Instrucciones Testamentarias Digitales Chile
Conforme al Código Civil Art. 999 y la Ley 19.628 sobre protección de datos personales
INSTRUCCIONES TESTAMENTARIAS DIGITALES
Código Civil de Chile Artículo 999 — Ley 19.628 sobre Protección de Datos Personales
En [Ciudad Documento], a [Fecha Documento].
I. IDENTIFICACIÓN DEL TESTADOR
Yo, [Nombre Testador], RUT [RUT Testador], nacido/a el [Fecha Nacimiento Testador], domiciliado/a en [Domicilio Testador], correo electrónico principal [Email Testador], en pleno uso de mis facultades mentales y de conformidad con el Artículo 999 del Código Civil de Chile — que permite al testador contener en su testamento otras declaraciones además de las disposiciones de bienes — otorgo las presentes Instrucciones Testamentarias Digitales para regular la gestión de mis activos digitales, cuentas en línea y datos personales tras mi fallecimiento.
II. DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR DIGITAL
Designo como ejecutor digital a [Nombre Ejecutor Digital], RUT [RUT Ejecutor Digital], [Relación Ejecutor], contacto: [Contacto Ejecutor].
La autoridad legal del ejecutor digital deriva de: (1) el mandato especial otorgado conforme al Artículo 2130 del Código Civil que le otorga facultades específicas de gestión digital; y (2) la incorporación de estas instrucciones al testamento abierto formal ante Notario Público conforme al Artículo 999 CC. Para ejercer sus funciones ante plataformas digitales bajo la Ley 19.628, el ejecutor digital debe presentar copia autorizada del testamento o del mandato especial junto con el certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
III. CRIPTOACTIVOS Y ACTIVOS DIGITALES DE VALOR
[Tiene Criptoactivos].
[Inventario Criptoactivos]
ADVERTENCIA DE SEGURIDAD: Este documento NO contiene contraseñas, frases semilla (seed phrases) ni claves privadas de wallets. Dichas credenciales se encuentran almacenadas en: [Ubicación Credenciales].
Los criptoactivos declarados forman parte del acervo hereditario conforme a los Artículos 1183–1184 del Código Civil y deben incluirse en la declaración del Impuesto a las Herencias ante el SII mediante el Formulario N° 4412 (Ley N° 16.271). El SII clasifica los criptoactivos como bienes muebles incorporales (CC Art. 574) y las ganancias por su venta posterior por los herederos son gravables bajo el Artículo 17 N° 8 de la Ley de Impuesto a la Renta, conforme a la Circular N° 71 de 2016 del SII.
IV. INSTRUCCIONES PARA CUENTAS EN LÍNEA Y REDES SOCIALES
Cuentas principales (Google, redes sociales, streaming):
[Instrucciones Cuentas Principales]
Negocios digitales (tiendas, dominios .cl, canales monetizados):
[Instrucciones Negocio Digital]
Banca fintech y plataformas de inversión:
[Instrucciones Banca Fintech]
V. INSTRUCCIONES SOBRE DATOS PERSONALES (LEY 19.628)
Instrucción general: [Instrucción Datos Personales].
Instrucciones específicas sobre datos médicos, financieros o privados:
[Instrucción Datos Sensibles]
El ejecutor digital queda facultado para ejercer en mi nombre los derechos de eliminación, transferencia y rectificación de datos personales reconocidos por la Ley 19.628 sobre Protección de la Privacidad de los Datos Personales, administrada por el Consejo para la Transparencia, presentando ante las plataformas la documentación habilitante correspondiente.
VI. VINCULACIÓN CON TESTAMENTO FORMAL Y POSESIÓN EFECTIVA
Testamento formal de referencia: [Testamento Formal Referencia].
Estas Instrucciones Testamentarias Digitales deben leerse conjuntamente con el testamento formal indicado. Los activos digitales de valor económico declarados en el punto III deben incluirse en el inventario de bienes del proceso de posesión efectiva intestada o testamentaria, según corresponda, y en la declaración del Impuesto a las Herencias (Formulario N° 4412 del SII) conforme a la Ley N° 16.271 y la Ley N° 19.903 sobre posesión efectiva.
VII. FIRMA DEL TESTADOR
El presente documento ha sido redactado libre y voluntariamente por el testador en pleno uso de sus facultades.
_________________________
[Nombre Testador]
RUT: [RUT Testador]
ACUSE DE CONOCIMIENTO — EJECUTOR DIGITAL
Yo, [Nombre Ejecutor Digital], RUT [RUT Ejecutor Digital], declaro conocer y aceptar las instrucciones contenidas en este documento.
Firma ejecutor digital: _________________________ Fecha: _________________________
Testador
________________
Signature
Ejecutor Digital Designado
________________
Signature
Qué es Instrucciones Testamentarias Digitales Chile
Las Instrucciones Testamentarias Digitales en Chile son las indicaciones por las cuales la persona dispone el destino de sus cuentas y activos digitales para después de sus días. Se rige por Código Civil de Chile Art. 999. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.
El Artículo 999 CC define el testamento como el acto solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva; y pudiendo también contener otras declaraciones. Esta definición amplia — en particular la referencia a otras declaraciones — permite que las instrucciones sobre activos digitales, credenciales de acceso a cuentas y gestión de datos post mortem sean contenido testamentario válido que complementa la distribución de bienes. Los Notarios Públicos en Chile (regulados por los Artículos 399–437 del COT) aceptan cada vez más cláusulas de activos digitales y anexos de instrucciones digitales como parte de los testamentos abiertos otorgados ante ellos.
La Ley 19.628 sobre protección de datos personales, administrada por el Consejo para la Transparencia y sujeta a modificación en el marco de la reforma legislativa en curso hacia una Ley General de Protección de Datos (Proyecto de Ley Boletín 11144-07), establece derechos sobre datos personales con implicancias post mortem. Bajo la Ley 19.628, los datos personales incluyen cualquier información relativa a una persona natural identificada o identificable — incluyendo comunicaciones digitales, contenido en redes sociales, fotografías y datos de comportamiento almacenados en plataformas en línea. Las Instrucciones Testamentarias Digitales permiten al testador designar a una persona de confianza (ejecutor digital) para ejercer derechos de protección de datos en su nombre después de la muerte, incluyendo solicitar la eliminación o transferencia de datos personales de plataformas que operan en Chile.
Los activos digitales en Chile abarcan una categoría amplia y creciente: tenencias de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum y otros criptoactivos transados en exchanges regulados o monitoreados por la CMF y el SII); NFTs (tokens no fungibles) que representan arte digital, coleccionables y otros activos basados en blockchain; nombres de dominio y sitios web que generan ingresos por publicidad digital gravables bajo la LIR; activos digitales empresariales incluyendo licencias de software, tiendas de comercio electrónico y catálogos de productos digitales; cuentas de redes sociales con monetización (canales de YouTube, cuentas de Instagram, creadores de TikTok registrados como contribuyentes ante el SII); y cuentas bancarias y de inversión en línea en plataformas fintech y bancos digitales regulados por la CMF.
El SII ha sido cada vez más activo en la regulación de la tributación de criptomonedas en Chile mediante su Circular 71 de 2016 y orientaciones posteriores, tratando los criptoactivos como bienes muebles incorporales para efectos del impuesto a la renta bajo el Artículo 17 N.° 8 de la LIR. Las ganancias de la venta o canje de criptomonedas son gravables como ganancias de capital, y las tenencias de criptomonedas forman parte del patrimonio declarable bajo las reglas del impuesto a las herencias de la Ley 16.271.
Cuándo necesitas Instrucciones Testamentarias Digitales Chile
Las Instrucciones Testamentarias Digitales en Chile son necesarias cuando una persona posee activos digitales significativos, cuentas en línea o datos personales que de otro modo quedarían inaccesibles o serían inadecuadamente gestionados tras su fallecimiento. La creciente economía digital en Chile significa que una proporción cada vez mayor del patrimonio personal y familiar existe en forma digital — y sin documentación adecuada, los herederos y familiares enfrentan barreras prácticas y jurídicas importantes para acceder y gestionar estos activos.
Los inversores en criptomonedas en Chile que poseen Bitcoin, Ethereum u otros activos digitales en exchanges como Buda.com, Orionx o plataformas internacionales, o en billeteras de hardware personales (Ledger, Trezor), enfrentan un riesgo crítico: si las credenciales de acceso y las frases semilla de las billeteras no están documentadas y comunicadas a personas de confianza, la criptomoneda se vuelve permanentemente inaccesible tras la muerte. El SII exige que las tenencias de criptomonedas se declaren como parte del patrimonio gravable bajo la Ley 16.271, y los herederos no pueden cumplir con las obligaciones tributarias hereditarias si no pueden acceder a los activos.
Los creadores de contenido registrados ante el SII como contribuyentes — YouTubers, influencers de Instagram, podcasters y creadores de TikTok que generan ingresos por publicidad (AdSense, asociaciones de marca, ingresos por suscripción) — necesitan documentar sus credenciales de plataforma, cuentas de monetización (Google AdSense, YouTube Partner Program) y contratos de asociación de marca para que sus herederos o ejecutores digitales designados puedan continuar o liquidar las actividades comerciales después de la muerte. La propiedad de un canal de YouTube, por ejemplo, no puede transferirse sin acceso a la cuenta de Google.
Los propietarios de pequeñas empresas que operan tiendas de comercio electrónico en plataformas como MercadoLibre Chile, Shopify o sitios basados en WooCommerce necesitan documentar el acceso a plataformas, contactos de proveedores, bases de datos de clientes y derechos de propiedad intelectual para que el negocio pueda ser continuado o liquidado por los herederos. Los nombres de dominio registrados en NIC Chile (el administrador del dominio .cl) y las cuentas de hospedaje deben documentarse para su renovación y transferencia oportuna.
Las personas preocupadas por su privacidad de datos y datos personales — fotografías, comunicaciones privadas, registros médicos almacenados en forma digital y contenido en redes sociales — necesitan designar a una persona de confianza para ejercer sus derechos de datos post mortem bajo la Ley 19.628, incluyendo solicitar la memorialización, eliminación o transferencia de cuentas en plataformas como Facebook, Instagram y LinkedIn que operan en Chile.
Qué incluir en tu Instrucciones Testamentarias Digitales Chile
Las Instrucciones Testamentarias Digitales en Chile bajo el Artículo 999 CC y la Ley 19.628 deben contener los siguientes componentes esenciales para permitir a los herederos y ejecutores digitales gestionar eficazmente los activos digitales tras el fallecimiento:
Individualización del testador y ejecutor digital: Nombre legal completo, RUT, fecha de nacimiento y datos de contacto del testador. Designación del ejecutor digital — una persona de confianza que llevará a cabo estas instrucciones tras el fallecimiento del testador. Proporcionar su nombre legal completo, RUT, correo electrónico y teléfono. El ejecutor digital puede ser diferente del albacea testamentario designado en el testamento formal, o la misma persona con un mandato digital más amplio. La autoridad legal del ejecutor digital debe reforzarse mediante un mandato especial (conforme al Artículo 2130 CC) que otorgue facultades específicas de gestión digital.
Inventario de criptoactivos y activos digitales: Un listado exhaustivo de todos los activos digitales poseídos, para cada uno: - Cuentas de exchanges: nombre de la plataforma (Buda.com, Orionx, Binance, Coinbase, Kraken), correo electrónico registrado, número de cuenta/nombre de usuario e instrucciones para acceder. Las credenciales de acceso NO deben almacenarse en el testamento público — deben conservarse en un gestor de contraseñas seguro (1Password, Bitwarden, LastPass) con instrucciones de acceso proporcionadas al ejecutor digital por separado. - Billeteras de hardware: tipo y modelo del dispositivo (Ledger Nano, Trezor Model T), ubicación de almacenamiento e instrucciones para el mecanismo de acceso a la frase semilla. La frase semilla en sí debe almacenarse de forma segura (caja de seguridad bancaria en Banco de Chile o BancoEstado, o en sobre físico sellado custodiado por un notario de confianza). - Billeteras de software: nombres de aplicaciones, correos electrónicos asociados e instrucciones de recuperación. - Colecciones de NFT: blockchain (Ethereum, Solana, Polygon), cuentas en marketplaces (OpenSea, Magic Eden), direcciones de billetera y descripciones de colecciones con valores aproximados para efectos de la declaración del impuesto a las herencias ante el SII.
Inventario de cuentas en línea: Para cada cuenta en línea significativa: - Google/Gmail: correo electrónico de la cuenta, opciones de recuperación e instrucciones para el Administrador de Cuentas Inactivas de Google — deben abordarse el contenido del Gmail y Google Drive, Google Photos y el canal de YouTube del fallecido. - Cuentas de redes sociales: Facebook/Meta, Instagram, Twitter/X, LinkedIn, TikTok — especificar si memorializar, eliminar o transferir a un heredero. Deben referenciarse la función de Contacto Heredero de Facebook y el proceso de solicitud de memorialización de Instagram. - Cuentas de streaming: Netflix, Spotify, Apple Music — instrucciones de cancelación. - Cuentas de vendedor en comercio electrónico: cuenta de vendedor en MercadoLibre Chile, tienda Shopify, cuenta de vendedor en Amazon — instrucciones de transferencia o liquidación. - Registros de dominio: dominios .cl de NIC Chile, GoDaddy, Namecheap — fechas de renovación y códigos de autorización de transferencia (códigos EPP).
Cuentas bancarias y de inversión en línea: Listado de cuentas bancarias en plataformas fintech (Tenpo, Mercado Pago Chile, Chango) y plataformas de inversión (Fintual, Brickfy, portal de BICE Inversiones en línea), con números de cuenta e información de contacto de los departamentos de sucesiones de las instituciones reguladas por la CMF. Estas son independientes de las cuentas bancarias tradicionales, que se gestionan a través del proceso estándar de posesión efectiva bajo la Ley 19.903.
Activos empresariales digitales: Derechos de propiedad intelectual inscritos en INAPI (marcas, patentes de software, nombres de dominio); inventario de tiendas de comercio electrónico y contactos de proveedores; cuentas de Google Analytics y plataformas de publicidad (Google Ads, Facebook Ads); listas de correo de marketing y bases de datos CRM; y servicios de suscripción SaaS esenciales para la operación del negocio.
Instrucciones de gestión de datos personales (Ley 19.628): Instrucciones para el ejecutor digital respecto a los datos personales bajo la Ley 19.628: si solicitar la eliminación de datos personales de plataformas; si conservar comunicaciones personales, fotografías o documentos específicos para familiares; cómo gestionar registros médicos privados almacenados digitalmente; e instrucciones específicas respecto a datos sensibles (conforme al Artículo 2 de la Ley 19.628) incluyendo salud, opiniones políticas o creencias religiosas almacenados en forma digital.
Instrucciones de almacenamiento y seguridad: El documento de instrucciones en sí NO debe contener contraseñas reales, frases semilla ni claves privadas — deben almacenarse por separado en: sobre físico sellado custodiado por el Notario Público del testador; caja de seguridad bancaria en Banco de Chile, BancoEstado o Banco Santander Chile, con carta de autorización que nombre al ejecutor digital como autorizado para acceder; o gestor de contraseñas cifrado con la contraseña maestra comunicada al ejecutor digital mediante un canal seguro acordado previamente.
Vinculación con testamento y documentos legales: Referenciar el testamento abierto o testamento cerrado otorgado ante Notario Público bajo el Artículo 999 CC y siguientes que incorpora o referencia estas instrucciones. Las instrucciones testamentarias digitales deben cruzarse con el testamento formal para garantizar la continuidad jurídica y permitir a los herederos incluir los activos digitales en la declaración del impuesto a las herencias del SII usando el Formulario 4412.
Forms-legal.com proporciona estas Instrucciones Testamentarias Digitales Chile como plantilla práctica de planificación para ayudar a los residentes chilenos a abordar la creciente importancia de los activos digitales en la planificación patrimonial, dentro del marco del Artículo 999 CC y la Ley 19.628. Dado el panorama regulatorio en evolución para los activos digitales y la postura activa del SII en la tributación de criptomonedas, los testadores deben consultar un abogado y un contador auditor especializados en activos digitales y sucesiones antes de finalizar su plan patrimonial digital. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.628AR official
- Ley 16.271AR official
- Ley 19.903AR official
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Forms Legal. (2026). Instrucciones Testamentarias Digitales Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/wills/instrucciones-testamentarias-digitales-chile
"Instrucciones Testamentarias Digitales Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/estate-planning/wills/instrucciones-testamentarias-digitales-chile.
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}Preguntas Frecuentes
Sí, los activos digitales con valor monetario forman parte de la masa hereditaria (acervo hereditario) en Chile conforme a los Artículos 1183–1184 del Código Civil, y deben declararse en la declaración del impuesto a las herencias presentada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el Formulario 4412 bajo la Ley 16.271. El SII clasifica las tenencias de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, stablecoins) como bienes muebles incorporales conforme al Artículo 574 CC — activos intangibles movibles — y trata las ganancias de capital de transacciones de criptomonedas como ingresos gravables conforme al Artículo 17 N.° 8 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Los nombres de dominio que generan ingresos, los canales de YouTube monetizados, los derechos de propiedad intelectual inscritos en INAPI y los activos empresariales digitales también se incluyen en el acervo hereditario. El desafío práctico para los herederos es que muchos activos digitales requieren credenciales de acceso específicas que pueden ser desconocidas tras la muerte del propietario. Sin documentación adecuada en Instrucciones Testamentarias Digitales o un documento de planificación similar, las criptomonedas almacenadas en billeteras de hardware personales (Ledger, Trezor) quedan permanentemente inaccesibles — los herederos no pueden cumplir con sus obligaciones tributarias hereditarias ante el SII por activos a los que no pueden acceder. Los notarios y abogados chilenos recomiendan cada vez más que los clientes documenten sus activos digitales por separado del testamento formal, con instrucciones de acceso almacenadas de forma segura y comunicadas al ejecutor digital.
La legislación chilena aún no cuenta con un estatuto específico que defina el estatus jurídico y las facultades del ejecutor digital — a diferencia de jurisdicciones como los Estados Unidos con el Revised Uniform Fiduciary Access to Digital Assets Act (RUFADAA) o el Reino Unido con su Digital Assets Bill. En Chile, la autoridad del ejecutor digital deriva de: (1) un mandato especial (conforme al Artículo 2130 CC) otorgado por el testador en vida, que autoriza específicamente al ejecutor digital a acceder y gestionar cuentas digitales en nombre del testador — este mandato sobrevive la muerte del testador por un período limitado y puede estructurarse para continuar hasta que se complete el proceso de posesión efectiva bajo la Ley 19.903; (2) la incorporación de las instrucciones digitales al testamento abierto formal otorgado ante Notario Público, lo que otorga a las instrucciones valor probatorio y reconocimiento legal; y (3) la autoridad general del albacea testamentario (conforme a los Artículos 1270–1313 CC) si el ejecutor digital y el albacea son la misma persona o si el testamento otorga expresamente al albacea autoridad sobre los activos digitales. Para asuntos específicos de plataformas — solicitar eliminación, memorialización o transferencia de datos bajo la Ley 19.628 — el ejecutor digital debe presentar la copia autorizada del testamento o el mandato especial, junto con el certificado de defunción, al servicio al cliente de la plataforma. Las plataformas internacionales (Google, Meta, Apple) tienen sus propios procesos de sucesión de cuentas que pueden requerir formularios específicos más allá de la documentación jurídica chilena.
Las tenencias de criptomonedas deben declararse en la declaración del impuesto a las herencias presentada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante el Formulario 4412 bajo la Ley 16.271. El SII clasifica las criptomonedas como bienes muebles incorporales y las valora a su precio de mercado en pesos chilenos (CLP) a la fecha de fallecimiento, utilizando los tipos de cambio oficiales publicados por el Banco Central de Chile o el precio promedio de mercado en exchanges chilenos (Buda.com, Orionx) o precios de referencia internacionales (CoinMarketCap, CoinGecko) convertidos a CLP al tipo de cambio publicado por el Banco Central para la moneda correspondiente a la fecha de fallecimiento. Los herederos deben proporcionar al SII documentación de las tenencias de criptomonedas — estados de cuenta de exchange, historiales de transacciones de billeteras blockchain y registros de billeteras de hardware. Si la criptomoneda está en un exchange registrado en Chile (como Buda.com), los herederos pueden solicitar acceso a la cuenta a través del departamento de sucesiones del exchange presentando la declaración de heredero y la posesión efectiva. Si la criptomoneda está en una billetera de hardware personal con frases semilla desconocidas, puede no ser prácticamente accesible para su declaración, creando tanto un problema de cumplimiento como una pérdida permanente de valor. La Circular 71 de 2016 del SII y orientaciones posteriores tratan las ganancias de transacciones de criptomonedas como ingresos gravables bajo el Artículo 17 N.° 8 de la LIR — los herederos que posteriormente vendan criptomonedas heredadas deben declarar la ganancia de capital (diferencia entre el valor de mercado al momento de la herencia y el precio de venta) como ingreso en su declaración anual de impuestos (Formulario 22).
Sí, las Instrucciones Testamentarias Digitales pueden incorporarse a un testamento formal chileno de varias maneras. El enfoque más seguro jurídicamente es incluir el inventario de activos digitales y la designación del ejecutor directamente en el testamento abierto otorgado ante Notario Público conforme al Artículo 1015 CC, que exige la presencia de tres testigos hábiles y garantiza que el documento sea autenticado y conservado en el protocolo de la Notaría. Sin embargo, incluir credenciales digitales detalladas (direcciones de billeteras, datos de cuentas) en un instrumento notarial público crea riesgos de privacidad y seguridad — el testamento abierto se vuelve accesible públicamente tras la muerte del testador a través del proceso de posesión efectiva. Un enfoque preferido es incluir una cláusula general en el testamento abierto que designe al ejecutor digital y haga referencia a un anexo reservado sellado separado que contenga las instrucciones digitales detalladas. El anexo sellado se guarda con el Notario Público como testamento cerrado (conforme a los Artículos 1023–1024 CC) o en una caja de seguridad bancaria. Alternativamente, el testamento cerrado — documento sellado que no necesita ser leído por el Notario Público, requiriendo solo cinco testigos y cumplimiento de las formalidades del Artículo 1023 CC — es adecuado para instrucciones digitales que deben permanecer confidenciales hasta la muerte del testador. Los notarios y abogados de planificación patrimonial chilenos recomiendan cada vez más un enfoque de dos instrumentos: el testamento abierto para la distribución de bienes y el nombramiento del ejecutor, y un instrumento privado separado o testamento cerrado para las instrucciones detalladas de activos digitales.
La Ley 19.628 de protección de datos personales de Chile proporciona derechos limitados pero importantes respecto a los datos de personas fallecidas. Bajo la Ley 19.628, los derechos de protección de datos (derechos ARCO — acceso, rectificación, cancelación, oposición) se extinguen técnicamente a la muerte de la persona natural, ya que solo las personas naturales son titulares de datos bajo la ley. Sin embargo, los familiares y herederos tienen intereses legítimos en gestionar los datos personales del fallecido almacenados por plataformas en línea que operan en Chile. El Consejo para la Transparencia, que administra la Ley 19.628, ha orientado que los responsables de datos deben atender las solicitudes razonables de parientes cercanos o representantes autorizados (ejecutores digitales con mandato especial) para eliminar o restringir el procesamiento de datos personales de personas fallecidas. Las plataformas internacionales que operan en Chile — Google, Meta, Apple, Microsoft — tienen sus propias políticas de datos post mortem que pueden ser más favorables que los requisitos mínimos de la Ley 19.628. La reforma en curso de la ley de protección de datos de Chile (Proyecto de Ley Boletín 11144-07), que se espera alinee la legislación chilena de protección de datos más estrechamente con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE, se espera que incluya disposiciones específicas para los derechos de datos póstumos, incluyendo el derecho a designar un albacea de datos personales que pueda ejercer derechos de datos en nombre del fallecido. Hasta la promulgación de la nueva ley, la autoridad del ejecutor digital para gestionar los datos de personas fallecidas bajo la legislación chilena proviene principalmente del mandato especial y del testamento, y no de un derecho estatutario específico de datos póstumos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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Mandato General para Chile regulado por el Código Civil Artículos 2116 a 2173, por el cual el mandante otorga amplias facultades al mandatario para actuar en su nombre en asuntos judiciales y extrajudiciales, con otorgamiento ante Notario Público e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces cuando corresponda.