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Contrato de Patrocinio México (CCF arts. 1792–1857)

Sponsorship Agreement Mexico (Contrato de Patrocinio)

CONTRATO DE PATROCINIO

Sponsorship Agreement

Celebrado conforme a los Artículos 1792–1857 del Código Civil Federal y el Artículo 75 del Código de Comercio

I. PARTES

PATROCINADOR:

Nombre / Razón Social: [Sponsor Name]

RFC: [Sponsor RFC]

Domicilio: [Sponsor Address]

Representante: [Sponsor Representative]

PATROCINADO:

Nombre / Razón Social: [Sponsored Name]

RFC: [Sponsored RFC]

Domicilio: [Sponsored Address]

Representante: [Sponsored Representative]

Las partes celebran el presente Contrato de Patrocinio (contrato atípico conforme al Artículo 1858 CCF), de conformidad con las siguientes cláusulas:

II. OBJETO Y CATEGORÍA DE PATROCINIO

Objeto del Patrocinio: [Sponsorship Subject]

Categoría del Patrocinador: [Sponsorship Category].

III. APORTACIÓN DEL PATROCINADOR Y CONDICIONES DE PAGO

El Patrocinador aportará: [Sponsorship Contribution], más IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El Patrocinado emitirá CFDI por cada pago recibido conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.

Calendario de Pagos: [Payment Schedule].

IV. BENEFICIOS Y DERECHOS DEL PATROCINADOR

En contraprestación por la aportación señalada en la Cláusula III, el Patrocinado otorga al Patrocinador los siguientes beneficios y derechos:

[Marketing Benefits]

Exclusividad de Categoría: [Category Exclusivity].

Pena Convencional por Incumplimiento de Beneficios: [Penalty Clause], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal, sin perjuicio del derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales.

V. LICENCIA DE MARCAS, LOGOTIPOS Y DERECHOS DE IMAGEN

[Trademark Licence]

El Patrocinado otorga al Patrocinador el derecho de usar el nombre comercial, logotipos y materiales gráficos del Patrocinado para los fines de publicidad y promoción descritos en la Cláusula IV, conforme a los Artículos 128–132 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). El Patrocinado conserva todos los derechos morales (derechos de la personalidad) e intelectuales sobre sus marcas y logotipos.

VI. VIGENCIA Y TERMINACIÓN

Vigencia: Del [Start Date] al [End Date].

Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento de la contraparte, conforme al Artículo 1949 CCF, previa notificación escrita otorgando un plazo de 10 días hábiles para remediar el incumplimiento.

VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente Contrato se rige por el Código Civil Federal (Artículos 1792–1857), el Código de Comercio (Artículo 75) y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL PATROCINADOR:

[Sponsor Name]

Representado por: [Sponsor Representative]

Firma: _________________________

EL PATROCINADO:

[Sponsored Name]

Representado por: [Sponsored Representative]

Firma: _________________________

Sponsor (Patrocinador)

________________

Signature

Sponsored Party (Patrocinado)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Patrocinio México (CCF arts. 1792–1857)

El Contrato de Patrocinio en México es un documento legal regido por los artículos 1792 a 1857 del Código Civil Federal y el artículo 75 del Código de Comercio. Formaliza los derechos de marca, los beneficios de visibilidad, la exclusividad de categoría y las contraprestaciones económicas entre patrocinador y patrocinado bajo el derecho contractual mexicano.

Bajo el derecho contractual mexicano, el Contrato de Patrocinio se clasifica como contrato atípico — el CCF no dedica un capítulo específico al patrocinio, a diferencia de la compraventa o el arrendamiento. Los contratos atípicos son válidos y exigibles conforme al artículo 1858 CCF, que dispone que se rigen por las reglas generales de las obligaciones y, en lo pertinente, por las reglas del contrato nominado al que más se asemejen. El Contrato de Patrocinio más se asemeja a un contrato bilateral oneroso (artículo 1836 CCF): una parte aporta recursos económicos (el patrocinador) a cambio de servicios comerciales y beneficios de mercadotecnia determinados (el patrocinado).

La dimensión de propiedad intelectual del patrocinio en México se rige por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). El logotipo, nombre, marcas registradas e identidad gráfica del patrocinado — registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) — se licencian al patrocinador para su uso en publicidad, merchandising y materiales promocionales durante la vigencia del contrato. Conforme a los artículos 128 a 132 LFPPI, toda licencia de marca para uso publicitario debe precisar el alcance del uso permitido, el territorio, la duración y los requisitos de control de calidad para preservar la validez del registro marcario. Una licencia de marca no documentada puede constituir una licencia en descubierto que ponga en riesgo la titularidad del registro bajo el artículo 134 LFPPI.

Para los patrocinios deportivos — la categoría comercialmente más relevante en México — el marco regulatorio comprende también a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y a la federación deportiva nacional correspondiente. Los eventos registrados ante CONADE o una federación olímpica deben cumplir, además del derecho mexicano, las reglas anti-ambush y de deporte limpio del Comité Olímpico Internacional (COI) y la Agencia Mundial Antidopaje (WADA). La Federación Mexicana de Fútbol (FMF) y la Liga MX cuentan con reglamentos propios de patrocinio y exclusividades por categoría que rigen las asociaciones comerciales con clubes afiliados.

En materia de patrocinios culturales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Cultura y Derechos Culturales establecen el marco de los contratos de patrocinio de eventos culturales, museos y sitios patrimoniales, incluyendo restricciones de marca en zonas de monumentos históricos administradas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).

El Contrato de Patrocinio en México es un contrato atípico conforme al artículo 1858 del Código Civil Federal (CCF), lo que significa que no existe una regulación específica en el código pero sí se rige por las normas generales de los contratos: consentimiento libre y sin vicios, objeto lícito, causa válida y forma establecida. La atipicidad le otorga flexibilidad para diseñar los beneficios según las necesidades comerciales del patrocinador y del patrocinado, pero también exige que el contrato sea más detallado que los contratos típicos, pues los vacíos no pueden llenarse con normas supletivas específicas.

En materia fiscal, el SAT exige que el patrocinador cuente con el CFDI de la aportación emitido por el patrocinado para que el gasto sea deducible del ISR conforme al artículo 25 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El IVA al 16% aplica sobre el valor de los beneficios de publicidad y mercadotecnia otorgados conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Las aportaciones en especie requieren avalúo y CFDI por el valor de mercado para su deducción fiscal. Los contratos de patrocinio de atletas de alto rendimiento pueden quedar exentos de ISR bajo ciertos supuestos del artículo 93 de la LISR cuando el patrocinado es persona física sin actividad empresarial formal. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Contrato de Patrocinio México (CCF arts. 1792–1857)

El Contrato de Patrocinio México se requiere cada vez que una empresa compromete apoyo económico o en especie a un evento, equipo, deportista, organización o proyecto cultural a cambio de derechos de mercadotecnia, visibilidad de marca y beneficios comerciales, y ambas partes necesitan un contrato escrito que rija sus obligaciones bajo el derecho mexicano.

El Contrato de Patrocinio es necesario cuando una empresa patrocina un evento deportivo — torneo de fútbol, maratón, carrera ciclista o competencia de automovilismo — y quiere formalizar sus derechos de colocación de marca en señalética del evento, uniformes, publicidad en transmisiones, contenido digital y naming rights del recinto. El contrato escrito protege la exclusividad de categoría del patrocinador y define las obligaciones de entrega del patrocinado.

El acuerdo es necesario cuando una marca patrocina a un deportista o personalidad. Bajo el derecho mexicano de imagen (derechos de imagen), el nombre, imagen y marca personal del deportista están protegidos por la LFDA y los derechos de la personalidad del Código Civil Federal. El contrato de patrocinio debe precisar el alcance de los derechos de imagen otorgados, los medios en que el patrocinador puede usarlos, el territorio y cualquier exclusividad dentro de la categoría de producto del patrocinador.

El documento es exigible cuando una empresa patrocina un festival de música, evento cultural, estreno de película, obra teatral o exposición de arte. El contrato debe regular los derechos de marca en el recinto, los derechos de contenido digital y en redes sociales, los beneficios de hospitalidad y el cumplimiento de las restricciones del INAH o el INBA sobre marca comercial en recintos culturales.

El documento también es necesario cuando una empresa patrocina un programa de televisión o serie de contenido digital — el product placement y el contenido patrocinado en televisión abierta mexicana están regulados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) bajo la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y deben identificarse como contenido patrocinado ante las audiencias.

Bajo los artículos 1792 a 1857 CCF y el artículo 75 del Código de Comercio, el contrato escrito es indispensable para cualquier relación de patrocinio comercial — los acuerdos verbales generan riesgo elevado de conflicto sobre el alcance de los derechos, la exclusividad, los entregables y las obligaciones de pago.

El Contrato de Patrocinio en México es necesario cuando una empresa invierte en la visibilidad de su marca a través de eventos, equipos deportivos, artistas, influencers o proyectos culturales. Sin contrato escrito, la empresa no puede deducir fiscalmente la aportación ni exigir contractualmente los beneficios de marca prometidos. El SAT puede reclasificar una aportación sin contrato como donativo no deducible o como ingreso acumulable para el receptor.

Es también indispensable cuando el patrocinado es una asociación civil (A.C.) o una federación deportiva, ya que estas entidades tienen regímenes fiscales especiales bajo los artículos 79 a 90 de la LISR. El patrocinador debe verificar que la A.C. tenga Autorización para Recibir Donativos (CLUNI) del SAT si desea tratar la aportación como donativo deducible, o bien estructurarla como prestación de servicios de publicidad con CFDI. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) puede intervenir en contratos que involucren deportistas olímpicos o representativos nacionales. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) es relevante cuando los derechos de imagen del patrocinado incluyen obras artísticas protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

Qué incluir en tu Contrato de Patrocinio México (CCF arts. 1792–1857)

Un Contrato de Patrocinio México válido bajo los artículos 1792 a 1857 del Código Civil Federal y el artículo 75 del Código de Comercio debe contener los siguientes elementos para proteger la inversión de mercadotecnia del patrocinador y los intereses comerciales del patrocinado.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RFC, datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, domicilio fiscal y datos del representante legal del patrocinador y del patrocinado. Acreditación de la facultad del representante para suscribir el contrato.

Descripción del Objeto del Patrocinio: Identificación precisa del evento, equipo, deportista, programa o proyecto patrocinado — con fechas y lugares de los eventos específicos, temporadas o periodos cubiertos por el acuerdo. Para eventos recurrentes (festivales anuales, temporadas deportivas), debe especificarse si el patrocinio cubre una sola edición o varias.

Aportación del Patrocinador: Monto de la aportación económica (en MXN) más IVA al 16% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, calendario de pagos, método de pago y requisitos de CFDI conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Las aportaciones en especie deben valuarse y describirse para establecer la contraprestación comercial con fines fiscales.

Beneficios y Derechos del Patrocinador: Relación exhaustiva de los beneficios de mercadotecnia y derechos comerciales otorgados al patrocinador: ubicaciones y especificaciones de colocación de logotipo (tamaño y posición); exclusividad de categoría dentro del sector de producto del patrocinador; derechos de hospitalidad (entradas, palcos, acceso VIP); obligaciones de mención en medios digitales y redes sociales; compromisos de prensa y publicidad; derechos de degustación; y paquetes de publicidad en transmisiones. Cada beneficio debe describirse con suficiente especificidad para ser exigible.

Exclusividad de Categoría: Alcance de los derechos exclusivos del patrocinador dentro de su categoría de negocio, impidiendo que el patrocinado acepte el patrocinio de una marca competidora en la misma categoría durante la vigencia del acuerdo. Las obligaciones anti-ambush impiden que el patrocinado permita conscientemente que marcas no autorizadas se beneficien de asociación con el evento.

Licencia de Derechos de Imagen: Para patrocinios de deportistas o personalidades, una licencia expresa conforme a la LFDA y los derechos de la personalidad del CCF — especificando los medios permitidos (televisión, digital, prensa, exteriores), el territorio, el procedimiento de aprobación de usos específicos de la imagen y las cláusulas de conducta o moralidad (cláusula de moralidad).

Licencia de Marca: La licencia de las marcas registradas y logotipos del patrocinado al patrocinador para uso publicitario — precisando los usos permitidos, los requisitos de control de calidad, el proceso de aprobación de materiales que incluyan la marca del patrocinado y los requisitos de atribución bajo el artículo 131 LFPPI.

Tratamiento de IVA e ISR: Las cuotas de patrocinio están sujetas al IVA al 16% — el patrocinado debe emitir CFDI válidos por cada pago. El patrocinador puede deducir las cuotas de patrocinio como gastos de publicidad (gastos de publicidad) bajo el artículo 25 LISR. Los patrocinios pagados a deportistas personas físicas requieren retención de ISR bajo los artículos 94 a 99 LISR.

forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato de Patrocinio México como punto de partida práctico. Los contratos que impliquen compromisos económicos significativos, derechos de transmisión o licencia de imagen de personalidades de renombre nacional deben ser revisados por un Licenciado en Derecho especializado en derecho deportivo, derecho del entretenimiento o propiedad intelectual antes de su firma.

**Obligaciones de transparencia y anti-corrupción.** Las empresas cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y las que contratan con el gobierno federal deben declarar sus contratos de patrocinio conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Los contratos que involucren funcionarios públicos o partidos políticos como patrocinados están sujetos a restricciones adicionales de la Ley General de Partidos Políticos y del Instituto Nacional Electoral (INE). El contrato debe incluir una declaración de que el patrocinador y el patrocinado no tienen conflictos de interés con servidores públicos que puedan beneficiar al patrocinador en licitaciones o contratos gubernamentales.

**Terminación anticipada y devolución de beneficios.** Cuando el patrocinado incumple con los beneficios de marca pactados —por ejemplo, no coloca el logotipo del patrocinador en el evento— el artículo 1949 del CCF otorga al patrocinador la opción de rescindir el contrato y reclamar la devolución proporcional de la aportación ya entregada. La pena convencional establecida en el contrato opera de forma independiente a la rescisión, salvo pacto en contrario. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) puede intervenir en patrocinios de eventos de consumo masivo si el patrocinado incumple condiciones ofrecidas públicamente.

**Registro y protección de derechos de imagen del patrocinado.** Los atletas y artistas que suscriben contratos de patrocinio deben registrar sus derechos de imagen ante el INDAUTOR y sus marcas personales ante el IMPI para protegerse frente a usos no autorizados por parte del patrocinador una vez concluido el contrato. El artículo 87 de la LFDA reconoce el derecho de imagen como un derecho de la personalidad que puede ser objeto de licencia mediante contrato escrito. El Contrato de Patrocinio debe precisar con claridad el alcance temporal y territorial de la licencia de imagen para evitar controversias sobre el uso de fotos y videos del patrocinado en campañas posteriores al término del acuerdo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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