Acuerdo de Opciones sobre Acciones para Empleados en México — ESOP
ACUERDO DE OPCIONES SOBRE ACCIONES PARA EMPLEADOS (ESOP)
LGSM Arts. 111–124 — LISR Arts. 133–136
I. LA EMPRESA OTORGANTE
Razón Social: [Company Name]
RFC: [Company RFC]
Tipo Societario: [Company Type]
Domicilio Social: [Company Address]
Representante Autorizado: [Company Rep]
Resolución de Asamblea Autorizante: [Shareholder Resolution]
II. EL EMPLEADO BENEFICIARIO
Nombre: [Employee Name]
CURP: [Employee CURP]
RFC: [Employee RFC]
Puesto: [Employee Title]
Fecha de Ingreso: [Employment Start Date]
III. TÉRMINOS DEL OTORGAMIENTO DE OPCIONES
Número de Opciones Otorgadas: [Options Granted]
Clase de Acciones: [Share Class]
Precio de Ejercicio por Acción: [Exercise Price]
Fecha de Otorgamiento: [Grant Date]
Plazo de Vigencia de la Opción: [Option Term]
La empresa otorga al empleado el derecho (pero no la obligación) de adquirir el número de acciones indicado al precio de ejercicio señalado, sujeto al calendario de consolidación y demás términos y condiciones del presente acuerdo y del Plan de Opciones sobre Acciones para Empleados aprobado por la Asamblea de Accionistas.
IV. CALENDARIO DE CONSOLIDACIÓN (VESTING)
[Vesting Schedule]
Condiciones de Desempeño:
[Performance Conditions]
Aceleración por Cambio de Control:
[Acceleration Provisions]
V. TRATAMIENTO FISCAL Y RETENCIÓN (LISR ARTS. 133–136)
[Tax Treatment]
VI. TRATAMIENTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
[Termination Provisions]
VII. PROCEDIMIENTO DE EJERCICIO
[Exercise Procedure]
VIII. DISPOSICIONES ADICIONALES
Las opciones otorgadas no constituyen parte del salario base ni del salario integrado del empleado conforme al Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. El presente acuerdo es personal e intransferible — las opciones no pueden cederse, pignotarse, ni transmitirse por el empleado inter vivos. El empleado reconoce que la inversión en acciones de la empresa conlleva riesgos y que el valor futuro de las opciones no está garantizado. El presente acuerdo se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos; cualquier controversia se someterá al Centro de Arbitraje de México (CAM) conforme a sus Reglas de Arbitraje.
FIRMAS
El presente Acuerdo de Opciones sobre Acciones para Empleados se suscribe en [City], a [Date].
POR LA EMPRESA: [Company Name]
Representante: [Company Rep]
Firma: _________________________
EL EMPLEADO BENEFICIARIO: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
Firma: _________________________
Company Representative (Empresa)
________________
Signature
Employee Grantee (Empleado Beneficiario)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Opciones sobre Acciones para Empleados en México — ESOP
El Acuerdo de Opciones sobre Acciones para Empleados — ESOP en México es un documento legal regido por los Artículos 111–124 de la LGSM y los Artículos 133–136 de la LISR, otorgando a empleados el derecho de adquirir acciones a precio predeterminado conforme a calendario de consolidación y régimen fiscal mexicano.
Los Artículos 111 a 124 de la LGSM establecen el marco para las acciones en las Sociedades Anónimas mexicanas — cubriendo la emisión de acciones, los tipos de acciones permitidos (acciones ordinarias con plenos derechos de voto, acciones preferentes con derechos de dividendo prioritario y derechos de voto limitados o nulos, y acciones de trabajo bajo el Artículo 114 de la LGSM), los títulos de acciones o constancias de acciones, el Libro de Registro de Accionistas mantenido por la empresa, y las restricciones a la transmisión. Para efectos del ESOP, las disposiciones críticas son los Artículos 111 y 113 de la LGSM, que rigen cómo se emiten nuevas acciones al ejercerse una opción (mediante un aumento de capital variable) y el requisito de que las nuevas emisiones de acciones sean autorizadas por la Asamblea General de Accionistas.
Los Artículos 133 a 136 de la LISR rigen el tratamiento del impuesto sobre la renta de los salarios y otros ingresos percibidos por personas físicas, incluyendo los ingresos derivados de planes de opciones sobre acciones para empleados. Bajo el marco de la LISR, el ingreso por opciones sobre acciones — la diferencia entre el valor de mercado de las acciones al momento del ejercicio y el precio de ejercicio pagado por el empleado — constituye ingreso por servicios sujeto a las tasas progresivas del ISR aplicables a los salarios bajo el Artículo 152 de la LISR, y está sujeto a retención por parte del patrón bajo el Artículo 96 de la LISR. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) ha emitido Resoluciones Misceláneas Fiscales que aclaran la metodología de cálculo y las obligaciones de reporte para los ingresos por opciones sobre acciones para empleados.
La forma societaria SAPI de C.V. — establecida por los Artículos 18 a 22 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) — fue diseñada específicamente para empresas respaldadas por capital de riesgo y startups en México, e incluye disposiciones especiales que facilitan la participación accionaria de empleados, incluyendo la capacidad de crear derechos de adhesión (tag-along), derechos de arrastre (drag-along), protecciones anti-dilución y renuncias a derechos de preferencia que de lo contrario estarían restringidos en las estructuras estándar de S.A. de C.V. FormsLegal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Opciones sobre Acciones para Empleados en México como recurso práctico para empresas mexicanas que implementan programas de incentivos de capital.
Cuándo necesitas Acuerdo de Opciones sobre Acciones para Empleados en México — ESOP
El Acuerdo de Opciones sobre Acciones para Empleados en México resulta necesario cuando una empresa desea otorgar a sus empleados una participación accionaria como incentivo de desempeño, retención o alineación con el éxito a largo plazo de la empresa — yendo más allá del salario y los bonos en efectivo para ofrecer participación en el crecimiento de la empresa.
El acuerdo ESOP es necesario para las startups tecnológicas (empresas de base tecnológica) que no pueden competir con las grandes corporaciones en compensación en efectivo pero quieren atraer y retener talento senior en ingeniería, gerentes de producto y directivos ofreciendo un potencial de apreciación accionaria significativo. El floreciente ecosistema de startups de México en CDMX, Monterrey y Guadalajara utiliza cada vez más estructuras ESOP modeladas en prácticas estadounidenses y europeas, adaptadas a los requisitos de la LGSM y la LISR.
El acuerdo es necesario cuando una empresa multinacional que opera en México a través de una subsidiaria (S.A. de C.V. o SAPI subsidiaria) quiere otorgar a sus empleados mexicanos participación en el plan de capital global de la empresa matriz — el Acuerdo de Opciones debe abordar tanto las reglas del plan de la empresa matriz como las implicaciones de derecho laboral y fiscal mexicano para los empleados mexicanos bajo la LISR y la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Se requiere un Acuerdo de Opciones sobre Acciones para Empleados cuando una empresa familiar que lleva a cabo una sucesión generacional quiere proporcionar a directivos y gerentes clave no familiares una participación accionaria como mecanismo de retención y para alinear sus intereses con el valor a largo plazo del negocio — el ESOP proporciona una alternativa estructurada a los otorgamientos directos inmediatos de acciones, permitiendo la participación gradual en el capital vinculada al desempeño y la continuidad del servicio.
Bajo los Artículos 111–124 de la LGSM y los Artículos 133–136 de la LISR, el acuerdo es necesario para documentar los términos específicos del otorgamiento de capital — precio de ejercicio, calendario de consolidación, plazo de la opción, procedimientos de ejercicio — de manera que satisfaga tanto los requisitos de gobierno corporativo para la emisión de acciones bajo la LGSM como las obligaciones de reporte fiscal y retención bajo la LISR. Sin un acuerdo escrito formal, los otorgamientos de opciones carecen de ejecutabilidad legal y crean ambigüedad en el tratamiento fiscal.
El acuerdo ESOP es necesario cuando la empresa anticipa un evento de liquidez futuro — una oferta pública inicial (OPI) en la BMV (Bolsa Mexicana de Valores) o la BIVA (Bolsa Institucional de Valores), una inversión de capital privado, o una venta de la empresa — donde los derechos accionarios de los empleados deben estar claramente documentados para satisfacer los requisitos de due diligence de los inversionistas y compradores.
Qué incluir en tu Acuerdo de Opciones sobre Acciones para Empleados en México — ESOP
Un Acuerdo de Opciones sobre Acciones para Empleados en México válido bajo los Artículos 111–124 de la LGSM y los Artículos 133–136 de la LISR debe contener los siguientes elementos esenciales para ser legalmente ejecutable, fiscalmente conforme y alineado con los requisitos de gobierno corporativo mexicano.
Autorización Corporativa: Referencia a la resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que autoriza el plan ESOP — identificando el número total de acciones reservadas para el plan (acciones reservadas para el plan), el porcentaje máximo de dilución relativo al capital actual y la autorización para aumentar la porción variable del capital (capital variable) a medida que se ejercen las opciones. Bajo el Artículo 182 de la LGSM, las asambleas extraordinarias de accionistas son necesarias para autorizar cambios en la estructura de capital, lo que hace que esta resolución sea un requisito previo a cualquier otorgamiento válido de opciones.
Datos del Otorgamiento al Empleado: Nombre completo, CURP, RFC y número de empleado del beneficiario; su cargo y fecha de inicio de empleo; el número de opciones otorgadas (número de opciones otorgadas); y la fecha de otorgamiento (fecha de otorgamiento). El documento de otorgamiento debe referenciar el contrato individual de trabajo del beneficiario y confirmar que el otorgamiento es una prestación adicional — no parte de las prestaciones mínimas de ley bajo la Ley Federal del Trabajo.
Precio de Ejercicio: El precio por acción al que el empleado puede comprar acciones al ejercer la opción, expresado en pesos mexicanos (MXN) por acción. El precio de ejercicio se fija típicamente al valor de mercado justo (valor de mercado justo) de las acciones en la fecha de otorgamiento — para empresas privadas, esto requiere una metodología de valuación definida en las reglas del plan, como un múltiplo del EBITDA, el valor en libros (valor en libros conforme al Artículo 9 de la LGSM), o una valuación independiente. Establecer el precio de ejercicio por debajo del valor de mercado crea reconocimiento inmediato de ingresos y obligaciones fiscales bajo el Artículo 93 de la LISR.
Calendario de Consolidación (Vesting): El calendario y las condiciones bajo las cuales las opciones se vuelven ejercibles — típicamente un período de consolidación tipo acantilado (cliff) de 12 meses durante el cual ninguna opción se consolida, seguido de consolidación mensual o trimestral de las opciones restantes durante un período total de consolidación de 3 a 4 años (cliff de 1 año + 3 años adicionales — estándar de la industria). Las condiciones de consolidación por desempeño (condiciones de desempeño) vinculadas a metas de ingresos, hitos de EBITDA o lanzamientos de productos pueden complementar la consolidación basada en tiempo.
Plazo de la Opción: El período total durante el cual las opciones consolidadas permanecen ejercibles (típicamente 10 años desde la fecha de otorgamiento para planes de influencia estadounidense; 5 años es común en la práctica mexicana), y las ventanas de ejercicio — cuándo el empleado puede presentar su notificación de ejercicio y pago a la empresa.
Tratamiento Fiscal y Retención: Bajo los Artículos 133–136 de la LISR y las Resoluciones Misceláneas del SAT aplicables, el evento gravable para las opciones sobre acciones para empleados mexicanos es el ejercicio — el ingreso es la diferencia entre el valor de mercado de las acciones al ejercicio y el precio de ejercicio pagado. El patrón debe retener el ISR sobre este ingreso a las tasas progresivas aplicables bajo el Artículo 96 de la LISR y reportar la prestación en el CFDI de nómina anual del empleado. El acuerdo debe especificar cómo se cumple la obligación de retención — ya sea mediante deducción de nómina, ejercicio neto (la empresa retiene acciones para cubrir el impuesto) o pago en efectivo por el empleado al momento del ejercicio.
Disposiciones en caso de Terminación: Tratamiento de las opciones consolidadas y no consolidadas al separarse de la empresa — para renuncia voluntaria, las opciones no consolidadas típicamente se cancelan y las consolidadas pueden ejercerse en 90 días; para terminación sin causa justificada, puede acordarse la consolidación acelerada de una porción de opciones no consolidadas; para muerte o invalidez total permanente, las opciones típicamente se consolidan en su totalidad. La cancelación por terminación con causa justificada (separación con causa justificada) debe cancelar expresamente todas las opciones no consolidadas e incluso las consolidadas no ejercidas si la empresa así lo decide.
Eventos Corporativos: Ajustes anti-dilución para divisiones de acciones, dividendos en acciones y nuevas emisiones de acciones por debajo del precio de ejercicio; tratamiento ante un cambio de control — típicamente previendo la aceleración de la consolidación o derechos de cobro para el empleado ante una venta de la empresa.
Cumplimiento Regulatorio: Bajo el Artículo 182 de la LGSM, la aprobación extraordinaria de accionistas es obligatoria antes de implementar cualquier plan ESOP. El Artículo 96 de la LISR rige las obligaciones de retención del patrón al momento del ejercicio de la opción. El Artículo 46 de la LMV proporciona el marco de la SAPI de C.V. que permite estructuras flexibles de participación accionaria. La CNBV y la BMV imponen requisitos de divulgación adicionales bajo el Artículo 104 de la LMV para los planes de capital accionario para empleados de empresas que cotizan en bolsa. FormsLegal.com proporciona esta plantilla de Acuerdo de Opciones sobre Acciones para Empleados en México como recurso de preparación — los planes ESOP requieren revisión por un abogado especializado en derecho corporativo y fiscal y aprobación por la Asamblea de Accionistas de la empresa. La plataforma forms-legal.com ofrece esta plantilla en formato editable para descarga inmediata en PDF y Word.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Acuerdo de Opciones sobre Acciones para Empleados en México — ESOP (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/corporate/acuerdo-opciones-acciones-empleados-mexico
"Acuerdo de Opciones sobre Acciones para Empleados en México — ESOP (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/business/corporate/acuerdo-opciones-acciones-empleados-mexico.
@misc{formslegal-acuerdo-opciones-acciones-empleados-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Acuerdo de Opciones sobre Acciones para Empleados en México — ESOP (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/business/corporate/acuerdo-opciones-acciones-empleados-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
La tributación de las opciones sobre acciones para empleados en México se rige por los Artículos 93 a 99 y 133 a 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con orientación adicional en las Resoluciones Misceláneas Fiscales del SAT. El tratamiento fiscal sigue un esquema de tres etapas. Al otorgamiento (fecha de otorgamiento), no se genera ningún impuesto sobre la renta — el otorgamiento de la opción en sí no es un evento gravable bajo el derecho fiscal mexicano, independientemente de si el precio de ejercicio se establece al valor de mercado o por debajo de él en la fecha de otorgamiento. Al ejercicio (fecha de ejercicio), la diferencia — la diferencia entre el valor de mercado de las acciones en la fecha de ejercicio y el precio de ejercicio pagado — constituye ingreso por servicios bajo el Artículo 94 de la LISR, gravable como ingreso por empleo a la tasa de impuesto sobre la renta progresiva aplicable del empleado (hasta el 35% bajo el Artículo 152 de la LISR para ingresos superiores a $3,000,000 MXN anuales). El patrón (o la subsidiaria mexicana, para planes multinacionales) debe retener el ISR sobre la diferencia al momento del ejercicio bajo el Artículo 96 de la LISR y emitir el correspondiente CFDI de nómina (comprobante fiscal digital de nómina). A la venta (fecha de venta de acciones), cualquier ganancia de la venta posterior de las acciones por encima de su valor de mercado al momento del ejercicio es una ganancia de capital gravada bajo el Capítulo IV de la LISR — al 10% para ganancias de la venta de acciones no listadas en la BMV o BIVA, o exenta/al 10% para ganancias de acciones listadas en la BMV/BIVA dependiendo de las circunstancias.
La elección de la forma societaria afecta significativamente el diseño e implementación de los planes de opciones sobre acciones para empleados en México. Una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) bajo la LGSM es la estructura corporativa mexicana más común pero tiene varias limitaciones para la implementación de ESOP. El Artículo 130 de la LGSM otorga a todos los accionistas un derecho de preferencia (derecho del tanto) para adquirir las acciones de nueva emisión — los empleados que ejercen opciones activan este derecho para los accionistas existentes a menos que esté expresamente renunciado en los estatutos sociales de la empresa. Las restricciones a la transmisión de acciones en la S.A. de C.V. requieren aprobación de Asamblea para cada transmisión de acciones, haciendo que los ejercicios de opciones de empleados sean administrativamente onerosos. Una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (SAPI de C.V.) bajo los Artículos 18–22 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) fue diseñada específicamente para abordar estas limitaciones. La SAPI permite: renuncia a los derechos de preferencia para planes de opciones en los estatutos; restricciones más flexibles a la transmisión de acciones; creación de diferentes clases de acciones con diferentes derechos económicos y de voto; cláusulas de derechos de arrastre (drag-along) y adhesión (tag-along) en los estatutos; y protecciones anti-dilución. Para las startups tecnológicas y empresas respaldadas por capital de riesgo en México, la SAPI de C.V. es la estructura recomendada para implementar programas ESOP completos. La conversión de S.A. de C.V. a SAPI de C.V. requiere una protocolización ante notario y registro en el Registro Público de Comercio.
Sí — implementar un plan de Opciones sobre Acciones para Empleados en México requiere aprobación de los accionistas a través de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles. El Artículo 182, Fracción III de la LGSM exige una asamblea extraordinaria de accionistas para aprobar cualquier modificación a los estatutos sociales de la empresa, incluyendo los cambios en la estructura del capital autorizado necesarios para reservar acciones para los otorgamientos de opciones. El Artículo 182, Fracción VI de la LGSM exige aprobación en asamblea extraordinaria para cualquier emisión de acciones de una nueva clase o cualquier cambio a los derechos vinculados a las acciones existentes. Para implementar un ESOP, la empresa debe obtener aprobación extraordinaria de accionistas para: (1) la creación del documento del plan ESOP, incluyendo el total de acciones reservadas, criterios de elegibilidad y dilución máxima; (2) una modificación a los estatutos sociales para incluir la autorización del plan de opciones y para modificar las disposiciones sobre derecho de preferencia (derecho del tanto) si el plan requiere su renuncia; y (3) un aumento en el capital variable máximo autorizado para acomodar las futuras emisiones de acciones al ejercerse las opciones. Las actas de la asamblea extraordinaria de accionistas (Acta de Asamblea Extraordinaria) deben protocolizarse ante un Notario Público y registrarse en el Registro Público de Comercio.
El vesting (consolidación) en los planes de opciones sobre acciones para empleados en México sigue estructuras similares a las prácticas internacionales, ya que el derecho mexicano no prescribe una metodología de vesting específica para los planes de capital corporativo — la LGSM y la LISR dejan el diseño del calendario de consolidación a la discreción de la empresa dentro del plan ESOP. La estructura de vesting más común en las startups tecnológicas y empresas respaldadas por capital de riesgo en México es el estándar internacional: un cliff de un año seguido de vesting mensual durante 36 meses adicionales (1+3 cliff), otorgando a los empleados 0% consolidado a los 11 meses, 25% a los 12 meses (el cliff), y luego un 1/48 adicional consolidándose cada mes siguiente hasta que el 100% esté consolidado a los 48 meses. El vesting basado en tiempo (consolidación por tiempo) contingente únicamente a la continuidad del empleo es el enfoque más simple y común. El vesting basado en desempeño (consolidación por desempeño) vincula la consolidación al logro de métricas específicas de la empresa o individuales — metas de ingresos anuales, márgenes de EBITDA, adquisición de nuevos clientes, hitos de lanzamiento de productos o KPIs individuales — y se utiliza cada vez más para otorgamientos a directivos. El vesting híbrido combina condiciones basadas en tiempo y en desempeño.
El tratamiento de las opciones sobre acciones pendientes de los empleados ante una venta o adquisición de una empresa mexicana (cambio de control corporativo) es una de las disposiciones comercialmente más significativas del acuerdo ESOP y debe abordarse explícitamente en el documento del plan y en los acuerdos individuales de otorgamiento. El derecho corporativo mexicano no impone un tratamiento obligatorio — las partes de la adquisición negocian el tratamiento de los titulares de opciones como parte de los términos del negocio. Las principales opciones son: asunción por el adquirente — el adquirente asume las obligaciones de opciones, sustituyendo las acciones de la empresa adquirida por acciones del adquirente o equivalentes en efectivo a una razón de conversión basada en la valuación del negocio; liquidación en efectivo — el adquirente paga a cada titular de opciones el valor intrínseco de sus opciones consolidadas — es decir, el precio de adquisición por acción menos el precio de ejercicio — como pago de contraprestación del negocio; aceleración y ejercicio — la empresa acelera la consolidación de modo que todas las opciones no consolidadas se vuelven inmediatamente ejercibles justo antes del cierre de la adquisición, permitiendo a los empleados participar en las ganancias del negocio como accionistas; y terminación — las opciones no consolidadas se cancelan y las consolidadas deben ejercerse dentro de un período determinado o cancelarse. Las implicaciones fiscales bajo los Artículos 133–136 de la LISR deben analizarse para cada escenario de tratamiento de opciones con un contador público certificado con experiencia en transacciones de M&A mexicanas.
Los empleados mexicanos de empresas matrices extranjeras — o sus subsidiarias mexicanas — frecuentemente participan en el plan de opciones sobre acciones extranjero de la empresa matriz (típicamente un plan registrado en EE.UU. bajo el Artículo 422 o el Artículo 83 del Código de Rentas Internas de EE.UU. para Opciones No Calificadas sobre Acciones, o un ESOP europeo bajo el derecho europeo aplicable). Bajo el derecho fiscal mexicano, cuando un empleado residente fiscal mexicano (residente fiscal mexicano — generalmente cualquier persona que pase más de 183 días al año en México) recibe ingresos del ejercicio de opciones sobre acciones de la empresa matriz extranjera, ese ingreso es gravable en México bajo los Artículos 1 y 90 de la LISR como ingreso de fuente mundial (ingreso de fuente mundial). La diferencia gravable (en moneda extranjera) debe convertirse a MXN al tipo de cambio oficial del SAT en la fecha de ejercicio. El patrón mexicano o la subsidiaria es responsable de retener el ISR sobre la diferencia bajo el Artículo 96 de la LISR — o, si el patrón no procesa la retención, el empleado debe autoliquidar y pagar el impuesto en su declaración anual ante el SAT. Puede surgir doble tributación si el país de la empresa matriz (p. ej., EE.UU.) también grava el ingreso por opciones — los tratados fiscales de México con EE.UU., Canadá y más de 65 otros países proporcionan alivio mediante el mecanismo de crédito por impuesto pagado en el extranjero bajo el Artículo 5 de la LISR.
La clasificación de los ingresos por opciones sobre acciones de empleados bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México tiene implicaciones significativas para el cálculo de los costos laborales, en particular si dichos ingresos se incluyen en el salario integrado que sirve de base para la liquidación (liquidación), el reparto de utilidades (PTU — Participación de los Trabajadores en las Utilidades) y las cuotas al IMSS. Conforme al artículo 84 de la LFT, el salario integrado comprende todos los pagos regulares, ciertos y cuantificables realizados al trabajador a cambio de su trabajo —además del salario base, esto incluye bonos, comisiones y cualquier otra contraprestación de carácter regular y cierto—. Los ingresos por opciones sobre acciones —las ganancias realizadas al momento del ejercicio— plantean un reto de clasificación: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencia indicando que la compensación en capital que es contingente (sujeta a vesting y riesgo de mercado) y no garantizada no forma parte del salario integrado para efectos de la LFT, porque el trabajador no puede tener certeza de recibir ingreso alguno de las opciones (las acciones podrían no tener valor si la empresa fracasa). Esta postura ha sido reforzada por Resoluciones del IMSS en el sentido de que los ingresos por opciones no están sujetos a cuotas al IMSS. Sin embargo, el SAT trata las diferencias al ejercicio de opciones como ingreso por servicios sujeto a ISR, lo que genera una situación en cierto modo paradójica: los ingresos por opciones son gravables para efectos del ISR pero quedan excluidos del salario integrado para efectos de la LFT y del IMSS.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Convenio de Accionistas México
Un Convenio de Accionistas para México — regido por el artículo 200 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que establece acuerdos de voto, restricciones a la transmisión, derechos de gobierno y mecanismos de salida para accionistas de una Sociedad Anónima (S.A. o S.A. de C.V.) conforme al derecho corporativo mexicano.
Acta Constitutiva SA de CV México
Acta Constitutiva de Sociedad Anónima de Capital Variable (SA de CV) en México — regulada por los Artículos 87 al 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que formaliza la constitución de una sociedad mercantil mexicana con capital variable, responsabilidad limitada de los accionistas y estructura de gobierno corporativo.
Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado México
Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado para México — regido por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable cuando la naturaleza del trabajo requiere un plazo definido, como sustitución temporal, trabajo por proyecto o demanda estacional, con prestaciones obligatorias de IMSS, INFONAVIT, aguinaldo, prima vacacional y PTU.
Acuerdo de Confidencialidad para Empleados México (LFT Art. 134-XIII)
Acuerdo de Confidencialidad para Empleados en México — conforme al Artículo 134 Fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Establece el deber de secreto profesional del trabajador, protege secretos industriales ante el IMPI y regula la propiedad intelectual generada durante el empleo conforme a los Artículos 163–165 LFPPI.