Revocación de Poder Notarial en México
REVOCACIÓN DE PODER NOTARIAL
Otorgada conforme al Código Civil Federal, Artículo 2595
I. PODERDANTE REVOCANTE
Nombre: [Grantor Name]
RFC: [Grantor RFC]
CURP: [Grantor CURP]
Identificación Oficial: [Grantor ID]
Domicilio: [Grantor Address]
Facultad Corporativa: [Corporate Authority]
II. PODER NOTARIAL QUE SE REVOCA
Escritura Número: [Original Poder Escritura]
Fecha de Otorgamiento: [Original Poder Date]
Notario Público: [Original Poder Notary]
Inscripción en el Registro Público de Comercio: [RPC Inscription]
Tipo de Poder: [Poder Type]
III. APODERADO CUYA AUTORIDAD SE REVOCA
Nombre del Apoderado Revocado: [Former Attorney Name]
RFC: [Former Attorney RFC]
Cargo Anterior: [Former Attorney Position]
Último Domicilio Conocido: [Former Attorney Address]
IV. DECLARACIÓN DE REVOCACIÓN
El poderdante, en ejercicio del derecho que le confiere el Artículo 2595 del Código Civil Federal, REVOCA de manera expresa e irrevocable el poder notarial identificado en la Cláusula II del presente instrumento, en los siguientes términos:
Alcance de la Revocación: [Revocation Scope]
A partir de la fecha y hora de otorgamiento de la presente escritura, o desde la fecha en que el apoderado reciba notificación formal de esta revocación si esta fuere anterior, [Former Attorney Name] queda sin facultad alguna para actuar en nombre y representación de [Grantor Name] bajo el poder revocado. El poderdante no será responsable por actos realizados por el apoderado con anterioridad a la notificación de la presente revocación, en los términos del Artículo 2597 del Código Civil Federal.
V. NOTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Método de Notificación al Apoderado: [Notification Method]
Se instruye al Notario Público actuante para que proceda a notificar al apoderado revocado conforme al método señalado, y para que gestione la inscripción de la presente escritura de revocación en el Registro Público de Comercio y/o el Registro Público de la Propiedad, según corresponda, a fin de que la revocación sea oponible a terceros conforme a la ley.
VI. OTORGAMIENTO NOTARIAL
La presente Revocación de Poder Notarial se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante [Notary Details], quien la autoriza como Escritura Pública conforme al Artículo 2555 del Código Civil Federal, como instrumento formal de extinción del mandato en los términos del Artículo 2595 del mismo ordenamiento.
FIRMAS
EL PODERDANTE REVOCANTE:
[Grantor Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO:
[Notary Details]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Revoking Grantor (Poderdante Revocante)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Revocación de Poder Notarial en México
La Revocación de Poder Notarial en México es el instrumento jurídico formal mediante el cual el poderdante extingue unilateralmente todas las facultades conferidas previamente al apoderado, poniendo fin a la relación de mandato establecida en el poder original. El Artículo 2595 del Código Civil Federal (CCF) regula los cinco modos de extinción del mandato — revocación, renuncia, muerte, incapacidad del poderdante y vencimiento del plazo — siendo la revocación el mecanismo más empleado en la práctica notarial y corporativa de México.
El derecho a revocar un poder notarial es unilateral y no requiere el consentimiento ni la cooperación del apoderado. El poderdante puede ejercerlo en cualquier momento, por cualquier causa o sin expresarla, con independencia del plazo pactado en el instrumento original. La única excepción reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la doctrina mexicana es el poder irrevocable (irrevocable), otorgado en conexión con una transacción específica en la que el apoderado tiene un interés legítimo y propio en la consumación del acto — por ejemplo, el poder otorgado a un agente inmobiliario para consumar una compraventa que él mismo negoció. Fuera de esta excepción, el poderdante goza de libertad absoluta para revocar.
Para que la revocación sea oponible a terceros que hayan contratado de buena fe con el apoderado confiando en el poder inscrito, el Artículo 2595 CCF exige que el acto revocatorio observe la misma formalidad que el instrumento original — es decir, escritura pública ante Notario Público conforme al Artículo 2555 CCF — y que se inscriba en el mismo registro donde el poder original fue anotado. Para poderes corporativos inscritos en el Registro Público de Comercio (RPC), la escritura de revocación debe presentarse al RPC para su inscripción bajo el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Para poderes vinculados a inmuebles que consten en el Registro Público de la Propiedad (RPP), la notificación de la revocación debe presentarse igualmente ante el RPP.
El Artículo 2597 CCF establece una protección fundamental para los terceros de buena fe: los actos realizados por el apoderado después de la revocación pero antes de que éste haya tenido conocimiento real de ella obligan al poderdante como si la revocación no hubiera ocurrido. Esta disposición subraya la importancia de la notificación formal al apoderado y de la inscripción registral inmediata — cada día de retraso amplía la ventana durante la cual el apoderado conserva facultades aparentes (mandato aparente) que el poderdante puede verse obligado a reconocer frente a terceros.
La SCJN ha establecido mediante jurisprudencia vinculante que la protección del Artículo 2597 CCF no ampara al tercero que tenía conocimiento real de la revocación por vías distintas a la inscripción registral — por ejemplo, si el poderdante le comunicó directamente la revocación, o si las circunstancias evidenciaban claramente que el apoderado ya no ostentaba el poder. El estándar aplicable es el de conocimiento presunto (noticia constructiva) derivado de la inscripción registral: una vez inscrita la revocación en el RPC o RPP, los terceros quedan legalmente notificados de ella con independencia de su conocimiento efectivo.
En el campo corporativo, para las sociedades de responsabilidad limitada (S de RL) bajo el Artículo 74 LGSM y las sociedades anónimas (SA de CV) bajo el Artículo 142 LGSM, la revocación del poder notarial del administrador saliente es un paso obligatorio en toda transición de administración — debe acompañarse del acuerdo de asamblea de accionistas o socios que aprueba tanto la remoción del administrador saliente como el nombramiento del nuevo, la protocolización de ambos acuerdos ante Notario Público, y la inscripción del acta resultante en el RPC. Omitir este procedimiento deja al administrador saliente con facultades aparentes para obligar a la sociedad, con los consiguientes riesgos de responsabilidad y conflictos de gobierno corporativo.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), los bancos (Banamex, BBVA México, Banorte, HSBC México) y los organismos gubernamentales exigen la acreditación de la revocación del poder anterior antes de reconocer exclusivamente al nuevo representante legal en sus registros. La presentación del testimonio notarial de la escritura de revocación, junto con la constancia de inscripción en el RPC, es el mecanismo estándar de actualización de representación ante estas instituciones.
Cuándo necesitas Revocación de Poder Notarial en México
La Revocación de Poder Notarial en México es necesaria en toda situación en que el poderdante deba extinguir las facultades previamente otorgadas al apoderado — ya sea porque la causa original del poder ha desaparecido, la relación de confianza se ha roto, o el apoderado ha dejado su cargo corporativo.
La revocación es indispensable cuando una empresa cambia a su Administrador Único o Gerente General: el poder notarial del administrador saliente debe ser formalmente revocado y la revocación inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC) antes de que el poder del nuevo administrador surta plenos efectos frente a terceros. Los bancos, el SAT, el IMSS y las contrapartes comerciales exigen confirmación de que el poder anterior ha sido revocado antes de operar exclusivamente con el nuevo representante.
Se requiere una Revocación de Poder Notarial cuando un abogado externo o despacho al que se otorgó un poder para pleitos y cobranzas concluye su representación — por disputa de honorarios, cambio de estrategia o terminación del asunto para el cual se concedió el poder. Los tribunales y juzgados requieren escrito formal de sustitución de abogado respaldado por la escritura de revocación para trasladar la representación al nuevo licenciado.
El documento es necesario cuando el propietario de un inmueble que otorgó un poder para actos de dominio a un agente inmobiliario o familiar decide encargarse personalmente de la transacción o designar a un representante distinto. La revocación impide que el apoderado anterior aparente actuar en nombre del propietario en cualquier operación inmobiliaria posterior a la fecha de revocación.
Una Revocación de Poder Notarial es requerida cuando fallece o cae en incapacidad el apoderado — si bien el Artículo 2595 CCF extingue automáticamente el poder por muerte, un instrumento notarial de confirmación de extinción protege al poderdante frente a terceros que desconozcan el fallecimiento del apoderado.
Las buenas prácticas de gobierno corporativo en México exigen una revisión periódica y revocación de todos los poderes vigentes otorgados a ex empleados, funcionarios, prestadores de servicios o asesores que ya no tienen relación activa con la empresa. El cumplimiento regulatorio ante el SAT (designación de representante legal), la CNBV (firmantes bancarios) y el IMSS exige que los poderes desactualizados sean revocados formalmente y reemplazados por instrumentos vigentes que reflejen a los representantes autorizados actuales.
La revocación es igualmente necesaria cuando un poder irrevocable otorgado para una transacción específica ya fue consumado en su totalidad — aunque el poder irrevocable no puede revocarse unilateralmente antes de cumplirse su propósito, una vez ejecutado el acto específico el poder se extingue y una confirmación notarial de extinción es recomendable para efectos registrales.
Qué incluir en tu Revocación de Poder Notarial en México
Una Revocación de Poder Notarial válida en México conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y aceptada por el Registro Público de Comercio, el Registro Público de la Propiedad, los juzgados, los bancos y las autoridades gubernamentales:
Identificación del Poderdante Revocante: Nombre completo, RFC, CURP, documento de identificación oficial e domicilio de la persona física o moral que ejerce el derecho de revocación. Para personas morales, deben incluirse el nombre de la sociedad, RFC, folio mercantil en el RPC, y la identidad y facultades de la persona que firma en nombre de la entidad.
Identificación del Poder que se Revoca: Referencia completa al poder notarial original — número de escritura (número de escritura), fecha de otorgamiento, nombre y número del Notario Público, ciudad, y la referencia de inscripción en el RPC o RPP (folio o tomo). Esta identificación es crítica: el instrumento de revocación debe identificar con precisión el poder que se revoca para evitar ambigüedades que permitan al apoderado argumentar que la revocación corresponde a un instrumento distinto.
Identificación del Apoderado Revocado: Nombre completo, RFC y último domicilio conocido de la persona cuyas facultades se revocan. Para apoderados corporativos — administradores, funcionarios o abogados externos — debe incluirse también el cargo anterior que ostentaban.
Alcance de la Revocación: Si la revocación cancela todas las facultades del poder original (revocación total) o únicamente categorías específicas de facultades (revocación parcial). La revocación total es el estándar en la mayoría de las transiciones corporativas y cambios de representación legal. La revocación parcial — por ejemplo, revocar las facultades de dominio conservando las de administración — es menos frecuente pero puede ser adecuada en ciertos contextos de reestructuración corporativa.
Declaración de No Responsabilidad por Actos Posteriores: Declaración de que el poderdante no es responsable por actos realizados por el apoderado con posterioridad a la fecha y hora de otorgamiento de la escritura de revocación, sin perjuicio de la protección de buena fe del Artículo 2597 CCF para terceros que desconocieran la revocación.
Instrucción de Notificación: El instrumento de revocación debe incluir instrucción al Notario Público actuante para notificar al apoderado revocado — ya sea mediante entrega personal de testimonio certificado de la escritura de revocación o mediante notificación notarial al último domicilio conocido del apoderado. La notificación documentada al apoderado es determinante: es la fecha de referencia a partir de la cual cesan las facultades del apoderado para obligar al poderdante conforme al Artículo 2597 CCF.
Instrucción de Inscripción Registral: Para poderes corporativos, instrucción de inscripción de la escritura de revocación en el Registro Público de Comercio. Para poderes relacionados con inmuebles, instrucción de anotación de la revocación en el Registro Público de la Propiedad. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Revocación de Poder Notarial en México como guía de preparación. La revocación formal debe otorgarse ante Notario Público como escritura pública — una carta simple firmada por el poderdante no es eficaz frente a terceros. Contrate a un Notario Público o abogado corporativo de inmediato cuando sea necesario revocar un poder, para minimizar la ventana de facultades aparentes. Para personas morales bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escritura de revocación debe presentarse al Registro Público de Comercio en el menor plazo posible — los retrasos en la inscripción en el RPC amplían el período durante el cual terceros pueden contratar con el apoderado revocado y hacer valer esos actos contra la sociedad conforme al Artículo 2597 CCF.
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Forms Legal. (2026). Revocación de Poder Notarial en México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/corporate/revocacion-poder-notarial-mexico
"Revocación de Poder Notarial en México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/corporate/revocacion-poder-notarial-mexico.
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Preguntas Frecuentes
Sí. La revocación de un poder notarial en México es un derecho unilateral del poderdante conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal (CCF) y no requiere el consentimiento, la aceptación ni la cooperación del apoderado. El poderdante puede revocar en cualquier momento, por cualquier motivo o sin expresar razón alguna, con independencia de cualquier acuerdo sobre la duración del poder. Este principio reviste importancia en el derecho mexicano de mandato: el apoderado sirve a la voluntad del poderdante y no tiene derecho autónomo a continuar la representación contra la voluntad de éste. La única excepción es el poder irrevocable — otorgado en conexión con una transacción específica en la que el apoderado tiene un interés jurídico o económico en la consumación del acto (por ejemplo, el poder otorgado al agente que intermedió una compraventa inmobiliaria para consumarla), reconocido como irrevocable durante la vigencia de esa transacción específica por los tribunales mexicanos y la SCJN. Incluso un poder irrevocable puede impugnarse judicialmente si fue otorgado bajo coacción, dolo o error esencial (Artículos 1812–1813 CCF). Una vez ejecutado el acto específico para el que se otorgó el poder irrevocable, el poder se extingue automáticamente y el poderdante puede revocar cualquier representación residual.
El Artículo 2597 CCF establece que los actos válidamente realizados por el apoderado antes de conocer la revocación obligan al poderdante, y que éste debe indemnizar a los terceros que actuaron de buena fe confiando en la aparente validez del poder antes de tener noticia de la revocación. Esta protección al tercero de buena fe es la razón principal por la que la revocación inmediata y formal — con otorgamiento notarial, notificación al apoderado e inscripción en el Registro Público de Comercio o en el Registro Público de la Propiedad — resulta tan relevante en la práctica. Una vez inscrita la revocación en el RPC o RPP, la ley mexicana presume que todos los terceros subsiguientes tienen conocimiento de ella — no pueden alegar buena fe respecto de actos realizados con el apoderado revocado después de la fecha de inscripción. Para poderes corporativos, la consecuencia práctica es significativa: una empresa que retrasa la inscripción en el RPC de una revocación puede quedar obligada por contratos firmados por el administrador saliente días o semanas después de la decisión interna de revocar, simplemente porque la contraparte no tenía noticia formal del cambio. La protección de buena fe no ampara al tercero que tenía conocimiento real de la revocación — si el poderdante o su nuevo representante le comunicaron directamente la revocación, el tercero no puede alegar buena fe aunque la inscripción registral aún no estuviera completada.
La revocación del poder notarial de un administrador saliente en México implica una secuencia coordinada de pasos corporativos y notariales. Primero, la asamblea de accionistas o socios debe adoptar un acuerdo que formalice la terminación del cargo del administrador saliente y apruebe la revocación de su poder notarial — el acuerdo debe identificar el número de escritura y la notaría del poder que se revoca. Segundo, el acuerdo debe protocolizarse ante Notario Público — el notario incorpora el acuerdo asambleario en una escritura pública y redacta el instrumento de revocación como parte de la misma escritura o como escritura separada. Tercero, si simultáneamente se nombra un nuevo administrador, su nombramiento y nuevo poder pueden incluirse en la misma escritura para mayor eficiencia. Cuarto, la escritura se presenta al Registro Público de Comercio para su inscripción — en la Ciudad de México, la presentación electrónica a través del sistema SIEM normalmente procesa en tres a diez días hábiles. Quinto, el administrador saliente debe ser notificado de la revocación — el Notario Público puede expedir una notificación notarial, o el área legal de la empresa puede entregar copia certificada de la escritura al último domicilio conocido del administrador. Sexto, las credenciales del nuevo administrador (poder vigente, constancia de inscripción en el RPC) se presentan ante los bancos, el SAT, el IMSS, el INFONAVIT y demás organismos donde el administrador saliente estaba registrado como representante legal.
Cuando un poder para pleitos y cobranzas se revoca durante un juicio en curso, las consecuencias procesales dependen de la rapidez con que se notifique al tribunal y a la contraparte. Conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, los códigos de procedimientos civiles de cada estado y la Ley de Amparo, la revocación del poder del abogado no suspende ni termina automáticamente el proceso. El abogado saliente debe presentar un escrito formal de sustitución de abogado en cada juicio en que actúe como apoderado, adjuntando copia de la escritura de revocación. Mientras el tribunal no acepte formalmente la sustitución, el apoderado saliente sigue siendo nominalmente el apoderado de registro y puede continuar recibiendo notificaciones judiciales. Si el apoderado saliente no coopera en la presentación del escrito de sustitución, el nuevo abogado puede presentar una solicitud unilateral respaldada por la escritura de revocación — la mayoría de los tribunales la aceptan y dirigen las notificaciones futuras al nuevo apoderado. Durante el período de transición, es indispensable la atención estricta a los términos procesales — los términos perdidos por confusión sobre quién es el apoderado de registro pueden resultar en preclusión de defensas, pérdida de recursos o declaraciones de rebeldía. El derecho procesal mexicano no otorga prórrogas automáticas por cambio de apoderado, por lo que el nuevo abogado debe revisar de inmediato todos los plazos pendientes al asumir la representación.
Conforme al Artículo 2595 CCF, el poder notarial se extingue automáticamente por la muerte (muerte) del poderdante — los herederos no necesitan revocar formalmente un poder ya extinguido por el fallecimiento. Sin embargo, en la práctica se recomienda firmemente que el albacea o los herederos tramiten una confirmación notarial de extinción para verificar que los terceros sean formalmente notificados y prevenir que el apoderado continúe actuando bajo el poder vencido sin conocer el fallecimiento. El albacea designado en el testamento público abierto (o por el juez en sucesión intestamentaria) asume la representación legal del patrimonio hereditario y puede emitir un instrumento notarial que confirme la extinción de los poderes vigentes, citando el fallecimiento del poderdante como causa extintiva conforme al Artículo 2595 CCF. Este instrumento — confirmación notarial de extinción de mandato — se presenta ante el RPC, el RPP, los bancos y demás registros donde el poder original estaba anotado, clausurando formalmente el acceso del apoderado a las cuentas y relaciones jurídicas del poderdante. Para las empresas cuyo socio o administrador fallecido era el único o principal representante, los socios, accionistas o directivos sobrevivientes deben convocar de urgencia una asamblea para nombrar a un administrador sustituto y emitir un nuevo poder notarial que asegure la representación jurídica ininterrumpida de la entidad.
Una carta simple firmada de manera privada (carta simple) generalmente no es suficiente para revocar formalmente un poder notarial en México cuando el poder fue otorgado como escritura pública ante Notario Público — la revocación debe observar la misma formalidad que el instrumento original, conforme al principio de equivalencia de forma del derecho civil mexicano. El Artículo 2595 CCF no especifica la forma requerida para la revocación, pero las disposiciones generales del CCF sobre actos jurídicos (Artículos 1793–1832) y las leyes del notariado de cada estado exigen que los actos originalmente otorgados en forma notarial sean revocados en forma notarial para ser eficaces frente a terceros. En particular, para poderes inscritos en el Registro Público de Comercio o en el Registro Público de la Propiedad, los registros sólo aceptarán una revocación para su inscripción si se presenta como testimonio certificado (testimonio) de una escritura notarial — las cartas simples y documentos privados firmados no son aceptados para inscripción registral. En la práctica, una carta simple puede servir como evidencia de la intención del poderdante de revocar entre las partes, y puede sustentar una reclamación de responsabilidad civil contra un apoderado que continúe actuando después de recibirla. Sin embargo, para que la revocación sea plenamente eficaz frente a terceros y aceptada por bancos, tribunales y registros, el otorgamiento notarial y la inscripción registral son indispensables.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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