Contrato de Trabajo Menor de Edad Chile
Conforme al Código del Trabajo Arts. 13–16 (Protección del Trabajo de Menores)
CONTRATO DE TRABAJO PARA MENOR DE EDAD
Conforme al Código del Trabajo Arts. 13–16 (Trabajo de Menores)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social o Nombre: [Nombre Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Domicilio: [Domicilio Empleador]
Representante Legal: [Representante Empleador]
TRABAJADOR/A MENOR DE EDAD:
Nombre: [Nombre Menor]
RUT: [RUT Menor]
Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento]
Domicilio: [Domicilio Menor]
REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR:
Nombre: [Nombre Representante Legal]
RUT: [RUT Representante Legal]
Relación con el menor: [Relación con el Menor]
SEGUNDO: AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
[Nombre Representante Legal], en su calidad de [Relación con el Menor] del trabajador menor de edad [Nombre Menor], RUT [RUT Menor], AUTORIZA expresamente la celebración del presente contrato de trabajo, de conformidad con el Artículo 13 del Código del Trabajo, declarando que:
a) El menor cuenta con edad suficiente para trabajar (15 años cumplidos o más).
b) Las labores contratadas no perjudican la salud, el desarrollo físico ni la moral del menor.
c) Las labores no interfieren con la asistencia al establecimiento educacional ni con el cumplimiento de las obligaciones escolares del menor.
TERCERO: CARGO, FUNCIONES Y LUGAR DE TRABAJO
El menor desempeñará el cargo de [Cargo], con las siguientes funciones:
[Descripción de Funciones]
Lugar de trabajo: [Lugar de Trabajo]
Las funciones encomendadas son apropiadas para la edad del menor y no implican riesgo para su salud, integridad física o moral, en cumplimiento del CT Art. 14 y las normas del Reglamento de Seguridad e Higiene aplicables.
CUARTO: TIPO DE CONTRATO Y DURACIÓN
Tipo de contrato: [Tipo de Contrato]
Fecha de inicio: [Fecha de Inicio]
Fecha de término (si aplica): [Fecha de Término]
QUINTO: JORNADA DE TRABAJO Y RESTRICCIONES LEGALES
Horario de trabajo: [Horario de Trabajo]
Horas semanales: [Horas Semanales]
El empleador declara respetar las siguientes restricciones legales aplicables al trabajo de menores, conforme a los Arts. 13–16 del Código del Trabajo:
a) Prohibición de trabajo nocturno: el menor no prestará servicios entre las 22:00 y las 07:00 horas (CT Art. 15).
b) Jornada máxima diaria de 8 horas para mayores de 15 años.
c) Prohibición de labores peligrosas, insalubres o que puedan dañar el desarrollo físico o moral del menor (CT Art. 14).
d) Durante el año escolar, el horario de trabajo no interferirá con el horario de clases ni el rendimiento académico del menor.
SEXTO: REMUNERACIÓN
El empleador pagará al menor una remuneración mensual bruta de [Remuneración Mensual], pagadera el último día hábil de cada mes. La remuneración es proporcional a las horas trabajadas y en ningún caso inferior al Ingreso Mínimo Mensual proporcional establecido por ley (CT Art. 44).
La remuneración incluye gratificación legal conforme al CT Art. 50. Se practicarán los descuentos legales de cotizaciones previsionales (AFP, salud, AFC) sobre la remuneración imponible.
SÉPTIMO: PREVISIÓN SOCIAL
El empleador deberá afiliar al menor al sistema de AFP (DL 3.500/1980), al sistema de salud (FONASA o ISAPRE, Ley 18.469), al Seguro de Cesantía (AFC, Ley 19.728) y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744). Las cotizaciones se enterarán mensualmente en las instituciones correspondientes.
OCTAVO: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
El empleador se obliga especialmente a:
a) Registrar el contrato ante la Inspección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
b) Informar a la Inspección del Trabajo sobre los accidentes del trabajo que afecten al menor (Ley 16.744 Art. 76).
c) No destinar al menor a labores que impliquen manipulación de sustancias tóxicas, trabajos en altura, operación de maquinaria peligrosa ni cualquier otra labor prohibida por el DS 50/1993 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares del menor, facilitando los permisos necesarios para rendir exámenes u otras actividades académicas.
NOVENO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminar por las causales de los Arts. 159 y 160 del Código del Trabajo. Si es de duración indefinida, en caso de necesidades de la empresa (Art. 161), el menor tendrá derecho a la indemnización del Art. 163 CT. Si es de plazo fijo, terminará al vencimiento del plazo sin derecho a indemnización por años de servicio, salvo renovaciones que conviertan el vínculo en indefinido conforme al CT Art. 159 No. 4.
DÉCIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código del Trabajo (DFL No. 1/2003), especialmente los Arts. 13–16 y 78–87 (trabajo de menores y aprendices), el DS 50/1993 del Ministerio del Trabajo, la Ley 16.744, el DL 3.500/1980 y la Ley 19.728. La Inspección del Trabajo es competente para fiscalizar el cumplimiento de las normas de protección al trabajador menor de edad. Las controversias serán conocidas por los Juzgados de Letras del Trabajo competentes.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha de Firma].
EL EMPLEADOR:
[Nombre Empleador]
Representado por: [Representante Empleador]
RUT: [RUT Empleador]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A MENOR DE EDAD:
[Nombre Menor]
RUT: [RUT Menor]
Firma: _________________________
REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR ([Relación con el Menor]):
[Nombre Representante Legal]
RUT: [RUT Representante Legal]
Firma: _________________________
El menor y su representante legal declaran haber recibido copia del presente contrato y estar informados de los derechos y restricciones aplicables al trabajo de menores de edad en Chile.
Empleador / Representante Legal
________________
Signature
Trabajador/a Menor de Edad
________________
Signature
Representante Legal del Menor (padre/madre/guardián)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo Menor de Edad Chile
El Contrato de Trabajo de Menor de Edad en Chile es el contrato laboral especial, regido por los artículos 13 a 16 del Código del Trabajo y los Convenios 138 y 182 de la OIT, mediante el cual se contrata a un adolescente con autorización de sus representantes y resguardo de su escolaridad y salud. Define funciones, salario, jornada, vacaciones y procedimientos de extinción que vinculan al empresario y al trabajador.
El Contrato de Trabajo Menor de Edad Chile se rige por el Código del Trabajo, específicamente en sus artículos 13 al 18, los cuales fijan las condiciones bajo las cuales los menores pueden celebrar contratos de trabajo, los requisitos de autorización que deben cumplirse, las restricciones de horario, la prohibición de trabajos nocturnos y de labores peligrosas, y las obligaciones del empleador de no obstaculizar la asistencia del menor a sus establecimientos educacionales. La Dirección del Trabajo, a través de sus Inspecciones del Trabajo distribuidas a lo largo del país, es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones y de sancionar las infracciones mediante multas que pueden alcanzar montos significativos en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
En Chile, la regla general es que los menores de quince años no pueden ser contratados para trabajar. Los mayores de quince y menores de dieciocho años pueden celebrar contratos de trabajo únicamente con autorización expresa de su padre, madre, abuelos paternos o maternos, guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o del Inspector del Trabajo respectivo. Esta autorización no es una mera formalidad: su ausencia acarrea la nulidad del contrato y puede generar responsabilidades administrativas y penales para el empleador.
El legislador chileno ha establecido restricciones horarias específicas para los trabajadores menores de edad. Los menores de dieciocho años no pueden trabajar más de ocho horas diarias, y están absolutamente prohibidos de realizar jornadas nocturnas entre las 22:00 y las 07:00 horas. Asimismo, no pueden ser destinados a labores subterráneas, labores en ambientes contaminados o peligrosos, trabajos que requieran el manejo de sustancias peligrosas, ni a ningún tipo de actividad que pueda resultar perjudicial para su salud, seguridad o moralidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N.º 50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El empleador que contrate a un menor de edad en Chile tiene la obligación adicional de verificar y respetar la continuidad de su proceso educativo. Cuando el menor se encuentre cursando la enseñanza básica o media en algún establecimiento educacional reconocido por el Ministerio de Educación, el empleador no podrá exigirle que trabaje en horario escolar ni en condiciones que interfieran con su asistencia regular a clases. El contrato debe estipular explícitamente las horas de trabajo compatibles con el calendario escolar del menor contratado.
Las disposiciones del Código del Trabajo aplicables a trabajadores adultos también rigen para los menores, en todo aquello que no sea contrario a las normas especiales de protección. Esto significa que el menor trabajador tiene derecho a feriado anual pagado, a cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que corresponda y en la Isapre o Fonasa según su situación de salud, a la indemnización por años de servicio en caso de despido injustificado, y al goce de todos los beneficios que el contrato colectivo o el contrato individual puedan establecer.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo Menor de Edad Chile
El Contrato de Trabajo para Menor de Edad en Chile debe celebrarse en todos los casos en que un empleador desee incorporar legalmente a su organización a un trabajador que no haya cumplido dieciocho años de edad. La necesidad de este instrumento surge con particular frecuencia durante los meses de verano, período en el que jóvenes entre quince y diecisiete años buscan empleos temporales en el comercio minorista, la gastronomía, el turismo y la agricultura, sectores que concentran la mayor demanda de mano de obra juvenil en Chile.
En el sector agrícola de las regiones del Maule, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, la contratación de menores de edad para labores de temporada es una práctica que requiere estricta observancia de la normativa del Código del Trabajo. Los empleadores agrícolas deben suscribir contratos individuales por escrito con cada menor que contraten, especificando la naturaleza de las labores, la jornada diaria máxima de ocho horas, el salario convenido —que no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual establecido por ley— y la duración del contrato de temporada.
El contrato de trabajo para menor de edad también es necesario cuando jóvenes participan en programas de inserción laboral auspiciados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) o las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL). Estos programas establecen convenios entre municipios, empresas privadas y organismos públicos para facilitar la primera experiencia laboral de jóvenes vulnerables, y en todos estos casos el contrato de trabajo es el instrumento que formaliza la relación y protege al menor.
También corresponde su uso cuando empresas familiares desean incorporar a sus operaciones a hijos, sobrinos u otros parientes menores de edad, situación que es igualmente frecuente en el comercio y la artesanía. La ley no establece excepciones por parentesco: aun cuando el empleador sea el padre o la madre del menor, la relación laboral debe formalizarse mediante contrato escrito para que el menor tenga acceso a sus derechos laborales y previsionales, incluyendo las cotizaciones para pensión y salud.
Adicionalmente, el contrato es exigible cuando cadenas de retail como Falabella, Ripley, Paris o supermercados como Walmart Chile, Jumbo o Líder contratan jóvenes para prácticas remuneradas o empleos part-time durante el período escolar, siempre que dichos jóvenes sean menores de dieciocho años. Estas empresas deben mantener registros de contratos visados o al menos firmados ante Notario Público para acreditar el cumplimiento de la normativa laboral ante eventuales fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo Menor de Edad Chile
Para que el Contrato de Trabajo para Menor de Edad en Chile sea válido y cumpla con todos los requisitos legales, debe incorporar los siguientes elementos esenciales establecidos por el Código del Trabajo y la normativa reglamentaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
**Autorización del representante legal del menor.** Este es el elemento más crítico del contrato. Debe constar por escrito la autorización del padre, madre, abuelo, abuela, guardador o Inspector del Trabajo. La autorización debe ser específica para el empleador y el tipo de trabajo de que se trata, e indicar el período de vigencia autorizado. Una autorización genérica o vaga puede ser cuestionada en una inspección de la Dirección del Trabajo.
**Identificación completa del menor trabajador.** Debe incluirse el nombre completo del menor, su número de RUT o número de Registro Civil, fecha de nacimiento que acredite que tiene entre quince y diecisiete años, su domicilio y el establecimiento educacional en que estudia. La copia del certificado de nacimiento o la cédula de identidad del menor deben adjuntarse al contrato como documentos habilitantes.
**Descripción de las funciones laborales.** Las tareas encomendadas al menor deben describirse con precisión, verificando que no correspondan a labores prohibidas por el Decreto Supremo N.º 50 del Ministerio del Trabajo. No pueden asignarse labores que impliquen levantamiento de cargas superiores a los límites establecidos para trabajadores jóvenes, exposición a sustancias tóxicas, trabajo en altura, manejo de maquinaria pesada, ni actividades que puedan afectar la moralidad del menor conforme a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Chile.
**Jornada de trabajo y horario.** La jornada máxima legal para menores de dieciocho años es de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas semanales ordinarias, prohibiéndose el trabajo entre las 22:00 y las 07:00 horas. El contrato debe especificar los días y horas de trabajo de manera compatible con el horario escolar del menor, y en ningún caso puede pactarse trabajo en días de clases en horario lectivo.
**Remuneración y forma de pago.** El sueldo convenido no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente en Chile, fijado anualmente por ley. Debe especificarse el monto, la frecuencia de pago (mensual, quincenal o semanal), la forma de pago (cheque, depósito bancario, efectivo), y los descuentos previsionales que corresponden (AFP, Isapre o Fonasa, seguro de cesantía).
**Cotizaciones previsionales.** El empleador debe efectuar las cotizaciones para pensión en la AFP elegida por el menor (o en la AFP por defecto si no ha elegido), las cotizaciones de salud en Fonasa o la Isapre correspondiente, y el seguro de cesantía conforme a la Ley N.º 19.728. El empleador debe entregar mensualmente las liquidaciones de sueldo donde consten todos los haberes y descuentos.
**Plazo del contrato.** El contrato puede ser indefinido, a plazo fijo o por obra o faena. Si es a plazo fijo, la fecha de término debe ser compatible con el calendario escolar. La ley limita la renovación automática de contratos a plazo fijo para impedir que encubran relaciones de trabajo de carácter permanente.
**Firma y registro ante la Dirección del Trabajo.** El contrato debe firmarse por el empleador, el menor y su representante legal autorizado. Se recomienda firmarlo ante Notario Público para mayor certeza probatoria, y puede registrarse opcionalmente en la Inspección del Trabajo correspondiente mediante el sistema de contratos electrónicos de la Dirección del Trabajo.
En forms-legal.com encontrará modelos de contratos de trabajo para menor de edad adaptados a la legislación laboral chilena vigente y actualizados conforme a las instrucciones de la Dirección del Trabajo.
Cómo completar tu Contrato de Trabajo Menor de Edad Chile
Para completar correctamente un Contrato de Trabajo para Menor de Edad en Chile, el empleador debe seguir este procedimiento paso a paso, verificando el cumplimiento de cada requisito antes de que el menor inicie sus funciones.
**Paso 1: Verificar la edad del menor.** Solicite la cédula de identidad o el certificado de nacimiento del menor para confirmar que tiene entre quince y diecisiete años. Si el menor tiene menos de quince años, no puede ser contratado bajo ninguna circunstancia. Guarde una copia del documento de identidad en el expediente laboral del trabajador.
**Paso 2: Obtener la autorización del representante legal.** Contacte al padre, madre, abuelo o abuela, guardador u otro representante legal del menor y solicite la autorización escrita específica para que el menor trabaje en su empresa en el cargo y horario determinados. Esta autorización debe estar firmada por el representante ante Notario Público o ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. Si no es posible obtener la autorización de ningún familiar, puede solicitarla directamente al Inspector del Trabajo.
**Paso 3: Verificar que las funciones sean permitidas.** Revise el listado de trabajos prohibidos para menores establecido en el Decreto Supremo N.º 50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en el Convenio 182 de la OIT ratificado por Chile. Asegúrese de que las funciones que desempeñará el menor no estén incluidas en dicho listado y que el ambiente de trabajo sea seguro, limpio y compatible con su edad.
**Paso 4: Determinar la jornada compatible con el horario escolar.** Solicite al menor el certificado de matrícula o el horario oficial del establecimiento educacional donde estudia. Diseñe un horario de trabajo que no interfiera con los días y horas de clases, respetando el máximo de ocho horas diarias y la prohibición de trabajo nocturno entre las 22:00 y las 07:00 horas.
**Paso 5: Completar todos los campos del contrato.** Llene el formulario de contrato incluyendo: nombre completo y RUT del empleador y del menor, datos del representante legal que autoriza, descripción detallada de las funciones, jornada de trabajo con días y horarios específicos, remuneración mensual o por período, fecha de inicio y término si es a plazo fijo, y lugar de prestación de servicios. Revise que todos los datos coincidan exactamente con los documentos de identidad.
**Paso 6: Firmar el contrato ante los tres actores.** El contrato debe ser suscrito por el empleador o su representante legal, por el menor trabajador, y por el representante legal que otorgó la autorización. Es recomendable firmar ante Notario Público para dejar constancia fehaciente de la identidad de todos los firmantes y la fecha exacta de celebración del contrato.
**Paso 7: Afiliar al menor al sistema previsional.** Tramite la afiliación del menor a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) si aún no está afiliado, y verifique su situación de salud previsional (Fonasa o Isapre). Inicie los trámites del seguro de cesantía conforme a la Ley N.º 19.728 desde el primer mes de trabajo.
**Paso 8: Registrar el contrato si se desea.** Aunque no es obligatorio, puede registrar el contrato en el sistema de la Inspección del Trabajo de la Dirección del Trabajo correspondiente, lo que facilita eventuales verificaciones administrativas y demuestra buena fe del empleador ante la autoridad laboral.
Requisitos legales para Contrato de Trabajo Menor de Edad Chile
El Contrato de Trabajo para Menor de Edad en Chile está sometido a un conjunto específico de normas imperativas que no pueden ser derogadas por acuerdo de las partes, bajo sanción de nulidad de las cláusulas contrarias a la ley y de multa administrativa para el empleador.
**Artículos 13 a 18 del Código del Trabajo.** Este es el núcleo normativo del trabajo de menores en Chile. El artículo 13 fija la edad mínima de quince años para celebrar contratos de trabajo. El artículo 14 establece la autorización del representante legal como requisito de validez. El artículo 15 establece excepciones para menores de quince años en espectáculos públicos con autorización judicial. El artículo 16 prohíbe el trabajo nocturno para menores de dieciocho años entre las 22:00 y las 7:00 horas. El artículo 17 prohíbe destinar a menores de dieciocho años a trabajos que requieran fuerzas excesivas, los que resulten peligrosos para su salud, seguridad o moralidad, y los que en general no sean adecuados para menores. El artículo 18 prohíbe el trabajo subterráneo a menores de dieciocho años.
**Decreto Supremo N.º 50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.** Este reglamento detalla los trabajos peligrosos prohibidos para menores de dieciocho años, clasificándolos por tipo de riesgo: físico, químico, biológico, psicosocial y por las condiciones del trabajo. El empleador debe verificar que las funciones del menor no se encuentren en esta lista antes de suscribir el contrato.
**Convenio 138 y Convenio 182 de la OIT ratificados por Chile.** El Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil son instrumentos internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento chileno que complementan y refuerzan las protecciones del Código del Trabajo.
**Ley N.º 19.728 sobre Seguro de Cesantía.** Los trabajadores menores de dieciocho años están sujetos al seguro de cesantía desde el inicio de su relación laboral, debiendo el empleador efectuar las cotizaciones mensuales correspondientes al Fondo de Cesantía Solidario y al Fondo Individual del trabajador.
**Fiscalización de la Dirección del Trabajo.** Los inspectores del trabajo tienen facultades para visitar los lugares de trabajo e imponer multas de hasta 60 UTM por cada infracción detectada a las normas sobre trabajo de menores, multas que se duplican en caso de reincidencia. El empleador que contrate a un menor sin la autorización requerida puede ser sancionado con clausura temporal del establecimiento.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Trabajo Menor de Edad Chile
Los errores más habituales en la contratación de trabajadores menores de edad en Chile exponen al empleador a multas, sanciones administrativas y eventuales responsabilidades penales. Identificar estas fallas permite actuar con corrección desde el primer día laboral del menor.
**Error 1: Contratar sin la autorización del representante legal.** La ausencia de autorización escrita del padre, madre o guardador es el error más grave y más frecuente. La Dirección del Trabajo fiscaliza activamente el cumplimiento de este requisito, y su omisión puede implicar la nulidad del contrato y multas de hasta 60 UTM para el empleador. No basta con que el menor afirme verbalmente que sus padres "saben y aceptan" que trabaja: la autorización debe constar por escrito y ser específica para el empleador y el tipo de trabajo.
**Error 2: Asignar horarios incompatibles con el calendario escolar.** Muchos empleadores contratan a menores de edad para turnos que incluyen horario de clases o que implican trasnoche, sin verificar previamente el calendario del menor. El artículo 13 del Código del Trabajo prohíbe expresamente obstaculizar la asistencia escolar del menor, y la Dirección del Trabajo puede ordenar el término del contrato si se constata que el horario laboral interfiere con la educación.
**Error 3: No pagar cotizaciones previsionales desde el primer mes.** Algunos empleadores omiten afiliar al menor a una AFP o Fonasa bajo la creencia de que los contratos a plazo fijo corto no generan obligación previsional. Esto es incorrecto: todo trabajador dependiente, incluyendo los menores de edad, genera obligaciones previsionales desde el primer día de trabajo. La omisión puede generar multas y deudas previsionales que el empleador debe pagar con reajustes e intereses.
**Error 4: Destinar al menor a labores prohibidas.** Sin revisar el Decreto Supremo N.º 50 del Ministerio del Trabajo, algunos empleadores asignan a menores labores de carga y descarga, manejo de maquinaria, trabajo en altura o en ambientes con sustancias peligrosas. Estas infracciones son especialmente graves y pueden derivar en sanciones penales si el menor sufre un accidente de trabajo en el desempeño de una labor prohibida.
**Error 5: No entregar copia del contrato al menor ni a su representante.** El artículo 9.º del Código del Trabajo exige que se entregue copia del contrato al trabajador dentro de los cinco días hábiles de su inicio. La omisión de esta entrega es una infracción que puede ser sancionada con multa por la Inspección del Trabajo, y la existencia del contrato escrito puede quedar cuestionada si hay desacuerdo posterior sobre las condiciones pactadas.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo Menor de Edad Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/employment/contracts/contrato-trabajo-menor-edad-chile
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}Preguntas Frecuentes
En Chile, la edad mínima para celebrar un contrato de trabajo es de quince años, conforme al artículo 13 del Código del Trabajo. Los jóvenes entre quince y diecisiete años pueden trabajar únicamente con la autorización escrita de su padre, madre, abuelo o abuela, guardador u otra persona o institución que tenga a su cargo al menor; en ausencia de estos, puede autorizar el Inspector del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. Para menores de quince años existe una excepción muy acotada: el artículo 15 del Código del Trabajo permite que menores de quince años participen en espectáculos públicos o actividades artísticas con autorización judicial previa, la que debe concederse por el Juzgado de Familia competente y con las condiciones que el juez estime necesarias para proteger al menor. En todos los casos, el empleador tiene la obligación de no interferir con la asistencia escolar del menor y de respetar los límites de jornada laboral establecidos por la ley. La Dirección del Trabajo fiscaliza activamente el cumplimiento de estas normas y puede imponer multas severas a los empleadores que contraten menores sin cumplir los requisitos legales.
Para que un menor de edad entre quince y diecisiete años pueda trabajar en Chile, el Código del Trabajo exige una autorización expresa y escrita de su representante legal. Esta autorización puede ser otorgada por cualquiera de las siguientes personas, en orden de preferencia: el padre o la madre del menor; a falta de ambos, los abuelos paternos o maternos; a falta de estos, cualquier persona o institución que haya tomado a su cargo al menor, como un tutor, curador o establecimiento de menores. Si ninguna de estas personas está disponible o si existe conflicto de interés, el Inspector del Trabajo de la jurisdicción correspondiente puede otorgar la autorización. La autorización debe ser específica: debe indicar el nombre del empleador, el tipo de trabajo autorizado, y en lo posible el período de vigencia. Una autorización genérica sin precisar el empleador o el tipo de trabajo puede ser cuestionada por la Dirección del Trabajo en una fiscalización. Se recomienda que la autorización conste en escritura pública ante Notario o, al menos, que sea firmada ante el Inspector del Trabajo, para asegurar su validez probatoria frente a eventuales fiscalizaciones administrativas.
Los menores de dieciocho años en Chile tienen una jornada laboral máxima de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales ordinarias, conforme al Código del Trabajo. Adicionalmente, el artículo 16 del Código del Trabajo prohíbe expresamente el trabajo nocturno de menores de dieciocho años: no pueden trabajar entre las 22:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente. Esta prohibición es absoluta y no admite excepciones por acuerdo de las partes. Cuando el menor se encuentre cursando la enseñanza básica o media, el empleador tiene la obligación adicional de diseñar el horario de trabajo de manera compatible con el calendario escolar del establecimiento educacional al que asiste, evitando que el menor deba trabajar en días y horas de clases. En la práctica, esto significa que durante el período escolar los menores suelen trabajar en horario vespertino o fin de semana, y durante las vacaciones de verano pueden extender su jornada hasta el máximo legal. Las horas extraordinarias deben limitarse para no afectar la salud del menor trabajador, conforme a las instrucciones de la Dirección del Trabajo.
Sí, los trabajadores menores de edad en Chile están sujetos a las mismas obligaciones previsionales que los trabajadores adultos desde el primer día de su relación laboral. El empleador debe descontar y enterar mensualmente las cotizaciones para pensión, actualmente el 10% de las remuneraciones imponibles, en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que el menor esté afiliado o, si aún no tiene AFP, en la AFP asignada por la Superintendencia de Pensiones mediante el sistema de licitación. También debe descontar la cotización de salud, 7% de las remuneraciones imponibles, que se entera en Fonasa si el trabajador no está afiliado a una Isapre. Adicionalmente, el empleador debe pagar la cotización del Seguro de Cesantía conforme a la Ley N.º 19.728, que incluye un aporte del empleador al Fondo de Cesantía Solidario y un aporte al Fondo Individual del trabajador. La omisión de estas cotizaciones constituye una infracción grave que puede ser sancionada con multa por la Dirección del Trabajo e implica una deuda previsional que el empleador debe pagar con reajuste e intereses a las entidades previsionales correspondientes.
El Decreto Supremo N.º 50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en concordancia con el artículo 17 del Código del Trabajo y los Convenios 138 y 182 de la OIT ratificados por Chile, establece un catálogo exhaustivo de trabajos prohibidos para menores de dieciocho años. Están absolutamente prohibidos: los trabajos subterráneos en minería, alcantarillado o cualquier otro tipo de labor bajo tierra; los trabajos en altura superior a dos metros; el manejo de explosivos, sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o radiactivas; los trabajos en ambientes con ruidos superiores a los límites legales; el levantamiento de cargas que superen los límites establecidos para trabajadores jóvenes; los trabajos que impliquen jornada nocturna entre las 22:00 y las 07:00 horas; las labores en establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de consumo inmediato en su interior; los trabajos en casinos de juego y establecimientos similares; y cualquier actividad que por su naturaleza o por las condiciones en que se realice pueda resultar perjudicial para la salud, la seguridad o la moralidad del menor. El empleador que infrinja estas prohibiciones puede ser sancionado con multas de hasta 60 UTM por cada infracción detectada por la Inspección del Trabajo correspondiente.
El empleador que contrata a un menor de edad sin cumplir los requisitos legales establecidos en el Código del Trabajo en Chile se expone a múltiples consecuencias administrativas, civiles y penales. En el ámbito administrativo, la Inspección del Trabajo puede imponer multas de hasta 60 UTM por infracción, monto que se duplica en caso de reincidencia y puede elevarse aún más si existe ocultamiento o conducta dolosa del empleador. En los casos más graves, especialmente cuando se trata de trabajo infantil de menores de quince años o de asignación de labores prohibidas que resultan en daño al menor, la Inspección puede ordenar la paralización inmediata de las actividades del establecimiento. En el ámbito civil, el contrato celebrado sin la autorización requerida puede ser declarado nulo relativamente, lo que no libera al empleador de las obligaciones legales de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales ya devengadas. En el ámbito penal, si el trabajo infantil se produce en condiciones que configuren peores formas de trabajo infantil según el Convenio 182 de la OIT, pueden aplicarse las sanciones penales de la Ley N.º 20.507 sobre trata de personas vigente en Chile.
Los menores de edad entre quince y diecisiete años en Chile tienen una capacidad laboral limitada reconocida por el Código del Trabajo: pueden celebrar contratos de trabajo con autorización de su representante legal, y en algunos casos actuar procesalmente en defensa de sus derechos laborales ante los Juzgados de Letras del Trabajo. Sin embargo, esta capacidad no es plena: el menor no puede firmar el contrato sin la concurrencia del representante legal que otorga la autorización. La práctica habitual es que el contrato sea firmado por tres partes: el empleador o su representante, el menor trabajador y el representante legal que autoriza. Esta estructura tripartita refleja adecuadamente la realidad jurídica del menor como sujeto con capacidad limitada que actúa con el complemento de la voluntad de su representante legal. Es importante destacar que, una vez celebrado el contrato con todos los requisitos, el menor trabajador tiene los mismos derechos laborales que un trabajador adulto: derecho a remuneración, feriado anual, descanso semanal, protección ante accidentes del trabajo conforme a la Ley N.º 16.744, y todos los beneficios que el contrato individual contemple.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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