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Contrato de Trabajador de Confianza México (LFT arts. 9 y 182–186)

Management/Confidential Employee Contract Mexico (Contrato de Trabajador de Confianza)

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE TRABAJADOR DE CONFIANZA

Management/Confidential Employee Contract

Celebrado conforme a los Artículos 9 y 182–186 de la Ley Federal del Trabajo

I. PARTES

PATRÓN:

Razón Social: [Employer Name]

RFC: [Employer RFC]

Domicilio Fiscal: [Employer Address]

Representante Legal: [Employer Representative]

Registro Patronal IMSS: [IMSS Reg Number]

TRABAJADOR DE CONFIANZA:

Nombre: [Employee Name]

RFC: [Employee RFC]

CURP: [Employee CURP]

Número de Seguridad Social (NSS): [Employee NSS]

Domicilio: [Employee Address]

II. CLASIFICACIÓN COMO TRABAJADOR DE CONFIANZA (Art. 9 LFT)

Las partes reconocen expresamente que el Trabajador ocupa un puesto de confianza conforme al Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en virtud de que sus funciones son predominantemente de carácter: [Trust Basis].

Puesto: [Job Title]

Centro de Trabajo: [Work Location]

Fecha de Inicio: [Start Date]

Funciones Específicas:

[Specific Functions]

Las partes reconocen que la clasificación como trabajador de confianza se determina por las funciones efectivamente desempeñadas conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), independientemente de la denominación del puesto.

IV. SALARIO Y PRESTACIONES (Arts. 82–84 LFT; Art. 27 LSS)

Salario Diario Base: [Base Daily Salary].

Salario Diario Integrado (SDI para IMSS): [Integrated Daily Salary], calculado conforme al Artículo 84 LFT y el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Periodicidad de Pago: [Payment Frequency].

Prestaciones Adicionales a la Ley:

[Additional Benefits]

El Trabajador recibirá como mínimo las prestaciones legales establecidas en la LFT: vacaciones conforme al Artículo 76 LFT, prima vacacional del 25% conforme al Artículo 80 LFT, y aguinaldo mínimo de 15 días de salario conforme al Artículo 87 LFT.

V. JORNADA DE TRABAJO Y CONDICIONES (Arts. 61, 69 LFT)

Jornada: [Work Schedule].

Modalidad: [Work Modality].

Las partes reconocen que, en virtud de la naturaleza directiva y de confianza del puesto, el Trabajador podrá ser requerido a laborar horas adicionales inherentes al ejercicio de sus funciones, sin que ello genere derecho al pago de tiempo extraordinario en los casos en que las horas adicionales sean consecuencia directa del ejercicio de sus funciones directivas o de supervisión.

VI. RÉGIMEN ESPECIAL DE TERMINACIÓN (Art. 185 LFT)

Conforme al Artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo en cualquier momento, independientemente de la causa que lo motive, pagando al Trabajador la indemnización constitucional equivalente a: (a) tres meses de salario integrado (Art. 50 LFT); (b) veinte días de salario integrado por cada año de servicios prestados; y (c) las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondientes al tiempo trabajado.

El Trabajador renuncia expresamente al derecho de reinstalación previsto en el Artículo 49 LFT, reconociendo que la naturaleza de confianza del presente contrato faculta al Patrón a optar por el pago de la indemnización constitucional. Las controversias derivadas del presente contrato serán resueltas por el Tribunal Laboral competente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

VII. CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE LEALTAD (Arts. 134 Frac. XIII y XV LFT; Art. 82 LFPPI)

El Trabajador se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda información que constituya un secreto industrial conforme al Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), incluyendo procesos de fabricación, fórmulas, listas de clientes, estrategias de precios, proyecciones financieras y cualquier otra información de carácter estratégico del Patrón. Esta obligación subsistirá durante la vigencia del presente contrato y por un período de tres años posteriores a su terminación para información confidencial no constitutiva de secreto industrial; indefinidamente para secretos industriales bajo el Artículo 82 LFPPI.

Pena Convencional por Incumplimiento de Confidencialidad: [Penalty Clause], conforme al Artículo 2117 del Código Civil Federal, sin perjuicio de las acciones administrativas ante el IMPI bajo los Artículos 386–402 LFPPI y las acciones civiles ante el Juzgado de Distrito en Materia Civil Federal.

VIII. RESTRICCIÓN SINDICAL Y CONTRATOS COLECTIVOS (Arts. 183–184 LFT)

Conforme al Artículo 183 LFT, el Trabajador de Confianza no podrá integrar los sindicatos de los demás trabajadores ni ser representado por ellos en conflictos individuales. Conforme al Artículo 184 LFT, el Trabajador de Confianza no queda comprendido dentro del contrato colectivo de trabajo que ampare a los trabajadores de base del Patrón, salvo que dicho contrato lo establezca expresamente.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

PATRÓN: [Employer Name]

Representado por: [Employer Representative]

Firma: _________________________

TRABAJADOR DE CONFIANZA: [Employee Name]

Firma: _________________________

Huella dactilar: _______________

Employer / Patrón

________________

Signature

Confidential Employee / Trabajador de Confianza

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Trabajador de Confianza México (LFT arts. 9 y 182–186)

El Contrato de Trabajador de Confianza en México es un documento legal conforme a los Artículos 9 y 182–186 de la Ley Federal del Trabajo. Define el régimen especial de empleo para directivos, supervisores y trabajadores con acceso a información confidencial estratégica del patrón.

El Contrato de Trabajador de Confianza en México ocupa un lugar particular en el marco laboral nacional administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). A diferencia de los trabajadores de base, cuyos derechos se rigen íntegramente por los mínimos de la LFT, los trabajadores de confianza conservan todos los derechos constitucionales del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero sus condiciones contractuales —en especial las relativas al salario, prestaciones y despido— pueden negociarse con mayor flexibilidad entre las partes. El Artículo 182 de la LFT dispone expresamente que las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionales a la naturaleza e importancia de los servicios especiales que prestan.

La distinción jurídica fundamental del Artículo 9 de la LFT es entre la naturaleza de las funciones desempeñadas y el título del puesto asignado. Los Tribunales Laborales —antes Juntas de Conciliación y Arbitraje, transformados bajo la reforma laboral de 2019 que implementó el Artículo 123, Apartado A, Fracción XX y la nueva justicia laboral— han sostenido de manera reiterada mediante jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que la calidad de trabajador de confianza se determina por las funciones realmente desempeñadas, no por el título que figure en el contrato. Un empleado denominado «director» que realiza solo tareas administrativas de rutina no es trabajador de confianza; por el contrario, un empleado sin título directivo que ejerce efectivamente control sobre otros empleados o tiene acceso a información comercialmente sensible puede quedar clasificado como tal.

El Artículo 183 de la LFT establece que los trabajadores de confianza no pueden ingresar a sindicatos integrados por trabajadores de base —solo pueden formar o integrarse a asociaciones compuestas exclusivamente por trabajadores de confianza. Esta restricción refleja la relación de confianza especial entre estos empleados y el patrón y evita conflictos de interés en la negociación colectiva. El Artículo 184 de la LFT dispone que los trabajadores de confianza quedan excluidos de los contratos colectivos de trabajo (CCT) que amparan a trabajadores de base, salvo que el CCT los incluya expresamente —situación poco frecuente en la práctica.

El Artículo 185 de la LFT otorga al patrón el derecho especial de prescindir de un trabajador de confianza sin la reinstalación constitucional disponible para los trabajadores de base bajo el Artículo 49 de la LFT —el patrón puede optar por pagar la indemnización constitucional de tres meses de salario más veinte días por año de servicio en lugar de reinstalar al trabajador. El Artículo 186 de la LFT establece que cuando un empleado que originalmente era trabajador de base es promovido a un puesto de confianza y posteriormente se le retira de ese puesto, el patrón debe reincorporarlo a su posición original o una equivalente, preservando su antigüedad y prestaciones adquiridas.

Para efectos del cálculo del salario, el salario diario integrado (SDI) de los trabajadores de confianza conforme al Artículo 84 de la LFT debe incluir todos los componentes: salario base, gratificaciones, comisiones, habitación y alimentación si se otorgan, y cualquier otra prestación de valor económico que el patrón proporcione regularmente —este salario integrado es la base para calcular las cuotas de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) conforme al Artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Cuándo necesitas Contrato de Trabajador de Confianza México (LFT arts. 9 y 182–186)

El Contrato de Trabajador de Confianza México es necesario cuando el patrón contrata a una persona para ocupar un puesto que cumple con la definición legal del Artículo 9 de la LFT —es decir, un cargo que implica dirección, supervisión, inspección o funciones confidenciales que distinguen al empleado del personal de base y generan una relación especial de confianza con el patrón.

El contrato es necesario al contratar directores, directores generales, gerentes de operaciones, gerentes de finanzas, gerentes de recursos humanos, supervisores de planta, gerentes de control de calidad y cualquier empleado con autoridad para contratar, despedir, fijar salarios o sancionar a otros empleados —funciones que la SCJN mediante jurisprudencia ha clasificado como inherentemente directivas conforme al Artículo 9 de la LFT.

El Contrato de Trabajador de Confianza es necesario cuando el empleado tendrá acceso a información estratégica confidencial del patrón —incluyendo secretos industriales bajo el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), procesos de fabricación propietarios, estructuras de precios con clientes, planes de fusiones y adquisiciones, proyecciones financieras o sistemas de seguridad informática. El carácter especial de confianza surge de la naturaleza de la información accedida, no solo de la jerarquía del puesto.

El contrato es necesario en operaciones de maquila y plantas de manufactura regidas por la LFT donde los supervisores de turno, gerentes de aseguramiento de calidad y jefes de línea de producción ejercen autoridad supervisora real sobre trabajadores de base —distinguiéndolos como trabajadores de confianza aunque su remuneración sea relativamente modesta.

Bajo el reformado sistema de justicia laboral establecido por la reforma de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1° de mayo de 2019) y la normativa de implementación de la STPS, los patrones deben documentar claramente el carácter confidencial o directivo de las funciones de cada trabajador de confianza para prevalecer en controversias de despido ante los nuevos Tribunales Laborales —un Contrato de Trabajador de Confianza bien redactado con descripciones específicas de funciones es prueba esencial.

Las autoridades laborales mexicanas, específicamente el régimen de inspección de la STPS bajo los Artículos 540 a 550 de la LFT y las auditorías del IMSS bajo los Artículos 15 y 27 de la LSS, exigen que los trabajadores de confianza sean clasificados correctamente para efectos de cuotas de seguridad social —clasificar incorrectamente a un trabajador de base como trabajador de confianza para evadir obligaciones sindicales o de CCT constituye una violación laboral sancionable ante la STPS y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Qué incluir en tu Contrato de Trabajador de Confianza México (LFT arts. 9 y 182–186)

El Contrato de Trabajador de Confianza México válido conforme a los Artículos 9 y 182–186 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible ante los Tribunales Laborales y establecer correctamente la relación laboral de confianza.

Identificación de las partes y clasificación como trabajador de confianza: Nombre completo, RFC o CURP, domicilio y número de seguridad social (NSS) de ambas partes. El contrato debe señalar expresamente que el empleado se clasifica como trabajador de confianza conforme al Artículo 9 de la LFT y especificar el fundamento legal —funciones directivas, de supervisión, inspección o confidenciales— que da lugar a esta clasificación. Esta clasificación expresa es necesaria para invocar los Artículos 182 a 186 de la LFT y el régimen especial de despido del Artículo 185.

Descripción de funciones confidenciales y directivas: Descripción detallada de las funciones específicas que califican el puesto como de confianza conforme al Artículo 9 de la LFT —incluyendo el alcance de la autoridad supervisora sobre otros empleados (número de subordinados, facultades de contratación y despido, fijación de salarios), el acceso a información comercial confidencial (categorías de información confidencial a que tendrá acceso) y cualquier responsabilidad de inspección o control de calidad. La jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito exige esta especificidad para sostener la clasificación de trabajador de confianza en procedimientos contenciosos.

Estructura salarial y prestaciones: El salario diario integrado (SDI) conforme al Artículo 84 de la LFT —especificando todos los componentes: salario diario base, parte proporcional de prima vacacional, parte proporcional de aguinaldo, vales de alimentación o despensa, comisiones y cualquier otra prestación económica regularmente otorgada. Para efectos de cuotas al IMSS conforme al Artículo 27 de la LSS, el salario integrado debe calcularse con precisión y reportarse mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Jornada de trabajo y condiciones especiales: Especificación de la jornada —si el empleado está sujeto a horario fijo o a jornada especial de confianza conforme al Artículo 61 de la LFT para puestos directivos. Los trabajadores de confianza pueden estar obligados a laborar horas adicionales sin pago de tiempo extra cuando las horas adicionales sean inherentes al carácter directivo del puesto —distinción que debe abordarse expresamente en el contrato para evitar responsabilidad por horas extraordinarias.

Obligaciones de confidencialidad: Cláusula expresa que vincule al trabajador de confianza a proteger los secretos industriales bajo el Artículo 82 de la LFPPI y toda la información comercial confidencial —complementando el deber legal de guardar secreto profesional conforme al Artículo 134, Fracción XIII de la LFT. La cláusula debe especificar las categorías de información protegida, los usos permitidos y las obligaciones posteriores a la terminación de la relación laboral.

Política de viáticos y gastos: Para empleados ejecutivos, especificación de la política de reembolso de gastos de viaje (política de viáticos y gastos de representación) conforme a los criterios del IMSS y las reglas de deducibilidad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) —incluyendo tarifas de viáticos, requisitos de documentación de gastos (CFDI) y procedimientos de anticipos.

Régimen de despido e indemnización: Reconocimiento expreso del régimen especial de despido del Artículo 185 de la LFT —el derecho del patrón a prescindir del trabajador sin obligación de reinstalación, sujeto al pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario integrado más veinte días por año de servicio conforme al Artículo 50 de la LFT, más las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. El contrato también debe contemplar el supuesto del Artículo 186 de la LFT —reincorporación al puesto de base original si el empleado fue promovido internamente.

Obligaciones de no competencia y lealtad: Cláusula que establezca el deber de lealtad del empleado conforme al Artículo 134, Fracción XV de la LFT y cualquier restricción post-laboral —señalando que los tribunales mexicanos han declarado nulas las cláusulas de no competencia bajo el Artículo 5 de la Constitución cuando restringen indebidamente el derecho al trabajo, pero las obligaciones de confidencialidad post-laboral que protegen secretos industriales específicamente identificados son exigibles.

Forms-legal.com ofrece este Contrato de Trabajador de Confianza México como documento de partida práctico. Dada la complejidad de la clasificación de trabajador de confianza bajo la jurisprudencia evolutiva de la SCJN y la reforma laboral de 2019, los patrones deben consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho laboral antes de suscribir este contrato para confirmar la correcta clasificación y el cumplimiento del marco procesal de la nueva justicia laboral.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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