Contrato de Trabajo para Extranjero Colombia
CST Arts. 72–74 — Decreto 1067/2015 — Resolución Migración Colombia 5477/2022
CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR EXTRANJERO
Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Arts. 72, 73 y 74 | Decreto 1067 de 2015 | Resolución 5477 de 2022 de Migración Colombia
Celebrado en [Ciudad], el [Fecha Contrato].
I. PARTES CONTRATANTES
EMPLEADOR: [Empleador], con NIT [NIT Empleador], representada legalmente por [Representante Legal], identificado(a) con cédula de ciudadanía [CC Representante], con domicilio en [Dirección Empleador].
TRABAJADOR EXTRANJERO: [Trabajador], de nacionalidad [Nacionalidad], identificado con pasaporte [Pasaporte], con visa o permiso migratorio: [Visa/Permiso], con dirección en Colombia: [Dirección Trabajador].
Las partes celebran el presente Contrato de Trabajo conforme al Artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, sujeto a las disposiciones especiales para trabajadores extranjeros previstas en los Artículos 72 a 74 del CST, el Decreto 1067 de 2015 y la Resolución 5477 de 2022 de Migración Colombia.
II. OBJETO, CARGO Y FUNCIONES
El TRABAJADOR EXTRANJERO se obliga a desempeñar el cargo de [Cargo] bajo la subordinación y dirección del EMPLEADOR.
Funciones principales: [Funciones].
Justificación de contratación de extranjero (CST Art. 73): [Justificación].
Lugar de trabajo: [Lugar de Trabajo].
III. TIPO, DURACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
El presente contrato es de [Tipo de Contrato], con una duración de [Plazo], que comenzará a regir el [Fecha Inicio].
Salario mensual: [Salario] en pesos colombianos (COP). El salario pactado es superior o igual al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) establecido por el Gobierno Nacional cada año, conforme al Artículo 145 del CST.
Jornada de trabajo: [Jornada]. Las horas extras se reconocerán y pagarán conforme a los Artículos 167 a 170 del CST.
Prestaciones sociales: El TRABAJADOR tiene derecho a todas las prestaciones sociales legales establecidas en el CST sin distinción de nacionalidad, incluyendo: (a) Cesantías: un (1) mes de salario por cada año de servicio conforme al Artículo 249 del CST; (b) Intereses sobre cesantías: 12% anual conforme al Artículo 1 de la Ley 52 de 1975; (c) Prima de servicios: quince (15) días de salario por cada semestre conforme al Artículo 306 del CST; (d) Vacaciones: quince (15) días hábiles remunerados por cada año conforme al Artículo 186 del CST.
IV. SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES
El EMPLEADOR afiliará al TRABAJADOR EXTRANJERO al Sistema General de Seguridad Social conforme a la Ley 100 de 1993 y el Artículo 13 de la Ley 1562 de 2012:
a) Salud (EPS): aporte total del 12,5% del salario (8,5% a cargo del empleador; 4% a cargo del trabajador).
b) Pensión (AFP o Colpensiones): aporte total del 16% (12% empleador; 4% trabajador), salvo que exista convenio bilateral de seguridad social entre Colombia y el país de nacionalidad del trabajador.
c) Riesgos Laborales (ARL): aporte a cargo del EMPLEADOR según la clase de riesgo de la actividad.
d) Aportes parafiscales al SENA e ICBF: a cargo del EMPLEADOR conforme a la Ley 89 de 1988 y la Ley 21 de 1982, según exenciones vigentes por nivel de salario.
V. OBLIGACIONES MIGRATORIAS Y VISA DE TRABAJO
Costos de visa: [Responsabilidad Costos Visa], conforme a la Resolución 5477 de 2022 de Migración Colombia y el Decreto 1067 de 2015.
El EMPLEADOR se obliga a: (a) Solicitar la Visa Migrante Trabajador ante el Ministerio de Relaciones Exteriores aportando el presente contrato como documento soporte; (b) Notificar a Migración Colombia cualquier modificación en el cargo, salario o sede del TRABAJADOR dentro del plazo legal; (c) Comunicar a Migración Colombia la terminación del presente contrato dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación, conforme al Artículo 87 del Decreto 1067 de 2015; (d) Respetar la cuota de trabajadores extranjeros prevista en el Artículo 72 del CST o tramitar la excepción por personal técnico especializado ante el Ministerio del Trabajo conforme al Artículo 73 del CST.
Repatriación: [Repatriación], conforme al Artículo 74 del CST y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral.
VI. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Son causas de terminación del presente contrato las previstas en el Artículo 61 del CST (expiración del plazo, muerte del trabajador, liquidación de la empresa, entre otras) y las justas causas del Artículo 62 del CST. Adicionalmente, constituye justa causa para la terminación por parte del EMPLEADOR la pérdida, no renovación o cancelación de la visa de trabajo o permiso migratorio del TRABAJADOR EXTRANJERO por causas imputables a este, conforme a la normativa migratoria colombiana.
En caso de terminación sin justa causa por parte del EMPLEADOR, el TRABAJADOR tiene derecho a la indemnización prevista en el Artículo 64 del CST, además de las prestaciones sociales causadas.
VII. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
El TRABAJADOR EXTRANJERO se obliga a guardar reserva sobre toda la información técnica, comercial, financiera y de clientes del EMPLEADOR, durante la vigencia del contrato y por dos (2) años después de su terminación, conforme a las normas de secretos empresariales del Código de Comercio colombiano.
Los derechos patrimoniales de autor sobre obras, invenciones o desarrollos creados por el TRABAJADOR en ejercicio de sus funciones o con recursos del EMPLEADOR se ceden de pleno derecho al EMPLEADOR, conforme al Artículo 20 de la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor).
VIII. DISPOSICIONES FINALES
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia, en especial el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1067 de 2015 y la Resolución 5477 de 2022 de Migración Colombia. Cualquier controversia se resolverá ante los jueces laborales del domicilio del EMPLEADOR o ante los mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Ley 1563 de 2012.
Este contrato se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada parte.
En [Ciudad], el [Fecha Contrato].
Empleador (Representante Legal)
[Representante Legal]
Signature
Trabajador Extranjero
[Trabajador]
Signature
Qué es Contrato de Trabajo para Extranjero Colombia
El Contrato de Trabajo para Extranjero Colombia es un contrato regulado por Código Sustantivo del Trabajo (CST) y Decreto 1067 de 2015 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El marco normativo que rige el contrato de trabajo para extranjero en Colombia tiene dos grandes pilares. El primero es el Código Sustantivo del Trabajo, que en sus Artículos 1 a 467 establece los derechos laborales mínimos irrenunciables aplicables a todo trabajador en Colombia, sin distinción de nacionalidad: salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), jornada máxima de 46 horas semanales (reducción gradual establecida por la Ley 2101 de 2021), auxilio de transporte, cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones remuneradas, afiliación al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensión, riesgos laborales) y protección contra el despido injusto. El Artículo 74 del CST establece explícitamente que el trabajador extranjero no puede ser vinculado en condiciones inferiores a las del trabajador colombiano que realice el mismo oficio.
El segundo pilar es el régimen migratorio laboral, compuesto principalmente por el Decreto 1067 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Relaciones Exteriores), que regula los tipos de visa que habilitan trabajo en Colombia (Visa Migrante M — Trabajador, Visa Residente R y otras modalidades), y la Resolución 5477 de 2022 de Migración Colombia, que actualizó los requisitos, tiempos de trámite y documentación para las visas de trabajo. Conforme a la Resolución 5477 de 2022, la Visa Migrante Trabajador (Tipo M) se expide por el Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud del empleador, quien debe aportar el contrato de trabajo firmado, el certificado de existencia y representación legal de la empresa, los estados financieros del último año y la paz y salvo de aportes parafiscales.
La cuota de trabajadores extranjeros es otra restricción crítica que el contrato debe reflejar. El Artículo 72 del CST establece que el número de trabajadores extranjeros no puede exceder el 10% del total de trabajadores ordinarios de la empresa ni el 20% del total de la nómina, salvo excepciones para personal técnico o especializado que no exista en el mercado laboral colombiano (artículo 73 del CST). El incumplimiento de esta cuota puede generar sanciones del Ministerio del Trabajo y la cancelación de la visa de trabajo del empleado extranjero.
El Contrato de Trabajo para Extranjero de forms-legal.com permite a empresas colombianas la vinculación laboral de nacionales extranjeros con cumplimiento integral de las normas del CST, Migración Colombia y los aportes al Sistema de Seguridad Social, incluyendo cláusulas específicas sobre la visa de trabajo, la cuota de extranjeros, el auxilio de repatriación y las causales especiales de terminación vinculadas al estatus migratorio.
Cuándo necesitas Contrato de Trabajo para Extranjero Colombia
El Contrato de Trabajo para Extranjero en Colombia es necesario en todos los casos en que una empresa colombiana, una multinacional con presencia en Colombia, o un empleador independiente desee vincular laboralmente a un ciudadano extranjero para que preste servicios de manera personal y subordinada en territorio colombiano. Los escenarios más frecuentes incluyen: empresas del sector tecnológico que contratan ingenieros de software, desarrolladores o especialistas en inteligencia artificial de países de América Latina, Europa o Asia que no encuentran perfiles disponibles en el mercado laboral colombiano; compañías extractivas (petróleo, gas, minería) que vinculan geólogos, ingenieros de perforación o supervisores técnicos extranjeros para proyectos específicos; empresas de manufactura o agroindustria que traen técnicos especializados en maquinaria o procesos productivos no disponibles localmente; y organizaciones internacionales, ONGs y entidades multilaterales que contratan profesionales extranjeros para programas en Colombia.
El contrato por escrito es obligatorio (no solo recomendable) cuando el empleado extranjero requiere Visa Migrante Trabajador, pues Migración Colombia exige el contrato firmado como documento esencial del trámite de visa conforme a la Resolución 5477 de 2022. Sin contrato formalizado, el proceso de visa no puede completarse. Adicionalmente, el contrato es indispensable para tramitar ante el Ministerio del Trabajo la autorización de excepción a la cuota de extranjeros cuando la empresa ya supera los límites del artículo 72 del CST y requiere contratar personal técnico especializado con justificación documentada.
Qué incluir en tu Contrato de Trabajo para Extranjero Colombia
El Contrato de Trabajo para Extranjero en Colombia debe contener los siguientes elementos para ser válido, completo y útil como soporte del trámite de visa ante Migración Colombia:
**Identificación completa de las partes.** Razón social del empleador, NIT, representante legal con documento de identidad y cargo, domicilio en Colombia, y correo electrónico para notificaciones. Del trabajador extranjero: nombre completo según pasaporte, número de pasaporte, nacionalidad, número de visa o permiso migratorio (si ya existe), domicilio en Colombia (o dirección en país de origen si el contrato se firma antes de ingresar a Colombia), y teléfono de contacto.
**Objeto del contrato y cargo.** Descripción precisa del cargo o rol a desempeñar, funciones específicas, área de la empresa a la que pertenece, y justificación de por qué el cargo requiere un trabajador extranjero (elemento relevante para sustentar la excepción a la cuota o el trámite de visa de trabajo). La descripción del cargo debe coincidir exactamente con la información presentada a Migración Colombia en el trámite de visa.
**Tipo y duración del contrato.** Indicar si es contrato a término fijo (con plazo máximo de tres años renovables, conforme al Artículo 46 del CST) o a término indefinido. Para trabajadores extranjeros vinculados por proyectos específicos, el término fijo coincide generalmente con la vigencia de la visa de trabajo y del proyecto. El contrato debe prever la renovación automática condicionada a la renovación de la visa.
**Salario y prestaciones.** Remuneración mensual en pesos colombianos (COP), especificando si incluye o excluye el auxilio de transporte. Las prestaciones sociales del trabajador extranjero son iguales a las del trabajador colombiano: cesantías (un mes de salario por año conforme al Artículo 249 del CST), intereses sobre cesantías (12% anual conforme al Artículo 1 de la Ley 52 de 1975), prima de servicios (15 días de salario por semestre conforme al Artículo 306 del CST), y vacaciones (15 días hábiles por año conforme al Artículo 186 del CST).
**Afiliación al Sistema de Seguridad Social.** El empleador debe afiliar al trabajador extranjero al Sistema General de Seguridad Social (salud — EPS, pensión — AFP o convenios de seguridad social bilateral si el trabajador proviene de país con convenio con Colombia, y riesgos laborales — ARL) conforme a la Ley 100 de 1993 y el Artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. Los extranjeros residentes en Colombia están sujetos a los mismos porcentajes de aportes que los nacionales colombianos (aportes a salud: 12.5% total — 8.5% empleador / 4% trabajador; aportes a pensión: 16% total — 12% empleador / 4% trabajador).
**Obligaciones migratorias del empleador.** El empleador se obliga a: (i) tramitar y financiar la Visa Migrante Trabajador ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; (ii) notificar a Migración Colombia cualquier cambio en las condiciones del contrato (salario, cargo, sede) dentro del plazo legal; (iii) comunicar a Migración Colombia la terminación del contrato dentro de los quince días siguientes a la terminación, conforme al artículo 87 del Decreto 1067 de 2015; y (iv) financiar el tiquete aéreo de repatriación al país de origen del trabajador extranjero en caso de terminación unilateral sin justa causa por parte del empleador.
**Cláusula de repatriación.** Conforme al Artículo 74 del CST y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, cuando el empleador termina el contrato sin justa causa a un trabajador extranjero que fue traído especialmente para el cargo, debe pagar el tiquete aéreo de regreso (clase económica) al país de origen o de residencia habitual del trabajador. Esta cláusula debe especificar la clase de pasaje, el destino y el plazo para proporcionar el tiquete (no más de 30 días desde la terminación).
**Confidencialidad y propiedad intelectual.** Cláusulas de confidencialidad sobre información técnica, comercial y de clientes, y cesión al empleador de los derechos patrimoniales sobre obras creadas en ejercicio del contrato conforme a la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) y el Artículo 20 de la misma.
**Causales especiales de terminación.** Además de las causales del Artículo 62 del CST, el contrato debe incluir como causal de terminación con justa causa la pérdida, no renovación o cancelación de la visa de trabajo o permiso migratorio por causas imputables al trabajador.
forms-legal.com proporciona esta plantilla de Contrato de Trabajo para Extranjero en Colombia para empresas que vinculan talento internacional. Para empleados provenientes de países con convenios bilaterales de seguridad social con Colombia (España, Italia, Chile, Ecuador, entre otros), se recomienda consultar con un abogado laboralista la aplicación del convenio correspondiente para evitar doble cotización en aportes a pensión.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Trabajo para Extranjero Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/contracts/contrato-trabajo-extranjero-colombia
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Sí. El Artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece expresamente que los trabajadores extranjeros que presten servicios en Colombia tienen los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones que los trabajadores colombianos, sin distinción de nacionalidad. Esto significa que el empleador no puede pagar al trabajador extranjero un salario inferior al SMLMV (salario mínimo legal mensual vigente), ni negarle cesantías, prima de servicios, vacaciones, afiliación al Sistema de Seguridad Social o auxilio de transporte si aplica. Cualquier cláusula contractual que establezca condiciones inferiores a las del CST es nula de pleno derecho, y el trabajador extranjero puede demandar ante un juez laboral colombiano o ante el Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo para reclamar los derechos desconocidos.
Conforme a la Resolución 5477 de 2022 de Migración Colombia y el Decreto 1067 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el extranjero que desee trabajar de manera dependiente (bajo contrato de trabajo con empleador colombiano) debe obtener la Visa Migrante Trabajador (Tipo M), que se tramita en línea en el portal del Ministerio de Relaciones Exteriores. El empleador colombiano debe aportar el contrato de trabajo firmado, el certificado de existencia y representación legal de la empresa, los estados financieros del último año, y la constancia de pago de parafiscales. La Visa Migrante Trabajador tiene una vigencia de hasta tres años y puede renovarse. El extranjero que trabaje sin visa de trabajo comete una infracción migratoria que puede resultar en deportación y en multa para el empleador conforme al Decreto 1067 de 2015.
El Artículo 72 del CST establece dos límites: (1) el número de trabajadores extranjeros ordinarios no puede exceder el 10% del total de trabajadores de la empresa; y (2) el monto de los salarios pagados a trabajadores extranjeros ordinarios no puede exceder el 20% del total de la nómina. Sin embargo, el Artículo 73 del CST establece una excepción para trabajadores técnicos o especializados cuya actividad no pueda ser desempeñada por nacionales colombianos, caso en el cual el empleador puede superar los límites previa autorización del Ministerio del Trabajo. Para obtener la excepción, el empleador debe demostrar la escasez del perfil en el mercado laboral local, generalmente mediante certificación de una caja de compensación o del SENA sobre la falta de disponibilidad del perfil en Colombia.
Sí, cuando el empleador termina el contrato sin justa causa a un trabajador extranjero que fue traído expresamente desde su país de origen para ocupar el cargo. El Artículo 74 del CST, interpretado por la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, establece que en estos casos el empleador debe cubrir el costo del tiquete de regreso (o transporte equivalente) al país de origen o de residencia habitual del trabajador. Esta obligación de repatriación no aplica cuando el trabajador ya residía en Colombia antes de la contratación, cuando termina el contrato por justa causa imputable al trabajador, o cuando el trabajador renuncia voluntariamente. Incluir esta obligación explícitamente en el contrato, especificando la clase de pasaje (económica) y el destino, es altamente recomendable.
Sí, en general. Los trabajadores extranjeros vinculados mediante contrato de trabajo en Colombia deben afiliarse al sistema de pensiones colombiano (AFP o Colpensiones) y realizar los aportes correspondientes (4% a cargo del trabajador, 12% a cargo del empleador), conforme a la Ley 100 de 1993. Sin embargo, Colombia tiene convenios bilaterales de seguridad social con países como España, Chile, Ecuador, Argentina, Uruguay, Brasil e Italia, mediante los cuales el trabajador extranjero cubierto por el convenio puede quedar exento de aportar a la pensión colombiana si continúa cotizando en su país de origen y aporta el certificado de cobertura del convenio. Para trabajadores de países sin convenio, la doble cotización (al sistema colombiano y al del país de origen) es inevitable, aunque el trabajador podrá reclamar la devolución de los aportes a pensión colombiana si regresa a su país y no cumple los requisitos para pensionarse en Colombia.
Al terminar el contrato de un trabajador extranjero (por cualquier causa), el empleador colombiano tiene varias obligaciones específicas frente a Migración Colombia. Conforme al Artículo 87 del Decreto 1067 de 2015, el empleador debe notificar a Migración Colombia la terminación del contrato dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación. El incumplimiento de esta notificación puede generar sanciones para el empleador. Adicionalmente, el empleador debe liquidar y pagar todas las prestaciones sociales del trabajador extranjero (cesantías, intereses sobre cesantías, prima proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización si aplica) en los mismos términos y plazos que para un trabajador colombiano. La terminación del contrato no extingue automáticamente la visa del trabajador extranjero, pero Migración Colombia podrá cancelarla si el extranjero no tiene un nuevo empleador dentro del plazo de la visa.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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