Revocación de Testamento en México
REVOCACIÓN DE TESTAMENTO
Conforme al Artículo 1493 del Código Civil Federal
I. DATOS DEL TESTADOR
Nombre: [Testator Name]
CURP: [Testator CURP]
Identificación Oficial: [Testator ID]
Domicilio: [Testator Address]
Capacidad: [Testator Capacity]
II. INSTRUMENTOS TESTAMENTARIOS A REVOCAR
Testamento/Codicilo Anterior No. 1:
[Prior Will 1]
Testamento/Codicilo Anterior No. 2 (si aplica):
[Prior Will 2]
Folio(s) RENAT: [RENAT Folio]
III. DECLARACIÓN DE REVOCACIÓN
Yo, [Testator Name], con fundamento en el Artículo 1493 del Código Civil Federal — que establece que los testamentos son esencialmente revocables y que toda disposición testamentaria que declare irrevocable el testamento es nula — declaro:
Alcance de la Revocación: [Revocation Scope]
Detalle de Revocación Parcial (si aplica): [Partial Revocation Details]
La presente revocación surte efectos a partir de la fecha de su autorización por el Notario Público autorizante, con independencia de la fecha de apertura de la sucesión.
IV. INTENCIÓN POSTERIOR A LA REVOCACIÓN
[Post Revocation Intention]
V. INSTRUCCIÓN DE ACTUALIZACIÓN EN RENAT
Se instruye al Notario Público autorizante a presentar el aviso testamentario actualizado ante el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM), a fin de reflejar la revocación de los instrumentos identificados en la Sección II del presente documento, y de cancelar o actualizar el registro RENAT correspondiente.
FIRMA Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL
En [Execution City], a [Execution Date].
EL/LA TESTADOR/A:
[Testator Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO AUTORIZANTE:
[Authorising Notary]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Testator (Testador/a)
________________
Signature
Notario Público Autorizante
________________
Signature
Qué es Revocación de Testamento en México
La Revocación de Testamento en México es un documento legal conforme al Artículo 1493 del Código Civil Federal, que permite al testador revocar expresamente un testamento o codicilo anterior ante Notario Público, con notificación al RENAT para actualizar el registro nacional de testamentos de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.
La revocación testamentaria en México puede ser expresa o tácita. La revocación expresa (revocación expresa) se formaliza mediante la Revocación de Testamento — una declaración positiva del testador ante Notario Público de que los instrumentos anteriores quedan sin efecto. La revocación tácita (revocación tácita) se produce cuando el testador otorga un nuevo testamento incompatible con el anterior, conforme al Artículo 1494 CCF — el testamento posterior revoca al anterior en la medida de la incompatibilidad, sin que el testador tenga que expresarlo. En la práctica notarial mexicana, todo nuevo testamento público abierto incluye una cláusula expresa de revocación («el otorgante revoca cualquier testamento anterior»), combinando revocación expresa y tácita en un mismo instrumento.
Una Revocación de Testamento autónoma — sin otorgamiento simultáneo de un nuevo testamento — se utiliza en situaciones específicas: cuando el testador desea revocar todos sus testamentos anteriores y dejar que su herencia se distribuya conforme a las reglas de sucesión legítima (intestada); cuando desea revocar un legado específico o un codicilo sin alterar el testamento base; o cuando necesita urgentemente dejar sin efecto un testamento antes de poder redactar uno nuevo completo.
Tras autorizar la Revocación de Testamento, el Notario Público presenta un aviso testamentario actualizado ante el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM). El registro RENAT — que vincula el CURP del testador con la existencia y ubicación de sus instrumentos testamentarios — se actualiza para reflejar la revocación, garantizando que los herederos y las autoridades sucesorias identifiquen el estado testamentario actual del testador al momento de su fallecimiento. Sin la actualización del RENAT, los herederos pueden depender de un testamento ya revocado, generando demoras y litigios en el procedimiento sucesorio.
La Revocación de Testamento produce efectos inmediatos desde la fecha de autorización por el Notario Público — a diferencia del testamento público abierto, que sólo surte efectos a partir de la muerte del testador (apertura de la sucesión). El testador recupera plena libertad para disponer de sus bienes mediante un nuevo testamento o actos inter vivos, sin restricción alguna derivada del instrumento revocado.
La interacción entre la Revocación de Testamento y el Archivo General de Notarías de cada estado merece atención particular. Al revocarse un testamento público abierto, el Notario autorizante presenta el aviso actualizado tanto ante el RENAT como, en las jurisdicciones que así lo exigen, ante el Archivo General de Notarías, de modo que el archivo refleje el estado testamentario actualizado del testador. El Archivo General de Notarías conserva copias certificadas de todos los instrumentos notariales — incluido el testamento original y, tras la revocación, la Revocación de Testamento — creando una cadena documental que los herederos y autoridades pueden consultar después del fallecimiento del testador. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido de manera reiterada que los registros del RENAT y del Archivo General crean una presunción iuris tantum de la voluntad testamentaria actual del testador, haciendo esencial la presentación oportuna y precisa de las revocaciones.
Cuándo necesitas Revocación de Testamento en México
La Revocación de Testamento en México es necesaria cuando el testador desea cancelar formalmente un testamento o codicilo anterior conforme al Artículo 1493 CCF, ya sea para actualizar su plan sucesorio, restaurar las reglas de la sucesión legítima, o corregir defectos en un instrumento testamentario previo.
La revocación es necesaria cuando las circunstancias familiares o patrimoniales del testador han cambiado significativamente desde el otorgamiento del testamento anterior — por ejemplo, divorcio (divorcio), nuevo matrimonio (nuevo matrimonio), nacimiento de hijos adicionales, fallecimiento de un heredero designado, o adquisición o disposición de bienes relevantes. Aunque el derecho mexicano no revoca automáticamente un testamento por matrimonio o divorcio como lo hacen algunos sistemas extranjeros, las circunstancias sobrevenidas pueden hacer que el testamento anterior sea inadecuado o jurídicamente problemático.
Se requiere una Revocación de Testamento cuando un testamento anterior designa como beneficiario a una persona que ahora tiene una relación adversarial con el testador — por ejemplo, un ex cónyuge nombrado heredero universal, o un socio con quien el testador tiene un litigio pendiente. Revocar el testamento anterior antes de otorgar uno nuevo garantiza que la parte adversarial no tenga derecho legal en el procedimiento sucesorio.
La revocación es necesaria cuando el testador descubre que un testamento anterior contiene un vicio legal (vicio legal) — como la falta de firma de un testigo, una descripción incorrecta de un bien, o una cláusula que contraría inadvertidamente los derechos alimentarios de dependientes bajo el Artículo 1368 CCF. En lugar de intentar corregir el instrumento defectuoso, la práctica notarial mexicana favorece otorgar una Revocación de Testamento seguida de un nuevo testamento público abierto correctamente redactado.
Una Revocación de Testamento autónoma (sin nuevo testamento) es necesaria cuando el testador desea morir intestado — por ejemplo, porque la distribución deseada coincide exactamente con lo que producirían las reglas sucesorias legítimas, o porque el testador prefiere usar designaciones directas de beneficiarios en cuentas bancarias, AFORE y pólizas de seguro para evitar un procedimiento sucesorio formal.
El documento también es necesario cuando el testador otorgó un testamento ológrafo (holographic will) depositado ante Notario Público y ahora desea revocarlo antes de formalizar un testamento público abierto. La Revocación de Testamento ante Notario, combinada con la notificación al RENAT, crea un registro claro de que el testamento ológrafo ya no tiene vigencia.
Qué incluir en tu Revocación de Testamento en México
Una Revocación de Testamento válida en México conforme al Artículo 1493 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y correctamente registrada en el sistema RENAT.
Identificación del Testador: Nombre completo, CURP (Clave Única de Registro de Población), RFC (Registro Federal de Contribuyentes), documento de identificación oficial (INE/IFE o pasaporte), estado civil (estado civil) y domicilio del testador que otorga la revocación. El testador debe contar con plena capacidad jurídica (capacidad legal) al momento de firmar — los mismos requisitos de capacidad que para otorgar un nuevo testamento bajo los Artículos 1306–1307 CCF.
Identificación de los Instrumentos Testamentarios Anteriores: Datos detallados de cada testamento o codicilo que se revoca — fecha de otorgamiento (fecha de otorgamiento), nombre y número de la Notaría ante la que se autorizó cada instrumento (p. ej. «Notaría Pública No. 45, Ciudad de México, Lic. Jorge Mendoza Vargas»), y el número de Protocolo (número de escritura o instrumento) si se dispone de él. Si el testador no cuenta con las referencias exactas, puede usarse el número de folio RENAT asociado a cada aviso testamentario anterior.
Alcance de la Revocación: Declaración clara de si la revocación es total (revocación total) — revocando todos los testamentos y codicilos anteriores sin excepción — o parcial (revocación parcial) — revocando disposiciones específicas, un codicilo, o una designación testamentaria concreta. Para revocaciones parciales, el documento debe identificar con precisión las cláusulas, artículos o designaciones de beneficiarios que se revocan y declarar que el resto de las disposiciones del testamento anterior permanecen plenamente vigentes.
Declaración Expresa de Revocación: La cláusula operativa que declara expresamente que los instrumentos identificados quedan revocados, en los términos del Artículo 1493 CCF, y que el testador reconoce la naturaleza revocable de los actos testamentarios y ejerce libremente este derecho. La declaración debe hacer referencia expresa al Artículo 1493 CCF.
Declaración de Intestado (si aplica): Cuando la revocación se realiza sin otorgar un nuevo testamento, declaración expresa de que el patrimonio del testador se distribuirá conforme a las reglas de sucesión legítima (sucesión legítima) del código civil estatal aplicable o del CCF, salvo que posteriormente se otorgue un nuevo testamento.
Instrucción de Actualización del RENAT: Instrucción al Notario Público autorizante para presentar el aviso testamentario actualizado ante el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT), identificando el registro RENAT anterior que se supersede y confirmando la revocación de esos instrumentos en la base de datos nacional de la ANNM.
Otorgamiento Notarial: La Revocación de Testamento debe otorgarse ante Notario Público autorizado, incorporarse al Protocolo Notarial y emitirse como escritura pública certificada. El Notario autorizante no necesita ser el mismo que otorgó el testamento original — cualquier Notario Público habilitado en cualquier estado de la República Mexicana puede recibir la revocación.
Evaluación de Capacidad: Dado que la Revocación de Testamento es un acto testamentario unilateral bajo el CCF, los mismos requisitos de capacidad legal que aplican para otorgar un testamento (Artículos 1306–1307 CCF) aplican igualmente para revocarlo. El Notario Público debe evaluar la capacidad del testador al momento de la revocación — verificando que sea mayor de edad (mayores de edad), esté en pleno uso de sus facultades mentales (en pleno uso de sus facultades mentales) y no esté sujeto a declaración judicial de incapacidad (interdicción). Si existe duda sobre la capacidad, el Notario puede solicitar un certificado médico (certificado médico) expedido por médico certificado que atestigüe el estado mental del testador. Una Revocación de Testamento otorgada por un testador incapaz es nula de pleno derecho conforme al Artículo 1307 CCF y puede impugnarse en juicio de nulidad ante el Juzgado Familiar.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Revocación de Testamento en México como herramienta de preparación y referencia. Una Revocación de Testamento formal requiere otorgamiento notarial y registro ante el RENAT. Consulte a un Notario Público — preferiblemente el notario que resguarda su testamento vigente — para confirmarse de que la revocación sea correctamente procesada y el registro RENAT actualizado a la brevedad.
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Forms Legal. (2026). Revocación de Testamento en México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/wills/revocacion-testamento-mexico
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 1494 del Código Civil Federal, otorgar un nuevo testamento público abierto en México produce una revocación tácita (revocación tácita) de todos los testamentos anteriores en la medida en que las disposiciones del nuevo testamento sean incompatibles con las del anterior. La práctica notarial mexicana incluye universalmente en los nuevos testamentos una cláusula de revocación expresa («el otorgante revoca cualquier testamento anterior») para eliminar toda ambigüedad sobre cuál instrumento está vigente. Cuando un nuevo testamento incluye esta cláusula de revocación expresa total, todos los testamentos anteriores quedan revocados en su integridad — no sólo las disposiciones incompatibles. Si un nuevo testamento no incluye cláusula de revocación, sólo quedan revocadas las disposiciones incompatibles del testamento anterior — las disposiciones compatibles permanecen vigentes, lo que puede generar problemas de interpretación en el procedimiento sucesorio. Para mayor claridad y certeza jurídica, los notarios mexicanos recomiendan siempre incluir una cláusula de revocación total expresa al otorgar un nuevo testamento, y presentar de inmediato el aviso testamentario actualizado ante el RENAT.
Sí. Conforme al Artículo 1493 CCF, el principio de revocabilidad testamentaria aplica igualmente a las revocaciones — una Revocación de Testamento debidamente autorizada ante Notario Público puede a su vez ser revocada por un acto testamentario posterior. En términos prácticos, si el testador otorga una Revocación de Testamento que deja sin efecto el Testamento A, y posteriormente otorga un nuevo Testamento B que restablece expresamente las disposiciones del Testamento A, el Testamento A queda revivido por el Testamento B. Esto se conoce como reviviscencia testamentaria en la doctrina sucesoria mexicana. Sin embargo, el restablecimiento de un testamento anteriormente revocado debe ser expreso — un nuevo testamento que guarda silencio sobre el testamento revocado anteriormente no lo revive automáticamente. Por esta razón, los notarios mexicanos aconsejan a los testadores que deseen restablecer disposiciones testamentarias previamente revocadas simplemente incluirlas en el nuevo testamento, en lugar de intentar revivir el testamento anterior. El sistema RENAT se actualiza con cada nuevo aviso testamentario, creando una cadena rastreable de los instrumentos sucesorios del testador.
Cuando el testador revoca su testamento público abierto mediante una Revocación de Testamento y fallece antes de otorgar uno nuevo, la herencia se distribuye conforme a las reglas de sucesión legítima (sucesión legítima) del código civil estatal aplicable o, en materia federal, del Código Civil Federal. Bajo la jerarquía intestamentaria del CCF: los descendientes (hijos, nietos) heredan en primer lugar a partes iguales; en su ausencia, el cónyuge supérstite hereda junto con los ascendientes; los hermanos y sus descendientes siguen en el orden; y en último término el patrimonio pasa a la Beneficencia Pública. El procedimiento intestamentario requiere un juicio sucesorio intestamentario ante Notario Público (extrajudicial) o Juzgado Familiar (judicial), incluyendo publicación de edicto notarial convocando a herederos, nombramiento de albacea y Declaración de Herederos. Este proceso es generalmente más largo y complejo que la sucesión testamentaria. Un testador que revoca su testamento y pretende morir intestado debe confirmar que las reglas legítimas coinciden con la distribución que desea — si no es así, debe otorgar un nuevo testamento público abierto a la brevedad.
Sí. La notificación al RENAT (Registro Nacional de Avisos de Testamento) es un paso estándar y de máxima importancia cada vez que se revoca un testamento público abierto en México. El RENAT, administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM), mantiene una base de datos nacional que vincula el CURP de cada testador con la existencia y ubicación de sus instrumentos testamentarios. Cuando los herederos consultan el RENAT tras el fallecimiento del testador para identificar si existe un testamento vigente, dependen del registro RENAT para localizar el instrumento actual. Si una revocación no se notifica al RENAT, los herederos pueden encontrar únicamente el testamento anterior (ahora revocado) en el archivo notarial e iniciar un procedimiento sucesorio bajo ese instrumento inválido — generando demoras innecesarias, costos y posibles litigios cuando posteriormente se descubra la revocación. El Notario Público autorizante es responsable, conforme a la práctica notarial mexicana estándar, de presentar el aviso testamentario actualizado ante el RENAT dentro del plazo establecido tras autorizar la Revocación de Testamento. Los testadores deben confirmar que el registro RENAT ha sido actualizado y obtener del notario el número de referencia RENAT actualizado.
Sí. El derecho sucesorio mexicano bajo el Código Civil Federal permite tanto la revocación total (revocación total) como la revocación parcial (revocación parcial) de un testamento público abierto. Una revocación parcial puede usarse para revocar un legado específico sin afectar las designaciones de heredero universal, para excluir a un heredero específico que haya premuerto al testador o con quien se tenga una relación adversarial, para modificar la designación del albacea, o para revocar un codicilo conservando el testamento base. El documento de Revocación de Testamento debe identificar con precisión las cláusulas, disposiciones o designaciones de beneficiarios que se revocan y declarar expresamente que el resto de las disposiciones del testamento anterior permanecen plenamente vigentes. Tras la revocación parcial, el Notario Público presenta ante el RENAT un aviso testamentario actualizado que refleja la naturaleza parcial de la revocación e identifica las disposiciones sobrevivientes del testamento. En patrimonios complejos, los notarios mexicanos suelen recomendar otorgar un nuevo testamento público abierto completo en lugar de una revocación parcial, para evitar el riesgo de disputas interpretativas entre las disposiciones sobrevivientes del testamento anterior y los nuevos actos testamentarios.
Conforme a los Artículos 1306 y 1307 del Código Civil Federal, sólo una persona que esté en pleno uso de sus facultades mentales (en pleno uso de sus facultades mentales) al momento del acto testamentario puede otorgar válidamente una Revocación de Testamento. Un testador que haya sido declarado judicialmente incapaz (declaración judicial de interdicción) no puede revocar un testamento anterior hasta que se levante la interdicción. Sin embargo, el derecho sucesorio mexicano distingue entre una declaración judicial formal de incapacidad y una condición mental temporal o intermitente — si el testador tiene intervalos lúcidos (intervalos lúcidos) durante los cuales puede demostrar plena capacidad mental, el Notario Público puede autorizar la revocación durante esos intervalos, tomando precauciones para documentar la capacidad del testador mediante certificados médicos y la apreciación profesional del propio Notario. Una revocación otorgada durante un intervalo lúcido es válida conforme al Artículo 1307 CCF. Las determinaciones de capacidad son altamente circunstanciales — consulte a un Notario Público con experiencia en materia sucesoria si la capacidad mental del testador está en cuestión.
Revocar un testamento público abierto completo conforme al Artículo 1493 CCF extingue todas las disposiciones testamentarias del instrumento — las designaciones de heredero universal, los legados específicos (legados), el nombramiento de albacea y todas las demás cláusulas. Revocar un legado específico (revocación de un legado específico) es un acto más acotado que cancela únicamente la transmisión testamentaria de un bien o suma determinada a un legatario específico, dejando intactas todas las demás disposiciones del testamento. Conforme al Artículo 1496 CCF, un legado específico también puede quedar implícitamente revocado cuando el testador enajena (vende, dona o transfiere) el bien objeto del legado durante su vida — el legado no puede cumplirse si el bien ya no pertenece al patrimonio hereditario al momento del fallecimiento. Una Revocación de Testamento parcial específicamente dirigida a un legado logra una revocación más clara y explícita que depender de la revocación implícita derivada de la enajenación. El registro RENAT en cualquiera de los casos refleja el estado actual del acervo testamentario, protegiendo a herederos y legatarios de depender de instrumentos superados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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