Contrato de Agencia de Publicidad México
CONTRATO DE AGENCIA DE PUBLICIDAD
Celebrado conforme al Código de Comercio Artículo 75, la Ley Federal del Derecho de Autor Artículos 83–88, y la Ley General de Comunicación Social
I. PARTES CONTRATANTES
ANUNCIANTE (CLIENTE):
Razón Social: [Client Name]
RFC: [Client RFC]
Domicilio Fiscal: [Client Address]
Representante Legal: [Client Representative]
Categoría de Producto/Servicio: [Product Category]
AGENCIA DE PUBLICIDAD:
Razón Social: [Agency Name]
RFC: [Agency RFC]
Domicilio Fiscal: [Agency Address]
Representante Legal: [Agency Representative]
Las partes celebran el presente Contrato de Agencia de Publicidad conforme al Código de Comercio (CCom) Artículo 75, la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículos 83 a 88, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), y demás disposiciones aplicables.
II. SERVICIOS PUBLICITARIOS
La Agencia se obliga a prestar al Cliente los siguientes servicios publicitarios y de comunicación:
Descripción de Servicios: [Services Description]
Canales de Medios: [Media Channels]
Presupuesto de Campaña: [Campaign Budget]. Ningún compromiso de gasto que exceda el presupuesto autorizado por proyecto podrá realizarse por la Agencia sin aprobación escrita previa del Cliente.
III. HONORARIOS Y CONDICIONES DE PAGO
Modelo de Compensación: [Fee Model]
Honorario Fijo Mensual: [Monthly Retainer]
Cargo Adicional sobre Producción: [Production Markup]
Condiciones de Pago: [Payment Terms]. Todos los honorarios están sujetos al IVA del 16% conforme a la LIVA. La Agencia emitirá CFDI por todos los conceptos facturados. Los intereses moratorios aplicarán en caso de pago tardío conforme al Código de Comercio.
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad de los Materiales Publicitarios: [IP Ownership]. Conforme al Artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la transferencia de derechos patrimoniales debe constar por escrito. Los derechos morales de los autores (Artículo 21 LFDA) permanecen inalienables con sus titulares y no son objeto del presente contrato.
La Agencia garantiza que todos los materiales de terceros utilizados en las campañas (imágenes stock, música, derechos de imagen) cuentan con los permisos y licencias correspondientes conforme a la LFDA y la Ley Federal sobre el Derecho de Autor. La Agencia indemnizará al Cliente por reclamaciones de infracción de derechos de autor derivadas de contenido no licenciado.
VI. CUMPLIMIENTO NORMATIVO
La Agencia se obliga a garantizar que todos los contenidos publicitarios cumplan con: (a) la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y las normas de PROFECO sobre veracidad y no engaño; (b) las restricciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre tiempos y contenidos en radiodifusión bajo la LFTR; (c) las autorizaciones previas de COFEPRIS para publicidad de salud, farmacéuticos, alimentos y cosméticos; (d) el Código de Ética Publicitaria del CONAR; y (e) la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) para publicidad digital que utilice datos personales. La Agencia indemnizará al Cliente por multas regulatorias derivadas de contenido no conforme generado por la Agencia.
VII. CONFIDENCIALIDAD
La Agencia mantendrá estricta confidencialidad de toda información de negocio, estrategias de marketing, planes de producto, datos financieros y conceptos de campaña del Cliente conforme a los Artículos 82 a 84 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). La obligación de confidencialidad sobrevivirá a la terminación del contrato por un período de 3 años.
VIII. VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente contrato entra en vigor el [Contract Start] con una duración de [Contract Duration]. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin causa mediante aviso escrito con [Termination Notice] de anticipación. El Cliente podrá rescindir el contrato de forma inmediata por incumplimiento grave de la Agencia. A la terminación, la Agencia entregará todos los materiales de campaña, archivos fuente, activos de medios y registros de producción al Cliente dentro de los 10 días hábiles siguientes.
IX. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán al Juzgado Mercantil competente del domicilio del Anunciante.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL ANUNCIANTE (CLIENTE):
[Client Name]
Representado por: [Client Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
LA AGENCIA DE PUBLICIDAD:
[Agency Name]
Representado por: [Agency Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Advertising Client / Anunciante
________________
Signature
Advertising Agency / Agencia de Publicidad
________________
Signature
Qué es Contrato de Agencia de Publicidad México
El Contrato de Agencia de Publicidad en México es un documento legal regido por el Código de Comercio artículo 75 y la Ley General de Comunicación Social, que establece la relación comercial entre el anunciante y la agencia de publicidad, incluyendo servicios, honorarios y derechos de propiedad intelectual.
La industria publicitaria mexicana está regulada en múltiples niveles. La LGCS establece el marco para la comunicación gubernamental y fija estándares para la publicidad de las entidades del sector público. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) — establecido por Decreto Constitucional en 2013 como órgano regulador autónomo — tiene autoridad sobre la publicidad en la radiodifusión de radio y televisión con concesión bajo la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR, DOF 14 de julio de 2014). La Secretaría de Gobernación (SEGOB) regula los contenidos publicitarios en transmisiones y las restricciones de horarios.
La propiedad intelectual en publicidad es un área crítica regulada por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Conforme a los artículos 83 a 88 de la LFDA, las obras publicitarias — incluyendo textos publicitarios, música publicitaria (jingles), diseños gráficos, producciones audiovisuales y fotografías — están protegidas como obras con derechos de autor desde el momento de su creación. La regla de titularidad por defecto bajo el artículo 83 LFDA es que el autor (la persona física que crea la obra) es titular del derecho de autor, salvo que la obra sea creada bajo un contrato de trabajo, en cuyo caso el patrón es titular de los derechos patrimoniales conforme al artículo 84 LFDA. En las relaciones agencia-cliente, las obras publicitarias creadas por el personal de la agencia son típicamente obras por encargo — pero sin cesión contractual expresa de los derechos de autor, la agencia (no el cliente) conserva la titularidad de los derechos de autor conforme al derecho mexicano.
El Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) — el organismo de autorregulación de la industria publicitaria — administra el Código de Ética Publicitaria y adjudica quejas sobre publicidad engañosa o irresponsable. El CONAR opera bajo los auspicios de la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad (AMAP) y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT). El cumplimiento del Código de Ética del CONAR es un requisito contractual estándar en los contratos de agencia de publicidad en México. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Agencia de Publicidad México
El Contrato de Agencia de Publicidad México es necesario cuando una empresa o marca contrata a una agencia de publicidad para desarrollar y ejecutar campañas publicitarias, materiales de marketing o estrategia de comunicación — y ambas partes necesitan un acuerdo escrito claro sobre los servicios, honorarios, propiedad intelectual y responsabilidad bajo el derecho mercantil mexicano.
El Contrato de Agencia de Publicidad México es necesario cuando una empresa mexicana (empresa anunciante) contrata a una agencia de publicidad para desarrollar una campaña de marketing completo — incluyendo estrategia de marca, desarrollo creativo, planificación y compra de medios, marketing digital, gestión de redes sociales y producción de materiales publicitarios. El contrato debe especificar el alcance de los servicios de la agencia, los entregables, los plazos, los procesos de aprobación y la estructura de honorarios para evitar disputas sobre lo que se acordó y lo que se entregó.
El contrato es necesario cuando una marca internacional ingresa al mercado mexicano y contrata a una agencia de publicidad local para adaptar sus campañas globales, desarrollar contenido creativo específico para México y gestionar la pauta en televisión mexicana (Televisa, TV Azteca), plataformas digitales, publicidad exterior y medios impresos. La autoridad de la agencia para licenciar música, imágenes y contenido de terceros para distribución en México debe abordarse expresamente.
Un Contrato de Agencia de Publicidad es necesario cuando una empresa lanza un programa de marketing digital — contratando a una agencia para SEO, SEM (Google Ads en México), publicidad en redes sociales (Facebook, Instagram, TikTok), marketing de influencers y campañas de email marketing. El contrato debe abordar el cumplimiento de protección de datos bajo la LFPDPPP para cualquier publicidad digital que utilice datos personales para segmentación.
El acuerdo es necesario cuando una marca contrata a una agencia para desarrollar publicidad para categorías de productos regulados — bebidas alcohólicas, medicamentos (sujetos a aprobación previa de COFEPRIS), suplementos alimenticios, o servicios financieros (regulados por CNBV y CONDUSEF) — donde existen restricciones específicas de contenido publicitario que tanto la agencia como el cliente deben cumplir bajo la LFTR, la LFPC y las regulaciones sectoriales aplicables.
Conforme al Código de Comercio artículo 75, la LFDA artículos 83 a 88 y las regulaciones de la LFPC, un Contrato de Agencia de Publicidad escrito es esencial para cualquier relación publicitaria continua — la ausencia de un acuerdo escrito genera con frecuencia disputas sobre la titularidad de los derechos de autor de los materiales creativos, las estructuras de comisión de la agencia, las obligaciones de rendimiento de la campaña y la responsabilidad por infracciones regulatorias.
Qué incluir en tu Contrato de Agencia de Publicidad México
Un Contrato de Agencia de Publicidad México válido bajo el artículo 75 del Código de Comercio y los artículos 83 a 88 de la Ley Federal del Derecho de Autor debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y proteger tanto la inversión de marketing del cliente como los intereses comerciales de la agencia:
Identificación de las Partes: Denominación o razón social completa, RFC, datos del Registro Público de Comercio, domicilio fiscal y datos del representante legal tanto del anunciante (cliente) como de la agencia de publicidad. Confirmación de la autoridad de cada representante para suscribir el contrato.
Alcance de los Servicios: Descripción detallada de los servicios de publicidad y marketing a prestar — incluyendo desarrollo creativo, planificación de medios, compra de medios, coordinación de producción, gestión de marketing digital, apoyo de relaciones públicas y cualquier otro servicio. El alcance debe distinguir entre los servicios incluidos en el honorario fijo mensual y los servicios que requieren autorización y aprobación presupuestal por proyecto separado.
Entregables y Plazos: Calendario de entregables con fechas de conclusión acordadas — conceptos publicitarios, briefs creativos, cronogramas de producción, planes de medios y fechas de lanzamiento de campaña. El proceso de aprobación del cliente y los tiempos de respuesta para retroalimentación deben especificarse para asignar equitativamente la responsabilidad sobre los plazos.
Estructura de Honorarios y Condiciones de Pago: El modelo de compensación de la agencia — honorario fijo mensual, honorarios por proyecto, comisión sobre medios (típicamente 15 a 17.5% en la práctica mexicana), o una combinación. Condiciones de pago bajo el Código de Comercio — el estándar en México es 30 días a partir de la fecha de factura con IVA al 16%. Los intereses moratorios deben especificarse. El derecho de la agencia a cobrar un cargo adicional (mark-up) sobre los costos de producción de terceros y el porcentaje aplicable deben acordarse.
Gestión y Autorización del Presupuesto: El proceso para acordar y aprobar presupuestos de campaña — especificando que ningún compromiso de gasto por encima del umbral de autorización acordado puede ser asumido por la agencia sin aprobación previa y escrita del cliente. Requisitos de conciliación mensual o por campaña y la documentación requerida para las reclamaciones de reembolso de gastos.
Titularidad de la Propiedad Intelectual: Cesión expresa de derechos patrimoniales de todos los trabajos publicitarios creados por la agencia para el cliente — conforme a los artículos 26 a 27 de la LFDA, los derechos patrimoniales deben transferirse expresamente y por escrito; los derechos morales permanecen con los autores y no pueden transferirse. La cesión debe cubrir todos los materiales de campaña — textos, diseños, fotografías, obras audiovisuales, música y contenido digital. La PI preexistente de la agencia (metodologías, herramientas propietarias) utilizada en la prestación de servicios debe licenciarse al cliente para los propósitos acordados sin cesión.
Licencias de Contenido de Terceros: Obligación de la agencia de obtener todas las licencias requeridas para el contenido de terceros utilizado en publicidad — imágenes de stock, música licenciada, derechos de imagen de personalidades y contenido generado por usuarios. Cumplimiento de los requisitos de la LFDA y la LFPPI para derechos despejados en todo el contenido publicitario. Indemnización por parte de la agencia ante reclamaciones por infracción de derechos de autor derivadas del uso de contenido sin licencia.
Cumplimiento Regulatorio: Obligación de la agencia de verificar que todo el contenido publicitario cumpla con las regulaciones publicitarias mexicanas aplicables — incluyendo los requisitos de COFEPRIS para publicidad de salud y productos farmacéuticos, las reglas del IFT para publicidad en radiodifusión bajo la LFTR, los estándares de PROFECO y la LFPC sobre veracidad y no engaño en la publicidad, y los estándares de autorregulación del Código de Ética Publicitaria del CONAR. Asignación de indemnización por multas regulatorias derivadas de publicidad no conforme.
Confidencialidad: Obligación de la agencia de mantener estricta confidencialidad sobre toda la información comercial del cliente, estrategias de marketing, planes de productos, datos financieros y conceptos de campaña bajo los artículos 82 a 84 de la LFPPI. La obligación de confidencialidad debe sobrevivir a la terminación del contrato por un período definido.
Plazo y Terminación: Duración del contrato — contrato anual con derecho mutuo de renovación — y derechos de terminación. El derecho del cliente a terminar por causa (incumplimiento grave) de manera inmediata y sin penalidad. El derecho de cualquiera de las partes a terminar sin causa con aviso escrito de 30 a 90 días, con la agencia completando las campañas en producción al momento del aviso.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Agencia de Publicidad México como punto de partida. Los contratos que impliquen presupuestos de medios significativos, categorías de productos regulados o endorsements de celebridades deben ser revisados por un licenciado en derecho especializado en derecho publicitario o propiedad intelectual antes de su suscripción. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Agencia de Publicidad México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/contrato-agencia-publicidad-mexico
"Contrato de Agencia de Publicidad México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/contracts/contrato-agencia-publicidad-mexico.
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Preguntas Frecuentes
Bajo la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la titularidad de los derechos de autor sobre los trabajos publicitarios creados por una agencia de publicidad en México depende de manera crítica de los acuerdos contractuales entre la agencia y el cliente. La regla por defecto bajo el artículo 83 de la LFDA es que el autor — la persona física que efectivamente creó la obra — es titular de los derechos de autor (derechos de autor). Para las obras creadas por empleados de la agencia en el curso de su empleo, el artículo 84 LFDA transfiere los derechos patrimoniales a la agencia como empleador, mientras que los derechos morales permanecen con los autores-empleados. Sin una cláusula de cesión escrita en el Contrato de Agencia de Publicidad, la agencia — no el cliente — es titular de los derechos de autor sobre todos los materiales de campaña que crea, incluyendo textos publicitarios, diseños gráficos, jingles, producciones audiovisuales y fotografías. Para adquirir los derechos de autor sobre el trabajo de la agencia, el cliente debe obtener una cesión expresa y escrita de derechos patrimoniales bajo el artículo 30 de la LFDA — que debe especificar las obras cedidas, el alcance geográfico, la duración de la cesión (o confirmar que es permanente) y la contraprestación pagada. Muchos contratos de publicidad mexicanos otorgan al cliente una licencia exclusiva amplia (licencia exclusiva) en lugar de una cesión plena — permitiendo al cliente usar los materiales pero dejando la titularidad en la agencia. Los clientes deben negociar cuidadosamente la cláusula de PI antes de firmar cualquier Contrato de Agencia de Publicidad México para verificar que adquieran los derechos necesarios para usar los materiales de campaña después de que finalice la relación con la agencia.
El contenido publicitario en México está regulado por múltiples autoridades y leyes dependiendo del producto, el medio y la audiencia. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) administrada por PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor) prohíbe la publicidad falsa, engañosa o abusiva — los anunciantes y agencias pueden ser multados y obligados a publicar publicidad correctiva por declaraciones engañosas. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) administrada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) regula los límites de tiempo de publicidad en televisión abierta (máximo 18 minutos de publicidad por hora), los estándares de contenido publicitario y la prohibición de publicidad discriminatoria por género, raza o religión. COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) regula la publicidad de salud, farmacéuticos, cosméticos, dispositivos médicos, alimentos y suplementos alimenticios — toda esa publicidad debe recibir autorización previa de COFEPRIS (dictamen sanitario previo) antes de su publicación. La Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) prohíbe de manera completa la publicidad, promoción y patrocinio de tabaco en todos los medios — la prohibición es absoluta y se aplica a todas las formas de comunicación incluyendo los medios digitales. La publicidad de bebidas alcohólicas está restringida al horario nocturno en radiodifusión y debe incluir advertencias sanitarias obligatorias. La CNBV y CONDUSEF regulan la publicidad de productos y servicios financieros. El CONAR como organismo de autorregulación proporciona adjudicación de quejas de la industria fuera del marco regulatorio formal. El incumplimiento de las reglas de publicidad de COFEPRIS puede resultar en multas de $50,000 a $5,000,000 MXN por infracción y suspensión obligatoria de la publicidad.
La estructura de comisiones en un Contrato de Agencia de Publicidad México ha evolucionado significativamente pero conserva elementos del modelo tradicional de comisión sobre medios junto con estructuras de honorarios más recientes. El modelo tradicional — aún utilizado para clientes importantes de compra de medios en México — es una comisión del 15% sobre el gasto bruto en medios (compra de medios): la agencia cobra al cliente la tarifa bruta de medios facturada por el medio (televisora, estación de radio, plataforma digital o medio impreso) y retiene el 15% como su compensación, remitiendo el 85% del bruto al medio. Este modelo es estándar para anunciantes importantes que invierten montos significativos con Televisa, TV Azteca, Grupo Radio Centro, El Universal y plataformas digitales. El modelo de honorario fijo mensual (honorario fijo mensual) se ha vuelto dominante para los compromisos de agencia de servicio completo — el cliente paga una cuota mensual fija acordada al inicio del contrato que cubre los servicios definidos, con la compra de medios facturada por separado a costo neto más un mark-up o comisión negociada. Los honorarios por proyecto (honorarios por proyecto) se aplican a campañas o producciones específicas facturadas por separado del honorario fijo. Los costos de producción (costos de producción) para filmación, fotografía, grabación musical y contenido digital típicamente se facturan al costo más un cargo adicional del 17.5% de la agencia. Todos los honorarios están sujetos al 16% de IVA bajo la LIVA y deben facturarse con CFDIs válidos. El contrato debe indicar expresamente qué modelo de compensación aplica a cada categoría de servicio para evitar disputas de facturación.
La publicidad digital en México que utiliza datos personales para segmentación de audiencia, retargeting o personalización está sujeta a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, DOF 5 de julio de 2010) y su Reglamento, administrados por el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales). Los requisitos clave incluyen: un aviso de privacidad válido que informe a los titulares de datos sobre la recopilación, uso y transferencia de sus datos personales para fines publicitarios — el aviso debe presentarse al titular antes o en el momento de la recopilación de datos bajo los artículos 15 a 17 de la LFPDPPP. El consentimiento (consentimiento) del titular de los datos es requerido para el tratamiento de datos personales con fines publicitarios y de marketing — bajo el artículo 9 LFPDPPP, el consentimiento para datos personales sensibles (datos sensibles) debe ser expreso y por escrito. Las transferencias de datos a agencias de publicidad, plataformas de análisis y redes publicitarias de terceros (redes publicitarias) deben estar cubiertas por los requisitos de acuerdos de transferencia de datos del artículo 37 LFPDPPP. El uso de cookies para segmentación publicitaria en México debe cumplir con los lineamientos del INAI sobre cookies, que requieren notificación y elección del usuario. El Contrato de Agencia de Publicidad debe asignar las responsabilidades de protección de datos entre el cliente (como responsable del tratamiento) y la agencia (como encargado del tratamiento) e incluir términos de tratamiento de datos conformes con el artículo 50 de la LFPDPPP. Las sanciones administrativas del INAI por violaciones a la LFPDPPP van de $100 a $160 millones de MXN dependiendo de la gravedad de la infracción.
El tratamiento de los materiales de campaña ante la terminación de un Contrato de Agencia de Publicidad México depende completamente de las disposiciones de propiedad intelectual y terminación negociadas en el contrato. Si el contrato incluye una cesión expresa de derechos patrimoniales bajo el artículo 30 de la LFDA para todas las obras creadas bajo el contrato, el cliente conserva la titularidad de todos los materiales de campaña ya creados y pagados al momento de la terminación — el cliente puede continuar usando esos materiales sin pago adicional a la agencia. Si el contrato otorga una licencia en lugar de una cesión plena, la licencia típicamente termina con el contrato — lo que significa que el cliente puede perder el derecho a continuar usando los materiales de campaña a menos que el contrato especifique que la licencia sobrevive por un período definido posterior a la terminación. La agencia debe estar obligada a entregar todos los materiales de campaña, archivos fuente, activos de medios y archivos de producción al cliente dentro de un período especificado tras la terminación — típicamente de 5 a 15 días hábiles. Los materiales en producción al momento de la terminación presentan la mayor complejidad — el contrato debe especificar si la agencia debe completar las campañas ya aprobadas y en producción al costo del cliente, o si el cliente puede llevar esos materiales a otra agencia. Los honorarios de agencia pendientes y los gastos reembolsables a la fecha de terminación son exigibles por el cliente bajo el marco de obligaciones comerciales del Código de Comercio. Para proteger la continuidad del negocio, el cliente siempre debe exigir la entrega de archivos fuente y activos de medios como obligación de terminación en cualquier Contrato de Agencia de Publicidad México.
Si una agencia de publicidad en México puede trabajar para el competidor de un cliente depende completamente de las disposiciones de no competencia o exclusividad de categoría en el Contrato de Agencia de Publicidad — el derecho mexicano no impone una prohibición general a las agencias de atender a clientes competidores. Sin una cláusula de exclusividad o conflicto de intereses expresa en el contrato, una agencia de publicidad es libre de atender a clientes competidores simultáneamente. Muchos clientes en México negocian la exclusividad de categoría (exclusividad de categoría) — la agencia acuerda no trabajar con ningún otro cliente en la misma categoría de productos (por ejemplo, ninguna otra marca de cerveza si la agencia es contratada por una marca de cerveza) durante la vigencia del contrato. El alcance de la exclusividad — la definición de la categoría de productos, el territorio geográfico y la duración del contrato — debe definirse con precisión en el contrato para ser exigible. Bajo la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la jurisprudencia de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), las cláusulas de exclusividad excesivamente amplias o de larga duración en los contratos de agencia pueden plantear problemas de competencia si la agencia tiene un poder de mercado significativo en una categoría publicitaria específica. Las disposiciones de confidencialidad del contrato son la principal protección contra el daño competitivo cuando una agencia trabaja para múltiples clientes en categorías adyacentes — la agencia debe mantener estrictas barreras de información (murallas chinas) entre los equipos de clientes competidores y no debe usar la información confidencial de un cliente para atender a un cliente competidor.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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