Domestic Worker Contract Chile (Casa Particular)
Conforme al Código del Trabajo Arts. 146–152 (Trabajadores de Casa Particular)
CONTRATO DE TRABAJO DE CASA PARTICULAR
Conforme al Código del Trabajo Arts. 146–152
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR (JEFE DE HOGAR):
Nombre: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
TRABAJADOR/A DE CASA PARTICULAR:
Nombre: [Nombre Trabajador]
RUT/Documento: [RUT/Documento Trabajador]
Nacionalidad: [Nacionalidad]
Domicilio: [Domicilio Trabajador]
SEGUNDO: FUNCIONES Y MODALIDAD
El trabajador/a prestará servicios de [Funciones del Trabajador] en el domicilio del empleador.
Modalidad de residencia: [Modalidad de Trabajo]
El presente contrato se rige por las normas especiales del Párrafo 1° del Título III del Libro I del Código del Trabajo (Arts. 146–152), aplicables exclusivamente a los trabajadores de casa particular.
TERCERO: INICIO Y DURACIÓN
El presente contrato es de duración indefinida y se inicia el [Fecha de Inicio], conforme al CT Art. 10 No. 6. Los primeros 30 días corren como período de prueba conforme al CT Art. 147, durante el cual cualquiera de las partes puede poner término al contrato con aviso de 3 días de anticipación o pago de 3 días de remuneración.
CUARTO: JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO
Horario de trabajo: [Horario de Trabajo]
Día de descanso semanal: [Día de Descanso]
Los trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a un descanso no inferior a 9 horas entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente (CT Art. 149). Los festivos civiles y religiosos irrenunciables serán respetados conforme al CT Art. 35.
QUINTO: REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS
El empleador pagará al trabajador/a una remuneración mensual bruta de [Remuneración Mensual], pagadera el último día hábil de cada mes.
Alimentación y alojamiento: [Beneficio Alimentación/Alojamiento]
La remuneración incluye la gratificación legal conforme al CT Art. 50 (25% de la remuneración mensual, con tope de 4,75 IMM anuales). De la remuneración bruta se descontarán las cotizaciones previsionales obligatorias.
SEXTO: PREVISIÓN SOCIAL
El empleador deberá afiliar al trabajador/a al sistema de AFP correspondiente (DL 3.500/1980) y al sistema de salud FONASA o ISAPRE (Ley 18.469). Asimismo, deberá contratar el Seguro de Accidentes del Trabajo conforme a la Ley 16.744 y enterar las cotizaciones al Seguro de Cesantía (Ley 19.728).
Las cotizaciones deben enterarse ante las instituciones correspondientes dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al pago de la remuneración, ante la Dirección del Trabajo si es necesario.
SÉPTIMO: FERIADO ANUAL
El trabajador/a tendrá derecho a feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra, después de 1 año de servicio continuo, conforme al CT Art. 67. El feriado se concederá de común acuerdo con el empleador.
OCTAVO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminar por las causales de los Arts. 159 y 160 del Código del Trabajo. En caso de término por desahucio del empleador (CT Art. 161 inciso final), el trabajador/a tendrá derecho a la indemnización por años de servicio conforme al CT Art. 163 (un mes por año, tope 11 años) y a la indemnización sustitutiva del aviso previo si no se otorgaron 30 días de anticipación.
NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), en especial los Arts. 146–152, la Ley 16.744, el DL 3.500/1980 y las normas de FONASA/ISAPRE. Las controversias serán conocidas por los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de Firma].
EL/LA EMPLEADOR/A:
[Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A DE CASA PARTICULAR:
[Nombre Trabajador]
RUT/Documento: [RUT/Documento Trabajador]
Firma: _________________________
El trabajador/a declara haber recibido copia del presente contrato y haber sido informado/a de sus derechos y obligaciones.
Empleador (Jefe de Hogar)
________________
Signature
Trabajador/a de Casa Particular
________________
Signature
What Is a Domestic Worker Contract Chile (Casa Particular)?
A Domestic Worker Contract Chile (Contrato de Trabajo Casa Particular) is a formal employment agreement governed by Código del Trabajo Articles 146–152 (DFL No. 1/2003) that establishes the terms and conditions of employment for workers who perform household services for a natural person or family within a private home. The Código del Trabajo defines trabajadores de casa particular as those who perform domestic tasks in a private household, including nannies (nanas), cooks (cocineras), cleaning staff (asesoras del hogar), gardeners (jardineros), chauffeurs (choferes particulares), and caregivers for children or elderly persons (cuidadores).
Article 146 of the Código del Trabajo classifies domestic workers as a distinct employment category subject to special rules in Title II of Book I, which modify the general employment provisions. Despite this special classification, domestic workers have full constitutional labor rights guaranteed by Article 19 No. 16 of the Constitución Política de la República and are entitled to mandatory social security coverage — AFP pension contributions under DL 3.500, FONASA or ISAPRE health contributions under Ley 18.469 and Ley 18.933, unemployment insurance (Seguro de Cesantía AFC) under Ley 19.728, and occupational accident and disease insurance under Ley 16.744 administered by mutual associations (mutualidades) such as ACHS, IST, and Mutual de Seguridad.
The Dirección del Trabajo (DT) supervises compliance with domestic worker employment rules through its regional Inspecciones del Trabajo, and employers who fail to register domestic workers in the social security system face penalties under Article 477 of the Código del Trabajo and administrative fines imposed by the DT. The Subsecretaría de Previsión Social and the Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) provide oversight for pension and health contributions respectively.
Chilean law distinguishes two regimes for domestic workers based on residence arrangements. Trabajadores puertas adentro (live-in workers) reside in the employer's home and are subject to a maximum workday of 12 hours with a mandatory rest period of at least 1 hour per day under Article 149. Trabajadores puertas afuera (live-out workers) commute to the employer's home daily and are subject to the general maximum workday of 45 hours per week distributed across no more than 6 days under Article 28 of the Código del Trabajo, reduced to 40 hours per week from April 2024 under Ley 21.561.
The minimum wage (ingreso mínimo mensual) for domestic workers is set by Ley de Reajuste del Ingreso Mínimo, currently CLP 500,000 per month (2024), and employers must pay at least this amount regardless of the nature of household tasks performed. Article 151 of the Código del Trabajo grants domestic workers the right to an annual paid vacation (feriado anual) of 15 working days after one year of continuous service — the same as general workers. The right to gratificación legal under Articles 47–52 of the Código del Trabajo applies if the employer is an enterprise with commercial or industrial activities, but most household employers are not subject to the gratificación obligation.
The contract must be written in duplicate (one copy for the employer and one for the worker) and registered with the Dirección del Trabajo within 15 days of the start of employment under Article 9 of the Código del Trabajo. The Dirección del Trabajo provides free contract registration through its online portal (www.dt.gob.cl), and failure to formalize the contract within this period creates a legal presumption that the contract terms are those declared by the worker, per Article 9 inciso 3.
When Do You Need a Domestic Worker Contract Chile (Casa Particular)?
A Domestic Worker Contract Chile is required whenever a person or family employs household staff for domestic tasks in a private residence, regardless of whether the arrangement is full-time, part-time, live-in, or live-out.
The contract is needed when hiring a nanny (nana) or childcare provider to care for children in the home. Article 146 of the Código del Trabajo applies from the first day of service, and the contract must be formalized within 15 days under Article 9 to avoid the legal presumption of terms favorable to the worker.
The document is required when employing a cleaning assistant (asesora del hogar) for regular housework, whether the worker visits one or multiple days per week. Even part-time domestic workers with reduced hours are entitled to proportional remuneration and social security contributions under the special rules of Articles 146–152.
A Domestic Worker Contract is needed when engaging a live-in cook (cocinera puertas adentro) who resides on the employer's premises. The contract must specify the live-in regime, the applicable 12-hour maximum workday under Article 149, the mandatory rest day schedule, and provisions for room and board which may be partially offset against remuneration under DT Ordinance No. 3.468/2016.
The contract is necessary when hiring a personal driver (chofer particular) for household transportation services. Chilean courts and the Dirección del Trabajo have consistently classified personal drivers as trabajadores de casa particular under Article 146 when their services are exclusively for a natural person or family.
The document is required when employing a caregiver (cuidador) for an elderly family member or person with disabilities in the home. The Dirección del Trabajo has issued multiple Dictámenes confirming that in-home caregivers fall under the domestic worker statutes regardless of their professional background, unless the employer is a healthcare institution subject to different rules.
Any employer of domestic workers in Chile must register contributions monthly with their AFP, FONASA/ISAPRE, and the AFC through the Previred platform. Failure to do so triggers nulidad del despido liability under Article 162 inciso 5 of the Código del Trabajo and personal liability under Article 477.
What to Include in Your Domestic Worker Contract Chile (Casa Particular)
A valid Domestic Worker Contract Chile under Código del Trabajo Articles 146–152 must contain specific provisions addressing the unique characteristics of household employment.
Party Identification: Full legal name, RUT, and domicile of the employer (natural person or family representative) and the worker. The worker's cédula de identidad number (Servicio de Registro Civil e Identificación), AFP affiliation, and FONASA or ISAPRE health fund must be recorded. Foreign workers must present a valid residency visa authorizing work under DL 1.094/1975 and the Ley de Migración y Extranjería (Ley 21.325/2021).
Description of Services: A clear description of the domestic tasks the worker will perform — cleaning, cooking, childcare, elder care, driving, gardening, or a combination thereof. The Dirección del Trabajo requires sufficient specificity to determine the applicable rules under Articles 146–152.
Residence Regime: Specification of whether the worker is puertas adentro (live-in, residing at the employer's home) or puertas afuera (live-out, commuting daily). This classification determines the applicable maximum workday: 12 hours for live-in workers under Article 149; 40 hours per week for live-out workers from April 2024 under Ley 21.561.
Remuneration: The agreed monthly wage, which must equal or exceed the ingreso mínimo mensual established by Ley de Reajuste del Ingreso Mínimo (CLP 500,000 in 2024). The contract must specify the payment method (bank transfer, cash, cheque) and payment date. For live-in workers, Article 151 allows room and board to be valued and acknowledged but not deducted below the legal minimum wage.
Work Schedule: Daily start and end times, weekly rest day (descanso semanal) as required by Article 150 — live-in workers are entitled to one full day off per week plus one half-day, or two consecutive days off per two-week period. Under Article 150, the weekly rest day for live-in workers cannot be denied even when work is interrupted.
Annual Leave: Confirmation of the right to 15 working days of paid annual vacation (feriado anual) after one year of continuous employment under Article 151, consistent with Article 67 of the Código del Trabajo applicable to all workers.
Social Security Obligations: Employer's obligation to register the worker and pay monthly AFP pension contributions (DL 3.500), FONASA or ISAPRE health contributions (Ley 18.469/Ley 18.933), AFC Seguro de Cesantía contributions (Ley 19.728), and occupational accident insurance premiums (Ley 16.744) through Previred. The AFP contribution rate is 10% of taxable remuneration for the worker's account plus employer commission.
Notice and Termination: Provisions for termination under the applicable Código del Trabajo rules — Article 159 (mutual agreement, resignation, expiry of fixed term), Article 160 (dismissal for cause), or Article 161 (employer necessity or desahucio). Article 161 entitles the worker to indemnización por años de servicio (one month per year under Article 163) and indemnización sustitutiva del aviso previo (one additional month under Article 162).
Live-in Accommodations: For puertas adentro workers, the contract should describe or reference the accommodation provided — a private room with adequate ventilation and lock under hygiene regulations enforced by the Ministerio de Salud and Dirección del Trabajo.
Forms-legal.com provides this Domestic Worker Contract Chile template as a reference for household employers and workers. Each contract should be reviewed by a licensed Abogado and registered with the Dirección del Trabajo within 15 days of the start of services under Article 9 of the Código del Trabajo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.469AR official
- Ley 18.933AR official
- Ley 19.728AR official
- Ley 16.744AR official
- Ley 21.561AR official
- Ley 21.325AR official
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Frequently Asked Questions
El trabajador de casa particular puertas adentro en Chile está sujeto a una jornada máxima de 12 horas diarias conforme al Artículo 149 del Código del Trabajo, con un descanso obligatorio mínimo de 1 hora ininterrumpida dentro de esas 12 horas. Este régimen difiere significativamente de la jornada máxima general de 40 horas semanales (reducida desde 45 horas por la Ley 21.561 vigente desde abril de 2024) que se aplica a los demás trabajadores y a los domésticos puertas afuera. El tope de 12 horas diarias para los trabajadores puertas adentro considera su disponibilidad continua en el hogar del empleador, pero la Dirección del Trabajo ha aclarado mediante Dictámenes que los empleadores no pueden exigir trabajo más allá de 12 horas diarias ni siquiera en situaciones de emergencia. Los trabajadores puertas adentro también tienen derecho a un día de descanso semanal obligatorio conforme al Artículo 150. La Inspección del Trabajo puede investigar y sancionar a los empleadores que superen la jornada máxima de 12 horas o nieguen los descansos exigidos.
Los trabajadores de casa particular en Chile tienen pleno derecho a la indemnización por años de servicio conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo cuando son despedidos por el empleador por necesidades de la empresa bajo el Artículo 161, al igual que todos los demás trabajadores. El cálculo es un mes de la última remuneración mensual por año de servicio continuo, con tope de 11 años (equivalente a 330 días de remuneración) y base mensual limitada a 90 UF conforme al Artículo 172 (aproximadamente CLP 3.420.000 en 2025). Si el empleador no otorga el aviso escrito de 30 días, el trabajador tiene derecho además a la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a un mes adicional de remuneración conforme al Artículo 162. Los trabajadores domésticos despedidos con causa justificada bajo el Artículo 160 no tienen derecho a indemnización por años de servicio, pero conservan el derecho al feriado proporcional y a las remuneraciones devengadas. El empleador debe verificar que todas las cotizaciones AFP, FONASA/ISAPRE y AFC estén al día antes del despido, so pena de nulidad del despido conforme al Artículo 162 inciso 5.
Conforme a la legislación chilena, el alojamiento y la alimentación proporcionados al trabajador puertas adentro pueden reconocerse en el contrato como beneficio en especie, pero no pueden reducir la remuneración en dinero del trabajador por debajo del ingreso mínimo mensual (CLP 500.000 en 2024). La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N.° 3.468/2016, ha establecido que el valor monetario asignado a la vivienda y alimentación no puede servir como mecanismo para pagar a los trabajadores por debajo del salario mínimo legal. El contrato puede documentar la provisión de alojamiento y comida como parte del paquete laboral general, y el empleador puede contabilizar el beneficio para efectos tributarios conforme a las directrices del SII; sin embargo, el pago en efectivo al trabajador debe siempre igualar o superar el piso del ingreso mínimo.
Los empleadores de trabajadores domésticos en Chile deben afiliarlos al sistema previsional obligatorio desde el primer día de empleo. La afiliación comprende cuatro componentes: AFP (el trabajador elige su AFP entre las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones bajo el DL 3.500; si no elige, el empleador debe afiliarlo a la AFP ganadora del proceso de licitación para nuevos afiliados); FONASA o ISAPRE (el trabajador puede elegir una isapre privada regulada por la Superintendencia de Salud, o adscribirse por defecto a FONASA bajo la Ley 18.469); AFC Seguro de Cesantía (empleador y trabajador aportan al Seguro de Cesantía administrado por la AFC bajo la Ley 19.728 — el empleador aporta el 2,4% y el trabajador el 0,6% de la remuneración imponible); y seguro de accidentes del trabajo bajo la Ley 16.744 (el empleador paga la prima base más el recargo por riesgo adicional a una mutualidad como ACHS, IST o Mutual de Seguridad). Todas las cotizaciones se pagan mensualmente a través de la plataforma electrónica Previred. El incumplimiento activa la nulidad del despido conforme al Artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo.
Los trabajadores de casa particular en Chile están amparados por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744) y tienen derecho a las mismas prestaciones por accidente laboral que todos los demás trabajadores debidamente inscritos. Si un trabajador doméstico sufre un accidente en el trabajo — por ejemplo, una caída durante la limpieza, una quemadura cocinando, o una lesión realizando tareas del hogar — tiene derecho a: atención médica gratuita a través de la mutualidad (ACHS, IST o Mutual de Seguridad) donde el empleador lo tiene inscrito; subsidio diario por incapacidad laboral durante el período de licencia médica, calculado como porcentaje de la remuneración promedio del trabajador; pensión de invalidez permanente si sufre una incapacidad permanente parcial o total; y beneficios para sobrevivientes de su familia en caso de accidente fatal. El empleador debe denunciar todo accidente de trabajo a la mutualidad dentro de las 24 horas mediante el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). No registrar al trabajador doméstico en una mutualidad antes del accidente expone al empleador a responsabilidad personal directa por todos los costos médicos, subsidios de invalidez y prestaciones de sobrevivencia conforme al Artículo 76 de la Ley 16.744.
El Artículo 9 del Código del Trabajo exige que todos los contratos de trabajo, incluidos los de trabajadores de casa particular, consten por escrito y que ambas partes reciban una copia firmada. El empleador debe registrar el contrato ante la Dirección del Trabajo (DT) dentro de los 15 días calendario siguientes al inicio de la prestación de servicios. La DT ofrece registro gratuito en línea a través de su portal www.dt.gob.cl — el empleador sube el contrato firmado y recibe un número de registro. Si el empleador no formaliza ni registra el contrato en el plazo de 15 días, el Artículo 9 inciso 3 establece una presunción legal de que los términos de la relación laboral son los declarados por el trabajador — no por el empleador. Esto significa que el trabajador puede declarar condiciones más favorables (mayor sueldo, menos horas, distintas tareas) y el empleador carga con la prueba en contrario ante los Juzgados de Letras del Trabajo. La DT también puede imponer multa administrativa por falta de formalización del contrato conforme al Artículo 477.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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