Contrato Colectivo de Trabajo México (LFT arts. 386–403)
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Celebrado conforme a la Ley Federal del Trabajo, Artículos 386–403
I. PARTES CONTRATANTES
EL SINDICATO:
Nombre: [Union Name]
Número de Registro CFCRL: [Union CFCRL Registration]
Representante Legal: [Union Representative]
Domicilio: [Union Address]
EL PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Las partes, con capacidad legal para obligarse, celebran el presente Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) conforme a los Artículos 386 al 403 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Establecimientos Cubiertos: [Covered Establishments]
Categorías de Trabajadores Cubiertos: [Covered Categories]
El presente CCT es aplicable a todos los trabajadores de las categorías señaladas en los establecimientos indicados, sean o no miembros del sindicato, conforme al Artículo 396 LFT.
Vigencia: [CCT Duration], con fecha de inicio [Effective Date].
Fecha del Voto de Legitimación (Artículo 390 Bis LFT): [Legitimacy Vote Date].
III. TABULADOR DE SALARIOS Y JORNADA
Tabulador Salarial (salarios mínimos por categoría): [Wage Scale]
Tipo de Jornada: [Workday Type], conforme a los Artículos 60 y 61 LFT.
Horario Semanal: [Weekly Schedule]
Los salarios establecidos en el tabulador serán objeto de revisión anual conforme al Artículo 394 LFT. El resultado de cada revisión salarial deberá depositarse ante el CFCRL para surtir efectos.
IV. PRESTACIONES
Prestaciones Mínimas de Ley:
a) Aguinaldo: Mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre (Artículo 87 LFT).
b) Vacaciones: Mínimo 12 días hábiles por el primer año de servicio (Artículo 76 LFT, reforma 2022).
c) Prima Vacacional: Mínimo 25% sobre el salario de los días de vacaciones (Artículo 80 LFT).
d) PTU: 10% de las utilidades fiscales anuales (Artículos 117–131 LFT).
Prestaciones Superiores Negociadas:
[Superior Benefits]
V. CLÁUSULA SINDICAL Y REPRESENTACIÓN
Cláusula Sindical: [Union Security Clause]
Los trabajadores conservan en todo momento el derecho a afiliarse o separarse del sindicato libremente, conforme al Artículo 358 LFT y al Artículo 9 de la Constitución Política. El sindicato ejercerá la representación colectiva de los trabajadores cubiertos por este CCT ante el patrón y ante las autoridades laborales.
VI. REVISIÓN Y DEPÓSITO
Las partes convienen en proceder a la revisión anual de los salarios (Artículo 394 LFT) dentro de los 60 días anteriores al aniversario del presente CCT. La revisión integral de todas las condiciones de trabajo se realizará cada dos años. Toda revisión deberá depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para surtir efectos legales.
El presente CCT será depositado ante el CFCRL dentro del plazo legal establecido. Cualquier controversia derivada de la interpretación o incumplimiento de este CCT se someterá a conciliación ante el CFCRL conforme al Artículo 684-A LFT.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
POR EL SINDICATO:
[Union Name]
[Union Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
POR EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado/a por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Union / Legal Representative (Sindicato / Representante Legal)
________________
Signature
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Qué es Contrato Colectivo de Trabajo México (LFT arts. 386–403)
El Contrato Colectivo de Trabajo en México es un documento legal 403 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece salarios, jornada, prestaciones y condiciones de trabajo para todos los trabajadores del centro laboral cubierto por el sindicato, con depósito obligatorio ante el CFCRL tras la reforma laboral de 2019.
El fundamento constitucional de la negociación colectiva en México se encuentra en el Artículo 123, Apartado A, Fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza a los trabajadores y sindicatos el derecho de huelga (huelga) cuando el patrón se niega a celebrar un contrato colectivo de trabajo, y la Fracción XVI, que establece el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos. El Artículo 386 LFT define el CCT como el convenio celebrado entre uno o más sindicatos de trabajadores legalmente registrados y uno o más patrones — el sindicato debe tener personalidad jurídica (personalidad jurídica) mediante registro ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), creado por la reforma laboral de 2019 como sucesor de las extintas Juntas de Conciliación y Arbitraje para efectos del registro sindical.
La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019) transformó fundamentalmente el marco legal de la negociación colectiva en México mediante cuatro cambios principales: primero, la transferencia de las funciones de registro sindical y depósito de CCT de las extintas Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) al recién creado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme a los Artículos 590-A a 590-E LFT; segundo, la exigencia de que todos los contratos colectivos existentes se sometan a un voto de legitimación de la mayoría de los trabajadores cubiertos dentro de los cuatro años siguientes a la reforma (es decir, antes de 2023) para confirmar la representación sindical; tercero, la exigencia de que todo nuevo CCT sea ratificado mediante voto mayoritario de los trabajadores que cubrirá antes de que pueda entrar en vigor, conforme al Artículo 390 Bis LFT; y cuarto, la prohibición de los sindicatos de empresa (sindicatos de empresa) controlados por el patrón — históricamente conocidos como sindicatos blancos o charros — mediante requisitos reforzados de independencia en las elecciones de la dirigencia sindical.
El Artículo 387 LFT crea la obligación legal del patrón de celebrar un CCT cuando un sindicato que representa a la mayoría de los trabajadores en la empresa o establecimiento lo solicita. La negativa a negociar de buena fe o a celebrar un CCT tras una demanda válida otorga al sindicato el fundamento legal para convocar una huelga por firma de contrato colectivo bajo la Fracción II del Artículo 450 LFT. El CFCRL debe intentar la conciliación antes de que pueda iniciarse legalmente la huelga.
El Artículo 391 LFT especifica el contenido obligatorio de todo CCT: nombres y domicilios de las partes contratantes (el sindicato y el patrón); la empresa o establecimientos que comprende; la duración del contrato o la declaración de que es por tiempo indeterminado; los salarios mínimos y tabuladores para todas las categorías de trabajo; la jornada y los días de descanso; disposiciones sobre vacaciones; cláusulas sobre seguridad sindical (cláusula de exclusión, admisión o separación, cuando se negocien); obligaciones de capacitación y seguridad; y cualquier otra condición negociada por las partes. El Artículo 394 LFT exige que todo CCT incluya el derecho de las partes a revisarlo anualmente en materia de salarios (revisión anual de salarios) y cada dos años en cuanto a las demás condiciones de trabajo (revisión bienal de condiciones).
El CCT debe depositarse ante el CFCRL dentro del plazo establecido por los Artículos 390 y 399 LFT para tener efectos legales — el depósito (depósito) ante el CFCRL hace el acuerdo vinculante para todos los trabajadores del establecimiento cubierto, sean o no miembros del sindicato, conforme al Artículo 396 LFT (extensión — extensión — de la cobertura del CCT a todos los trabajadores). El CFCRL publica un registro nacional de todos los CCT depositados, accesible a través del Registro de Contratos Colectivos de Trabajo.
Para los sectores cubiertos por un Contrato Ley conforme a los Artículos 404 a 418 LFT, el CCT individual de empresa debe ser congruente con las condiciones mínimas establecidas por el Contrato Ley aplicable al sector y no puede ser inferior a ellas.
Cuándo necesitas Contrato Colectivo de Trabajo México (LFT arts. 386–403)
El Contrato Colectivo de Trabajo en México se requiere en las siguientes circunstancias, reguladas por los Artículos 386 a 403 de la Ley Federal del Trabajo y el marco de la reforma laboral de 2019.
Un patrón debe celebrar un CCT cuando un sindicato legalmente registrado ante el CFCRL presenta una demanda formal (emplazamiento) que afirma representar a la mayoría de los trabajadores en la empresa o establecimiento y solicita la celebración de un contrato colectivo conforme al Artículo 387 LFT. El patrón debe verificar la titularidad del sindicato a través del registro del CFCRL antes de obligarse a negociar con ese sindicato. Si varios sindicatos compiten por los derechos de representación, el CFCRL lleva a cabo una elección de representación (recuento) bajo el Artículo 388 LFT para determinar cuál sindicato tiene la mayoría y, por lo tanto, el derecho a negociar el CCT.
Se requiere un CCT cuando una empresa amplía operaciones a un nuevo establecimiento cubierto por un CCT existente — el Artículo 396 LFT extiende las condiciones del CCT vigente a todos los trabajadores del nuevo establecimiento comprendido dentro de la jurisdicción registrada del sindicato (radio de acción), salvo que se negocie un CCT separado para la nueva ubicación.
El acuerdo debe celebrarse cuando una empresa es adquirida mediante fusión, adquisición o venta de negocio en marcha (transmisión de empresa) — bajo el Artículo 41 LFT, el patrón sucesor asume todas las obligaciones derivadas de los contratos individuales de trabajo vigentes, y cualquier CCT aplicable continúa en vigor con la empresa adquirente como nuevo patrón hasta que se renegocie.
Se requiere una revisión del CCT cada dos años para condiciones generales y anualmente para cláusulas salariales conforme al Artículo 394 LFT — estas revisiones se negocian mediante el mismo proceso que el CCT original y deben depositarse ante el CFCRL. La negativa a revisar las cláusulas salariales cuando el sindicato lo demanda también puede originar una huelga por revisión de contrato colectivo conforme a la Fracción III del Artículo 450 LFT.
Las nuevas empresas en industrias cubiertas por un Contrato Ley (Artículos 404 a 418 LFT) — como textil, confección, producción azucarera u otros sectores declarados de industria — deben celebrar un CCT congruente con las condiciones mínimas del Contrato Ley aplicable dentro de los plazos establecidos por el CFCRL o la STPS.
Tras la reforma laboral de 2019, todas las empresas cuyos CCT fueron celebrados antes de mayo de 2019 debían someter sus contratos al proceso de voto de legitimación antes de mayo de 2023. Las empresas que no completaron este proceso tienen CCTs con situación legal incierta — en estos casos, debe negociarse un nuevo CCT y realizarse el voto de legitimación antes de que el acuerdo pueda depositarse ante el CFCRL y surtir efectos legales conforme al reformado Artículo 390 Bis LFT.
Qué incluir en tu Contrato Colectivo de Trabajo México (LFT arts. 386–403)
Un Contrato Colectivo de Trabajo válido en México conforme a los Artículos 386 a 403 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los elementos obligatorios especificados en el Artículo 391 LFT y las disposiciones complementarias introducidas por la reforma laboral de 2019.
Identificación de las partes: Nombre completo, número de registro ante el CFCRL y domicilio registrado del sindicato de trabajadores (sindicato), incluyendo el nombre y cargo del representante legal del sindicato debidamente facultado por los estatutos sindicales para suscribir contratos colectivos. Nombre completo, RFC y datos del Registro Público de Comercio del patrón (patrón o empresa), así como el nombre y la referencia del poder notarial ante Notario Público del representante legal del patrón. Cuando sean partes múltiples sindicatos o múltiples patrones, todos deben quedar identificados.
Ámbito de cobertura: La empresa, establecimiento o establecimientos a los que aplica el CCT — incluyendo sus domicilios y las categorías específicas de trabajadores cubiertos (Artículo 391 Fracción III LFT). El CCT debe declarar claramente si cubre a todos los trabajadores del establecimiento o únicamente categorías ocupacionales específicas, ya que esto determina qué contratos individuales de trabajo están sujetos a las condiciones mínimas del CCT conforme al Artículo 396 LFT.
Duración: Si el CCT es por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, con la fecha de entrada en vigor y — para los contratos de tiempo determinado — la fecha de terminación. El Artículo 394 LFT exige que todos los CCT incluyan disposiciones de revisión salarial anual y revisión general bienal independientemente de la duración declarada.
Tabulador salarial y categorías de trabajo: Un tabulador salarial completo que liste el salario mínimo diario para cada categoría de trabajo o nivel ocupacional cubierto por el CCT, expresado en MXN. Todos los salarios deben ser iguales o superiores al salario mínimo de la CONASAMI establecido anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. El tabulador debe adjuntarse como anexo y es objeto de revisión anual bajo el Artículo 394 LFT. El Salario Diario Integrado (SDI) para efectos del IMSS debe poder derivarse de los valores del tabulador más el valor diario proporcional de todas las prestaciones recurrentes bajo el Artículo 84 LFT.
Jornada de trabajo: El tipo de jornada estándar (diurna, nocturna o mixta conforme al Artículo 60 LFT), las horas máximas diarias, el horario semanal, los procedimientos de autorización de horas extras, y las disposiciones sobre trabajo en días de descanso y días festivos. El CCT puede establecer jornadas reducidas por debajo de los máximos de la LFT como prestación superior.
Prestaciones obligatorias y prestaciones superiores: Todas las prestaciones legalmente requeridas — aguinaldo (Artículo 87 LFT), vacaciones (Artículo 76 LFT reformado en 2022), prima vacacional (Artículo 80 LFT), PTU (Artículos 117 a 131 LFT) — más las prestaciones superiores a la ley negociadas por el sindicato, como vales de despensa, caja de ahorro, seguro de gastos médicos mayores, seguro de vida, bonos de productividad, complementos de reparto de utilidades y primas de antigüedad superiores al mínimo del Artículo 162 LFT.
Cláusula de seguridad sindical: Si el CCT incluye cláusula de exclusión por admisión (que exige al trabajador afiliarse al sindicato como condición de empleo), cláusula de exclusión por separación (que exige al patrón despedir al trabajador expulsado del sindicato), o ninguna de las dos — tras la reforma laboral de 2019, estas cláusulas están permitidas pero sujetas al derecho del trabajador a afiliarse o separarse libremente del sindicato conforme al Artículo 358 LFT y a la libertad de asociación constitucional.
Capacitación y desarrollo profesional: Obligaciones del patrón y el sindicato en materia de capacitación y adiestramiento bajo los Artículos 153-A a 153-X LFT, incluyendo la integración y funciones de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento requerida por el Artículo 153-I LFT.
Procedimiento de quejas y resolución de conflictos: El mecanismo para resolver conflictos individuales y colectivos derivados del CCT — incluyendo el proceso interno de quejas, el papel del comité ejecutivo del sindicato (comité ejecutivo) para representar a los trabajadores en disputas, y la remisión al proceso de conciliación del CFCRL bajo el Artículo 684-A LFT para asuntos no resueltos.
Depósito ante el CFCRL y voto de legitimación: Una disposición expresa que confirme que el CCT será depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro del plazo legal tras su suscripción, y que el acuerdo fue ratificado mediante voto mayoritario de los trabajadores cubiertos conforme al Artículo 390 Bis LFT y la reforma laboral de 2019.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Contrato Colectivo de Trabajo México como marco de referencia. Las negociaciones laborales colectivas están reguladas por reglas procedimentales detalladas de la LFT y los reglamentos del CFCRL — se recomienda ampliamente que patrones y sindicatos contraten licenciados en derecho especializados en derecho colectivo del trabajo para negociar, redactar y registrar cada CCT.
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Forms Legal. (2026). Contrato Colectivo de Trabajo México (LFT arts. 386–403) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contracts/contrato-colectivo-trabajo-mexico
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El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) bajo los Artículos 386 a 403 de la Ley Federal del Trabajo se negocia entre un sindicato (o sindicatos) específico y un patrón (o grupo de patrones) específico, y aplica únicamente a los trabajadores de esa empresa o establecimiento particular. El Contrato Ley bajo los Artículos 404 a 418 LFT es un contrato colectivo sectorial que aplica a todos los patrones y trabajadores de toda una industria dentro de una región geográfica definida — una vez declarado aplicable por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tras la solicitud de la mayoría de los patrones y trabajadores del sector, obliga incluso a quienes no fueron parte de la negociación original. En la práctica, existen Contratos Ley en industrias como textil, confección, producción azucarera y radiodifusión. Un CCT de empresa no puede establecer condiciones inferiores a las fijadas por el Contrato Ley aplicable al sector. Tras la reforma laboral de 2019, ambos tipos de acuerdo deben registrarse y depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019) introdujo el Artículo 390 Bis a la Ley Federal del Trabajo, exigiendo que todo nuevo contrato colectivo de trabajo sea ratificado mediante un voto mayoritario (voto de legitimación) de los trabajadores que cubre antes de que el acuerdo pueda depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y surtir efectos legales. El voto debe realizarse mediante votación secreta (votación secreta) supervisada por el CFCRL, garantizando que los trabajadores apoyen genuinamente al sindicato y los términos del acuerdo. Todos los contratos colectivos existentes celebrados antes de mayo de 2019 debían completar el voto de legitimación antes de mayo de 2023 — los acuerdos que no completaron este proceso tienen situación legal incierta y pueden ser impugnados como inválidos. El requisito de voto de legitimación fue diseñado para eliminar los sindicatos blancos (sindicatos controlados por el patrón) y verificar que los contratos colectivos reflejen genuinamente la voluntad libremente expresada de los trabajadores cubiertos. Los líderes sindicales cuya representación no sea confirmada por el voto de legitimación pierden su autoridad para vincular a los trabajadores al contrato colectivo dentro del marco de registro del CFCRL.
No. El Artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo establece que las condiciones previstas en un contrato colectivo de trabajo aplican a todos los trabajadores del establecimiento cubierto — sean o no miembros del sindicato — y el Artículo 5 LFT declara nulas y sin efecto las cláusulas contractuales (en un CCT o en un contrato individual de trabajo) que establezcan condiciones inferiores a los mínimos de la LFT. Esto significa que un CCT no puede reducir el aguinaldo mínimo de 15 días bajo el Artículo 87 LFT, los días mínimos de vacaciones bajo el Artículo 76 LFT reformado en 2022, la prima vacacional del 25% bajo el Artículo 80 LFT, ni el derecho a la PTU bajo los Artículos 117 a 131 LFT. Sin embargo, un CCT puede y frecuentemente establece condiciones superiores a los mínimos de la LFT — salarios más altos, vacaciones más largas, bonos adicionales, seguro médico privado, caja de ahorro y liquidación mejorada. Estas prestaciones superiores forman parte de la relación laboral para todos los trabajadores cubiertos y el patrón no puede reducirlas unilateralmente sin renegociar el CCT. La revisión salarial anual bajo el Artículo 394 LFT permite a los sindicatos exigir incrementos salariales al menos una vez por año.
Tras la reforma laboral de 2019, todos los contratos colectivos de trabajo en México deben depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) — que reemplazó a las extintas Juntas de Conciliación y Arbitraje y a la STPS como autoridad de registro de los contratos colectivos. El proceso de depósito (depósito del CCT) requiere que el sindicato presente el contrato suscrito (firmado por los representantes del sindicato y del patrón), el certificado de registro del sindicato ante el CFCRL que acredita su personalidad jurídica, el RFC y documentos de registro del patrón, y los resultados del voto de legitimación (voto de legitimación) realizado conforme al Artículo 390 Bis LFT que confirma la ratificación de los trabajadores. El CFCRL revisa la presentación para verificar el cumplimiento de los Artículos 386 a 403 LFT y, una vez aprobado, asigna un número de registro y publica el contrato en el Registro Nacional de Contratos Colectivos de Trabajo. El acuerdo surte efectos legales y resulta vinculante para todos los trabajadores del establecimiento cubierto — incluyendo los no sindicalizados — a partir de la fecha de depósito ante el CFCRL. Las revisiones salariales anuales (revisiones salariales) bajo el Artículo 394 LFT también deben depositarse ante el CFCRL para ser aplicables.
Cuando un sindicato legalmente registrado exige la celebración de un contrato colectivo de trabajo bajo el Artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo y el patrón se niega a negociar de buena fe o rechaza la demanda sin justificación legal, el sindicato adquiere el derecho legal de convocar una huelga (huelga) específicamente para obtener el contrato colectivo — conocida como huelga por firma de contrato colectivo bajo la Fracción II del Artículo 450 LFT. Antes de que la huelga pueda iniciarse legalmente, el sindicato debe presentar un emplazamiento a huelga (emplazamiento a huelga) ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), que debe intentar la conciliación obligatoria entre las partes bajo el Artículo 684-A LFT. Si la conciliación fracasa, el CFCRL emite una declaración de que la huelga es legalmente procedente (declaración de existencia de la huelga), y los trabajadores pueden cesar sus actividades lícitamente. Una huelga declarada legalmente existente (huelga existente) suspende todos los contratos individuales de trabajo por la duración de la huelga sin obligaciones de pago para el patrón, a menos que el Tribunal Laboral declare la huelga ilícita (huelga ilícita) por defectos procedimentales o finalidades ilegales. Los patrones que intentan eludir las obligaciones de negociación colectiva contratando trabajadores sustitutos durante una huelga lícita cometen una violación grave de los Artículos 450 y 459 LFT.
El Artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo exige que todo contrato colectivo de trabajo incluya una disposición de revisión anual de cláusulas salariales (revisión anual de salarios) y revisión bienal de todas las demás condiciones de trabajo (revisión bienal de condiciones generales). El proceso de revisión salarial (revisión salarial) típicamente comienza 60 días antes de la fecha aniversario del CCT — el sindicato presenta una propuesta de incremento salarial, el patrón responde y las partes negocian. Si se llega a un acuerdo, el tabulador salarial revisado (tabulador revisado) debe ser firmado por ambas partes y depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para entrar en vigor. Si la negociación fracasa, el sindicato puede presentar un emplazamiento a huelga por revisión de contrato colectivo bajo la Fracción III del Artículo 450 LFT, activando el proceso de conciliación del CFCRL. Los incrementos salariales acordados en las revisiones del CCT son adicionales a cualquier incremento general al salario mínimo decretado anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) — los salarios del CCT deben mantenerse siempre en o por encima del mínimo de la CONASAMI aplicable a cada categoría de trabajo. Las cuotas del IMSS deben recalcularse y actualizarse en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación) para reflejar cualquier incremento salarial acordado en la revisión salarial anual.
El Artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo establece el principio de extensión (extensión): las condiciones previstas en un contrato colectivo de trabajo aplican a todos los trabajadores de la empresa o establecimiento cubierto, independientemente de si son miembros del sindicato que negoció el acuerdo. Esto significa que un trabajador no afiliado al sindicato y que no paga cuotas sindicales tiene igualmente derecho a recibir todos los niveles salariales, prestaciones, bonos y condiciones de trabajo establecidas en el CCT — no puede pagársele menos del tabulador mínimo del CCT simplemente por no ser miembro del sindicato. Sin embargo, si el CCT incluye una cláusula de exclusión por admisión (que exige la afiliación sindical como condición de empleo), los trabajadores no sindicalizados contratados antes de que la cláusula entrara en vigor generalmente conservan sus puestos con derechos adquiridos conforme al Artículo 395 LFT. Los trabajadores de confianza (trabajadores de confianza) — aquellos que ocupan puestos de dirección, gerencia, inspección, vigilancia y fiscalización que requieren acceso a información confidencial de la empresa — están generalmente excluidos de la cobertura de los CCT bajo el Artículo 183 LFT y se rigen exclusivamente por sus contratos individuales de trabajo. Las categorías específicas de trabajadores clasificados como de confianza deben enumerarse en el Reglamento Interior de Trabajo o en el propio CCT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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