Fixed-Term Employment Contract Mexico (Contrato por Tiempo Determinado)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Celebrado conforme a la Ley Federal del Trabajo (Artículo 37)
I. PARTES CONTRATANTES
PATRÓN:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio Fiscal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
RFC: [Employee RFC]
CURP: [Employee CURP]
NSS (IMSS): [Employee NSS]
Domicilio Particular: [Employee Address]
Ambas partes, con plena capacidad legal para contratar, celebran el presente Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado, sujeto a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y demás ordenamientos aplicables.
II. CAUSA DEL TIEMPO DETERMINADO
De conformidad con el Artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, el presente contrato se celebra por tiempo determinado en virtud de: [Fixed-Term Reason].
Descripción específica: [Justification Detail]
III. PUESTO Y FUNCIONES
Puesto de Trabajo: [Job Title]
Descripción de Actividades: [Job Functions]
Lugar de Trabajo: [Work Location]
IV. DURACIÓN
El presente contrato inicia el día [Start Date] y concluirá el día [End Date], de conformidad con el Artículo 37 LFT. Si al término del plazo pactado el trabajador continúa prestando sus servicios sin que el patrón lo objete, el contrato se prorrogará en los términos del Artículo 39 LFT.
V. JORNADA DE TRABAJO
Tipo de Jornada: [Workday Type], conforme al Artículo 60 de la LFT.
Horario: [Daily Schedule]
El trabajador tendrá derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo (Artículo 69 LFT).
VI. SALARIO Y PRESTACIONES
Salario Diario Base: [Daily Salary]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], conforme al Artículo 88 LFT.
Prestaciones Mínimas de Ley:
a) Vacaciones: Mínimo 12 días hábiles por el primer año, con prima vacacional del 25% (Artículos 76 y 80 LFT, reforma 2022). Se pagarán de forma proporcional al término del contrato.
b) Aguinaldo: Mínimo 15 días de salario por año; se pagará de forma proporcional al vencimiento del contrato (Artículo 87 LFT).
c) PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades): 10% de las utilidades fiscales anuales del patrón (Artículos 117–131 LFT).
VII. SEGURIDAD SOCIAL Y VIVIENDA
El patrón dará de alta al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con anterioridad al inicio de labores, conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social. El patrón efectuará las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) equivalentes al 5% del Salario Diario Integrado (Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT).
VIII. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN
El vencimiento del plazo pactado constituye causa de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para las partes, conforme al Artículo 53, Fracción III LFT. En caso de rescisión anticipada sin causa justificada por parte del patrón, el trabajador tendrá derecho a los salarios del tiempo restante del contrato y a la indemnización constitucional del Artículo 50 LFT. Toda controversia laboral deberá someterse previamente a conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), conforme al Artículo 684-A LFT (reforma 2019).
IX. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento del Artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), el patrón informa al trabajador que sus datos personales serán tratados exclusivamente para fines de gestión de recursos humanos, nómina, y cumplimiento ante IMSS, INFONAVIT y SAT. El trabajador podrá ejercer sus derechos ARCO ante el área de Recursos Humanos del patrón o ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
X. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones laborales y fiscales aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias que no se resuelvan mediante conciliación ante el CFCRL serán sometidas al Tribunal Laboral competente del lugar donde se presten los servicios.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representado por: [Employer Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Patrón / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Fixed-Term Employment Contract Mexico (Contrato por Tiempo Determinado)?
A Fixed-Term Employment Contract Mexico (Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado) is a formal written labour agreement between a patrón (employer) and a trabajador (worker) in Mexico establishing an employment relationship that expires on a specific calendar date, governed by Article 37 of the Ley Federal del Trabajo (LFT) published in the Diario Oficial de la Federación on 1 April 1970. Unlike the indefinite contract under Article 35 LFT — which is the presumed default form of employment — the Contrato por Tiempo Determinado is only legally valid when the nature of the work or the replacement of a temporarily absent worker justifies a defined duration, making this a contract of exception rather than the norm in Mexican labour law.
Article 37 of the Ley Federal del Trabajo specifies the three circumstances where a fixed-term contract is permissible: (i) when the nature of the work requires it — such as a construction project with a defined completion milestone, a trade fair, or a product launch campaign; (ii) when a permanently employed worker is temporarily absent and must be replaced — for example during maternity leave (licencia de maternidad under Article 170 LFT), extended illness (incapacidad temporal), or sabbatical leave; and (iii) when required by an extraordinary increase in production volume that does not correspond to the company's regular permanent activity — for instance, a manufacturing plant that temporarily doubles output for a seasonal product cycle.
The constitutional foundation for all employment in Mexico rests in Article 123 of the Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos of 5 February 1917. Article 123, Apartado A governs private-sector employment and establishes that the Ley Federal del Trabajo shall determine the minimum conditions of employment — none of which may be waived or reduced by contract. A Fixed-Term Employment Contract in Mexico must provide all the same minimum benefits as an indefinite contract: aguinaldo of at least 15 days' salary under Article 87 LFT, annual vacation of at least 12 working days under Article 76 LFT (reformed by the Decreto published in the DOF on 27 December 2022), a 25% prima vacacional under Article 80 LFT, and Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) at 10% of annual taxable profits under Articles 117 through 131 LFT.
The Ley Federal del Trabajo applies a strong presumption against fixed-term employment. Article 35 LFT establishes that where the duration of the employment relationship is not specified and the nature of the work does not require a temporary arrangement, the employment is deemed indefinite by operation of law. Article 39 LFT adds a critical rule: if the fixed term expires and the worker continues providing services without objection from the employer, the contract extends — first to the completion of the task or until the returning worker resumes their post, and thereafter converts into an indefinite employment relationship. Employers who use successive fixed-term contracts to staff inherently permanent positions face reclassification by the Tribunales Laborales (labour courts established under the 2019 reforma laboral) and retroactive recognition of all accumulated seniority, aguinaldo, vacation, and PTU rights.
All employers in Mexico must register fixed-term workers with the Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) before the commencement of work under Article 15 of the Ley del Seguro Social (LSS) published in the DOF on 21 December 1995. IMSS coverage for fixed-term workers includes all five branches: enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), and guarderías y prestaciones sociales. Employer and worker IMSS contributions are calculated on the Salario Diario Integrado (SDI) under Article 84 LFT — which includes base daily wage plus the proportional daily value of all recurring benefits — and remitted bimonthly through the Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
For payroll and tax purposes, the patrón must withhold Impuesto sobre la Renta (ISR) from the worker's wages under Article 94 of the Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) published in the DOF on 11 December 2013, and remit withholdings monthly to the Servicio de Administración Tributaria (SAT). The worker's Registro Federal de Contribuyentes (RFC) and CURP (Clave Única de Registro de Población) are required for IMSS, INFONAVIT, and SAT compliance. The employer must also contribute 5% of the SDI to the worker's INFONAVIT housing fund under Article 29 of the Ley del INFONAVIT.
The 2019 reforma laboral (Decreto published in the DOF on 1 May 2019) replaced the Juntas de Conciliación y Arbitraje with Tribunales Laborales under the Poder Judicial de la Federación and created the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) to administer mandatory pre-litigation conciliation under Articles 684-A through 684-E LFT. All labour disputes arising from fixed-term contracts — including claims of unjustified early termination or improper reclassification — must pass through this conciliation process before proceeding to litigation. The Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) inspects employer records and may demand production of written contracts at any time under Article 804 LFT.
When Do You Need a Fixed-Term Employment Contract Mexico (Contrato por Tiempo Determinado)?
A Fixed-Term Employment Contract Mexico under Article 37 of the Ley Federal del Trabajo is required whenever a Mexican employer engages a worker for a genuinely temporary purpose that falls within one of the three legally recognized categories. Misusing the fixed-term format for inherently permanent positions is the most common and costly employer error in Mexican labour law — the Tribunales Laborales regularly reclassify such arrangements as indefinite, triggering full liquidación liability.
The contract is needed when a company requires temporary worker substitution — for example, when a permanent employee takes maternity leave (licencia de maternidad, 84 days under Article 170 LFT), paternity leave (licencia de paternidad, 5 days under Article 132 Fraction XXVII-Bis LFT), extended medical incapacity (incapacidad temporal IMSS), or any other justified leave of absence. In these cases, the fixed-term contract explicitly names the absent worker being substituted and terminates automatically when that worker returns, with no severance obligation for the substituted worker's return.
The document is required when a company must cover an extraordinary increase in production or service demand that is not part of its regular permanent activity under Article 37 LFT. A food manufacturer that doubles production for holiday season, an accounting firm that hires extra staff for the annual SAT tax declaration filing season (April–May for corporations), or a retail chain that staffs additional cashiers for the Christmas–Día de Reyes season — each of these scenarios may justify a fixed-term contract if the volume increase is genuinely extraordinary and temporary.
A Contrato por Tiempo Determinado is also required when hiring workers for a specific project with a defined end date — for example, installing a new ERP system, running a trade fair booth at a specific Feria Internacional, or staffing a construction project until completion of a specific building phase. The employer must be able to demonstrate that the task has an objectively defined conclusion date. Where the completion date is indefinite, Article 36 LFT (specific-work contract) or Article 35 LFT (indefinite contract) is the appropriate instrument.
The contract must be in writing under Article 24 LFT. Workers who cannot be shown a written employment contract are presumed, under Article 784 LFT, to have the terms and conditions they claim — meaning the employer bears the full burden of proof. The Inspección del Trabajo of the STPS regularly audits employer records and penalizes companies that cannot produce written employment contracts for all workers.
When a fixed-term contract reaches its agreed end date and the employer wishes to part ways with the worker, no severance (indemnización por despido) is owed under Article 53 Fraction III LFT — the expiration of the agreed term is itself a cause of termination without employer liability. However, if the employer terminates the contract before the agreed end date without justified cause (Article 47 LFT), the worker is entitled to the wages corresponding to the remaining period of the contract plus all accrued benefits. Any dispute must be submitted to mandatory conciliation at the CFCRL before proceeding to the Tribunales Laborales under the 2019 reforma.
Under Article 39 LFT, if the worker continues working after the fixed term expires without the employer formally ending the relationship, the contract automatically extends. After the task is completed or the substituted worker returns, any continuation of services creates an indefinite employment relationship — the employer loses the benefit of the fixed-term arrangement and acquires the full seniority and termination liability of an indefinite contract.
What to Include in Your Fixed-Term Employment Contract Mexico (Contrato por Tiempo Determinado)
A valid Fixed-Term Employment Contract Mexico under the Ley Federal del Trabajo must contain the specific elements required by Articles 24 and 25 LFT plus the fixed-term justification required by Article 37 LFT. Missing any of these elements creates presumptions against the employer in labour disputes.
Identification of Parties: Full legal name, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), CURP (Clave Única de Registro de Población), NSS (Número de Seguridad Social assigned by IMSS), official identity document number, and domicile of both the patrón and the trabajador. Where the employer is a persona moral (Sociedad Anónima de Capital Variable — SA de CV, or Sociedad de Responsabilidad Limitada — S de RL), the company's RFC and Registro Público de Comercio inscription number and the identity and powers of the legal representative (poder notarial granted before a Notario Público under the Código Civil Federal) must be stated.
Fixed-Term Justification (Causa Específica): This is the element that distinguishes this contract from the indefinite form and is absolutely critical. The contract must state with precision the legal basis under Article 37 LFT and the specific factual reason — for example: "El presente contrato se celebra por tiempo determinado en términos del Artículo 37, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, para sustituir temporalmente a la C. [worker name], quien se encuentra en licencia de maternidad conforme al Artículo 170 LFT, y terminará automáticamente a la fecha en que dicha trabajadora se reincorpore a sus labores." Without a specific and legally recognized justification, the Tribunales Laborales will reclassify the contract as indefinite.
Duration and Termination Date: The specific start date and end date (or the condition that triggers termination — such as the return of a named absent worker or the completion of a named project) stated with precision. A contract that states a vague condition such as "when business conditions normalize" will not satisfy the Article 37 LFT requirement.
Job Position and Functions: The specific job title (puesto) and a precise description of duties under Article 25 Section IV LFT. Where the worker is substituting a named employee, the position title must match the position occupied by the absent worker to demonstrate legitimate substitution.
Work Location: The address(es) where services will be provided under Article 25 Section V LFT. Remote or telework arrangements require a complementary agreement under Articles 330-A through 330-K LFT.
Salary and Integrated Daily Wage: The base daily salary (salario diario base) and the Salario Diario Integrado (SDI) calculated under Article 84 LFT. The SDI includes base wage plus proportional daily values of aguinaldo (minimum 15 days under Article 87 LFT) and prima vacacional (25% under Article 80 LFT). The salary must meet or exceed the Salario Mínimo General set annually by CONASAMI — $278.80 MXN per day for the general zone and $419.88 MXN per day for the Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) in 2025.
Mandatory Benefits: All benefits under Article 123 of the Constitución Política — aguinaldo (Article 87 LFT), vacaciones and prima vacacional (Articles 76–80 LFT), PTU (Articles 117–131 LFT), IMSS coverage (Ley del Seguro Social), and INFONAVIT contributions (Ley del INFONAVIT Article 29). Proportional aguinaldo must be paid at the end of the fixed term if the contract does not span a full calendar year under Article 87 LFT.
No-Automatic-Renewal Clause: The contract should explicitly state that it does not renew automatically at the end of the fixed term and that the parties must execute a new agreement if the employment relationship is to continue, to prevent the Article 39 LFT automatic conversion to indefinite employment.
Data Protection Notice: An aviso de privacidad under Article 15 of the Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, published in the DOF on 5 July 2010), informing the worker of the processing of personal data for HR, payroll, IMSS, INFONAVIT, and SAT compliance purposes, and the employee's ARCO rights (access, rectification, cancellation, objection) exercisable through the Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Workday Type and Schedule: The type of workday (diurna, nocturna, or mixta) under Article 60 LFT, with maximum hours (8, 7, or 7.5 respectively), the agreed daily schedule, and the designated weekly rest day under Article 69 LFT.
Governing Law and Dispute Resolution: Statement that the contract is governed by the Ley Federal del Trabajo and that all disputes not resolved through mandatory conciliation at the Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) or the corresponding state conciliation centre will be submitted to the competent Tribunal Laboral under the 2019 reforma laboral.
Forms-legal.com provides this Fixed-Term Employment Contract Mexico template as a practical starting point. Every fixed-term contract should be reviewed by a licensed Licenciado en Derecho or abogado laboralista before execution, particularly to confirm that the specific factual justification meets the Article 37 LFT standard and that the contract will survive reclassification scrutiny by the Tribunales Laborales or the STPS Inspección del Trabajo.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Fixed-Term Employment Contract Mexico (Contrato por Tiempo Determinado) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/employment/contracts/fixed-term-employment-contract-mexico
"Fixed-Term Employment Contract Mexico (Contrato por Tiempo Determinado) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/employment/contracts/fixed-term-employment-contract-mexico.
@misc{formslegal-fixed-term-employment-contract-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Fixed-Term Employment Contract Mexico (Contrato por Tiempo Determinado) (Mexico)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/mexico/employment/contracts/fixed-term-employment-contract-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
El artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) limita los contratos por tiempo determinado a tres supuestos específicos: (i) cuando la naturaleza del trabajo exige intrínsecamente una duración definida — como un proyecto de construcción, una feria comercial o una campaña de lanzamiento con término objetivamente determinable; (ii) cuando un trabajador de planta se ausenta temporalmente y requiere sustitución — por licencia de maternidad (84 días conforme al artículo 170 LFT), incapacidad médica certificada por el IMSS, u otra licencia justificada; y (iii) cuando un incremento extraordinario y temporal en el volumen de producción o servicios requiere personal adicional más allá de la plantilla permanente regular. Fuera de estas tres categorías, el artículo 35 LFT establece una presunción legal de empleo indefinido — cualquier contrato que no cumpla la justificación del artículo 37 será reclasificado por los Tribunales Laborales como indefinido, otorgando retroactivamente al trabajador todos los derechos de antigüedad, aguinaldo (artículo 87 LFT), vacaciones (artículo 76 LFT) y PTU (artículo 117 LFT) desde la fecha de inicio original. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) administra la conciliación obligatoria previa a cualquier reclamación de reclasificación antes de que avance al litigio conforme a la reforma laboral de 2019.
Conforme al artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, si un contrato por tiempo determinado vence y el trabajador continúa prestando servicios sin que el patrón ponga fin formalmente a la relación, el contrato se prorroga automáticamente. La prórroga continúa hasta que se resuelva la condición justificante original — por ejemplo, hasta que el trabajador sustituido regrese de su licencia o se concluya el proyecto específico. Una vez resuelta esa condición y el trabajador continúa laborando, toda la relación se convierte en un contrato por tiempo indeterminado (artículo 35 LFT) por ministerio de ley. A partir de ese momento, el patrón adquiere todas las obligaciones de una relación indefinida: el trabajador acumula antigüedad para aguinaldo (artículo 87 LFT), vacaciones (artículo 76 LFT), prima de antigüedad (artículo 162 LFT) y PTU (artículos 117–131 LFT), y cualquier terminación posterior sin causa justificada activa la liquidación completa conforme al artículo 50 LFT — tres meses de salario más 20 días por año de servicio. Los patrones deben notificar formalmente por escrito al trabajador al vencer el plazo y evitar la continuación de facto de los servicios.
Sí — los trabajadores por tiempo determinado en México tienen exactamente los mismos derechos mínimos que los trabajadores indefinidos conforme a la Ley Federal del Trabajo y el artículo 123 de la Constitución Política, Apartado A. El patrón debe inscribir al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del primer día de labores conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), otorgando acceso a servicios de salud (enfermedad y maternidad), seguro de riesgos de trabajo, seguro de invalidez y vida, y aportaciones al retiro (RCV). El patrón también debe aportar el 5% del Salario Diario Integrado (SDI) al fondo de vivienda del trabajador en el INFONAVIT conforme al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. El aguinaldo proporcional — al menos 15 días de salario por año conforme al artículo 87 LFT — debe pagarse al término del contrato si el trabajador no laboró el año calendario completo. Los días de vacaciones conforme al artículo 76 LFT (mínimo 12 días hábiles para el primer año, reformado en diciembre de 2022) se acumulan proporcionalmente con base en los días trabajados, y la prima vacacional del 25% conforme al artículo 80 LFT es pagadera sobre esos días proporcionales. Los derechos de participación en PTU conforme a los artículos 117–131 LFT también se acumulan desde el primer día de trabajo. Toda renuncia a estas prestaciones en el contrato es nula de pleno derecho conforme al artículo 5 LFT.
Cuando un contrato por tiempo determinado llega a su fecha de terminación acordada (vencimiento del plazo), no se adeuda indemnización conforme al artículo 53, fracción III de la Ley Federal del Trabajo — el vencimiento del plazo es en sí mismo una causa de terminación sin responsabilidad patronal. Sin embargo, el patrón debe pagar todas las prestaciones devengadas y no liquidadas en el finiquito: aguinaldo proporcional conforme al artículo 87 LFT, partes proporcionales de vacaciones y prima vacacional conforme a los artículos 76–80 LFT, y PTU proporcional del ejercicio fiscal en que concluya el contrato conforme a los artículos 117–131 LFT. Si el patrón rescinde el contrato antes del término acordado sin causa justificada conforme al artículo 47 LFT, el trabajador tiene derecho a: los salarios correspondientes al período completo restante del contrato; más todas las prestaciones proporcionales devengadas; más la indemnización constitucional de tres meses de salario conforme al artículo 50, fracción I LFT si la rescisión se estima injustificada. Si el trabajador rescinde anticipadamente sin causa justificada, ninguna de las partes adeuda indemnización. Todas las disputas deben transitar primero por conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme a los artículos 684-A a 684-E LFT antes de acudir a los Tribunales Laborales.
Celebrar contratos por tiempo determinado sucesivos con el mismo trabajador para el mismo trabajo o uno sustancialmente similar es una de las prácticas de mayor riesgo en el derecho laboral mexicano. El artículo 35 LFT establece una presunción fuerte de empleo indefinido, y el artículo 39 LFT dispone que la continuación de servicios al vencer un plazo convierte la relación en indefinida. Los Tribunales Laborales reclasifican sistemáticamente las cadenas de contratos por tiempo determinado como una sola relación laboral indefinida cuando el patrón no puede demostrar que cada contrato sucesivo fue independientemente justificado por alguno de los tres supuestos del artículo 37 LFT. La consecuencia de la reclasificación es que todo el tiempo acumulado a lo largo de los contratos consecutivos cuenta como antigüedad continua — el trabajador obtiene derechos retroactivos a: aguinaldo proporcional conforme al artículo 87 LFT por todos los años; vacaciones conforme al artículo 76 LFT a las tasas crecientes basadas en el total de años de servicio; prima de antigüedad de 12 días por año conforme al artículo 162 LFT al término; y PTU por todos los años en que el patrón generó utilidades gravables. Los patrones cuyo modelo de dotación de personal requiere necesidades temporales genuinamente recurrentes están mejor servidos con contratos de temporada formales (artículo 39 LFT) o mediante contratos colectivos de trabajo que contemplen los requerimientos de la fuerza laboral estacional.
Un Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado conforme a la Ley Federal del Trabajo no requiere inscribirse en un registro gubernamental general como acto independiente. Sin embargo, activa una serie de obligaciones de registro ante autoridades gubernamentales que deben cumplirse antes del primer día de trabajo del trabajador. El patrón debe inscribir a cada trabajador por tiempo determinado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) usando el Número de Seguridad Social (NSS) del trabajador a través de su cuenta IMSS (registro patronal) — la omisión de inscripción oportuna genera recargos y multas conforme a los artículos 304-A y 304-B de la Ley del Seguro Social. El registro en el INFONAVIT se realiza automáticamente a través del sistema del IMSS. Para efectos de nómina fiscal, el RFC del trabajador debe reportarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el CFDI de nómina emitido por cada pago de salario conforme al Reglamento del Código Fiscal de la Federación y el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Conforme al artículo 804 LFT, el patrón debe conservar todos los contratos de trabajo y registros de nómina relacionados durante al menos un año después de que termine la relación laboral, ya que la Inspección del Trabajo de la STPS y los auditores del IMSS pueden exigir su exhibición en cualquier auditoría.
Ambos contratos son formas temporales de empleo bajo la Ley Federal del Trabajo, pero operan con distintos referentes temporales. Un contrato por tiempo determinado (artículo 37 LFT) termina en una fecha calendario específica — por ejemplo, el 31 de diciembre de 2025 o cuando el trabajador sustituido regrese de su licencia. La duración se mide en tiempo calendario. Un contrato por obra determinada (artículo 36 LFT) termina con la conclusión de un trabajo específico e identificable — por ejemplo, la construcción de la fase estructural de un edificio, la terminación de un módulo de software, o la conclusión de una corrida de producción definida — independientemente del tiempo que tarde. En la práctica, los contratos por obra determinada son más comunes en la industria de la construcción, el sector de hidrocarburos (bajo contratos de PEMEX) y la producción cinematográfica y de entretenimiento. La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y los contratos colectivos sectoriales regulan frecuentemente los arreglos por obra en sus respectivas industrias. Ambos tipos de contrato deben señalar con precisión su condición de terminación, inscribir a los trabajadores ante el IMSS antes del inicio de actividades, y otorgar todas las prestaciones mínimas del artículo 123 de la Constitución Política — aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU.
Los patrones deben retener y enterar el Impuesto sobre la Renta (ISR) de todos los pagos de salario a trabajadores por tiempo determinado exactamente de la misma manera que para los trabajadores indefinidos, conforme a los artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013. La tasa de ISR aplicable se determina mediante la tabla progresiva publicada anualmente en la Resolución Miscelánea Fiscal por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aplicada al ingreso mensual gravable del trabajador. El patrón debe emitir CFDI de nómina (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por cada pago de nómina, clasificando correctamente el ingreso como sueldos y salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR, y enterar el ISR retenido mensualmente al SAT mediante la Declaración Mensual (Formulario 17) a más tardar el día 17 del mes siguiente. Al término del año calendario — o al concluir el contrato por tiempo determinado si éste termina antes del 31 de diciembre — el patrón debe emitir la constancia de percepciones y retenciones (estado de cuenta fiscal anual) al trabajador conforme al artículo 99, fracción III de la LISR. Los trabajadores con fuentes de ingresos adicionales que requieran presentar declaración anual de ISR deben recibir del patrón un estado escrito con todos los salarios, prestaciones e ISR retenido durante el período de empleo. El incumplimiento de las obligaciones de CFDI de nómina genera multas conforme a los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado para México — regido por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece una relación laboral permanente con registro completo ante el IMSS, aportaciones al INFONAVIT y prestaciones obligatorias que incluyen aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU.
Contrato de Trabajo por Obra Determinada México
Contrato de Trabajo por Obra Determinada para México — regulado por el artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable en construcción, petróleo y gas, cine e industrias por proyecto, donde el empleo termina al concluir una obra definida, con todos los derechos de IMSS, INFONAVIT, aguinaldo y PTU.
Contrato de Trabajo de Temporada México (LFT art. 39)
Contrato de Trabajo de Temporada para México — conforme al Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo. Para trabajo agrícola, turístico, comercial y manufacturero de temporada, con derecho preferente de recontratación y todas las prestaciones de ley: IMSS, INFONAVIT, aguinaldo y PTU.
Carta de Renuncia Voluntaria México
Carta de Renuncia Voluntaria para México — conforme al Artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Documenta la renuncia voluntaria del trabajador, protege el derecho al finiquito y establece el período de aviso previo.
Acuerdo de Confidencialidad México (NDA)
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para México — regido por el Artículo 82 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y el Artículo 75 del Código de Comercio, protegiendo secretos industriales, información propietaria y datos comerciales confidenciales bajo el derecho mercantil e industrial mexicano.