Fixed-Term Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Término Fijo)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Celebrado conforme al Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 46) y la Ley 50 de 1990 (Artículo 3)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
Cédula de Ciudadanía / Cédula de Extranjería: [Employee CC]
Dirección de Residencia: [Employee Address]
Teléfono: [Employee Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A, respectivamente, ambas con plena capacidad legal para contratar, se celebra el presente Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo, regido por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990 y demás normas laborales aplicables de la República de Colombia.
SEGUNDA. — CARGO Y FUNCIONES
Cargo: [Job Title]
Descripción de Funciones: [Job Functions]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
Modalidad: [Work Modality]
EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las funciones inherentes al cargo con diligencia y lealtad, así como aquellas conexas y complementarias que le sean asignadas por EL EMPLEADOR dentro del marco de subordinación establecido en el Artículo 23 del CST.
TERCERA. — DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra a término fijo por una duración de [Contract Duration], de conformidad con el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 3 de la Ley 50 de 1990.
Fecha de Inicio: [Start Date]
Fecha de Terminación: [End Date]
Período de Prueba: [Trial Period], conforme a los Artículos 76 y 77 del CST. Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin indemnización alguna.
PARÁGRAFO PRIMERO. — PRÓRROGA Y RENOVACIÓN:
Si antes del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes manifiesta por escrito su voluntad de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, bajo las mismas condiciones (Art. 46 CST).
PARÁGRAFO SEGUNDO. — CONTRATOS INFERIORES A UN AÑO:
Cuando el término fijo sea inferior a un (1) año, el contrato únicamente podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores. A partir de la cuarta prórroga, el término no podrá ser inferior a un (1) año (Art. 46, parágrafo, Ley 50 de 1990).
CUARTA. — JORNADA DE TRABAJO
Tipo de Jornada: [Workday Type], conforme a los Artículos 158 y 160 del CST y la Ley 2101 de 2021.
Horario: [Daily Schedule]
EL/LA TRABAJADOR/A tendrá derecho a un descanso dominical remunerado de veinticuatro (24) horas consecutivas (Artículo 172 CST). Las horas extraordinarias, trabajo nocturno, dominical y festivo se remunerarán con los recargos establecidos en los Artículos 168, 169 y 179 del CST.
QUINTA. — SALARIO Y FORMA DE PAGO
Salario Mensual: [Monthly Salary]
Tipo de Salario: [Salary Type]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria del/la TRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
PARÁGRAFO. — En caso de que el salario mensual no supere dos (2) SMLMV, EL EMPLEADOR reconocerá el auxilio de transporte de conformidad con la Ley 15 de 1959 y el decreto anual que fije su cuantía.
SEXTA. — PRESTACIONES SOCIALES
EL EMPLEADOR reconocerá y pagará las siguientes prestaciones sociales mínimas legales, calculadas proporcionalmente al tiempo de servicio:
a) Cesantías: Equivalentes a un (1) mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción, consignadas en el Fondo de Cesantías elegido por EL/LA TRABAJADOR/A antes del 14 de febrero de cada año (Ley 50 de 1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: El doce por ciento (12%) anual sobre el saldo de cesantías, pagados directamente al/la TRABAJADOR/A a más tardar el 31 de enero (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, pagadero proporcionalmente en dos (2) cuotas: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicio, o compensación proporcional al finalizar el contrato (Art. 186 CST).
e) Dotación: Calzado y vestido de labor tres (3) veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV y hayan completado al menos tres (3) meses de servicio (Art. 230 CST).
SÉPTIMA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada por EL/LA TRABAJADOR/A: [Employee EPS]. Aportes: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones seleccionado por EL/LA TRABAJADOR/A: [Employee AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR, con tarifa según clasificación de riesgo (Ley 1562 de 2012). Aporte a cargo del empleador.
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
Los aportes se realizarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) conforme al Decreto 1406 de 1999.
OCTAVA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato terminará por vencimiento del término fijo pactado, previo aviso escrito con no menos de treinta (30) días calendario de antelación conforme al Artículo 46 del CST. En caso de terminación unilateral sin justa causa antes del vencimiento del término, EL EMPLEADOR deberá pagar al/la TRABAJADOR/A una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato (Artículo 64 CST, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002), además de las prestaciones sociales proporcionales.
PARÁGRAFO. — EL EMPLEADOR deberá respetar los fueros especiales de protección laboral: fuero de maternidad (Art. 239 CST), fuero sindical (Art. 405 CST), fuero de salud (Ley 361 de 1997), y fuero de pre-pensionado, obteniendo las autorizaciones previas correspondientes ante el Ministerio del Trabajo o juez laboral competente.
NOVENA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL EMPLEADOR informa al/la TRABAJADOR/A que sus datos personales serán tratados exclusivamente para fines de gestión de recursos humanos, nómina, seguridad social y obligaciones laborales y tributarias. EL/LA TRABAJADOR/A podrá ejercer sus derechos de acceso, corrección, supresión y revocación del consentimiento ante el área de Recursos Humanos. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de protección de datos competente.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1072 de 2015, y demás disposiciones laborales aplicables de la República de Colombia. Las controversias laborales se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente del lugar donde se presten los servicios, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Fixed-Term Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Término Fijo)?
A Fixed-Term Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Término Fijo) is a written labour agreement between an empleador (employer) and a trabajador (worker) that establishes an employment relationship for a predetermined period, governed by Article 46 of the Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950 — as modified by Article 3 of Ley 50 de 1990. Under Colombian labour law, the fixed-term contract must always be executed in writing; oral agreements for a defined period are legally treated as indefinite contracts under CST Article 45.
Article 46 of the CST, as amended by Ley 50 de 1990, establishes two categories of fixed-term contracts. Contracts with a duration equal to or greater than one year but not exceeding three years constitute the standard fixed-term arrangement. Contracts with a duration of less than one year — commonly known as contratos a término fijo inferior a un año — carry additional restrictions: they may be renewed up to three consecutive times for the same or a shorter period, but after the third renewal, any subsequent extension must be for a minimum duration of one year. The Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia has repeatedly confirmed this mandatory escalation rule in its jurisprudence.
The constitutional framework supporting fixed-term employment rests in Articles 25 and 53 of the Constitución Política de 1991. Article 25 declares work a fundamental right and social obligation deserving special State protection. Article 53 mandates minimum labour guarantees including employment stability (estabilidad en el empleo), the principle of most favourable condition (condición más beneficiosa), and the primacy of reality over formal agreements (primacía de la realidad sobre formalidades). The Corte Constitucional, in Sentencia C-016 de 1998, affirmed that fixed-term contracts are constitutionally valid provided they do not circumvent the worker's right to employment stability.
Every fixed-term employment contract in Colombia triggers mandatory affiliation to the Sistema General de Seguridad Social Integral under Ley 100 de 1993. The employer must register the worker through the Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) before the first day of work, affiliating the worker to an Entidad Promotora de Salud (EPS) with employer contributions of 8.5% and worker contributions of 4%, a pension fund — either Colpensiones under the Régimen de Prima Media (RPM) or a private Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) under the Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) — with employer contributions of 12% and worker contributions of 4%, and an Administradora de Riesgos Laborales (ARL) funded entirely by the employer at rates between 0.348% and 8.7% depending on the risk classification established by Decreto 1295 de 1994 and Ley 1562 de 2012.
Prestaciones sociales apply in full to fixed-term contracts. Cesantías (severance fund deposits) equal one month's salary per year of service, deposited annually before 14 February into the worker's Fondo de Cesantías under Ley 50 de 1990 Article 14. Intereses sobre cesantías at 12% annual must be paid to the worker by 31 January each year under CST Article 249. The prima de servicios equals one month's salary per year, paid in two instalments by 30 June and 20 December under CST Article 306. Vacaciones consist of 15 business days of paid leave per year under CST Article 186. Dotación (uniform allowance) is required three times yearly for workers earning up to two salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) under CST Article 230.
The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) enforces fixed-term contract regulations through workplace inspections under CST Articles 485 through 487. The Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — Decreto 1072 de 2015 — consolidates all regulatory provisions governing employment relationships, occupational health and safety, and social security contributions. Employers must implement a Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) per Resolución 0312 de 2019. The salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) for 2025 is COP$1.423.500, established by Decreto 2292 de 2024, with an auxilio de transporte of COP$200.000 for workers earning up to two SMLMV.
Colombian labour courts — Juzgados Laborales del Circuito — have jurisdiction over disputes arising from fixed-term employment contracts, with appeals to the Sala Laboral of the Tribunal Superior de Distrito Judicial and cassation review by the Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia. Pre-litigation conciliation before MinTrabajo or a centro de conciliación authorized under Ley 640 de 2001 is mandatory before initiating judicial proceedings.
When Do You Need a Fixed-Term Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Término Fijo)?
A Fixed-Term Employment Contract Colombia is required whenever a Colombian employer needs to hire a worker for a specific, time-limited period rather than an open-ended relationship. Article 46 of the Código Sustantivo del Trabajo, as modified by Article 3 of Ley 50 de 1990, authorizes fixed-term contracts for periods not exceeding three years, provided the agreement is formalized in writing — the written form requirement is mandatory and non-negotiable under Colombian law.
Employers registered with the DIAN — whether a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), a Sociedad Anónima (SA), or a persona natural comerciante — use fixed-term contracts when the nature of the work has a foreseeable endpoint. Seasonal production peaks in agricultural enterprises governed by Decreto 1072 de 2015, temporary project staffing in construction companies, maternity leave replacements (licencia de maternidad under CST Article 236 as modified by Ley 1822 de 2017), and specialized consulting engagements of defined duration all constitute legitimate grounds for fixed-term hiring.
The contract is needed when the employer wishes to reserve the right of non-renewal without incurring the indemnification obligations of CST Article 64. Under CST Article 46, the employer must provide written notice of non-renewal at least 30 calendar days before the contract's expiration date. Failure to deliver timely written notice results in automatic renewal for an equal period under the same terms and conditions — a rule confirmed by the Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia.
A Contrato a Término Fijo is also required when a foreign national holds a work visa issued by Migración Colombia under Decreto 1067 de 2015, and the employment is tied to a specific project or assignment duration. The employment contract serves as the primary supporting document for visa applications and renewals through the Cancillería.
The document is needed for social security registration purposes under Ley 100 de 1993 and Decreto 1406 de 1999. The employer must register each fixed-term worker in the PILA system, affiliating the worker to their chosen EPS, AFP or Colpensiones, and ARL before the first day of work. The written contract specifying the agreed salary and contract duration is the foundational document for calculating proportional prestaciones sociales.
Under the principio de primacía de la realidad established in CST Article 23 and Article 53 of the Constitución Política, Colombian labour courts will reclassify a fixed-term contract as indefinite when the objective conditions of the employment indicate permanent, ongoing work rather than genuinely time-limited activity. The Corte Constitucional in Sentencia C-588 de 2014 reinforced that successive renewals of fixed-term contracts for identical functions may trigger reclassification with retroactive benefits.
A Contrato a Término Fijo is additionally required when companies with more than ten employees must establish an Internal Work Regulation (Reglamento Interno de Trabajo) approved by MinTrabajo under CST Articles 104 through 125. Fixed-term workers fall within the scope of the Reglamento and are subject to its disciplinary procedures, work schedule provisions, and safety protocols. The employer must include fixed-term workers in the company's payroll reporting through the PILA system, and parafiscal contributions — 4% to Cajas de Compensación Familiar (CCF), 3% to ICBF, and 2% to SENA — must be calculated and remitted for all fixed-term workers under Ley 1607 de 2012.
What to Include in Your Fixed-Term Employment Contract Colombia (Contrato de Trabajo a Término Fijo)
A valid Fixed-Term Employment Contract Colombia under the Código Sustantivo del Trabajo Article 46, as modified by Ley 50 de 1990 Article 3, must contain the following elements to be enforceable and to meet social security registration requirements under Ley 100 de 1993 and Decreto 1072 de 2015.
Written Form Requirement: Unlike indefinite contracts, fixed-term contracts must be executed in writing under CST Article 46 — verbal fixed-term agreements are legally void and treated as indefinite contracts. The original must be signed in duplicate, with one copy retained by each party. The Ministerio del Trabajo may request production of the written contract during workplace inspections under CST Articles 485 through 487.
Identification of Parties: Full legal name, cédula de ciudadanía number (for Colombian nationals) or cédula de extranjería (for foreign residents), and domicile of both the employer and employee. Where the employer is a persona jurídica, the company's NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN), Cámara de Comercio matrícula mercantil number, and identification of the representante legal must be included, verified through a Certificado de Existencia y Representación Legal.
Contract Duration and Renewal Rules: The specific start and end dates of the contract, with a maximum duration of three years under CST Article 46. For contracts of less than one year, the document must specify awareness of the renewal limitation: up to three renewals for the same or shorter period, after which the fourth renewal must be for at least one year. The 30-day advance written notice of non-renewal required by CST Article 46 must be referenced, as failure to provide timely notice triggers automatic renewal.
Job Position and Functions: The specific job title (cargo) and detailed description of functions. The Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia has held that vague job descriptions expand employer obligations. The work location and modality — presencial, teletrabajo under Ley 1221 de 2008, or trabajo en casa under Ley 2088 de 2021 — must be specified.
Salary and Payment Terms: The agreed monthly salary in Colombian Pesos (COP), which must meet or exceed the SMLMV — COP$1.423.500 for 2025 per Decreto 2292 de 2024. Workers earning up to two SMLMV receive the auxilio de transporte (COP$200.000 monthly). Payment frequency — quincenal or mensual — must be specified per CST Article 134.
Trial Period: For fixed-term contracts of one year or longer, the trial period (período de prueba) may not exceed two months under CST Article 76. For contracts shorter than one year, the trial period is limited to one-fifth of the contract duration under CST Article 77. The trial period must be expressly stipulated in writing.
Mandatory Benefits (Prestaciones Sociales): Cesantías deposited in the worker's Fondo de Cesantías by 14 February under Ley 50 de 1990 Article 14; intereses sobre cesantías at 12% paid by 31 January under CST Article 249; prima de servicios in two instalments under CST Article 306; vacaciones of 15 business days per year under CST Article 186; dotación three times yearly for workers earning up to two SMLMV under CST Article 230; and social security through EPS, AFP/Colpensiones, and ARL under Ley 100 de 1993.
Termination and Indemnification: Reference to CST Article 64, as modified by Ley 789 de 2002 Article 28, which establishes that unjustified early termination of a fixed-term contract by the employer requires payment of the remaining salary for the unexpired term of the contract — not the graduated scale applicable to indefinite contracts. Just causes for termination are governed by CST Article 62 as modified by Decreto 2351 de 1965 Article 7.
Data Protection: Under Ley 1581 de 2012 and Decreto 1377 de 2013, the employer must inform the worker of personal data processing for HR, payroll, and social security purposes, with the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) identified as the enforcement authority.
Governing Law: The contract is governed by the CST, Ley 100 de 1993, Ley 50 de 1990, and Decreto 1072 de 2015. Labour disputes are submitted to the Juzgado Laboral del Circuito of the place where services are rendered, with pre-litigation conciliation under Ley 640 de 2001.
Occupational Health and Safety: The employer must include fixed-term workers in the SG-SST under Decreto 1072 de 2015, Título 4, Parte 2, Libro 2, and Resolución 0312 de 2019. Workers in high-risk sectors — construction under risk class V, mining, and agriculture — must receive specific safety training, personal protective equipment, and medical examinations (exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso) funded by the employer. The ARL provides coverage for workplace accidents (accidentes de trabajo) and occupational diseases (enfermedades laborales) from the first day of work.
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Conforme al artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990, un contrato de trabajo a término fijo en Colombia no puede tener una duración superior a tres años. El contrato puede prorrogarse indefinidamente por períodos sucesivos de hasta tres años cada uno, siempre que cualquiera de las partes notifique por escrito su voluntad de no prorrogar con al menos 30 días calendario de antelación a la fecha de vencimiento. Para contratos con duración inferior a un año, aplica una limitación especial de prórroga: el contrato puede renovarse hasta tres veces consecutivas por el mismo período o uno más corto, pero la cuarta prórroga debe ser por un mínimo de un año conforme al parágrafo del artículo 46 de la Ley 50 de 1990. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aplicado consistentemente esta regla de escalamiento, y la Corte Constitucional en Sentencia C-016 de 1998 confirmó la validez constitucional de los contratos a término fijo siempre que no se utilicen para vulnerar los derechos de estabilidad laboral garantizados por el artículo 53 de la Constitución Política de 1991.
Conforme al artículo 46 del CST, modificado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990, el empleador debe notificar por escrito al trabajador la no prórroga del contrato a término fijo con al menos 30 días calendario de antelación a la fecha de vencimiento. La falta de notificación oportuna genera la prórroga automática del contrato por un período igual bajo las mismas condiciones — esta renovación opera por ministerio de la ley (ipso iure) y no requiere aceptación expresa del trabajador. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la notificación debe ser escrita y entregada personalmente al trabajador o por medio verificable; la notificación verbal es insuficiente. Cuando el empleador notifica tardíamente — por ejemplo, 15 días antes del vencimiento en lugar de 30 — el contrato se renueva automáticamente y el empleador debe cumplir el período renovado íntegro. Los inspectores del Ministerio del Trabajo verifican el cumplimiento del requisito de preaviso de 30 días durante las visitas de inspección laboral conforme a los artículos 485 a 487 del CST. Los empleadores que terminan el contrato sin el preaviso adecuado antes de que venza el período renovado deben pagar la indemnización del artículo 64 del CST por el tiempo que faltare para completar el nuevo período.
La indemnización por terminación injustificada anticipada (despido sin justa causa) de un contrato de trabajo a término fijo en Colombia difiere de la escala gradual aplicable a los contratos indefinidos. Conforme al artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, cuando el empleador termina un contrato a término fijo antes de su vencimiento sin justa causa, la indemnización equivale al salario total que el trabajador habría devengado por el tiempo que faltare para completar el plazo estipulado. Por ejemplo, si un trabajador con un contrato de un año que devenga COP$3.000.000 mensuales es despedido sin justa causa a los siete meses, el empleador debe COP$15.000.000 como indemnización (cinco meses de salario). Además de la indemnización, el empleador debe liquidar proporcionalmente todas las prestaciones sociales: cesantías bajo el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, intereses sobre cesantías bajo el artículo 249 del CST, prima de servicios proporcional bajo el artículo 306 del CST y vacaciones compensadas bajo el artículo 189 del CST. Los trabajadores amparados por fueros especiales de estabilidad — trabajadoras en estado de embarazo bajo el artículo 239 del CST, miembros sindicales bajo el artículo 405 del CST y trabajadores con condiciones de salud bajo la Ley 361 de 1997 — requieren autorización previa del MinTrabajo o de un juez laboral antes de cualquier despido.
El derecho laboral colombiano bajo el principio de primacía de la realidad establecido en el artículo 23 del CST y el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 permite a los jueces laborales reclasificar un contrato a término fijo como contrato a término indefinido (artículo 45 del CST) cuando las circunstancias objetivas indican una relación de empleo permanente más que genuinamente temporal. La Corte Constitucional en Sentencia C-588 de 2014 señaló que las renovaciones sucesivas de contratos a término fijo para funciones idénticas — especialmente más allá de la tercera prórroga de contratos inferiores a un año — pueden constituir evidencia de una relación laboral permanente disfrazada de temporal. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aplicado el mismo principio cuando los empleadores contratan repetidamente al mismo trabajador en contratos a término fijo consecutivos con escasas pausas entre vinculaciones. La reclasificación activa el derecho retroactivo a todos los beneficios acumulados, incluyendo el régimen de indemnización del artículo 64 del CST aplicable a los contratos indefinidos en lugar del cálculo por tiempo restante aplicable a los contratos a término fijo. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) también puede auditar el cumplimiento de aportes parafiscales cuando los patrones de contratación a término fijo repetida sugieren evasión de las obligaciones del empleo permanente.
El período de prueba para los contratos de trabajo a término fijo en Colombia está regulado por los artículos 76 y 77 del CST con límites de duración específicos según la extensión del contrato. Para contratos a término fijo de un año o más, el período de prueba máximo es de dos meses — igual que para los contratos indefinidos. Para contratos a término fijo inferiores a un año, el artículo 77 del CST limita el período de prueba a la quinta parte (1/5) de la duración total del contrato. Un contrato de seis meses permite un período de prueba máximo de aproximadamente 36 días; un contrato de tres meses permite aproximadamente 18 días. El período de prueba debe estipularse expresamente por escrito bajo el artículo 77 del CST — los acuerdos verbales sobre período de prueba son legalmente nulos. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin previo aviso y sin indemnización, pero el empleador debe pagar el salario devengado y las prestaciones sociales proporcionales hasta la fecha de terminación. Una vez vencido el período de prueba, aplican todas las protecciones del contrato a término fijo, incluyendo la indemnización por el tiempo restante del artículo 64 del CST para el despido injustificado. El Ministerio del Trabajo ha aclarado mediante Concepto 159921 de 2014 que los períodos de prueba en contratos a término fijo prorrogados solo son válidos durante el período inicial del contrato — los períodos de prórroga no pueden incluir un nuevo período de prueba.
Bajo el derecho laboral colombiano, los trabajadores con contrato a término fijo (artículo 46 del CST) reciben las mismas prestaciones sociales obligatorias y cobertura de seguridad social que los trabajadores con contrato indefinido. El artículo 53 de la Constitución Política de 1991 establece el principio de igual trato independientemente de la modalidad contractual. Todos los beneficios se calculan proporcionalmente al tiempo efectivamente laborado en el período del contrato. Las cesantías equivalen a un mes de salario por año de servicio, depositadas proporcionalmente en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero bajo el artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Los intereses sobre cesantías al 12% anual se pagan proporcionalmente antes del 31 de enero bajo el artículo 249 del CST. La prima de servicios bajo el artículo 306 del CST se calcula proporcionalmente al tiempo laborado en cada semestre. Las vacaciones se causan a razón de 15 días hábiles por año bajo el artículo 186 del CST y se compensan proporcionalmente al vencer el contrato. La dotación bajo el artículo 230 del CST corresponde a trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV y hayan completado al menos tres meses de servicio. La cobertura de seguridad social — salud EPS (empleador 8,5%, trabajador 4%), pensión AFP/Colpensiones (empleador 12%, trabajador 4%) y riesgos laborales ARL (a cargo del empleador) — aplica desde el primer día de trabajo a través de la PILA bajo la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1406 de 1999.
Las justas causas para la terminación del contrato a término fijo por iniciativa del empleador están establecidas en el artículo 62 del CST, modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, y aplican de manera idéntica a los contratos a término fijo e indefinido. Las causales incluyen: engaño del trabajador mediante certificados o referencias falsas al momento de la contratación; actos de violencia, amenazas o grave injuria contra el empleador, sus familiares, representantes o compañeros dentro o fuera del lugar de trabajo; daños deliberados o negligencia grave en equipos, materiales o bienes; incumplimiento grave de las obligaciones o prohibiciones de los artículos 58 y 60 del CST; detención del trabajador por más de 30 días calendario salvo que sea absuelto; ausencia injustificada por más de dos días hábiles consecutivos o tres días dentro de un mes calendario; e incumplimiento sistemático de los estándares de rendimiento laboral tras un período razonable de corrección. Antes de invocar una justa causa, el empleador debe seguir el requisito de debido proceso establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-593 de 2014: notificación escrita de la presunta causa, oportunidad para que el trabajador presente su defensa (descargos) y un período razonable de investigación. El incumplimiento del debido proceso convierte una terminación justificada en una injustificada, activando la indemnización del artículo 64 del CST por el tiempo restante del contrato.
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Contrato de Trabajo a Término Indefinido para Colombia conforme al artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral sin fecha de terminación predeterminada, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP o Colpensiones, seguro ARL, depósitos de cesantías y todas las prestaciones sociales del derecho laboral colombiano.
Contrato de Trabajo por Obra o Labor Determinada Colombia
Contrato de Trabajo por Obra o Labor Determinada para Colombia conforme al Artículo 45 literal d del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece una relación laboral vinculada a la terminación de una obra o tarea definida, con cobertura obligatoria de EPS, aportes a AFP/Colpensiones, ARL, depósito de cesantías y todas las prestaciones sociales exigidas por la ley laboral colombiana.
Carta de Terminación Laboral Colombia
Carta de Terminación Laboral para Colombia regulada por los artículos 61 a 66 del Código Sustantivo del Trabajo, que formaliza la decisión del empleador o del trabajador de dar por terminada la relación laboral con el debido preaviso y los fundamentos legales correspondientes.
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado Colombia
Acuerdo de Confidencialidad del Empleado para Colombia conforme al Artículo 58 numeral 8 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Artículo 1602 del Código Civil, que establece obligaciones vinculantes de reserva sobre información propietaria, secretos empresariales y datos comerciales confidenciales durante y después de la relación laboral, con acciones bajo la Ley 256 de 1996 (competencia desleal) y la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
Contrato de Prestación de Servicios Colombia — CC Arts. 2063-2069
Modelo de Contrato de Prestación de Servicios para Colombia conforme al Código Civil artículos 2063 a 2069 y el Código de Comercio, que establece condiciones para servicios independientes sin subordinación, con cláusulas sobre honorarios, retención en la fuente, seguridad social PILA y propiedad intelectual.