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Contrato de Trabajo Doméstico México (LFT arts. 331–343)

Domestic Worker Contract Mexico (Contrato de Trabajo Doméstico)

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DOMÉSTICO

Celebrado conforme a la Ley Federal del Trabajo, Artículos 331–343

I. PARTES CONTRATANTES

PATRÓN (Empleador del Hogar):

Nombre: [Employer Name]

RFC / CURP: [Employer RFC/CURP]

Domicilio del Hogar: [Employer Address]

TRABAJADOR/A DOMÉSTICO/A:

Nombre Completo: [Worker Name]

CURP: [Worker CURP]

NSS (IMSS): [Worker NSS]

Nacionalidad: [Worker Nationality]

Domicilio Particular: [Worker Address]

Ambas partes celebran el presente Contrato Individual de Trabajo Doméstico de conformidad con los Artículos 331 al 343 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social.

II. TIPO DE SERVICIO Y FUNCIONES

Tipo de Servicio Doméstico: [Service Type]

Descripción de Actividades: [Service Functions]

Modalidad de Residencia: [Residence Arrangement]

III. JORNADA Y DESCANSOS

Horario de Trabajo: [Work Schedule]

Día de Descanso Semanal: [Rest Day], conforme al Artículo 334 LFT (mínimo 24 horas consecutivas).

Los trabajadores/as de planta tienen derecho a un mínimo de 9 horas de descanso nocturno continuo y 3 horas de descanso diario divididas entre las jornadas matutina y vespertina (Artículo 333 LFT). Los trabajadores/as de entrada por salida se sujetan a los límites de jornada de los Artículos 60 y 61 LFT.

IV. SALARIO Y PRESTACIONES

Inicio de la Relación Laboral: [Start Date]

Salario Diario en Efectivo: [Daily Salary]

Prestaciones en Especie (para trabajadores/as de planta): [In-Kind Benefits]

Periodicidad de Pago: [Payment Frequency]

Prestaciones Mínimas de Ley:

a) Aguinaldo: Mínimo 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre de cada año (Artículo 87 LFT).

b) Vacaciones: Mínimo 12 días hábiles por el primer año de servicio, con incremento de 2 días por año adicional (Artículo 76 LFT, reforma 2022).

c) Prima Vacacional: 25% sobre el salario de los días de vacaciones (Artículo 80 LFT).

V. SEGURIDAD SOCIAL — IMSS BIENESTAR

El patrón se obliga a inscribir al/la trabajador/a doméstico/a en el Programa IMSS Bienestar para Trabajadores del Hogar dentro del plazo establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2023, y a cubrir las cuotas mensuales correspondientes calculadas sobre el Salario Diario Integrado (SDI) conforme al Artículo 84 LFT, que incluye el valor monetario de las prestaciones en especie para trabajadores/as de planta.

VI. TERMINACIÓN Y AVISO

Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral con un aviso previo de ocho días (Artículo 340 LFT). En caso de rescisión injustificada por parte del patrón, el/la trabajador/a tendrá derecho a la indemnización establecida en el Artículo 50 LFT: tres meses de salario más 20 días de salario por año de servicio, más las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Las controversias se someterán a conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme al Artículo 684-A LFT (reforma 2019).

VII. LEY APLICABLE

El presente contrato se rige por los Artículos 331 al 343 de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, y el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por México en 2020. Las controversias no resueltas mediante conciliación en el CFCRL serán sometidas al Tribunal Laboral competente.

FIRMAS

En [Contract City], a [Contract Date].

EL/LA PATRÓN/A:

[Employer Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

EL/LA TRABAJADOR/A DOMÉSTICO/A:

[Worker Name]

Firma: _________________________ Fecha: _________________________

Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.

Household Employer (Patrón del Hogar)

________________

Signature

Domestic Worker (Trabajador/a Doméstico/a)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Trabajo Doméstico México (LFT arts. 331–343)

El Contrato de Trabajo Doméstico en México es un acuerdo de trabajo escrito entre un patrón del hogar y un trabajador doméstico (cualquier persona que presta servicios domésticos para el beneficio personal o el mantenimiento del hogar, incluidos cocineros, choferes particulares, jardineros, niñeras, cuidadores, recamareras y lavanderos), regulado de manera exclusiva por el Capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo, que comprende los artículos 331 a 343, conforme a la reforma del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2019.

El fundamento constitucional de los derechos de los trabajadores domésticos en México se encuentra en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado en 2019 para garantizar de manera expresa a los trabajadores domésticos las mismas protecciones que a los demás trabajadores asalariados. Esta reforma constitucional respondió en parte a las recomendaciones del Convenio núm. 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011), que México ratificó en 2020, y que establece normas mínimas para el trabajo decente de los trabajadores domésticos, incluidos el acceso a la seguridad social, jornadas razonables, periodos de descanso y la protección frente al abuso.

Antes de 2019, los trabajadores domésticos en México estaban excluidos del sistema de seguridad social del IMSS, una exclusión estructural que dejaba a unos 2.4 millones de trabajadores domésticos sin atención médica, cobertura por incapacidad ni prestaciones de retiro. La reforma de 2019 al artículo 13 de la Ley del Seguro Social y el posterior Programa de Incorporación Voluntaria al IMSS para Trabajadores del Hogar (después convertido en el Programa IMSS Bienestar para Trabajadores del Hogar obligatorio mediante el Decreto de 2023 publicado en el DOF el 1 de febrero de 2023) ordenaron el registro obligatorio ante el IMSS de todos los trabajadores domésticos que prestan servicios durante ocho o más horas a la semana para el mismo patrón del hogar.

Conforme al artículo 331 de la LFT, el trabajador doméstico se define como la persona que de manera habitual y continua presta servicios para las necesidades personales de un hogar o de sus integrantes; la distinción clave es que el trabajo debe beneficiar al propio hogar y no a una actividad comercial o productiva del patrón. El artículo 332 de la LFT aclara que las personas que prestan servicios domésticos solo de manera esporádica no quedan comprendidas en el Capítulo XIII, pero pueden seguir siendo trabajadores conforme a las disposiciones generales de la LFT.

El artículo 333 de la LFT establece el régimen especial de jornada para los trabajadores domésticos: quienes residen en el hogar (trabajadores de planta) tienen derecho a al menos nueve horas consecutivas de descanso nocturno, además de tres horas de descanso diario divididas en periodos de al menos una hora cada uno entre las jornadas de la mañana y de la tarde. Los trabajadores que no residen en el hogar (trabajadores de entrada por salida) tienen las mismas protecciones de jornada máxima diaria que los trabajadores en general conforme a los artículos 60 y 61 de la LFT: una jornada máxima de ocho horas diurna, siete horas nocturna o siete horas y media mixta.

El artículo 334 de la LFT ordena un día de descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas. El artículo 335 de la LFT exige que los trabajadores domésticos reciban habitación y alimentos higiénicos y cómodos cuando residen en el hogar; el valor monetario de estas prestaciones en especie debe computarse en la compensación total para el cálculo de las cuotas del IMSS conforme a las reglas del Salario Diario Integrado (SDI) del artículo 84 de la LFT.

El Contrato de Trabajo Doméstico documenta los términos pactados de esta relación laboral especial y constituye el principal documento probatorio para el registro ante el IMSS Bienestar, para las inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y para cualquier resolución de controversias ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) conforme al artículo 684-A de la LFT.

Todas las obligaciones patronales de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) conforme a los artículos 117 a 131 de la LFT aplican por igual a los patrones de trabajadores domésticos que generen utilidades gravables, aunque la mayoría de los patrones del hogar son personas físicas sin utilidades empresariales gravables y, por tanto, no están sujetos al reparto de PTU. Las obligaciones de retención de ISR conforme al artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) aplican cuando el trabajador doméstico percibe más del umbral exento que el SAT establece cada año.

Cuándo necesitas Contrato de Trabajo Doméstico México (LFT arts. 331–343)

El Contrato de Trabajo Doméstico en México se requiere siempre que un hogar emplea a una persona para prestar servicios domésticos de manera regular y recurrente, sin importar si el trabajador reside en el hogar (trabajador de planta) o acude diariamente (trabajador de entrada por salida). Los artículos 331 a 343 de la Ley Federal del Trabajo clasifican estos arreglos como relaciones laborales formales sujetas a todas las protecciones mínimas obligatorias.

El contrato se necesita al contratar a un cocinero, una recamarera, un jardinero, una niñera, un cuidador, un chofer o un lavandero que trabaje ocho o más horas a la semana para el mismo hogar. Por debajo de este umbral, la relación es esporádica conforme al artículo 332 de la LFT; en él o por encima, se detona el registro ante el IMSS Bienestar conforme al programa obligatorio de 2023 y el contrato escrito se convierte en el documento base de ese registro.

Los patrones del hogar deben celebrar este contrato antes del primer día de servicio del trabajador doméstico para cumplir con los requisitos de preinscripción del IMSS Bienestar. El Instituto Mexicano del Seguro Social utiliza los datos del contrato (en concreto, el salario diario pactado y el valor de las prestaciones en especie) para calcular el Salario Diario Integrado (SDI) y fijar los montos de las cuotas mensuales del IMSS a cargo del patrón del hogar.

El contrato se requiere cuando se contrata a un trabajador doméstico a través de una agencia de colocación de trabajadores del hogar. En estos arreglos de tres partes, el artículo 13 de la LFT hace que el hogar donde efectivamente se prestan los servicios sea el patrón para efectos del IMSS, por lo que la familia debe tener su propio contrato escrito directamente con el trabajador.

Un Contrato de Trabajo Doméstico escrito también se necesita cuando el patrón del hogar desea documentar prestaciones superiores al mínimo legal (como un seguro de gastos médicos privado, una caja de ahorro, días de vacaciones adicionales o un apoyo de transporte), a fin de evitar controversias sobre si tales prestaciones son derechos adquiridos permanentes conforme al artículo 5 de la LFT o complementos discrecionales.

Cuando un trabajador doméstico es despedido sin causa justificada conforme al artículo 47 de la LFT, el contrato escrito sirve como documento base para calcular la indemnización: tres meses de salario más 20 días por cada año de servicio conforme al artículo 50 de la LFT, más el aguinaldo proporcional (artículo 87 de la LFT), las vacaciones y la prima vacacional proporcionales (artículos 76 y 80 de la LFT), y la prima de antigüedad de 12 días de salario por año conforme al artículo 162 de la LFT para los trabajadores con 15 o más años de servicio. Sin un contrato escrito, el Tribunal Laboral presume la versión del trabajador sobre las condiciones pactadas conforme al artículo 784 de la LFT.

La Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene facultades conforme al artículo 541 de la LFT para inspeccionar los hogares particulares que emplean trabajadores domésticos y exigir la exhibición de los contratos de trabajo escritos, la evidencia del registro ante el IMSS (comprobante de alta) y los registros de pago (recibos de pago). Los patrones que no puedan exhibir estos documentos enfrentan la presunción de infracciones y multas administrativas.

Qué incluir en tu Contrato de Trabajo Doméstico México (LFT arts. 331–343)

Un Contrato de Trabajo Doméstico en México válido conforme a los artículos 331 a 343 de la Ley Federal del Trabajo debe contener los siguientes elementos esenciales para cumplir los requisitos de registro ante el IMSS Bienestar y resistir la revisión de la Inspección del Trabajo de la STPS y de los Tribunales Laborales.

Identificación de las partes: nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), CURP (Clave Única de Registro de Población expedida por RENAPO) y domicilio del patrón del hogar. Del trabajador doméstico: nombre completo, CURP, NSS (Número de Seguridad Social asignado por el IMSS en el primer registro), número de identificación oficial (credencial del INE o pasaporte) y domicilio. Si el trabajador es extranjero, deben aparecer también el tipo de documento migratorio (Tarjeta de Residencia Temporal o Permanente) y el folio del INM.

Tipo de servicio doméstico y funciones: los servicios específicos que se van a prestar (cocinero, recamarera, jardinero, niñera, cuidador, chofer, lavandero o combinación), descritos con suficiente precisión conforme al artículo 25, fracción IV, de la LFT. Las descripciones de puesto ambiguas pueden utilizarse para ampliar los derechos del trabajador en los procedimientos ante el Tribunal Laboral.

Modalidad de residencia: si el trabajador reside en el hogar (trabajador de planta) o entra y sale diariamente (trabajador de entrada por salida), pues esto determina las reglas de descanso aplicables conforme al artículo 333 de la LFT. Si el trabajador reside en el hogar, deben describirse las prestaciones de habitación y alimentos otorgadas y señalarse su valor monetario para el cálculo del SDI.

Jornada y horario de trabajo: el horario diario, los días laborables de la semana y las horas diarias. Los trabajadores de entrada por salida están sujetos a los mismos límites de jornada máxima diaria que los trabajadores en general conforme a los artículos 60 y 61 de la LFT. Los trabajadores de planta tienen derecho a al menos nueve horas consecutivas de descanso nocturno y tres horas de descanso diario divididas entre la mañana y la tarde conforme al artículo 333 de la LFT.

Descanso semanal: la confirmación de al menos un día de descanso de 24 horas a la semana conforme al artículo 334 de la LFT, con especificación del día o los días. El domingo es preferente conforme al artículo 71 de la LFT; si el patrón requiere el trabajo en domingo, aplica una prima del 25%.

Salario y forma de pago: el salario diario o mensual pactado en pesos, que debe igualar o superar el salario mínimo general de la CONASAMI ($278.80 M.N. por día en 2025 para la zona general). La forma de pago (efectivo, transferencia bancaria) y la periodicidad; el artículo 88 de la LFT limita los plazos de pago a una semana para los trabajadores que cobran por día. Debe especificarse el valor monetario de cualquier prestación en especie (alimentos, habitación) que forme parte del SDI.

Registro ante el IMSS Bienestar: una cláusula expresa que confirme que el patrón inscribirá al trabajador en el Programa IMSS Bienestar dentro de los plazos establecidos por el Decreto de 2023 y realizará las aportaciones mensuales de cuotas correspondientes ante el IMSS. La CURP o el RFC del patrón funciona como identificador patronal de las cuentas de patrones del hogar del IMSS Bienestar.

Prestaciones obligatorias: aguinaldo de al menos 15 días de salario pagadero antes del 20 de diciembre conforme al artículo 87 de la LFT; vacaciones anuales pagadas de al menos 12 días laborables después de un año de servicio conforme al artículo 76 de la LFT (reformado en 2022); prima vacacional de al menos el 25% del pago de vacaciones conforme al artículo 80 de la LFT. Las vacaciones anuales de los trabajadores domésticos siguen la misma escala reformada del artículo 76 de la LFT que la de todos los trabajadores desde la reforma vacacional de 2022.

Terminación e indemnización: el procedimiento de terminación del contrato con y sin causa justificada conforme a los artículos 47 y 51 de la LFT, y las prestaciones de indemnización conforme al artículo 50 de la LFT por despido injustificado. El artículo 340 de la LFT otorga a los trabajadores domésticos el derecho de dar por terminada la relación laboral en cualquier momento con ocho días de aviso, y el patrón puede darla por terminada con el mismo aviso por cualquier motivo que no constituya despido injustificado, pero debe pagar el finiquito correspondiente.

Protección de datos: un aviso de privacidad conforme al artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010) que informe al trabajador sobre el tratamiento de su CURP, RFC, NSS y datos biométricos para fines del IMSS Bienestar, la retención de ISR y la nómina, y sobre sus derechos ARCO que puede ejercer ante el INAI.

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Trabajo Doméstico en México como documento de referencia. Los patrones del hogar deben consultar a un abogado laboralista para confirmar el cumplimiento de los requisitos vigentes del Programa IMSS Bienestar, el salario mínimo aplicable de la CONASAMI y cualquier regulación laboral estatal local que complemente el marco de la LFT.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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