Contrato de Trabajo de Temporada México (LFT art. 39)
CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA
Celebrado conforme al Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo
I. PARTES
PATRÓN:
Nombre / Razón Social: [Employer Name]
RFC: [Employer RFC]
Domicilio: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
TRABAJADOR/A:
Nombre: [Worker Name]
CURP: [Worker CURP]
NSS (IMSS): [Worker NSS]
Identificación Oficial: [Worker ID]
Domicilio: [Worker Address]
Las partes celebran el presente Contrato de Trabajo de Temporada conforme al Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y al Artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. ACTIVIDAD DE TEMPORADA Y PUESTO
Actividad de Temporada (Art. 39 LFT): [Seasonal Activity]
Puesto y Funciones: [Job Position]
Centro de Trabajo: [Work Location]
La naturaleza de la actividad de temporada del patrón requiere fuerza de trabajo adicional durante el período indicado y no durante todo el año, justificando el uso del contrato de trabajo de temporada bajo el Artículo 39 LFT.
III. DURACIÓN DE LA TEMPORADA
La presente temporada inicia el [Season Start Date] y tiene vigencia aproximada hasta el [Season End Date], o hasta la conclusión de la actividad de temporada indicada, lo que ocurra primero.
Al término de la temporada, el patrón pagará al trabajador su finiquito proporcional, incluyendo: aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT), vacaciones y prima vacacional proporcionales (Arts. 76–80 LFT), y la participación de utilidades (PTU, Arts. 117–131 LFT) correspondiente al ejercicio fiscal.
IV. SALARIO Y JORNADA
Salario Diario Base: [Daily Salary] MXN
Tipo de Jornada: [Workday Type]
Horario de Trabajo: [Work Schedule]
Período de Pago: [Payment Period]
El patrón emitirá CFDI de nómina por cada pago de salario conforme a las disposiciones del SAT y los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El Salario Diario Integrado (SDI) para efectos del IMSS se calculará conforme al Artículo 84 LFT.
V. PRESTACIONES MÍNIMAS Y SEGURIDAD SOCIAL
Aguinaldo: [Aguinaldo Days]
Vacaciones y Prima Vacacional: [Vacation Days] más 25% de prima vacacional (Art. 80 LFT)
El patrón registrará al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del primer día de trabajo bajo el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), cubriendo las cinco ramas: enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), y guarderías. El patrón aportará el 5% del SDI al fondo INFONAVIT del trabajador bajo el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
VI. DERECHO DE PREFERENCIA PARA RECONTRATACIÓN (ART. 39 LFT)
El trabajador tiene derecho preferente a ser contratado en temporadas subsecuentes para la misma actividad antes de que el patrón contrate nuevos trabajadores, siempre que el trabajador haya cumplido satisfactoriamente sus obligaciones durante la temporada presente y se presente oportunamente cuando el patrón lo convoque.
Método de Notificación de la Siguiente Temporada: [Rehiring Clause]
La omisión del patrón de notificar al trabajador con derecho preferente y contratar nuevos trabajadores para la misma actividad equivale a una terminación injustificada de la relación laboral, sujeta a la indemnización del Artículo 50 LFT, y deberá pasar por el proceso de conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
VII. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo. Toda controversia debe pasar por el proceso de conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de ser sometida al Tribunal Laboral competente, conforme a la reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019). El trabajador tiene derecho a la asistencia gratuita de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date].
EL PATRÓN:
[Employer Name]
Representante: [Employer Representative]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Worker Name]
Firma o Huella Digital: _________________________
Employer (Patrón)
________________
Signature
Worker (Trabajador/a)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo de Temporada México (LFT art. 39)
El Contrato de Trabajo de Temporada en México es un documento legal conforme al Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo. Para trabajo agrícola, turístico, comercial y manufacturero de temporada, con derecho preferente de recontratación y todas las prestaciones de ley: IMSS, INFONAVIT, aguinaldo y PTU.
El Artículo 39 de la LFT establece el marco legal del empleo de temporada al reconocer que ciertas actividades —agrícolas, turísticas, del comercio al menudeo y de determinados sectores manufactureros— presentan fluctuaciones sistemáticas y predecibles vinculadas al calendario anual. El trabajador contratado de temporada conserva un derecho preferente de recontratación en temporadas subsecuentes frente a nuevos candidatos cuando el patrón requiera trabajadores para la misma actividad de temporada, siempre que haya tenido buen desempeño y se presente en el momento oportuno. Este derecho transforma la relación de trabajo de temporada de un simple vínculo temporal en una relación recurrente que acumula antigüedad a lo largo de múltiples temporadas para efectos de ciertos cálculos de prestaciones.
El empleo de temporada en México se extiende a múltiples sectores. En el sector agropecuario, los ciclos de cosecha de la caña de azúcar en Veracruz, Jalisco y Oaxaca; el aguacate en Michoacán; las fresas en Baja California; y el jitomate en Sinaloa generan una enorme demanda de mano de obra estacional, regulada principalmente por las disposiciones para trabajadores del campo de los Artículos 279 a 284 de la LFT en conjunto con el Artículo 39. En el sector turístico, los destinos de playa en Cancún (Quintana Roo), Los Cabos (Baja California Sur), Puerto Vallarta (Jalisco) y la Riviera Maya experimentan alta demanda de temporada entre diciembre y abril, con menor actividad durante la temporada de huracanes en verano. En el comercio al por menor, la temporada navideña y de Reyes (noviembre–enero) y la temporada de regreso a clases (julio–agosto) generan un significativo empleo temporal en tiendas como Walmart de México y Centroamérica, Coppel y Liverpool.
El fundamento constitucional de todo el trabajo en México es el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. El Artículo 123, Apartado A establece que todos los trabajadores —incluidos los de temporada— deben recibir las condiciones mínimas de trabajo prescritas por la LFT, ninguna de las cuales puede renunciarse ni reducirse. Los trabajadores de temporada tienen derecho a todas las prestaciones mínimas: aguinaldo de al menos 15 días de salario al año conforme al Artículo 87 de la LFT (proporcional a los días trabajados en la temporada), vacaciones de al menos 12 días hábiles conforme al Artículo 76 de la LFT (reformado en diciembre de 2022, proporcionales), prima vacacional del 25% conforme al Artículo 80 de la LFT, y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) al 10% de las utilidades fiscales anuales conforme a los Artículos 117 a 131 de la LFT.
Todo patrón debe registrar a los trabajadores de temporada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del inicio de labores conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995. El registro ante el IMSS otorga cobertura en los cinco ramos desde el primer día. Las cuotas patronales al IMSS se calculan sobre el Salario Diario Integrado (SDI) conforme al Artículo 84 de la LFT y se enteran bimestralmente a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA). El patrón también debe aportar el 5% del SDI al fondo de vivienda del trabajador ante el INFONAVIT conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. La retención y entero del Impuesto sobre la Renta (ISR) conforme a los Artículos 94 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es obligatoria, debiendo emitirse CFDI de nómina por cada pago de salario.
La reforma laboral de 2019 (Decreto publicado en el DOF el 1° de mayo de 2019) creó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y los Tribunales Laborales bajo el Poder Judicial de la Federación para sustituir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Todas las controversias derivadas de contratos de trabajo de temporada —incluyendo disputas sobre el derecho preferente de recontratación, la acumulación de antigüedad entre temporadas y el cálculo de prestaciones— deben pasar por la conciliación obligatoria ante el CFCRL antes de acudir a juicio. La Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) supervisa activamente a los empleadores de temporada, particularmente en agricultura y turismo, donde históricamente se han concentrado las violaciones a los derechos de los trabajadores.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo de Temporada México (LFT art. 39)
El Contrato de Trabajo de Temporada México conforme al Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo es necesario cuando un patrón contrata trabajadores para actividades que se repiten de forma predecible en períodos específicos del año y forman parte del ciclo estacional ordinario del negocio —a diferencia de contrataciones por tiempo determinado únicas o de puestos permanentes.
El contrato es obligatorio en el sector agrícola mexicano para el empleo relacionado con la cosecha. Los ejidos (unidades de tenencia comunal de la tierra conforme a la Ley Agraria publicada en el DOF el 26 de febrero de 1992) y las empresas agroindustriales que contratan trabajadores de cosecha en Sinaloa, Sonora, Michoacán, Veracruz y Baja California deben usar contratos de trabajo de temporada. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y la STPS exigen activamente contratos escritos para los trabajadores agrícolas de temporada; su omisión expone al patrón a responsabilidad significativa bajo la LFT y la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
En el sector turístico y hotelero, los hoteles, resorts y operadoras de turismo en la Riviera Maya, Los Cabos, Puerto Vallarta e Ixtapa–Zihuatanejo contratan personal adicional de camaristas, alimentos y bebidas, y atención a huéspedes para la temporada alta de diciembre a abril. La Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados (CANIRAC) y la Asociación de Hoteles y Moteles de la Ciudad de México reconocen el empleo de temporada como el instrumento estándar para la contratación en picos de la industria turística. El contrato debe especificar el período de temporada y el compromiso del patrón de ofrecer recontratación preferente en temporadas equivalentes subsecuentes.
Los patrones del comercio al menudeo —en particular las grandes tiendas departamentales y de autoservicio sujetas a contratos colectivos de trabajo negociados con sindicatos afiliados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM) o la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC)— usan contratos de trabajo de temporada para las contrataciones navideñas, de Reyes y de regreso a clases. El contrato debe ser congruente con el contrato colectivo aplicable, que puede imponer obligaciones adicionales sobre el trato a los trabajadores de temporada, la duración mínima de la temporada y los criterios de recontratación preferente.
Las empresas manufactureras que experimentan picos de producción recurrentes vinculados a ciclos anuales de compras —una dulcería que incrementa producción para Día de Muertos y Navidad, una cohetería que aumenta su output antes del 15 de septiembre y diciembre, o un fabricante de útiles escolares que amplía capacidad para el regreso a clases en agosto— requieren contratos de trabajo de temporada para los trabajadores de producción adicionales contratados en estos picos recurrentes.
El documento también es necesario para formalizar la relación con trabajadores agrícolas que prestan servicios en el marco del programa de jornaleros agrícolas de México —trabajadores que siguen los ciclos de cultivo a través de distintos estados. El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la STPS brinda apoyo social a estos trabajadores, y los contratos formales de trabajo de temporada son un requisito previo para acceder a los beneficios del programa.
Al término de cada temporada, el patrón debe pagar al trabajador el finiquito —todas las prestaciones proporcionales devengadas incluyendo aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU. El trabajador conserva el derecho de recontratación preferente conforme al Artículo 39 de la LFT. Al inicio de la siguiente temporada, el patrón debe notificar a los trabajadores con derechos preferentes antes de contratar nuevos candidatos. El incumplimiento de esta obligación de notificación constituye una forma de despido injustificado, generando obligaciones de indemnización conforme al Artículo 50 de la LFT determinadas por los Tribunales Laborales.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo de Temporada México (LFT art. 39)
El Contrato de Trabajo de Temporada México válido conforme a la Ley Federal del Trabajo debe cumplir los requisitos de los Artículos 24, 25 y 39 de la LFT. Los elementos propios de la temporada —definición, recurrencia y derecho preferente de recontratación— distinguen este contrato de otros instrumentos de trabajo temporal.
Identificación de las partes: Nombre completo, RFC (Registro Federal de Contribuyentes asignado por el SAT), CURP (Clave Única de Registro de Población), NSS (Número de Seguridad Social), número de documento oficial de identidad y domicilio de ambas partes. Para patrones personas morales: RFC de la empresa, inscripción en el Registro Público de Comercio e identidad y poder notarial (ante Notario Público conforme al Código Civil Federal) del representante legal.
Definición de la actividad de temporada: Descripción precisa de la actividad estacional que justifica el contrato —el cultivo, la temporada turística, el pico comercial o el ciclo de producción— y las fechas o condiciones que determinan el inicio y fin de la temporada. Las descripciones vagas como «período pico» sin identificar la actividad específica de temporada no cumplen con el estándar del Artículo 39 de la LFT y exponen al patrón a reclamaciones de reclasificación.
Duración de la temporada y fechas: Fecha de inicio y fecha de término prevista (o condición objetiva de terminación) de la temporada en curso, con reconocimiento de que la conclusión real puede variar levemente por factores naturales o comerciales —por ejemplo, «del 1° de noviembre de 2025 al 15 de enero de 2026 aproximadamente, o hasta la conclusión de la campaña navideña y de Reyes, lo que ocurra primero».
Compromiso de recontratación preferente: Cláusula que reconoce el derecho preferente del trabajador conforme al Artículo 39 de la LFT para ser ofertado el mismo puesto de temporada en temporadas subsecuentes antes de contratar nuevos trabajadores, condicionado al buen desempeño del trabajador y a su presentación oportuna al inicio de la temporada. El contrato debe especificar cómo notificará el patrón al trabajador la apertura de la siguiente temporada.
Puesto y funciones: Denominación del puesto y descripción precisa de las funciones conforme al Artículo 25, Fracción IV de la LFT. En agricultura, debe identificarse el cultivo específico y el tipo de labor (cosecha, empaque, selección, riego). En turismo, el departamento específico (housekeeping, alimentos y bebidas, recepción) y el nivel del puesto.
Lugar de trabajo: La ubicación específica —domicilio del predio agrícola, dirección del hotel o dirección de la planta de producción— conforme al Artículo 25, Fracción V de la LFT. Para trabajadores agrícolas que se desplazan entre ubicaciones durante la cosecha, deben señalarse todas las ubicaciones relevantes o los criterios para determinarlas.
Salario y Salario Diario Integrado: El salario diario base y el SDI conforme al Artículo 84 de la LFT. En agricultura, debe confirmarse el salario mínimo de la CONASAMI para trabajadores del campo —la CONASAMI publica mínimos sectoriales para trabajo agrícola que pueden diferir del salario mínimo general ($278.80 MXN diarios zona general; $419.88 MXN diarios ZLFN en 2025).
Jornada y horario: El tipo de jornada aplicable —diurna, nocturna o mixta— conforme al Artículo 60 de la LFT, con el horario diario acordado. Los trabajadores del campo bajo los Artículos 279 a 284 de la LFT pueden estar sujetos a disposiciones modificadas de jornada conforme a los contratos colectivos aplicables.
Prestaciones obligatorias: Todas las prestaciones mínimas —aguinaldo (Artículo 87 LFT, proporcional), vacaciones y prima vacacional (Artículos 76 a 80 LFT, proporcionales), PTU (Artículos 117 a 131 LFT), cobertura del IMSS (Artículo 15 LSS) y aportaciones al INFONAVIT (Artículo 29 Ley del INFONAVIT). Para trabajadores agrícolas de temporada, el acceso a habitación, agua potable y servicios médicos en el centro de trabajo puede ser exigible conforme a los Artículos 283 y 284 de la LFT.
Acumulación de antigüedad: Cláusula que establezca cómo se calcula la antigüedad acumulada en múltiples temporadas para efectos del escalonamiento del aguinaldo, las vacaciones y la prima de antigüedad conforme al Artículo 162 de la LFT —si cada temporada cuenta como años adicionales de servicio o si los períodos entre temporadas quedan excluidos.
Aviso de privacidad: Aviso de privacidad conforme al Artículo 15 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) que informe al trabajador del tratamiento de sus datos personales para fines de recursos humanos, nómina, IMSS, INFONAVIT y cumplimiento ante el SAT, así como sus derechos ARCO ejercibles ante el INAI.
Ley aplicable y resolución de controversias: El contrato se rige por la Ley Federal del Trabajo. Todas las controversias deben pasar por la conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) antes de acudir al Tribunal Laboral competente bajo la reforma laboral de 2019.
Forms-legal.com ofrece este Contrato de Trabajo de Temporada México como punto de partida práctico para los patrones de temporada. Los patrones del sector agropecuario deben confirmar el cumplimiento de los Artículos 279 a 284 de la LFT y las NOMs aplicables (incluida la NOM-003-STPS-1999 para actividades agrícolas con sustancias químicas peligrosas) con un Licenciado en Derecho antes de su firma.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo otorga a los trabajadores de temporada el derecho de preferencia para ser ofertados el mismo puesto de temporada en temporadas subsecuentes antes de contratar nuevos trabajadores para la misma actividad. Este derecho surge automáticamente de la relación de trabajo de temporada —no requiere negociarse por separado ni incluirse expresamente en el contrato, aunque documentarlo es una buena práctica. Para que el derecho sea ejercible, el trabajador debe haber tenido buen desempeño durante la temporada anterior y presentarse al inicio de la nueva temporada cuando el patrón lo notifique. El patrón está obligado a notificar a los trabajadores con derechos preferentes antes de publicar vacantes de temporada para nuevos candidatos. El incumplimiento de esta notificación —contratando en cambio a nuevos trabajadores para el mismo puesto de temporada— constituye un despido injustificado de la relación de trabajo de temporada conforme a la LFT; el trabajador afectado puede reclamar indemnización conforme al Artículo 50 de la LFT (tres meses de salario más 20 días por año de servicio acumulado) ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) mediante el proceso de conciliación obligatoria establecido por la reforma laboral de 2019. Los trabajadores de temporada que acumulan múltiples temporadas de servicio también construyen antigüedad computable para el aguinaldo (Artículo 87 LFT), el escalonamiento de vacaciones (Artículo 76 LFT) y la prima de antigüedad (Artículo 162 LFT).
Los trabajadores de temporada en México tienen derecho al registro pleno ante el IMSS y a todas las prestaciones mínimas obligatorias conforme a la Ley Federal del Trabajo —no existe reducción de derechos por la condición de temporal o de temporada. El patrón debe registrar a cada trabajador de temporada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del primer día de labores conforme al Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), con cobertura en los cinco ramos: enfermedad y maternidad (atención médica), riesgos de trabajo (seguro de accidentes —especialmente relevante para trabajadores agrícolas expuestos a plaguicidas y riesgos físicos), invalidez y vida (seguro de discapacidad y vida), retiro cesantía en edad avanzada y vejez (RCV — jubilación) y guarderías y prestaciones sociales. El patrón debe aportar el 5% del Salario Diario Integrado (SDI) al fondo de vivienda del trabajador ante el INFONAVIT conforme al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. El aguinaldo proporcional (mínimo 15 días por año conforme al Artículo 87 de la LFT, proporcional a los días trabajados en la temporada), el pago de vacaciones proporcional y la prima vacacional (Artículos 76 a 80 de la LFT) y la PTU proporcional (Artículos 117 a 131 de la LFT) deben pagarse al término de cada temporada. Los trabajadores del campo también pueden tener derecho a habitación, agua potable y servicios médicos en el sitio de trabajo conforme a los Artículos 283 y 284 de la LFT cuando laboran lejos de su comunidad de origen.
La acumulación de antigüedad a lo largo de múltiples temporadas para los trabajadores de temporada en México es uno de los temas más complejos de la Ley Federal del Trabajo, y los Tribunales Laborales no siempre han aplicado una regla uniforme. La postura general conforme al Artículo 39 de la LFT y las disposiciones sobre antigüedad es que el tiempo trabajado en cada temporada computa hacia la antigüedad total del trabajador —los períodos entre temporadas en los que el trabajador no presta servicios no cuentan como tiempo de servicio, pero no rompen la continuidad de la relación laboral para los trabajadores con derecho preferente que regresan en temporadas subsecuentes. En la práctica, esto significa que un trabajador que ha completado cinco temporadas de tres meses cada una con el mismo patrón acumula antigüedad reconocida para calcular: el aguinaldo, que se incrementa con la antigüedad sobre el mínimo de 15 días por año (Artículo 87 LFT), aunque puede aumentar bajo contratos colectivos; los días de vacaciones, que escalan dos días por año de servicio acumulado conforme al Artículo 76 de la LFT; y la prima de antigüedad de 12 días por año de servicio total conforme al Artículo 162 de la LFT al momento de la terminación definitiva de la relación. Los patrones de sectores con plantillas estacionales significativas —en particular las grandes operaciones agrícolas, turísticas y de comercio al menudeo— deben establecer políticas escritas claras sobre la acumulación de antigüedad, preferiblemente reflejadas en el contrato de trabajo de temporada o en el contrato colectivo aplicable, para evitar controversias ante el CFCRL.
Los contratos de trabajo de temporada conforme al Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo son más frecuentes en cuatro sectores de la economía mexicana. En el sector agropecuario, los ciclos de cosecha de caña de azúcar, aguacate, fresa, jitomate y otros cultivos de exportación generan la mayor fuerza de trabajo estacional de México —se estima que supera los 3 millones de jornaleros agrícolas al año, concentrados en Sinaloa, Sonora, Michoacán, Veracruz, Baja California y Jalisco. El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la STPS brinda apoyo a esta población y exige contratos formales de trabajo de temporada como condición de participación. En turismo y hotelería, los destinos de playa —Cancún, Los Cabos, Puerto Vallarta y la Riviera Maya— contratan miles de trabajadores de temporada para la temporada alta de noviembre a abril en hoteles afiliados a la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles (AMH). En comercio al menudeo, la temporada navideña y de Reyes impulsa la contratación en grandes cadenas como Walmart de México, Coppel, Liverpool, Palacio de Hierro y Soriana, generalmente mediante contratos de temporada congruentes con los contratos colectivos negociados con sindicatos del sector. En manufactura, los productores de dulces y chocolates, la industria de la cohetería, los fabricantes de útiles escolares y los productores de artículos navideños experimentan picos anuales recurrentes de producción que requieren incremento estacional de la plantilla. Cada sector puede estar sujeto a regulaciones sectoriales adicionales, contratos colectivos y Normas Oficiales Mexicanas de la STPS aplicables a los trabajadores de temporada.
Al término de cada temporada, el patrón debe pagar al trabajador de temporada el finiquito —todas las prestaciones devengadas y no pagadas correspondientes a la temporada concluida. El finiquito de un contrato de trabajo de temporada conforme a la Ley Federal del Trabajo comprende: el aguinaldo proporcional calculado al mínimo de 15 días de salario por año conforme al Artículo 87 de la LFT, aplicado a los días trabajados durante la temporada (por ejemplo, un trabajador que laboró 90 días de un año de 365 días recibe 90/365 × 15 = aproximadamente 3.7 días de aguinaldo); el pago de vacaciones proporcional con base en la tasa de antigüedad acumulada del trabajador conforme al Artículo 76 de la LFT reformado (mínimo 12 días hábiles por año para el primer año, proporcional a los días trabajados en la temporada), más la prima vacacional del 25% conforme al Artículo 80 de la LFT; y la PTU proporcional por el ejercicio fiscal en que se realizó el trabajo de temporada conforme a los Artículos 117 a 131 de la LFT, calculada sobre la distribución de utilidades fiscales del patrón. No se debe indemnización por despido al término natural de la temporada, siempre que el patrón haya cumplido con las obligaciones de recontratación preferente para temporadas subsecuentes. Si el patrón no ofrece al trabajador el puesto en la siguiente temporada a pesar del derecho preferente y el buen desempeño previo, los Tribunales Laborales pueden condenar al pago de indemnización equivalente a un despido injustificado conforme al Artículo 50 de la LFT. Todas las controversias sobre el finiquito deben pasar primero por la conciliación obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) bajo la reforma laboral de 2019.
Los jornaleros agrícolas de temporada en México cuentan con protecciones legales adicionales más allá de las disposiciones generales de la Ley Federal del Trabajo, que reflejan las condiciones históricamente vulnerables de esta fuerza laboral. Los Artículos 279 a 284 de la LFT establecen obligaciones específicas para los patrones del campo: la obligación de proporcionar habitación habitable a los trabajadores que provienen de otros estados o regiones y no pueden razonablemente trasladarse diariamente, con normas de limpieza y ventilación; acceso a agua potable en el centro de trabajo; acceso a alimentos básicos o instalaciones de comedor cuando los trabajadores se encuentran en ubicaciones agrícolas remotas; educación primaria para los hijos de los trabajadores que habitan en el centro de trabajo cuando hay más de 20 menores en edad escolar; y acceso a servicios médicos, incluyendo primeros auxilios y traslado al centro de salud más cercano en caso de accidente de trabajo. El Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la STPS coordina servicios sociales —salud, educación, vivienda y alimentación— para la fuerza laboral agrícola estacional. La NOM-003-STPS-1999 (actividades con sustancias químicas peligrosas en agricultura) impone obligaciones específicas a los patrones que utilizan plaguicidas, herbicidas o fertilizantes cerca de trabajadores, incluyendo capacitación, entrega de equipo de protección personal y cumplimiento de límites de exposición. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brinda representación legal gratuita a los jornaleros en los procedimientos de conciliación ante el CFCRL y en los juicios ante los Tribunales Laborales. Los contratos de trabajo de temporada agrícola deben hacer referencia expresa a los Artículos 279 a 284 de la LFT y a las NOMs aplicables para demostrar que el patrón conoce sus obligaciones sectoriales.
Sí —los trabajadores de temporada en México pueden recibir prestaciones superiores a la ley más allá de los mínimos legales de la LFT, incluyendo vales de despensa, caja de ahorro, seguro médico privado, subsidio de transporte y bonos de productividad. Estas prestaciones son comúnmente otorgadas por grandes empleadores del comercio, el turismo y la manufactura bajo contratos colectivos de trabajo negociados con sindicatos afiliados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM), la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) o la Confederación de Trabajadores y Campesinos (CTC). Una vez establecidas las prestaciones superiores —ya sea por contrato, contrato colectivo o costumbre— no pueden reducirse ni suprimirse unilateralmente por el patrón conforme al Artículo 57 de la LFT sin el consentimiento escrito del trabajador; cualquier reducción unilateral constituye un incumplimiento del contrato de trabajo y puede tratarse como una rescisión imputable al patrón conforme al Artículo 51 de la LFT, otorgando al trabajador derecho a indemnización. Para efectos del ISR, los vales de despensa emitidos por proveedores autorizados (emisoras de vales de despensa registradas ante el SAT) están exentos de ISR hasta el límite de un salario mínimo general diario por día conforme al Artículo 93, Fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Las aportaciones del patrón a la caja de ahorro también están exentas dentro de los límites establecidos por el SAT. Todas estas prestaciones deben incluirse en el cálculo del SDI en la medida en que sean recurrentes y regulares.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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