Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado México
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Celebrado conforme a la Ley Federal del Trabajo (Artículo 37)
I. PARTES CONTRATANTES
PATRÓN:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
NSS (IMSS): [Employee NSS]
Domicilio Particular: [Employee Address]
Ambas partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado, sujeto a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y demás ordenamientos aplicables.
II. CAUSA DEL TIEMPO DETERMINADO
De conformidad con el Artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, el presente contrato se celebra por tiempo determinado en virtud de: [Fixed-Term Reason].
Descripción específica: [Justification Detail]
III. PUESTO Y FUNCIONES
Puesto de Trabajo: [Job Title]
Descripción de Actividades: [Job Functions]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
IV. DURACIÓN
El presente contrato inicia el día [Start Date] y concluirá el día [End Date], de conformidad con el Artículo 37 LFT. Si al término del plazo pactado el trabajador continúa prestando sus servicios sin que el patrón lo objete, el contrato se prorrogará en los términos del Artículo 39 LFT.
V. JORNADA DE TRABAJO
Tipo de Jornada: [Workday Type], conforme al Artículo 60 de la LFT.
Horario: [Daily Schedule]
El trabajador tendrá derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo (Artículo 69 LFT).
VI. SALARIO Y PRESTACIONES
Salario Diario Base: [Daily Salary]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], conforme al Artículo 88 LFT.
Prestaciones Mínimas de Ley:
a) Vacaciones: Mínimo 12 días hábiles por el primer año, con prima vacacional del 25% (Artículos 76 y 80 LFT, reforma 2022). Se pagarán de forma proporcional al término del contrato.
b) Aguinaldo: Mínimo 15 días de salario por año; se pagará de forma proporcional al vencimiento del contrato (Artículo 87 LFT).
c) PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades): 10% de las utilidades fiscales anuales del patrón (Artículos 117–131 LFT).
VII. SEGURIDAD SOCIAL Y VIVIENDA
El patrón dará de alta al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con anterioridad al inicio de labores, conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social. El patrón efectuará las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) equivalentes al 5% del Salario Diario Integrado (Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT).
VIII. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN
El vencimiento del plazo pactado constituye causa de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para las partes, conforme al Artículo 53, Fracción III LFT. En caso de rescisión anticipada sin causa justificada por parte del patrón, el trabajador tendrá derecho a los salarios del tiempo restante del contrato y a la indemnización constitucional del Artículo 50 LFT. Toda controversia laboral deberá someterse previamente a conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), conforme al Artículo 684-A LFT (reforma 2019).
IX. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento del Artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), el patrón informa al trabajador que sus datos personales serán tratados exclusivamente para fines de gestión de recursos humanos, nómina, y cumplimiento ante IMSS, INFONAVIT y SAT. El trabajador podrá ejercer sus derechos ARCO ante el área de Recursos Humanos del patrón o ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
X. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones laborales y fiscales aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias que no se resuelvan mediante conciliación ante el CFCRL serán sometidas al Tribunal Laboral competente del lugar donde se presten los servicios.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado México
El Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado en México es un documento legal regido por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable cuando la naturaleza del trabajo requiere un plazo definido, como sustitución temporal, trabajo por proyecto o demanda estacional, con prestaciones obligatorias de IMSS, INFONAVIT, aguinaldo, prima vacacional y PTU. Define funciones, salario, jornada, vacaciones y procedimientos de extinción que vinculan al empresario y al trabajador.
El artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo establece tres supuestos que autorizan el uso del contrato por tiempo determinado: (i) cuando la naturaleza del trabajo así lo exige, como en proyectos de construcción con una fecha de conclusión objetivamente determinable, ferias comerciales o campañas de lanzamiento de productos; (ii) cuando un trabajador de planta se ausenta temporalmente y debe ser sustituido —por ejemplo, durante la licencia de maternidad de 84 días prevista en el artículo 170 LFT, incapacidad temporal certificada por el IMSS, o licencia justificada—; y (iii) cuando un incremento extraordinario y temporal en el volumen de producción o de servicios requiere personal adicional más allá de la plantilla permanente de la empresa.
El fundamento constitucional del empleo en México descansa en el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, que garantiza derechos mínimos irrenunciables a todos los trabajadores. Un contrato por tiempo determinado debe otorgar exactamente las mismas prestaciones mínimas que un contrato indefinido: aguinaldo de al menos 15 días de salario conforme al artículo 87 LFT, vacaciones anuales de al menos 12 días hábiles conforme al artículo 76 LFT (reformado por Decreto publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2022), prima vacacional del 25% conforme al artículo 80 LFT, y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) al 10% de las utilidades gravables conforme a los artículos 117 a 131 LFT.
La Ley Federal del Trabajo aplica una presunción fuerte en contra del empleo temporal. El artículo 35 LFT establece que cuando no se precisa la duración de la relación laboral y la naturaleza del trabajo no requiere un contrato temporal, la relación se considera por tiempo indeterminado por disposición legal. El artículo 39 LFT agrega una regla crítica: si el plazo vence y el trabajador continúa prestando servicios sin que el patrón lo objete, el contrato se prorroga hasta que se cumpla la causa que le dio origen y, posteriormente, se convierte en una relación laboral por tiempo indeterminado. Los patrones que utilizan contratos sucesivos por tiempo determinado para cubrir puestos permanentes enfrentan la reclasificación por los Tribunales Laborales —establecidos mediante la reforma laboral de 2019— y el reconocimiento retroactivo de toda la antigüedad, aguinaldo, vacaciones y PTU acumulados.
Todos los patrones en México deben inscribir a los trabajadores por tiempo determinado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del inicio de actividades, conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS) publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995. La cobertura del IMSS para estos trabajadores comprende las cinco ramas: enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), y guarderías y prestaciones sociales. Las cuotas obrero-patronales se calculan sobre el Salario Diario Integrado (SDI) conforme al artículo 84 LFT —que incluye el salario base más el valor diario proporcional de todas las prestaciones recurrentes— y se remiten bimestralmente a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
Para efectos de nómina y fiscales, el patrón debe retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) de los salarios del trabajador conforme al artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, y enterar las retenciones mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). El RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y la CURP del trabajador son indispensables para el cumplimiento ante el IMSS, el INFONAVIT y el SAT. El patrón también debe aportar el 5% del SDI al fondo de vivienda del trabajador en el INFONAVIT conforme al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019) sustituyó las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación y creó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para administrar la conciliación prejudicial obligatoria conforme a los artículos 684-A a 684-E LFT. Toda disputa derivada de contratos por tiempo determinado —incluyendo rescisiones anticipadas injustificadas o reclasificación a tiempo indeterminado— debe transitar por este proceso de conciliación antes de la instancia judicial. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) inspecciona los registros patronales y puede exigir la exhibición de contratos escritos en cualquier momento conforme al artículo 804 LFT. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado México
El Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado México bajo el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo es exigible cuando el patrón contrata a un trabajador para una finalidad genuinamente temporal encuadrada en alguna de las tres categorías legalmente reconocidas. El uso indebido del contrato por tiempo determinado para cubrir puestos permanentes es el error patronal más frecuente y costoso en el derecho laboral mexicano: los Tribunales Laborales reclasifican sistemáticamente esas relaciones como indefinidas, generando responsabilidad por liquidación completa.
El contrato se requiere cuando la empresa necesita sustituir temporalmente a un trabajador de planta — por ejemplo, cuando un empleado permanente goza de licencia de maternidad (84 días conforme al artículo 170 LFT), licencia de paternidad (5 días conforme al artículo 132, fracción XXVII-Bis LFT), incapacidad temporal certificada por el IMSS, o cualquier otra licencia justificada. En estos casos, el contrato por tiempo determinado nombra expresamente al trabajador ausente que se sustituye y termina automáticamente cuando ese trabajador se reincorpora, sin obligación de indemnización por el regreso del sustituido.
El documento se necesita cuando la empresa debe cubrir un incremento extraordinario de la producción o de la demanda de servicios que no corresponde a su actividad permanente regular, conforme al artículo 37 LFT. Un fabricante de alimentos que duplica su producción para temporada decembrina, un despacho contable que contrata personal adicional para la temporada de declaración anual ante el SAT (abril-mayo para personas morales), o una cadena de tiendas que incorpora cajeros adicionales para la temporada Navidad–Día de Reyes — cada uno de estos supuestos puede justificar un contrato por tiempo determinado si el incremento de volumen es genuinamente extraordinario y temporal.
Un contrato por tiempo determinado también se requiere al contratar trabajadores para un proyecto específico con fecha de conclusión definida — por ejemplo, la instalación de un nuevo sistema ERP, la operación de un stand en una Feria Internacional específica, o el personal para una obra de construcción hasta la conclusión de una etapa determinada. El patrón debe poder demostrar que la tarea tiene una fecha de conclusión objetivamente definida; donde esa fecha es indefinida, el contrato por obra determinada (artículo 36 LFT) o el contrato por tiempo indeterminado (artículo 35 LFT) es el instrumento adecuado.
El contrato debe constar por escrito conforme al artículo 24 LFT. Los trabajadores a quienes no se les puede mostrar un contrato escrito se presumen, conforme al artículo 784 LFT, con las condiciones que ellos mismos refieren — lo que significa que la carga de la prueba recae íntegramente en el patrón. La Inspección del Trabajo de la STPS audita regularmente los registros patronales y sanciona a las empresas que no pueden exhibir contratos escritos para todos sus trabajadores.
Cuando el contrato por tiempo determinado llega a su término acordado y el patrón desea concluir la relación, no se adeuda indemnización conforme al artículo 53, fracción III LFT — el vencimiento del plazo es en sí mismo una causa de terminación sin responsabilidad patronal. Sin embargo, si el patrón rescinde el contrato antes del término acordado sin causa justificada (artículo 47 LFT), el trabajador tiene derecho a los salarios correspondientes al período restante más todas las prestaciones devengadas. Toda disputa debe someterse a conciliación obligatoria ante el CFCRL antes de acudir a los Tribunales Laborales conforme a la reforma de 2019.
Conforme al artículo 39 LFT, si el trabajador continúa laborando al vencer el plazo sin que el patrón ponga fin formalmente a la relación, el contrato se prorroga automáticamente. Una vez concluida la causa que lo motivó y el trabajador sigue prestando servicios, toda la relación se convierte en un contrato por tiempo indeterminado — el patrón pierde el beneficio del plazo y adquiere plena responsabilidad por antigüedad y terminación.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado México
Un Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado México válido conforme a la Ley Federal del Trabajo debe contener los elementos específicos exigidos por los artículos 24 y 25 LFT más la justificación del plazo requerida por el artículo 37 LFT. La omisión de cualquiera de estos elementos genera presunciones en contra del patrón en disputas laborales.
Identificación de las partes: Nombre legal completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población), NSS (Número de Seguridad Social asignado por el IMSS), número de documento de identidad oficial y domicilio de ambos, el patrón y el trabajador. Cuando el patrón sea una persona moral (Sociedad Anónima de Capital Variable — SA de CV, o Sociedad de Responsabilidad Limitada — S de RL), deben constar el RFC de la empresa, número de inscripción en el Registro Público de Comercio, y la identidad y facultades del representante legal (poder notarial otorgado ante Notario Público conforme al Código Civil Federal).
Justificación del tiempo determinado (causa específica): Es el elemento que distingue este contrato del indefinido y resulta absolutamente determinante. El contrato debe expresar con precisión el fundamento legal conforme al artículo 37 LFT y la razón fáctica específica — por ejemplo: "El presente contrato se celebra por tiempo determinado en términos del Artículo 37, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, para sustituir temporalmente a la C. [nombre], quien se encuentra en licencia de maternidad conforme al Artículo 170 LFT, y terminará automáticamente a la fecha en que dicha trabajadora se reincorpore a sus labores." Sin una justificación específica y legalmente reconocida, los Tribunales Laborales reclasificarán el contrato como indefinido.
Duración y fecha de terminación: La fecha de inicio y fecha de terminación específicas (o la condición que activa la terminación — como el regreso de un trabajador ausente nombrado o la conclusión de un proyecto identificado) señaladas con precisión. Un contrato que establezca una condición vaga como "cuando las condiciones del negocio se normalicen" no satisface el requisito del artículo 37 LFT.
Puesto y funciones: El título específico del puesto y una descripción precisa de las actividades conforme al artículo 25, fracción IV LFT. Cuando el trabajador sustituye a un empleado nombrado, el título del puesto debe coincidir con el que ocupa el trabajador ausente para demostrar sustitución legítima.
Lugar de trabajo: El domicilio o domicilios donde se prestarán los servicios conforme al artículo 25, fracción V LFT. Los esquemas de teletrabajo requieren un convenio complementario conforme a los artículos 330-A a 330-K LFT.
Salario e integración del SDI: El salario diario base y el Salario Diario Integrado (SDI) calculado conforme al artículo 84 LFT, que incluye el salario base más los valores diarios proporcionales del aguinaldo (mínimo 15 días conforme al artículo 87 LFT) y la prima vacacional (25% conforme al artículo 80 LFT). El salario debe ser igual o superior al Salario Mínimo General fijado anualmente por la CONASAMI — $278.80 MXN diarios para la zona general y $419.88 MXN diarios para la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) en 2025.
Prestaciones obligatorias: Todas las prestaciones mandatorias conforme al artículo 123 de la Constitución Política — aguinaldo (artículo 87 LFT), vacaciones y prima vacacional (artículos 76–80 LFT), PTU (artículos 117–131 LFT), cobertura del IMSS (Ley del Seguro Social) y aportaciones al INFONAVIT (artículo 29 de la Ley del INFONAVIT). El aguinaldo proporcional debe pagarse al término del contrato si éste no abarca un año calendario completo conforme al artículo 87 LFT.
Cláusula de no renovación automática: El contrato debe señalar expresamente que no se renueva automáticamente al vencer el plazo y que las partes deben celebrar un nuevo convenio si la relación laboral va a continuar, para evitar la conversión automática a tiempo indeterminado del artículo 39 LFT.
Aviso de privacidad: Un aviso de privacidad conforme al artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010), informando al trabajador sobre el tratamiento de sus datos personales para fines de recursos humanos, nómina, IMSS, INFONAVIT y SAT, y sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación, oposición) ejercibles ante el INAI.
Tipo de jornada y horario: El tipo de jornada (diurna, nocturna o mixta) conforme al artículo 60 LFT, con horas máximas (8, 7 o 7.5 respectivamente), el horario diario acordado y el día de descanso semanal conforme al artículo 69 LFT.
Ley aplicable y resolución de disputas: Declaración de que el contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo y de que toda controversia no resuelta mediante conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el centro estatal correspondiente se someterá al Tribunal Laboral competente conforme a la reforma laboral de 2019.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado México como punto de partida práctico. Todo contrato por tiempo determinado debe ser revisado por un Licenciado en Derecho o abogado laboralista con licencia antes de su firma, en particular para confirmar que la justificación fáctica específica cumple con el estándar del artículo 37 LFT y que el contrato resistirá el escrutinio de reclasificación por los Tribunales Laborales o la Inspección del Trabajo de la STPS. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contracts/contrato-trabajo-tiempo-determinado-mexico
"Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contracts/contrato-trabajo-tiempo-determinado-mexico.
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}Preguntas Frecuentes
El artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) limita los contratos por tiempo determinado a tres supuestos específicos: (i) cuando la naturaleza del trabajo exige intrínsecamente una duración definida — como un proyecto de construcción, una feria comercial o una campaña de lanzamiento con término objetivamente determinable; (ii) cuando un trabajador de planta se ausenta temporalmente y requiere sustitución — por licencia de maternidad (84 días conforme al artículo 170 LFT), incapacidad médica certificada por el IMSS, u otra licencia justificada; y (iii) cuando un incremento extraordinario y temporal en el volumen de producción o servicios requiere personal adicional más allá de la plantilla permanente regular. Fuera de estas tres categorías, el artículo 35 LFT establece una presunción legal de empleo indefinido — cualquier contrato que no cumpla la justificación del artículo 37 será reclasificado por los Tribunales Laborales como indefinido, otorgando retroactivamente al trabajador todos los derechos de antigüedad, aguinaldo (artículo 87 LFT), vacaciones (artículo 76 LFT) y PTU (artículo 117 LFT) desde la fecha de inicio original. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) administra la conciliación obligatoria previa a cualquier reclamación de reclasificación antes de que avance al litigio conforme a la reforma laboral de 2019.
Conforme al artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, si un contrato por tiempo determinado vence y el trabajador continúa prestando servicios sin que el patrón ponga fin formalmente a la relación, el contrato se prorroga automáticamente. La prórroga continúa hasta que se resuelva la condición justificante original — por ejemplo, hasta que el trabajador sustituido regrese de su licencia o se concluya el proyecto específico. Una vez resuelta esa condición y el trabajador continúa laborando, toda la relación se convierte en un contrato por tiempo indeterminado (artículo 35 LFT) por ministerio de ley. A partir de ese momento, el patrón adquiere todas las obligaciones de una relación indefinida: el trabajador acumula antigüedad para aguinaldo (artículo 87 LFT), vacaciones (artículo 76 LFT), prima de antigüedad (artículo 162 LFT) y PTU (artículos 117–131 LFT), y cualquier terminación posterior sin causa justificada activa la liquidación completa conforme al artículo 50 LFT — tres meses de salario más 20 días por año de servicio. Los patrones deben notificar formalmente por escrito al trabajador al vencer el plazo y evitar la continuación de facto de los servicios.
Sí — los trabajadores por tiempo determinado en México tienen exactamente los mismos derechos mínimos que los trabajadores indefinidos conforme a la Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 de la Constitución Política, Apartado A. El patrón debe inscribir al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del primer día de labores conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), otorgando acceso a servicios de salud (enfermedad y maternidad), seguro de riesgos de trabajo, seguro de invalidez y vida, y aportaciones al retiro (RCV). El patrón también debe aportar el 5% del Salario Diario Integrado (SDI) al fondo de vivienda del trabajador en el INFONAVIT conforme al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. El aguinaldo proporcional — al menos 15 días de salario por año conforme al artículo 87 LFT — debe pagarse al término del contrato si el trabajador no laboró el año calendario completo. Los días de vacaciones conforme al artículo 76 LFT (mínimo 12 días hábiles para el primer año, reformado en diciembre de 2022) se acumulan proporcionalmente con base en los días trabajados, y la prima vacacional del 25% conforme al artículo 80 LFT es pagadera sobre esos días proporcionales. Los derechos de participación en PTU conforme a los artículos 117–131 LFT también se acumulan desde el primer día de trabajo. Toda renuncia a estas prestaciones en el contrato es nula de pleno derecho conforme al artículo 5 LFT.
Cuando un contrato por tiempo determinado llega a su fecha de terminación acordada (vencimiento del plazo), no se adeuda indemnización conforme al artículo 53, fracción III de la Ley Federal del Trabajo — el vencimiento del plazo es en sí mismo una causa de terminación sin responsabilidad patronal. Sin embargo, el patrón debe pagar todas las prestaciones devengadas y no liquidadas en el finiquito: aguinaldo proporcional conforme al artículo 87 LFT, partes proporcionales de vacaciones y prima vacacional conforme a los artículos 76–80 LFT, y PTU proporcional del ejercicio fiscal en que concluya el contrato conforme a los artículos 117–131 LFT. Si el patrón rescinde el contrato antes del término acordado sin causa justificada conforme al artículo 47 LFT, el trabajador tiene derecho a: los salarios correspondientes al período completo restante del contrato; más todas las prestaciones proporcionales devengadas; más la indemnización constitucional de tres meses de salario conforme al artículo 50, fracción I LFT si la rescisión se estima injustificada. Si el trabajador rescinde anticipadamente sin causa justificada, ninguna de las partes adeuda indemnización. Todas las disputas deben transitar primero por conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme a los artículos 684-A a 684-E LFT antes de acudir a los Tribunales Laborales.
Celebrar contratos por tiempo determinado sucesivos con el mismo trabajador para el mismo trabajo o uno sustancialmente similar es una de las prácticas de mayor riesgo en el derecho laboral mexicano. El artículo 35 LFT establece una presunción fuerte de empleo indefinido, y el artículo 39 LFT dispone que la continuación de servicios al vencer un plazo convierte la relación en indefinida. Los Tribunales Laborales reclasifican sistemáticamente las cadenas de contratos por tiempo determinado como una sola relación laboral indefinida cuando el patrón no puede demostrar que cada contrato sucesivo fue independientemente justificado por alguno de los tres supuestos del artículo 37 LFT. La consecuencia de la reclasificación es que todo el tiempo acumulado a lo largo de los contratos consecutivos cuenta como antigüedad continua — el trabajador obtiene derechos retroactivos a: aguinaldo proporcional conforme al artículo 87 LFT por todos los años; vacaciones conforme al artículo 76 LFT a las tasas crecientes basadas en el total de años de servicio; prima de antigüedad de 12 días por año conforme al artículo 162 LFT al término; y PTU por todos los años en que el patrón generó utilidades gravables. Los patrones cuyo modelo de dotación de personal requiere necesidades temporales genuinamente recurrentes están mejor servidos con contratos de temporada formales (artículo 39 LFT) o mediante contratos colectivos de trabajo que contemplen los requerimientos de la fuerza laboral estacional.
Un Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado conforme a la Ley Federal del Trabajo no requiere inscribirse en un registro gubernamental general como acto independiente. Sin embargo, activa una serie de obligaciones de registro ante autoridades gubernamentales que deben cumplirse antes del primer día de trabajo del trabajador. El patrón debe inscribir a cada trabajador por tiempo determinado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) usando el Número de Seguridad Social (NSS) del trabajador a través de su cuenta IMSS (registro patronal) — la omisión de inscripción oportuna genera recargos y multas conforme a los artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social. El registro en el INFONAVIT se realiza automáticamente a través del sistema del IMSS. Para efectos de nómina fiscal, el RFC del trabajador debe reportarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el CFDI de nómina emitido por cada pago de salario conforme al Reglamento del Código Fiscal de la Federación y el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Conforme al artículo 804 LFT, el patrón debe conservar todos los contratos de trabajo y registros de nómina relacionados durante al menos un año después de que termine la relación laboral, ya que la Inspección del Trabajo de la STPS y los auditores del IMSS pueden exigir su exhibición en cualquier auditoría.
Ambos contratos son formas temporales de empleo bajo la Ley Federal del Trabajo, pero operan con distintos referentes temporales. Un contrato por tiempo determinado (artículo 37 LFT) termina en una fecha calendario específica — por ejemplo, el 31 de diciembre de 2025 o cuando el trabajador sustituido regrese de su licencia. La duración se mide en tiempo calendario. Un contrato por obra determinada (artículo 36 LFT) termina con la conclusión de un trabajo específico e identificable — por ejemplo, la construcción de la fase estructural de un edificio, la terminación de un módulo de software, o la conclusión de una corrida de producción definida — independientemente del tiempo que tarde. En la práctica, los contratos por obra determinada son más comunes en la industria de la construcción, el sector de hidrocarburos (bajo contratos de PEMEX) y la producción cinematográfica y de entretenimiento. La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y los contratos colectivos sectoriales regulan frecuentemente los arreglos por obra en sus respectivas industrias. Ambos tipos de contrato deben señalar con precisión su condición de terminación, inscribir a los trabajadores ante el IMSS antes del inicio de actividades, y otorgar todas las prestaciones mínimas del artículo 123 de la Constitución Política — aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU.
Los patrones deben retener y enterar el Impuesto sobre la Renta (ISR) de todos los pagos de salario a trabajadores por tiempo determinado exactamente de la misma manera que para los trabajadores indefinidos, conforme a los artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013. La tasa de ISR aplicable se determina mediante la tabla progresiva publicada anualmente en la Resolución Miscelánea Fiscal por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aplicada al ingreso mensual gravable del trabajador. El patrón debe emitir CFDI de nómina (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por cada pago de nómina, clasificando correctamente el ingreso como sueldos y salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR, y enterar el ISR retenido mensualmente al SAT mediante la Declaración Mensual (Formulario 17) a más tardar el día 17 del mes siguiente. Al término del año calendario — o al concluir el contrato por tiempo determinado si éste termina antes del 31 de diciembre — el patrón debe emitir la constancia de percepciones y retenciones (estado de cuenta fiscal anual) al trabajador conforme al artículo 99, fracción III de la LISR. Los trabajadores con fuentes de ingresos adicionales que requieran presentar declaración anual de ISR deben recibir del patrón un estado escrito con todos los salarios, prestaciones e ISR retenido durante el período de empleo. El incumplimiento de las obligaciones de CFDI de nómina genera multas conforme a los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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