Acta de Nombramiento de Administrador México
ACTA DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR
Conforme al Artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
I. DATOS DE LA SOCIEDAD
Denominación Social: [Company Name]
Tipo de Sociedad: [Entity Type]
RFC: [Company RFC]
Folio Mercantil RPC: [Company RPC Folio]
Domicilio Social: [Company Domicilio]
II. ACTO CORPORATIVO DE NOMBRAMIENTO
En [Meeting City], a [Meeting Date], se llevó a cabo la [Meeting Type] de [Company Name] (la 'Sociedad').
III. ADMINISTRADOR SALIENTE (SI APLICA)
Se revoca el nombramiento del anterior administrador: [Outgoing Admin Name], cuya designación consta en [Outgoing Appointment Escritura]. El cargo y el poder notarial asociado quedan sin efectos a partir de la fecha de la presente acta.
IV. NOMBRAMIENTO DEL NUEVO ADMINISTRADOR
Por unanimidad / mayoría de votos, la asamblea resuelve nombrar como [Admin Title] de la Sociedad a:
Nombre Completo: [Admin Name]
RFC: [Admin RFC]
CURP: [Admin CURP]
Nacionalidad: [Admin Nationality]
Domicilio: [Admin Domicilio]
Plazo del Cargo: [Appointment Term]
Alcance de Facultades: [Authority Scope]
La asamblea instruye al Notario Público interviniente a protocolizar la presente acta y a suscribir el poder notarial correspondiente con las facultades aprobadas, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, conforme al Artículo 9 de la LGSM.
V. ACEPTACIÓN DEL CARGO
El designado [Admin Name] comparece y manifiesta:
a) Acepta el nombramiento como [Admin Title] de [Company Name].
b) Declara no estar sujeto a ninguna causal de inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos conforme al Artículo 151 de la LGSM.
c) Se compromete a desempeñar el cargo con la diligencia de un buen comerciante (Artículo 157 LGSM) y a responder personalmente por los actos contrarios a la ley o a los estatutos sociales.
VI. COMISARIO (ARTÍCULO 164 LGSM)
Asimismo, se designa / ratifica como Comisario de la Sociedad a: [Comisario Name], quien acepta el cargo y se obliga a desempeñarlo conforme a los Artículos 166 y siguientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
VII. INSTRUCCIÓN DE PROTOCOLIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL RPC
Se faculta y encarga al Notario Público o Corredor Público interviniente para protocolizar la presente acta e inscribir la escritura resultante en el Registro Público de Comercio a la brevedad posible, a fin de que el nombramiento surta efectos frente a terceros conforme al Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
FIRMAS
En [Meeting City], a [Meeting Date].
PRESIDENTE DE ASAMBLEA / REPRESENTANTE DE SOCIOS:
Firma: _________________________ Nombre: _________________________
SECRETARIO DE ASAMBLEA / REPRESENTANTE DE SOCIOS:
Firma: _________________________ Nombre: _________________________
ADMINISTRADOR DESIGNADO — [Admin Title]:
[Admin Name]
Firma de Aceptación del Cargo: _________________________
COMISARIO:
[Comisario Name]
Firma de Aceptación del Cargo: _________________________
Assembly President / Shareholders' Representative
________________
Signature
Incoming Administrator (Administrador Designado)
________________
Signature
Qué es Acta de Nombramiento de Administrador México
El Acta de Nombramiento de Administrador en México es un documento legal regido por el Artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que documenta formalmente el nombramiento, aceptación del cargo y alcance de las facultades del nuevo administrador.
El Artículo 142 LGSM establece que la administración de una SA de CV puede confiarse a un Administrador Único —un solo individuo que ejerce toda la autoridad de gestión y representación— o a un Consejo de Administración —cuerpo colegiado de dos o más personas que ejercen la administración colectivamente o mediante funcionarios delegados—. El Administrador Único es designado por la Asamblea Ordinaria de Accionistas y puede ser removido por la misma asamblea en cualquier momento sin causa, a menos que los estatutos sociales establezcan plazos fijos. Para una S de RL, el Artículo 74 LGSM dispone que la administración puede confiarse a uno o más gerentes que pueden o no ser socios, designados por la Asamblea de Socios.
El Acta de Nombramiento debe registrar: la identidad del órgano que nombra (asamblea de accionistas o socios, o resolución del consejo para nombramientos delegados); el número y fecha de la resolución; la identidad del administrador entrante incluyendo RFC, CURP e identificación oficial; su aceptación formal del cargo; su declaración de cumplimiento con los requisitos legales aplicables —incluyendo que no está sujeto a ninguna inhabilitación bajo la LGSM o la ley sectorial financiera aplicable—; el alcance de sus facultades de administración y representación; y la duración prevista del nombramiento.
Criticamente, el Acta de Nombramiento de Administrador no es, por sí misma, el instrumento que confiere autoridad jurídicamente exigible al administrador frente a terceros —esa función la cumple el poder notarial expedido al administrador, que debe protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC) bajo el Artículo 10 LGSM. El Acta es el acto corporativo interno; el poder notarial es el instrumento legal externo. El Notario Público protocoliza el Acta (incorporándola en una escritura pública) y simultáneamente redacta el poder notarial para su otorgamiento, produciendo una escritura que realiza tanto el nombramiento como el otorgamiento de poder. Esta escritura se presenta al RPC para su inscripción, dando al nombramiento efectos jurídicos públicos y permitiendo que terceros —bancos, contrapartes, autoridades gubernamentales— verifiquen y confíen en la autoridad del administrador. El SAT, el IMSS y el INFONAVIT requieren la actualización del representante legal inscrito antes de aceptar declaraciones, responder auditorías o procesar solicitudes de devolución. El documento debe formalizarse conforme a la legislación federal mexicana vigente y cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades competentes para su plena validez jurídica ante terceros.
Cuándo necesitas Acta de Nombramiento de Administrador México
El Acta de Nombramiento de Administrador en México se requiere cada vez que una empresa mexicana designa a un nuevo Administrador Único, Gerente General, Director General o miembro del Consejo de Administración para administrar y representar a la entidad.
La resolución se requiere al momento de la constitución de una nueva SA de CV, S de RL u otra entidad LGSM —la escritura constitutiva incluye el primer nombramiento del administrador. Para administradores designados posteriormente, debe adoptarse un Acta de Nombramiento separada por la asamblea de accionistas o socios.
Se requiere un nuevo acta de nombramiento cuando el administrador anterior renuncia, es removido, fallece o concluye su periodo —la empresa no puede operar sin un administrador designado cuya autoridad esté inscrita en el Registro Público de Comercio. Las brechas en la representación legal generan problemas operativos inmediatos: los bancos congelan las cuentas corporativas, el SAT rechaza declaraciones fiscales y las contrapartes contractuales se niegan a tratar con un representante no autorizado.
La resolución es necesaria cuando una empresa experimenta un cambio de propiedad (cambio de accionistas o socios) y los nuevos dueños desean instalar su propia administración —el Acta de Nombramiento del nuevo administrador típicamente se adopta en la misma asamblea que aprueba la transferencia de acciones o participaciones al nuevo dueño.
Para instituciones financieras y reguladores, un Acta de Nombramiento vigente respaldada por un poder notarial inscrito es necesaria para actualizar las autoridades de firma corporativa en cuentas bancarias de BBVA, Banorte, Citibanamex o HSBC México, para designar un nuevo representante legal ante el SAT para efectos del RFC, y para registrar al nuevo administrador ante el IMSS e INFONAVIT como representante legal del patrón.
El acta también se requiere cuando una empresa transforma su estructura de gobierno —por ejemplo, al pasar de Administrador Único a Consejo de Administración o viceversa— como parte de una reestructura corporativa, iniciativa de cumplimiento regulatorio o preparación para financiamiento externo o inversión. Empresas que solicitan crédito ante la banca comercial o se someten a auditorías del SAT o del IMSS invariablemente requieren un Acta de Nombramiento vigente como condición previa para actualizar expedientes y tramitar autorizaciones.
Qué incluir en tu Acta de Nombramiento de Administrador México
Un Acta de Nombramiento de Administrador válida en México bajo el Artículo 142 LGSM debe contener los siguientes elementos esenciales para tener eficacia jurídica y sustentar el poder notarial correspondiente para su inscripción en el RPC.
Identificación de la sociedad: nombre corporativo completo (denominación social), RFC, folio mercantil del Registro Público de Comercio y domicilio social registrado. La resolución debe hacer referencia a la escritura constitutiva para establecer la identidad legal de la empresa y el marco de gobierno actual.
Órgano que nombra y referencia a la asamblea: si el nombramiento lo hace la Asamblea de Accionistas (SA de CV), la Asamblea de Socios (S de RL) o el Consejo de Administración para nombramientos delegados. Para nombramientos en asamblea, deben registrarse la fecha, tipo (ordinaria/extraordinaria), quórum y votación conforme a los Artículos 79 y 188 LGSM.
Identificación del administrador saliente (si aplica): nombre y RFC del Administrador Único o consejero saliente que se reemplaza, con referencia al número de escritura de su nombramiento original. La resolución debe expresamente señalar que el nombramiento del administrador saliente y el poder notarial asociado quedan revocados.
Datos personales del administrador entrante: nombre legal completo, RFC, CURP, documento de identidad oficial (INE/pasaporte), fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio y calificaciones profesionales si son relevantes. El Notario Público requiere estos datos para la escritura de protocolización e inscripción en el RPC.
Resolución de nombramiento: texto de la resolución —incluyendo el cargo (Administrador Único, Gerente General, Presidente del Consejo), la fecha de inicio del nombramiento y la duración del plazo si los estatutos establecen un término fijo. El Artículo 142 LGSM no impone un plazo mínimo o máximo para el Administrador Único, siendo los nombramientos indefinidos revocables en cualquier momento la estructura más común.
Aceptación del cargo: manifestación expresa del administrador entrante de que acepta el nombramiento, declarando no estar sujeto a ninguna causal de inhabilitación para ejercer cargos corporativos conforme al Artículo 151 LGSM, no estar condenado por delitos de quiebra y no estar inhabilitado bajo regulaciones sectoriales aplicables.
Autorización para expedir poder notarial: resolución expresa instruyendo al Notario Público para expedir un poder notarial al administrador entrante con el alcance de facultades aprobado en la asamblea —típicamente actos de administración, y si aplica, dominio, pleitos y cobranzas. La asamblea define el alcance; el Notario redacta el poder.
Instrucción de inscripción en el RPC: instrucción expresa para protocolizar el Acta e inscribir la escritura resultante en el Registro Público de Comercio. Bajo el Artículo 9 LGSM, el nombramiento del administrador y el poder asociado deben inscribirse en el RPC para ser oponibles frente a terceros. Forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Acta de Nombramiento de Administrador México como punto de partida. El nombramiento formal debe protocolizarse ante Notario Público y la escritura resultante inscribirse en el RPC. Se recomienda la asesoría de un abogado corporativo mexicano para verificar el cumplimiento con los estatutos sociales y los requisitos actuales de la LGSM. Cada cláusula debe redactarse de manera clara y precisa para evitar ambigüedades que pudieran generar conflictos entre las partes en el futuro. El documento debe contener la fecha y lugar de celebración, así como la identificación completa de cada una de las partes intervinientes. La plataforma forms-legal.com permite personalizar cada sección del documento según las necesidades particulares del usuario mediante su editor interactivo.
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Forms Legal. (2026). Acta de Nombramiento de Administrador México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/business/corporate/acta-nombramiento-administrador-mexico
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}Preguntas Frecuentes
El Administrador Único y el Consejo de Administración son las dos estructuras permitidas para el órgano de administración de una SA de CV bajo el Artículo 142 LGSM. El Administrador Único es un solo individuo que ejerce toda la autoridad de administración y representación legal de la empresa —esta estructura es más sencilla, ágil y la preferida para empresas familiares (empresas de control privado cerrado) y subsidiarias de grupos extranjeros que desean un solo punto de responsabilidad. El Administrador Único es designado por la asamblea ordinaria de accionistas y actúa individualmente en todos los asuntos corporativos. El Consejo de Administración es un cuerpo colegiado de al menos dos consejeros —es apropiado para empresas con múltiples accionistas significativos que desean representación en el consejo, para entidades reguladas (bancos, aseguradoras, empresas que cotizan en bolsa) que la ley exige tengan gobierno de consejo, y para empresas de mayor tamaño donde se establecen comités especializados (auditoría, riesgos, compensaciones) bajo prácticas recomendadas de gobierno corporativo. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptan por mayoría de votos en sesiones debidamente convocadas, y la representación legal es ejercida típicamente por funcionarios designados (Presidente, Director General) en virtud de poderes otorgados por el consejo bajo el Artículo 149 LGSM.
Un extranjero puede fungir como Administrador Único de una SA de CV o S de RL mexicana en la mayoría de los sectores, sujeto a las restricciones de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y la legislación migratoria aplicable. La LIE no prohíbe en términos generales que los extranjeros ocupen cargos administrativos en empresas que operan en sectores abiertos a la inversión extranjera. Para cumplimiento migratorio, el extranjero que funge como Administrador Único y realiza físicamente actividades de administración en México debe contar con un permiso de trabajo válido —ya sea Tarjeta de Residencia Temporal o Permanente con permiso para actividades lucrativas emitida por el Instituto Nacional de Migración (INM), o un permiso de visitante con autorización para actividades remuneradas. El Notario Público que protocoliza el nombramiento verificará la identidad y estatus migratorio del extranjero. Para corporaciones en sectores con restricciones de nacionalidad —medios de comunicación, transporte, pesca— la LIE especifica el porcentaje máximo de capital y cargos directivos que pueden ser ocupados por extranjeros, y la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) puede requerir autorización previa para nombramientos que excedan estos límites. En la práctica, muchas subsidiarias de empresas multinacionales en México tienen un Administrador Único extranjero —lo cual es perfectamente permisible con la documentación migratoria adecuada.
El Artículo 164 LGSM exige que toda SA de CV cuente con un Comisario (órgano de vigilancia corporativa) designado por la asamblea de accionistas junto con el administrador. La función del Comisario es supervisar y reportar sobre la administración de la empresa —asistiendo a las asambleas de accionistas, revisando estados financieros, verificando que las cuentas de la empresa reflejen su situación financiera real y reportando cualquier irregularidad a los accionistas. A diferencia del administrador, el Comisario no administra la empresa —su función es puramente de vigilancia (fiscalización). El Comisario es típicamente un contador público titulado o abogado, aunque la LGSM no impone una calificación profesional específica para Comisarios de empresas privadas. La resolución de nombramiento del administrador debería idealmente incluir un nombramiento o ratificación simultánea del Comisario para mantener la estructura de gobierno requerida. Para las S de RL, el Artículo 84 LGSM permite que los estatutos sociales prescindan del Comisario si la empresa tiene menos de veinticinco socios —excepción frecuentemente utilizada en la práctica para S de RL de capital cerrado con pocos socios.
El Administrador Único o consejero de una SA de CV o S de RL mexicana enfrenta riesgos de responsabilidad civil, laboral, fiscal y penal derivados de su administración de la empresa. Bajo el Artículo 157 LGSM, los administradores son solidariamente responsables ante la empresa y sus accionistas por los daños causados por actos contrarios a la ley o los estatutos sociales realizados durante su administración —incluyendo distribuciones indebidas de dividendos, conflictos de interés no revelados y uso indebido de activos de la empresa. Bajo los Artículos 26 y 71 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el administrador como representante legal puede ser declarado responsable solidario por las deudas fiscales impagadas de la empresa si la deuda surgió durante su administración y era responsable del cumplimiento fiscal. Bajo la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, el administrador puede ser responsabilizado personalmente por las aportaciones al IMSS e INFONAVIT no pagadas durante su gestión. La exposición penal existe bajo el Código Penal Federal por fraude corporativo, falsificación de documentos, administración fraudulenta y delitos fiscales bajo el CFF. Para mitigar estos riesgos, los administradores deben asegurarse de que la empresa mantenga registros contables actualizados, presente todas las declaraciones fiscales, pague oportunamente las aportaciones al IMSS e INFONAVIT, y documente las decisiones empresariales significativas en resoluciones formales de asamblea o consejo.
La duración del período del cargo del administrador (plazo del cargo) en una SA de CV o S de RL mexicana la determinan los estatutos sociales de la empresa —el Artículo 142 LGSM no impone un mínimo ni máximo obligatorio. La mayoría de las empresas mexicanas de control privado cerrado otorgan al administrador un nombramiento por tiempo indefinido (cargo por tiempo indefinido) revocable en cualquier momento por la asamblea de accionistas o socios —esta es la estructura más flexible y evita la necesidad de celebrar una asamblea de renovación cada año. Algunas empresas, particularmente subsidiarias de grupos multinacionales con marcos de gobierno estructurados, nombran al administrador por un plazo fijo de uno a tres años renovable por la asamblea ordinaria anual. En la práctica, muchas empresas mexicanas no renuevan formalmente los nombramientos de plazo fijo cuando vence el término —lo cual genera una ambigüedad de gobierno sobre si el administrador continúa ejerciendo autoridad después del vencimiento. Para evitar este riesgo, la mayoría de los abogados corporativos mexicanos recomiendan nombramientos indefinidos con derecho expreso de revocación, en lugar de plazos fijos. Para entidades reguladas —instituciones financieras, aseguradoras, gestoras de AFORE y empresas que cotizan en bolsa— la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y otros reguladores sectoriales imponen requisitos específicos de plazo y calificación para directores y administradores que se sobreponen al marco general de la LGSM.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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