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Contrato de Agencia de Publicidad México

Advertising Agency Contract Mexico (Contrato de Agencia de Publicidad)

CONTRATO DE AGENCIA DE PUBLICIDAD

Celebrado conforme al Código de Comercio Artículo 75, la Ley Federal del Derecho de Autor Artículos 83–88, y la Ley General de Comunicación Social

I. PARTES CONTRATANTES

ANUNCIANTE (CLIENTE):

Razón Social: [Client Name]

RFC: [Client RFC]

Domicilio Fiscal: [Client Address]

Representante Legal: [Client Representative]

Categoría de Producto/Servicio: [Product Category]

AGENCIA DE PUBLICIDAD:

Razón Social: [Agency Name]

RFC: [Agency RFC]

Domicilio Fiscal: [Agency Address]

Representante Legal: [Agency Representative]

Las partes celebran el presente Contrato de Agencia de Publicidad conforme al Código de Comercio (CCom) Artículo 75, la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) Artículos 83 a 88, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), y demás disposiciones aplicables.

II. SERVICIOS PUBLICITARIOS

La Agencia se obliga a prestar al Cliente los siguientes servicios publicitarios y de comunicación:

Descripción de Servicios: [Services Description]

Canales de Medios: [Media Channels]

Presupuesto de Campaña: [Campaign Budget]. Ningún compromiso de gasto que exceda el presupuesto autorizado por proyecto podrá realizarse por la Agencia sin aprobación escrita previa del Cliente.

III. HONORARIOS Y CONDICIONES DE PAGO

Modelo de Compensación: [Fee Model]

Honorario Fijo Mensual: [Monthly Retainer]

Cargo Adicional sobre Producción: [Production Markup]

Condiciones de Pago: [Payment Terms]. Todos los honorarios están sujetos al IVA del 16% conforme a la LIVA. La Agencia emitirá CFDI por todos los conceptos facturados. Los intereses moratorios aplicarán en caso de pago tardío conforme al Código de Comercio.

IV. PROPIEDAD INTELECTUAL

Titularidad de los Materiales Publicitarios: [IP Ownership]. Conforme al Artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), la transferencia de derechos patrimoniales debe constar por escrito. Los derechos morales de los autores (Artículo 21 LFDA) permanecen inalienables con sus titulares y no son objeto del presente contrato.

La Agencia garantiza que todos los materiales de terceros utilizados en las campañas (imágenes stock, música, derechos de imagen) cuentan con los permisos y licencias correspondientes conforme a la LFDA y la Ley Federal sobre el Derecho de Autor. La Agencia indemnizará al Cliente por reclamaciones de infracción de derechos de autor derivadas de contenido no licenciado.

VI. CUMPLIMIENTO NORMATIVO

La Agencia se obliga a garantizar que todos los contenidos publicitarios cumplan con: (a) la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y las normas de PROFECO sobre veracidad y no engaño; (b) las restricciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre tiempos y contenidos en radiodifusión bajo la LFTR; (c) las autorizaciones previas de COFEPRIS para publicidad de salud, farmacéuticos, alimentos y cosméticos; (d) el Código de Ética Publicitaria del CONAR; y (e) la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) para publicidad digital que utilice datos personales. La Agencia indemnizará al Cliente por multas regulatorias derivadas de contenido no conforme generado por la Agencia.

VII. CONFIDENCIALIDAD

La Agencia mantendrá estricta confidencialidad de toda información de negocio, estrategias de marketing, planes de producto, datos financieros y conceptos de campaña del Cliente conforme a los Artículos 82 a 84 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). La obligación de confidencialidad sobrevivirá a la terminación del contrato por un período de 3 años.

VIII. VIGENCIA Y TERMINACIÓN

El presente contrato entra en vigor el [Contract Start] con una duración de [Contract Duration]. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado sin causa mediante aviso escrito con [Termination Notice] de anticipación. El Cliente podrá rescindir el contrato de forma inmediata por incumplimiento grave de la Agencia. A la terminación, la Agencia entregará todos los materiales de campaña, archivos fuente, activos de medios y registros de producción al Cliente dentro de los 10 días hábiles siguientes.

IX. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código de Comercio, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias se someterán al Juzgado Mercantil competente del domicilio del Anunciante.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL ANUNCIANTE (CLIENTE):

[Client Name]

Representado por: [Client Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

LA AGENCIA DE PUBLICIDAD:

[Agency Name]

Representado por: [Agency Representative]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Advertising Client / Anunciante

________________

Signature

Advertising Agency / Agencia de Publicidad

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Agencia de Publicidad México

El Contrato de Agencia de Publicidad en México es un documento legal regido por el Código de Comercio artículo 75 y la Ley General de Comunicación Social, que establece la relación comercial entre el anunciante y la agencia de publicidad, incluyendo servicios, honorarios y derechos de propiedad intelectual.

La industria publicitaria mexicana está regulada en múltiples niveles. La LGCS establece el marco para la comunicación gubernamental y fija estándares para la publicidad de las entidades del sector público. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) — establecido por Decreto Constitucional en 2013 como órgano regulador autónomo — tiene autoridad sobre la publicidad en la radiodifusión de radio y televisión con concesión bajo la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR, DOF 14 de julio de 2014). La Secretaría de Gobernación (SEGOB) regula los contenidos publicitarios en transmisiones y las restricciones de horarios.

La propiedad intelectual en publicidad es un área crítica regulada por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Conforme a los artículos 83 a 88 de la LFDA, las obras publicitarias — incluyendo textos publicitarios, música publicitaria (jingles), diseños gráficos, producciones audiovisuales y fotografías — están protegidas como obras con derechos de autor desde el momento de su creación. La regla de titularidad por defecto bajo el artículo 83 LFDA es que el autor (la persona física que crea la obra) es titular del derecho de autor, salvo que la obra sea creada bajo un contrato de trabajo, en cuyo caso el patrón es titular de los derechos patrimoniales conforme al artículo 84 LFDA. En las relaciones agencia-cliente, las obras publicitarias creadas por el personal de la agencia son típicamente obras por encargo — pero sin cesión contractual expresa de los derechos de autor, la agencia (no el cliente) conserva la titularidad de los derechos de autor conforme al derecho mexicano.

El Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (CONAR) — el organismo de autorregulación de la industria publicitaria — administra el Código de Ética Publicitaria y adjudica quejas sobre publicidad engañosa o irresponsable. El CONAR opera bajo los auspicios de la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad (AMAP) y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT). El cumplimiento del Código de Ética del CONAR es un requisito contractual estándar en los contratos de agencia de publicidad en México. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Contrato de Agencia de Publicidad México

El Contrato de Agencia de Publicidad México es necesario cuando una empresa o marca contrata a una agencia de publicidad para desarrollar y ejecutar campañas publicitarias, materiales de marketing o estrategia de comunicación — y ambas partes necesitan un acuerdo escrito claro sobre los servicios, honorarios, propiedad intelectual y responsabilidad bajo el derecho mercantil mexicano.

El Contrato de Agencia de Publicidad México es necesario cuando una empresa mexicana (empresa anunciante) contrata a una agencia de publicidad para desarrollar una campaña de marketing completo — incluyendo estrategia de marca, desarrollo creativo, planificación y compra de medios, marketing digital, gestión de redes sociales y producción de materiales publicitarios. El contrato debe especificar el alcance de los servicios de la agencia, los entregables, los plazos, los procesos de aprobación y la estructura de honorarios para evitar disputas sobre lo que se acordó y lo que se entregó.

El contrato es necesario cuando una marca internacional ingresa al mercado mexicano y contrata a una agencia de publicidad local para adaptar sus campañas globales, desarrollar contenido creativo específico para México y gestionar la pauta en televisión mexicana (Televisa, TV Azteca), plataformas digitales, publicidad exterior y medios impresos. La autoridad de la agencia para licenciar música, imágenes y contenido de terceros para distribución en México debe abordarse expresamente.

Un Contrato de Agencia de Publicidad es necesario cuando una empresa lanza un programa de marketing digital — contratando a una agencia para SEO, SEM (Google Ads en México), publicidad en redes sociales (Facebook, Instagram, TikTok), marketing de influencers y campañas de email marketing. El contrato debe abordar el cumplimiento de protección de datos bajo la LFPDPPP para cualquier publicidad digital que utilice datos personales para segmentación.

El acuerdo es necesario cuando una marca contrata a una agencia para desarrollar publicidad para categorías de productos regulados — bebidas alcohólicas, medicamentos (sujetos a aprobación previa de COFEPRIS), suplementos alimenticios, o servicios financieros (regulados por CNBV y CONDUSEF) — donde existen restricciones específicas de contenido publicitario que tanto la agencia como el cliente deben cumplir bajo la LFTR, la LFPC y las regulaciones sectoriales aplicables.

Conforme al Código de Comercio artículo 75, la LFDA artículos 83 a 88 y las regulaciones de la LFPC, un Contrato de Agencia de Publicidad escrito es esencial para cualquier relación publicitaria continua — la ausencia de un acuerdo escrito genera con frecuencia disputas sobre la titularidad de los derechos de autor de los materiales creativos, las estructuras de comisión de la agencia, las obligaciones de rendimiento de la campaña y la responsabilidad por infracciones regulatorias.

Qué incluir en tu Contrato de Agencia de Publicidad México

Un Contrato de Agencia de Publicidad México válido bajo el artículo 75 del Código de Comercio y los artículos 83 a 88 de la Ley Federal del Derecho de Autor debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible y proteger tanto la inversión de marketing del cliente como los intereses comerciales de la agencia:

Identificación de las Partes: Denominación o razón social completa, RFC, datos del Registro Público de Comercio, domicilio fiscal y datos del representante legal tanto del anunciante (cliente) como de la agencia de publicidad. Confirmación de la autoridad de cada representante para suscribir el contrato.

Alcance de los Servicios: Descripción detallada de los servicios de publicidad y marketing a prestar — incluyendo desarrollo creativo, planificación de medios, compra de medios, coordinación de producción, gestión de marketing digital, apoyo de relaciones públicas y cualquier otro servicio. El alcance debe distinguir entre los servicios incluidos en el honorario fijo mensual y los servicios que requieren autorización y aprobación presupuestal por proyecto separado.

Entregables y Plazos: Calendario de entregables con fechas de conclusión acordadas — conceptos publicitarios, briefs creativos, cronogramas de producción, planes de medios y fechas de lanzamiento de campaña. El proceso de aprobación del cliente y los tiempos de respuesta para retroalimentación deben especificarse para asignar equitativamente la responsabilidad sobre los plazos.

Estructura de Honorarios y Condiciones de Pago: El modelo de compensación de la agencia — honorario fijo mensual, honorarios por proyecto, comisión sobre medios (típicamente 15 a 17.5% en la práctica mexicana), o una combinación. Condiciones de pago bajo el Código de Comercio — el estándar en México es 30 días a partir de la fecha de factura con IVA al 16%. Los intereses moratorios deben especificarse. El derecho de la agencia a cobrar un cargo adicional (mark-up) sobre los costos de producción de terceros y el porcentaje aplicable deben acordarse.

Gestión y Autorización del Presupuesto: El proceso para acordar y aprobar presupuestos de campaña — especificando que ningún compromiso de gasto por encima del umbral de autorización acordado puede ser asumido por la agencia sin aprobación previa y escrita del cliente. Requisitos de conciliación mensual o por campaña y la documentación requerida para las reclamaciones de reembolso de gastos.

Titularidad de la Propiedad Intelectual: Cesión expresa de derechos patrimoniales de todos los trabajos publicitarios creados por la agencia para el cliente — conforme a los artículos 26 a 27 de la LFDA, los derechos patrimoniales deben transferirse expresamente y por escrito; los derechos morales permanecen con los autores y no pueden transferirse. La cesión debe cubrir todos los materiales de campaña — textos, diseños, fotografías, obras audiovisuales, música y contenido digital. La PI preexistente de la agencia (metodologías, herramientas propietarias) utilizada en la prestación de servicios debe licenciarse al cliente para los propósitos acordados sin cesión.

Licencias de Contenido de Terceros: Obligación de la agencia de obtener todas las licencias requeridas para el contenido de terceros utilizado en publicidad — imágenes de stock, música licenciada, derechos de imagen de personalidades y contenido generado por usuarios. Cumplimiento de los requisitos de la LFDA y la LFPPI para derechos despejados en todo el contenido publicitario. Indemnización por parte de la agencia ante reclamaciones por infracción de derechos de autor derivadas del uso de contenido sin licencia.

Cumplimiento Regulatorio: Obligación de la agencia de verificar que todo el contenido publicitario cumpla con las regulaciones publicitarias mexicanas aplicables — incluyendo los requisitos de COFEPRIS para publicidad de salud y productos farmacéuticos, las reglas del IFT para publicidad en radiodifusión bajo la LFTR, los estándares de PROFECO y la LFPC sobre veracidad y no engaño en la publicidad, y los estándares de autorregulación del Código de Ética Publicitaria del CONAR. Asignación de indemnización por multas regulatorias derivadas de publicidad no conforme.

Confidencialidad: Obligación de la agencia de mantener estricta confidencialidad sobre toda la información comercial del cliente, estrategias de marketing, planes de productos, datos financieros y conceptos de campaña bajo los artículos 82 a 84 de la LFPPI. La obligación de confidencialidad debe sobrevivir a la terminación del contrato por un período definido.

Plazo y Terminación: Duración del contrato — contrato anual con derecho mutuo de renovación — y derechos de terminación. El derecho del cliente a terminar por causa (incumplimiento grave) de manera inmediata y sin penalidad. El derecho de cualquiera de las partes a terminar sin causa con aviso escrito de 30 a 90 días, con la agencia completando las campañas en producción al momento del aviso.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Agencia de Publicidad México como punto de partida. Los contratos que impliquen presupuestos de medios significativos, categorías de productos regulados o endorsements de celebridades deben ser revisados por un licenciado en derecho especializado en derecho publicitario o propiedad intelectual antes de su suscripción. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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