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Testamento Abierto Chile

Datos clave

ChileChileEspañol (CL)GratisPDF & WordActualizado 6 jun 2026
Base legalChileNotarización: RequeridaTestigos: 3Partes: 1
Testamento Abierto
Open Will Chile (Testamento Abierto)

Código Civil de Chile Arts. 999–1068

TESTAMENTO ABIERTO

Conforme al Código Civil de Chile, Artículos 999–1068

CLÁUSULA PRIMERA — INDIVIDUALIZACIÓN DEL TESTADOR

En la comuna de [Testator Comuna], República de Chile, ante el Notario Público y los testigos individualizados más adelante, comparece:

[Testator Name], RUT [Testator RUT], de nacionalidad [Testator Nationality], estado civil [Marital Status], profesión [Testator Profession], domiciliado en [Testator Address], en adelante el "Testador".

Cónyuge / Conviviente Civil: [Spouse Name], RUT [Spouse RUT].

CLÁUSULA SEGUNDA — CAPACIDAD DE TESTAR

2.1

El Testador declara ser mayor de dieciocho años, encontrarse en su sano juicio, actuar libre y voluntariamente sin coacción alguna, y no encontrarse afecto a ninguna causal de incapacidad conforme al Artículo 1005 del Código Civil.

2.2

El Testador declara que este testamento constituye su libre y espontánea voluntad y que no ha sido inducido, coaccionado ni influenciado por persona alguna al efectuar estas disposiciones testamentarias.

CLÁUSULA TERCERA — LEGITIMARIOS

3.1

El Testador declara que sus legitimarios (herederos forzosos conforme al Artículo 1182 del Código Civil) son las siguientes personas:

(c) Otros legitimarios: [Additional Heirs].

3.2

La mitad legitimaria (50% del acervo líquido) se distribuirá entre los legitimarios antes individualizados conforme a las reglas de la sucesión intestada de los Artículos 983–990 del Código Civil.

CLÁUSULA CUARTA — BIENES DEL PATRIMONIO

4.1

Bienes raíces: [Real Estate Assets].

4.2

Activos financieros: [Financial Assets].

4.3

Participaciones societarias: [Business Interests].

4.4

Otros bienes: [Other Assets].

CLÁUSULA QUINTA — CUARTA DE MEJORAS (25%)

5.1

Conforme al Artículo 1195 del Código Civil, el Testador asigna la cuarta de mejoras (25% del acervo líquido) de la siguiente forma:

CLÁUSULA SEXTA — CUARTA DE LIBRE DISPOSICIÓN (25%)

6.1

El Testador asigna la cuarta de libre disposición (25% del acervo líquido) de la siguiente forma:

CLÁUSULA SÉPTIMA — LEGADOS

7.1

El Testador efectúa los siguientes legados específicos, que se imputarán a la cuarta de libre disposición y/o a la cuarta de mejoras según corresponda, respetando la mitad legitimaria:

CLÁUSULA OCTAVA — ALBACEA

8.1

El Testador designa a [Executor Name], RUT [Executor RUT], como albacea de este testamento, con las siguientes facultades conforme a los Artículos 1270–1310 del Código Civil: resguardar los bienes de la herencia, pagar las deudas y los legados, presentar la declaración del Impuesto a las Herencias (Formulario 4423) ante el SII conforme a la Ley N° 16.271, obtener la posesión efectiva ante el Juzgado de Letras en lo Civil, y distribuir la herencia conforme a estas disposiciones testamentarias.

8.2

El albacea ejercerá estas funciones por el plazo de un año contado desde el fallecimiento del Testador, prorrogable por resolución judicial si fuere necesario para la conclusión del proceso sucesorio.

CLÁUSULA DÉCIMA — REVOCACIÓN DE TESTAMENTOS ANTERIORES

10.1

El Testador revoca expresamente todos los testamentos, codicilos y disposiciones testamentarias otorgados con anterioridad, conforme a los Artículos 1212–1215 del Código Civil. Solo tendrán efecto testamentario las disposiciones contenidas en este instrumento.

CIERRE

El presente testamento abierto ha sido leído en voz alta por el Notario Público en presencia del Testador y de los testigos infrascritos, quienes confirman que las disposiciones precedentes reflejan fielmente la libre y espontánea voluntad del Testador. El instrumento se otorga en un original incorporado al protocolo notarial, con copias autorizadas que se entregan al Testador.

Testator (Testador)

[Testator Name]

Signature

Date: ________________

Notario Público

________________

Signature

Date: ________________

Witness 1 (Testigo 1)

________________

Signature

Date: ________________

Witness 2 (Testigo 2)

________________

Signature

Date: ________________

Witness 3 (Testigo 3)

________________

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Testamento Abierto Chile

El Testamento Abierto en Chile es el acto jurídico unilateral y solemne por el cual el testador dispone de sus bienes para después de sus días. Se rige por Código Civil de Chile Arts. 999–1068. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.

El testamento abierto —también llamado testamento público o testamento nuncupativo— se distingue del testamento cerrado regulado por los Artículos 1023 y 1024 del CC porque las disposiciones del testador son conocidas por el Notario y los testigos al momento del otorgamiento. El Artículo 1015 del Código Civil exige que el testamento abierto se otorgue ante Notario Público competente para actuar en el territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento y tres testigos hábiles. El Notario lee el testamento en voz alta ante el testador y los testigos, todos los comparecientes lo suscriben y el Notario lo incorpora al protocolo notarial conforme al COT Artículos 399 a 437.

El derecho sucesorio chileno impone asignaciones forzosas obligatorias conforme a los Artículos 1167 a 1195 del Código Civil que restringen la libertad de disposición del testador. El caudal hereditario se divide en tres porciones: la mitad legitimaria (50%) reservada exclusivamente para los legitimarios —los descendientes, ascendientes y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente bajo la Ley N° 20.830 (Acuerdo de Unión Civil)—; la cuarta de mejoras (25%) que el testador puede asignar entre descendientes, ascendientes o el cónyuge sobreviviente; y la cuarta de libre disposición (25%) que el testador puede asignar a cualquier persona o institución sin restricción alguna.

El Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil e Identificación registra todos los testamentos otorgados ante Notarios Públicos en Chile. El Artículo 1007 del CC dispone que el testamento es el acto de una sola persona —los testamentos conjuntos o mutuos están prohibidos bajo el derecho chileno. El testador debe tener capacidad de testar conforme al Artículo 1005 del CC: estar en su sano juicio, ser mayor de dieciocho años y no estar afecto a ninguna incapacidad legal.

El Servicio de Registro Civil e Identificación expide el certificado de defunción que activa el proceso sucesorio. A la muerte del testador, los herederos inician la posesión efectiva —procedimiento judicial ante el Juzgado de Letras en lo Civil (para sucesión testada) o administrativo ante el Registro Civil (para sucesión intestada bajo la Ley N° 19.903)— para acreditar sus derechos sobre el caudal hereditario. El Servicio de Impuestos Internos (SII) administra el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones bajo la Ley N° 16.271, con tasas progresivas del 1% al 25% según el valor de cada asignación y el grado de parentesco con el causante.

El Colegio de Abogados de Chile recomienda que los testadores revisen periódicamente sus disposiciones testamentarias, especialmente tras eventos de vida significativos —matrimonio, divorcio regulado por la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, nacimiento de hijos, adquisición de bienes de valor o celebración de un Acuerdo de Unión Civil bajo la Ley N° 20.830. El testamento anterior queda revocado por uno posterior en todo lo incompatible conforme al Artículo 1215 del CC, y el testador conserva plena facultad de revocar o modificar el testamento en cualquier momento de su vida conforme al Artículo 1001 del CC.

Cuándo necesitas Testamento Abierto Chile

El Testamento Abierto en Chile es necesario cuando una persona domiciliada en Chile o que posea bienes sujetos al derecho sucesorio chileno desea establecer disposiciones testamentarias legalmente vinculantes que regulen la distribución de su patrimonio a su muerte, dentro del marco de las asignaciones forzosas de los Artículos 1167 a 1195 del Código Civil y las formalidades testamentarias de los Artículos 1014 a 1017 del CC.

Propietarios de bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) —casas en comunas de Santiago como Las Condes, Vitacura, La Reina y Providencia; predios agrícolas en las regiones de O'Higgins, del Maule o del Biobío; o propiedades comerciales— necesitan un testamento abierto para asignar la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición entre herederos específicos, especialmente cuando el testador desea favorecer a un hijo sobre otros o dejar legados de bienes determinados a legatarios designados.

Empresarios que poseen acciones en SpA (CC arts. 424–446), participaciones en SRL (Ley N° 3.918) o acciones en Sociedades Anónimas (Ley N° 18.046) necesitan planificación testamentaria para asegurar la sucesión ordenada de sus intereses empresariales. Sin testamento, el patrimonio pasa íntegramente por la sucesión intestada (CC arts. 983–998), que distribuye la herencia en partes iguales entre herederos del mismo grado, pudiendo fragmentar la propiedad empresarial entre múltiples herederos y generar conflictos de gobierno.

Padres con hijos menores necesitan un testamento abierto para designar un tutor testamentario (CC art. 354), asegurando que una persona de confianza asuma la guarda en lugar del tutor designado judicialmente conforme al CC art. 370. El testamento también puede establecer una asignación modal (CC art. 1089) que requiera que los bienes asignados a hijos menores sean administrados por un administrador designado hasta que alcancen la mayoría de edad.

Personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal (CC arts. 1715–1792) o de participación en los gananciales (CC arts. 1792-1 a 1792-27) necesitan un testamento que considere la liquidación de la sociedad conyugal —la división de los bienes comunes que ocurre a la muerte de cualquiera de los cónyuges— antes de que surtan efecto las disposiciones testamentarias sobre la cuota individual del testador.

Nacionales chilenos en el exterior y extranjeros con bienes en Chile necesitan un testamento abierto otorgado ante Notario Público chileno (o ante el Cónsul de Chile en su país de residencia conforme al CC art. 1028) para regir la sucesión de sus bienes en Chile. La Ley sobre Impuesto a las Herencias (Ley N° 16.271) se aplica a todos los bienes ubicados en Chile independientemente del domicilio del testador, y el SII exige tramitar la posesión efectiva antes de que los herederos puedan transferir, vender o hipotecar bienes heredados.

Qué incluir en tu Testamento Abierto Chile

Un Testamento Abierto válido en Chile conforme a los Artículos 1014 a 1022 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un testamento abierto jurídicamente exigible otorgado con las solemnidades requeridas por el derecho sucesorio chileno:

Individualización del Testador: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), nacionalidad, estado civil, régimen matrimonial —sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales conforme a los Artículos 1715 a 1792 del CC—, profesión y domicilio del testador. El Artículo 1016 del Código Civil exige que el testamento exprese el nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de otorgamiento y la fecha (día, mes y año). Si el testador está casado, se identifica al cónyuge y se especifica el régimen matrimonial, pues este afecta la composición del patrimonio sujeto a disposición testamentaria.

Declaración de Capacidad Testamentaria: Declaración de que el testador es mayor de edad, está en su sano juicio, actúa libre y voluntariamente sin coacción ni presión de terceros, y no está afecto a ninguna incapacidad bajo el Artículo 1005 del CC, que prohíbe testar a los impúberes, a los declarados dementes por el Juzgado de Letras en lo Civil conforme al procedimiento de los Artículos 456 a 468 del CC, y a quienes no pueden expresar su voluntad claramente.

Declaración de Legitimarios: Identificación de todas las personas que califican como legitimarios (herederos forzosos) bajo el Artículo 1182 del CC: los hijos del testador —sean de filiación matrimonial, no matrimonial o adoptados bajo la Ley N° 19.620—, los ascendientes del testador —padres y abuelos—, y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente bajo el Acuerdo de Unión Civil (Ley N° 20.830). El testamento debe listar a cada legitimario con su nombre y vínculo con el testador.

Composición del Patrimonio y Descripción de Activos: Inventario de los principales bienes del testador sujetos a disposición testamentaria —bienes raíces con datos de inscripción en el CBR (foja, número, año), cuentas bancarias en instituciones reguladas por la CMF, carteras de inversión (fondos mutuos, acciones, depósitos a plazo), participaciones societarias en SpA, SRL o SA, vehículos inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados y otros activos de valor. Si bien no es exigido para la validez, un inventario detallado facilita la tramitación de la posesión efectiva y reduce conflictos entre herederos.

Disposición de la Mitad Legitimaria: La mitad legitimaria —50% del acervo líquido después de deducciones conforme al Artículo 959 del CC— queda reservada por ley para los legitimarios y debe distribuirse entre ellos según las reglas de la sucesión intestada (CC arts. 983–990). El testador no puede asignar la mitad legitimaria a personas ajenas a los legitimarios; cualquier disposición testamentaria que la vulnere queda sujeta a la acción de reforma del testamento del Artículo 1216 del CC ante el Juzgado de Letras en lo Civil.

Disposición de la Cuarta de Mejoras: La cuarta de mejoras —25% del acervo líquido— puede ser asignada por el testador entre descendientes, ascendientes o el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, en las proporciones que el testador determine libremente. El Artículo 1195 del CC restringe la cuarta de mejoras exclusivamente a estas categorías de beneficiarios. El testador puede utilizarla para beneficiar a un hijo que lo cuida, apoyar a un nieto o incrementar la herencia del cónyuge sobreviviente más allá de su legítima.

Disposición de la Cuarta de Libre Disposición: La cuarta de libre disposición —25% del acervo líquido— puede asignarse por el testador a cualquier persona o institución sin restricción alguna. Las disposiciones habituales incluyen legados de bienes específicos a amigos, parientes no legitimarios o entidades de beneficencia; donaciones a universidades —Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile— o fundaciones; y asignaciones modales bajo el Artículo 1089 del CC que exigen al beneficiario destinar los bienes a fines determinados.

Designación de Albacea: Designación de un albacea (ejecutor testamentario) para administrar el caudal hereditario durante el proceso sucesorio conforme a los Artículos 1270 a 1310 del CC. El albacea presenta la declaración del Impuesto a las Herencias (Formulario 4423) ante el SII bajo la Ley N° 16.271, tramita la posesión efectiva ante el Juzgado de Letras en lo Civil y distribuye el caudal conforme a las disposiciones testamentarias.

Tutor Testamentario de Hijos Menores: Si el testador tiene hijos menores de edad, designación de un tutor testamentario conforme al Artículo 354 del CC para asumir la guarda y administración del patrimonio de los hijos a la muerte del testador. El tutor testamentario prevalece sobre el tutor legítimo (CC art. 367) y el tutor dativo designado por el tribunal (CC art. 370).

Requisitos Notariales y de Testigos: El testamento abierto debe otorgarse ante Notario Público competente y tres testigos hábiles que cumplan los requisitos del Artículo 1012 del CC —ser mayores de edad, estar en su sano juicio, saber leer y escribir, estar domiciliados en la misma comuna o en una adyacente, y no estar afectos a las incapacidades del Artículo 1012. El Notario lee íntegramente el testamento, el testador ratifica sus disposiciones, todos los comparecientes lo suscriben y el instrumento se incorpora al protocolo notarial.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Testamento Abierto Chile como documento de referencia para la planificación testamentaria conforme al derecho chileno. Dada la complejidad de las asignaciones forzosas, las implicancias del régimen matrimonial y el Impuesto a las Herencias bajo la Ley N° 16.271, los testadores deben consultar a un abogado especialista en derecho sucesorio inscrito en el Colegio de Abogados de Chile antes de otorgar el testamento definitivo ante Notario Público. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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