Renuncia de Herencia en México
RENUNCIA DE HERENCIA
Conforme a los Artículos 1650–1668 del Código Civil Federal
I. DATOS DEL HEREDERO RENUNCIANTE
Nombre: [Heir Name]
CURP: [Heir CURP]
RFC: [Heir RFC]
Identificación Oficial: [Heir ID]
Domicilio: [Heir Address]
Parentesco con el De Cujus: [Heir Relationship]
II. IDENTIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN
De cujus (Nombre del Finado): [Deceased Name]
Fecha de Fallecimiento: [Date of Death]
Título de Heredero: [Basis Of Right]
Porción o Legado Objeto de la Renuncia: [Inheritance Share]
Autoridad que Conoce la Sucesión: [Succession Authority]
III. DECLARACIÓN DE RENUNCIA
Yo, [Heir Name], en mi carácter de [Basis Of Right] en la sucesión de [Deceased Name], con plena capacidad legal y haciendo uso del derecho que me confiere el Artículo 1650 del Código Civil Federal, por medio del presente instrumento declaro:
PRIMERO. Que renuncio pura y simplemente, de manera expresa, total e incondicional, a la herencia o legado que me corresponde en la sucesión de [Deceased Name], específicamente: [Inheritance Share]
SEGUNDO. Que esta renuncia produce efectos retroactivos a la fecha de fallecimiento del de cujus (fecha de apertura de la sucesión) conforme al Artículo 1653 del Código Civil Federal, de modo que se me tiene por no haberla tenido nunca.
TERCERO. Que reconozco el carácter irrevocable de esta renuncia una vez formalizada ante el Notario Público o Juzgado competente, salvo los casos de nulidad por dolo, error esencial o violencia previstos en el Artículo 1654 del Código Civil Federal.
Motivos de la Renuncia: [Renunciation Reasons]
Manifestaciones Adicionales: [Acknowledgements]
IV. EFECTO DE ACRECIMIENTO
Se reconoce que la porción renunciada acrecerá a los demás coherederos conforme a las reglas de acrecimiento de los Artículos 1658–1668 del Código Civil Federal, o en su caso, pasará a los herederos sustitutos designados en el testamento, si los hubiere.
FIRMA
En [Execution City], a [Execution Date].
EL/LA HEREDERO/A RENUNCIANTE:
[Heir Name]
Firma: _________________________
ANTE:
[Succession Authority]
Sello / Firma Notarial o Judicial: _________________________
Renouncing Heir (Heredero/a Renunciante)
________________
Signature
Supervising Authority (Notario / Juzgado)
________________
Signature
Qué es Renuncia de Herencia en México
La Renuncia de Herencia en México es un documento legal 1668 del Código Civil Federal, que permite al heredero o legatario designado repudiar formalmente la herencia ante un Notario Público, con efecto retroactivo a la fecha de fallecimiento del testador conforme al derecho sucesorio mexicano.
El artículo 1652 CCF establece el principio fundamental de que la repudiación de una herencia debe ser expresa y formal —a diferencia de la aceptación, que bajo el artículo 1656 CCF puede ser tácita mediante actos que impliquen la intención de aceptar—. La renuncia a la herencia debe otorgarse ante un Notario Público y constar en escritura pública, o formularse ante el Juzgado Familiar o Juzgado Civil que tramita el procedimiento sucesorio. Una declaración verbal informal de renuncia no tiene efecto jurídico alguno bajo el derecho mexicano.
El artículo 1653 CCF establece que la renuncia tiene efecto retroactivo al momento del fallecimiento del testador (apertura de la sucesión) —jurídicamente, el heredero renunciante es tratado como si hubiera premuerto al testador y nunca hubiera tenido derecho alguno sobre la herencia—. Este efecto retroactivo es determinante para la planeación fiscal: bajo el artículo 93 fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el heredero renunciante evita cualquier obligación potencial de ISR que pudiera surgir de una aceptación previa seguida de donación o transmisión de los bienes heredados.
Bajo el artículo 1655 CCF, la renuncia debe ser total —el heredero no puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra—, salvo que el testamento lo designe simultáneamente como heredero universal y como legatario, en cuyo caso puede aceptar la herencia y renunciar al legado o viceversa, ya que se trata de designaciones jurídicamente distintas. Las renuncias condicionales también son nulas bajo el derecho sucesorio mexicano —el heredero no puede renunciar a condición de que una persona determinada herede, ni a cambio de un pago de otro heredero.
Cuando se formaliza la renuncia, las reglas del acrecimiento (acrecimiento) de los artículos 1658–1668 CCF determinan quién recibe la porción renunciada. Si el testamento público abierto designó herederos sustitutos, la parte renunciada les corresponde en primer lugar. De no haberse designado sustituto, la porción renunciada acrece a los demás herederos universales en proporción a sus cuotas. Si todos los herederos renuncian, la herencia pasa conforme a las reglas de la sucesión legítima o, en última instancia, a la Beneficencia Pública bajo el artículo 1636 CCF.
La Renuncia de Herencia también guarda relación con el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) —el registro nacional de testamentos administrado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano (ANNM)—, pues el Notario Público que tramita el procedimiento sucesorio debe actualizar los registros tras la renuncia para reflejar la lista ajustada de herederos con derecho a la herencia. El albacea que administra la herencia bajo los artículos 1679–1757 CCF es notificado de la renuncia y debe ajustar el plan de distribución en consecuencia, obteniendo la aprobación del Juzgado Familiar o del Notario antes de proceder con la distribución hereditaria revisada. Esta dimensión administrativa de la Renuncia de Herencia hace indispensable que el documento se formalice con prontitud una vez tomada la decisión de renunciar, a fin de evitar demoras en el procedimiento sucesorio. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis jurisprudenciales vinculantes sobre la interpretación de este tipo de instrumento. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación conocen en segunda instancia de las controversias. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos jurídicos que afectan derechos reales sobre bienes inmuebles.
Cuándo necesitas Renuncia de Herencia en México
La Renuncia de Herencia en México se requiere siempre que un heredero o legatario designado decida no aceptar una herencia o legado bajo el derecho mexicano, y necesite formalizar esa decisión en un instrumento jurídicamente vinculante conforme a los artículos 1650–1668 CCF.
La renuncia es necesaria cuando la herencia tiene más deudas que bienes activos —bajo el artículo 1678 CCF, el heredero que acepta la herencia también asume las deudas del causante hasta el valor de los bienes heredados (el beneficio de inventario solo aplica cuando se invoca expresamente)—. Renunciar a una herencia insolvente protege al heredero de cargar con obligaciones que no contrajo y que no puede afrontar.
La Renuncia de Herencia es necesaria cuando el heredero designado desea que la herencia pase a otros familiares —por ejemplo, un hijo económicamente holgado que quiere que la herencia beneficie a sus propios hijos (nietos del causante) o a un hermano que más la necesite—. Como la renuncia condicional a favor de una persona determinada es nula bajo el artículo 1655 CCF, la vía correcta es una renuncia incondicional que activa las reglas de sustitución y acrecimiento de los artículos 1658–1668 CCF.
La renuncia se requiere cuando el heredero es extranjero sujeto a obligaciones fiscales en su país de residencia que se generarían al heredar bienes en México —por ejemplo, un residente en Estados Unidos que enfrentaría complicaciones fiscales sucesorias o de donación al heredar bienes inmuebles mexicanos—. En estos casos, la Renuncia de Herencia mexicana con su efecto retroactivo bajo el artículo 1653 CCF evita que se materialice el evento fiscal en el extranjero.
La Renuncia de Herencia también es necesaria cuando existe un conflicto familiar grave entre los herederos y el heredero designado no desea convertirse en copropietario de bienes hereditarios —especialmente inmuebles— con hermanos u otros parientes con quienes tiene una relación deteriorada. La copropiedad de bienes inmuebles heredados bajo el derecho civil mexicano genera obligaciones continuas (gastos de conservación, pago de predial) y exige acuerdo de la mayoría para toda decisión importante.
Finalmente, la renuncia es pertinente cuando el heredero tiene deudas propias y aceptar la herencia expondría los bienes heredados a sus acreedores personales. Bajo el artículo 1657 CCF, los acreedores del heredero renunciante pueden solicitar al juzgado que acepte la herencia en nombre del heredero si la renuncia se hizo en fraude de acreedores —por ello la renuncia debe formalizarse con anticipación suficiente a cualquier acción de acreedores y no debe hacerse con el propósito expreso de defraudarlos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido tesis jurisprudenciales sobre la interpretación de este tipo de documento. El Registro Público de la Propiedad y de Comercio inscribe actos que afectan derechos reales. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisan aspectos complementarios. La Secretaría de Gobernación (SEGOB) coordina la política interior del Estado Mexicano. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) vigila el respeto a las garantías individuales. El Banco de México (Banxico) regula la política monetaria y cambiaria del país.
Qué incluir en tu Renuncia de Herencia en México
Una Renuncia de Herencia válida en México bajo los artículos 1650–1668 del Código Civil Federal debe contener los siguientes elementos esenciales para ser jurídicamente eficaz y ser aceptada por el Notario Público supervisor o el Juzgado Familiar.
Identificación del Heredero Renunciante: Nombre completo, CURP, RFC, documento oficial de identidad (INE/IFE o pasaporte), domicilio y parentesco con el causante de la persona que renuncia a la herencia. Para herederos extranjeros, el documento debe incluir número de pasaporte y nacionalidad.
Identificación del Causante y del Procedimiento Sucesorio: Nombre completo del testador o del causante intestado (de cujus), fecha de fallecimiento, la Notaría o el Juzgado ante el que se tramita el procedimiento sucesorio, y el número de expediente o instrumento que identifica el expediente sucesorio. Esta identificación es indispensable para vincular la Renuncia de Herencia al procedimiento correcto en los registros públicos y notariales.
Base del Derecho Hereditario: Declaración de la base jurídica por la que la persona renunciante tenía derecho a heredar —si fue designada como heredero universal o legatario en el testamento público abierto, o si le corresponde como heredero legítimo bajo las reglas de la sucesión intestada del CCF o del código civil estatal aplicable.
Renuncia Expresa, Pura y Total: Una declaración inequívoca, expresa y total de que el heredero renuncia pura y simplemente a todos los derechos sobre la herencia o el legado específico —sin condiciones, sin aceptación parcial y sin reserva de derechos—. Cualquier elemento condicional hace nula la renuncia bajo el derecho mexicano.
Declaración de Efecto Retroactivo: Reconocimiento de que la renuncia tiene efecto retroactivo a la fecha del fallecimiento del testador (fecha de apertura de la sucesión) bajo el artículo 1653 CCF, y de que el heredero renunciante es tratado como si nunca hubiera tenido interés alguno en la herencia para efectos del procedimiento sucesorio, el Registro Público de la Propiedad, las instituciones financieras y las autoridades fiscales (SAT).
Reconocimiento de Irrevocabilidad: Declaración de que el heredero comprende que la renuncia es irrevocable una vez formalizada ante el Notario Público o el juzgado bajo el derecho sucesorio mexicano, excepto en los supuestos limitados del artículo 1654 CCF (renuncia obtenida mediante dolo, error esencial o violencia).
Otorgamiento Notarial: El documento debe otorgarse ante un Notario Público con licencia, quien lo incorporará al Protocolo Notarial y expedirá copias certificadas para el procedimiento sucesorio, el Registro Público y los herederos que se beneficien del acrecimiento. Una renuncia autógrafa sin formalización notarial carece de efectos jurídicos bajo el artículo 1652 CCF.
Cierre del Registro Fiscal: Una vez que todos los herederos han aceptado o renunciado sus partes y la distribución de la herencia es definitiva, el albacea debe coordinar con el SAT (Servicio de Administración Tributaria) el cierre del RFC del causante mediante el procedimiento de baja del padrón, a fin de que no se acumulen obligaciones fiscales adicionales a nombre del causante tras la conclusión del procedimiento sucesorio. El Registro Público de la Propiedad también debe ser notificado de cada transmisión de dominio (adjudicación hereditaria) mediante la escritura de adjudicación correspondiente autorizada por el Notario Público, de modo que los registros inmobiliarios reflejen a los nuevos propietarios una vez redistribuida la porción del heredero renunciante conforme a las reglas del acrecimiento de los artículos 1664–1668 CCF.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Renuncia de Herencia en México como guía de preparación y recurso informativo. La Renuncia de Herencia debe otorgarse ante un Notario Público con licencia —no puede ser informal ni verbal—. Consulte a un abogado en derecho sucesorio antes de renunciar a una herencia, especialmente cuando estén involucradas deudas hereditarias, implicaciones fiscales o relaciones familiares. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) registra marcas y patentes vinculadas a cláusulas contractuales. La Secretaría de Economía emite Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables. El Artículo 1824 del Código Civil Federal establece los requisitos de validez de las obligaciones civiles. La Procuraduría General de la República (FGR) investiga delitos federales vinculados a documentos falsificados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resuelve controversias entre particulares y autoridades fiscales. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscaliza el uso de recursos públicos conforme al Artículo 79 Constitucional.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el artículo 1655 del Código Civil Federal, la renuncia a una herencia debe ser total —el heredero no puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra—. La regla refleja el principio de la sucesión universal: el heredero ocupa en su totalidad la posición del causante, heredando activos y pasivos en proporción a su cuota. Sin embargo, el derecho sucesorio mexicano reconoce una distinción entre el heredero universal (quien hereda una parte proporcional de la totalidad de la herencia) y el legatario (quien hereda un bien específico o una suma determinada). Si la misma persona es designada en el testamento tanto como heredero universal como legatario de un bien concreto, puede aceptar la herencia y renunciar al legado, o aceptar el legado y renunciar a la herencia, ya que se trata de designaciones jurídicamente distintas. La renuncia parcial de la cuota hereditaria universal —por ejemplo, aceptar el 50% de una cuota del 60%— es nula bajo el derecho mexicano. Quien contemple una estrategia de renuncia parcial debe consultar a un abogado en derecho sucesorio y a un Notario Público.
Bajo el Código Civil Federal de México, una Renuncia de Herencia debidamente formalizada ante un Notario Público es generalmente irrevocable una vez que el procedimiento sucesorio está en curso y otros herederos o terceros han actuado con base en la renuncia. La excepción limitada del artículo 1654 CCF permite la nulidad de una renuncia obtenida mediante dolo, error esencial sobre la naturaleza o identidad de la herencia, o violencia. Un heredero que descubra que la renuncia fue inducida por una declaración falsa sobre el valor o composición de la herencia —por ejemplo, si otros herederos ocultaron un bien valioso— puede solicitar al Juzgado Familiar la nulidad de la renuncia dentro del plazo de prescripción aplicable. Esta acción requiere prueba del vicio del consentimiento mediante documentos o testimonios. Una renuncia otorgada libre, voluntariamente y con pleno conocimiento de la herencia no puede revocarse simplemente porque el heredero cambie de opinión o porque la herencia resulte más valiosa de lo esperado.
México no establece un impuesto federal sobre herencias —los bienes heredados generalmente están exentos de ISR bajo el artículo 93 fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)—. Una Renuncia de Herencia formal con su efecto retroactivo bajo el artículo 1653 CCF implica que el heredero renunciante es tratado como si nunca hubiera heredado nada, por lo que no se genera ningún evento gravable de ISR. Sin embargo, el heredero que se beneficia del acrecimiento de la porción renunciada —al recibir una mayor parte de la herencia— debe verificar su propia situación fiscal ante el ISR. En cuanto a bienes inmuebles, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) aplica a la transmisión de bienes raíces heredados a tasas estatales del 2 al 4%, y la renuncia cambia quién asume esa obligación. Los herederos extranjeros que renuncien a herencias mexicanas también deben verificar el tratamiento fiscal de la renuncia en su país de residencia —en algunos países, una renuncia a favor de un familiar puede considerarse una donación gravable a pesar de la caracterización retroactiva del derecho mexicano—. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) no exige una declaración específica al momento de la renuncia, pero el registro notarial o judicial del procedimiento sucesorio sirve como documentación de la no adquisición por parte del heredero renunciante para fines fiscales.
Cuando un heredero renuncia formalmente a una herencia bajo los artículos 1650–1668 del Código Civil Federal, la distribución de la porción renunciada se determina por una jerarquía de reglas. En primer lugar, si el testamento público abierto designó herederos sustitutos para la parte del heredero renunciante, éstos asumen el cargo y reciben la porción. En segundo lugar, si no se designó sustituto pero el heredero renunciante tiene descendientes (hijos, nietos) que también son herederos de la herencia, la regla de representación bajo el artículo 1659 CCF puede aplicarse, permitiendo a los descendientes del heredero renunciante heredar en su lugar. En tercer lugar, si no aplican herederos sustitutos ni representación, la regla del acrecimiento de los artículos 1664–1668 CCF hace que la parte renunciada acresca proporcionalmente a los demás herederos universales (coherederos). Si todos los herederos universales renuncian, la herencia pasa conforme a las reglas de la sucesión legítima o, en última instancia, a la Beneficencia Pública bajo el artículo 1636 CCF. El Notario Público o el Juzgado Familiar que supervisa la sucesión aplicará estas reglas y expedirá la Declaración de Herederos correspondiente con la distribución ajustada.
El Código Civil Federal de México no establece un plazo estatutario fijo para renunciar a una herencia, a diferencia de algunos sistemas jurídicos europeos que exigen la aceptación o renuncia dentro de un período determinado (por ejemplo, 3 o 6 meses desde que se tuvo conocimiento de la sucesión). Sin embargo, existen presiones de tiempo prácticas. Una vez que el heredero ha realizado actos que impliquen una aceptación tácita bajo el artículo 1656 CCF —como tomar posesión de bienes hereditarios, cobrar ingresos de la herencia, pagar deudas hereditarias como si fuera el propietario, o participar en el procedimiento sucesorio como heredero aceptante— pierde el derecho a renunciar. Adicionalmente, los acreedores del heredero renunciante pueden solicitar al juzgado bajo el artículo 1657 CCF que acepte la herencia en nombre del heredero si la renuncia se hizo en fraude de acreedores —esta acción prescribe dentro del plazo aplicable conforme a las reglas de prescripción del CCF—. Desde un punto de vista práctico, la renuncia debe formalizarse lo antes posible en el procedimiento sucesorio, antes de que se expida la Declaración de Herederos y antes de que los bienes hereditarios sean inscritos a nombre del heredero en el Registro Público de la Propiedad.
Sí. Bajo el artículo 1657 del Código Civil Federal, los acreedores de un heredero renunciante que resulten perjudicados por la renuncia —es decir, cuyo crédito hubiera podido cobrarse con la herencia aceptada— pueden solicitar al Juzgado Familiar o al Juzgado Civil que acepte la herencia en nombre del deudor-heredero, hasta el valor del crédito del acreedor. Esta acción pauliana en el contexto sucesorio permite a los acreedores revertir efectivamente la renuncia respecto a su crédito específico, sin afectar la posición del heredero renunciante respecto al valor restante de la herencia ni a los demás herederos. El acreedor debe demostrar que la renuncia se hizo en fraude de su crédito —es decir, que el heredero conocía la deuda y renunció específicamente para impedir que los bienes quedaran disponibles para el acreedor—. Las renuncias otorgadas de buena fe, con suficiente anticipación a cualquier acción de acreedores y por razones legítimas (herencia insolvente, motivos familiares, planeación fiscal) generalmente no prosperan bajo esta disposición. Consulte a un abogado antes de renunciar si tiene deudas personales pendientes.
Bajo el artículo 1635 del Código Civil Federal, el concubino o concubina (pareja no casada) que convivió con el causante durante dos o más años antes del fallecimiento —o que tuvo hijos con el causante— tiene derechos hereditarios equivalentes a los del cónyuge supérstite en la sucesión intestada. Si dicha persona fue designada como heredero en el testamento público abierto, puede renunciar bajo las mismas reglas que cualquier otro heredero conforme a los artículos 1650–1668 CCF, con el mismo efecto retroactivo y las mismas consecuencias de acrecimiento. Sin embargo, el derecho del concubino a una pensión alimenticia de la herencia bajo el artículo 1368 CCF —que existe con independencia del testamento— no se ve afectado por la renuncia a la herencia, ya que el derecho alimentario es un crédito contra la herencia y no un derecho sucesorio. El concubino que renuncia a la herencia pero tiene derecho a alimentos conserva ese derecho de manera independiente. Consulte a un abogado en derecho sucesorio para comprender las implicaciones completas de la renuncia cuando cuenta con derechos tanto hereditarios como alimentarios en la misma herencia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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