Declaración de Salario Diario Integrado México
DECLARACIÓN DE SALARIO DIARIO INTEGRADO
Integrated Daily Salary Declaration (SDI / SBC)
Conforme al Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social
I. DATOS DEL PATRÓN
Razón Social / Patrón: [Employer Name]
RFC del Patrón: [Employer RFC]
Registro Patronal IMSS: [IMSS Patronal Reg]
Clase de Riesgo de Trabajo: [Risk Class]
II. DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre del Trabajador: [Employee Name]
Número de Seguridad Social (NSS): [Employee NSS]
CURP: [Employee CURP]
RFC: [Employee RFC]
Fecha de Ingreso: [Employment Start Date]
Años de Antigüedad Cumplidos: [Years Of Service]
Fecha de Vigencia del SBC a Reportar al IMSS: [Salary Effective Date]
III. CÁLCULO DEL SALARIO DIARIO INTEGRADO (Art. 84 LFT)
Salario Diario Base: [Base Daily Salary]
Días de Vacaciones (Art. 76 LFT): [Vacation Days]
Días de Aguinaldo (Art. 87 LFT): [Aguinaldo Days]
Prima Vacacional (Art. 80 LFT): [Prima Vacacional]
Factor de Integración (FI):
FI = 1 + (días aguinaldo / 365) + (días vacaciones / 365) × (1 + prima vacacional / 100)
FI Calculado: [Integration Factor]
Salario Diario Integrado (SDI) = Salario Diario Base × FI
SDI Calculado: [Calculated SDI]
IV. COMPONENTES SALARIALES VARIABLES (Art. 84 LFT)
Componentes Variables que INTEGRAN al SBC:
[Variable Components]
Prestaciones EXCLUIDAS del SBC (Art. 27 LSS) con Fundamento:
[Excluded Benefits]
V. DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN (SBC) PARA IMSS
Total Diario que Integra al SBC: [Total Integrating Daily]
SBC Final a Reportar al IMSS vía IDSE: [Final SBC]
Valor UMA Diario Utilizado: [UMA Reference]
El patrón deberá comunicar el presente SBC al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través del portal IDSE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vigencia indicada, conforme al Artículo 34 de la Ley del Seguro Social (LSS). El SBC también debe ser consistente con las percepciones reportadas en el Comprobante Fiscal Digital por Internet de nómina (CFDI de nómina 4.0) bajo el Complemento de Nómina 1.2, conforme a los catálogos SAT vigentes.
VI. DECLARACIÓN Y FIRMA
El suscrito declara bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en la presente Declaración de Salario Diario Integrado son correctos y están soportados por la documentación laboral, contable y de nómina del patrón, y que la determinación del SBC se realizó conforme al Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Fecha de la Declaración: [Declaration Date]
Declarante: [Declarant Name]
Representando a: [Employer Name]
Firma: _________________________
Sello de la empresa: _____________
Employer Representative / Representante del Patrón
________________
Signature
Qué es Declaración de Salario Diario Integrado México
La Declaración de Salario Diario Integrado en México es un documento legal regido por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), que documenta el cálculo completo del SDI para las obligaciones de reporte ante el IMSS, el INFONAVIT y el SAT.
El artículo 84 LFT define el salario integrado como el que comprende todos los componentes de compensación que el trabajador recibe del patrón por razón de la relación laboral — no sólo el salario base diario sino también: gratificaciones (incluyendo el aguinaldo bajo el artículo 87 LFT); percepciones (comisiones, pago por incentivos, distribuciones de utilidades por encima del mínimo); habitación; alimentación (vales de despensa o vales de alimentos); y cualquier otro beneficio económico cuantificable que el patrón proporciona regularmente. El SDI se expresa típicamente como una tasa diaria (pesos por día) y se usa como base salarial (salario base de cotización, SBC) para el cálculo de cuotas IMSS.
El artículo 27 LSS establece las reglas específicas para determinar el salario base de cotización (SBC) para el IMSS — que refleja en gran medida el artículo 84 LFT pero contiene exclusiones específicas. Las fracciones I a XI del artículo 27 LSS listan las categorías de prestaciones que NO se integran al SBC cuando cumplen condiciones específicas: herramientas de trabajo proporcionadas exclusivamente para el desempeño laboral; transporte donde no hay transporte público disponible; aportaciones al fondo de ahorro hasta el 13 % del salario del trabajador con aportaciones iguales entre patrón y trabajador; alimentación en especie donde el trabajador puede rechazarla libremente; tiempo extra hasta tres horas por día tres días por semana; prima dominical; prima vacacional hasta 15 días de salario mínimo por año; vales de despensa hasta el 40 % de la UMA; y las cantidades pagadas como PTU.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) — establecida por la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (DOF 30 de diciembre de 2015) y actualizada anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) — sustituyó al Salario Mínimo General como unidad de referencia para calcular los topes de prestaciones de seguridad social desde el 28 de enero de 2016. El valor diario de la UMA para 2025 es de $108.57 MXN (mensual $3,300.53 MXN; anual $39,606.36 MXN). El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) — el sistema electrónico del IMSS para la autodeterminación mensual de aportaciones — requiere que los patrones reporten el SBC de cada trabajador registrado a través del portal IDSE (IMSS desde su Empresa). El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Declaración de Salario Diario Integrado México
La Declaración de Salario Diario Integrado México se requiere cada vez que un patrón da de alta a un nuevo trabajador ante el IMSS, modifica el salario de un trabajador existente, o realiza una auditoría interna de nómina para verificar el reporte correcto del SBC bajo el artículo 27 LSS y el artículo 84 LFT.
El formulario se requiere al momento del alta del trabajador ante el IMSS — el artículo 15 fracción I LSS obliga a los patrones a registrar a los trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral. El registro ante el IMSS a través del portal IDSE requiere reportar el SBC exacto desde el primer día, haciendo esencial el cálculo documentado del SDI para el cumplimiento y la defensa ante auditorías.
Se requiere una declaración de salario cada vez que el trabajador recibe un aumento de salario — el artículo 34 LSS obliga al patrón a comunicar las modificaciones salariales al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes a que el cambio entre en vigor. Esto incluye revisiones salariales anuales, promociones a puestos superiores (incluyendo la promoción a la categoría de trabajador de confianza bajo el artículo 9 LFT) y revisiones salariales del contrato colectivo.
El formulario se requiere cuando el trabajador comienza a recibir nuevas prestaciones no incluidas previamente en el cálculo del SDI — por ejemplo, cuando el patrón implementa un fondo de ahorro, comienza a proporcionar vales de despensa, o concede una asignación vehicular. Los criterios de exclusión del artículo 27 LSS deben evaluarse para cada nueva prestación y documentarse en una Declaración de SDI actualizada.
Las visitas domiciliarias de inspección del IMSS bajo los artículos 251 a 263 LSS requieren que los patrones produzcan la documentación de cálculo del SDI para todos los trabajadores registrados durante el período auditado. Sin una Declaración de SDI debidamente documentada, los inspectores pueden imputar componentes salariales no declarados y determinar aportaciones retroactivas más actualizaciones y recargos bajo los artículos 304-A y 304-B LSS, con multas de hasta 350 veces la UMA por violación. El SAT también requiere documentación consistente del SDI en disputas fiscales de nómina — el CFDI de nómina emitido bajo el artículo 99 fracción III LFT y el artículo 29 CFF debe reflejar componentes salariales consistentes con el SBC reportado al IMSS. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano.
Qué incluir en tu Declaración de Salario Diario Integrado México
Una Declaración de Salario Diario Integrado México completa bajo los artículos 84 LFT y 27 LSS debe incluir los siguientes componentes para satisfacer los requisitos de auditoría del IMSS y las obligaciones de reporte de nómina del SAT.
Identificación del Trabajador y del Patrón: Nombre completo del trabajador, CURP, NSS (Número de Seguridad Social), RFC y número de Registro Patronal ante el IMSS. La fecha de la declaración y la fecha de vigencia del salario — la fecha desde la que el SBC debe reportarse al IMSS vía el portal IDSE. Los NSS incorrectos o ausentes son la causa más frecuente de discrepancias en las aportaciones al IMSS detectadas en visitas de inspección.
Cálculo del Salario Base Diario: El salario base diario del trabajador en MXN — para trabajadores pagados mensualmente, el salario base diario se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 (no 30.4 ni los días reales del mes). Para trabajadores pagados por semana, es la tarifa semanal dividida entre 7. La SCJN y el IMSS aplican consistentemente el divisor de 30 días para las conversiones de salario mensual a tarifa diaria.
Cálculo del Factor de Integración: El factor de integración (FI) se calcula como: FI = 1 + (días de aguinaldo / 365) + (días de vacaciones en el año aplicable / 365) x (1 + prima vacacional % / 100). Con prestaciones mínimas legales: 15 días de aguinaldo (art. 87 LFT), 6 días de vacaciones en el primer año (art. 76 LFT), 25 % de prima vacacional (art. 80 LFT): FI = 1 + (15/365) + (6/365) x 1.25 = aproximadamente 1.0452 en el primer año, incrementando conforme se acumulan los días de vacaciones. El SDI = Salario Base Diario x FI. Forms-legal.com recomienda recalcular el FI anualmente conforme se incrementan las vacaciones bajo el calendario progresivo del artículo 76 LFT.
Variables que se Integran al SDI: Cada componente de compensación variable debe analizarse bajo el artículo 84 LFT — los bonos en efectivo pagados regularmente (bonos de puntualidad, asistencia, productividad) se integran en su totalidad; las comisiones se integran como su promedio diario en los últimos 30 días o en el período en que se devengaron. La declaración debe listar cada componente con su valor diario equivalente e indicar si se integra o se excluye bajo el artículo 27 LSS.
Documentación de Prestaciones Excluidas (Art. 27 LSS): Cada prestación reclamada como excluida del SBC debe documentarse específicamente: fondo de ahorro — tasa de aportación patronal, tasa de aportación del trabajador (deben ser iguales) y confirmación de que el total no excede el 13 % del salario del trabajador; vales de despensa — valor mensual, confirmación de que no excede el 40 % de la UMA mensual ($1,320.21 MXN para 2025); prima vacacional — confirmar que los días no exceden 15 días de UMA para que aplique la exclusión; herramientas e instrumentos — confirmar que se proporcionan exclusivamente para el trabajo; transporte — confirmar ruta y que no hay transporte público disponible o práctico.
Confirmación del SBC y Reporte al IMSS: El SBC final = SDI (todos los componentes integrables) menos los componentes excluidos. Indicar el tope salarial del IMSS aplicable — el SBC para efectos del IMSS está limitado a 25 veces la UMA diaria ($2,714.25 MXN/día para 2025). La declaración debe indicar el SBC a reportar vía IDSE y confirmar la clase de riesgo del IMSS del patrón que determina la tasa de aportación por riesgos de trabajo.
Consistencia con el CFDI de Nómina del SAT: Confirmar que la clasificación de cada componente salarial en el CFDI de nómina mensual emitido bajo el Anexo 20 CFDI 4.0 del SAT es consistente con la Declaración de SDI — los códigos de tipo de percepción (001 para sueldos, 002 para gratificación anual, 019 para horas extra, 023 para prima vacacional, etc.) y los códigos de deducción deben coincidir.
Forms-legal.com proporciona este formulario de Declaración de SDI como herramienta de cálculo y documentación. Los cálculos de aportaciones al IMSS involucran actualizaciones anuales complejas de valores de la UMA, tasas de clasificación de riesgo y recalculates del factor de integración — los patrones deben verificar las cifras actuales con un Licenciado en Derecho laboral o contador público certificado (CPC) registrado ante el IMCP antes de presentar al IMSS. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- art. 87 LFTMX official
- art. 76 LFTMX official
- art. 80 LFTMX official
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}Preguntas Frecuentes
El salario diario integrado (SDI) bajo el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el salario base de cotización (SBC) bajo el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) son conceptos relacionados pero distintos. El SDI es el concepto más amplio del derecho laboral — abarca todos los componentes salariales que el trabajador recibe del patrón por razón de la relación laboral, incluyendo bonos, comisiones, asignaciones de vivienda y alimentación, y cualquier otro beneficio económico regular. El SBC es el concepto más restringido de seguridad social utilizado específicamente como base de cotización para el IMSS, el INFONAVIT y el SAR — parte del SDI y luego sustrae las prestaciones que el artículo 27 LSS excluye expresamente de la base de cotización (como las aportaciones calificadas al fondo de ahorro, los vales de despensa dentro del límite de la UMA, las herramientas calificadas y el transporte). En la mayoría de las relaciones laborales básicas, el SDI y el SBC son muy cercanos en valor porque pocas prestaciones califican para la exclusión del artículo 27 LSS. El SBC está sujeto a un tope de 25 veces la UMA diaria ($2,714.25 MXN/día para 2025) para efectos de cuotas IMSS — los trabajadores que ganan por encima de este tope pagan cuotas únicamente sobre el monto topado.
El factor de integración (FI) convierte el salario base diario en el salario diario integrado incorporando el costo diario equivalente de las prestaciones anuales obligatorias bajo la Ley Federal del Trabajo. La fórmula básica es: FI = 1 + (días de aguinaldo / 365) + (días de vacaciones / 365) x (1 + porcentaje de prima vacacional / 100). Con prestaciones mínimas legales — 15 días de aguinaldo (art. 87 LFT), 6 días de vacaciones en el primer año (art. 76 LFT) y 25 % de prima vacacional (art. 80 LFT) — el FI del primer año es aproximadamente 1.0452. El FI cambia cada año porque el calendario progresivo de vacaciones del artículo 76 LFT otorga días de vacaciones adicionales conforme se acumula la antigüedad: 6 días en el año 1, 8 días en el año 2, 10 días en el año 3, 12 días en el año 4, y 14 días en los años 5 a 9, con 2 días adicionales por cada 5 años de servicio subsecuentes (conforme al Decreto DOF 27 de diciembre de 2022 que duplicó el mínimo de vacaciones). Con 14 días de vacaciones tras el quinto año, el FI sube a aproximadamente 1.0612. Los patrones deben recalcular el FI cada año en la fecha de aniversario del trabajador y presentar el SBC actualizado al IMSS vía IDSE dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio bajo el artículo 34 LSS.
El artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) lista las prestaciones específicas que pueden excluirse del SBC siempre que se cumplan condiciones estrictas. Fondo de ahorro: excluido si el patrón y el trabajador aportan montos iguales y la aportación total del patrón no excede el 13 % del salario del trabajador — si el patrón aporta más del 13 % o las aportaciones no son iguales, el excedente se integra al SBC. Vales de despensa (vales de alimentos): excluidos hasta el 40 % de la UMA mensual ($1,320.21 MXN para 2025 con UMA mensual de $3,300.53 x 40 %) — los montos por encima de este umbral se integran. Prima vacacional: excluida por montos que no excedan el equivalente a 15 días de UMA diaria por año — el excedente se integra. Herramientas e instrumentos de trabajo: excluidos sólo si se proporcionan exclusivamente para el desempeño laboral y no pueden convertirse a efectivo ni a uso personal. Transporte: excluido sólo cuando se proporciona como servicio a lugares de trabajo donde el transporte público no está disponible o es impracticable, y no como asignación en efectivo. Tiempo extra: excluido hasta tres horas por día, tres días por semana — el tiempo extra sistemático por encima de este umbral se integra en su totalidad.
El reporte incorrecto o incompleto del SBC ante el IMSS expone a los patrones a sanciones financieras y administrativas significativas bajo la Ley del Seguro Social. El artículo 304-A LSS lista las principales violaciones: omisión de alta del trabajador, incumplimiento de reportar modificaciones salariales dentro del plazo de cinco días, y declarar un SBC menor al salario integrado real (subdeclaración de salario). El artículo 304-B LSS establece las escalas de multas: entre 20 y 350 veces la UMA diaria por violación, dependiendo de la gravedad — para 2025, esto representa entre $2,171.40 y $37,999.50 MXN por violación por trabajador. Más allá de las multas administrativas, los inspectores del IMSS pueden determinar aportaciones de seguridad social retroactivas (diferencias de cuotas obrero-patronales) hasta por cinco años bajo el artículo 300 LSS, más actualizaciones (ajustes por inflación bajo el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación) y recargos (recargos a la tasa establecida por el artículo 21 CFF — actualmente 1.47 % por mes). Los patrones que deliberadamente subdeclaran salarios pueden también enfrentar investigación penal ante la FGR por defraudación fiscal bajo el artículo 108 CFF.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituyó al Salario Mínimo General como unidad de referencia para calcular los topes y umbrales del derecho de seguridad social mexicano desde el 28 de enero de 2016, conforme al Decreto de Reforma Constitucional (DOF 27 de enero de 2016) y la Ley para Determinar el Valor de la UMA (DOF 30 de diciembre de 2015). El INEGI publica los valores actualizados de la UMA anualmente en el Diario Oficial de la Federación — para 2025: UMA diaria = $108.57 MXN; UMA mensual = $3,300.53 MXN; UMA anual = $39,606.36 MXN. La UMA afecta los cálculos del SBC de múltiples maneras: el tope del SBC para cuotas IMSS es 25 veces la UMA diaria ($2,714.25 MXN/día para 2025); el umbral de exclusión de los vales de despensa bajo el artículo 27 fracción VII LSS es el 40 % de la UMA mensual ($1,320.21 MXN/mes); el umbral de exclusión de la prima vacacional bajo el artículo 27 fracción VI LSS es 15 veces la UMA diaria por año ($1,628.55 MXN/año); y la pensión mínima garantizada bajo el artículo 168 LSS bis es una UMA diaria. Los patrones deben recalcular estos umbrales cada febrero cuando el INEGI publica el nuevo valor anual de la UMA.
El Comprobante Fiscal Digital por Internet de nómina (CFDI de nómina) es el recibo electrónico de nómina obligatorio que los patrones mexicanos deben emitir a cada trabajador por cada pago de nómina bajo el artículo 99 fracción III LFT y los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Desde enero de 2023, todos los patrones deben emitir el CFDI de nómina en formato de versión 4.0 (Complemento de Nómina 1.2 con CFDI versión 4.0) conforme lo establece la Resolución Miscelánea Fiscal del SAT. Cada CFDI de nómina debe clasificar cada componente salarial usando los catálogos oficiales del SAT: los códigos de tipo de percepción incluyen 001 (sueldos y salarios), 002 (gratificación anual/aguinaldo), 019 (horas extra), 023 (prima vacacional), 025 (fondo de ahorro), 058 (vales de despensa); los códigos de deducción incluyen 001 (cuota IMSS del trabajador), 002 (retención de ISR), 006 (aportación del trabajador al fondo de ahorro). La Declaración de SDI debe ser consistente con las clasificaciones del CFDI de nómina porque el SAT recibe electrónicamente todos los datos del CFDI y los cruza contra los reportes de SBC del IMSS a través del Convenio de Colaboración Administrativa entre el SAT y el IMSS.
El artículo 34 de la Ley del Seguro Social (LSS) obliga a los patrones a notificar al IMSS cualquier modificación al SBC de un trabajador registrado dentro de los cinco días hábiles siguientes a que el cambio salarial entre en vigor. Los detonadores de actualizaciones obligatorias del SBC incluyen: revisiones salariales anuales y aumentos de salario; promociones a puestos superiores incluyendo la promoción a trabajador de confianza bajo el artículo 9 LFT; introducción de nuevas prestaciones integrables (comisiones, bonos, asignaciones); recalculate anual del factor de integración conforme se incrementan las vacaciones bajo el calendario progresivo del artículo 76 LFT; cambios en los componentes de salario variable (comisiones, patrones de tiempo extra); y cambios en los programas de prestaciones (modificar las tasas de aportación al fondo de ahorro, cambiar los montos de vales de despensa). Los patrones comunican las modificaciones del SBC al IMSS a través del portal IDSE presentando un Movimiento de Modificación Salarial. Las notificaciones tardías — más allá del plazo de cinco días hábiles — exponen a los patrones a multas bajo el artículo 304-A LSS y pueden resultar en determinaciones retroactivas de aportaciones por el período del aumento salarial no declarado.
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