digna del arrendatario conforme al Artículo 51 de la Constitución Política.
El arrendatario en Colombia no puede rechazar un aumento de canon que cumpla con el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 — específicamente, uno que no supere el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año calendario anterior y que mantenga el canon mensual dentro del techo del 1% del valor comercial del Artículo 18. Un aumento legal indexado al IPC es un derecho estatutario del arrendador que el arrendatario debe aceptar mediante preaviso correcto. Sin embargo, el arrendatario tiene recursos jurídicos sólidos frente a los aumentos ilegales. El Numeral 5 del Artículo 24 de la Ley 820 permite al arrendatario terminar el contrato sin penalidad si el arrendador impone un aumento que supera el tope del IPC. El arrendatario también puede impugnar el aumento mediante conciliación obligatoria en un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001, o presentar acción civil ante el Juzgado Civil Municipal conforme a los Artículos 384 a 386 del Código General del Proceso. También pueden presentarse quejas administrativas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra las inmobiliarias que impongan sistemáticamente aumentos ilegales. Durante el proceso de resolución de la controversia, el arrendatario continúa pagando el canon actual (previo al aumento) hasta que el Centro de Conciliación o el Juzgado Civil Municipal resuelva el asunto.
El Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 aplica el tope del IPC para los aumentos de canon a todos los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia sin excepción. El techo cubre apartamentos, casas, habitaciones y estudios utilizados como vivienda habitual en todos los municipios colombianos — desde ciudades principales como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena hasta municipios más pequeños en los 32 departamentos. El techo del IPC aplica uniformemente sin importar la clasificación de estrato socioeconómico del inmueble (1 a 6 conforme a la Ley 142 de 1994), el monto del canon ni la capacidad económica de las partes. Los inmuebles excluidos del ámbito de la Ley 820 — y por tanto del tope del IPC — incluyen: locales comerciales regulados por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971); predios rurales sujetos al Estatuto de Arrendamiento de Predios Rurales; arreglos de hospedaje temporal; e inmuebles utilizados para uso mixto residencial-comercial donde predomine la actividad comercial. Los arrendadores que administren propiedades en múltiples estratos deben aplicar el mismo porcentaje del IPC publicado por el DANE a todos los contratos de arrendamiento de vivienda, y los aumentos deben respetar tanto el tope anual del IPC como el techo independiente del 1% del valor comercial del Artículo 18 de la Ley 820.
Cuando el arrendador en Colombia no envía el aviso escrito de aumento de canon exigido por el Parágrafo del Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 con al menos un mes de anticipación al aniversario del contrato, el canon mensual permanece en su monto actual durante el período siguiente del contrato. El arrendador no puede aplicar el ajuste del IPC de manera retroactiva ni cobrar la diferencia por los meses en que no estuvo vigente ningún aviso válido. Conforme al Artículo 6 de la Ley 820, el contrato de arrendamiento de vivienda se renueva automáticamente por períodos sucesivos de igual duración bajo las mismas condiciones — incluido el canon vigente — salvo que cualquiera de las partes proporcione aviso escrito oportuno de modificación o no renovación. El arrendador conserva el derecho de expedir el aviso de aumento de canon para un período futuro, siempre que el aviso cumpla con el requisito del mes de anticipación y el incremento no supere el IPC publicado por el DANE para el año aplicable. Las inmobiliarias que no expidan avisos oportunos en nombre de sus clientes arrendadores pueden enfrentar responsabilidad contractual bajo el mandato de administración y vigilancia administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio conforme al Decreto 51 de 2004. La omisión del aviso no implica renuncia al derecho futuro del arrendador de aplicar incrementos indexados al IPC — cada período de aniversario del contrato ofrece una nueva oportunidad de expedir el aviso correcto conforme a la Ley 820.
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) utilizado para calcular el aumento máximo permitido del canon conforme al Artículo 20 de la Ley 820 de 2003 es calculado y publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), entidad oficial de estadística de Colombia creada por el Decreto 262 de 2004 y supervisada por la Presidencia de la República. El DANE mide el IPC haciendo seguimiento a las variaciones de precios en una canasta de bienes y servicios consumidos por los hogares colombianos en 23 ciudades principales, conforme a la metodología internacional establecida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La variación anual del IPC es publicada por el DANE en enero de cada año para el año calendario inmediatamente anterior — el IPC de 2025 de 5,20% fue publicado en enero de 2026. Arrendadores, arrendatarios e inmobiliarias pueden verificar el IPC oficial a través del sitio web del DANE (www.dane.gov.co), el Boletín Técnico del IPC publicado mensualmente y el portal estadístico del Banco de la República de Colombia. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) también referencia el IPC del DANE en su orientación administrativa para inmobiliarias y procesos de protección al consumidor. Los jueces — incluidos los Juzgados Civiles Municipales y la Corte Suprema de Justicia Sala Civil — aceptan el IPC publicado por el DANE como la única referencia autorizada para determinar la legalidad de los aumentos de canon de arrendamiento de vivienda bajo la Ley 820.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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