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Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México

Power of Attorney for Litigation and Collections Mexico (Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas)

PODER NOTARIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS

Otorgado conforme al Código Civil Federal, Artículo 2554 Fracción III

I. COMPARECIENTES

PODERDANTE:

Nombre: [Grantor Name]

RFC: [Grantor RFC]

CURP: [Grantor CURP]

Identificación Oficial: [Grantor ID]

Domicilio: [Grantor Address]

Facultad Corporativa: [Corporate Authority]

APODERADO:

Nombre: [Attorney Name]

Cédula Profesional: [Cedula Profesional]

RFC: [Attorney RFC]

Identificación Oficial: [Attorney ID]

Domicilio Profesional: [Attorney Address]

II. FACULTADES PARA PLEITOS Y COBRANZAS (ART. 2554 CCF, TERCER PÁRRAFO)

El poderdante, haciendo uso de la cláusula especial exigida por el Artículo 2554 Tercer Párrafo del Código Civil Federal, OTORGA EXPRESAMENTE al apoderado las facultades de PLEITOS Y COBRANZAS siguientes:

Juzgados y Tribunales cubiertos: [Court Types]

En virtud de las facultades aquí conferidas, el apoderado queda autorizado para: presentar demandas y contestarlas; interponer toda clase de recursos ordinarios y extraordinarios; articular y absolver posiciones; recusar jueces, magistrados y árbitros; asistir a audiencias, diligencias y actuaciones; ofrecer y desahogar pruebas; formular alegatos; y en general realizar todos los actos procesales necesarios para la defensa de los intereses del poderdante ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y arbitrales, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio, la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.

III. FACULTADES ESPECÍFICAS DE AMPARO, CONVENIO Y COBRANZA

Facultad Expresa para Amparo (Ley de Amparo): [Amparo Authority]

En caso afirmativo, el apoderado queda expresamente facultado para promover, continuar y resolver juicios de amparo directo e indirecto ante Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en términos del Artículo 12 de la Ley de Amparo.

Facultad para Convenir y Transigir: [Settlement Authority]

Facultad para Cobrar y Recibir Pagos Judiciales: [Collection Authority]

IV. SUBSTITUCIÓN Y LIMITACIONES

Substitución: [Substitution Authority], conforme al Artículo 2574 del Código Civil Federal.

Limitaciones al Alcance: [Scope Limitations]

V. VIGENCIA

Vigencia: [Power Duration]. El poderdante se reserva el derecho de revocar el presente poder en cualquier momento, conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal. La sustitución de abogado ante cada juzgado deberá formalizarse mediante los trámites procesales correspondientes.

VI. OTORGAMIENTO NOTARIAL

El presente Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante [Notary Details], quien lo autoriza como Escritura Pública conforme al Artículo 2555 del Código Civil Federal, con la cláusula especial para pleitos y cobranzas requerida por el Artículo 2554 Tercer Párrafo del mismo ordenamiento.

FIRMAS

EL PODERDANTE:

[Grantor Name]

Firma: _________________________

EL APODERADO (acepta el poder):

[Attorney Name]

Cédula Profesional: [Cedula Profesional]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO:

[Notary Details]

Sello y Firma Notarial: _________________________

Grantor (Poderdante)

________________

Signature

Attorney-in-Fact (Apoderado)

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México

El Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México es un documento legal conforme al artículo 2554 fracción III del Código Civil Federal.

El artículo 2554 tercer párrafo del CCF establece que la facultad de pleitos y cobranzas es una categoría de autorización distinta y separada —no puede deducirse de un poder general de administración ni de un poder de dominio—. La SCJN ha confirmado mediante tesis jurisprudenciales vinculantes que sin una cláusula expresa de pleitos y cobranzas, el apoderado carece de autoridad para comparecer como representante procesal en cualquier procedimiento judicial o cuasi-judicial. El derecho procesal mexicano —CFPC, secciones procesales del Código de Comercio, Ley de Amparo y los códigos procesales estatales aplicables— exige verificar el poder del representante antes de aceptar cualquier acto procesal.

El alcance del Poder para Pleitos y Cobranzas bajo el artículo 2554 tercer párrafo del CCF incluye: iniciar, contestar, continuar y desistir de procedimientos civiles, mercantiles, laborales, administrativos, fiscales y penales; comparecer ante Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, la SCJN, Juzgados Civiles y Mercantiles, el TFJA, Tribunales Laborales, el CFCRL, Salas del TFJA y el Poder Judicial de cada estado; promover juicios de amparo directo e indirecto bajo la Ley de Amparo; celebrar convenios judiciales y extrajudiciales; cobrar sentencias condenatorias, ejecutar mandamientos de ejecución y recibir pagos judiciales; recusar jueces; y otorgar y revocar poderes a otros abogados para procedimientos específicos (substitución en pleitos y cobranzas).

Para el México corporativo, el Poder para Pleitos y Cobranzas es un instrumento esencial para cualquier empresa que enfrente litigios, procedimientos regulatorios, controversias fiscales o reclamaciones laborales. Las empresas regidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) deben otorgar un poder formal a sus abogados externos antes de que éstos puedan comparecer como abogados autorizados en cualquier procedimiento. Sin el poder, los actos procesales del presunto representante pueden ser declarados nulos, reiniciando las actuaciones y perjudicando potencialmente la posición jurídica de la empresa.

El Poder para Pleitos y Cobranzas también se requiere para el litigio fiscal (contencioso administrativo) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa —el principal foro para impugnar liquidaciones del SAT, determinaciones aduaneras y sanciones administrativas—. El Reglamento Interior del TFJA exige que el representante del contribuyente presente testimonio certificado del poder notarial al momento de presentar la demanda de nulidad. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.

Cuándo necesitas Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México

El Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México se requiere siempre que una persona física o moral necesite que un abogado o representante actúe en su nombre en cualquier procedimiento judicial, administrativo o arbitral en México.

El poder es necesario cuando una empresa retiene abogados externos para representarla en litigios civiles —controversias contractuales, reclamaciones de propiedad, cobranza de deudas, disputas de gobierno corporativo— ante Juzgados Civiles y Tribunales Colegiados de Circuito. Sin el poder notarial, el abogado contratado no puede presentar la demanda inicial ni comparecer como representante procesal de la empresa bajo el CFPC y los códigos procesales estatales aplicables.

El Poder para Pleitos y Cobranzas es necesario para controversias mercantiles ante Juzgados Mercantiles —incluyendo acciones sobre pagarés, cartas de crédito, incumplimiento de arrendamientos comerciales y disputas entre accionistas—. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exigen que el representante del acreedor presente el poder antes de ejecutar medidas coercitivas de cobranza como embargo y remate.

El instrumento es esencial para controversias laborales ante los Tribunales Laborales de México y el CFCRL bajo la Ley Federal del Trabajo reformada. Tras la reforma de justicia laboral de 2019 —que transfirió la resolución de controversias laborales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a Tribunales Laborales independientes— los patrones deben presentar un poder notarial formal para que sus representantes legales comparezcan en audiencias de conciliación y de juicio.

El Poder para Pleitos y Cobranzas se requiere para litigio fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) —para impugnar créditos fiscales, sanciones aduaneras y resoluciones administrativas del SAT, SENASICA o IMSS—. La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige que el representante del contribuyente cuente con un poder válido con facultades expresas de litigio.

El poder es necesario para juicios de amparo —impugnaciones constitucionales ante Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito— para suspender o combatir actos de autoridad que violen derechos fundamentales bajo la Constitución Política. El artículo 12 de la Ley de Amparo exige que el representante del quejoso cuente con poder notarial válido con facultades expresas de amparo antes de que se admita la demanda.

Los procedimientos de cobranza —tanto judiciales (juicio ejecutivo mercantil, juicio oral mercantil) como extrajudiciales— requieren poder para pleitos y cobranzas para que el representante del acreedor exija el pago, embargue activos y cobre las cantidades adjudicadas. Las instituciones financieras reguladas por la CNBV y el Banco de México exigen que sus abogados de cobranza cuenten con poderes verificados antes de iniciar cobranza judicial de créditos en cartera vencida.

Qué incluir en tu Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas en México

Un Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas válido en México conforme al artículo 2554 tercer párrafo del CCF debe contener los siguientes elementos esenciales para ser admitido por juzgados mexicanos, el TFJA, Tribunales Laborales y demás órganos judiciales y cuasi-judiciales:

Identificación del Poderdante: Nombre completo, RFC, CURP, documento oficial de identidad (INE/pasaporte) y domicilio. Para personas morales, deben incluirse la denominación social, RFC, folio del RPC, e identidad y autoridad de la persona que firma en nombre de la entidad, verificadas por el Notario Público.

Identificación del Apoderado: Nombre completo, RFC, CURP, documento oficial de identidad, número de cédula profesional si el apoderado es abogado licenciado, y domicilio. Muchos tribunales y el TFJA requieren confirmación de la calidad profesional del apoderado —la inclusión de la cédula profesional acredita que el representante es un profesional jurídico calificado bajo la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.

Cláusula Expresa de Litigios (CCF art. 2554 tercer párrafo): La cláusula obligatoria que otorga expresamente las facultades de pleitos y cobranzas —debe indicar que el apoderado está autorizado a: comparecer ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas; presentar y contestar demandas; interponer recursos incluyendo amparo directo e indirecto bajo la Ley de Amparo; celebrar convenios judiciales y extrajudiciales; cobrar cantidades adjudicadas y recibir pagos judiciales; recusar jueces; y articular y absolver posiciones en procedimientos de confesional.

Facultad de Amparo: Autorización expresa para promover, tramitar y resolver juicios de amparo directo e indirecto ante Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito. Sin esta referencia específica, algunos juzgados han requerido documentación adicional para confirmar la autoridad del representante para presentar impugnaciones constitucionales.

Facultades para Procedimientos Laborales: Para litigios laborales, autorización expresa para comparecer ante Tribunales Laborales Federales y Locales, el CFCRL y procedimientos administrativos del IMSS. La reforma laboral de 2019 hizo de la autorización expresa para audiencias de conciliación un requisito frecuente adicional.

Procedimientos Fiscales y Administrativos: Facultad para comparecer ante el TFJA, Salas Regionales del TFJA, el SAT en recursos de revocación bajo el Código Fiscal de la Federación, procedimientos administrativos del IMSS y demás autoridades federales y estatales.

Facultad de Substitución en Pleitos: Autorización expresa para que el apoderado otorgue y revoque poderes a otros abogados para procedimientos específicos —crítica para despachos con múltiples abogados en el caso—. Sin esta cláusula, el apoderado nombrado debe comparecer personalmente en todos los procedimientos.

Limitaciones de Alcance: Cualquier limitación geográfica o por materia —por ejemplo, limitando el poder a procedimientos en el Estado de Jalisco o solo a los derivados de un contrato o reclamación específica—. Estas limitaciones deben redactarse con precisión para evitar controversias sobre la autoridad del apoderado en procedimientos fuera del alcance.

Otorgamiento Notarial: Obligatorio como escritura pública conforme al artículo 2555 CCF. Los tribunales exigen el testimonio certificado de la escritura —no una autorización firmada de manera privada— antes de aceptar al apoderado como representante procesal. Forms-legal.com proporciona este modelo de Poder para Pleitos y Cobranzas en México como herramienta de preparación. Retenga a un abogado mexicano especializado en el área de derecho relevante para formalizar el poder y representar sus intereses en los procedimientos. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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