Contrato de Trabajo del Campo — Colombia
CONTRATO DE TRABAJO DEL CAMPO
Celebrado conforme a los Artículos 233 a 238 del Código Sustantivo del Trabajo
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR:
Razón Social / Nombre: [Employer Name]
NIT / C.C.: [Employer ID]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
Cédula de Ciudadanía del Representante: [Representative CC]
TRABAJADOR/A DEL CAMPO:
Nombre Completo: [Worker Name]
Cédula de Ciudadanía: [Worker CC]
Dirección de Residencia: [Worker Address]
Teléfono: [Worker Phone]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL EMPLEADOR y EL/LA TRABAJADOR/A DEL CAMPO, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Trabajo del Campo conforme a los Artículos 233 a 238 del Código Sustantivo del Trabajo, reconociendo que EL/LA TRABAJADOR/A goza de los mismos derechos y prestaciones sociales de los demás trabajadores conforme al Artículo 234 del CST.
SEGUNDA. — LUGAR DE TRABAJO Y ACTIVIDADES AGRÍCOLAS
Finca / Hacienda: [Farm Name]
Ubicación: [Farm Location]
Actividades Agrícolas: [Agricultural Activities]
EL/LA TRABAJADOR/A se compromete a desempeñar las actividades agrícolas descritas con diligencia y cuidado, así como aquellas conexas y complementarias propias de la actividad rural que le sean asignadas por EL EMPLEADOR dentro del marco de subordinación del Artículo 23 del CST.
TERCERA. — DURACIÓN Y FECHA DE INICIO
Duración del Contrato: [Contract Duration]
Obra o Labor Determinada (si aplica): [Specific Task]
Fecha de Inicio: [Start Date]
Período de Prueba: [Trial Period], conforme a los Artículos 76 y 77 del CST.
CUARTA. — JORNADA DE TRABAJO
Tipo de Jornada: [Workday Type], conforme al Artículo 237 del CST.
Horario / Tareas Diarias: [Daily Schedule]
PARÁGRAFO PRIMERO. — En la jornada por tarea, las labores asignadas deberán poder completarse en condiciones normales dentro de una jornada razonable. Las horas que excedan la jornada máxima legal (Artículo 158 CST, modificado por la Ley 2101 de 2021) se remunerarán como horas extras conforme al Artículo 168 del CST.
PARÁGRAFO SEGUNDO. — EL/LA TRABAJADOR/A tendrá derecho al descanso dominical remunerado (Artículo 172 CST). El trabajo en dominicales y festivos se remunerará con el recargo del 75% (Artículo 179 CST).
QUINTA. — SALARIO Y FORMA DE PAGO
Salario Mensual en Dinero: [Cash Salary]
Salario en Especie (vivienda, alimentación, productos agrícolas): [In-Kind Salary]
Periodicidad de Pago: [Payment Frequency], mediante consignación en cuenta bancaria o pago directo al/la TRABAJADOR/A, conforme al Artículo 134 del CST.
PARÁGRAFO. — Conforme a los Artículos 129 y 235 del CST, el salario en especie no podrá exceder el 50% del salario total para trabajadores que devenguen el SMLMV, ni el 30% para quienes devenguen más. Las prestaciones sociales se calcularán sobre el salario total (dinero más especie) conforme a la Ley 1900 de 2018.
SEXTA. — VIVIENDA
Vivienda: [Housing Provided]
PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 236 del CST, la vivienda proporcionada deberá reunir condiciones mínimas de dignidad, higiene, acceso a agua potable y seguridad. Al terminar el contrato, EL/LA TRABAJADOR/A dispondrá de un plazo razonable para desocupar la vivienda conforme al Artículo 238 del CST.
SÉPTIMA. — PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al Artículo 234 del CST y la Ley 1900 de 2018, EL EMPLEADOR reconocerá las siguientes prestaciones sociales calculadas sobre el salario total (dinero más especie):
a) Cesantías: Un (1) mes de salario por año, consignadas antes del 14 de febrero (Ley 50/1990, Art. 14).
b) Intereses sobre Cesantías: 12% anual, pagados antes del 31 de enero (Art. 249 CST).
c) Prima de Servicios: Un (1) mes de salario por año, en dos cuotas: 30 de junio y 20 de diciembre (Art. 306 CST).
d) Vacaciones: Quince (15) días hábiles por año (Art. 186 CST).
e) Dotación: Calzado y vestido tres (3) veces al año para salarios hasta dos (2) SMLMV (Art. 230 CST).
OCTAVA. — SEGURIDAD SOCIAL
EL EMPLEADOR afiliará al/la TRABAJADOR/A al Sistema General de Seguridad Social Integral (Ley 100 de 1993):
a) Salud: EPS seleccionada: [Worker EPS]. Aportes: empleador 8,5%, trabajador/a 4%.
b) Pensión: AFP / Colpensiones: [Worker AFP]. Aportes: empleador 12%, trabajador/a 4%.
c) Riesgos Laborales: ARL seleccionada por EL EMPLEADOR, con tarifa según clasificación de riesgo agrícola (Decreto 1295 de 1994 y Ley 1562 de 2012). Aporte a cargo del empleador.
d) Caja de Compensación Familiar: Aporte del 4% a cargo del empleador.
Los aportes se reportarán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
NOVENA. — SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EL EMPLEADOR implementará el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) conforme a la Resolución 0312 de 2019 y el Decreto 1072 de 2015, adaptado a los riesgos propios de la actividad agrícola. EL EMPLEADOR proporcionará:
a) Elementos de protección personal (EPP) adecuados a las labores asignadas.
b) Capacitación en manejo seguro de agroquímicos conforme al Decreto 1843 de 1991.
c) Protocolos de prevención de riesgos por exposición solar, manejo de maquinaria y manipulación de animales.
d) Acceso a primeros auxilios y plan de emergencias adaptado al entorno rural.
DÉCIMA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causas establecidas en los Artículos 61 y 62 del CST. En caso de terminación sin justa causa, EL EMPLEADOR pagará la indemnización del Artículo 64 del CST, modificado por la Ley 789 de 2002 Artículo 28, calculada sobre el salario total (dinero más especie), además de las prestaciones sociales proporcionales causadas.
PARÁGRAFO. — Conforme al Artículo 238 del CST, cuando EL EMPLEADOR haya proporcionado vivienda en la finca, concederá al/la TRABAJADOR/A y su familia un plazo razonable para desocupar la vivienda al terminar el contrato.
DÉCIMA PRIMERA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los Artículos 233 a 238 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 100 de 1993, la Ley 1900 de 2018, y el Decreto 1072 de 2015. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT / C.C.: [Employer ID]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Representative CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A DEL CAMPO:
[Worker Name]
C.C.: [Worker CC]
Firma: _________________________
Declaro haber recibido un ejemplar del presente contrato firmado por ambas partes.
Firma del/la Trabajador/a: _________________________ Fecha: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Agricultural Worker (Trabajador/a del Campo)
________________
Signature
Qué es Contrato de Trabajo del Campo — Colombia
El Contrato de Trabajo del Campo Colombia es un contrato regulado por Código Sustantivo del Trabajo (CST) arts. 233–238 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
Los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de 1991 sustentan la protección especial del trabajador rural colombiano. El artículo 64 obliga al Estado a promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, la capacitación técnica, el crédito y la comercialización para los trabajadores rurales. El artículo 65 garantiza protección especial del Estado a la producción alimentaria. El artículo 25 de la Constitución reconoce el trabajo como derecho y obligación social bajo condiciones dignas, mientras el artículo 53 consagra principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades, salario mínimo vital y móvil, irrenunciabilidad de los beneficios mínimos y primacía de la realidad sobre las formas.
El artículo 234 del CST establece que los trabajadores del campo gozan de los mismos derechos y prestaciones sociales que todos los demás trabajadores, con las adaptaciones específicas de los artículos 235 a 238. El artículo 235 regula el régimen salarial especial del campo: el empleador puede acordar una remuneración parcialmente en especie (salario en especie) mediante habitación, alimentación o productos agrícolas, sujeto a los límites del artículo 129 del CST — el pago en especie no puede exceder el 50 % del salario total para trabajadores que devenguen el SMLMV ni el 30 % para los que ganen más. El artículo 236 regula la vivienda brindada por el empleador en la finca o hacienda, exigiendo condiciones básicas de dignidad, higiene y seguridad.
Todas las obligaciones de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 aplican plenamente a los trabajadores del campo. El empleador debe registrar al trabajador en el Sistema General de Seguridad Social Integral: EPS (empleador 8,5 %, trabajador 4 %), pensión en Colpensiones o AFP privada (empleador 12 %, trabajador 4 %) y ARL a cargo exclusivo del empleador. La labor agrícola se clasifica típicamente en Clase de Riesgo III (riesgo medio) o Clase IV (alto riesgo) bajo el Decreto 1295 de 1994, con tasas de ARL entre 2,436 % y 4,350 % según las actividades específicas — la operación de maquinaria, la manipulación de agroquímicos y el manejo de ganado implican clasificaciones de riesgo más altas.
El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) a través del Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo — concentra las disposiciones reglamentarias aplicables al empleo agrícola. El empleador debe implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) bajo la Resolución 0312 de 2019, adaptado a los riesgos ocupacionales específicos del trabajo agrícola: exposición a plaguicidas, exposición solar, levantamiento de cargas pesadas, operación de maquinaria y manejo de animales. El SMLMV para 2025 es COP$1.423.500 según el Decreto 2292 de 2024.
El artículo 237 del CST establece el régimen especial de jornada para los trabajadores del campo. A diferencia de los trabajadores urbanos regidos por el artículo 158 del CST, los trabajadores agrícolas pueden acogerse a la jornada por tarea — el trabajador cumple las labores agrícolas asignadas en lugar de trabajar horarios fijos. Sin embargo, la jornada debe permitir períodos de descanso adecuados, y la Corte Constitucional ha reconocido que los trabajadores del campo tienen derecho a la reducción progresiva de la jornada bajo la Ley 2101 de 2021 cuando sus actividades pueden medirse en términos horarios.
La Ley 1900 de 2018 estableció protecciones adicionales para los trabajadores rurales, ordenando que las prestaciones sociales se calculen sobre el salario total incluyendo los pagos en especie. Los aportes parafiscales — 4 % a Cajas de Compensación Familiar (CCF), 3 % al ICBF y 2 % al SENA donde aplique — se calculan sobre la nómina reportada y se consignan a través de la PILA. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) administran programas de formalización del empleo rural. Los conflictos laborales de trabajadores del campo se tramitan ante Juzgados Laborales del Circuito, con apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo del Campo — Colombia
El Contrato de Trabajo del Campo en Colombia se requiere cuando un empleador vincula a un trabajador para realizar labores en zonas rurales dedicadas a actividades agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas o de administración de fincas. Los artículos 233 a 238 del Código Sustantivo del Trabajo establecen el marco legal específico para el trabajo del campo, y el artículo 234 del CST ordena que los trabajadores rurales reciban los mismos derechos y beneficios que todos los demás trabajadores.
Se necesita el contrato cuando un propietario, arrendatario, empresa agropecuaria o administrador de hacienda contrata trabajadores para siembra y cosecha, ganadería, avicultura, floricultura, caficultura, caña de azúcar, lechería, fruticultura, silvicultura, acuicultura o mantenimiento general de predios. El artículo 233 del CST define la característica determinante: la prestación del servicio en entornos rurales con propósitos agrícolas o pecuarios.
El Contrato de Trabajo del Campo es indispensable cuando el empleador incorpora componentes salariales en especie bajo el artículo 235 del CST — habitación en la finca, alimentación o productos agrícolas como compensación parcial. El contrato escrito debe especificar por separado el componente en dinero y el componente en especie, sin que este último supere el 50 % del salario total para trabajadores que devenguen el SMLMV (COP$1.423.500 para 2025) bajo el artículo 129 del CST. Sin documentación escrita, los conflictos sobre la verdadera composición salarial dificultan el cálculo de prestaciones sociales y aportes de seguridad social.
El documento es necesario para el cumplimiento con la ARL. Las actividades agrícolas conllevan riesgos ocupacionales elevados — exposición a plaguicidas bajo el Decreto 1843 de 1991, operación de maquinaria pesada, exposición solar y térmica, lesiones por manejo de animales y trastornos musculoesqueléticos derivados del trabajo físico. El empleador debe notificar a la ARL las actividades agrícolas específicas para obtener la clasificación de riesgo correcta bajo el Decreto 1295 de 1994. El SG-SST bajo la Resolución 0312 de 2019 debe adaptarse para cubrir los peligros propios del campo.
El contrato se requiere al contratar trabajadores de temporada para períodos de cosecha. Bajo el literal d del artículo 45 del CST, el trabajo agrícola estacional puede contratarse como obra o labor determinada — por la duración de una cosecha o temporada de siembra específica. El contrato escrito debe delimitar claramente la tarea y la duración estimada para evitar la reclasificación automática como contrato a término indefinido.
El Ministerio del Trabajo y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias vigilan la formalización laboral en el sector agrícola. La Ley 1900 de 2018 y la Ley 160 de 1994 (Ley de Reforma Agraria) establecen marcos de política que promueven el empleo formal en el campo colombiano. La UGPP audita el cumplimiento de los empleadores agrícolas con los aportes de seguridad social, especialmente en operaciones agroindustriales de gran escala.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo del Campo — Colombia
Un Contrato de Trabajo del Campo válido en Colombia bajo los artículos 233 a 238 del Código Sustantivo del Trabajo debe contener los siguientes elementos para ser exigible y satisfacer las obligaciones de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 y los requisitos de seguridad laboral bajo el Decreto 1072 de 2015.
Identificación de las partes: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía (nacionales colombianos) o cédula de extranjería (residentes extranjeros) y domicilio del empleador y del trabajador del campo. Si el empleador es persona jurídica — SAS bajo la Ley 1258 de 2008, cooperativa agropecuaria u otra forma societaria — deben incluirse el NIT asignado por la DIAN, el número de matrícula de la Cámara de Comercio y la identificación del representante legal. Si el empleador es persona natural, la cédula de ciudadanía es el documento de identidad principal.
Ubicación de la finca o hacienda: Nombre y dirección del predio rural (finca, hacienda, predio agrícola) donde el trabajador desempeñará sus labores, incluyendo vereda, municipio y departamento. El artículo 233 del CST exige identificar el entorno rural donde se desarrollan las actividades agrícolas o pecuarias. Si el trabajador opera en varios predios, deben relacionarse todos.
Actividades agrícolas: Descripción detallada de las labores agrícolas, pecuarias o rurales específicas: siembra, mantenimiento y cosecha de cultivos; manejo de ganado (pastoreo, ordeño, alimentación); operación de maquinaria (tractor, fumigadora, sistema de riego); control de plagas y fumigación; silvicultura (tala, reforestación); o mantenimiento general de la finca (cercas, vías, infraestructura). La descripción determina la clasificación de riesgo ARL bajo el Decreto 1295 de 1994.
Duración del contrato: Indicación de si el contrato es a término indefinido (artículo 45 del CST), a término fijo (artículo 46 del CST) o por obra o labor determinada (literal d del artículo 45 del CST). El empleo agrícola frecuentemente usa la modalidad de obra o labor para actividades estacionales — el contrato debe identificar la tarea específica (cosecha de café, zafra de caña, recolección de flores) y la duración estimada. Puede pactarse período de prueba por escrito — máximo dos meses para contratos indefinidos bajo el artículo 76 del CST.
Jornada laboral: El artículo 237 del CST autoriza la jornada por tarea para trabajadores del campo — el trabajador cumple las labores asignadas en lugar de trabajar horarios fijos. El contrato debe especificar si la jornada es por tarea o por horas. Para jornadas horarias, debe cumplirse el artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021. Los días de descanso — domingos y festivos — son obligatorios bajo el artículo 172 del CST.
Estructura salarial: Salario mensual acordado en pesos colombianos (COP), que debe ser igual o superior al SMLMV (COP$1.423.500 para 2025 según el Decreto 2292 de 2024). El contrato debe especificar por separado el componente en dinero y cualquier componente en especie (salario en especie) bajo los artículos 129 y 235 del CST. Los pagos en especie — habitación, alimentación, productos agropecuarios — no pueden exceder el 50 % del salario total al nivel del SMLMV. La Ley 1900 de 2018 ordena que las prestaciones sociales se calculen sobre el salario total incluyendo los pagos en especie.
Vivienda: Cuando el empleador suministra habitación en la finca o hacienda bajo el artículo 236 del CST, el contrato debe especificar las condiciones de la vivienda, las responsabilidades de mantenimiento y el valor monetario asignado al alojamiento para efectos del cálculo salarial. La vivienda debe cumplir estándares básicos de dignidad, higiene, acceso a agua potable y seguridad. La Corte Constitucional ha establecido que la vivienda rural deficiente vulnera el derecho fundamental a condiciones de vida dignas del artículo 51 de la Constitución.
Prestaciones sociales: Todos los beneficios obligatorios bajo el artículo 234 del CST — cesantías depositadas en el Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero bajo el artículo 14 de la Ley 50 de 1990; intereses sobre cesantías del 12 % anual pagados antes del 31 de enero bajo el artículo 249 del CST; prima de servicios en dos cuotas bajo el artículo 306 del CST; vacaciones de 15 días hábiles por año bajo el artículo 186 del CST; y dotación tres veces al año para trabajadores que ganen hasta dos SMLMV bajo el artículo 230 del CST. Todos los cálculos incluyen el salario en especie bajo la Ley 1900 de 2018.
Afiliación a seguridad social: Registro en el Sistema General de Seguridad Social Integral bajo la Ley 100 de 1993 — EPS (empleador 8,5 %, trabajador 4 %), AFP/Colpensiones (empleador 12 %, trabajador 4 %) y ARL (a cargo del empleador a la tasa correspondiente a la clasificación de riesgo agrícola). Los aportes se reportan a través del sistema PILA.
Salud y seguridad en el trabajo: El empleador debe implementar el SG-SST bajo la Resolución 0312 de 2019 y el Decreto 1072 de 2015, adaptado a los peligros agrícolas. El contrato debe hacer referencia a las obligaciones de capacitación: manejo seguro de plaguicidas bajo el Decreto 1843 de 1991, suministro de EPP, protocolos de exposición solar y térmica, procedimientos de seguridad con maquinaria y acceso a primeros auxilios en zonas rurales. Cuando el trabajador manipula agroquímicos, es obligatorio el cumplimiento del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) adoptado por el Decreto 1496 de 2018.
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Preguntas Frecuentes
Los artículos 233 a 238 del Código Sustantivo del Trabajo establecen un marco regulatorio específico para los trabajadores del campo en Colombia. El artículo 233 los define como quienes laboran en zonas rurales dedicadas a actividades agrícolas o pecuarias. El artículo 234 ordena que reciban los mismos derechos y prestaciones sociales que todos los demás trabajadores — cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y dotación. El artículo 235 autoriza el salario en especie mediante habitación, alimentación y productos agrícolas, con el límite del artículo 129 del CST — máximo el 50 % del salario total al nivel del SMLMV. El artículo 236 regula la vivienda suministrada por el empleador, exigiendo condiciones básicas de dignidad e higiene. El artículo 237 autoriza la jornada por tarea: el trabajador cumple las labores asignadas en lugar de trabajar horarios fijos. El artículo 238 dispone que los trabajadores que residen en el predio del empleador deben tener tiempo razonable para desalojar la vivienda al terminar el contrato. La Ley 1900 de 2018 reforzó la obligación de calcular las prestaciones sociales sobre el salario total incluyendo los pagos en especie. Las obligaciones de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 aplican plenamente, con aportes a la ARL a la tasa correspondiente a la clasificación de riesgo agrícola del Decreto 1295 de 1994.
El artículo 237 del CST establece la jornada por tarea como modalidad de jornada permitida para los trabajadores del campo en Colombia. Bajo esta figura, la obligación diaria del trabajador se define por el cumplimiento de las labores agrícolas asignadas — ordeñar un número determinado de vacas, arar una extensión específica de terreno, cosechar una cantidad definida de producto o completar el mantenimiento de infraestructura designada — y no por horarios fijos. La jornada por tarea reconoce la naturaleza estacional y dependiente del clima del trabajo agrícola, donde los horarios rígidos resultan poco prácticos. El empleador debe asignar tareas que razonablemente puedan completarse dentro de una jornada normal bajo condiciones estándar. El artículo 158 del CST modificado por la Ley 2101 de 2021 — que reduce progresivamente la semana máxima a 42 horas para julio de 2026 — da derecho a los trabajadores del campo cuyas actividades puedan medirse en términos horarios a esta reducción progresiva. Cuando un trabajador agrícola trabaja sistemáticamente horas que superan el máximo legal para cumplir las tareas asignadas, el exceso puede constituir horas extras bajo el artículo 168 del CST, generando el derecho a los recargos correspondientes. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha examinado los arreglos por tarea y exige que la carga asignada permita su cumplimiento en horas razonables acordes con la capacidad física del trabajador y las condiciones de seguridad.
El artículo 235 del CST, en concordancia con el artículo 129 del CST, permite a los empleadores agrícolas colombianos pagar parte del salario del trabajador en especie (salario en especie). Los pagos en especie pueden incluir habitación en la finca o hacienda (artículo 236 del CST), alimentación y productos agropecuarios. El componente en especie está sujeto a límites estrictos del artículo 129 del CST: para trabajadores que devenguen el SMLMV de COP$1.423.500 para 2025, los pagos en especie no pueden exceder el 50 % del salario total — el pago mínimo en dinero debe ser COP$711.750 mensuales. Para trabajadores que ganen más del SMLMV, los pagos en especie no pueden superar el 30 % del salario total. Las partes deben acordar por escrito el valor monetario específico asignado a cada componente en especie — habitación, alimentación y productos deben valorarse por separado. La Ley 1900 de 2018 ordenó que todas las prestaciones sociales — cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones — se calculen sobre el salario total incluyendo el componente en especie. Los aportes de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 también se calculan sobre el salario total. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando las partes no especifican el valor de los pagos en especie, el juez asigna un valor razonable de mercado y el SMLMV completo debe pagarse en dinero.
Los trabajadores del campo en Colombia se clasifican bajo el sistema de riesgo ocupacional establecido por el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012, con clasificaciones específicas según la naturaleza de la actividad agrícola. El cultivo general de cosechas (siembra, mantenimiento, cosecha manual) típicamente corresponde a Clase de Riesgo III (riesgo medio) con una tasa de aporte a la ARL del 2,436 % del salario. El manejo de ganado (ganadería, pastoreo) y la avicultura también se clasifican habitualmente en Clase III. Las actividades agrícolas que involucran operación de maquinaria (tractores, cosechadoras, fumigadoras), aplicación de plaguicidas (fumigación, control de plagas), cosecha de caña de azúcar (zafra) y operaciones forestales (tala, aserrado) se clasifican en Clase de Riesgo IV (alto riesgo) con tasa del 4,350 % o Clase de Riesgo V (riesgo máximo) al 6,960 % para actividades con maquinaria industrial pesada. El empleador debe reportar a la ARL las actividades agrícolas específicas para obtener la clasificación de riesgo correcta y la tasa de aporte correspondiente. La ARL debe adaptar sus programas de prevención y promoción a los peligros agrícolas — exposición a plaguicidas bajo el Decreto 1843 de 1991, exposición solar y térmica, trastornos musculoesqueléticos, mordeduras de serpientes e insectos, y lesiones por maquinaria. El SG-SST del empleador bajo la Resolución 0312 de 2019 debe incluir protocolos agrícolas específicos para EPP, manejo seguro de agroquímicos y respuesta a emergencias en zonas rurales.
Los trabajadores agrícolas de temporada en Colombia tienen derecho a todas las prestaciones sociales calculadas proporcionalmente al período trabajado, independientemente de la duración del contrato. El artículo 234 del CST establece que los trabajadores del campo gozan de los mismos derechos que todos los demás trabajadores. El empleo estacional en agricultura típicamente se contrata bajo la modalidad de obra o labor determinada (literal d del artículo 45 del CST) — vinculada a una cosecha específica (café, flores, caña de azúcar) o temporada de siembra. Al completarse el contrato, el empleador debe pagar: cesantías proporcionales calculadas sobre los días trabajados respecto al año completo, depositadas en el Fondo de Cesantías bajo el artículo 14 de la Ley 50 de 1990; intereses sobre cesantías del 12 % anual sobre el saldo proporcional bajo el artículo 249 del CST; prima de servicios proporcional bajo el artículo 306 del CST; vacaciones compensadas proporcionales bajo el artículo 186 del CST; y dotación si el trabajador ganó hasta dos SMLMV y laboró más de tres meses bajo el artículo 230 del CST. Los aportes de seguridad social bajo la Ley 100 de 1993 — EPS, AFP/Colpensiones y ARL — deben pagarse por todo el período de empleo estacional, reportados a través del sistema PILA. La UGPP audita a los empleadores agrícolas por el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los trabajadores de temporada. No formalizar los contratos de temporada ni pagar las prestaciones proporcionales expone al empleador a sanciones y responsabilidad retroactiva ante Juzgados Laborales del Circuito.
El artículo 238 del CST regula la situación de la vivienda cuando termina el contrato de un trabajador del campo en Colombia. Cuando el empleador suministró habitación en la finca o hacienda bajo el artículo 236 del CST como parte de la vinculación laboral, el trabajador y su familia deben recibir un plazo razonable para desalojar el inmueble al terminar el contrato. El CST no especifica un número exacto de días, pero los jueces laborales colombianos han interpretado generalmente el "plazo razonable" como entre 15 y 30 días calendario, dependiendo de las circunstancias — ubicación de la finca, disponibilidad de vivienda alternativa y si el trabajador tiene hijos en edad escolar. El empleador no puede forzar el desalojo inmediato del trabajador y su familia de la vivienda patronal, pues ello vulneraría el derecho constitucional a la vivienda digna del artículo 51 de la Constitución Política de 1991. Si el trabajador se niega a desalojar tras el plazo razonable, el empleador debe iniciar un proceso de lanzamiento ante el Juzgado Civil Municipal — el desalojo por vías de hecho está prohibido en Colombia. Durante el período de desalojo, el empleador no puede descontar el valor de la vivienda de la liquidación final. El trabajador tiene derecho a recibir todas las prestaciones sociales causadas, la indemnización si aplica bajo el artículo 64 del CST y el certificado laboral bajo el numeral 7 del artículo 57 del CST, independientemente de la situación de vivienda.
Los empleadores agrícolas colombianos deben implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) bajo la Resolución 0312 de 2019 y el Decreto 1072 de 2015, adaptado a los peligros específicos de las operaciones agrícolas. Los requisitos del SG-SST aplican a todos los empleadores independientemente del tamaño — las microempresas (1-10 trabajadores) deben cumplir estándares mínimos que incluyen identificación de peligros, capacitación y preparación para emergencias. Para las operaciones agrícolas, el SG-SST debe abordar: manejo y almacenamiento seguros de plaguicidas y agroquímicos bajo el Decreto 1843 de 1991 y el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) adoptado por el Decreto 1496 de 2018; suministro de EPP incluyendo guantes, botas, respiradores y protección solar; protocolos de seguridad para tractores, cosechadoras y sistemas de riego; lineamientos ergonómicos para actividades de trabajo manual con levantamiento de cargas, flexiones y movimientos repetitivos; protocolos de prevención del estrés térmico e hidratación; capacidad de primeros auxilios y procedimientos de evacuación de emergencia adaptados a zonas rurales; y programas de vacunación frente a enfermedades zoonóticas. La ARL debe brindar asistencia técnica para implementar el SG-SST en operaciones agrícolas bajo la Ley 1562 de 2012. Los inspectores del Ministerio del Trabajo bajo los artículos 485 a 487 del CST pueden realizar visitas a fincas y haciendas. La UGPP audita el cumplimiento de los aportes a la ARL. Los empleadores que no implementen el SG-SST enfrentan sanciones bajo el Decreto 1072 de 2015 y pueden ser declarados directamente responsables por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
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Modelo de Contrato de Prestación de Servicios para Colombia conforme al Código Civil artículos 2063 a 2069 y el Código de Comercio, que establece condiciones para servicios independientes sin subordinación, con cláusulas sobre honorarios, retención en la fuente, seguridad social PILA y propiedad intelectual.
Acuerdo de Comisión de Ventas Colombia
Un Acuerdo de Comisión de Ventas para Colombia regido por los Artículos 1287 a 1311 del Código de Comercio (comisión mercantil), que establece las condiciones bajo las cuales el comitente contrata a un comisionista para negociar o ejecutar ventas, especificando tasas, metodología de cálculo, plazos de pago, exclusividad y obligaciones de rendición de cuentas.
Acta de Conciliación Laboral Colombia (MINTRABAJO)
Un Acta de Conciliación Laboral para Colombia regida por el Artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 640 de 2001, que documenta el acuerdo voluntario entre empleador y trabajador para resolver conflictos laborales ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación autorizado, incluyendo reclamaciones de prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa y salarios adeudados.