Acuerdo de Teletrabajo México (LFT arts. 330-A–330-K)
ACUERDO DE TELETRABAJO
Celebrado conforme a la Ley Federal del Trabajo, Artículos 330-A a 330-K (reforma DOF 11-01-2021)
I. PARTES
PATRÓN:
Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A (TELETRABAJADOR/A):
Nombre Completo: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
NSS (IMSS): [Employee NSS]
Puesto: [Job Title]
El presente Acuerdo de Teletrabajo complementa el Contrato Individual de Trabajo celebrado el [Employment Contract Date], en cumplimiento del artículo 330-C de la Ley Federal del Trabajo.
II. MODALIDAD DE TELETRABAJO
Conforme al artículo 330-A LFT, el trabajador/a realizará sus funciones utilizando tecnologías de la información y comunicación (TIC) desde un lugar distinto al establecimiento del patrón, por más del 40% de su tiempo de trabajo. El presente Acuerdo rige a partir del [Teletrabajo Start Date].
Porcentaje de Tiempo en Teletrabajo: [Remote Percentage]
Domicilio de Teletrabajo: [Teletrabajo Address]
Horario de Trabajo y Horas de Conexión: [Work Schedule]
III. OBLIGACIONES DEL PATRÓN (ART. 330-E LFT)
3.1 Equipo TIC (Fracción I): El patrón proporciona al teletrabajador el siguiente equipo de cómputo e informático: [Equipment Provided]. El patrón se obliga a instalar, mantener y, en su caso, reparar o sustituir dicho equipo durante la vigencia del presente Acuerdo.
3.2 Reembolso de Gastos de Telecomunicaciones y Electricidad (Fracción II): El patrón pagará mensualmente al teletrabajador la cantidad de [Internet Reimbursement] en concepto de pago proporcional de servicios de telecomunicación (internet) y, en su caso, de consumo de energía eléctrica atribuibles al teletrabajo. Este reembolso no forma parte del Salario Diario Integrado (SDI) en términos del artículo 84 LFT, siempre que sea genuinamente compensatorio.
3.3 Registro de Equipos (Fracción III): El patrón mantendrá un inventario actualizado de todos los equipos proporcionados al teletrabajador, que será parte integrante del presente Acuerdo.
3.4 Capacitación (Fracción IV): El patrón proporcionará al teletrabajador capacitación en el uso del equipo TIC, prácticas de ciberseguridad y ergonomía del puesto de teletrabajo, con los registros correspondientes ante la STPS.
3.5 Ciberseguridad (Fracción V): [Cybersecurity Measures]. El teletrabajador se obliga a seguir estrictamente estas medidas conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
3.6 Evaluación Ergonómica (Fracción VI): El patrón realizará una evaluación ergonómica del espacio de teletrabajo del trabajador/a y, en su caso, indicará las adecuaciones necesarias conforme a la NOM-035-STPS-2018.
3.7 NOM-035-STPS-2018 (Fracción VII): El patrón implementará las medidas de prevención de factores de riesgo psicosocial para trabajadores remotos, incluyendo evaluación del entorno organizacional, medidas frente al aislamiento digital, y acciones correctivas donde se identifiquen riesgos.
3.8 Derecho a la Desconexión (Fracción VIII): [Disconnect Rights]. Fuera del horario [Work Schedule], el teletrabajador no tiene obligación de responder comunicaciones laborales y el patrón no podrá sancionarlo por ejercer este derecho.
IV. OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR
El teletrabajador se obliga a: (a) informar por escrito cualquier cambio de domicilio de teletrabajo con anticipación (art. 330-D LFT); (b) resguardar y dar uso adecuado al equipo TIC proporcionado por el patrón; (c) aplicar las medidas de ciberseguridad establecidas; (d) estar disponible y conectado durante el horario de trabajo acordado; y (e) participar en las evaluaciones ergonómicas y actividades de capacitación programadas por el patrón.
V. SALARIO Y PRESTACIONES
El teletrabajador tendrá derecho a exactamente el mismo salario y todas las prestaciones mínimas de ley que los trabajadores presenciales que realicen funciones equivalentes, conforme al artículo 330-G LFT. No podrá efectuarse ninguna reducción de salario ni prestaciones como condición o consecuencia de la modalidad de teletrabajo.
VI. TRANSICIÓN DE REGRESO A TRABAJO PRESENCIAL
De conformidad con el artículo 330-H LFT, el teletrabajador podrá solicitar su regreso al trabajo presencial mediante escrito dirigido al patrón con al menos 15 días de anticipación. El patrón tramitará dicha solicitud conforme a las condiciones del presente Acuerdo y del contrato colectivo de trabajo aplicable, sin que la transición pueda implicar reducción de salario o prestaciones.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se rige por la Ley Federal del Trabajo (artículos 330-A a 330-K), la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, la LFPDPPP, la NOM-035-STPS-2018 y demás disposiciones aplicables. Las controversias deberán someterse previamente a conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme al artículo 684-A LFT, antes de acudir ante el Tribunal Laboral competente.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TELETRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente Acuerdo de Teletrabajo y el inventario de equipos TIC proporcionados.
Firma del/la Teletrabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Remote Worker (Teletrabajador/a)
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Teletrabajo México (LFT arts. 330-A–330-K)
El Acuerdo de Teletrabajo en México es un documento legal conforme a la Ley Federal del Trabajo Artículos 330-A a 330-K (reforma DOF 11-01-2021). Cubre provisión de equipo, reembolso de gastos, derecho a la desconexión digital, seguridad ergonómica y cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.
El Artículo 330-A LFT define el teletrabajo como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades subordinadas, remuneradas, mediante el uso de TIC, en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por él, por más del 40% de la jornada laboral total. El umbral del 40% es crítico —los trabajadores que laboran a distancia menos del 40% de su tiempo no están cubiertos por el régimen de teletrabajo y sus arreglos de trabajo remoto se rigen por las disposiciones generales del contrato de trabajo de la LFT. La STPS ha emitido lineamientos aclarando que el umbral del 40% se mide en un período calendario continuo, no por día.
La reforma de teletrabajo introdujo nueve obligaciones patronales específicas bajo el Artículo 330-E LFT que no aplican a los contratos de trabajo presenciales tradicionales: (i) proporcionar, instalar y mantener los equipos TIC necesarios para el teletrabajo; (ii) pagar una parte proporcional de los costos de telecomunicaciones (conectividad a internet) del trabajador y, según corresponda, de los costos de electricidad atribuibles al teletrabajo; (iii) llevar registros escritos de todas las herramientas y equipos proporcionados al teletrabajador; (iv) brindar capacitación y soporte técnico para el uso de equipos TIC; (v) implementar medidas específicas de ciberseguridad y protección de datos; (vi) realizar evaluaciones de riesgo ergonómico del entorno laboral domiciliario del teletrabajador; (vii) cumplir con la NOM-035-STPS-2018 (Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo) para la prevención de riesgos psicosociales; (viii) respetar el derecho a la desconexión digital (derecho a la desconexión) del trabajador fuera de las horas de trabajo acordadas; y (ix) emitir y mantener un acuerdo de teletrabajo escrito como complemento al contrato laboral.
El derecho a la desconexión conforme al Artículo 330-E Fracción VIII LFT es una de las disposiciones operativamente más significativas. Los trabajadores tienen derecho a no responder comunicaciones laborales —correos electrónicos, mensajes instantáneos, llamadas— fuera de sus horas de trabajo acordadas, y el patrón no puede penalizar a los trabajadores por ejercer este derecho. El acuerdo debe especificar las horas durante las cuales se espera que el trabajador esté conectado y disponible.
La base constitucional del empleo en México reside en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Los teletrabajadores conservan todas las prestaciones mínimas bajo la LFT: aguinaldo de al menos 15 días por año, vacaciones de al menos 12 días laborables, prima vacacional del 25%, PTU al 10% de las utilidades anuales gravables, cobertura del IMSS conforme al Artículo 15 de la LSS, y aportaciones al INFONAVIT del 5% del SDI conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. Las transiciones entre trabajo presencial y teletrabajo se regulan por el Artículo 330-H LFT.
Cuándo necesitas Acuerdo de Teletrabajo México (LFT arts. 330-A–330-K)
El Acuerdo de Teletrabajo en México conforme a los Artículos 330-A a 330-K de la Ley Federal del Trabajo es necesario en toda situación donde un trabajador realiza trabajo subordinado y remunerado usando TIC desde fuera del establecimiento del patrón durante más del 40% de su jornada laboral total. El acuerdo es obligatorio conforme al Artículo 330-C LFT —no es opcional aunque ya exista un contrato de trabajo— y debe ejecutarse como complemento al contrato de trabajo subyacente.
El acuerdo se requiere cuando una empresa formaliza un arreglo de home office permanente o de largo plazo para trabajadores existentes. Las empresas en tecnología, finanzas, servicios profesionales, consultoría, seguros y medios que han institucionalizado el home office como modalidad estándar para puestos que pueden realizarse de manera remota deben ejecutar acuerdos formales de teletrabajo conforme a los Artículos 330-A a 330-K LFT para todos los trabajadores que trabajen de forma remota más del 40% del tiempo.
El documento es necesario cuando una empresa contrata nuevos empleados desde el inicio para puestos completamente remotos o predominantemente remotos. Las empresas de tecnología con sede en Ciudad de México, Guadalajara (el Silicon Valley de México) o Monterrey que contratan desarrolladores, científicos de datos, gerentes de producto y diseñadores UX para roles completamente remotos deben ejecutar acuerdos de teletrabajo junto con el contrato de trabajo como parte del paquete de documentación para nuevas contrataciones.
Los arreglos de trabajo híbrido (modalidad híbrida) requieren análisis cuidadoso. Donde el arreglo híbrido resulta en que el trabajador esté de forma remota más del 40% de su tiempo de trabajo en el período de medición relevante, aplica el régimen de teletrabajo y se requiere un acuerdo formal. El acuerdo también se requiere cuando un trabajador hace la transición del trabajo presencial al teletrabajo —esta transición debe acordarse por escrito por ambas partes y no debe resultar en ninguna reducción de salario, prestaciones o condiciones de trabajo conforme al Artículo 330-H LFT.
Las empresas con operaciones en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) que contratan teletrabajadores en estados incluyendo Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas deben aplicar el salario mínimo más alto de la ZLFN ($419.88 MXN por día en 2025) y confirmar que sus acuerdos de teletrabajo reflejen el piso salarial aplicable.
El acuerdo debe registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme al Artículo 330-C LFT junto con el contrato de trabajo.
Qué incluir en tu Acuerdo de Teletrabajo México (LFT arts. 330-A–330-K)
Un Acuerdo de Teletrabajo válido en México conforme a la Ley Federal del Trabajo debe satisfacer los requisitos de los Artículos 330-C a 330-E LFT más los requisitos generales del contrato de trabajo de los Artículos 24 y 25 LFT. Las nueve obligaciones patronales del Artículo 330-E LFT son el contenido obligatorio central de este acuerdo.
Identificación de las partes y vinculación con el contrato de trabajo: Nombre completo, RFC, CURP y NSS tanto del patrón como del trabajador, más una referencia explícita al contrato de trabajo subyacente (contrato de trabajo) que este acuerdo de teletrabajo complementa.
Lugar de teletrabajo: La dirección o direcciones específicas donde se realizará el teletrabajo —típicamente el domicilio del trabajador, pero potencialmente también espacios de coworking u otras ubicaciones. Conforme al Artículo 330-D LFT, cualquier cambio de lugar de teletrabajo requiere aviso previo por escrito al patrón.
Horario de trabajo y jornada: Las horas diarias de trabajo acordadas y el horario durante el cual se espera que el trabajador esté conectado, disponible y responsivo. Esta cláusula establece los límites del derecho a la desconexión digital conforme al Artículo 330-E Fracción VIII LFT.
Derecho a la desconexión: Reconocimiento expreso del derecho del trabajador a desconectarse de todas las comunicaciones digitales relacionadas con el trabajo fuera de las horas de trabajo acordadas, con declaración clara de que el patrón no penalizará ni evaluará negativamente al trabajador por ejercer este derecho. Esta cláusula debe referenciar el Artículo 330-E Fracción VIII LFT.
Provisión de equipos TIC: Inventario detallado de los equipos TIC proporcionados por el patrón —modelo y número de serie de computadora, monitor, teclado, mouse, auriculares, impresora y cualquier otro dispositivo— con el compromiso del patrón de instalar, mantener, reparar y reemplazar este equipo conforme al Artículo 330-E Fracción I LFT.
Reembolso de gastos: El compromiso del patrón de pagar una parte proporcional de los costos de telecomunicaciones (conectividad a internet) del trabajador y electricidad atribuibles al teletrabajo conforme al Artículo 330-E Fracción II LFT. El acuerdo debe especificar el mecanismo de reembolso —asignación mensual fija, porcentaje de facturas documentadas u otro método acordado.
Protección de datos y ciberseguridad: Las medidas específicas que el patrón implementará para proteger datos personales y comerciales procesados en el entorno de teletrabajo —requisitos de VPN, estándares de cifrado de dispositivos, prohibición de usar dispositivos personales para datos de trabajo, políticas de contraseñas y procedimientos de reporte de incidentes— conforme al Artículo 330-E Fracción V LFT y la LFPDPPP.
Evaluación ergonómica de riesgos: El compromiso del patrón de realizar una evaluación ergonómica del espacio de trabajo domiciliario del teletrabajador conforme al Artículo 330-E Fracción VI LFT. La NOM-035-STPS-2018 exige a los patrones identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial —el aislamiento remoto, la carga de trabajo y la erosión de límites entre vida laboral y personal son los principales riesgos psicosociales para los teletrabajadores.
Compatibilidad con contrato colectivo: Donde aplique, declaración confirmando que el acuerdo es congruente con el contrato colectivo de trabajo que cubre el puesto del trabajador. El Artículo 330-J LFT exige que las disposiciones de teletrabajo se negocien con los sindicatos e incorporen en los contratos colectivos donde existan.
Forms-legal.com ofrece esta plantilla de Acuerdo de Teletrabajo en México como punto de partida práctico para formalizar arreglos de teletrabajo. Los patrones con grandes fuerzas laborales remotas deben someter sus políticas de teletrabajo a revisión de un Licenciado en Derecho con experiencia en derecho laboral y protección de datos para confirmar el pleno cumplimiento con los Artículos 330-A a 330-K LFT, la NOM-035-STPS-2018 y la LFPDPPP.
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Forms Legal. (2026). Acuerdo de Teletrabajo México (LFT arts. 330-A–330-K) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contracts/acuerdo-teletrabajo-mexico
"Acuerdo de Teletrabajo México (LFT arts. 330-A–330-K) (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/employment/contracts/acuerdo-teletrabajo-mexico.
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Preguntas Frecuentes
El Artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo define el teletrabajo como una forma de organización laboral que involucra trabajo subordinado y remunerado usando TIC en un lugar fuera del establecimiento del patrón por más del 40% de la jornada laboral total del trabajador. El umbral del 40% es la línea divisoria entre el teletrabajo formal —que activa el marco regulatorio completo de los Artículos 330-A a 330-K LFT, incluyendo provisión obligatoria de equipo, reembolso de gastos y el derecho a la desconexión— y los arreglos informales de trabajo remoto que caen por debajo del umbral y se rigen por las disposiciones generales de la LFT sin las obligaciones específicas de teletrabajo. La STPS mide el umbral del 40% en un período calendario definido en lugar de día a día, lo que permite que los arreglos híbridos califiquen como empleo presencial si el tiempo remoto agregado se mantiene por debajo del umbral. Por ejemplo, un trabajador que trabaja dos días de forma remota y tres días presencial por semana trabaja el 40% de forma remota —justo en el umbral. Los patrones con arreglos híbridos cercanos al límite del 40% deben documentar cuidadosamente su metodología de registro de tiempo, ya que los Tribunales Laborales examinarán los patrones de trabajo reales, no las designaciones contractuales. Los trabajadores que superen el umbral del 40% sin un acuerdo formal de teletrabajo vigente pueden reclamar retroactivamente costos de equipo, reembolsos de gastos y otros derechos de teletrabajo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
Conforme al Artículo 330-E Fracción I de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deben proporcionar, instalar y mantener todos los equipos TIC necesarios para el teletrabajo —esta es una obligación estatutaria obligatoria que no puede renunciarse ni transferirse al trabajador por contrato. El equipo requerido incluye el hardware informático necesario para el rol específico: laptop o computadora de escritorio, monitor (donde sea necesario), teclado, mouse y auriculares para videoconferencias. Para roles especializados, puede requerirse equipo adicional —un diseñador gráfico puede necesitar una pantalla de alta resolución y tableta de dibujo; un ingeniero de audio puede necesitar audífonos de calidad profesional; un analista de datos puede necesitar recursos de cómputo de alto rendimiento. El patrón también debe dar mantenimiento al equipo —pagando reparaciones, licencias de software y soporte técnico conforme al Artículo 330-E Fracción III LFT— y reemplazar el equipo que se vuelva obsoleto o no funcional. El patrón debe mantener un inventario escrito (inventario de equipos) de todo el equipo proporcionado a cada teletrabajador, actualizado cada vez que haya cambios. Los patrones no pueden exigir a los trabajadores que usen sus propios dispositivos personales para trabajo si hacerlo requeriría que el trabajador asuma costos que la ley asigna al patrón. La STPS Inspección del Trabajo puede auditar el cumplimiento de la provisión de equipo en cualquier momento conforme al Artículo 541 LFT.
El derecho a la desconexión digital conforme al Artículo 330-E Fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo es una de las disposiciones operativamente más significativas de la reforma de teletrabajo 2021 de México. El derecho establece que los teletrabajadores tienen el derecho legal de no responder comunicaciones digitales relacionadas con el trabajo —correos electrónicos, mensajes instantáneos, llamadas, notificaciones de aplicaciones corporativas— fuera de sus horas de trabajo acordadas, durante períodos de descanso semanal (conforme al Artículo 69 LFT), descansos intrajornada, días de descanso obligatorio (Artículo 74 LFT) y períodos vacacionales (Artículo 76 LFT). Los patrones no pueden penalizar a los trabajadores por ejercer este derecho —evaluaciones negativas de desempeño, reducciones salariales, acciones disciplinarias o despidos basados en la falta de respuesta del trabajador fuera del horario de trabajo están prohibidos y pueden constituir una violación al contrato de trabajo. El acuerdo de teletrabajo debe especificar las horas durante las cuales se espera que el trabajador esté conectado y reconocer explícitamente el derecho a la desconexión fuera de esas horas. Los Tribunales Laborales han comenzado a abordar violaciones al derecho de desconexión en el contexto de reclamaciones de tiempo extra —los trabajadores que puedan demostrar contacto sistemático del patrón fuera del horario de trabajo pueden reclamar pago de tiempo extra conforme al Artículo 66 LFT por los períodos en que efectivamente se les requirió permanecer disponibles.
El artículo 330-E, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a pagar una parte proporcional de los costos de telecomunicaciones de los trabajadores a distancia —principalmente la conectividad a internet— y de la electricidad atribuible al teletrabajo. La ley no especifica una metodología precisa de cálculo, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no ha publicado reglas definitivas que fijen montos específicos, lo que genera incertidumbre práctica para los patrones. Entre los enfoques comunes de los patrones están: un apoyo mensual fijo para internet (por lo general de $200 a $500 MXN al mes) documentado en el acuerdo de teletrabajo; el reembolso de un porcentaje de la factura mensual de internet comprobada del trabajador; y un apoyo mensual combinado que cubre internet y electricidad, calculado como una proporción del tiempo trabajado a distancia frente al uso total del hogar. Para efectos del ISR, los reembolsos de gastos genuinos que compensan al trabajador por costos relacionados con el trabajo —a diferencia de los aumentos salariales disfrazados de reembolsos— por lo general no se tratan como ingreso gravable para el trabajador conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que estén amparados por comprobantes (CFDI) y sean proporcionales a los costos reales. Para efectos del IMSS, los reembolsos no salariales no forman parte del Salario Diario Integrado (SDI) conforme al artículo 84 de la LFT y se excluyen del cálculo de las cuotas del IMSS. Los patrones deben documentar su metodología de reembolso en el acuerdo de teletrabajo y aplicarla de manera consistente a todos los teletrabajadores en puestos comparables, para evitar la discriminación y el riesgo en auditorías fiscales.
La NOM-035-STPS-2018 (Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo — Identificación, Análisis y Prevención), publicada en el DOF el 23 de octubre de 2018 y obligatoria a partir de octubre de 2019 (Fase 1) y octubre de 2020 (Fase 2), aplica a todos los trabajadores, incluidos los teletrabajadores. La Norma obliga a los patrones a: identificar y evaluar los factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral —para los teletrabajadores, los principales riesgos son la erosión de los límites entre el trabajo y la vida personal (imposibilidad de desconectarse), el aislamiento social (falta de interacción presencial), la sobrecarga de comunicación digital y los factores de estrés del entorno doméstico—; implementar y mantener una política de prevención de factores de riesgo psicosocial que abarque a los trabajadores a distancia; realizar la evaluación periódica del entorno organizacional favorable mediante la herramienta de evaluación aprobada por la STPS; implementar acciones correctivas cuando se identifiquen factores de riesgo; y reportar a la STPS los resultados de la evaluación y las acciones adoptadas, según se exija. Para los patrones con menos de 50 trabajadores, solo aplican las obligaciones de la Fase 1 (política y medidas de sensibilización). Los patrones con 50 o más trabajadores deben cumplir todas las obligaciones de la Fase 2, incluida la evaluación cuantitativa de riesgos. Entre los riesgos psicosociales propios del trabajo a distancia que la NOM-035 obliga a los patrones a atender están: la carga de trabajo excesiva por la difuminación del tiempo de trabajo y de descanso al laborar desde casa; la violencia o el acoso digital a través de canales de TIC; la falta de claridad sobre los roles y objetivos de trabajo en entornos remotos; y el apoyo inadecuado de la gerencia a los trabajadores a distancia. Los patrones que no cumplan con la NOM-035-STPS-2018 enfrentan multas de la STPS y, más relevante aún, la exposición a reclamaciones de riesgo de trabajo por padecimientos de estrés laboral cubiertos por el seguro de riesgos de trabajo del IMSS.
Conforme al artículo 330-H de la Ley Federal del Trabajo, un patrón no puede imponer de manera unilateral el teletrabajo a un trabajador originalmente contratado para trabajo presencial: la transición de lo presencial al teletrabajo requiere el acuerdo por escrito de ambas partes. Una decisión unilateral del patrón de convertir un puesto presencial en trabajo a distancia constituye una modificación de las condiciones esenciales de trabajo que el trabajador puede resistir conforme al artículo 134, fracción III, de la LFT, o tratar como una rescisión imputable al patrón conforme al artículo 51 de la LFT, lo que da derecho al trabajador a la indemnización del artículo 50 de la LFT si la modificación es materialmente adversa. La transición debe documentarse en un acuerdo de teletrabajo por escrito otorgado antes de que el cambio surta efectos. A la inversa, un trabajador que ya labora bajo el régimen de teletrabajo puede solicitar el regreso al trabajo presencial, y el patrón debe atender esta solicitud conforme al acuerdo de teletrabajo o al contrato colectivo de trabajo aplicable, según el artículo 330-J de la LFT. Los contratos colectivos de trabajo negociados después del 11 de enero de 2021 deben prever los procedimientos de transición al teletrabajo conforme al artículo 330-J de la LFT. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) atiende la conciliación prejudicial obligatoria para las controversias sobre transiciones de teletrabajo antes de que pasen a los Tribunales Laborales.
Los trabajadores a distancia (teletrabajadores) en México conforme a los artículos 330-A a 330-K de la Ley Federal del Trabajo tienen derecho exactamente al mismo salario y a todas las prestaciones laborales mínimas que los trabajadores presenciales que realizan un trabajo equivalente: la naturaleza remota del trabajo no crea base alguna para reducir el salario ni limitar las prestaciones. El artículo 330-G de la LFT prohíbe específicamente cualquier trato diferenciado en salario, condiciones de trabajo o prestaciones entre los teletrabajadores y los trabajadores presenciales que realizan el mismo trabajo o uno equivalente. Todas las prestaciones mínimas del artículo 123 de la Constitución Política aplican sin reducción: el aguinaldo de al menos 15 días de salario al año (artículo 87 de la LFT), las vacaciones anuales de al menos 12 días hábiles conforme al reformado artículo 76 de la LFT (diciembre de 2022), la prima vacacional del 25% (artículo 80 de la LFT), el PTU al 10% de la utilidad fiscal anual (artículos 117 a 131 de la LFT), la cobertura completa del IMSS (artículo 15 de la Ley del Seguro Social) y las aportaciones del 5% del SDI al INFONAVIT (artículo 29 de la Ley del INFONAVIT). El patrón debe retener el ISR de todos los pagos de salario conforme a los artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y emitir el CFDI de nómina por cada pago de la nómina a través del portal del SAT. Los reembolsos de gastos por internet y electricidad conforme al artículo 330-E, fracción II, de la LFT son adicionales al salario: compensan costos relacionados con el trabajo y no constituyen salario conforme al artículo 84 de la LFT, por lo que se excluyen del cálculo del SDI para efectos del IMSS. Cualquier reducción salarial impuesta como condición para la transición al trabajo a distancia constituye una violación del artículo 330-H y del artículo 134, fracción III, de la LFT.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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