Testamento Abierto Chile
Código Civil de Chile Arts. 999–1068
TESTAMENTO ABIERTO — OPEN WILL
TESTAMENTO ABIERTO (OPEN WILL)
Under the Código Civil de Chile, Articles 999–1068
CLAUSE ONE — TESTATOR IDENTIFICATION (INDIVIDUALIZACIÓN DEL TESTADOR)
In the comuna of [Testator Comuna], Republic of Chile, before the Notario Público and the witnesses identified below, appears:
[Testator Name], RUT [Testator RUT], nationality [Testator Nationality], marital status [Marital Status], profession [Testator Profession], domiciled at [Testator Address], hereinafter the "Testador".
Spouse / Civil Partner: [Spouse Name], RUT [Spouse RUT].
CLAUSE TWO — TESTAMENTARY CAPACITY (CAPACIDAD DE TESTAR)
The Testador declares that they are of legal age (mayor de dieciocho años), of sound mind (en su sano juicio), acting freely and voluntarily without coercion, and not subject to any incapacity under Código Civil Article 1005.
The Testador declares that this testament is their free and spontaneous will (libre y espontánea voluntad) and that they have not been induced, coerced, or influenced by any person in making these testamentary dispositions.
CLAUSE THREE — FORCED HEIRS (LEGITIMARIOS)
The Testador declares that their legitimarios (forced heirs under Código Civil Article 1182) are the following persons:
(a) [Heir 1 Name], RUT [Heir 1 RUT], relationship: [Heir 1 Relationship].
(b) [Heir 2 Name], RUT [Heir 2 RUT], relationship: [Heir 2 Relationship].
(c) Additional legitimarios: [Additional Heirs].
The mitad legitimaria (50% of the acervo líquido) shall be distributed among the above legitimarios according to the rules of intestate succession under Código Civil Articles 983–990.
CLAUSE FOUR — ESTATE ASSETS (BIENES DEL PATRIMONIO)
Real estate (Bienes raíces): [Real Estate Assets].
Financial assets (Activos financieros): [Financial Assets].
Business interests (Participaciones societarias): [Business Interests].
Other assets (Otros bienes): [Other Assets].
CLAUSE FIVE — CUARTA DE MEJORAS (IMPROVEMENT QUARTER — 25%)
Pursuant to Código Civil Article 1195, the Testador allocates the cuarta de mejoras (25% of the acervo líquido) as follows:
[Mejoras Disposition]
CLAUSE SIX — CUARTA DE LIBRE DISPOSICIÓN (FREE DISPOSAL QUARTER — 25%)
The Testador allocates the cuarta de libre disposición (25% of the acervo líquido) as follows:
[Libre Disposition]
CLAUSE SEVEN — SPECIFIC LEGACIES (LEGADOS)
The Testador makes the following specific legacies (legados), to be taken from the cuarta de libre disposición and/or the cuarta de mejoras as applicable, respecting the mitad legitimaria:
[Specific Legacies]
CLAUSE EIGHT — EXECUTOR (ALBACEA)
The Testador appoints [Executor Name], RUT [Executor RUT], as albacea (executor) of this testament, with the following powers under Código Civil Articles 1270–1310: to safeguard estate assets, pay debts and legacies, file the Impuesto a las Herencias declaration (Formulario 4423) with the SII under Ley N° 16.271, obtain the posesión efectiva from the Juzgado de Letras en lo Civil, and distribute the estate according to these testamentary dispositions.
The albacea shall exercise these functions for a period of one year from the Testador's death, extendable by court order if necessary for the completion of the succession process.
CLAUSE TEN — REVOCATION OF PRIOR TESTAMENTS
The Testador hereby expressly revokes all prior testaments, codicils, and testamentary dispositions previously executed, in accordance with Código Civil Articles 1212–1215. Only the dispositions contained in this instrument shall have testamentary effect.
CLOSING (CIERRE)
This testamento abierto has been read aloud by the Notario Público in the presence of the Testador and the undersigned witnesses, all of whom confirm that the above dispositions faithfully reflect the Testador's free and spontaneous will. The instrument is executed in one original (un original) incorporated into the protocolo notarial, with authorized copies (copias autorizadas) issued to the Testador.
Testator (Testador)
[Testator Name]
Signature
Date: ________________
Notario Público
________________
Signature
Date: ________________
Witness 1 (Testigo 1)
________________
Signature
Date: ________________
Witness 2 (Testigo 2)
________________
Signature
Date: ________________
Witness 3 (Testigo 3)
________________
Signature
Date: ________________
Qué es Testamento Abierto Chile
El Testamento Abierto en Chile es el acto jurídico unilateral y solemne por el cual el testador dispone de sus bienes para después de sus días. Se rige por Código Civil de Chile Arts. 999–1068. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.
El testamento abierto —también llamado testamento público o testamento nuncupativo— se distingue del testamento cerrado regulado por los Artículos 1023 y 1024 del CC porque las disposiciones del testador son conocidas por el Notario y los testigos al momento del otorgamiento. El Artículo 1015 del Código Civil exige que el testamento abierto se otorgue ante Notario Público competente para actuar en el territorio jurisdiccional del lugar del otorgamiento y tres testigos hábiles. El Notario lee el testamento en voz alta ante el testador y los testigos, todos los comparecientes lo suscriben y el Notario lo incorpora al protocolo notarial conforme al COT Artículos 399 a 437.
El derecho sucesorio chileno impone asignaciones forzosas obligatorias conforme a los Artículos 1167 a 1195 del Código Civil que restringen la libertad de disposición del testador. El caudal hereditario se divide en tres porciones: la mitad legitimaria (50%) reservada exclusivamente para los legitimarios —los descendientes, ascendientes y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente bajo la Ley N° 20.830 (Acuerdo de Unión Civil)—; la cuarta de mejoras (25%) que el testador puede asignar entre descendientes, ascendientes o el cónyuge sobreviviente; y la cuarta de libre disposición (25%) que el testador puede asignar a cualquier persona o institución sin restricción alguna.
El Registro Nacional de Testamentos del Registro Civil e Identificación registra todos los testamentos otorgados ante Notarios Públicos en Chile. El Artículo 1007 del CC dispone que el testamento es el acto de una sola persona —los testamentos conjuntos o mutuos están prohibidos bajo el derecho chileno. El testador debe tener capacidad de testar conforme al Artículo 1005 del CC: estar en su sano juicio, ser mayor de dieciocho años y no estar afecto a ninguna incapacidad legal.
El Servicio de Registro Civil e Identificación expide el certificado de defunción que activa el proceso sucesorio. A la muerte del testador, los herederos inician la posesión efectiva —procedimiento judicial ante el Juzgado de Letras en lo Civil (para sucesión testada) o administrativo ante el Registro Civil (para sucesión intestada bajo la Ley N° 19.903)— para acreditar sus derechos sobre el caudal hereditario. El Servicio de Impuestos Internos (SII) administra el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones bajo la Ley N° 16.271, con tasas progresivas del 1% al 25% según el valor de cada asignación y el grado de parentesco con el causante.
El Colegio de Abogados de Chile recomienda que los testadores revisen periódicamente sus disposiciones testamentarias, especialmente tras eventos de vida significativos —matrimonio, divorcio regulado por la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, nacimiento de hijos, adquisición de bienes de valor o celebración de un Acuerdo de Unión Civil bajo la Ley N° 20.830. El testamento anterior queda revocado por uno posterior en todo lo incompatible conforme al Artículo 1215 del CC, y el testador conserva plena facultad de revocar o modificar el testamento en cualquier momento de su vida conforme al Artículo 1001 del CC.
Cuándo necesitas Testamento Abierto Chile
El Testamento Abierto en Chile es necesario cuando una persona domiciliada en Chile o que posea bienes sujetos al derecho sucesorio chileno desea establecer disposiciones testamentarias legalmente vinculantes que regulen la distribución de su patrimonio a su muerte, dentro del marco de las asignaciones forzosas de los Artículos 1167 a 1195 del Código Civil y las formalidades testamentarias de los Artículos 1014 a 1017 del CC.
Propietarios de bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) —casas en comunas de Santiago como Las Condes, Vitacura, La Reina y Providencia; predios agrícolas en las regiones de O'Higgins, del Maule o del Biobío; o propiedades comerciales— necesitan un testamento abierto para asignar la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición entre herederos específicos, especialmente cuando el testador desea favorecer a un hijo sobre otros o dejar legados de bienes determinados a legatarios designados.
Empresarios que poseen acciones en SpA (CC arts. 424–446), participaciones en SRL (Ley N° 3.918) o acciones en Sociedades Anónimas (Ley N° 18.046) necesitan planificación testamentaria para asegurar la sucesión ordenada de sus intereses empresariales. Sin testamento, el patrimonio pasa íntegramente por la sucesión intestada (CC arts. 983–998), que distribuye la herencia en partes iguales entre herederos del mismo grado, pudiendo fragmentar la propiedad empresarial entre múltiples herederos y generar conflictos de gobierno.
Padres con hijos menores necesitan un testamento abierto para designar un tutor testamentario (CC art. 354), asegurando que una persona de confianza asuma la guarda en lugar del tutor designado judicialmente conforme al CC art. 370. El testamento también puede establecer una asignación modal (CC art. 1089) que requiera que los bienes asignados a hijos menores sean administrados por un administrador designado hasta que alcancen la mayoría de edad.
Personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal (CC arts. 1715–1792) o de participación en los gananciales (CC arts. 1792-1 a 1792-27) necesitan un testamento que considere la liquidación de la sociedad conyugal —la división de los bienes comunes que ocurre a la muerte de cualquiera de los cónyuges— antes de que surtan efecto las disposiciones testamentarias sobre la cuota individual del testador.
Nacionales chilenos en el exterior y extranjeros con bienes en Chile necesitan un testamento abierto otorgado ante Notario Público chileno (o ante el Cónsul de Chile en su país de residencia conforme al CC art. 1028) para regir la sucesión de sus bienes en Chile. La Ley sobre Impuesto a las Herencias (Ley N° 16.271) se aplica a todos los bienes ubicados en Chile independientemente del domicilio del testador, y el SII exige tramitar la posesión efectiva antes de que los herederos puedan transferir, vender o hipotecar bienes heredados.
Qué incluir en tu Testamento Abierto Chile
Un Testamento Abierto válido en Chile conforme a los Artículos 1014 a 1022 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir un testamento abierto jurídicamente exigible otorgado con las solemnidades requeridas por el derecho sucesorio chileno:
Individualización del Testador: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario emitido por el SII), nacionalidad, estado civil, régimen matrimonial —sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales conforme a los Artículos 1715 a 1792 del CC—, profesión y domicilio del testador. El Artículo 1016 del Código Civil exige que el testamento exprese el nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de otorgamiento y la fecha (día, mes y año). Si el testador está casado, se identifica al cónyuge y se especifica el régimen matrimonial, pues este afecta la composición del patrimonio sujeto a disposición testamentaria.
Declaración de Capacidad Testamentaria: Declaración de que el testador es mayor de edad, está en su sano juicio, actúa libre y voluntariamente sin coacción ni presión de terceros, y no está afecto a ninguna incapacidad bajo el Artículo 1005 del CC, que prohíbe testar a los impúberes, a los declarados dementes por el Juzgado de Letras en lo Civil conforme al procedimiento de los Artículos 456 a 468 del CC, y a quienes no pueden expresar su voluntad claramente.
Declaración de Legitimarios: Identificación de todas las personas que califican como legitimarios (herederos forzosos) bajo el Artículo 1182 del CC: los hijos del testador —sean de filiación matrimonial, no matrimonial o adoptados bajo la Ley N° 19.620—, los ascendientes del testador —padres y abuelos—, y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente bajo el Acuerdo de Unión Civil (Ley N° 20.830). El testamento debe listar a cada legitimario con su nombre y vínculo con el testador.
Composición del Patrimonio y Descripción de Activos: Inventario de los principales bienes del testador sujetos a disposición testamentaria —bienes raíces con datos de inscripción en el CBR (foja, número, año), cuentas bancarias en instituciones reguladas por la CMF, carteras de inversión (fondos mutuos, acciones, depósitos a plazo), participaciones societarias en SpA, SRL o SA, vehículos inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados y otros activos de valor. Si bien no es exigido para la validez, un inventario detallado facilita la tramitación de la posesión efectiva y reduce conflictos entre herederos.
Disposición de la Mitad Legitimaria: La mitad legitimaria —50% del acervo líquido después de deducciones conforme al Artículo 959 del CC— queda reservada por ley para los legitimarios y debe distribuirse entre ellos según las reglas de la sucesión intestada (CC arts. 983–990). El testador no puede asignar la mitad legitimaria a personas ajenas a los legitimarios; cualquier disposición testamentaria que la vulnere queda sujeta a la acción de reforma del testamento del Artículo 1216 del CC ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
Disposición de la Cuarta de Mejoras: La cuarta de mejoras —25% del acervo líquido— puede ser asignada por el testador entre descendientes, ascendientes o el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, en las proporciones que el testador determine libremente. El Artículo 1195 del CC restringe la cuarta de mejoras exclusivamente a estas categorías de beneficiarios. El testador puede utilizarla para beneficiar a un hijo que lo cuida, apoyar a un nieto o incrementar la herencia del cónyuge sobreviviente más allá de su legítima.
Disposición de la Cuarta de Libre Disposición: La cuarta de libre disposición —25% del acervo líquido— puede asignarse por el testador a cualquier persona o institución sin restricción alguna. Las disposiciones habituales incluyen legados de bienes específicos a amigos, parientes no legitimarios o entidades de beneficencia; donaciones a universidades —Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile— o fundaciones; y asignaciones modales bajo el Artículo 1089 del CC que exigen al beneficiario destinar los bienes a fines determinados.
Designación de Albacea: Designación de un albacea (ejecutor testamentario) para administrar el caudal hereditario durante el proceso sucesorio conforme a los Artículos 1270 a 1310 del CC. El albacea presenta la declaración del Impuesto a las Herencias (Formulario 4423) ante el SII bajo la Ley N° 16.271, tramita la posesión efectiva ante el Juzgado de Letras en lo Civil y distribuye el caudal conforme a las disposiciones testamentarias.
Tutor Testamentario de Hijos Menores: Si el testador tiene hijos menores de edad, designación de un tutor testamentario conforme al Artículo 354 del CC para asumir la guarda y administración del patrimonio de los hijos a la muerte del testador. El tutor testamentario prevalece sobre el tutor legítimo (CC art. 367) y el tutor dativo designado por el tribunal (CC art. 370).
Requisitos Notariales y de Testigos: El testamento abierto debe otorgarse ante Notario Público competente y tres testigos hábiles que cumplan los requisitos del Artículo 1012 del CC —ser mayores de edad, estar en su sano juicio, saber leer y escribir, estar domiciliados en la misma comuna o en una adyacente, y no estar afectos a las incapacidades del Artículo 1012. El Notario lee íntegramente el testamento, el testador ratifica sus disposiciones, todos los comparecientes lo suscriben y el instrumento se incorpora al protocolo notarial.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Testamento Abierto Chile como documento de referencia para la planificación testamentaria conforme al derecho chileno. Dada la complejidad de las asignaciones forzosas, las implicancias del régimen matrimonial y el Impuesto a las Herencias bajo la Ley N° 16.271, los testadores deben consultar a un abogado especialista en derecho sucesorio inscrito en el Colegio de Abogados de Chile antes de otorgar el testamento definitivo ante Notario Público. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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"Testamento Abierto Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/wills/testamento-abierto-chile.
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Preguntas Frecuentes
El derecho sucesorio chileno bajo los Artículos 1167 a 1195 del Código Civil impone asignaciones forzosas obligatorias que restringen la libertad del testador para disponer de su patrimonio. El acervo líquido —patrimonio neto después de deudas, gastos funerarios y costos de administración conforme al Artículo 959 del CC— se divide en tres porciones: la mitad legitimaria (50%) reservada exclusivamente para los legitimarios identificados en el Artículo 1182 del CC —los hijos del testador, los ascendientes (padres y abuelos) y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente bajo la Ley N° 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil; la cuarta de mejoras (25%) que el testador puede asignar solo entre descendientes, ascendientes o el cónyuge/conviviente civil sobreviviente conforme al Artículo 1195 del CC; y la cuarta de libre disposición (25%) que el testador puede asignar a cualquier persona o institución sin restricción alguna. Cualquier disposición testamentaria que viole la mitad legitimaria o las restricciones de la cuarta de mejoras queda sujeta a la acción de reforma del testamento del Artículo 1216 del CC, que los legitimarios pueden interponer ante el Juzgado de Letras en lo Civil dentro de cuatro años desde la muerte del testador. El conocimiento preciso de estas reglas es esencial para toda planificación testamentaria eficaz en Chile.
Conforme al Artículo 1014 del Código Civil, un testamento abierto otorgado ante Notario Público (Notario competente para actuar en el territorio jurisdiccional) requiere tres testigos hábiles (tres testigos hábiles). Si el testamento abierto se otorga sin Notario Público —permitido solo en circunstancias excepcionales— el inciso 2° del Artículo 1014 exige cinco testigos. Los testigos deben cumplir los requisitos de habilidad del Artículo 1012 del CC: ser mayores de edad, estar en su sano juicio, saber leer y escribir, estar domiciliados en la misma comuna o en una adyacente donde se otorga el testamento, y no estar afectos a las incapacidades específicas del Artículo 1012 —que inhabilita a las personas que son herederos o legatarios bajo el testamento, a los ascendientes o descendientes del Notario, a quienes han sido condenados por falso testimonio y a las personas con impedimentos sensoriales que les impidan comprender el acto testamentario. El Notario Público verifica la habilidad de los testigos y registra su individualización (nombre, RUT, domicilio y profesión) en el instrumento testamentario antes de incorporarlo al protocolo notarial. El incumplimiento de los requisitos de testigos produce la nulidad absoluta del testamento conforme a las reglas generales del CC.
Conforme al Artículo 1001 del Código Civil, el testamento es esencialmente revocable —el testador conserva plena facultad de revocar, modificar o reemplazar el testamento en cualquier momento de su vida, con independencia de cualquier declaración en contrario en el propio testamento. Toda cláusula testamentaria que pretenda hacerlo irrevocable es nula de nulidad absoluta. La revocación puede ser expresa (revocación expresa) —mediante un nuevo testamento que revoca explícitamente todos los anteriores, lo que constituye la práctica recomendada— o tácita (revocación tácita) conforme al Artículo 1215 del CC, que dispone que un testamento posterior revoca al anterior en todo lo que contengan disposiciones incompatibles. Un testamento anteriormente revocado no puede ser revivido por la mera revocación del testamento revocatorio conforme al Artículo 1214 del CC —el testador debe otorgar un nuevo testamento que restablezca las disposiciones anteriores. La modificación de disposiciones específicas —como el cambio en la asignación de la cuarta de mejoras o la actualización de la designación del albacea— exige el otorgamiento de un nuevo instrumento testamentario (testamento abierto o codicilo) ante Notario Público con las mismas formalidades requeridas para el testamento original. El Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación registra todas las revocaciones y modificaciones, lo que facilita a los herederos verificar cuál es el testamento vigente a la fecha de la muerte del testador.
La posesión efectiva es el procedimiento legal mediante el cual los herederos de una persona fallecida (causante) acreditan sus derechos sobre el caudal hereditario y obtienen la autorización legal para administrar, transferir y disponer de los bienes heredados. Para la sucesión testada —cuando el fallecido dejó un testamento válido— la posesión efectiva se tramita ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente en el último domicilio del causante. Los herederos presentan una solicitud de posesión efectiva acompañada de: el certificado de defunción del Registro Civil e Identificación, la copia original o autorizada del testamento, un inventario de los bienes de la herencia e identificación de todos los herederos y legatarios. Para la sucesión intestada —cuando no existe testamento válido— la posesión efectiva se tramita administrativamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación bajo la Ley N° 19.903, procedimiento significativamente más simple y rápido. Una vez concedida, la resolución de posesión efectiva se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) para inmuebles y en el Registro Civil para todos los patrimonios. El SII exige el pago del Impuesto a las Herencias bajo la Ley N° 16.271 —con tasas progresivas del 1% al 25% según el valor de la asignación y el grado de parentesco con el causante— antes de que el CBR inscriba las transferencias de inmuebles a herederos.
El Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones bajo la Ley N° 16.271, administrado por el SII, aplica tasas progresivas a la asignación individual de cada heredero (asignación) y no al total del patrimonio hereditario. La base imponible es el valor neto de cada asignación después de deducir la parte proporcional del heredero en las deudas, gastos funerarios y costos de administración del caudal conforme al Artículo 959 del CC. Las tasas progresivas oscilan entre el 1% y el 25%, dependiendo tanto del valor de la asignación como del grado de parentesco del heredero con el causante. Los descendientes directos (hijos), ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge sobreviviente se benefician de una exención personal de 600 Unidades Tributarias Anuales (UTA — aproximadamente CLP 40 millones a 2026) por heredero —las asignaciones por debajo de este umbral están exentas de impuesto. Las asignaciones a parientes colaterales (hermanos, sobrinos) reciben una exención menor, y las asignaciones a personas no relacionadas no reciben exención. El SII exige la presentación del Formulario 4423 (declaración de Impuesto a las Herencias) dentro de dos años desde la muerte del causante, con intereses y multas acumulándose tras ese plazo. El pago puede realizarse en cuotas por hasta dos años, garantizado con una garantía satisfactoria para el SII. La planificación patrimonial —incluyendo donaciones entre vivos (donaciones entre vivos bajo los Artículos 1386 a 1436 del CC) que reduzcan el patrimonio imponible— debe estructurarse con asesoría de un contador público y un abogado tributarista.
Los extranjeros pueden otorgar un testamento abierto en Chile ante Notario Público con las mismas formalidades aplicables a los ciudadanos chilenos. El Artículo 997 del Código Civil establece que la sucesión de los bienes situados en Chile se rige por el derecho chileno (ley chilena) independientemente de la nacionalidad o domicilio del testador —lo que significa que las asignaciones forzosas de los Artículos 1167 a 1195 del CC se aplican a todos los bienes ubicados en territorio chileno. Un extranjero domiciliado en el exterior puede otorgar testamento en Chile compareciendo ante Notario Público con pasaporte válido y RUT chileno (obtenible del SII). Alternativamente, el Artículo 1028 del CC permite a nacionales chilenos y extranjeros otorgar testamentos ante el Cónsul de Chile en su país de residencia, quien actúa en calidad de Notario Público a efectos testamentarios. Para bienes ubicados en múltiples países, el testador debe considerar otorgar testamentos separados para cada jurisdicción —un testamento abierto ante Notario Público chileno para los bienes en Chile, e instrumentos testamentarios separados bajo las leyes de cada jurisdicción extranjera para los bienes situados allí. El Convenio de La Haya sobre los Conflictos de Leyes en Materia de Forma de las Disposiciones Testamentarias (1961) —al que Chile aún no se ha adherido— no aplica en Chile, por lo que las formalidades testamentarias deben cumplir estrictamente los requisitos del CC chileno para que el testamento sea válido respecto de los bienes en Chile.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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