Collective Bargaining Agreement Chile (Contrato Colectivo de Trabajo)
Código del Trabajo Arts. 318–344
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Código del Trabajo, Artículos 318–344
Ley N° 20.940 de 2016 — Ley de Modernización de las Relaciones Laborales
COMPARECENCIA
En [Fecha de Suscripción], en la ciudad de Santiago, comparecen:
Por una parte, [Razón Social del Empleador], RUT [RUT del Empleador], domiciliado en [Domicilio del Empleador], representado por [Representante Legal del Empleador], en su calidad de empleador (en adelante, «el Empleador»).
Por la otra parte, [Nombre del Sindicato], con N° de registro [N° de Registro Sindical] ante la Dirección del Trabajo, representado por su Presidente [Presidente del Sindicato] y el Delegado Negociador [Delegado Negociador] (en adelante, «el Sindicato»), actuando en representación de [N° de Trabajadores] trabajadores involucrados en la presente negociación colectiva.
Las partes, en uso de los derechos reconocidos por el Artículo 19 N° 16 y N° 19 de la Constitución Política de la República y el Título IV del Libro IV del Código del Trabajo, acuerdan celebrar el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo:
CLÁUSULA 1. VIGENCIA
El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de [Fecha de Inicio] al [Fecha de Término], conforme al Artículo 343 del Código del Trabajo.
Las condiciones establecidas en este instrumento continuarán vigentes hasta la firma de un nuevo contrato colectivo, conforme al principio de ultraactividad del Artículo 347 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente contrato colectivo aplica a todos los trabajadores afiliados a [Nombre del Sindicato] que participaron en el proceso de negociación colectiva reglada, y a los trabajadores que se incorporen al sindicato durante la vigencia del instrumento conforme al Artículo 344 del Código del Trabajo.
Total de trabajadores involucrados en la negociación: [N° de Trabajadores].
CLÁUSULA 3. REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
Reajuste del sueldo base: [Reajuste del Sueldo Base]. El presente reajuste no puede ser inferior al piso mínimo de negociación establecido en el Artículo 342 del Código del Trabajo.
Bono anual (Aguinaldo): [Bono Anual].
Bono de productividad: [Bono de Productividad].
Otros beneficios acordados: [Otros Beneficios].
CLÁUSULA 4. CONDICIONES DE TRABAJO
Jornada de trabajo: [Jornada Semanal], conforme a los Artículos 22 y 28 del Código del Trabajo.
Feriado anual adicional: [Feriado Adicional], adicional al mínimo de 15 días hábiles establecido en el Artículo 67 del Código del Trabajo.
Condiciones de seguridad y salud ocupacional: [Condiciones de Seguridad], adicionales a las obligaciones mínimas del Artículo 184 del Código del Trabajo y la Ley N° 16.744/1968.
Facilidades sindicales: [Facilidades Sindicales], conforme a los Artículos 249–252 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA 5. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las controversias derivadas de la interpretación o aplicación del presente contrato colectivo se resolverán mediante el siguiente mecanismo: [Mecanismo de Resolución de Conflictos].
En lo no contemplado, se estará a lo dispuesto por la Dirección del Trabajo, la Inspección del Trabajo competente, y los Juzgados de Letras del Trabajo.
CLÁUSULA 6. EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
Los trabajadores no sindicalizados de la empresa podrán adherirse al presente contrato colectivo dentro de los 30 días siguientes a su firma, pagando el 75% de la cuota sindical ordinaria mensual durante toda la vigencia del instrumento, conforme al Artículo 346 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA 7. DEPÓSITO Y REGISTRO
El presente contrato colectivo de trabajo será depositado ante la Inspección del Trabajo competente dentro de los 5 días siguientes a su suscripción, para su registro en el Registro Nacional de Contratos Colectivos, conforme al Artículo 346 del Código del Trabajo.
Representante Legal del Empleador
[Representante Legal del Empleador]
Signature
Date: ________________
Presidente del Sindicato
[Presidente del Sindicato]
Signature
Date: ________________
Delegado Negociador del Sindicato
[Delegado Negociador]
Signature
Date: ________________
What Is a Collective Bargaining Agreement Chile (Contrato Colectivo de Trabajo)?
A Collective Bargaining Agreement Chile (Contrato Colectivo de Trabajo) is the legally binding written instrument resulting from formal collective bargaining (negociación colectiva reglada) between an employer and a union or group of workers acting collectively, governed by Articles 318 to 344 of the Código del Trabajo (DFL No. 1 of 2003, as amended by Ley 20.940 of 2016 — the Ley de Modernización de las Relaciones Laborales). The contrato colectivo records the agreed wages, benefits, working conditions, hours, and any other matters negotiated, and applies to all workers who participated in the negotiating group or who subsequently join the union during the contract's term.
The constitutional foundation for collective bargaining in Chile rests in Article 19 No. 16 of the Constitución Política de la República, which guarantees freedom of work and the right to negotiate collectively, and Article 19 No. 19, which protects the right to organise in unions (derecho a sindicarse). The Organización Internacional del Trabajo (OIT) Conventions No. 87 (Freedom of Association) and No. 98 (Right to Organise and Collective Bargaining), ratified by Chile, inform the interpretation of the Código del Trabajo's collective labour provisions by the Juzgados de Letras del Trabajo and the Corte Suprema.
The collective bargaining process under Articles 318–344 follows a structured timeline. Article 320 requires the negotiating group (grupo negociador) to present the proyecto de contrato colectivo (draft collective agreement) in writing to the employer between 45 and 40 days before the expiry of the previous contrato colectivo, or at any time if no previous agreement exists. The employer must respond within 15 days under Article 329, proposing counter-offers or accepting the workers' project. If negotiations succeed, the parties sign the contrato colectivo, which takes effect on the day following the expiry of the previous agreement, or from the date of signature if no previous agreement existed.
Ley 20.940 of 2016 significantly reformed collective bargaining in Chile by strengthening union rights, requiring the employer to share financial information with unions (derecho a información sindical) under Articles 315–317, and establishing the piso mínimo de negociación — a mandatory floor of negotiation under Article 342 that prohibits the employer from offering conditions inferior to those in the expiring contrato colectivo or plan de adaptación. The reform also introduced titularidad sindical — the exclusive right of unions to negotiate collectively, eliminating inter-union competition and grupos negociadores ad hoc for purposes of the formal collective bargaining process.
The Dirección del Trabajo (DT) supervises collective bargaining compliance and maintains the Registro Nacional de Contratos Colectivos, where all signed collective agreements must be deposited within 5 days of signature under Article 346 of the Código del Trabajo. The Inspección del Trabajo provides mediation (buenos oficios) under Article 351 when negotiations stall, with a mandatory 5-day mediation period before workers may exercise the right to strike (huelga) under Article 345.
When Do You Need a Collective Bargaining Agreement Chile (Contrato Colectivo de Trabajo)?
A Collective Bargaining Agreement Chile is needed whenever an employer and a union or group of workers complete a formal collective negotiation process under Articles 318–344 of the Código del Trabajo. The Contrato Colectivo de Trabajo must be executed to formalise the agreed working conditions and ensure all negotiated benefits and wages are legally enforceable and applicable to covered workers.
The contrato colectivo is required when the previous collective agreement expires and both parties have successfully negotiated renewal terms through the proceso de negociación colectiva reglada. Under Article 343, collective agreements have a minimum term of 24 months and a maximum term of 36 months — parties may agree to any term within this range. Upon expiry, if no new agreement is reached, the piso mínimo de negociación under Article 342 continues to apply until a new instrument is signed.
A new Contrato Colectivo de Trabajo is needed when a union negotiates for the first time at an employer where no previous collective agreement existed. Under Article 320 of the Código del Trabajo, any enterprise-level union (sindicato de empresa) with 25 or more workers, or any inter-enterprise union with 25 members in the same enterprise, may initiate collective bargaining at any time by presenting a proyecto de contrato colectivo to the employer.
The instrument is necessary to document the outcome of good-faith negotiations that were about to result in a huelga (strike) but were resolved through agreement. After the Inspección del Trabajo mediates through buenos oficios under Article 351, and the parties reach agreement, the resulting contrato colectivo must be signed and deposited with the Dirección del Trabajo within 5 days under Article 346.
Employers with multiple unions must execute separate contratos colectivos with each union that negotiated independently — Article 322 provides that each union negotiates on behalf of its members, and the resulting instrument applies to union members plus any non-union workers who formally joined the negotiation.
Under Article 346 of the Código del Trabajo, any worker who is not a union member but belongs to the same enterprise may request adherence to the contrato colectivo within 30 days of its signing, upon payment of 75% of the ordinary union membership dues (cuota sindical) for the duration of the agreement — this extensión de beneficios mechanism ensures non-union workers can access negotiated conditions.
What to Include in Your Collective Bargaining Agreement Chile (Contrato Colectivo de Trabajo)
A valid Collective Bargaining Agreement Chile under Articles 318–344 of the Código del Trabajo must contain the following essential elements to be enforceable and to meet the registration requirements of the Dirección del Trabajo.
Party Identification: Full legal name and RUT of the employer; full name, RUT, and Registro de Sindicatos registration number of the union or group of workers. Under Article 344, the contrato colectivo must identify the workers covered — typically all members of the union who participated in the negotiation and any workers who formally joined the negotiating group.
Scope of Application: A precise description of the enterprise, establishment, or productive unit to which the contrato colectivo applies, consistent with the scope of the union's representation under Articles 216–221 of the Código del Trabajo (sindicato de empresa, sindicato de establecimiento, sindicato interempresa).
Remuneration and Benefits: All agreed wage increases, bonus payments, and benefits — including base salary adjustments, gratificación legal arrangements, productivity bonuses, housing allowances (asignación de morada), commuter allowances, meal benefits, and any other remunerative components under Articles 41–43 of the Código del Trabajo. The piso mínimo del Article 342 prohibits any agreed remuneration from being lower than that established in the expiring instrument.
Working Conditions: Agreed modifications to working hours, rest periods, leave entitlements, overtime arrangements, shift systems, and any special working condition provisions specific to the industry or enterprise — subject to the maximum hours under Articles 22 and 28, as modified by Ley 21.561 of 2024.
Occupational Health and Safety: Any additional safety obligations the employer agrees to undertake beyond the minimum requirements of Article 184 of the Código del Trabajo and Ley 16.744 of 1968, including provision of additional personal protective equipment, health screening programmes, ergonomic assessments, or enhanced safety training.
Union Rights and Facilities: Provisions regarding union time-off (permiso sindical) under Articles 249–252 of the Código del Trabajo, office space, communication tools, and access to employee rolls, consistent with the sindical rights framework of the Código del Trabajo.
Conflict Resolution: An agreed mechanism for resolving disputes arising from interpretation or application of the contrato colectivo — which may include joint employer-union commissions (comisiones bipartitas), internal mediation, referral to the Inspección del Trabajo, or arbitration under Article 355 of the Código del Trabajo.
Term and Renewal: The duration of the agreement (between 24 and 36 months under Article 343), the commencement date (day after expiry of the previous instrument), and provisions governing the renewal negotiation timeline under Article 320.
Deposit and Registration: Obligation to deposit the signed contrato colectivo with the Dirección del Trabajo within 5 days under Article 346, ensuring registration in the Registro Nacional de Contratos Colectivos for public access and legal enforceability.
Forms-legal.com provides this Collective Bargaining Agreement Chile template as a starting framework for documenting negotiated outcomes under Articles 318–344 of the Código del Trabajo. Each collective agreement must be reviewed by a licensed Abogado specialising in derecho colectivo del trabajo, as specific industry conditions, prior instruments, and the scope of union representation create complex legal constraints. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Collective Bargaining Agreement Chile (Contrato Colectivo de Trabajo)
Para completar el Contrato Colectivo de Trabajo en Chile, el proceso comienza antes de redactar el instrumento: el sindicato debe presentar el proyecto de contrato colectivo conforme a las formalidades del artículo 327 del Código del Trabajo. Presentado por la directiva sindical y entregado personalmente al empleador o mediante ministro de fe de la Inspección del Trabajo, el proyecto inicia formalmente el plazo de negociación y activa el fuero sindical del artículo 309 del Código del Trabajo para los directores sindicales durante todo el proceso.
La identificación del universo de trabajadores cubiertos requiere precisión: trabajadores afiliados al sindicato a la fecha de presentación del proyecto, indicando si se excluye a trabajadores de confianza del empleador conforme al artículo 305 del Código del Trabajo (gerentes, subgerentes, agentes y apoderados con facultades generales de administración). La Dirección del Trabajo puede dirimir disputas sobre la calidad de trabajador de confianza cuando las partes no lleguen a acuerdo.
Para las cláusulas de remuneración, el área de recursos humanos debe proporcionar la nómina completa de beneficios del instrumento colectivo anterior (el piso de negociación del artículo 347 del Código del Trabajo) para que el sindicato verifique que las nuevas condiciones no son inferiores. Las tablas de remuneraciones deben indicar si los montos son brutos o líquidos, si incluyen o excluyen cotizaciones previsionales al sistema AFP bajo el Decreto Ley N° 3.500 y a Fonasa o Isapre conforme a la Ley N° 18.933.
Para el contrato final, verifique que el plazo de vigencia se encuentre entre dos y tres años conforme al artículo 347 del Código del Trabajo, que la fecha de inicio de vigencia no sea anterior a la fecha de suscripción, y que las condiciones de modificación durante la vigencia (actas de acuerdo ante ministro de fe) estén claramente reguladas. Agregue la cláusula de paz laboral con el procedimiento de resolución de disputas ante la Inspección del Trabajo y el mecanismo de información periódica que el empleador proveerá conforme al artículo 315 del Código del Trabajo.
Para la correcta aplicación de la Ley N° 21.561, incluya en el contrato una tabla de implementación de la reducción de jornada para los años pendientes según el calendario establecido en la ley, indicando las fechas exactas en que se activarán cada reducción horaria y los ajustes en la distribución semanal de la jornada ordinaria pactada para cada categoría de trabajador cubierto por el instrumento colectivo.
Legal Requirements for Collective Bargaining Agreement Chile (Contrato Colectivo de Trabajo)
La suscripción del Contrato Colectivo de Trabajo en Chile exige cumplir los requisitos formales del Código del Trabajo (DFL N° 1 de 2003). Según el artículo 344, debe constar por escrito y extenderse en tres ejemplares de igual tenor: uno para el empleador, uno para la organización sindical y uno para la Inspección del Trabajo del territorio correspondiente. La entrega a la Inspección debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción para el registro en el sistema de la Dirección del Trabajo y su publicación en el portal dt.gob.cl.
La firma ante ministro de fe es requisito de validez: notario público, funcionario de la Inspección del Trabajo o secretario del juzgado de letras del trabajo competente. Sin esta formalidad, el contrato colectivo no puede inscribirse en el Registro de Instrumentos Colectivos de la Dirección del Trabajo, lo que afecta su oponibilidad en juicios laborales ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente conforme al artículo 420 del Código del Trabajo. La directiva sindical que suscribe debe acreditar vigencia mediante certificado emitido por la Inspección del Trabajo.
La Ley N° 20.940 estableció obligaciones de información del empleador: el artículo 315 del Código del Trabajo obliga al empleador a proporcionar información financiera y contable dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al inicio del proceso. La Dirección del Trabajo puede requerir dicha información bajo apercibimiento de multa de hasta 150 UTM. Adicionalmente, la Ley N° 21.561 sobre reducción de jornada impone al empleador la obligación de actualizar los sistemas de control de asistencia conforme al Decreto N° 101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debiendo los contratos colectivos reflejar el calendario de reducción gradual de 45 a 40 horas vigente hasta el año 2028.
La Dirección del Trabajo ha precisado mediante el Dictamen N° 2.624 de 2017 que los instrumentos colectivos no pueden contener cláusulas que deleguen en el empleador la facultad de modificar unilateralmente las condiciones pactadas durante la vigencia del contrato. Cualquier modificación requiere acuerdo escrito entre las partes ante ministro de fe, siendo nula de pleno derecho cualquier cláusula que permita al empleador reducir beneficios sin el consentimiento del sindicato.
Common Mistakes to Avoid in Your Collective Bargaining Agreement Chile (Contrato Colectivo de Trabajo)
Incluir cláusulas que vulneren el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales del artículo 5° del Código del Trabajo es el error más frecuente en los Contratos Colectivos de Trabajo en Chile. Las cláusulas que establecen beneficios inferiores al piso de negociación del artículo 347, que limitan el derecho de huelga más allá de lo permitido por la ley, o que restringen el fuero sindical son nulas de pleno derecho. Su inclusión puede generar responsabilidad por prácticas antisindicales conforme al artículo 289 del Código del Trabajo, con multas de hasta 150 UTM aplicadas por la Inspección del Trabajo.
No actualizar el contrato colectivo conforme a los cambios legislativos es otro problema sistemático. La Ley N° 21.561 que reduce gradualmente la jornada laboral de 45 a 40 horas hasta el año 2028 exige revisar las cláusulas de jornada en los contratos vigentes para verificar su compatibilidad con el calendario de reducción. Los contratos que establezcan jornadas superiores a los límites legales vigentes en cada etapa son inaplicables en ese exceso, generando conflictos en la administración de turnos y potenciales multas de la Dirección del Trabajo de hasta 10 UTM por trabajador afectado.
Omitir cláusula de paz laboral durante la vigencia del contrato es un descuido que puede resultar costoso para ambas partes. Sin estipulación expresa que regule las medidas de presión durante la vigencia del instrumento, los sindicatos pueden argumentar la procedencia de huelgas por incumplimientos no regulados expresamente. Una cláusula de paz laboral bien redactada, con el procedimiento ante la Inspección del Trabajo para resolver disputas de interpretación del contrato, previene conflictos durante la vigencia y establece un mecanismo de solución antes de recurrir a medidas de fuerza.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 20.940AR official
- Ley 21.561AR official
- Ley 16.744AR official
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Forms Legal. (2026). Collective Bargaining Agreement Chile (Contrato Colectivo de Trabajo) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/employment/contracts/collective-bargaining-agreement-chile
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Frequently Asked Questions
El Código del Trabajo modificado por la Ley 20.940/2016 distingue tres tipos de instrumentos colectivos. El contrato colectivo (Artículos 318–344) resulta de la negociación colectiva reglada, con plazos procedimentales, derecho a información, piso mínimo de negociación y derecho a huelga. El convenio colectivo resulta de negociación directa fuera del proceso reglado — sin derecho a huelga pero con mayor flexibilidad. El instrumento colectivo para pymes (Artículos 314–317) es un mecanismo simplificado para empresas medianas y pequeñas. El contrato colectivo reglado ofrece mayor protección porque el piso mínimo del Artículo 342 impide al empleador ofrecer condiciones inferiores al instrumento anterior. Los tres tipos deben registrarse en la Dirección del Trabajo dentro de 5 días de la firma (Artículo 346).
Tras la Ley 20.940/2016, el derecho a iniciar la negociación colectiva reglada corresponde exclusivamente a los sindicatos de empresa y de establecimiento, por el principio de titularidad sindical. Los sindicatos interempresa pueden negociar convenios colectivos directos pero no el proceso reglado salvo acuerdo del empleador. Los grupos negociadores ad hoc perdieron el acceso al proceso reglado con la reforma de 2016, aunque conservan el derecho a negociar instrumentos simplificados de los Artículos 314–317. Para el proceso reglado, el sindicato debe tener al menos 25 afiliados en la empresa. Las microempresas (menos de 9 trabajadores) y las empresas en su primer año de funcionamiento pueden estar excluidas de la negociación colectiva obligatoria conforme al Artículo 304 del Código del Trabajo.
El piso mínimo de negociación del Artículo 342 del Código del Trabajo, introducido por la Ley 20.940/2016, establece que en el proceso de negociación colectiva reglada el empleador no puede ofrecer condiciones inferiores a las del instrumento colectivo vigente que expira. La última oferta del empleador debe mantener al menos las mismas remuneraciones y condiciones de trabajo del instrumento anterior, reajustadas por el IPC del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). El piso mínimo aplica a las remuneraciones (sueldos y asignaciones habituales), jornada y condiciones establecidas en el instrumento previo. Si la oferta del empleador no alcanza el piso mínimo, el sindicato puede rechazarla y conserva el derecho a huelga del Artículo 345. La Dirección del Trabajo puede investigar las denuncias de incumplimiento del piso mínimo y derivar el asunto a los Juzgados de Letras del Trabajo.
El Artículo 343 del Código del Trabajo establece que el contrato colectivo tiene una duración mínima de 24 meses y máxima de 36 meses. Al vencer el instrumento, sus condiciones continúan vigentes bajo el principio de ultraactividad del Artículo 347, hasta que se firme un nuevo instrumento colectivo. El sindicato debe iniciar la renovación presentando un nuevo proyecto entre 45 y 40 días antes del vencimiento (Artículo 320). Si no se alcanza acuerdo y los trabajadores votan la huelga del Artículo 345, esta suspende el contrato de trabajo sin terminarlo. Los trabajadores que reanudan labores aceptan la última oferta del empleador. Si el sindicato vota aceptar la oferta del empleador, se firma el nuevo contrato colectivo.
El empleador chileno no puede negarse a negociar colectivamente cuando un sindicato presenta un proyecto de contrato colectivo válido cumpliendo los requisitos de los Artículos 318–344. Al recibir el proyecto, el empleador tiene 15 días para responder (Artículo 329) y debe negociar de buena fe. La negativa a responder o a negociar constituye práctica antisindical del Artículo 289 del Código del Trabajo, investigada por la Dirección del Trabajo, con posibles multas administrativas, órdenes judiciales y daños a favor del sindicato. Los Juzgados de Letras del Trabajo conocen las prácticas antisindicales. Sin embargo, la obligación del empleador es negociar de buena fe — no necesariamente llegar a acuerdo: el deadlock que resulta en huelga es un desenlace legalmente válido del proceso. Ciertas empresas están excluidas de la negociación colectiva obligatoria bajo el Artículo 304 del Código del Trabajo.
El derecho a huelga (Artículos 345–363 del Código del Trabajo, modificados por Ley 20.940/2016) se activa tras el intercambio de al menos una oferta y contrapropuesta y la mediación obligatoria de buenos oficios de 5 días de la Inspección del Trabajo (Artículo 351). El sindicato vota la huelga en los últimos 5 días de la mediación; si la mayoría vota por la huelga, esta debe hacerse efectiva entre el tercer y quinto día del voto (Artículo 352). Durante la huelga, los contratos se suspenden — sin sueldo ni acumulación de antigüedad. El empleador no puede contratar trabajadores reemplazantes durante los primeros 15 días de huelga (Artículo 345 inciso 3), protección clave de la Ley 20.940. Los servicios esenciales (agua, electricidad, gas, salud, transporte público) deben mantener equipos mínimos de funcionamiento durante las huelgas conforme al Artículo 359.
Bajo el Artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores no sindicalizados de la misma empresa pueden adherirse voluntariamente al contrato colectivo dentro de 30 días de su firma, pagando el 75% de la cuota sindical ordinaria mensual por toda la vigencia del instrumento — mecanismo de extensión de beneficios. El trabajador adherente recibe todos los beneficios económicos del contrato (reajustes, bonos, asignaciones) sin ser miembro del sindicato ni tener derechos de voto en futuras negociaciones. El empleador no puede rechazar la adhesión de trabajadores que cumplan la obligación del 75% de cuota. Una vez cerrada la ventana de 30 días, los trabajadores no adheridos no tienen derecho a los beneficios, aunque el empleador puede extenderlos voluntariamente. Los afiliados al sindicato que firmó el contrato reciben todos los beneficios automáticamente, sin el 75% de cuota.
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