Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México
PODER NOTARIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS
Otorgado conforme al Código Civil Federal, Artículo 2554 Fracción III
I. COMPARECIENTES
PODERDANTE:
Nombre: [Grantor Name]
RFC: [Grantor RFC]
CURP: [Grantor CURP]
Identificación Oficial: [Grantor ID]
Domicilio: [Grantor Address]
Facultad Corporativa: [Corporate Authority]
APODERADO:
Nombre: [Attorney Name]
Cédula Profesional: [Cedula Profesional]
RFC: [Attorney RFC]
Identificación Oficial: [Attorney ID]
Domicilio Profesional: [Attorney Address]
II. FACULTADES PARA PLEITOS Y COBRANZAS (ART. 2554 CCF, TERCER PÁRRAFO)
El poderdante, haciendo uso de la cláusula especial exigida por el Artículo 2554 Tercer Párrafo del Código Civil Federal, OTORGA EXPRESAMENTE al apoderado las facultades de PLEITOS Y COBRANZAS siguientes:
Juzgados y Tribunales cubiertos: [Court Types]
En virtud de las facultades aquí conferidas, el apoderado queda autorizado para: presentar demandas y contestarlas; interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios; articular y absolver posiciones; recusar jueces, magistrados y árbitros; asistir a audiencias, diligencias y actuaciones; ofrecer y desahogar pruebas; formular alegatos; y en general realizar todos los actos procesales necesarios para la defensa de los intereses del poderdante ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y arbitrales, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio, la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
III. FACULTADES ESPECÍFICAS DE AMPARO, CONVENIO Y COBRANZA
Facultad Expresa para Amparo (Ley de Amparo): [Amparo Authority]
En caso afirmativo, el apoderado queda expresamente facultado para promover, continuar y resolver juicios de amparo directo e indirecto ante Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en términos del Artículo 12 de la Ley de Amparo.
Facultad para Convenir y Transigir: [Settlement Authority]
Facultad para Cobrar y Recibir Pagos Judiciales: [Collection Authority]
IV. SUBSTITUCIÓN Y LIMITACIONES
Substitución: [Substitution Authority], conforme al Artículo 2574 del Código Civil Federal.
Limitaciones al Alcance: [Scope Limitations]
V. VIGENCIA
Vigencia: [Power Duration]. El poderdante se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento, conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal. La sustitución de abogado ante cada juzgado deberá formalizarse mediante los trámites procesales correspondientes.
VI. OTORGAMIENTO NOTARIAL
El presente Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante [Notary Details], quien lo autoriza como Escritura Pública conforme al Artículo 2555 del Código Civil Federal, con la cláusula especial para pleitos y cobranzas requerida por el Artículo 2554 Tercer Párrafo del mismo ordenamiento.
FIRMAS
EL PODERDANTE:
[Grantor Name]
Firma: _________________________
EL APODERADO (acepta el poder):
[Attorney Name]
Cédula Profesional: [Cedula Profesional]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Details]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Grantor (Poderdante)
________________
Signature
Attorney-in-Fact (Apoderado)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México
El Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México es un documento legal conforme al artículo 2554 fracción III del Código Civil Federal.
El artículo 2554 tercer párrafo del CCF establece que la facultad de pleitos y cobranzas es una categoría de autorización distinta y separada —no puede deducirse de un poder general de administración ni de un poder de dominio—. La SCJN ha confirmado mediante tesis jurisprudenciales vinculantes que sin una cláusula expresa de pleitos y cobranzas, el apoderado carece de autoridad para comparecer como representante procesal en cualquier procedimiento judicial o cuasi-judicial. El derecho procesal mexicano —CFPC, secciones procesales del Código de Comercio, Ley de Amparo y los códigos procesales estatales aplicables— exige verificar el poder del representante antes de aceptar cualquier acto procesal.
El alcance del Poder para Pleitos y Cobranzas bajo el artículo 2554 tercer párrafo del CCF incluye: iniciar, contestar, continuar y desistir de procedimientos civiles, mercantiles, laborales, administrativos, fiscales y penales; comparecer ante Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, la SCJN, Juzgados Civiles y Mercantiles, el TFJA, Tribunales Laborales, el CFCRL, Salas del TFJA y el Poder Judicial de cada estado; promover juicios de amparo directo e indirecto bajo la Ley de Amparo; celebrar convenios judiciales y extrajudiciales; cobrar sentencias condenatorias, ejecutar mandamientos de ejecución y recibir pagos judiciales; recusar jueces; y otorgar y revocar poderes a otros abogados para procedimientos específicos (substitución en pleitos y cobranzas).
Para el México corporativo, el Poder para Pleitos y Cobranzas es un instrumento esencial para cualquier empresa que enfrente litigios, procedimientos regulatorios, controversias fiscales o reclamaciones laborales. Las empresas regidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) deben otorgar un poder formal a sus abogados externos antes de que éstos puedan comparecer como abogados autorizados en cualquier procedimiento. Sin el poder, los actos procesales del presunto representante pueden ser declarados nulos, reiniciando las actuaciones y perjudicando potencialmente la posición jurídica de la empresa.
El Poder para Pleitos y Cobranzas también se requiere para el litigio fiscal (contencioso administrativo) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa —el principal foro para impugnar liquidaciones del SAT, determinaciones aduaneras y sanciones administrativas—. El Reglamento Interior del TFJA exige que el representante del contribuyente presente testimonio certificado del poder notarial al momento de presentar la demanda de nulidad. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México
El Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México se requiere siempre que una persona física o moral necesite que un abogado o representante actúe en su nombre en cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral en México.
El poder es necesario cuando una empresa retiene abogados externos para representarla en litigios civiles —controversias contractuales, reclamaciones de propiedad, cobranza de deudas, disputas de gobierno corporativo— ante Juzgados Civiles y Tribunales Colegiados de Circuito. Sin el poder notarial, el abogado contratado no puede presentar la demanda inicial ni comparecer como representante procesal de la empresa bajo el CFPC y los códigos procesales estatales aplicables.
El Poder para Pleitos y Cobranzas es necesario para controversias mercantiles ante Juzgados Mercantiles —incluyendo acciones sobre pagarés, cartas de crédito, incumplimiento de arrendamientos comerciales y disputas entre accionistas—. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exigen que el representante del acreedor presente el poder antes de ejecutar medidas coercitivas de cobranza como embargo y remate.
El instrumento es esencial para controversias laborales ante los Tribunales Laborales de México y el CFCRL bajo la Ley Federal del Trabajo reformada. Tras la reforma de justicia laboral de 2019 —que transfirió la resolución de controversias laborales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a Tribunales Laborales independientes— los patrones deben presentar un poder notarial formal para que sus representantes legales comparezcan en audiencias de conciliación y de juicio.
El Poder para Pleitos y Cobranzas se requiere para litigio fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) —para impugnar créditos fiscales, sanciones aduaneras y resoluciones administrativas del SAT, SENASICA o IMSS—. La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige que el representante del contribuyente cuente con un poder válido con facultades expresas de litigio.
El poder es necesario para juicios de amparo —impugnaciones constitucionales ante Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito— para suspender o combatir actos de autoridad que violen derechos fundamentales bajo la Constitución Política. El artículo 12 de la Ley de Amparo exige que el representante del quejoso cuente con poder notarial válido con facultades expresas de amparo antes de que se admita la demanda.
Los procedimientos de cobranza —tanto judiciales (juicio ejecutivo mercantil, juicio oral mercantil) como extrajudiciales— requieren poder para pleitos y cobranzas para que el representante del acreedor exija el pago, embargue activos y cobre las cantidades adjudicadas. Las instituciones financieras reguladas por la CNBV y el Banco de México exigen que sus abogados de cobranza cuenten con poderes verificados antes de iniciar cobranza judicial de créditos en cartera vencida.
Qué incluir en tu Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México
Un Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas válido en México conforme al artículo 2554 tercer párrafo del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitido por juzgados mexicanos, el TFJA, Tribunales Laborales y demás órganos judiciales y cuasi-judiciales:
Identificación del Poderdante: Nombre completo, RFC, CURP, documento oficial de identidad (INE/pasaporte) y domicilio. Para personas morales, deben incluirse la denominación social, RFC, folio del RPC, e identidad y autoridad de la persona que firma en nombre de la entidad, verificadas por el Notario Público.
Identificación del Apoderado: Nombre completo, RFC, CURP, documento oficial de identidad, número de cédula profesional si el apoderado es abogado licenciado, y domicilio. Muchos tribunales y el TFJA requieren confirmación de la calidad profesional del apoderado —la inclusión de la cédula profesional acredita que el representante es un profesional jurídico calificado bajo la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.
Cláusula Expresa de Litigios (CCF art. 2554 tercer párrafo): La cláusula obligatoria que otorga expresamente las facultades de pleitos y cobranzas —debe indicar que el apoderado está autorizado a: comparecer ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas; presentar y contestar demandas; interponer recursos incluyendo amparo directo e indirecto bajo la Ley de Amparo; celebrar convenios judiciales y extrajudiciales; cobrar cantidades adjudicadas y recibir pagos judiciales; recusar jueces; y articular y absolver posiciones en procedimientos de confesional.
Facultad de Amparo: Autorización expresa para promover, tramitar y resolver juicios de amparo directo e indirecto ante Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito. Sin esta referencia específica, algunos juzgados han requerido documentación adicional para confirmar la autoridad del representante para presentar impugnaciones constitucionales.
Facultades para Procedimientos Laborales: Para litigios laborales, autorización expresa para comparecer ante Tribunales Laborales Federales y Locales, el CFCRL y procedimientos administrativos del IMSS. La reforma laboral de 2019 hizo de la autorización expresa para audiencias de conciliación un requisito frecuente adicional.
Procedimientos Fiscales y Administrativos: Facultad para comparecer ante el TFJA, Salas Regionales del TFJA, el SAT en recursos de revocación bajo el Código Fiscal de la Federación, procedimientos administrativos del IMSS y demás autoridades federales y estatales.
Facultad de Substitución en Pleitos: Autorización expresa para que el apoderado otorgue y revoque poderes a otros abogados para procedimientos específicos —crítica para despachos con múltiples abogados en el caso—. Sin esta cláusula, el apoderado nombrado debe comparecer personalmente en todos los procedimientos.
Limitaciones de Alcance: Cualquier limitación geográfica o por materia —por ejemplo, limitando el poder a procedimientos en el Estado de Jalisco o solo a los derivados de un contrato o reclamación específica—. Estas limitaciones deben redactarse con precisión para evitar controversias sobre la autoridad del apoderado en procedimientos fuera del alcance.
Otorgamiento Notarial: Obligatorio como escritura pública conforme al artículo 2555 CCF. Los tribunales exigen el testimonio certificado de la escritura —no una autorización firmada de manera privada— antes de aceptar al apoderado como representante procesal. Forms-legal.com proporciona este modelo de Poder para Pleitos y Cobranzas en México como herramienta de preparación. Retenga a un abogado mexicano especializado en el área de derecho relevante para formalizar el poder y representar sus intereses en los procedimientos. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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El Poder para Pleitos y Cobranzas en México puede autorizar al apoderado a promover y tramitar juicios de amparo —tanto amparo indirecto (ante Juzgado de Distrito, contra actos de autoridades de primera instancia) como amparo directo (ante Tribunal Colegiado de Circuito, contra sentencias definitivas)— siempre que el poder incluya expresamente la facultad de amparo. El artículo 12 de la Ley de Amparo permite la representación mediante un poder general para pleitos y cobranzas que contenga referencia expresa a procedimientos de amparo, o mediante un poder especial otorgado específicamente para el juicio de amparo. Sin autorización expresa de amparo, algunos Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados han exigido que el quejoso comparezca personalmente o otorgue un poder específico para la impugnación constitucional. Para presentaciones urgentes de amparo en que el plazo legal (quince días hábiles bajo el artículo 17 de la Ley de Amparo, o dos años para actos continuos) es inminente, la Ley de Amparo permite una presentación inicial por gestario —persona que promueve en nombre del quejoso sin poder, a condición de que el poder formal se presente dentro de los tres días siguientes a la presentación inicial—. Este mecanismo de emergencia preserva la fecha de presentación mientras el poder formal se tramita ante el Notario Público.
El Poder para Pleitos y Cobranzas en México que incluye expresamente procedimientos administrativos ante autoridades fiscales federales cubre la representación en auditorías del SAT, recursos de revocación (bajo el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación) y resoluciones administrativas del SAT. Para el litigio fiscal formal —impugnación de determinaciones del SAT ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante juicio de nulidad bajo la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo— el poder debe autorizar expresamente la comparecencia ante el TFJA y sus Salas Regionales. Muchos abogados fiscalistas incluyen tanto la etapa administrativa (revocación ante SAT) como la judicial (contencioso ante TFJA) en un solo poder para evitar la necesidad de instrumentos separados en cada etapa de la controversia. Para controversias fiscales de gran envergadura o que involucren responsabilidad penal fiscal (delitos fiscales) bajo los artículos 108 al 115 del CFF, puede requerirse un poder separado para el procedimiento penal, dado que la representación en materia penal tiene requisitos específicos bajo el Código Nacional de Procedimientos Penales. El SAT también acepta representaciones basadas en e.firma para ciertos procedimientos en línea, pero el litigio formal ante el TFJA requiere el poder notarial físico.
Un solo Poder para Pleitos y Cobranzas en México puede nombrar a múltiples apoderados para actuar conjuntamente (conjuntamente) o de forma indistinta (indistintamente). Cuando los apoderados actúan conjuntamente, todos los nombrados deben participar en cada acto procesal —estructura menos práctica para litigios activos—. Cuando actúan de forma indistinta, cualquiera de los nombrados puede actuar solo con plena autoridad —estructura estándar para despachos en que varios abogados atienden distintos aspectos del caso—. Adicionalmente, si el poder incluye cláusula de substitución (facultad de substitución), cualquier apoderado nombrado puede otorgar un subpoder a un tercer abogado no nombrado en el instrumento original —permitiendo al abogado nombrado delegar a colegas o co-abogados según lo requiera el asunto—. Para empresas con necesidades continuas de litigio en múltiples áreas de práctica y geografías, el enfoque más eficiente es un poder amplio que nombre al abogado de contacto principal del despacho con plenas facultades de substitución —esto permite al despacho gestionar internamente las asignaciones de casos sin regresar con el cliente por nuevos poderes cada vez que un caso se asigna a un integrante distinto del equipo—. Los tribunales de todo México aceptan esta estructura siempre que la facultad de substitución esté expresamente indicada en el poder original.
La cédula profesional es la licencia profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) a los titulares de un título universitario reconocido en derecho (licenciatura en derecho) que hayan completado su examen profesional y servicio social. En México, el ejercicio de la abogacía —incluida la representación de clientes ante juzgados— no requiere colegiación (no existe un requisito de admisión al colegio de abogados a nivel federal, aunque algunos estados imponen requisitos de registro local), pero sí requiere una cédula profesional válida. Los tribunales, el TFJA y la mayoría de los tribunales administrativos exigen que el apoderado en procedimientos de litigio divulgue su número de cédula profesional en todos los escritos procesales y, en las primeras comparecencias, presente copia de la cédula al secretario del juzgado. La inclusión del número de cédula profesional en el propio poder notarial —en la sección de identificación del apoderado— simplifica las comparecencias y evita retrasos por solicitudes de verificación adicionales. Para abogados extranjeros que necesiten comparecer en procedimientos mexicanos, generalmente se requiere acreditación bajo un convenio bilateral de servicios jurídicos o reconocimiento formal del título extranjero (revalidación de título) por la SEP antes de que puedan ser titulares de un poder para litigios en México. Las empresas mexicanas deben verificar que cualquier abogado externo al que otorguen un poder cuente con cédula profesional vigente y válida antes de formalizar el poder.
El Poder para Pleitos y Cobranzas en México se extingue por las causas generales establecidas en el artículo 2595 del CCF para todos los mandatos: revocación por el poderdante, renuncia del apoderado, muerte de cualquiera de las partes, incapacidad del poderdante y vencimiento del plazo convenido. Para los poderes de litigio en particular, existe una dimensión procesal adicional —el apoderado que figura como abogado autorizado en un expediente judicial no puede simplemente abandonar la representación sin retirarse formalmente del caso—. Bajo el código procesal aplicable (CFPC, código procesal civil estatal o Ley de Amparo), el abogado que se retira debe presentar una sustitución de abogados formal ante el juzgado, identificando al nuevo representante y adjuntando su poder o, si el cliente continuará sin abogado, la comparecencia personal del cliente para ratificación. Si el poderdante revoca el poder de litigios, debe notificarlo al juzgado, a la contraparte y al exapoderado. Los actos realizados por el apoderado tras la revocación pero antes de que éste la conozca son generalmente vinculantes para el poderdante bajo el artículo 2597 del CCF. Para procedimientos en múltiples juzgados —común en controversias mercantiles complejas con procedimientos paralelos— la revocación y sustitución deben presentarse por separado en cada juzgado donde el exapoderado figure como abogado autorizado. La falta de sustitución formal puede resultar en que el exapoderado continúe nominalmente como abogado autorizado, recibiendo notificaciones y siendo potencialmente responsable de plazos procesales que el cliente desconoce.
La cláusula de pleitos y cobranzas en un poder notarial mexicano otorga expresamente al apoderado la facultad de cobrar en nombre del poderdante las cantidades adjudicadas por sentencia condenatoria, laudo arbitral y convenio judicial homologado —incluyendo recibir el pago, expedir recibos y finiquitos, y firmar liberaciones de responsabilidad por las cantidades cobradas—. Esta facultad de cobranza es distinta de la mera capacidad de litigar —incluye los pasos procesales de ejecución de sentencia: solicitar la expedición de mandamientos de ejecución, supervisar el embargo y avalúo de bienes del deudor, participar en remates judiciales y recibir los productos—. Para cobros extrajudiciales fuera del litigio formal —como el cobro de pagarés mediante juicio ejecutivo mercantil, el cobro de reclamaciones de seguros o la recuperación de depósitos en garantía— el poder para pleitos y cobranzas también autoriza al apoderado a exigir el pago, negociar convenios y suscribir acuerdos de cobranza. El poderdante debe confirmarse de que el poder especifique si el apoderado puede aceptar pagos parciales, otorgar prórrogas o suscribir acuerdos de reestructura de deuda en su nombre —a falta de autorización expresa, la interpretación judicial conservadora puede limitar estos actos transaccionales de cobranza.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Acta formal de una Asamblea de Socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S de RL) en México, regulada por los Artículos 77 al 80 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que registra los acuerdos sobre administración, capital y gobierno corporativo adoptados por los socios.