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Revocación de Poder Notarial en México

Revocation of Power of Attorney Mexico (Revocación de Poder Notarial)

REVOCACIÓN DE PODER NOTARIAL

Otorgada conforme al Código Civil Federal, Artículo 2595

I. PODERDANTE REVOCANTE

Nombre: [Grantor Name]

RFC: [Grantor RFC]

CURP: [Grantor CURP]

Identificación Oficial: [Grantor ID]

Domicilio: [Grantor Address]

Facultad Corporativa: [Corporate Authority]

II. PODER NOTARIAL QUE SE REVOCA

Escritura Número: [Original Poder Escritura]

Fecha de Otorgamiento: [Original Poder Date]

Notario Público: [Original Poder Notary]

Inscripción en el Registro Público de Comercio: [RPC Inscription]

Tipo de Poder: [Poder Type]

III. APODERADO CUYA AUTORIDAD SE REVOCA

Nombre del Apoderado Revocado: [Former Attorney Name]

RFC: [Former Attorney RFC]

Cargo Anterior: [Former Attorney Position]

Último Domicilio Conocido: [Former Attorney Address]

IV. DECLARACIÓN DE REVOCACIÓN

El poderdante, en ejercicio del derecho que le confiere el Artículo 2595 del Código Civil Federal, REVOCA de manera expresa e irrevocable el poder notarial identificado en la Cláusula II del presente instrumento, en los siguientes términos:

Alcance de la Revocación: [Revocation Scope]

A partir de la fecha y hora de otorgamiento de la presente escritura, o desde la fecha en que el apoderado reciba notificación formal de esta revocación si esta fuere anterior, [Former Attorney Name] queda sin facultad alguna para actuar en nombre y representación de [Grantor Name] bajo el poder revocado. El poderdante no será responsable por actos realizados por el apoderado con anterioridad a la notificación de la presente revocación, en los términos del Artículo 2597 del Código Civil Federal.

V. NOTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Método de Notificación al Apoderado: [Notification Method]

Se instruye al Notario Público actuante para que proceda a notificar al apoderado revocado conforme al método señalado, y para que gestione la inscripción de la presente escritura de revocación en el Registro Público de Comercio y/o el Registro Público de la Propiedad, según corresponda, a fin de que la revocación sea oponible a terceros conforme a la ley.

VI. OTORGAMIENTO NOTARIAL

La presente Revocación de Poder Notarial se otorga en [Execution City], a [Execution Date], ante [Notary Details], quien la autoriza como Escritura Pública conforme al Artículo 2555 del Código Civil Federal, como instrumento formal de extinción del mandato en los términos del Artículo 2595 del mismo ordenamiento.

FIRMAS

EL PODERDANTE REVOCANTE:

[Grantor Name]

Firma: _________________________

NOTARIO PÚBLICO:

[Notary Details]

Sello y Firma Notarial: _________________________

Revoking Grantor (Poderdante Revocante)

________________

Signature

Notario Público

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Revocación de Poder Notarial en México

La Revocación de Poder Notarial en México es el instrumento jurídico formal mediante el cual el poderdante extingue unilateralmente todas las facultades conferidas previamente al apoderado, poniendo fin a la relación de mandato establecida en el poder original. El Artículo 2595 del Código Civil Federal (CCF) regula los cinco modos de extinción del mandato — revocación, renuncia, muerte, incapacidad del poderdante y vencimiento del plazo — siendo la revocación el mecanismo más empleado en la práctica notarial y corporativa de México.

El derecho a revocar un poder notarial es unilateral y no requiere el consentimiento ni la cooperación del apoderado. El poderdante puede ejercerlo en cualquier momento, por cualquier causa o sin expresarla, con independencia del plazo pactado en el instrumento original. La única excepción reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la doctrina mexicana es el poder irrevocable (irrevocable), otorgado en conexión con una transacción específica en la que el apoderado tiene un interés legítimo y propio en la consumación del acto — por ejemplo, el poder otorgado a un agente inmobiliario para consumar una compraventa que él mismo negoció. Fuera de esta excepción, el poderdante goza de libertad absoluta para revocar.

Para que la revocación sea oponible a terceros que hayan contratado de buena fe con el apoderado confiando en el poder inscrito, el Artículo 2595 CCF exige que el acto revocatorio observe la misma formalidad que el instrumento original — es decir, escritura pública ante Notario Público conforme al Artículo 2555 CCF — y que se inscriba en el mismo registro donde el poder original fue anotado. Para poderes corporativos inscritos en el Registro Público de Comercio (RPC), la escritura de revocación debe presentarse al RPC para su inscripción bajo el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Para poderes vinculados a inmuebles que consten en el Registro Público de la Propiedad (RPP), la notificación de la revocación debe presentarse igualmente ante el RPP.

El Artículo 2597 CCF establece una protección fundamental para los terceros de buena fe: los actos realizados por el apoderado después de la revocación pero antes de que éste haya tenido conocimiento real de ella obligan al poderdante como si la revocación no hubiera ocurrido. Esta disposición subraya la importancia de la notificación formal al apoderado y de la inscripción registral inmediata — cada día de retraso amplía la ventana durante la cual el apoderado conserva facultades aparentes (mandato aparente) que el poderdante puede verse obligado a reconocer frente a terceros.

La SCJN ha establecido mediante jurisprudencia vinculante que la protección del Artículo 2597 CCF no ampara al tercero que tenía conocimiento real de la revocación por vías distintas a la inscripción registral — por ejemplo, si el poderdante le comunicó directamente la revocación, o si las circunstancias evidenciaban claramente que el apoderado ya no ostentaba el poder. El estándar aplicable es el de conocimiento presunto (noticia constructiva) derivado de la inscripción registral: una vez inscrita la revocación en el RPC o RPP, los terceros quedan legalmente notificados de ella con independencia de su conocimiento efectivo.

En el campo corporativo, para las sociedades de responsabilidad limitada (S de RL) bajo el Artículo 74 LGSM y las sociedades anónimas (SA de CV) bajo el Artículo 142 LGSM, la revocación del poder notarial del administrador saliente es un paso obligatorio en toda transición de administración — debe acompañarse del acuerdo de asamblea de accionistas o socios que aprueba tanto la remoción del administrador saliente como el nombramiento del nuevo, la protocolización de ambos acuerdos ante Notario Público, y la inscripción del acta resultante en el RPC. Omitir este procedimiento deja al administrador saliente con facultades aparentes para obligar a la sociedad, con los consiguientes riesgos de responsabilidad y conflictos de gobierno corporativo.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), los bancos (Banamex, BBVA México, Banorte, HSBC México) y los organismos gubernamentales exigen la acreditación de la revocación del poder anterior antes de reconocer exclusivamente al nuevo representante legal en sus registros. La presentación del testimonio notarial de la escritura de revocación, junto con la constancia de inscripción en el RPC, es el mecanismo estándar de actualización de representación ante estas instituciones.

Cuándo necesitas Revocación de Poder Notarial en México

La Revocación de Poder Notarial en México es necesaria en toda situación en que el poderdante deba extinguir las facultades previamente otorgadas al apoderado — ya sea porque la causa original del poder ha desaparecido, la relación de confianza se ha roto, o el apoderado ha dejado su cargo corporativo.

La revocación es indispensable cuando una empresa cambia a su Administrador Único o Gerente General: el poder notarial del administrador saliente debe ser formalmente revocado y la revocación inscrita en el Registro Público de Comercio (RPC) antes de que el poder del nuevo administrador surta plenos efectos frente a terceros. Los bancos, el SAT, el IMSS y las contrapartes comerciales exigen confirmación de que el poder anterior ha sido revocado antes de operar exclusivamente con el nuevo representante.

Se requiere una Revocación de Poder Notarial cuando un abogado externo o despacho al que se otorgó un poder para pleitos y cobranzas concluye su representación — por disputa de honorarios, cambio de estrategia o terminación del asunto para el cual se concedió el poder. Los tribunales y juzgados requieren escrito formal de sustitución de abogado respaldado por la escritura de revocación para trasladar la representación al nuevo licenciado.

El documento es necesario cuando el propietario de un inmueble que otorgó un poder para actos de dominio a un agente inmobiliario o familiar decide encargarse personalmente de la transacción o designar a un representante distinto. La revocación impide que el apoderado anterior aparente actuar en nombre del propietario en cualquier operación inmobiliaria posterior a la fecha de revocación.

Una Revocación de Poder Notarial es requerida cuando fallece o cae en incapacidad el apoderado — si bien el Artículo 2595 CCF extingue automáticamente el poder por muerte, un instrumento notarial de confirmación de extinción protege al poderdante frente a terceros que desconozcan el fallecimiento del apoderado.

Las buenas prácticas de gobierno corporativo en México exigen una revisión periódica y revocación de todos los poderes vigentes otorgados a ex empleados, funcionarios, prestadores de servicios o asesores que ya no tienen relación activa con la empresa. El cumplimiento regulatorio ante el SAT (designación de representante legal), la CNBV (firmantes bancarios) y el IMSS exige que los poderes desactualizados sean revocados formalmente y reemplazados por instrumentos vigentes que reflejen a los representantes autorizados actuales.

La revocación es igualmente necesaria cuando un poder irrevocable otorgado para una transacción específica ya fue consumado en su totalidad — aunque el poder irrevocable no puede revocarse unilateralmente antes de cumplirse su propósito, una vez ejecutado el acto específico el poder se extingue y una confirmación notarial de extinción es recomendable para efectos registrales.

Qué incluir en tu Revocación de Poder Notarial en México

Una Revocación de Poder Notarial válida en México conforme al Artículo 2595 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y aceptada por el Registro Público de Comercio, el Registro Público de la Propiedad, los juzgados, los bancos y las autoridades gubernamentales:

Identificación del Poderdante Revocante: Nombre completo, RFC, CURP, documento de identificación oficial e domicilio de la persona física o moral que ejerce el derecho de revocación. Para personas morales, deben incluirse el nombre de la sociedad, RFC, folio mercantil en el RPC, y la identidad y facultades de la persona que firma en nombre de la entidad.

Identificación del Poder que se Revoca: Referencia completa al poder notarial original — número de escritura (número de escritura), fecha de otorgamiento, nombre y número del Notario Público, ciudad, y la referencia de inscripción en el RPC o RPP (folio o tomo). Esta identificación es crítica: el instrumento de revocación debe identificar con precisión el poder que se revoca para evitar ambigüedades que permitan al apoderado argumentar que la revocación corresponde a un instrumento distinto.

Identificación del Apoderado Revocado: Nombre completo, RFC y último domicilio conocido de la persona cuyas facultades se revocan. Para apoderados corporativos — administradores, funcionarios o abogados externos — debe incluirse también el cargo anterior que ostentaban.

Alcance de la Revocación: Si la revocación cancela todas las facultades del poder original (revocación total) o únicamente categorías específicas de facultades (revocación parcial). La revocación total es el estándar en la mayoría de las transiciones corporativas y cambios de representación legal. La revocación parcial — por ejemplo, revocar las facultades de dominio conservando las de administración — es menos frecuente pero puede ser adecuada en ciertos contextos de reestructuración corporativa.

Declaración de No Responsabilidad por Actos Posteriores: Declaración de que el poderdante no es responsable por actos realizados por el apoderado con posterioridad a la fecha y hora de otorgamiento de la escritura de revocación, sin perjuicio de la protección de buena fe del Artículo 2597 CCF para terceros que desconocieran la revocación.

Instrucción de Notificación: El instrumento de revocación debe incluir instrucción al Notario Público actuante para notificar al apoderado revocado — ya sea mediante entrega personal de testimonio certificado de la escritura de revocación o mediante notificación notarial al último domicilio conocido del apoderado. La notificación documentada al apoderado es determinante: es la fecha de referencia a partir de la cual cesan las facultades del apoderado para obligar al poderdante conforme al Artículo 2597 CCF.

Instrucción de Inscripción Registral: Para poderes corporativos, instrucción de inscripción de la escritura de revocación en el Registro Público de Comercio. Para poderes relacionados con inmuebles, instrucción de anotación de la revocación en el Registro Público de la Propiedad. Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Revocación de Poder Notarial en México como guía de preparación. La revocación formal debe otorgarse ante Notario Público como escritura pública — una carta simple firmada por el poderdante no es eficaz frente a terceros. Contrate a un Notario Público o abogado corporativo de inmediato cuando sea necesario revocar un poder, para minimizar la ventana de facultades aparentes. Para personas morales bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escritura de revocación debe presentarse al Registro Público de Comercio en el menor plazo posible — los retrasos en la inscripción en el RPC amplían el período durante el cual terceros pueden contratar con el apoderado revocado y hacer valer esos actos contra la sociedad conforme al Artículo 2597 CCF.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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