Convenio de Productividad y Calidad México (LFT art. 153-E)
CONVENIO DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD
Celebrado conforme a la Ley Federal del Trabajo, Artículo 153-E
I. PARTES
EL PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio: [Employer Address]
Representante: [Employer Representative]
LA PARTE TRABAJADORA:
Tipo de representación: [Worker Party Type]
Nombre: [Worker Party Name]
Representante: [Worker Representative]
Las partes celebran el presente Convenio de Productividad y Calidad conforme al Artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en el marco del Sistema Nacional de Productividad administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Áreas o Líneas de Producción Cubiertas: [Covered Departments]
Categorías de Trabajadores Cubiertos: [Covered Categories]
Fecha de Vigencia: [Effective Date]
Período de Revisión: [Review Period]
III. INDICADORES DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD
Indicador Principal de Productividad: [Primary Metric]
Indicador de Calidad: [Quality Metric]
Período de Medición: [Measurement Period]
Los indicadores serán verificados por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP) conforme al Artículo 153-I LFT. En caso de desacuerdo sobre la medición, la CMCAP convocará a sesión extraordinaria dentro de los 5 días hábiles siguientes. Las controversias no resueltas se someterán a conciliación ante el CFCRL conforme al Artículo 684-A LFT.
IV. BONO DE PRODUCTIVIDAD Y PAGO
Fórmula del Bono: [Bonus Formula]
Periodicidad de Pago: [Payment Schedule]
Tratamiento en el SDI: [SDI Treatment], conforme al Artículo 84 LFT y al Artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).
Todos los pagos de bono se realizarán a través de la nómina formal con emisión de CFDI conforme a las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y con retención de ISR conforme a los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
V. INDEPENDENCIA DEL PTU
[PTU Statement].
El patrón distribuirá el PTU dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual del ISR ante el SAT, conforme a los Artículos 117 al 131 LFT y al Artículo 123, Apartado A, Fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. LEY APLICABLE
El presente convenio se rige por el Artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las disposiciones de la STPS en materia de productividad. Las controversias se someterán a conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme al Artículo 684-A LFT.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
POR EL PATRÓN:
[Employer Name]
[Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
POR LA PARTE TRABAJADORA:
[Worker Party Name]
[Worker Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Representative (Patrón / Representante)
________________
Signature
Union / Worker Representative (Sindicato / Representante de Trabajadores)
________________
Signature
Qué es Convenio de Productividad y Calidad México (LFT art. 153-E)
El Convenio de Productividad y Calidad en México es un documento legal conforme al Artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo. Establece indicadores de desempeño, bonos de productividad, tratamiento en el SDI e independencia del PTU entre patrón, trabajadores o sindicato, con registro ante la STPS.
El Artículo 153-E LFT exige que patrones y trabajadores negocien convenios de productividad dentro del marco de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP) — comité paritario obligatorio en todo centro de trabajo con 50 o más trabajadores según el Artículo 153-I LFT. La CMCAP identifica necesidades de formación, fija objetivos de productividad, diseña métodos de evaluación y supervisa la ejecución del convenio. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) brinda asistencia técnica mediante su Programa de Productividad Laboral para el diseño de sistemas de medición.
El fundamento constitucional descansa en el Artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho a la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades — reparto del 10% de las utilidades fiscales anuales conforme a los Artículos 117–131 LFT) y el principio de que el salario sea proporcional a la cantidad y calidad del trabajo. El Convenio de Productividad opera como complemento —no sustituto— del PTU obligatorio; ningún esquema de bonos puede reducir ni compensar el derecho constitucional al reparto de utilidades.
Los bonos de productividad (bonos de desempeño, bonos de calidad) negociados en este convenio constituyen componentes salariales para efectos del IMSS y del SAT cuando son recurrentes y derivan de la relación laboral. Conforme al Artículo 84 LFT, los bonos recurrentes deben incluirse en el Salario Diario Integrado (SDI) para el cálculo de las cuotas obrero-patronales ante el IMSS. Los bonos no recurrentes pueden recibir tratamiento diferente, pero los tribunales laborales y los auditores del IMSS examinan estas clasificaciones con rigor.
El convenio también es pertinente en el contexto del Sistema Nacional de Productividad y la Comisión Nacional de Productividad (CNP) — organismo tripartito integrado por representantes del gobierno, los patrones y los sindicatos que emite lineamientos para la medición de la productividad en industrias específicas dentro del marco de la STPS.
Para empresas con contrato colectivo de trabajo (CCT) conforme a los Artículos 386–403 LFT, el Convenio de Productividad se negocia generalmente como anexo complementario al CCT y se deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). En empresas sin sindicato ni CCT, el convenio se negocia directamente con la representación de los trabajadores o en forma individual con todos ellos, siempre que los indicadores y la fórmula del bono queden documentados por escrito y firmados por ambas partes.
Desde la perspectiva del SAT, los bonos de productividad son deducibles como gasto de nómina conforme al Artículo 25 Fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) cuando se documentan en un convenio escrito, se pagan a través de la nómina formal con emisión del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) correspondiente y se sujetan a la retención del ISR conforme al Artículo 94 LISR. El convenio cumple así una doble función: instrumento de cumplimiento laboral y soporte documental para la deducción fiscal ante el SAT.
Cuándo necesitas Convenio de Productividad y Calidad México (LFT art. 153-E)
El Convenio de Productividad y Calidad en México se requiere en los siguientes casos, derivados de las obligaciones y derechos establecidos en el Artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo y disposiciones relacionadas.
Se necesita cuando el patrón desea establecer un sistema formal de bonos —de producción, calidad, asistencia, eficiencia o comisiones de ventas— que vincule la compensación adicional a resultados medibles más allá del salario base. Sin un Convenio de Productividad por escrito, los bonos recurrentes pagados a los trabajadores corren el riesgo de clasificarse como componentes del SDI (Salario Diario Integrado) para todos los efectos —aguinaldo, prima vacacional, indemnización— en lugar de tratarse como reconocimientos discrecionales al desempeño.
Se requiere en empresas con 50 o más trabajadores, donde la CMCAP es obligatoria conforme al Artículo 153-I LFT. La CMCAP debe documentar por escrito sus objetivos de productividad y estructuras de incentivo; el Convenio de Productividad es ese registro escrito. La Inspección del Trabajo de la STPS verifica el cumplimiento de la CMCAP y puede solicitar la exhibición de convenios de productividad durante inspecciones conforme al Artículo 541 LFT.
Se necesita cuando se negocian esquemas complementarios de reparto de utilidades que van más allá del PTU obligatorio del 10% bajo los Artículos 117–131 LFT. Algunas empresas —maquiladoras, cadenas de suministro automotriz, sector tecnológico— negocian fondos adicionales de participación en utilidades como herramienta de retención de personal calificado. Estos esquemas deben documentarse por separado del reparto constitucional del PTU para evitar confusión entre ambas prestaciones.
Se requiere cuando la empresa participa en el Programa de Productividad Laboral de la STPS o solicita el Certificado de Empresa Socialmente Responsable (distinción ESR) del Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI) — ambos programas exigen marcos documentados de productividad como parte de sus criterios de evaluación.
También es necesario cuando se reestructuran esquemas de compensación, por ejemplo al convertir un equipo comercial de salario fijo a salario base más comisiones variables. Conforme al Artículo 57 LFT, los cambios en las condiciones de trabajo —incluyendo la estructura salarial— requieren acuerdo escrito mutuo; el Convenio de Productividad combinado con un Convenio de Modificación de Condiciones (Artículo 57 LFT) proporciona la base legal para esa transición.
Desde la perspectiva del IMSS y del SAT, el Convenio de Productividad es indispensable para documentar correctamente los componentes del SDI de cada trabajador cubierto, garantizando que los cálculos de cuotas al IMSS, la retención de ISR y los reportes anuales al SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) sean precisos y defendibles en una auditoría.
Qué incluir en tu Convenio de Productividad y Calidad México (LFT art. 153-E)
Un Convenio de Productividad y Calidad válido en México conforme al Artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para ser exigible, cumplir con los requisitos documentales de la STPS y servir de soporte para las deducciones fiscales ante el SAT y los cálculos del SDI ante el IMSS.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC y domicilio fiscal del patrón; y nombre completo con registro ante el CFCRL del sindicato (si se negocia colectivamente) o nombres y firmas de todos los trabajadores cubiertos (si se negocia individualmente o con comité de representantes no sindicalizados). Nombre y cargo de los representantes de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP) que avalan el convenio conforme al Artículo 153-I LFT.
Ámbito de aplicación y trabajadores cubiertos: Los establecimientos, departamentos, líneas de producción o categorías de trabajadores a los que aplica el convenio. Si cubre a todos los trabajadores de la empresa, solo a categorías específicas o únicamente a turnos o unidades determinadas. Los trabajadores de confianza pueden cubrirse mediante acuerdos separados no sujetos a negociación colectiva.
Indicadores de productividad y sistema de medición: Los indicadores de desempeño específicos, medibles, alcanzables, relevantes y acotados en el tiempo (SMART) — como unidades producidas por turno, tasa de defectos, porcentaje de tiempo operativo de maquinaria, tasa de entrega a tiempo, volumen de ventas o frecuencia de incidentes de seguridad. El período de medición (diario, semanal, mensual, bimestral o anual) y la autoridad de medición designada (gerencia de producción, departamento de calidad o subcomité de la CMCAP). La medición objetiva previene controversias al eliminar la evaluación subjetiva del supervisor como único determinante de la elegibilidad al bono.
Fórmula del bono y calendario de pago: El monto o porcentaje del bono asociado a cada nivel de desempeño — por ejemplo, un bono escalonado que paga montos distintos al alcanzar el 85%, 90%, 95% o 100% de la meta. El umbral mínimo (piso) por debajo del cual no se paga bono, el techo máximo y la fecha o periodicidad de pago. El convenio debe precisar si el bono se paga en el mismo período de nómina en que se midió el desempeño o en un período subsecuente.
Tratamiento en el SDI e implicaciones ante el IMSS: Cláusula expresa que aclare si los bonos recurrentes se integrarán al SDI conforme al Artículo 84 LFT para el cálculo de cuotas ante el IMSS. Conforme al Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, ciertos bonos de productividad variables que no excedan un mes de salario por trimestre pueden calificar para exclusión del SDI — pero esta exclusión es acotada y requiere documentación precisa. El convenio debe especificar cómo se reflejarán los valores de los bonos en los reportes bimestrales al IMSS mediante el SUA (Sistema Único de Autodeterminación).
Independencia del PTU: Declaración expresa de que el esquema de bonos de productividad es un complemento —y no sustituto— del PTU obligatorio bajo los Artículos 117–131 LFT y el Artículo 123 Fracción IX de la Constitución Política. El convenio no puede reducir, diferir ni condicionar el pago del PTU constitucional.
Documentación fiscal ante el SAT: Confirmación de que todos los pagos de bono se realizarán a través de la nómina formal, documentados con CFDI emitidos mediante un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) autorizado por el SAT, y sujetos a retención de ISR conforme a los Artículos 94 y 96 LISR.
Monitoreo y revisión: El mecanismo de la CMCAP para supervisar el desempeño, resolver controversias sobre cálculos de indicadores y revisar las metas anualmente o ante cambios operativos significativos. El procedimiento para modificación — que requiere nuevo acuerdo escrito mutuo conforme al Artículo 57 LFT — o revisión bilateral mediante la CMCAP.
Procedimiento de queja: El proceso para que los trabajadores impugnen cálculos de productividad que consideren incorrectos, incluyendo la revisión interna por la CMCAP y la remisión a conciliación ante el CFCRL conforme al Artículo 684-A LFT si el proceso interno no resuelve la controversia.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Convenio de Productividad y Calidad en México como punto de partida para documentar esquemas de incentivos a nivel empresa. Las implicaciones en el SDI de los bonos de productividad son una fuente frecuente de hallazgos en auditorías del IMSS — se recomienda revisar la estructura de bonos acordada con un Licenciado en Derecho especialista en derecho laboral y un Contador Público certificado en cumplimiento ante el IMSS antes de su implementación.
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}Preguntas Frecuentes
No. Un bono de productividad negociado mediante un Convenio de Productividad conforme al Artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo no puede sustituir, reducir ni compensar el PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas) garantizado por el Artículo 123, Apartado A, Fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e instrumentado en los Artículos 117 a 131 LFT. El PTU es un reparto constitucional obligatorio del 10% de las utilidades fiscales anuales del patrón, distribuido dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual del ISR ante el SAT — para la mayoría de las personas morales, antes del 31 de mayo del año siguiente. El bono de productividad es un pago de incentivo adicional y contractual que se suma al salario base y al PTU. El Artículo 5 LFT declara nula toda cláusula contractual que renuncie o reduzca un derecho laboral garantizado constitucionalmente, lo que significa que el patrón no puede condicionar el pago del PTU al cumplimiento de metas de productividad ni imputar pagos de bonos al PTU. Ambas obligaciones son independientes y deben cumplirse por separado.
La inclusión de un bono de productividad en el Salario Diario Integrado (SDI) conforme al Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo depende de la naturaleza y recurrencia del bono. El Artículo 84 LFT define el SDI como el salario diario del trabajador más el valor diario proporcional de todas las prestaciones recibidas — bonos, comisiones, gratificaciones y cualquier cantidad entregada regularmente por el trabajo. Un bono de productividad pagado de manera regular y predecible — por ejemplo, un bono mensual de producción vinculado al alcance de metas estándar — se considera componente salarial bajo el Artículo 84 LFT y debe integrarse al SDI para el cálculo de cuotas al IMSS. El Artículo 27 de la Ley del Seguro Social establece una exclusión acotada para ciertos bonos de productividad variables que no excedan un mes de salario por trimestre y no sean garantizados — pero esta exclusión requiere documentación precisa en el Convenio de Productividad y revisión cuidadosa con un Contador Público certificado en IMSS. Excluir bonos recurrentes del SDI sin justificación legal expone al patrón a actualizaciones y recargos del IMSS, multas conforme al Artículo 304-A de la Ley del Seguro Social y cuestionamientos del SAT si el reporte de nómina es inconsistente.
La Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP) es un comité paritario obligatorio requerido por el Artículo 153-I de la Ley Federal del Trabajo en toda empresa con 50 o más trabajadores. Está integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores (o del sindicato) y es responsable de: identificar necesidades de formación y desarrollo de habilidades; diseñar y supervisar programas de capacitación y adiestramiento conforme a los Artículos 153-A a 153-X LFT; establecer objetivos de productividad y sistemas de medición bajo el Artículo 153-E LFT; dar seguimiento a la ejecución del Convenio de Productividad; y verificar que los indicadores se apliquen de manera justa y consistente. La CMCAP debe mantener minutas escritas de sus sesiones y presentar ante la STPS un Plan y Programas de Capacitación y Adiestramiento anual mediante el formulario DC-3 (Constancia de Competencias o Habilidades Laborales). Las empresas con menos de 50 trabajadores pueden constituir voluntariamente una CMCAP o celebrar convenios de productividad directamente con los trabajadores. La Inspección del Trabajo de la STPS verifica el cumplimiento de la CMCAP durante inspecciones ordinarias conforme al Artículo 541 LFT.
Los bonos de productividad pagados a través de la nómina formal constituyen ingreso salarial gravable para el trabajador conforme al Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El patrón debe retener el ISR a la tasa progresiva aplicable conforme al Artículo 96 LISR en cada pago de bono, utilizando la tabla del artículo 96 LISR proyectada al ingreso anual para efectos del cálculo. El patrón debe documentar cada pago de bono con un CFDI de nómina emitido mediante un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) autorizado por el SAT, especificando el tipo de percepción en el CFDI usando los códigos del catálogo del SAT — generalmente clave 022 (prima de productividad) o 023 (bono) según la estructura. La retención anual de ISR debe conciliarse en el ajuste anual de diciembre o al término de la relación laboral conforme al Artículo 97 LISR. Los pagos de bono que no aparezcan en el CFDI de nómina formal no pueden deducirse como gasto de nómina bajo el Artículo 25 Fracción I LISR y exponen al patrón a diferencias fiscales ante el SAT, recargos bajo el Código Fiscal de la Federación (CFF) y posible responsabilidad penal por evasión fiscal.
No. Una vez que las metas de productividad y la fórmula del bono quedan establecidas en un Convenio de Productividad escrito conforme al Artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo, se convierten en condiciones de trabajo para los trabajadores cubiertos. El Artículo 57 LFT prohíbe al patrón modificar unilateralmente las condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores — cualquier cambio en los indicadores, fórmulas de bono o umbrales de pago que reduzca la compensación ganada o esperada requiere un nuevo acuerdo escrito mutuo firmado por el patrón y los trabajadores afectados o su representante sindical. La reducción unilateral de metas que en la práctica disminuya la compensación total constituye modificación de condiciones en violación al Artículo 57 LFT, otorgando a los trabajadores el derecho a tratar la modificación como rescisión imputable al patrón conforme al Artículo 51 LFT y reclamar la indemnización constitucional y los 20 días por año de servicio conforme al Artículo 50 LFT. Cualquier cambio controvertido debe someterse al proceso obligatorio de conciliación ante el CFCRL conforme al Artículo 684-A LFT antes de acudir a los Tribunales Laborales.
Si un bono de productividad se clasifica como componente salarial recurrente conforme al Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y se integra al SDI, afecta múltiples cálculos de prestaciones obligatorias. Para el aguinaldo conforme al Artículo 87 LFT, el mínimo de 15 días se calcula sobre el promedio del salario diario del año — si el SDI incluye un componente de bono de productividad, el SDI promedio del período relevante se convierte en la base del aguinaldo. Para la prima vacacional conforme al Artículo 80 LFT, el 25% se calcula sobre el salario diario ganado durante el período vacacional, que incluye el valor del bono integrado al SDI. Para indemnizaciones conforme al Artículo 50 LFT (tres meses de salario más 20 días por año de servicio por despido injustificado), el salario relevante es el diario al momento de la terminación, incluyendo el componente de bono integrado al SDI. Para el PTU conforme a los Artículos 117–131 LFT, el cálculo utiliza el salario anual del trabajador reportado en la nómina del SAT — los bonos incluidos en la nómina formal incrementan la base salarial y en consecuencia la participación proporcional en el PTU. El Convenio de Productividad debe especificar el tratamiento de cada tipo de bono en el SDI para posibilitar cálculos precisos de prestaciones y evitar controversias ante el Tribunal Laboral al término de la relación.
Cuando un patrón no paga un bono de productividad documentado en un Convenio de Productividad por escrito conforme al Artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo y se han cumplido las métricas de desempeño aplicables, el bono no pagado constituye una deuda salarial a favor de los trabajadores afectados. Los trabajadores pueden presentar una demanda laboral ante los Tribunales Laborales tras completar la conciliación obligatoria previa al juicio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme al Artículo 684-A de la LFT. El plazo de prescripción de las reclamaciones salariales es de un año a partir de la fecha en que cada pago del bono se hizo exigible conforme al Artículo 516 de la LFT. Si el Tribunal Laboral considera válida la deuda del bono, el patrón debe pagar los montos pendientes más las actualizaciones (ajustes por inflación indexados al INPC conforme al Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación) y puede ser condenado al pago de las costas procesales. Si la falta de pago de los bonos de productividad forma parte de un patrón de retención de salario — combinado con otros deterioros de las condiciones de trabajo — los trabajadores pueden argumentar una rescisión imputable al patrón conforme al Artículo 51 de la LFT, lo que les da derecho al paquete completo de indemnización del Artículo 50 de la LFT, incluida la indemnización constitucional de tres meses y los 20 días por año de servicio, además de los bonos no pagados.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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