Codicilo Chile
Código Civil Art. 1101 — Modificación de testamento
CODICILO
Otorgado conforme al Artículo 1101 del Código Civil de Chile
PRIMERO: COMPARECENCIA
En [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento], ante mí, [Notario del Codicilo], comparece don/doña [Nombre del Testador], RUT [RUT del Testador], de estado civil [Estado Civil], domiciliado/a en [Domicilio del Testador], a quien doy fe de conocer y quien, a mi juicio, se encuentra en su plena capacidad legal y manifiesta su voluntad de otorgar el presente Codicilo.
SEGUNDO: TESTAMENTO AL QUE SE REFIERE ESTE CODICILO
El compareciente declara ser otorgante del testamento solemne abierto suscrito con fecha [Fecha del Testamento Original], autorizado ante [Notario del Testamento Original], bajo el [Número de Repertorio], e inscrito en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, el cual se modifica parcialmente mediante el presente instrumento de conformidad con el Artículo 1101 del Código Civil.
TERCERO: MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL CODICILO
El testador, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 1101 del Código Civil, introduce la siguiente [Tipo de Modificación] al testamento individualizado en la cláusula Segunda:
Cláusula o disposición que se altera:
[Descripción de la Cláusula Modificada]
Nueva disposición que se establece:
[Nueva Disposición]
CUARTO: ALBACEA TESTAMENTARIO (SI APLICA)
El testador designa como albacea testamentario a [Albacea Designado], con las facultades contempladas en los Artículos 1270 y siguientes del Código Civil, quien ejercerá su cargo dentro de los plazos y con las obligaciones que la ley establece. Si el albacea designado no pudiera o no quisiera aceptar el cargo, queda facultado el tribunal competente para designar al que corresponda conforme a la ley.
QUINTO: SUBSISTENCIA DEL TESTAMENTO ORIGINAL
El presente Codicilo modifica únicamente las disposiciones expresamente mencionadas en la cláusula Tercera. Las demás cláusulas y disposiciones del testamento original de fecha [Fecha del Testamento Original] permanecen plenamente vigentes y válidas, sin alteración alguna. El testamento y el presente Codicilo deben interpretarse conjuntamente como una unidad de voluntad testamentaria conforme al Artículo 1069 del Código Civil.
SEXTO: REGISTRO E INSCRIPCIÓN
Se deja expresa constancia de que el presente Codicilo será inscrito en el Registro Nacional de Testamentos que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, conforme a la Ley N.° 16.618 y su Reglamento, a fin de que surta efectos frente a terceros y pueda ser consultado en el proceso de posesión efectiva que corresponda.
FIRMA Y AUTORIZACIÓN NOTARIAL
Leído lo anterior por el compareciente, quien manifiesta su conformidad, firma el presente instrumento ante el Notario Público autorizante, en [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha de Otorgamiento].
EL TESTADOR/A:
[Nombre del Testador]
RUT: [RUT del Testador]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO AUTORIZANTE:
[Notario del Codicilo]
Sello y Firma: _________________________
DOY FE.
Testador/a
________________
Signature
Notario Público Autorizante
________________
Signature
Qué es Codicilo Chile
El Codicilo en Chile es el acto testamentario complementario que modifica o aclara las disposiciones del testamento. Se rige por Código Civil de Chile Art. 1101.
El Artículo 1101 del CC define el codicilo como un acto testamentario que contiene disposiciones de la clase de las que requieren testamento para su validez pero no revoca íntegramente el testamento anteriormente otorgado — el testamento previo permanece vigente para todas las disposiciones no específicamente modificadas o revocadas por el codicilo. El codicilo debe otorgarse con las mismas formalidades que el testamento original: si el original fue un testamento solemne abierto ante Notario Público, el codicilo también debe otorgarse ante Notario Público con los testigos requeridos. Las Notarías de Chile — reguladas por los Artículos 399–437 del COT — incorporan el codicilo en su protocolo notarial y lo inscriben en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación.
La doctrina jurídica chilena distingue el codicilo del nuevo testamento en términos funcionales: un nuevo testamento (testamento posterior) puede revocar expresamente todos los instrumentos testamentarios anteriores o revocarlos por incompatibilidad, mientras el codicilo preserva expresamente el testamento previo y solo modifica disposiciones específicas. El Artículo 1215 del CC establece que el testamento posterior revoca al anterior en todas sus partes a menos que el testador indique expresamente que el nuevo instrumento es un codicilo — la declaración expresa de que el instrumento es un codicilo y no un nuevo testamento independiente es por tanto fundamental para preservar el esquema testamentario previo.
Los usos más frecuentes del codicilo chileno incluyen: cambiar la designación de un heredero o legatario específico sin alterar el esquema de distribución general; agregar un nuevo legado de un bien adquirido con posterioridad al otorgamiento del testamento original; modificar la designación del albacea (ejecutor testamentario) o cambiar las facultades del albaceazgo; agregar o eliminar condiciones testamentarias o modalidades adjuntas a disposiciones específicas; modificar la designación de tutor o curador para hijos menores; y corregir errores o ambigüedades en el lenguaje del testamento original.
La Corte Suprema de Chile se ha pronunciado sobre la validez de codicilios en varias sentencias jurisprudenciales, exigiendo consistentemente que el codicilo cumpla todos los requisitos formales del testamento solemne y que la intención del testador de crear un codicilo (en lugar de un nuevo testamento independiente) sea inequívoca. La Corte también ha abordado la interacción entre codicilios y asignaciones forzosas: un codicilo no puede utilizarse para eludir las asignaciones forzosas del Artículo 1167 del CC más de lo que puede hacerlo el testamento original.
Para cambios relacionados con bienes raíces — por ejemplo, agregar un legado de bien inmueble o modificar una disposición que afecte la transferencia de propiedad registrada — el codicilo debe otorgarse como escritura pública ante Notario Público, y el cambio pertinente debe anotarse al margen de la inscripción del Conservador de Bienes Raíces (CBR) si el inmueble fue previamente mencionado o legado en el testamento original.
El SII (Servicio de Impuestos Internos) trata los codicilios como parte del esquema testamentario global para los efectos del Impuesto a las Herencias bajo la Ley N.° 16.271 — el cálculo tributario considera el efecto combinado del testamento original y todos los codicilios válidos otorgados por el testador. El proceso de posesión efectiva bajo la Ley N.° 19.903 ante el Registro Civil o el Juzgado Civil debe considerar todos los instrumentos testamentarios válidos, incluidos todos los codicilios inscritos en el Registro Nacional de Testamentos.
La distinción entre codicilo y revocación total del testamento tiene consecuencias patrimoniales relevantes. Si el testador pretende modificar solo ciertas disposiciones — por ejemplo, cambiar el legatario de un vehículo sin alterar la distribución de los bienes inmuebles — el codicilo es la herramienta correcta. Si el testador desea replantear íntegramente la distribución de su patrimonio, debe otorgar un nuevo testamento solemne que revoque expresamente todos los instrumentos testamentarios previos conforme al Artículo 1215 del CC.
Los plazos de prescripción de las acciones relativas a codicilios en Chile siguen las reglas generales del derecho sucesorio: la acción de nulidad por vicios formales prescribe conforme a las normas del CPC; la acción de reforma del testamento por violación de asignaciones forzosas prescribe en 4 años desde que el legitimario tuvo conocimiento del fallecimiento y de la disposición vulneratoria (Artículo 1216 del CC); y la acción de petición de herencia prescribe en 5 o 10 años según los Artículos 1264–1268 del CC.
Cuándo necesitas Codicilo Chile
El Codicilo Chile es necesario en múltiples situaciones concretas de la vida jurídica chilena donde el testador desea modificar disposiciones específicas de un testamento ya otorgado, sin tener que redactar un nuevo testamento completo.
El codicilo es el instrumento adecuado cuando el testador desea agregar un legado que olvidó incluir en el testamento original — por ejemplo, el legado de un bien mueble específico (obra de arte, vehículo, colección) a un donatario particular. En Chile, los legados de bienes específicos son una de las disposiciones testamentarias más frecuentemente modificadas mediante codicilo, ya que la adquisición de nuevos bienes muebles después del testamento original hace necesario incluirlos en las disposiciones de última voluntad.
El codicilo es necesario cuando el testador desea cambiar la designación del albacea testamentario nombrado en el testamento original. Si el albacea designado ha fallecido, ha perdido la confianza del testador, o ha emigrado al extranjero haciendo difícil el cumplimiento del encargo, el codicilo permite designar un nuevo albacea conforme al Artículo 1270 del Código Civil, que regula la figura del ejecutor testamentario en Chile.
El instrumento es necesario cuando el testador desea modificar las instrucciones sobre el entierro, sepultura o cremación contenidas en el testamento original. La Ley 20.711 sobre trasplante y donación de órganos y el Decreto Supremo N.° 189/2001 del Ministerio de Salud regulan la donación de órganos en Chile, y el testador puede actualizar sus instrucciones al respecto mediante codicilo sin necesidad de otorgar un nuevo testamento.
El codicilo es el instrumento apropiado cuando el testador desea establecer una cuarta de mejoras en favor de descendientes o cónyuge sobreviviente no considerada en el testamento original, o modificar la distribución de esa cuarta conforme a los Artículos 1184 a 1195 del Código Civil. La cuarta de mejoras permite al testador favorecer a determinados legitimarios por encima de la legítima rigorosa.
El codicilo también es útil cuando el testador desea revocar parcialmente el testamento anterior, dejando sin efecto un legado específico o una disposición particular, sin afectar el resto del instrumento. La revocación parcial mediante codicilo es más precisa que otorgar un testamento nuevo que tacitamente revoca el anterior en las partes incompatibles.
Qué incluir en tu Codicilo Chile
El Codicilo válido en Chile conforme al Artículo 1101 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para modificar efectivamente el testamento previo mientras preserva su esquema general:
Referencia al testamento anterior: Identificación clara del testamento que se modifica — fecha de otorgamiento, Notaría Pública donde fue otorgado, nombre del Notario Público, y número de protocolo y fojas (foja, número, año) de la inscripción original en el Registro Nacional de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Individualización del testador: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario del SII), nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del testador — la misma identificación que en el testamento original, más cualquier cambio de circunstancias desde el testamento original (por ejemplo, cambio de estado civil, nuevo Acuerdo de Unión Civil bajo la Ley N.° 20.830).
Declaración de intención de codicilo: Declaración expresa de que el instrumento es un codicilo al testamento previo y no un nuevo testamento independiente — esta declaración es fundamental bajo el Artículo 1215 del CC para evitar que el instrumento sea interpretado como revocatorio del testamento anterior en su totalidad. La Corte Suprema de Chile ha exigido que esta intención sea inequívoca y no pueda deducirse únicamente de la ausencia de cláusula revocatoria.
Modificaciones específicas: Enumeración clara de cada disposición específica que se modifica, agrega o revoca — identificada por el número de cláusula o descripción del testamento original, con el nuevo texto preciso que reemplaza o complementa la disposición anterior. Cada modificación debe ser inequívoca para evitar disputas de interpretación ante los Juzgados Civiles o las Cortes de Apelaciones.
Cláusula de preservación: Declaración expresa de que todas las disposiciones del testamento original no específicamente modificadas o revocadas por el codicilo permanecen plenamente vigentes y en pleno efecto.
Cumplimiento de asignaciones forzosas: Confirmación de que las modificaciones respetan las asignaciones forzosas del Artículo 1167 del CC — la legítima rigorosa de los legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente civil sobreviviente bajo la Ley N.° 20.830), la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición. Ninguna disposición del codicilo puede privar a los legitimarios de su legítima rigorosa sin exponerse a la acción de reforma del testamento del Artículo 1216 del CC.
Otorgamiento notarial: El codicilo debe otorgarse ante Notario Público en una Notaría de Chile con los mismos requisitos de testigos que el testamento original, incorporarse al protocolo notarial y registrarse en el Registro Nacional de Testamentos. Sin el otorgamiento notarial, el codicilo carece de validez jurídica conforme a los Artículos 1008–1029 del CC.
Disposiciones sobre albacea y ejecutor testamentario: Cualquier modificación a la designación o facultades del albacea (ejecutor testamentario) conforme a los Artículos 1270–1312 del CC debe indicarse claramente, incluyendo el alcance del albaceazgo, la duración y si el albacea está autorizado para tomar posesión de los bienes del caudal hereditario (tenedor de bienes).
Disposiciones sobre bienes específicos: Para modificaciones que afecten legados específicos de bienes inmuebles (legados de bienes raíces), el codicilo modificatorio debe anotarse al margen de la inscripción pertinente del CBR y notificarse al SII para el recálculo del Impuesto a las Herencias bajo la Ley N.° 16.271.
Interacción con testamentos anteriores múltiples: Si el testador ha otorgado más de un testamento previo, el codicilo debe identificar con precisión cuál de los instrumentos está modificando. La Corte Suprema ha señalado que cuando existen varios testamentos sucesivos, el codicilo modifica el testamento más reciente vigente a menos que se indique expresamente lo contrario.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Codicilo Chile como documento de referencia — los testadores deben trabajar siempre con un abogado y el Notario Público para asegurar que el codicilo haga referencia correctamente al testamento previo y que todas las modificaciones sean jurídicamente precisas e inequívocas, evitando disputas ante los Juzgados Civiles y las Cortes de Apelaciones de Chile. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Cómo completar tu Codicilo Chile
El Codicilo Chile se otorga ante Notario Público conforme a las normas del Código Civil chileno (Artículos 1002–1013) que regulan los codicilos como instrumentos solemnes de modificación parcial del testamento previo.
Paso 1 — Verificar la existencia del testamento base: El codicilo modifica o complementa un testamento previo otorgado conforme a la Ley. Si no existe testamento anterior, no corresponde codicilo — el instrumento correcto es un testamento nuevo. Ubique el número de protocolo y la fecha del testamento original ante el mismo Notario o en el Registro Central de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
Paso 2 — Identificación del testador: El testador debe comparecer personalmente y estar en plena capacidad legal al momento del otorgamiento. Conforme al Artículo 1005 del Código Civil, pueden testar los mayores de 18 años que estén en su sano juicio. Lleve su cédula de identidad vigente emitida por el SRCeI.
Paso 3 — Redacción de las disposiciones a modificar: Identifique con precisión las cláusulas del testamento original que se modifican. El codicilo debe señalar: (a) el número de protocolo y fecha del testamento que modifica; (b) la cláusula o disposición específica que se altera, revoca o adiciona; (c) el contenido exacto de la nueva disposición. La referencia imprecisa puede generar conflicto interpretativo ante el Juzgado de Letras en lo Civil en el proceso de posesión efectiva.
Paso 4 — Otorgamiento ante Notario Público: El Notario redacta o revisa el instrumento, el testador lo lee y firma en presencia del Notario y de los testigos requeridos por el Artículo 1013 del Código Civil (para el testamento solemne abierto, que es la forma más común). El instrumento queda incorporado al protocolo notarial.
Paso 5 — Registro en el SRCeI: Conforme al Artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales, el Notario debe remitir copia al Registro Central de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los 5 días siguientes al otorgamiento. Este registro es esencial para que los herederos puedan localizar el codicilo después del fallecimiento del testador.
Requisitos legales para Codicilo Chile
El Codicilo Chile debe cumplir los requisitos de forma y fondo establecidos en el Código Civil y en las normas del Código Orgánico de Tribunales para tener validez como modificación del testamento.
Requisitos de forma — Artículo 1002 CC: El codicilo debe otorgarse con las mismas solemnidades que el testamento que modifica. Si el testamento original fue solemne abierto (la forma más común ante Notario), el codicilo debe también ser solemne abierto, otorgado ante Notario Público con los testigos exigidos por el Artículo 1013 del Código Civil. Un codicilo otorgado sin las solemnidades del testamento es nulo conforme al Artículo 1026 CC.
Capacidad del testador — Artículo 1005 CC: El testador debe ser capaz al momento del otorgamiento del codicilo. La incapacidad superveniente posterior al testamento original no afecta su validez, pero el codicilo otorgado en estado de incapacidad es nulo. Los Juzgados de Letras en lo Civil de Chile han conocido numerosos casos de impugnación de codicilos por falta de capacidad al momento del otorgamiento.
Limitación al objeto del codicilo — Artículo 1002 CC: El codicilo no puede alterar las disposiciones del testamento en aquellas materias para las que la Ley exige formas especiales (como la institución de herederos bajo condición resolutoria o los legados sobre bienes raíces que requieren inscripción). En estos casos, debe otorgarse un nuevo testamento en lugar de un codicilo.
Registro obligatorio — Artículo 439 COT: La remisión del codicilo al Registro Central de Testamentos del SRCeI es obligatoria para el Notario. El incumplimiento no invalida el codicilo, pero puede impedir que los herederos lo conozcan oportunamente durante la posesión efectiva ante el SRCeI o el Juzgado de Letras en lo Civil.
Impuesto a las herencias y donaciones — Ley 16.271: Las modificaciones del codicilo que alteren la distribución de la herencia pueden afectar el cálculo del impuesto a las herencias. El SII administra este impuesto y los herederos deben declararlo dentro del plazo legal.
Errores comunes a evitar en tu Codicilo Chile
Errores frecuentes al otorgar un Codicilo Chile que pueden invalidar el instrumento o generar conflictos en el proceso de posesión efectiva:
Error 1 — Usar el codicilo para revocar íntegramente el testamento: El codicilo está concebido para modificaciones parciales. Si el testador desea revocar completamente sus disposiciones testamentarias anteriores, debe otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior conforme al Artículo 1215 del Código Civil. Un codicilo que pretende revocar todas las cláusulas del testamento puede ser interpretado como un nuevo testamento defectuoso.
Error 2 — No identificar con precisión el testamento modificado: El codicilo debe señalar el número de protocolo, la fecha y la Notaría ante la cual se otorgó el testamento original. La omisión de estos datos genera ambigüedad que puede ser aprovechada por herederos disconformes para impugnar el instrumento.
Error 3 — Desconocer el límite de las asignaciones forzosas: El codicilo no puede vulnerar las asignaciones forzosas del Código Civil (legítimas rigorosas, cuarta de mejoras, porción conyugal equivalente). Una modificación testamentaria a través de codicilo que reduzca las legítimas de los legitimarios puede ser reducida o declarada ineficaz por los tribunales.
Error 4 — No registrar el codicilo en el SRCeI: Si el Notario no remite copia al Registro Central de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación, el codicilo puede no ser encontrado por los herederos en el proceso de posesión efectiva, generando distribuciones incorrectas de la herencia.
Error 5 — Confundir codicilo con poder testamentario: El codicilo sólo puede contener disposiciones testamentarias — no puede usarse para otorgar poderes o mandatos. Las instrucciones relativas a la administración de bienes para después del fallecimiento deben canalizarse a través de instrumentos distintos.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.711AR official
- Ley 16.271AR official
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Forms Legal. (2026). Codicilo Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/wills/codicilo-chile
"Codicilo Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/wills/codicilo-chile.
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}Preguntas Frecuentes
El Codicilo Chile puede modificar las disposiciones sobre herederos designados en el testamento, incluyendo la institución de nuevos herederos, la modificación de cuotas hereditarias o la revocación de designaciones anteriores, siempre que estas modificaciones respeten las asignaciones forzosas establecidas en el Código Civil. Las asignaciones forzosas en Chile son las legítimas rigorosas (mitad de la herencia para los legitimarios: hijos, padres en ausencia de hijos y cónyuge sobreviviente), la cuarta de mejoras para descendientes, ascendientes y cónyuge, y la porción conyugal. Un codicilo que vulnere las legítimas rigorosas de los legitimarios puede ser impugnado ante el Juzgado de Letras en lo Civil correspondiente mediante acción de reforma de testamento bajo el Artículo 1216 del Código Civil. El plazo para interponer esta acción es de 4 años contados desde que el legitimario tuvo conocimiento del testamento y de su calidad de tal, sin poder exceder de 10 años desde la apertura de la sucesión. La planificación sucesoria mediante codicilo debe realizarse con asesoría de un abogado especializado que verifique que las modificaciones no comprometan la parte forzosa de la herencia.
El Codicilo Chile y un testamento nuevo son instrumentos sucesorios distintos tanto en su propósito como en sus efectos jurídicos. El codicilo está diseñado para modificaciones parciales del testamento existente — agregar un legado, cambiar el nombre de un albacea, modificar una condición — sin alterar la estructura general de las disposiciones testamentarias. Un testamento nuevo, en cambio, puede contener un conjunto completo de nuevas disposiciones y puede revocar expresamente el testamento anterior en su totalidad conforme al Artículo 1215 del Código Civil. En cuanto a los efectos de la revocación, el otorgamiento de un testamento nuevo no revoca automáticamente el anterior salvo en las disposiciones incompatibles — el Artículo 1215 establece que el testamento posterior prevalece sobre el anterior en lo que sean incompatibles. El codicilo, por definición, complementa o modifica el testamento sin reemplazarlo en su totalidad. Desde el punto de vista práctico, cuando las modificaciones son menores (un legado adicional, cambio de albacea, instrucción para el entierro) el codicilo es más eficiente. Cuando las modificaciones son sustanciales (cambio de todos los herederos, nueva distribución de la herencia), es preferible otorgar un nuevo testamento para evitar ambigüedades interpretativas que puedan generar litigios entre los herederos ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
Para localizar un Codicilo Chile después del fallecimiento del testador, los herederos deben consultar el Registro Central de Testamentos del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). Este registro centralizado mantiene la información de todos los testamentos y codicilos otorgados ante Notario Público en Chile desde que el Notario remitió copia conforme al Artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales. El procedimiento consiste en solicitar un certificado de inscripción de testamento ante cualquier oficina del SRCeI, indicando el nombre completo y RUT del causante (persona fallecida). El SRCeI emite un certificado que indica si el causante otorgó testamento o codicilo, la fecha del instrumento y la Notaría ante la cual fue otorgado. Con esta información, los herederos pueden solicitar una copia autorizada del codicilo directamente a la Notaría correspondiente. Si el codicilo fue otorgado antes de que existiera el Registro Central de Testamentos, puede ser necesario consultar directamente con las Notarías del lugar donde vivía el causante. El proceso de posesión efectiva ante el SRCeI o el Juzgado de Letras en lo Civil requiere presentar todos los testamentos y codicilos vigentes del causante para determinar correctamente la distribución de la herencia.
El otorgamiento de un Codicilo Chile cuando el testador está hospitalizado es posible bajo condiciones específicas que dependen del estado de salud del paciente y del tipo de codicilo que corresponda otorgar. Para el codicilo solemne abierto (la forma más frecuente), el Notario Público puede trasladarse al domicilio particular o al centro de salud donde se encuentre el testador, conforme a la práctica notarial chilena establecida en el Código Orgánico de Tribunales. El Notario verifica in situ que el testador esté en pleno uso de sus facultades mentales al momento del otorgamiento, ya que la incapacidad mental es causal de nulidad del codicilo bajo el Artículo 1005 del Código Civil. En situaciones de urgencia donde el testador no puede esperar la presencia de un Notario, el Código Civil contempla el testamento privilegiado verbal (Artículo 1037) y el testamento privilegiado escrito en circunstancias excepcionales (Artículo 1048), formas que también pueden aplicarse a los codicilos. Sin embargo, los testamentos y codicilos privilegiados caducan si el testador sobrevive 30 días después del otorgamiento sin haber otorgado testamento solemne ante Notario (Artículo 1212 CC). Si existe duda sobre la capacidad mental del testador hospitalizado, es recomendable obtener una evaluación psiquiátrica o neurológica previa que certifique el estado cognitivo del paciente al momento del otorgamiento.
El Codicilo Chile puede afectar el cálculo del impuesto a las herencias y donaciones regulado por la Ley 16.271 (Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones) en la medida en que modifique la distribución de los bienes entre los asignatarios. El Servicio de Impuestos Internos (SII) administra este impuesto, que grava las asignaciones hereditarias y los legados con tasas progresivas que van del 1% al 25% sobre el valor de cada asignación después de deducir el monto exento vigente. Si un codicilo agrega nuevos legados o modifica las cuotas hereditarias, los herederos y legatarios beneficiados deben declarar y pagar el impuesto correspondiente dentro del plazo legal de 2 años contados desde la apertura de la sucesión (fecha del fallecimiento), conforme al Artículo 50 de la Ley 16.271. El incumplimiento de este plazo genera intereses y multas del SII. La declaración se presenta ante el SII mediante el formulario correspondiente, acompañada del inventario de bienes del causante y el documento que acredita la distribución (testamento, codicilo y posesión efectiva). Los cónyuges sobrevivientes tienen una exención especial para las asignaciones recibidas de su cónyuge. Consultar con un abogado tributarista o contador auditor especializado en derecho sucesorio es recomendable para optimizar el tratamiento tributario de las modificaciones introducidas por el codicilo.
No existe límite legal en Chile respecto al número de codicilos que una persona puede otorgar durante su vida. El Código Civil no establece un máximo de codicilos, por lo que en teoría una persona podría otorgar múltiples codicilos que modifiquen progresivamente su testamento. Sin embargo, la práctica notarial chilena recomienda limitar el número de codicilos para evitar problemas de interpretación en el proceso de posesión efectiva. Cuando existen múltiples codicilos, el Notario que asesore la apertura de la sucesión y el Juzgado de Letras en lo Civil deben determinar cuál es el estado final de las disposiciones testamentarias tomando en cuenta el testamento original y todos los codicilos en orden cronológico. Si dos codicilos contienen disposiciones contradictorias sobre el mismo bien o asignatario, prevalece el más reciente conforme a los principios generales del Código Civil sobre interpretación de los actos de última voluntad. En la práctica, cuando las modificaciones son numerosas o sustanciales, es más recomendable otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente los instrumentos anteriores, ya que esto simplifica el proceso de posesión efectiva ante el SRCeI o ante el Juzgado de Letras en lo Civil y reduce el riesgo de litigios entre herederos.
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