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General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)

General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)

PODER NOTARIAL PARA ACTOS DE DOMINIO

Otorgado conforme al Código Civil Federal, Artículo 2554 Fracción I

I. COMPARECIENTES

PODERDANTE:

Nombre: [Grantor Name]

RFC: [Grantor RFC]

CURP: [Grantor CURP]

Identificación Oficial: [Grantor ID]

Domicilio: [Grantor Address]

Estado Civil y Régimen: [Marital Status]

Facultad Corporativa: [Corporate Authority]

APODERADO:

Nombre: [Attorney Name]

RFC: [Attorney RFC]

CURP: [Attorney CURP]

Identificación Oficial: [Attorney ID]

Domicilio: [Attorney Address]

II. FACULTADES PARA ACTOS DE DOMINIO (ART. 2554 CCF, SEGUNDO PÁRRAFO)

Tipo de Poder: [Power Type]

El poderdante, haciendo uso de la cláusula especial exigida por el Artículo 2554 Segundo Párrafo del Código Civil Federal, OTORGA EXPRESAMENTE al apoderado las siguientes facultades para actos de dominio sobre los bienes identificados en el presente instrumento:

Actos de Dominio Autorizados: [Authorised Acts]

Descripción del Bien (Poder Especial): [Property Description]

Precio Mínimo: [Minimum Price]

El apoderado queda expresamente facultado para suscribir escrituras públicas ante Notario Público, comparecer ante el Registro Público de la Propiedad y el Registro Público de Comercio, y realizar todos los actos y trámites necesarios para la ejecución de los actos de dominio aquí autorizados.

III. SUBSTITUCIÓN Y VIGENCIA

Substitución: [Substitution Clause], conforme al Artículo 2574 del Código Civil Federal.

Vigencia: [Power Duration]. El poderdante se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento, conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal. La revocación deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad o Registro Público de Comercio, según corresponda, para surtir efectos frente a terceros.

IV. OTORGAMIENTO NOTARIAL

El presente Poder Notarial para Actos de Dominio se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante [Notary Details], quien lo autoriza como Escritura Pública conforme al Artículo 2555 del Código Civil Federal, con la cláusula especial para actos de dominio requerida por el Artículo 2554 Segundo Párrafo del mismo ordenamiento.

FIRMAS

EL PODERDANTE:

[Grantor Name]

Firma: _________________________

EL APODERADO (acepta el poder):

[Attorney Name]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO:

[Notary Details]

Sello y Firma Notarial: _________________________

Grantor (Poderdante)

________________

Signature

Attorney-in-Fact (Apoderado)

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)

El Poder Notarial para Actos de Dominio en México es un instrumento jurídico formal otorgado ante un Notario Público conforme al artículo 2554, fracción I, del Código Civil Federal (CCF), por el cual el poderdante confiere de manera expresa al apoderado la facultad de vender, comprar, donar, hipotecar, dar en prenda, permutar, arrendar a largo plazo y, en general, disponer de, gravar o transmitir tanto bienes inmuebles como bienes muebles. Este instrumento atiende la categoría de facultades más poderosa y de mayor riesgo del derecho civil mexicano (los actos de dominio), que afectan de manera directa la propiedad y el capital del patrimonio del poderdante.

El artículo 2554 del CCF establece un marco de tres niveles para los poderes en México. El primer párrafo dispone que un poder otorgado en términos generales solo confiere actos de administración (actos de gestión cotidiana que no disminuyen el capital). El segundo párrafo, correspondiente a la fracción I, exige una cláusula especial expresa para otorgar los actos de dominio o de disposición, que son los actos que transmiten, gravan o alteran de manera permanente el carácter de un bien, lo que disminuye de manera directa el capital del patrimonio o cambia la propiedad de los activos. El tercer párrafo aborda las facultades para pleitos y cobranzas por separado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado en la jurisprudencia obligatoria que la ausencia de una cláusula expresa de dominio significa que el apoderado no puede vender ni hipotecar bienes, sin importar lo amplias que estén redactadas las facultades generales de administración.

Para las operaciones inmobiliarias en México, el Registro Público de la Propiedad (RPP) exige la presentación del poder notarial que contenga la cláusula expresa de dominio antes de aceptar la inscripción de cualquier escritura de compraventa, hipoteca, donación o permuta otorgada por un apoderado. El Notario Público que otorga la escritura de la operación inmobiliaria verifica el alcance del poder y asienta la referencia del testimonio notarial en la escritura de compraventa. Sin la cláusula expresa de dominio, el notario tiene prohibido, profesional y legalmente, otorgar la operación en nombre del propietario ausente.

Para el México corporativo (S.A. de C.V., S. de R.L. y demás entidades de la LGSM), los poderes para actos de dominio son críticos para las empresas propietarias de inmuebles en las que los directores o administradores necesitan facultades para otorgar disposiciones inmobiliarias sin convocar a una asamblea completa de accionistas o socios por cada operación. El poder corporativo que otorga las facultades de dominio debe basarse, a su vez, en una resolución del consejo o de la asamblea (acuerdo de asamblea) que autorice la operación específica o la clase de operaciones; para las disposiciones inmobiliarias importantes que excedan los límites delegados al Consejo de Administración conforme a los artículos 148 y 149 de la LGSM, se requiere la aprobación de la asamblea.

El Poder para Actos de Dominio puede estructurarse como un poder general (aplicable a cualquier bien propiedad del poderdante) o como un poder especial (aplicable solo a un bien específicamente identificado, con referencia a su folio real, clave catastral y domicilio). La práctica notarial mexicana recomienda enfáticamente el poder especial para las operaciones inmobiliarias individuales, ya que limita con precisión las facultades del apoderado y reduce el riesgo de que este venda o hipoteque bienes no pretendidos. Para las personas morales con varios inmuebles, un poder general para actos de dominio limitado a un portafolio de bienes determinado es una estructura intermedia común.

Los arreglos de herencia, sucesión y fideicomiso en México requieren con frecuencia poderes de dominio: un fiduciario que administra un fideicomiso inmobiliario conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) debe contar con un poder expreso para actos de dominio otorgado por el fideicomitente para otorgar las disposiciones inmobiliarias conforme a los fines del fideicomiso. De igual forma, un albacea designado en un testamento público abierto requiere una cláusula de dominio para vender los bienes de la sucesión y distribuir el producto a los herederos conforme a las disposiciones sucesorias del Código Civil Federal.

Cuándo necesitas General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)

El Poder Notarial para Actos de Dominio en México se requiere siempre que el propietario de un bien inmueble o mueble en México necesita que otra persona venda, compre, hipoteque, done, permute o de otra forma disponga de ese bien en su nombre.

El poder se necesita cuando un propietario que reside en el extranjero (sea nacional mexicano o extranjero con propiedad en México) no puede viajar a México para firmar personalmente la escritura de compraventa ante el Notario Público. Sin la cláusula expresa de dominio, el Notario Público no puede otorgar la escritura de venta del inmueble en nombre del propietario ausente y la operación no puede proceder. Este es uno de los usos más frecuentes del poder para actos de dominio en el mercado inmobiliario de México.

Un Poder para Actos de Dominio se requiere cuando el Administrador Único o el Consejo de Administración de una empresa necesita facultades para vender o hipotecar inmuebles propiedad de la empresa; por ejemplo, para levantar capital, ejecutar una venta con arrendamiento posterior (venta con arrendamiento) o disponer de activos excedentes. La resolución corporativa que autoriza la venta debe adoptarse primero por el órgano correspondiente, y el poder formaliza la facultad del funcionario individual de firmar la escritura.

El instrumento es necesario cuando los familiares administran bienes inmuebles para parientes de edad avanzada o incapacitados que no pueden comparecer ante un Notario Público. En este contexto, el poder para actos de dominio suele combinarse con un poder para actos de administración y puede otorgarse por el propietario mientras aún es legalmente capaz, para usarse si y cuando se necesite, una práctica común en la planeación sucesoria y patrimonial de las familias mexicanas conforme a las disposiciones de capacidad del Código Civil Federal.

Los bancos y los acreedores hipotecarios mexicanos (instituciones de crédito) exigen una cláusula expresa de dominio en cualquier poder cuando el apoderado vaya a otorgar una hipoteca, cancelar una hipoteca o firmar un fideicomiso en garantía en nombre del propietario. La Ley de Instituciones de Crédito y la normativa de la CNBV exigen que las instituciones financieras verifiquen que las facultades del apoderado se extiendan a los actos de dominio antes de completar una operación de crédito con garantía.

El poder también se requiere para los desarrolladores inmobiliarios que necesitan que sus representantes de ventas o asesores legales otorguen compraventas en nombre de la empresa desarrolladora para varias unidades de un proyecto residencial o comercial, sin requerir la firma del consejo por cada venta individual conforme al artículo 149 de la LGSM.

Qué incluir en tu General Power of Attorney for Acts of Ownership Mexico (Poder Notarial para Actos de Dominio)

Un Poder Notarial para Actos de Dominio en México válido conforme al artículo 2554, fracción I, del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptado por el Registro Público de la Propiedad, los Notarios Públicos, las instituciones financieras y las contrapartes:

Identificación del poderdante: el nombre legal completo, el RFC, la CURP, la identificación oficial (INE/pasaporte), la fecha y el lugar de nacimiento, el estado civil y el domicilio del poderdante. Para los poderdantes casados, debe identificarse el régimen patrimonial del matrimonio (sociedad conyugal o separación de bienes); para los bienes adquiridos bajo sociedad conyugal, puede requerirse el consentimiento conyugal conforme a los artículos 162 y 2981 del CCF antes de que el apoderado pueda otorgar una disposición del inmueble.

Identificación del apoderado: el nombre legal completo, el RFC, la CURP, la identificación oficial y el domicilio del apoderado que recibe las facultades de dominio. El notario verifica la identidad de ambas partes y asienta los datos de identificación en la escritura.

Cláusula expresa de dominio (segundo párrafo del artículo 2554 del CCF): el instrumento debe contener la cláusula especial expresa que otorga las facultades para actos de dominio; esto no puede ser implícito ni derivarse de las facultades generales de administración. La cláusula debe señalar de manera específica que el apoderado está facultado para vender, comprar, donar, hipotecar, dar en prenda, permutar, dar en arrendamiento por más de seis años y, en general, gravar o transmitir bienes inmuebles y muebles.

Identificación del inmueble (si es poder especial): para un poder especial limitado a un inmueble específico, el instrumento debe identificarlo por: folio real (número de inscripción en el RPP), clave catastral (número de registro catastral), domicilio completo y una breve descripción física. Esta especificidad la requieren el Registro Público de la Propiedad y el Notario Público que otorga la escritura de la operación.

Precio y parámetros de la operación (para los poderes especiales): la mejor práctica (y el estándar para proteger a los poderdantes) incluye señalar el precio mínimo aceptable, las condiciones de pago permitidas y cualquier otro parámetro de la operación dentro del cual debe actuar el apoderado. Un apoderado que vende por debajo del precio mínimo puede ser personalmente responsable frente al poderdante conforme al artículo 2568 del CCF.

Consentimiento conyugal: cuando lo exija el régimen patrimonial aplicable, debe incluirse el consentimiento expreso del cónyuge en el instrumento (ya sea como copoderdante o mediante una manifestación separada asentada por el notario) antes de que el apoderado pueda ejercer las facultades de dominio sobre bienes sujetos a sociedad conyugal.

Facultad de sustitución: si el apoderado puede delegar las facultades de dominio en terceros. Los poderes de dominio suelen otorgarse sin facultad de sustitución dada la naturaleza de alto riesgo de las disposiciones inmobiliarias; la sustitución de las facultades para actos de dominio requiere el consentimiento expreso del poderdante conforme al artículo 2574 del CCF.

Vigencia y revocabilidad: la práctica estándar para los poderes de dominio es otorgarlos por un plazo específico ligado a la operación (por ejemplo, válido por noventa días a partir de la fecha de otorgamiento) o hasta la conclusión del acto específico autorizado, con vencimiento automático al concluirlo. Los poderes de dominio sin plazo representan un riesgo significativo para el poderdante y deben evitarse. La revocabilidad conforme al artículo 2595 del CCF debe preservarse de manera expresa.

Otorgamiento notarial e inscripción en el RPP/RPC: el otorgamiento obligatorio en escritura pública conforme al artículo 2555 del CCF. Para las operaciones inmobiliarias, el Registro Público de la Propiedad exige la referencia al número de escritura del poder, al notario y a la fecha en la escritura de compraventa. Para los poderes de dominio corporativos, también se requiere la inscripción en el Registro Público de Comercio conforme a la LGSM. Forms-legal.com proporciona esta plantilla como una guía de preparación; el otorgamiento ante un Notario Público es obligatorio para que las facultades de dominio surtan efectos legales en México.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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