Inheritance Renunciation Chile (Renuncia de Herencia)
RENUNCIA DE HERENCIA
(Código Civil Artículos 1225–1239)
PRIMERO: RENUNCIANTE
Nombre: [Nombre Renunciante]
RUT: [RUT Renunciante]
Domicilio: [Domicilio Renunciante]
Estado civil: [Estado Civil Renunciante]
SEGUNDO: CAUSANTE
Nombre completo: [Nombre Causante]
RUT: [RUT Causante]
Fecha de fallecimiento: [Fecha Fallecimiento]
Último domicilio: [Último Domicilio Causante]
Fundamento del derecho hereditario del renunciante: [Fundamento Hereditario]
TERCERO: DECLARACIÓN DE RENUNCIA
El/la suscribiente, debidamente identificado/a en la cláusula primera, declara expresamente que RENUNCIA (REPUDIA) a todos sus derechos en la herencia del causante individualizado en la cláusula segunda, conforme al Artículo 1225 del Código Civil.
Alcance de la renuncia: [Alcance Renuncia]
La presente renuncia es expresa, pura e incondicional, conforme al Artículo 1228 del Código Civil. Una renuncia condicional o parcial no produce efectos legales como repudiación.
CUARTO: CONOCIMIENTO DE IRREVOCABILIDAD
[Conocimiento Herencia]
El renunciante declara que ha tenido oportunidad de consultar con un Abogado habilitado sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la presente renuncia, incluyendo la irrevocabilidad establecida en el Artículo 1236 del Código Civil.
QUINTO: ACRECIMIENTO
[Acrecimiento]
[Situación Acreedores]
SEXTO: OTORGAMIENTO
La presente renuncia de herencia se otorga en ESCRITURA PÚBLICA ante el Notario Público indicado, conforme al Artículo 1234 del Código Civil.
Lugar y fecha: [Ciudad], [Fecha]
[Datos Notariales]
Heredero Renunciante
renouncing-heir
Notario Público
notary
What Is a Inheritance Renunciation Chile (Renuncia de Herencia)?
A Renuncia de Herencia Chile (Inheritance Renunciation) is a formal legal act governed by Código Civil Articles 1225–1239 whereby a person who has the right to inherit from a deceased person's estate (herencia) expressly and irrevocably renounces (repudia) that right, refusing to accept any part of the inheritance. Under Chilean succession law, every heir has the right to accept or renounce the inheritance — this choice is a fundamental expression of the principle of freedom of succession (libertad sucesoria) that operates alongside the forced heirship rules (legítimas) of the Código Civil.
Código Civil Article 1225 establishes that every person legally called to an inheritance may accept or renounce it freely. Article 1227 clarifies that the renunciation (repudiación) must be express — silence or inaction does not constitute renunciation; rather, Chilean law provides that the inheritance passes to heirs by operation of law (ministerio de la ley) from the moment of death under Article 722, and heirs who have not expressly renounced are treated as having accepted the inheritance (or at least having preserved the right to accept).
The renunciation produces profound legal effects under Código Civil Article 1238: when an heir renounces, their inheritance share accrues (acrece) to the remaining heirs who have accepted, increasing each co-heir's proportional share. If only one heir remains after the renunciation, that heir inherits the entirety of the estate. When there are no remaining heirs (all potential heirs in the same degree of kinship have renounced), inheritance passes to heirs of the next degree in the legal succession order (Código Civil Articles 983–994).
The renunciation is subject to strict formal requirements under Chilean law. Article 1234 establishes that the renunciation of a testamentary inheritance or a forced legacy (legítima) must be made in a public deed (escritura pública) before a Notario Público to be legally valid — a simple private document or verbal declaration is legally ineffective. The requirement of public deed serves to protect the renouncing heir from improvident decisions and to create an authenticated, undeniable legal record of the renunciation.
Código Civil Article 1236 establishes the irrevocability rule: once an heir has accepted the inheritance, they cannot later renounce it; and once an heir has renounced, they cannot later accept it — unless they can prove that the renunciation was obtained through force (fuerza) or fraud (dolo) under the general contracts law of Código Civil Articles 1456–1458. The Corte Suprema has applied this irrevocability rule strictly, refusing to allow heirs who initially renounced to claim inheritance rights years later simply because the estate turned out to be more valuable than initially known.
The renunciation of the legítima (forced heir's share) does not relieve the donor from the colación obligations established by Código Civil Articles 1198–1206 if the renouncing heir previously received an anticipo de legítima — the renouncing heir must still aggregate the advance received for purposes of calculating other legitimarios' shares.
When Do You Need a Inheritance Renunciation Chile (Renuncia de Herencia)?
A Renuncia de Herencia Chile is needed whenever an heir wishes to formally decline their right to inherit from a deceased person's estate, whether to avoid inheriting debts that exceed assets, to benefit co-heirs, or for personal or family reasons.
The renunciation is most commonly needed when the estate (herencia) is insolvent — when the deceased's debts exceed the value of the estate's assets. Under Chilean law, an heir who accepts the inheritance without beneficio de inventario becomes personally responsible for all estate debts, potentially including debts that exceed the inherited assets. Renunciation under Código Civil Article 1225 completely avoids this risk: the renouncing heir receives nothing, but also owes nothing from the estate debts.
The document is needed when an adult child wishes to benefit a sibling who has greater need. Under the acrecimiento (accretion) rules of Código Civil Article 1238, renouncing an inheritance share causes it to accrue to the remaining accepting heirs, effectively increasing their shares. This is often used in family planning situations where a financially comfortable child renounces in favor of siblings facing economic hardship.
A renuncia is needed when the heir has already received substantial assets from the deceased during the deceased's lifetime (anticipo de legítima) and the estate's remaining assets are minimal — the renunciation avoids the administrative costs and delays of the posesión efectiva process for a minimal inheritance benefit.
The renunciation is needed when an heir is aware of significant undisclosed liabilities in the estate — creditors of the deceased, tax debts to the SII, pending lawsuits (juicios pendientes) in the Juzgado Civil, or environmental remediation obligations — that make accepting the inheritance a potential personal financial risk.
A renuncia de herencia may also be needed when multiple generations are involved and a grandparent wishes to channel inheritance directly to grandchildren — an adult child may renounce their inheritance share so that their own children (the deceased's grandchildren) inherit by right of representation (derecho de representación) under Código Civil Article 984, bypassing one generation of succession taxes and transfer costs.
What to Include in Your Inheritance Renunciation Chile (Renuncia de Herencia)
A valid Renuncia de Herencia Chile under Código Civil Articles 1225–1239 must contain specific elements and comply with strict formal requirements to be legally effective and binding on the renouncing heir and all affected parties.
Renouncing Party Identification: Full legal name, RUT (Rol Único Tributario) issued by the SII, domicile, and marital status of the renouncing heir. The renouncing party must have full legal capacity (capacidad legal plena) under Código Civil Articles 1446–1447 — minors (menores de edad) and legally incapacitated adults (interdictos) cannot renounce without authorization from the Juzgado de Familia under Ley 19.968, which must determine that renunciation serves the incapacitated person's best interests.
Decedent Identification: Full legal name, RUT, date of death, last domicile, and whether the deceased died testate or intestate. These details establish the succession event giving rise to the inheritance right being renounced.
Basis of Inheritance Right: The renouncing heir's legal basis for the inheritance right being renounced — by blood relationship (parentesco) as a child, parent, sibling, or other relative within the legal succession order of Código Civil Articles 983–994; by testamentary bequest (legado testamentario); or as surviving spouse (cónyuge sobreviviente) with rights under the Ley de Matrimonio Civil and Código Civil Article 988.
Express Renunciation Declaration: An unequivocal, express statement that the renouncing party renounces (repudia) all rights to the inheritance from the named deceased, including the legítima rigorosa, any testamentary bequests, and any other rights derived from the succession. The declaration must be unconditional — under Código Civil Article 1228, a conditional renunciation (one that attempts to keep some inheritance benefits while rejecting others) is legally ineffective.
Knowledge of Estate Value: A declaration confirming the renouncing heir's awareness that the renunciation is irrevocable once made under Código Civil Article 1236, and that they have had the opportunity to review the estate inventory and assess the consequences of renouncing. This declaration protects against subsequent claims of error or lack of informed consent.
Public Deed Requirement: The renunciation of a testamentary inheritance or legítima must be executed in a public deed (escritura pública) before a Notario Público under Código Civil Article 1234. The Notario Público verifies the renouncing heir's identity, legal capacity, and voluntary intention. The escritura pública number, the Notario's name, and the date of authorization must be recorded in the renunciation document.
Acrecimiento Acknowledgment: The document may include an acknowledgment that the renounced share will accrue (acrece) to the remaining accepting heirs under Código Civil Article 1238, and identify who those accepting heirs are. This acknowledgment helps avoid future disputes about the destination of the renounced share.
SII Notification: If the estate has taxable assets under Ley 16.271 and a posesión efectiva is being processed, the SRCeI or Juzgado Civil must be notified of the renunciation so the heir list can be updated and the inheritance tax calculation adjusted to reflect the renouncing heir's exclusion. Forms-legal.com provides this Renuncia de Herencia Chile template as a reference document; every inheritance renunciation must be executed as a public deed before a Notario Público under Código Civil Article 1234 to be legally valid in Chile. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Inheritance Renunciation Chile (Renuncia de Herencia)
Formalizar la Renuncia de Herencia en Chile requiere seguir un procedimiento específico que combina la preparación de antecedentes documentales, el otorgamiento de la escritura pública ante notario y las inscripciones registrales posteriores que dan publicidad al acto. Cumplir cada etapa correctamente garantiza que la renuncia produzca todos sus efectos jurídicos sin riesgo de impugnación posterior.
La preparación de antecedentes es la primera fase del proceso. El renunciante debe reunir su cédula de identidad vigente (o pasaporte si es extranjero), el certificado de defunción del causante emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y los documentos que acreditan su calidad de heredero (certificado de nacimiento que acredita parentesco, certificado de matrimonio si es cónyuge, escritura de testamento si la renuncia es a una asignación testamentaria). Si la posesión efectiva ya fue tramitada y resuelta por el Registro Civil, es conveniente contar con copia de esa resolución para facilitar la identificación de la herencia en la escritura notarial.
El paso central es la concurrencia ante notario para otorgar la escritura pública de renuncia. El renunciante debe presentarse personalmente ante cualquier notario del territorio nacional portando su cédula de identidad vigente y los antecedentes reunidos. El notario redacta la escritura conforme a las instrucciones del otorgante, incluyendo todos los elementos esenciales del acto: identificación del renunciante, identificación del causante y la sucesión, declaración expresa de renuncia a la totalidad de la herencia, y las menciones de solemnidad exigidas por el Código Orgánico de Tribunales para las escrituras públicas. El costo arancelario de la escritura de renuncia de herencia varía según el Arancel Notarial vigente y el notario elegido, estimándose entre $30.000 y $80.000 pesos chilenos a precios de 2024. Los notarios que prestan servicios en comunas de escasos recursos están sujetos a cobros reducidos por mandato legal.
La inscripción de la renuncia en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e Identificación es el paso siguiente para dar publicidad al acto frente a terceros. Esta inscripción se realiza presentando copia autorizada de la escritura de renuncia en cualquier oficina del Registro Civil. En términos prácticos, la inscripción de la renuncia es especialmente relevante para que los demás herederos puedan tramitar la posesión efectiva y disponer de los bienes sin interferencia de la cuota renunciada, y para que las instituciones financieras tengan constancia oficial de quiénes son los herederos activos.
Para los bienes raíces que integraban la herencia a la que se renuncia, resulta recomendable inscribir la escritura de renuncia también en el Conservador de Bienes Raíces de la jurisdicción donde están ubicados los inmuebles. Aunque el artículo 1241 del Código Civil no exige expresamente esta inscripción conservatoria para la renuncia (a diferencia de la aceptación, que sí la requiere conforme al artículo 688), la práctica registral recomienda realizarla para evitar que la cuota del renunciante quede como un derecho flotante sin inscripción que genere confusión en transacciones futuras. Algunos conservadores la requieren como condición para inscribir posteriormente la adjudicación de los bienes a los demás herederos.
Una vez completadas las inscripciones, el renunciante debe conservar al menos una copia autorizada de la escritura de renuncia para presentarla ante cualquier institución que requiera acreditar que no tiene derechos sobre la herencia del causante, como bancos, el SII o el Servicio de Tesorerías en caso de cobros de deudas del causante dirigidos erróneamente al renunciante.
Legal Requirements for Inheritance Renunciation Chile (Renuncia de Herencia)
La Renuncia de Herencia en Chile está sujeta a un conjunto de requisitos legales de fondo y forma cuyo incumplimiento produce la ineficacia del acto o su nulidad. El marco normativo aplicable está principalmente contenido en el Código Civil y en legislación tributaria complementaria.
El artículo 1241 del Código Civil es la norma central en materia de solemnidades: establece que la renuncia de herencia no se presume y debe hacerse en instrumento público o privado ante dos testigos. En la práctica forense y notarial chilena, la escritura pública ante notario es el instrumento universalmente utilizado, ya que el instrumento privado ante testigos tiene limitada aceptación en registros e instituciones. El artículo 1236 del Código Civil establece los requisitos de capacidad: pueden renunciar a la herencia todas las personas capaces de contratar. Los incapaces absolutos (como menores de 7 años o personas con demencia) no pueden renunciar por sí mismos; sus representantes legales necesitan autorización judicial para renunciar a una herencia en su nombre conforme al artículo 254 del Código Civil, ya que la renuncia es considerada un acto de especial gravedad que podría perjudicar al incapaz.
El artículo 1238 del Código Civil establece que los acreedores del heredero renunciante pueden impugnar la renuncia que perjudique sus derechos, ejerciendo la denominada acción pauliana o revocatoria dentro del plazo de 1 año desde que tuvieron conocimiento de la renuncia. Esta norma es de particular relevancia para personas en situación de insolvencia que planean renunciar a herencias para sustraer activos de la acción de sus acreedores, estrategia que puede ser exitosamente impugnada judicialmente si se acredita el perjuicio a los acreedores y el conocimiento del renunciante.
La Ley N.º 16.271 sobre Impuesto a las Herencias establece en su artículo 46 que la renuncia efectuada antes de la liquidación tributaria libera al renunciante de toda obligación tributaria vinculada a la herencia. Sin embargo, si la renuncia se produce después de que el SII ha liquidado el impuesto a nombre del renunciante, la situación es más compleja y requiere asesoría tributaria especializada para determinar los efectos sobre la obligación de pago ya determinada.
El artículo 1234 del Código Civil establece que la renuncia es irrevocable una vez perfeccionada, con la única excepción de que haya sido resultado de dolo o de un error de hecho, causales que permiten impugnarla judicialmente dentro del plazo de 4 años desde que se tuvo conocimiento del vicio. El dolo de un tercero que induce al heredero a renunciar mediante engaño o la existencia de un error esencial sobre la composición del patrimonio hereditario son los supuestos típicos de impugnación de la renuncia por vicio del consentimiento.
Common Mistakes to Avoid in Your Inheritance Renunciation Chile (Renuncia de Herencia)
En la práctica del derecho sucesorio chileno, la Renuncia de Herencia es un acto que concentra varios errores frecuentes con consecuencias patrimoniales significativas. Identificar estas equivocaciones permite tomar la decisión correcta con plena conciencia de sus efectos.
El error más grave es renunciar sin haber analizado previamente la composición real del patrimonio hereditario. Muchos herederos renuncian asumiendo que la herencia está compuesta principalmente por deudas, sin saber que el causante tenía activos no evidentes como cuentas bancarias en instituciones distintas a las conocidas por la familia, seguros de vida, fondos de AFP no reclamados, participaciones en sociedades, terrenos rurales inscritos en conservadores de provincia, o derechos en comunidades de aguas. La renuncia irrevocable renunciando a activos desconocidos es un error de consecuencias permanentes. Antes de renunciar, es recomendable solicitar al SII el Certificado de Bienes Inscritos del causante y revisar el Registro del Conservador de Bienes Raíces para verificar si tenía inmuebles.
Intentar renunciar parcialmente a la herencia — por ejemplo, aceptar los bienes raíces pero renunciar a las deudas — es un error conceptual que contraviene el artículo 1228 del Código Civil: la herencia es un todo indivisible que se acepta o renuncia en su totalidad. El heredero que quiera limitar su responsabilidad a los bienes recibidos sin renunciar completamente debe ejercer el beneficio de inventario conforme al artículo 1247 del Código Civil, trámite diferente con efectos distintos a la renuncia.
Confundir la renuncia de herencia con la cesión de derechos hereditarios es otro error frecuente. La renuncia implica abandonar los derechos sin recibir contraprestación, con efecto retroactivo que hace al renunciante como si nunca hubiera sido heredero. La cesión de derechos hereditarios, en cambio, es una transferencia onerosa o gratuita de la cuota hereditaria a favor de otro heredero o de un tercero, que sí requiere precio o causa y produce efectos distintos. Quien recibe dinero por "renunciar" a su herencia en favor de otro heredero está en realidad celebrando una cesión de derechos, acto que requiere una escritura pública diferente y tiene consecuencias tributarias propias conforme a la Ley N.º 16.271.
Renunciar a la herencia sin inscribir el acto en el Registro Civil ni informar a las instituciones que custodian bienes del causante genera problemas prácticos posteriores: bancos que siguen dirigiéndose al renunciante como heredero, el SII que le notifica liquidaciones del Impuesto a las Herencias, o conservadores que no actualizan el historial registral del inmueble. Completar las inscripciones registrales y notificar formalmente a las instituciones relevantes es parte integral del proceso de renuncia para que produzca sus efectos prácticos plenos.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.968AR official
- Ley 16.271AR official
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Forms Legal. (2026). Inheritance Renunciation Chile (Renuncia de Herencia) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/estate-planning/estate/inheritance-renunciation-chile
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En Chile no existe un plazo legal expreso de prescripción para renunciar a una herencia, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos que establecen plazos perentorios. Conforme al artículo 1235 del Código Civil, la renuncia puede hacerse en cualquier tiempo después del fallecimiento del causante, siempre que el heredero no haya aceptado la herencia previamente de forma expresa o tácita. Sin embargo, existen circunstancias prácticas que hacen urgente tramitar la renuncia oportunamente. La aceptación tácita de la herencia — que ocurre cuando el heredero ejecuta actos que suponen necesariamente la calidad de tal, como administrar bienes del causante, pagar deudas con cargo al patrimonio hereditario, o disponer de bienes del causante conforme al artículo 1231 del Código Civil — extingue el derecho a renunciar, transformando al heredero en aceptante independientemente de su voluntad subjetiva. Por esta razón, quien decide renunciar debe abstenerse de cualquier acto de gestión sobre los bienes del causante antes de formalizar la renuncia notarialmente. En el plano tributario, esperar más de 2 años desde el fallecimiento sin declarar el Impuesto a las Herencias ante el SII puede generar multas e intereses, aunque la renuncia posterior libere de la obligación de pago. Lo más conveniente es formalizar la renuncia dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento para evitar complicaciones prácticas y tributarias.
Cuando un heredero renuncia a su parte de la herencia en Chile, la cuota que le correspondía se redistribuye entre los demás herederos según las reglas del Código Civil, y el destino específico de esa cuota depende de si el renunciante tiene descendientes que puedan heredar por representación. Si el renunciante tiene hijos o descendientes, conforme al artículo 987 del Código Civil en relación con el artículo 984, esos descendientes heredan por representación la cuota que habría correspondido al renunciante, recibiendo directamente del causante lo que de otro modo habrían heredado del renunciante. Este mecanismo de representación solo opera en la línea descendente dentro de la sucesión intestada. Si el renunciante no tiene descendientes, o si la renuncia ocurre en el contexto de una sucesión testamentaria donde no aplica la representación, la cuota renunciada acrece a los demás herederos del mismo orden en proporción a sus respectivas cuotas, conforme al artículo 1190 del Código Civil para el caso de las legítimas. En términos prácticos, si hay tres hijos herederos y uno renuncia, los otros dos reciben cada uno la mitad de la cuota renunciada, pasando de un tercio a la mitad del total de la herencia. Esta redistribución opera automáticamente por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de actos adicionales por parte de los herederos beneficiados.
No, en Chile ninguna persona puede ser legalmente obligada a aceptar ni a renunciar a una herencia. La libertad de aceptar o rechazar la herencia es un derecho fundamental del heredero que emana directamente del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el Código Civil. Sin embargo, existen situaciones en que terceros pueden ejercer acciones judiciales que influyen indirectamente sobre esta libertad. Los acreedores del causante no pueden forzar a los herederos a aceptar la herencia, pero sí pueden dirigirse contra los bienes hereditarios antes de que los herederos acepten, ejerciendo las acciones conservativas autorizadas por el artículo 1238 del Código Civil. Los acreedores del heredero renunciante, en cambio, pueden impugnar judicialmente la renuncia que perjudique sus derechos a través de la acción pauliana del artículo 1238, obteniendo que se les autorice a cobrar sus créditos hasta concurrencia del beneficio que la renuncia reporta al renunciante. Para los incapaces (menores de edad, personas declaradas interdictas), sus representantes legales requieren autorización judicial para renunciar a una herencia en su nombre, conforme al artículo 254 del Código Civil, ya que los tribunales deben verificar que la renuncia no perjudique los intereses del incapaz antes de autorizarla.
La renuncia de herencia y el derecho a pensión de sobrevivencia de la AFP son dos instituciones jurídicas independientes que no se afectan mutuamente en el sistema previsional chileno. La pensión de sobrevivencia establecida en los artículos 58 y siguientes del Decreto Ley N.º 3.500 no es un bien hereditario — no forma parte de la herencia del causante —, sino un derecho que nace directamente de la ley a favor de los beneficiarios designados (cónyuge o conviviente civil, hijos y padres dependientes del afiliado fallecido) con prescindencia de la sucesión civil. Por tanto, renunciar a la herencia del causante no implica perder el derecho a la pensión de sobrevivencia de la AFP, ya que son derechos de fuente y naturaleza distintas. Del mismo modo, los fondos de capitalización individual del afiliado fallecido en su cuenta de la AFP que no tengan beneficiarios de pensión de sobrevivencia sí se incorporan a la herencia y son repartidos conforme a las reglas sucesorias del Código Civil. En este caso específico, quien renuncia a la herencia sí pierde su derecho sobre esos fondos residuales. La distinción práctica es que la pensión mensual vitalicia o temporal de sobrevivencia no se hereda — se asigna por ley — mientras que el saldo de la cuenta individual sin beneficiarios de pensión sí se hereda.
Si después de formalizar la renuncia de herencia aparece un bien del causante que el renunciante desconocía al momento de renunciar, la situación depende de si ese desconocimiento constituye un error de hecho que vicia el consentimiento conforme al artículo 1454 del Código Civil aplicado por analogía a la renuncia. En principio, la renuncia es irrevocable conforme al artículo 1234 del Código Civil, por lo que el descubrimiento posterior de activos adicionales no otorga automáticamente el derecho a retractarse. Sin embargo, si el renunciante puede acreditar que renunció bajo la falsa creencia de que la herencia era nula o insignificante en valor — cuando en realidad existían activos relevantes que otros herederos ocultaron deliberadamente —, podría intentar la impugnación judicial de la renuncia por error de hecho o dolo dentro del plazo de 4 años desde que tuvo conocimiento del vicio, conforme a la parte final del artículo 1234. La carga de la prueba recae sobre el impugnante, que debe demostrar tanto la existencia del vicio como su incidencia determinante en la decisión de renunciar. Solicitar al SII el Certificado de Bienes Inscritos, revisar el Registro del Conservador de Bienes Raíces y consultar con todos los familiares cercanos sobre activos conocidos del causante son diligencias básicas previas a la renuncia.
La renuncia de herencia tiene efectos importantes sobre las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido por la Ley N.º 16.271. Conforme al artículo 46 de dicha ley, la renuncia efectuada antes de que el SII practique la liquidación del impuesto libera completamente al renunciante de toda obligación tributaria vinculada a la herencia. Esto significa que el renunciante no debe declarar ni pagar impuesto alguno sobre la cuota que abandonó. Los demás herederos que sí aceptan la herencia deben declarar la totalidad de la masa hereditaria — incluyendo la cuota que el renunciante abandonó y que les acreció — y calcular el impuesto sobre sus cuotas aumentadas. Si la renuncia se produce después de que el SII ya liquidó y notificó el impuesto al renunciante, se requiere presentar una solicitud de revisión ante el SII acompañando copia de la escritura de renuncia inscrita. Los plazos de prescripción de la acción del SII para cobrar el impuesto a las herencias son de 3 años desde la presentación de la declaración o de 6 años en caso de declaración maliciosamente falsa u omitida, conforme al artículo 200 del Código Tributario. El renunciante debe conservar copia de la escritura de renuncia inscrita como respaldo ante cualquier requerimiento futuro del SII.
forms-legal.com ofrece un modelo de Renuncia de Herencia Chile especialmente diseñado para cumplir con los requisitos del artículo 1241 del Código Civil chileno y las exigencias de la práctica notarial nacional. El documento incluye todas las cláusulas esenciales para la validez del acto: identificación completa del renunciante con datos de cédula de identidad, individualización del causante con fecha y lugar de fallecimiento, declaración inequívoca del título hereditario bajo el cual se renuncia (heredero legal o testamentario), y la declaración expresa e irrevocable de renuncia a la totalidad de la herencia sin reserva de derechos particulares. El modelo incluye además las menciones de voluntariedad y conocimiento de consecuencias que los notarios exigen habitualmente para reforzar la validez del acto y proteger al renunciante de futuras impugnaciones por vicios del consentimiento. Está disponible en formato Word y PDF, lo que permite adaptarlo fácilmente a las instrucciones específicas del notario elegido o complementarlo con cláusulas adicionales según las particularidades de la sucesión. La descarga es gratuita sin necesidad de registro previo. forms-legal.com también pone a disposición documentos complementarios relacionados como la Solicitud de Posesión Efectiva y el Inventario de Bienes Hereditarios, que facilitan la preparación completa de los expedientes sucesorios en Chile.
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