Contrato de Capacitación Inicial México (LFT art. 39-B)
CONTRATO DE CAPACITACIÓN INICIAL
Celebrado conforme al Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES CONTRATANTES
PATRÓN:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [Employer IMSS Registration]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Worker Name]
RFC: [Worker RFC]
CURP: [Worker CURP]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
Nacionalidad: [Worker Nationality]
Domicilio Particular: [Worker Address]
Ambas partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Contrato de Capacitación Inicial al tenor del Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el DOF el 1 de abril de 1970 con reformas por Decreto publicado el 28 de noviembre de 2012, mediante el cual el PATRÓN se obliga a impartir al TRABAJADOR/A los conocimientos y habilidades específicos requeridos para el puesto, durante el período de capacitación señalado.
II. PUESTO Y LUGAR DE TRABAJO
Puesto: [Job Title]
Categoría: [Position Category]
Lugar de Trabajo y Capacitación: [Work Location]
III. PERÍODO DE CAPACITACIÓN
El presente contrato se celebra como Contrato de Capacitación Inicial bajo el Artículo 39-B LFT, con una duración de [Training Duration], iniciando el [Training Start Date] y concluyendo el [Training End Date].
Este período NO podrá extenderse más allá del límite legal establecido en el Artículo 39-B LFT. El mismo TRABAJADOR/A no podrá ser sujeto a un nuevo Contrato de Capacitación Inicial para el mismo puesto — hacerlo convierte la relación en contrato por tiempo indeterminado con efectos retroactivos desde el inicio.
PLAN DE CAPACITACIÓN:
[Training Plan]
El PATRÓN se compromete a: (a) impartir genuinamente la capacitación descrita; (b) mantener registros de actividades de capacitación (listas de asistencia, evaluaciones, materiales); (c) designar un tutor o instructor responsable del proceso; (d) alinear la capacitación con el plan DC-4 registrado ante la STPS y la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP) bajo los Artículos 153-A a 153-X LFT; y (e) emitir al TRABAJADOR/A una Constancia de Habilidades Laborales (DC-3) al término del período, independientemente de la decisión de contratación.
IV. SALARIO Y PRESTACIONES
Salario Diario Base: [Daily Salary]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], conforme al Artículo 88 LFT.
Horario de Trabajo: [Work Schedule]
Prestaciones Mínimas de Ley (aplican desde el primer día de trabajo):
a) IMSS: El PATRÓN dará de alta al TRABAJADOR/A ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del primer día de labores, conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS). Las cinco ramas de cobertura aplican desde la primera jornada.
b) INFONAVIT: El PATRÓN realizará aportaciones equivalentes al 5% del Salario Diario Integrado (SDI) al fondo de vivienda del TRABAJADOR/A, conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
c) Aguinaldo: Mínimo 15 días de salario por año, proporcional al tiempo laborado en el período de capacitación, pagadero antes del 20 de diciembre, conforme al Artículo 87 LFT.
d) Vacaciones: Mínimo 12 días hábiles por año (proporcionales), con prima vacacional del 25%, conforme a los Artículos 76 y 80 LFT (reforma 2022).
e) PTU: Participación en utilidades conforme a los Artículos 117–131 LFT, en proporción al tiempo laborado.
f) ISR: El PATRÓN retendrá y enterará el Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), emitiendo CFDI de nómina por cada pago.
V. CONCLUSIÓN DEL PERÍODO DE CAPACITACIÓN
Al concluir el período de capacitación, el PATRÓN tomará una de las siguientes determinaciones:
a) RETENCIÓN: Si el TRABAJADOR/A demuestra las competencias requeridas, el PATRÓN formalizará un Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado conforme al Artículo 35 LFT.
b) NO RETENCIÓN: Si el PATRÓN decide no retener al TRABAJADOR/A, deberá notificarlo POR ESCRITO antes del último día del período de capacitación. La falta de notificación escrita oportuna convierte automáticamente la relación en contrato por tiempo indeterminado, con plenos derechos del trabajador desde la fecha original de inicio.
La terminación del período de capacitación sin retención no genera obligación de pago de indemnización por despido injustificado bajo el Artículo 50 LFT, siempre que se haya dado la notificación escrita previa.
VI. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento del Artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), el PATRÓN informa al TRABAJADOR/A que sus datos personales serán tratados para fines de gestión de recursos humanos, nómina, cumplimiento ante IMSS, INFONAVIT y SAT. El TRABAJADOR/A podrá ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) ante el área de Recursos Humanos y, en caso de controversia sobre el tratamiento, acudir al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, la Ley del ISR, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias que no se resuelvan mediante conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el centro estatal correspondiente serán sometidas al Tribunal Laboral competente del lugar donde se presten los servicios, conforme al Artículo 684-A LFT (reforma 2019).
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar de este contrato firmado por ambas partes y haber sido informado de mis derechos y obligaciones.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Capacitación Inicial México (LFT art. 39-B)
El Contrato de Capacitación Inicial en México es un documento legal conforme al Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo. Permite al patrón evaluar la aptitud del trabajador durante un período máximo de tres meses (seis meses para puestos directivos) antes de convertir la relación en contrato por tiempo indeterminado, con plenas prestaciones de ley: IMSS, INFONAVIT, aguinaldo y PTU.
La característica definitoria del Contrato de Capacitación Inicial es su propósito formativo: el patrón asume la obligación de impartir genuinamente los conocimientos y destrezas necesarios para el puesto. Esto lo distingue del Contrato de Período de Prueba (Artículo 39-A LFT), en el que se evalúan competencias que el trabajador ya posee, y del contrato por tiempo indeterminado (Artículo 35 LFT), que presupone que el trabajador puede desempeñar el puesto desde el primer día. La Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene facultades bajo el Artículo 541 LFT para verificar que los patrones que celebran Contratos de Capacitación Inicial estén impartiendo formación real y verificable.
Los límites de duración están fijados de manera absoluta por el Artículo 39-B LFT: el período de capacitación no puede exceder de tres meses para puestos generales ni de seis meses para puestos de dirección, gerencia, administración general o que requieran conocimientos técnicos o profesionales especializados de alto nivel. Estos máximos son irrenunciables y no pueden ser extendidos por acuerdo entre las partes —cualquier intento de prórroga convierte la relación en contrato por tiempo indeterminado por ministerio de ley. Un mismo trabajador solo puede ser sujeto de un Contrato de Capacitación Inicial para el mismo puesto una única vez; el patrón no puede recurrir a contratos de capacitación sucesivos para eludir la estabilidad laboral.
El fundamento constitucional del empleo en México radica en el Artículo 123 de la Constitución Política. El Artículo 123, Apartado A, Fracción XIII exige a los patrones proporcionar capacitación y adiestramiento a todos los trabajadores —el Contrato de Capacitación Inicial es el mecanismo formal para cumplir esa obligación al momento del ingreso. Los trabajadores sujetos a este contrato tienen derecho a todas las prestaciones mínimas de ley desde el primer día: aguinaldo de al menos 15 días de salario por año conforme al Artículo 87 LFT (proporcional al término), vacaciones de al menos 12 días hábiles por año conforme al Artículo 76 LFT (reforma diciembre 2022, proporcionales), prima vacacional del 25% bajo el Artículo 80 LFT, y participación en utilidades (PTU) bajo los Artículos 117 a 131 LFT.
El patrón debe registrar al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del primer día de labores conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS). Las cinco ramas de cobertura del IMSS aplican desde el primer día. Las cuotas del IMSS se calculan sobre el Salario Diario Integrado (SDI) conforme al Artículo 84 LFT. El patrón también debe aportar el 5% del SDI al fondo de vivienda del trabajador en el INFONAVIT bajo el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, y retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) bajo los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013.
Al concluir el período de capacitación, el patrón debe decidir si retiene al trabajador en una relación por tiempo indeterminado o da por terminada la relación. Si el patrón no notifica por escrito al trabajador de la no retención antes del vencimiento del período y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación se convierte automáticamente en un contrato por tiempo indeterminado. La notificación de no retención debe constar por escrito antes del último día del período —una notificación verbal no es suficiente bajo el requisito de instrumento escrito de la LFT.
Las obligaciones de capacitación y adiestramiento bajo los Artículos 153-A a 153-X LFT exigen a los patrones establecer planes formales de capacitación registrados ante la STPS e implementados a través de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP). Los trabajadores capacitados bajo Contratos de Capacitación Inicial deben tener acceso a estos programas formales, y el patrón está obligado a emitir una constancia de habilidades laborales (DC-3) que reconozca la formación concluida, independientemente de la decisión de contratación definitiva.
Cuándo necesitas Contrato de Capacitación Inicial México (LFT art. 39-B)
El Contrato de Capacitación Inicial México bajo el Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo es necesario cuando un patrón mexicano desea contratar a un trabajador para un puesto que requiere aprender conocimientos y habilidades específicos del trabajo que el trabajador aún no posee, y el patrón quiere un período legalmente estructurado para impartir esa capacitación antes de comprometerse a una relación laboral por tiempo indeterminado.
El contrato es apropiado al contratar egresados universitarios o técnicos para puestos que requieren aplicar conocimientos teóricos en un contexto operativo específico —por ejemplo, un egresado de derecho contratado para practicar en un departamento jurídico especializado, un egresado de ingeniería para un proceso de producción particular, o un egresado de contabilidad para administrar un sistema determinado. La obligación del patrón de capacitar genuinamente al trabajador es esencial —si el trabajador ya es plenamente capaz de desempeñar el puesto sin capacitación, el Contrato de Período de Prueba bajo el Artículo 39-A LFT es el instrumento adecuado.
El Contrato de Capacitación Inicial también es apropiado al incorporar trabajadores a sistemas, procesos o metodologías propietarios específicos del negocio del patrón que no pueden razonablemente exigirse ni a candidatos experimentados. Una empresa manufacturera con un proceso de producción propietario, una institución financiera que implementa un nuevo sistema de operaciones, o un prestador de salud que incorpora trabajadores a una plataforma específica de expedientes médicos puede usar este tipo de contrato para estructurar el período de inducción y adquisición de habilidades.
En industrias reguladas donde se requiere certificación o licencia para práctica independiente —como salud (enfermería, laboratorio clínico), servicios financieros (agentes de seguros, asesores de inversión bajo la Ley del Mercado de Valores) o construcción (obra civil bajo estándares CMIC)— puede usarse el Contrato de Capacitación Inicial para cubrir el período durante el cual el trabajador se capacita hacia la calificación requerida, siempre que la duración no exceda los máximos del Artículo 39-B LFT.
El contrato debe constar por escrito e identificar los conocimientos y habilidades específicos que se impartirán, la metodología de capacitación, los criterios de evaluación y la duración máxima. Bajo el Artículo 25 LFT, todos los contratos de trabajo deben constar por escrito y ser firmados por ambas partes. La Inspección del Trabajo de la STPS fiscalizará los Contratos de Capacitación Inicial para verificar actividad formativa genuina —los contratos usados como pretexto para empleo temporal barato sin capacitación real están sujetos a reclasificación como contrato por tiempo indeterminado con prestaciones retroactivas.
Al término del período de capacitación, son posibles dos resultados bajo el Artículo 39-B LFT: el patrón retiene al trabajador y formaliza un Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado, o el patrón notifica formalmente y por escrito al trabajador antes de que venza el período que no será retenido. En este último caso, no se adeuda indemnización —el vencimiento del período de capacitación sin retención es causa lícita de terminación. Si el patrón no da aviso escrito antes de que venza el período y el trabajador continúa laborando, surge automáticamente el empleo por tiempo indeterminado.
El Contrato de Capacitación Inicial puede combinarse con el Contrato de Período de Prueba únicamente en el orden específico prescrito por el Artículo 39-C LFT: el período de prueba debe preceder al período de capacitación, y la duración combinada de ambos no puede exceder los máximos establecidos para cada uno individualmente. Un mismo trabajador solo puede ser sujeto de un Contrato de Capacitación Inicial una vez por puesto y por patrón —el Artículo 39-B LFT prohíbe expresamente reiniciar el período de capacitación.
Qué incluir en tu Contrato de Capacitación Inicial México (LFT art. 39-B)
Un Contrato de Capacitación Inicial México válido bajo la Ley Federal del Trabajo debe cumplir los requisitos de los Artículos 24, 25 y 39-B LFT. Los elementos específicos de la capacitación distinguen este contrato de otros instrumentos de empleo temporal.
Identificación de las Partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), CURP (Clave Única de Registro de Población), NSS (Número de Seguridad Social), número de documento de identidad oficial y domicilio de patrón y trabajador. Para patrones corporativos, el RFC de la empresa, inscripción en el Registro Público de Comercio e identidad y poder notarial del representante legal ante Notario Público conforme al Código Civil Federal.
Declaración Expresa del Tipo de Contrato: El contrato debe indicar explícitamente que se trata de un Contrato de Capacitación Inicial bajo el Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo, no un contrato de período de prueba, un contrato por tiempo indeterminado ni otro arreglo. Esta declaración es necesaria para la terminación lícita de la relación al concluir la capacitación sin obligación de pago de indemnización.
Duración del Período de Capacitación: La duración acordada del período de capacitación, que no debe exceder tres meses para puestos generales ni seis meses para puestos de dirección, gerencia, administración general o conocimientos técnicos o profesionales especializados bajo el Artículo 39-B LFT. Las fechas de inicio y término deben consignarse con precisión.
Plan de Capacitación (Plan de Capacitación): Descripción de los conocimientos y habilidades específicos que se impartirán, la metodología (capacitación en puesto, instrucción en aula, tutoría, uso de simuladores, etc.) y los criterios de evaluación con que el patrón determinará si se alcanzaron los objetivos formativos. Este plan debe alinearse con el plan formal de capacitación y adiestramiento del patrón registrado ante la STPS bajo los Artículos 153-A a 153-X LFT y administrado por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP).
Puesto y Funciones: El puesto al que corresponde la capacitación y las funciones que desempeñará el trabajador durante y después del período, conforme al Artículo 25 Fracción IV LFT.
Lugar de Trabajo: El domicilio o domicilios donde se prestarán los servicios y la capacitación bajo el Artículo 25 Fracción V LFT. La capacitación a distancia bajo los Artículos 330-A a 330-K LFT (reforma teletrabajo) requiere un convenio complementario de teletrabajo.
Salario y Salario Diario Integrado: El salario diario base y el SDI bajo el Artículo 84 LFT, igual o superior al salario mínimo de la CONASAMI ($278.80 MXN/día zona general; $419.88 MXN/día ZLFN en 2025). Bajo el Artículo 33 LFT, cualquier modificación al salario establecido requiere el consentimiento escrito del trabajador.
Prestaciones Obligatorias: Todas las prestaciones mínimas bajo el Artículo 123 de la Constitución Política —aguinaldo (Artículo 87 LFT), vacaciones y prima vacacional (Artículos 76 a 80 LFT, reforma 2022), PTU (Artículos 117 a 131 LFT), cobertura del IMSS (Artículo 15 de la Ley del Seguro Social) y aportaciones al INFONAVIT (Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT). Las prestaciones se generan desde el primer día del contrato de capacitación.
Procedimiento de Notificación de No Retención: El contrato debe especificar el procedimiento para notificar al trabajador de la no retención —aviso escrito entregado antes del último día del período de capacitación. El Artículo 39-B LFT exige notificación escrita; la ausencia de notificación genera la conversión automática en contrato por tiempo indeterminado.
Compromiso de Constancia de Habilidades: El compromiso del patrón de emitir una constancia de habilidades laborales (DC-3) al concluir el período de capacitación, con independencia de si retiene o no al trabajador, reconociendo la formación recibida bajo los Artículos 153-A a 153-X LFT.
Aviso de Privacidad: Un aviso de privacidad bajo el Artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) que informe al trabajador del tratamiento de sus datos personales y de sus derechos ARCO ejercibles ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Ley Aplicable y Solución de Controversias: Declaración de que el contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo y que todas las controversias deben pasar por conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el centro estatal de conciliación correspondiente antes de acudir al Tribunal Laboral competente conforme a la reforma laboral de 2019.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Capacitación Inicial México como punto de partida práctico para estructurar relaciones de empleo inicial con componente formativo genuino. Los patrones deben confirmar que el plan de capacitación cumple los requisitos de la STPS con un Licenciado en Derecho antes de la firma.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Capacitación Inicial México (LFT art. 39-B) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contracts/contrato-capacitacion-inicial-mexico
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Tanto el Contrato de Capacitación Inicial (Artículo 39-B LFT) como el Contrato de Período de Prueba (Artículo 39-A LFT) son contratos de transición introducidos por la reforma laboral de 2012 para dar a los patrones mexicanos una forma lícita de evaluar a los nuevos trabajadores antes de comprometerse a una relación por tiempo indeterminado. La diferencia fundamental es el propósito. El Contrato de Período de Prueba evalúa si un trabajador que ya cuenta con las competencias y calificaciones para un puesto puede aplicarlas eficazmente en el contexto específico del patrón —se espera que el trabajador desempeñe el rol desde el primer día. El Contrato de Capacitación Inicial es para trabajadores que necesitan adquirir habilidades específicas del puesto —el patrón está obligado a impartir la capacitación y el trabajador es evaluado en su capacidad de aprender y aplicar esa formación. En la práctica, un período de prueba es apropiado para candidatos experimentados, mientras que un contrato de capacitación inicial es apropiado para egresados recientes o candidatos que se transicionan a un nuevo campo. Los límites de duración también difieren: los períodos de prueba están limitados a 30 días para puestos generales y 180 días para puestos directivos y altamente técnicos bajo el Artículo 39-A LFT, mientras que los períodos de capacitación están limitados a tres meses para puestos generales y seis meses para puestos directivos y especializados bajo el Artículo 39-B LFT. Bajo el Artículo 39-C LFT, ambos contratos pueden aplicarse al mismo trabajador y puesto, pero solo de forma sucesiva con el período de prueba primero —nunca en orden inverso ni simultáneamente.
No. El Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente aplicar un Contrato de Capacitación Inicial al mismo trabajador para el mismo puesto más de una vez. La prohibición es absoluta —un patrón que da por terminado un período de capacitación y luego recontrata al mismo trabajador bajo otro contrato de capacitación para el mismo puesto o uno sustancialmente equivalente se expone a la reclasificación de toda la serie como relación laboral por tiempo indeterminado ante los Tribunales Laborales. La antigüedad acumulada en ambos contratos contaría retroactivamente desde la fecha de inicio original, generando derechos de aguinaldo (Artículo 87 LFT), vacaciones (Artículo 76 LFT), prima de antigüedad (Artículo 162 LFT) y PTU (Artículos 117 a 131 LFT). El patrón también enfrentaría posibles reclamaciones de mala fe por usar contratos de capacitación sucesivos para negar la estabilidad laboral. Si el trabajador genuinamente desempeña un puesto diferente con requisitos de habilidades distintos, un nuevo contrato de capacitación para ese puesto distinto puede ser defensable —pero los patrones deben buscar asesoría legal antes de proceder, ya que los Tribunales Laborales examinan la sustancia sobre la forma. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) administra la conciliación previa al litigio para reclamaciones de reclasificación.
Bajo el Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo, el patrón que celebra un Contrato de Capacitación Inicial tiene la obligación legal de impartir genuinamente los conocimientos y habilidades específicos requeridos para el puesto durante el período de capacitación acordado —la formación debe ser real, estructurada y verificable. Esta obligación se conecta con el marco más amplio de capacitación y adiestramiento de los Artículos 153-A a 153-X LFT, que exige a los patrones: establecer planes formales de capacitación y adiestramiento (planes y programas de capacitación y adiestramiento) registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); constituir Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP) bajo el Artículo 153-F LFT; implementar la capacitación a través de instructores internos verificados o agentes capacitadores externos aprobados por la STPS; y emitir una constancia de habilidades laborales (DC-3) al trabajador al concluir, independientemente de si el trabajador es retenido. La Inspección del Trabajo de la STPS bajo el Artículo 541 LFT puede inspeccionar instalaciones del patrón y solicitar documentación de actividades de capacitación, planes de lección, listas de asistencia y resultados de evaluaciones. Los patrones que no puedan demostrar capacitación genuina se exponen a la reclasificación del Contrato de Capacitación Inicial como contrato por tiempo indeterminado con pasivos retroactivos de prestaciones.
Si el período de capacitación bajo un Contrato de Capacitación Inicial vence y el patrón no notifica formalmente por escrito al trabajador antes del último día que no será retenido, la relación laboral se convierte automáticamente en un contrato por tiempo indeterminado (contrato por tiempo indeterminado) bajo el Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo. Esta conversión es inmediata y automática —no se requiere acuerdo ni formalidad adicional. Desde el momento de la conversión, el trabajador tiene todos los derechos de un empleado permanente, incluyendo antigüedad acumulada desde el inicio del período de capacitación, aguinaldo completo bajo el Artículo 87 LFT, vacaciones a la tasa aplicable bajo el Artículo 76 LFT, la prima vacacional del 25% bajo el Artículo 80 LFT, derechos de PTU bajo los Artículos 117 a 131 LFT y plena protección contra el despido bajo el Artículo 50 LFT. Cualquier intento posterior de despedir al trabajador sin causa justificada bajo el Artículo 47 LFT activará la indemnización por despido injustificado completa: tres meses de salario más 20 días por año de servicios más todas las prestaciones proporcionales. El requisito de notificación es estricto —las notificaciones verbales no son suficientes. El aviso escrito de no retención debe entregarse antes del último día y debe ser reconocido por escrito por el trabajador. Los patrones deben calendarizar la fecha de vencimiento del período de capacitación y confirmar que los procedimientos de notificación oportuna estén en vigor.
Los trabajadores bajo un Contrato de Capacitación Inicial en México tienen derecho al conjunto completo de prestaciones mínimas de empleo desde el primer día del período de capacitación, idénticas a las de los trabajadores por tiempo indeterminado. El patrón debe registrar al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes de que comience el trabajo bajo el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), otorgando acceso a las cinco ramas de cobertura: enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), y guarderías y prestaciones sociales. El patrón también debe aportar el 5% del Salario Diario Integrado (SDI) al fondo de vivienda del trabajador en el INFONAVIT bajo el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. Si el período de capacitación abarca menos de doce meses, el trabajador recibe aguinaldo proporcional al término del contrato (mínimo 15 días por año completo, proporcional para años parciales, bajo el Artículo 87 LFT), pago proporcional de vacaciones y prima vacacional bajo los Artículos 76 a 80 LFT, y PTU proporcional al ejercicio fiscal bajo los Artículos 117 a 131 LFT. El patrón debe retener y enterar el ISR del salario del trabajador bajo los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y emitir CFDI de nómina por cada pago de nómina. Cualquier cláusula contractual que renuncie o reduzca estas prestaciones mínimas es nula bajo el Artículo 5 LFT.
El Artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo establece dos duraciones máximas para el Contrato de Capacitación Inicial según la naturaleza del puesto. Para puestos generales —la gran mayoría de las relaciones laborales— el período de capacitación no puede exceder de tres meses (90 días naturales). Para puestos clasificados como dirección (liderazgo ejecutivo), gerencia (nivel gerencial), administración general o para puestos que requieren un alto nivel de conocimientos técnicos o profesionales especializados —como ingenieros senior, asesores jurídicos, analistas financieros o especialistas médicos— el período máximo de capacitación se extiende a seis meses (180 días naturales). Estos topes son absolutos y no pueden extenderse, renunciarse ni acordarse de otra manera entre las partes. El Artículo 39-B LFT establece expresamente que el período de capacitación «no podrá exceder» estos límites. Cualquier contrato de capacitación que pretenda exceder el máximo aplicable se trata como contrato por tiempo indeterminado desde su inicio. El patrón debe documentar la clasificación del puesto como directivo o especializado para justificar el uso del máximo de seis meses —un puesto que nominalmente se llama «Gerente» pero que implica funciones rutinarias de oficina no cumplirá el estándar. Todas las disputas sobre la clasificación de puestos están sujetas a conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de acudir a los Tribunales Laborales.
El Contrato de Capacitación Inicial bajo el Artículo 39-B LFT opera dentro de —y debe cumplir— el marco obligatorio de capacitación bajo los Artículos 153-A a 153-X de la Ley Federal del Trabajo. El Artículo 123, Apartado A, Fracción XIII de la Constitución Política establece que todo patrón está obligado a proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, permitiéndoles elevar su nivel de vida y productividad. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) implementa esto mediante requisitos que obligan a los patrones a: registrar planes y programas de capacitación ante la STPS usando el formato en línea DC-4; constituir Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP) con representación igualitaria de patrón y trabajadores; impartir la capacitación a través de instructores calificados registrados ante la STPS usando el formato DC-5; y emitir constancias de habilidades laborales (DC-3) a los trabajadores que concluyan la capacitación, reconocidas a nivel nacional para efectos laborales. Para los Contratos de Capacitación Inicial específicamente, el plan de capacitación referenciado en el contrato de trabajo debe alinearse con el plan DC-4 registrado. Los patrones con menos de 50 trabajadores pueden cumplir sus obligaciones de capacitación mediante eventos formales de formación o proveedores externos aprobados por la STPS en lugar de mantener un programa propio. El incumplimiento de las obligaciones de capacitación genera multas bajo el Artículo 994 Fracción V LFT y presunciones probatorias adversas en cualquier disputa laboral sobre la validez del contrato de capacitación.
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